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RESOLUCIÓN de 14 de febrero de 2012, de la Dirección General de Energía y Minas, por la que se autoriza el aprovechamiento de recursos de la Sección A) gravas y arenas, denominado "José Pociello" nº 243, en el término municipal de Castillonroy, provincia de Huesca, a favor de la empresa José Pociello, S.L.

Publicado el 22/05/2012 (Nº 97)
Sección: V. Anuncios - b) Otros anuncios
Emisor: DEPARTAMENTO DE INDUSTRIA E INNOVACIÓN

Texto completo:

Vista la solicitud presentada con fecha 10 de diciembre de 2009 por la empresa José Pociello, S. L. para llevar a cabo el aprovechamiento de gravas y arenas en las parcelas 186, 187, 188 y 190 del polígono 5 del término municipal de Castillonroy, provincia de Huesca, con la denominación de "José Pociello" nº 243, y resultando los siguientes,

Primero.- Con fecha 10 de diciembre de 2009 la empresa José Pociello, S. L. presenta solicitud del aprovechamiento de referencia, tramitándose a su vez ante el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental del Departamento de Medio Ambiente el procedimiento de consultas previas a la elaboración del estudio de impacto ambiental del proyecto de que se trata.

El 25 de mayo de 2010 es emitida resolución a los efectos por parte del citado Instituto determinando la amplitud y grado de especificación de la información que debe contener el estudio de impacto ambiental. Dicho estudio, así como el proyecto de explotación y el plan de restauración son presentados el 2 de septiembre de 2010.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9.2 del texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, el artículo 30.1 de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de Protección Ambiental de Aragón y el artículo 6 del Real Decreto 975/2009, de 12 de junio, sobre gestión de los residuos de las industrias extractivas y de protección y rehabilitación del espacio afectado por actividades mineras, el estudio de impacto ambiental y el plan de restauración presentados fueron sometidos al trámite de información y participación pública mediante anuncio en el «Boletín Oficial de Aragón» nº 216, de fecha 5 de noviembre de 2010 y en el Diario del Alto Aragón de 12 de noviembre de 2010.

Mediante Resolución de 19 de mayo de 2011 del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, publicada en el «Boletín Oficial de Aragón» nº 113, el día 10 de junio de 2011, y su modificación de fecha 13 de julio de 2011, publicada en el «Boletín Oficial de Aragón» nº 155, el día 8 de agosto de 2011, es formulada Declaración de Impacto Ambiental relativa a dicho aprovechamiento, resultando compatible y condicionada al cumplimiento de una serie de requisitos.

Segundo.- El 27 de octubre de 2010 se recibe del Servicio de Prevención y Protección del Patrimonio Cultural del Departamento de Educación, Cultura y Deporte certificado expedido por la Dirección General de Patrimonio Cultural el 1 de octubre de 2010 en el que se refleja que el terreno afectado por la explotación minera se considera zona libre de restos arqueológicos.

Tercero.- Con fecha 19 de agosto de 2011 es emitido por el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental informe favorable sobre el plan de restauración y su anexo presentado, estableciendo en el mismo una fianza de 25.000 € para hacer frente a los trabajos de restauración, compensación y rehabilitación en la zona de reserva o ecológica, que se deberá formalizar de manera previa al inicio de los trabajos de explotación; 16.163,16 € para hacer frente a los trabajos de restauración en los sectores 1 y 2, que se deberá formalizar de manera previa al inicio de los trabajos de explotación, y 14.032,79 € para hacer frente a los trabajos de restauración en los sectores 3, 4, y 5, que se deberá formalizar de manera previa a la aprobación del primer plan de labores que prevea el inicio de la explotación en alguna de estas zonas.

Cuarto.- Mediante escrito del Servicio Provincial de Economía y Empleo de Huesca de fecha 7 de septiembre de 2011 y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 162.3 de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón, se solicita informe al Ayuntamiento de Castillonroy sobre la autorización pretendida, sin que hasta la fecha éste haya sido aportado.

