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RESOLUCIÓN de 26 de enero de 2018, del Director General de Energía y Minas, del Departamento de Economía, Industria y Empleo, por la que se otorga la autorización administrativa previa y de construcción de instalación "Subestación Las Majas II 220/30 kV en T.M. de Aguilón para evacuación de los PPEE Las Majas II, III IV, V, VI A", en el marco del Decreto-Ley 2/2016, de 30 de agosto.

Publicado el 22/02/2018 (Nº 38)
Sección: V. Anuncios - b) Otros anuncios
Emisor: DEPARTAMENTO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y EMPLEO

Texto completo:

Número Expediente de D. General Energía y Minas: IE002/2016

Número Expediente de Servicio Provincial de Zaragoza: AT/071/2017

Antecedentes de hecho

Primero.- Con fecha 7 de diciembre de 2016, D. Fernando Samper Rivas, en representación de la sociedad Consorcio Aragonés de Recursos Eólicos, S.L, con NIF B99292351, y con domicilio social en Avda. Academia General Militar, 84, 50015, Zaragoza, presentó escrito ante la Dirección General de Energía y Minas, de solicitud de autorización administrativa previa y de construcción del proyecto denominado Subestación LAS MAJAS II 220/30 kV en T.M. de Aguilón, para lo cual presentó el Proyecto de ejecución de Subestación LAS MAJAS II 220/30 kV en T.M. de Aguilón (en adelante la SET), y otra documentación necesaria presentada para la tramitación según establece el Decreto-Ley 2/2016, de 30 de agosto, en concreto el artículo 13.

En dicha solicitud se decía que los parques que evacuarían su energía a través de la SET serían Las Majas II, Las Majas III, Las Majas IV, Las Majas V, Las Majas VI y Las Majas VII, sin embargo, en documento aclaratorio de fecha 21 de septiembre de 2017, declararon que los parques que lo harán serán Las Majas II, Las Majas III, Las Majas IV, Las Majas V y Las Majas VIA, configuración objeto de esta autorización.

Todos los parques eólicos con previsión de evacuación a través de esta SET, están declarados de interés autonómico, por lo que dicha declaración, con las implicaciones correspondientes, también se aplica a esta instalación.

Con fecha 24 de marzo de 2017, la Dirección General de Energía y Minas (DGEM) emitió carta de subsanación reclamando al promotor la presentación de la documentación ambiental pertinente. El promotor respondió con fecha 8 de mayo de 2017 declarando que el estudio de impacto ambiental de la SET Las Majas II se encontraba incluido en el proyecto de parque eólico Las Majas II.

Con fecha 8 de septiembre de 2017, se le solicitó al promotor aclaración de la titularidad de la SET, así como los correspondientes acuerdos con el resto de promotores implicados en tramitación del expediente correspondiente. A dicha solicitud, contestó el promotor con fecha 26 de septiembre de 2017, declarando que se transmitía la titularidad del expediente a la sociedad Desarrollos Eólicos Las Majas IV, con CIF B99344194, y presentando acuerdo entre las sociedades, Desarrollos Eólicos Las Majas IV, con CIF B99344194 (gestor de los parques eólicos Las Majas II y Las Majas IV), Desarrollos Eólicos Las Majas V (gestor del parque eólico Las Majas III y las Majas V), con CIF B99344186 y Desarrollos Eólicos Las Majas VI (gestor de los parques eólicos Las Majas VIA entre otros), con CIF B99344160, para que la primera tramitara el expediente en representación de todas ellas.

En definitiva, las instalaciones relacionadas con la SET Las Majas II, en lo ateniente a la presente autorización, son:

Proyectos de parques eólicos que tienen previsto evacuar la energía eléctrica producida a través de la SET Las Majas II:

- Parque eólico Las Majas II de 33 MW, de Desarrollos Eólicos Las Majas IV SL.

- Parque eólico Las Majas III de 33 MW, de Desarrollos Eólicos Las majas V SL.

- Parque eólico Las Majas IV de 30 MW, de Desarrollos Eólicos Las Majas IV SL.