Quinto.- Con fecha 28 de noviembre de 2011 es emitido informe favorable por parte del citado Servicio Provincial de Economía y Empleo de Huesca sobre la Autorización de explotación de que se trata.

Primero.- La tramitación del expediente se ha llevado a cabo de acuerdo con lo determinado en el Título III de la Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas y del Reglamento General para el Régimen de la Minería, aprobado por Real Decreto 2857/1978, de 25 de agosto.

Segundo.- El recurso mineral objeto de la explotación puede ser clasificado en la Sección A) de la Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas, conforme lo establecido en su artículo 3º, ajustándose la documentación técnica presentada, y excediendo la requerida en el apartado d) del artículo 28.1 del vigente Reglamento General para el Régimen de la Minería que la desarrolla.

Vistos la Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas; el Reglamento General para el Régimen de la Minería aprobado por Real Decreto 2857/1978, de 25 de agosto; el Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera, aprobado por Real Decreto 863/1985, de 2 de abril; la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y demás disposiciones reglamentarias.

Por cuanto antecede y de conformidad con las competencias atribuidas en el Decreto 27/2012, de 24 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Industria e Innovación, resuelvo:

Primero.- Autorizar a favor de la empresa José Pociello, S. L., con C.I.F. B-22176465, y domicilio en Tamarite de Litera (Huesca), c/ Zaragoza, nº 23, la explotación de recursos de la Sección A) gravas y arenas, cuyo aprovechamiento será conocido como "José Pociello" nº 243, de acuerdo con el proyecto de explotación, fechado el 25 de agosto de 2010, y sobre el que concurren las circunstancias que a continuación se relacionan.

a) Producción anual: 9.250 m3.

b) Utilización del producto: construcción y obra pública.

c) Límite geográfico máximo de comercialización: Inferior a 60 km.

d) Número de trabajadores: 5.

e) Término municipal: Castillonroy (Huesca); polígono 5, parcelas 186, 187, 188 y 190.

f) Documento acreditativo de la propiedad: contrato de arrendamiento y cesión de derechos.

g) Vigencia: 25 años, mientras se mantenga la disponibilidad de los terrenos y no se incurra en causa de caducidad.

h) Superficie total autorizada: 6,60 hectáreas.

i) Ubicación del aprovechamiento mediante coordenadas U.T.M. (Huso 31, Datum ED1950):

Los trabajos de explotación deberán comenzarse dentro del plazo de seis meses, contado a partir de la fecha de notificación de la presente resolución, comunicándolo al Servicio Provincial de Industria e Innovación de Huesca, y dándose cuenta del nombramiento del director facultativo responsable de los mismos.

Asimismo se presentará en dicho Servicio Provincial, transcurridos diez meses del comienzo de los trabajos, el plan de labores correspondiente para el siguiente ejercicio, ajustado a modelo oficial y firmado por el director técnico responsable.

La explotación estará debidamente señalizada con señales de peligro, prohibido el paso, límite de velocidad, etc. Las zonas de peligro serán señalizadas y balizadas, y si existe riesgo de caídas, se dispondrán además caballones. Los vértices que delimitan el perímetro de la explotación permanecerán estaquillados durante su vigencia. Se cortarán los accesos a dicha explotación cuando no se esté trabajando en la misma.

Las labores de extracción, acopios y nuevos accesos a la explotación deberán estar dentro de las parcelas autorizadas, no pudiendo causarse ninguna afección fuera de la misma.

El ritmo de producción anual deberá ser acorde con el previsto en el proyecto de explotación presentado y asimismo aprobado, establecido en 9.250 m3. La desviación en un 50% de dicho ritmo podrá ser considerada como un incumplimiento grave a los efectos del artículo 106.f) del vigente Reglamento General para el Régimen de la Minería, aprobado por Real Decreto 2857/1978, de 25 de agosto.

Teniendo en cuenta lo dispuesto en la I.T.C. 2.0.02 "Protección de los trabajadores contra el polvo, en relación con la silicosis, en las industrias extractivas", será necesario cumplimentar la disposición, efectuando 3 análisis cuatrimestrales consecutivos y a la vista de los resultados obtenidos y del informe que emita el Instituto Nacional de Silicosis, se podrá autorizar la reducción del polvo a una muestra anual.