- Parque eólico Las Majas V de 39 MW, de Desarrollos Eólicos Las Majas V SL.

- Parque eólico Las Majas VI A de 45 MW de Desarrollos Eólicos Las Majas VI SL.

Resto de infraestructuras que completan el conjunto de evacuación de los parques eólicos anteriores:

- LAAT 220 kV de SET Las Majas II a C.S. Los Vientos en Aguilón, Villanueva de Huerva, Mezalocha y Muel para evacuación de los PE Las Majas II, III, IV, V, VIA, VIB, VIC, VID.

- Centro de Seccionamiento Los Vientos 220 kV en T.M. Muel (Zaragoza) para evacuación de los PPEE Las Majas II, III IV, V, VI A, VI B, VI C y VI D (297,8 MW) del P.E. Cabezo de San Roque (23,25 MW).

Segundo.- Con fecha 25 mayo de 2017, se admitió a trámite la solicitud de autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción del proyecto denominado Subestación LAS MAJAS II 220/30 kV en T.M. de Aguilón para evacuación de los PPEE Las Majas II, III IV, V, VI A. mediante la Resolución de 25 de mayo de 2017, del Director General de Energía y Minas, sobre el inicio de la tramitación de los procedimientos de autorización del proyecto "Subestación LAS MAJAS II 220/30 kV en T.M. de Aguilón para evacuación de los PPEE Las Majas II, III IV, V, VI, VII", iniciándose dicho procedimiento (Número Expediente de Dirección General de Energía y Minas: IE002/2016 de la provincia de Zaragoza) y trasladándose el expediente al Servicio Provincial de Economía, Industria y Empleo de Zaragoza para su tramitación con fecha 30 de mayo de 2017.

Tercero.- Con fecha 1 de junio de 2017 se recibió en el Servicio Provincial, mediante escrito de la Dirección General de Energía y Minas, la solicitud de autorización administrativa previa y de construcción de la sociedad Desarrollo Eólico Las Majas IV, SL, junto con el expediente para su tramitación, que incluye el Proyecto de Ejecución de la instalación Subestación LAS MAJAS II 220/30 kV en T.M. de Aguilón para evacuación de los PPEE Las Majas II, III IV, V, VI A.

El proyecto de ejecución de la Subestación Las Majas II está suscrito por el Ingeniero Industrial D. Salvador Camarasa Segura y visado por el Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Aragón y La Rioja, con el número VD03222-16A en fecha 1 de diciembre de 2016.

Junto con el Proyecto de ejecución de la instalación se recibió en el Servicio Provincial, con fecha 7 de junio de 2017, la documentación relativa a la tramitación ambiental, en concreto el Estudio de Impacto Ambiental del parque eólico Las Majas II el cual lleva incluido el de la Subestación Las Majas II.

Cuarto.- El Servicio Provincial de Zaragoza procedió al inicio de la tramitación de la citada solicitud de autorización administrativa previa y de construcción del proyecto "Subestación LAS MAJAS II 220/30 kV en T.M. de Aguilón para evacuación de los PPEE Las Majas II, III IV, V, VI A" (Expediente del Servicio Provincial número: AT/071/2017).

El expediente se ha tramitado en el Servicio Provincial conforme a:

- Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.

- Decreto-Ley 2/2016, de 30 de agosto, de medidas urgentes para la ejecución de las sentencias dictadas en relación con los concursos convocados en el marco del Decreto 124/2010, de 22 de junio, y el impulso de la producción de energía eléctrica a partir de la energía eólica en Aragón

- Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.

Como consecuencia de dicha tramitación, con fecha 29 de diciembre de 2017, el Servicio Provincial de Zaragoza, emitió Informe-Propuesta de resolución sobre autorización administrativa previa y de construcción de la instalación. Los principales aspectos recogidos en dicho documento vienen a indicarse en los distintos apartados de los antecedentes de esta resolución que figuran a continuación.

Con fecha 3 de julio de 2017 Consorcio Aragonés de Recursos eólicos, S.L. con CIF B-99292351 (anterior sociedad Promotora) presentó justificante del pago de la tasa de tramitación.