Con el fin de preservar y garantizar la seguridad de las personas y los propios trabajadores encargados del desarrollo de las labores en la explotación y su entorno, éstas se llevarán a cabo siempre con la presencia mínima de 3 operarios debidamente instruidos a los efectos. Todo operario de maquinaria móvil estará en posesión del certificado de aptitud expedido por el Servicio Provincial de Industria e Innovación de Huesca (artículo 117 del Real Decreto 863/1985, de 2 de abril, por el que se aprueba el Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera).

Todo accidente catalogado como grave o incidente que comprometa la seguridad de los trabajos o de las instalaciones, que ocurra en la explotación o en la planta de beneficio, se comunicará inmediatamente a la Sección de Minas del Servicio Provincial de Industria e Innovación de Huesca. Asimismo se dará cuenta mensualmente de los accidentes catalogados como leves que produzcan baja (I.T.C. 03.1.01, punto 2, del citado Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera).

Se pondrá en conocimiento del Servicio Provincial de Industria e Innovación de Huesca la contratación de cualquier tipo de trabajo desarrollado en la explotación.

Durante el periodo de explotación podrán imponerse nuevas prescripciones, especialmente las que se refieran a la seguridad de las personas y la protección del medio ambiente.

La explotación deberá estar inscrita en el Registro Industrial, cumplimentando los impresos correspondientes disponibles en el Servicio Provincial de Industria e Innovación de Huesca.

La presente autorización se expide para la ejecución de la actividad extractiva descrita, con las limitaciones impuestas en el artículo 5.1 del Reglamento General para el Régimen de la Minería, aprobado por Real Decreto 2857/1978, de 25 de agosto.

Esta explotación queda sometida a los preceptos del Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera, aprobado por Real Decreto 863/1985, de 2 de abril, e instrucciones técnicas complementarias que lo desarrollan y sean de aplicación, así como lo relativo a la protección del medio ambiente, y a cuantas otras disposiciones puedan afectarle, especialmente en lo que se refiere a la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, Real Decreto 1389/1997, de 5 de septiembre, y prescripciones que puedan ser impuestas durante el desarrollo de los trabajos por parte del Servicio Provincial de Industria e Innovación de Huesca.

Segundo.- Aprobar el plan de restauración, fechado el 30 agosto de 2010 y su anexo fechado el 1 de junio de 2011 e informados por el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental el 19 de agosto de 2011, con el condicionado ambiental que a continuación se transcribe:

1- Actuaciones a realizar en la denominada superficie de reserva ecológica:

1.1 En el recinto que actualmente presenta olivos abandonados se intercalará una plantación (preparación del suelo con ahoyando mecanizado o manual con las características descritas en el pliego de prescripciones técnicas) de encinas (siembra con tubo protector, 250 hoyos y tubos por hectárea) y sabina negra (densidad de 250 pies/hectárea).

1.2 En el recinto restante (de acuerdo con las siguientes coordenadas UTM, Huso 31T, Datum 50ED), alterado por actividad extractiva en distintos periodos, se deberá revegetar:

La actuación en esta zona se llevará a cabo de acuerdo con la preparación del terreno, aporte de tierra vegetal, adaptación de taludes, etc., contempladas en el modificado del proyecto de restauración. Las especies y densidades a emplear serán:

1.3 Estos trabajos se realizan en los primeros momentos del derecho minero (en el tercer plan de labores se deberá reflejar y justificar su correcta ejecución), sin perjuicio de los trabajos de mantenimiento y reposición de marras que se deberán llevar a cabo durante la vigencia del derecho minero. Dado el destino forestal de estos terrenos, se deberá tramitar ante el catastro de rústica la identificación de la zona para la modificación del uso catastral.

2- Los taludes de restauración no deberán superar los 20º de inclinación. De acuerdo con las densidades previstas, se emplearán las siguientes especies para su revegetación:

Formalización de la fianza

Se establece una fianza de:

25.000,00 € (veinticinco mil euros) para hacer frente a los trabajos de restauración, compensación y rehabilitación en la zona de reserva o ecológica, que se deberá formalizar de manera previa al inicio de los trabajos de explotación.