Con fecha 1 de diciembre de 2017 se solicitó a Desarrollo Eólico Las Majas IV, S.L. diversa documentación para realizar el informe de autorización administrativa.

Se realizó trámite de información pública mediante anuncios en el "Boletín Oficial de Aragón", número 147, de 2 de agosto de 2017, en el Servicio de Información y Documentación Administrativa, en el periódico Heraldo de Aragón de fecha 22 de agosto de 2017, y en el tablón de edictos de los Ayuntamientos afectados.

Se realizó el trámite de información pública en conjunto con el Parque Eólico "Las Majas II" ya que ambos comparten el Estudio de Impacto Ambiental.

Se remitió la documentación al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental para la emisión de la declaración de impacto ambiental en fecha 9 de octubre de 2017.

Con fecha 10 de octubre de 2017, se presentó, por parte de la Dirección General de Energía y Minas, el cambio de titularidad de la SET Las Majas II, que pasó a ser promovida por Desarrollos Eólicos Las Majas IV, con CIF B-99344194

Con fecha 18 de diciembre de 2017, se recibió en este Servicio Provincial la Resolución de 13 de diciembre de 2017, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se formula la declaración de impacto ambiental del proyecto de parque eólico Las Majas II" y subestación eléctrica "Subestación Las Majas II", ubicado en los términos municipales de Aguilón, Fuendetodos y Azuara promovido por Desarrollos Eólicos Las Majas IV S.L., con resultado, a los solos efectos ambientales, de compatible siempre que se respeten los condicionados que se indican en la misma, quedando el proyecto condicionado al diseño de un único proyecto de evacuación de energía de esta instalación y del resto de parques eólicos de la zona y a la obtención de una evaluación de impacto ambiental favorable para dicho proyecto de evacuación conjunto Condicionado número 3 de la D.I.A.

Quinto.- Dentro del trámite correspondiente al Decreto-Ley 2/2016, de 30 de agosto, por el Servicio Provincial el proyecto es sometido a información pública junto con el estudio de impacto ambiental en su caso, a cuyo efecto se publicó anuncio en:

- "Boletín Oficial de Aragón", número 147, de 2 de agosto de 2017.

- Heraldo de Aragón en fecha 22 de agosto de 2017.

Sexto.- Con carácter simultáneo al inicio del trámite de información pública, se remitieron, por parte del Servicio Provincial las separatas a los organismos afectados, y se les solicitaron los preceptivos informes para que pudiesen establecer los condicionados procedentes, de acuerdo a lo establecido en el Decreto-Ley 2/2016, de 30 de agosto y en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica. Se ha consultado a los siguientes organismos:

- Departamento de Vertebración del Territorio Movilidad y Vivienda:

- Dirección General de Ordenación del Territorio, que respondió el 13 de septiembre de 2017 remitiendo Informe Territorial SCT_2017_124_26 de 11 de septiembre de 2017, en el que tras analizar el proyecto y el estudio de impacto ambiental se concluye que el promotor ha considerado la gran mayoría de los aspectos más relevantes desde el punto". Sin embargo, trasladan su preocupación sobre el futuro de estas comarcas y sobre cómo va a afectar el desarrollo de proyectos energéticos tanto en el ámbito socioeconómico como en el paisajístico de los municipios afectados.

- Dirección General de Urbanismo, que respondió, el 20 de diciembre de 2017 informando que, desde el punto de vista urbanístico y sin perjuicio de que puedan ser legalmente necesarios otros informes sectoriales o autorizaciones a realizar por los órganos competentes en la materia, el proyecto es viable, siempre y cuando se dé cumplimiento tanto al parámetro correspondiente a la distancia de las edificaciones o construcciones a los caminos, como a la distancia de los cerramientos, en caso de que lo hubiera, a los caminos.