16.163,16 € (dieciséis mil ciento sesenta y tres euros con dieciséis céntimos) para hacer frente a los trabajos de restauración en los sectores 1 y 2, que se deberá formalizar de manera previa al inicio de los trabajos de explotación.

14.032,79 € (catorce mil treinta y dos euros con setenta y nueve céntimos) para hacer frente a los trabajos de restauración en los sectores 3, 4 y 5, que se deberá formalizar de manera previa a la aprobación del primer plan de labores que prevea el inicio de la explotación en alguna de estas zonas.

Esta fianza se formalizará según lo dispuesto en el artículo 3º de la Orden de 18 de mayo de 1994, del Departamento de Medio Ambiente, por la que se establecen normas en materia de garantías a exigir para asegurar la restauración de los espacios afectados por actividades extractivas. Asimismo, se establece un periodo de garantía de tres años a partir de la notificación de finalización de las obras previstas en el plan de restauración.

Puesto que el proyecto que se autoriza no prevé la creación de ninguna instalación de residuos mineros de las descritas en el Real Decreto 975/2009, de 12 de junio, no se considera necesaria la imposición de garantía alguna a tal efecto, de acuerdo con el artículo 43 de la citada norma. En el caso de que durante la vigencia de la explotación sea designada cualquier zona como instalación de residuos, deberá solicitarse la correspondiente autorización. Asimismo, cualquier otra modificación del plan de restauración será notificada a la autoridad competente para su autorización.

El relleno del hueco de explotación se realizará según lo estipulado en el artículo 13.1 del Real Decreto 975/2009, de 12 de junio, sin perjuicio de obtener los permisos y/o autorizaciones medioambientales pertinentes, en especial referencia a lo dispuesto en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados.

Antes del abandono definitivo de labores de la explotación se presentará ante la autoridad minera, para su autorización si procede, un proyecto exponiendo las medidas adoptadas para garantizar la seguridad de personas y bienes.

Esta autorización queda supeditada al cumplimiento de todas las obligaciones derivadas de la legislación medio-ambiental y de las condiciones impuestas en aquélla, en especial de las contenidas en la declaración de impacto ambiental y su modificación (Boletín Oficial de Aragón nº 113, de 10 de junio de 2011 y nº 155, de 8 de agosto de 2011 respectivamente), y se entenderá en vigor en tanto en cuanto no sufran modificación las circunstancias previstas en el plan de restauración y el proyecto de aprovechamiento para la explotación del recurso.

La autorización de explotación concedida lo es sin perjuicio de terceros e independientemente de las demás licencias o autorizaciones necesarias para el desarrollo de la actividad programada, y sólo será válida mientras persistan las condiciones impuestas en la misma, y no se incurra en causa de caducidad por incumplimiento de la legislación vigente sobre la materia.

De acuerdo con el artículo 57 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la eficacia de la presente resolución quedará demorada mientras no se publique en el "Boletín Oficial de Aragón". Dicho condicionante es de aplicación tanto al titular del derecho como a terceras personas con derechos o intereses legítimos que pudieran verse afectados por la presente resolución, teniendo conocimiento de la misma. A este efecto, el citado titular, en el plazo de tres meses, realizará las gestiones precisas para que se efectúe la publicación.

De conformidad con lo establecido en el artículo 106 f) del Reglamento General para el Régimen de la Minería, aprobado por Real Decreto 2857/1978, de 25 de agosto, el incumplimiento del condicionado relacionado en la presente resolución podrá ser objeto de caducidad de la autorización de aprovechamiento.

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el Consejero de Industria e Innovación en el plazo de un mes según lo previsto en el artículo 58.1 del texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, sin perjuicio de que el interesado pueda interponer cualquier otro recurso que estime procedente.

Zaragoza, 14 de febrero de 2012.- La Directora General de Energía y Minas, Marina Sevilla Tello.