- Departamento de Educación, Cultura y Deporte:

- Dirección General de Patrimonio Cultural, que respondió el 12 de septiembre de 2017, en el que se recogen las observaciones en materia de arqueología y Paleontología que deberán recogerse en el EIA del Parque Eólico Las Majas II (estudio que es compartido con la Subestación SET Las Majas II), según Resolución de 7 de noviembre de 2016, de la Dirección General de Cultura y Patrimonio. También se indica que deberán contemplarse las prescripciones indicadas en la Resolución del 9 de enero de 2017, de la Dirección General de Cultura y Patrimonio, con respecto a lo establecido en relación con el resultado de las prospecciones paleontológicas efectuadas.

- Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad:

- Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, Instalación sometida a declaración de impacto ambiental.

- Municipios afectados:

- Ayuntamiento de Aguilón, que no he emitido respuesta

- Confederación Hidrográfica del Ebro, que respondió el 26 de diciembre de 2017, en el que se considera, en líneas generales, adecuado el Estudio de Impacto Ambiental presentado, a salvo del cumplimiento de las medidas recogidas en el mismo, así como todas aquellas necesarias a fin de evitar la contaminación o degradación de las aguas superficiales y subterráneas (...). Asimismo, deberán extremarse las precauciones durante la ejecución de las zanjas eléctricas y de los viales del parque para no afectar a los cauces naturales de la zona, garantizando que no se alterará significativamente su dinámica hídrica ni morfológica, teniendo especial atención en la ejecución de los cruces con los cursos de agua del ámbito de estudio.

Se ha solicitado el correspondiente condicionado técnico por presentación de separata de afección a bienes o servicios dependientes de los siguientes organismos y entidades.

- Confederación Hidrográfica del Ebro, sin obtener respuesta. por lo que en fecha 5 de septiembre de 2017 se reiteró el mismo. Se recibe informe el 26 de diciembre de 2017, que no incluye condicionados.

- Dirección General de Carreteras, Subdirección Provincial de Zaragoza, sin obtener respuesta. por lo que en fecha 5 de septiembre de 2017 se reiteró el mismo. No se ha recibido respuesta.

- Cementos Blancos de Aragón sin obtener respuesta, por lo que en fecha 5 de septiembre de 2017 se reiteró el mismo. No se ha recibido respuesta.

- Desarrollo industrial minero de Aragón sin obtener respuesta, por lo que en fecha 5 de septiembre de 2017 se reiteró el mismo. No se ha recibido respuesta.

- Ayuntamiento de Aguilón, sin obtener respuesta por lo que en fecha 5 de septiembre de 2017 se reiteró el mismo. No se ha recibido respuesta

- Ayuntamiento de Fuendetodos, que respondió el 2 de agosto de 2017 haciendo costar su conformidad con la instalación proyectada.

- Ayuntamiento de Azuara, que no he emitido respuesta por lo que en fecha 5 de septiembre de 2017 se reiteró el mismo. No se ha recibido respuesta

Todos los informes se han trasladado al titular de la instalación Desarrollo Eólico Las Majas IV, SL, para su conocimiento y conformidad.

Se dio traslado al promotor de los informes y alegaciones al objeto de que se manifestara. Respondió en fecha 3 de octubre de 2017 adjuntado una adenda al estudio de impacto ambiental de "Las Majas II", incorporando las medidas preventivas y correctoras en materia de arqueología y paleontología trasladadas en la Resolución 7 de noviembre de 2016 y la Resolución de 9 de enero de 2017, de la Dirección General de Cultura y Patrimonio.

Vistos los informes emitidos, condicionados técnicos, alegaciones y respuesta del promotor este este Servicio Provincial considera que no existen reparos a la emisión de las autorizaciones siempre y cuando se cumplan con los condicionados técnicos establecidos por los organismos y entidades afectados, habiendo sido aceptados por el titular, por lo que no cabe pronunciarse sobre los mismos.

Séptimo.- El Informe-Propuesta de resolución del Servicio Provincial incluye análisis del Proyecto Técnico y su adecuación a la normativa de instalaciones industriales y eléctricas.

Se aporta declaración responsable suscrita por Fernando Samper Rivas en representación Desarrollo Eólico Las Majas IV, S.L., que acredita el cumplimiento de la normativa que le sea de aplicación de acuerdo al artículo 53.1.b) de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.

Octavo.- En el "Boletín Oficial de Aragón", número 3, de 4 de enero de 2018, se publicó la Resolución de 13 de diciembre de 2017, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se formula la declaración de impacto ambiental del proyecto de parque eólico Las Majas II" y subestación eléctrica "Subestación Las Majas II", ubicado en los términos municipales de Aguilón, Fuendetodos y Azuara promovido por Desarrollos Eólicos Las Majas IV S.L., con resultado, a los solos efectos ambientales, de compatible siempre que se respeten los condicionados que se indican en la misma, quedando el proyecto condicionado al diseño de un único proyecto de evacuación de energía de esta instalación y del resto de parques eólicos de la zona y a la obtención de una evaluación de impacto ambiental favorable para dicho proyecto de evacuación conjunto Condicionado número 3 de la D.I.A.

Visto el expediente obrante en el Servicio Provincial relativo a la instalación de referencia, incoado en la Dirección General de Energía y Minas, a petición de Consorcio Aragonés de Recursos Eólicos S.L (Transmitido posteriormente a Desarrollo Eólico Las Majas IV, SL), solicitando, con fecha 7 de diciembre de 2016, la autorización administrativa previa y de construcción de la instalación "Subestación LAS MAJAS II 220/30 kV en T.M. de Aguilón para evacuación de los PPEE Las Majas II, III IV, V, VI A, VI B, VI C y VID." y de sus instalaciones de evacuación particulares, así como el expediente derivado de dicha solicitud, incluyendo alegaciones y contra alegaciones y los informes de otros Organismos sobre las separatas de su competencia.

Vista la Resolución de 13 de diciembre de 2017, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se formula la declaración de impacto ambiental del proyecto de parque eólico Las Majas II" y subestación eléctrica "Subestación Las Majas II", ubicado en los términos municipales de Aguilón, Fuendetodos y Azuara promovido por Desarrollos Eólicos Las Majas IV S.L.

Una vez tramitado el expediente por el Servicio Provincial y vista la Informe-Propuesta de "Resolución de fecha 29 de diciembre de 2017, sobre autorización administrativa previa y de construcción de la instalación de producción de energía eléctrica a partir de la eólica. Decreto-Ley 2/2016, de 30 de agosto".

Visto el expediente obrante en la Dirección General de Energía y Minas relativo a la instalación de referencia.

Fundamentos de derecho

Primero.- La competencia para dictar la presente resolución viene atribuida al Director General de Energía y Minas por el artículo 15 del Decreto-Ley 2/2016, de 30 de agosto, de medidas urgentes para la ejecución de las sentencias dictadas en relación con los concursos convocados en el marco del Decreto 124/2010, de 22 de junio, y el impulso de la producción de energía eléctrica a partir de la energía eólica en Aragón.

Segundo.- Considerando la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico; el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica; el Decreto-Ley 2/2016, de 30 de agosto, de medidas urgentes para la ejecución de las sentencias dictadas en relación con los concursos convocados en el marco del Decreto 124/2010, de 22 de junio, y el impulso de la producción de energía eléctrica a partir de la energía eólica en Aragón; el Real Decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus Instrucciones Técnicas Complementarias ITC-RAT 01 a 23; Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09; la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón; el Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión; el Decreto 34/2005, de 8 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen las normas de carácter técnico para las instalaciones eléctricas aéreas con objeto de proteger la avifauna; y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y demás legislación concordante.

Tercero.- Considerando las competencias compartidas en materia de energía que el artículo 75.4 del vigente texto de Estatuto de Autonomía de Aragón atribuye a esta Comunidad Autónoma y las atribuidas por el Decreto 133/2017, de 5 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Economía, Industria y Empleo, resuelvo:

Primero.- Conceder la autorización administrativa previa a Desarrollo Eólico Las Majas IV, SL, Desarrollo Eólico Las Majas V, SL y Desarrollo Eólico Las Majas VI, SL para la instalación Subestación LAS MAJAS II 220/30 kV en T.M. de Aguilón para evacuación de los PPEE Las Majas II, III IV, V, VI A.

Segundo.- Conceder la autorización administrativa de construcción para el proyecto ejecución de Subestación LAS MAJAS II 220/30 kV en T.M. de Aguilón para evacuación de los PPEE Las Majas II, III IV, V, VI A suscrito por el ingeniero industrial D. Salvador Camarasa Segura y visado por el Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Aragón y La Rioja, con el número VD03222-16A en fecha 1 de diciembre de 2016.

Las características principales recogidas en el/los proyectos son las siguientes:

- Datos generales.

- Promotores: Desarrollo Eólico Las Majas IV, SL, CIF CIF B99344194 Desarrollo Eólico Las Majas V, SL, CIF B99344186 Y Desarrollo Eólico Las Majas VI, SL, CIF B99344160.

- Domicilio social promotores: C/ Génova, 12, 28004, Madrid

- Denominación: Subestación LAS MAJAS II 220/30 kV en T.M. de Aguilón para evacuación de los PPEE Las Majas II, III IV, V, VI A.

- Ubicación de la instalación: TM. de Aguilón.

- Subestación Transformadora, como parte de una instalación de producción eléctrica.

- Finalidad: Evacuación de energía eléctrica de parques eólicos.

- Presupuesto según proyecto: seis millones setecientos cinco mil ochocientos treinta y tres euros con treinta y seis (6 705 833,36 euros).

- Coordenadas UTM.

Coordenadas subestación:

- Características técnicas:

Alta tension

1. Nivel de tensión 30 kV.

1.1. En edificio de obra civil incluido dentro del perímetro de la subestación.

1.1.1- Conjunto de aparamenta para la conexión de los PP.EE. Las Majas II, Las Majas III, Las Majas IV, las Majas V y las Majas VI A

5 Ud. Cada una de ellas está compuesta por:

Cabinas de 36 kV en SF6 de interruptor automático + seccionador para la maniobra, mando y protección general del circuito de aerogeneradores, 1 cabina de seccionador para control de reactiva y 1 cabina de 36 kV en SF6 para medida con 3 transformadores de intensidad y 3 transformadores de tensión.

2 Ud. de cabinas de 36 kV en SF6 compuestas por: n cabinas de interruptor-seccionador para el mando de los n parques eólicos, 1 cabina de interruptor automático + seccionador para consumos propios, 1 cabina con 3 transformadores de tensión, 1 transformador para los consumos propios de la SET, 1 cabina de interruptor automático+seccionador + transformadores de intensidad de protección general del transformador de potencia. (nota: las n cabinas de interruptor + seccionador para el mando de los 5 parques eólicos deberán ser de interruptor automático + seccionador).

1.2. Zona Intemperie.

2 Uds Reactancia de puesta a tierra

2. Nivel de tensión 220 kV

2.1. Posición de transformador.

1 Ud. de transformador de 30/220 kV de 120/150 MVA.

1 Ud. de transformador de 30/220 kV de 60/80 MVA.

2.2. Posición de protección y maniobra de transformador.

2 unidades de: 3 transformadores de intensidad, 1 interruptor automático III de 2000 A y 1 seccionador III motorizado de 2000 A.

2.3. Conjunto de barras de conexión de Las Majas II, Las Majas III, Las Majas IV, Las Majas V, Las Majas VI A.

2.3.1. 1 Ud. de barras comunes de 3150 A con 3 transformadores de tensión.

2.3.2. Posición de protección y maniobra de línea con: 1 seccionador III motorizado de 2000 A, 1 interruptor automático III de 2000 A, 3 transformadores de intensidad, 1 seccionador III con puesta a tierra, 3 autoválvulas y pórtico de salida de la línea a "CS Los Vientos".

Tercero. La instalación no podrá ser utilizada para otros usos distintos de los que constan en el objeto del proyecto, salvo solicitud previa y autorización expresa. La autorización se concede de acuerdo con lo dispuesto en el Capítulo II del Título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, el Decreto-Ley 2/2016, de 30 de agosto, y conforme a la reglamentación técnica de aplicación y con las condiciones siguientes:

1. Según el artículo 16 del Decreto-Ley 2/2016, de 30 de agosto, una vez obtenida la autorización administrativa previa y de construcción, el proyecto se ejecutará con estricta sujeción a los requisitos y plazos previstos en la autorización administrativa.

Cuando no se proceda a la ejecución, siempre que el incumplimiento sea debido a causas imputables al interesado, se procederá al archivo del expediente, sin perjuicio de la ejecución de la garantía a que se refiere el artículo 10 del mencionado decreto-ley e indemnización a favor de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

2. Según el artículo 17 del Decreto-Ley 2/2016, de 30 de agosto, el plazo para la obtención de la autorización de explotación de las instalaciones, que se emitirá mediante resolución del Servicio Provincial correspondiente, será de tres años contado a partir del día siguiente al de notificación al titular de la presente resolución. Dicho plazo solo será ampliable mediante solicitud motivada de la entidad beneficiaria y resolución favorable expresa, si procede, de la Dirección General competente en materia de energía.

En el supuesto de que tal requisito no sea cumplido por el solicitante y consiguientemente la instalación no pueda entrar en explotación, no se generará derecho a indemnización económica alguna por parte de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, sin perjuicio de la posibilidad de ejecutar la garantía prestada.

En todo caso, para la obtención de la autorización de explotación será requisito indispensable disponer de los correspondientes permisos de acceso y conexión.

Dicho plazo podrá ser ampliado conforme a lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas o, en su caso, conforme a lo que pueda disponer la normativa específica, a solicitud del titular de esta autorización. Considerando que, conforme al mencionado artículo 32, en el que se indica que tanto la petición como la decisión sobre la ampliación deben producirse antes de la finalización de plazo indicado, y que, según el artículo 21 de la misma Ley, la Administración cuenta con un plazo de tres meses para resolver sobre la ampliación, procederá formalizarse dicha solicitud de ampliación, al menos tres meses antes de la terminación del plazo de tres años otorgado en esta autorización.

3. Las obras deberán realizarse de acuerdo con el proyecto presentado con las variaciones que en su caso se soliciten y autoricen.

4. Se cumplirá con el condicionado establecido en la la Resolución de 13 de diciembre de 2017, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se formula la declaración de impacto ambiental del proyecto de parque eólico Las Majas II" y subestación eléctrica "Subestación Las Majas II", ubicado en los términos municipales de Aguilón, Fuendetodos y Azuara promovido por Desarrollos Eólicos Las Majas IV S.L., con resultado, a los solos efectos ambientales, de compatible siempre que se respeten los condicionados que se indican en la misma, quedando el proyecto condicionado al diseño de un único proyecto de evacuación de energía de esta instalación y del resto de parques eólicos de la zona y a la obtención de una evaluación de impacto ambiental favorable para dicho proyecto de evacuación conjunto Condicionado número 3 de la D.I.A.

5. El titular de las instalaciones dará cuenta por escrito del comienzo de los trabajos de ejecución de las instalaciones al Servicio Provincial de Zaragoza del Departamento de Economía, Industria y Empleo.

6. De acuerdo a lo previsto en los artículos 21.4 y 53.10 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, y en el artículo 15 del Decreto-Ley 2/2016, de 30 de agosto, el incumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos en esta autorización o la variación sustancial de los presupuestos que han determinado su otorgamiento podrán dar lugar a su revocación, previa audiencia al interesado.

7. Con carácter previo al inicio de las obras se presentará documentación gráfica y topográfica que permita identificar el estado original de los terrenos al objeto de justificar el futuro desmantelamiento de la instalación y el cumplimiento del artículo 15 del Decreto-Ley 2/2016, de 30 de agosto.

8. Antes de la solicitud de autorización de explotación se revisarán las disposiciones relativas a la seguridad y salud para la utilización por los operadores de los equipos de trabajo, conforme a la normativa en materia de prevención de riesgos laborales.

9. Con carácter previo a la solicitud de autorización de explotación se deberán comunicar a la Administración las instalaciones afectadas por Reglamentos de Seguridad Industrial, acreditando su cumplimiento. En relación al Reglamento de Seguridad contra incendios en establecimientos industriales se deberá acreditar su cumplimiento o en su caso la adopción de soluciones equivalentes previamente autorizadas, al objeto de minimizar los riesgos de incendios.

10. Una vez terminadas las obras, el titular solicitará al Servicio Provincial de Economía, Industria y Empleo de Zaragoza la autorización de explotación, aportando el certificado de dirección de obra suscrito por técnico competente y visado por el Colegio Oficial que corresponda, acompañando la documentación técnica necesaria que acredite el cumplimiento de los requisitos técnicos establecidos y en concreto:

1. Certificación de su adecuación al proyecto autorizado, señalando en su caso las diferencias no sustanciales que se hayan producido.

2. Certificación del coste real de la instalación, desglosado por partidas y contratistas.

3. Declaraciones de conformidad de los productos y equipos instalados.

4. Copia de las comunicaciones efectuadas a la Administración en materia de seguridad industrial.

5. Certificación actualizada del cumplimiento del procedimiento de operación 12.3. Requisitos de respuesta frente a huecos de tensión de las instalaciones eólicas, y en su caso informe técnico de los ensayos realizados.

6. Certificación de la potencia instalada en los consumos propios de la instalación.

7. La documentación establecida en el punto 3 de la Instrucción Técnica Complementaria ITC-RAT 22 del Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión, y/o la documentación establecida en el punto 4 de la Instrucción Técnica Complementaria ITC-LAT 04 del Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión. También se aportará declaración de conformidad de los productos y/o equipos a los que sea de aplicación Directivas o Reglamentos europeos.

8. Información cartográfica en formato papel y formato digital, ficheros de tipo. shp, con el resto de ficheros necesarios para la correcta representación cartográfica de los elementos correspondientes, que como mínimo serán. prj. dbf y. shx.

La información cartográfica consistirá en lo siguiente:

Poligonal del parque eólico. Fichero tipo polígono con la poligonal del parque.

Posición de los aerogeneradores, potencia, altura de buje y diámetro de palas de cada uno de ellos. Deberá adjuntarse un fichero de tipo "puntos", con la ubicación de los aerogeneradores, y zona de vuelo, habiendo añadido como atributos los datos de marca y modelo del aerogenerador, potencia, altura del buje y diámetro de palas.

Líneas intervinientes. Se presentará un fichero tipo "línea" identificando los tramos que componen la línea, con un atributo que indique si es aérea o subterránea, y, en el caso de líneas aéreas, un fichero tipo "puntos" con la ubicación de los apoyos.

SET y Centros de Seccionamiento: Se adjuntará un fichero tipo polígono con esquema de entradas y salidas y como atributos el nombre de la SET, nivel de tensión de entrada y nivel de tensión de salida.

Todos los datos se presentarán referidos al sistema de proyección ETRS89Hhuso 30.

Cuarto.- Esta autorización es otorgada sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables y en especial las relativas a la ordenación del territorio, al urbanismo y al medio ambiente.

Quinto.- La autorización administrativa previa y de construcción, lo será a salvo del derecho de propiedad y sin perjuicio de terceros. La disponibilidad de los bienes y derechos afectados para la instalación deberán obtenerse por medios válidos en derecho, no siendo objeto de esta autorización que no implica pronunciamiento alguno sobre la necesidad de ocupación de los bienes afectados, la cual es objeto de otro expediente. Si de dicho expediente se establecen modificaciones el proyecto técnico deberá ser ajustado a las mismas.

Sexto.- La presente resolución se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón".

Contra la presente resolución que no pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante la Consejera de Economía, Industria y Empleo, en el plazo de un mes contado desde su notificación, de conformidad con lo previsto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Zaragoza, 26 de enero de 2018.- El Director General de Energía y Minas, Alfonso Gómez Gámez.