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ORDEN DRS/103/2017, de 31 de enero, por la que se modifica la Orden DRS 202/2016, de 2 de marzo, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones de apoyo a acciones de cooperación de agentes del sector agrario, en el marco del Programa de Desarrollo Rural para Aragón 2014-2020.

Publicado el 16/02/2017 (Nº 32)
Sección: I. Disposiciones Generales
Emisor: DEPARTAMENTO DE DESARROLLO RURAL Y SOSTENIBILIDAD

Texto completo:

En el "Boletín Oficial de Aragón", número 55, de 21 de marzo de 2016, se publicó la Orden DRS 202/2016, de 2 de marzo, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones de apoyo a acciones de cooperación de agentes del sector agrario, en el marco del Programa de Desarrollo Rural para Aragón 2014-2020.

La reciente modificación de este Programa, efectuada a propuesta de la Comisión Europea, conlleva la adaptación de la Orden DRS/202/2016, de 2 de marzo, en lo referente a los objetivos y ámbitos de actuación que deben ser modificados.

Por otro lado, deben modificarse algunos aspectos relativos a los gastos subvencionables y a las obligaciones específicas del beneficiario.

Las subvenciones que regula dicha orden están incluidas en el documento de programación Programa de Desarrollo Rural para Aragón 2014-2020 aprobado por la Decisión de Ejecución C (2015) 3531 de la Comisión Europea (en adelante, PDR Aragón), teniendo esta orden un contenido homogéneo y consolidado con el del señalado documento de programación, ajustándose a los objetivos estratégicos en él definidos y fijándose las normas necesarias para la ejecución de la medida M16.Cooperación, Submedida 16.2. Apoyo a acciones de cooperación de agentes del sector agrario.

En su virtud, resuelvo:

Único.- Modificación de la Orden DRS 202/2016, de 2 de marzo, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones de apoyo a acciones de cooperación de agentes del sector agrario, en el marco del Programa de Desarrollo Rural para Aragón 2014-2020.

Se modifica la citada Orden DRS 202/2016, de 2 de marzo, en los siguientes términos:

Uno. En el artículo 3. Definiciones, se añaden los apartados 3 y 4, con la siguiente redacción:

"3. Cadenas de distribución cortas: cadenas de suministro en las que no intervenga más de un intermediario entre productor y consumidor final.

4. Mercados locales. Serán aquellos que cumplan los siguientes requisitos:

- Únicamente se podrán comercializar productos directamente por el productor, o como máximo a través de un intermediario.

- En el caso de venta directa del productor al consumidor, el ámbito geográfico será la Comunidad Autónoma de Aragón.

- En el caso de venta de productos por el intermediario, esta deberá realizarse en la comarca de producción o en las comarcas limítrofes de la Comunidad Autónoma de Aragón".

Dos. En el artículo 4. Objetivos y ámbitos de actuación, se da nueva redacción a los apartados 2, 3 y 4, con el contenido siguiente:

"2. Las acciones de cooperación se enmarcarán en alguno de los siguientes ámbitos de actuación, establecidos en el PDR Aragón:

a) La cooperación para la gestión eficiente de recursos naturales y de inputs, para la producción ecológica de alimentos y su comercialización y para la mejora de la sanidad animal.

b) La cooperación para el desarrollo y promoción de cadenas de distribución cortas y de mercados locales.

c) La cooperación para el suministro sostenible de biomasa procedente del sector agroindustrial y forestal para la producción de energía en procesos industriales.

3. Se plantea el apoyo en función de las actuaciones y proyectos que lleven a cabo los grupos de cooperación, dentro de los objetivos que a continuación se relacionan para cada uno de los ámbitos definidos en el PDR Aragón e indicados en el anterior apartado 2:

a) En el ámbito de la cooperación para la gestión eficiente de recursos naturales y de inputs, para la producción ecológica de alimentos y su comercialización, y para la mejora de la sanidad animal:

- En relación con el agua, la mejora de su gestión tanto desde el punto de vista cuantitativo y/o cualitativo como institucional, que favorezca el uso y reparto mas eficiente del recurso y de solución a problemas concretos.

- En relación con la energía, la reducción de costes energéticos y el uso de fuentes de energías renovables.

- En el caso de fertilizantes, la reducción de la contaminación difusa y de la emisión de gases de efecto invernadero y la optimización de las dosis y los tipos de fertilizantes aplicados.

- En relación con la producción ecológica de alimentos, la mejora en las técnicas de producción, de transformación y de comercialización.

- En relación con la sanidad animal, el mejor diagnóstico, conocimiento y tratamiento de enfermedades con incidencia importante en la cabaña aragonesa.

b) En el ámbito del desarrollo y promoción de cadenas de distribución cortas y de mercados locales, definidos en el artículo 3:

- Coordinar a los distintos agentes de la cadena agroalimentaria para fomentar la creación o consolidación de cadenas cortas de comercialización de los productos agroalimentarios y de venta directa en mercados locales o en la propia explotación.

- Promover entre los distintos agentes de la cadena agroalimentaria los beneficios relacionados con la utilización de estas vías de comercialización.

- Fomentar la información y promoción destinadas al consumidor en relación a los beneficios relacionados con la compra de estos productos a través de estos circuitos de distribución.

c) En el ámbito de la cooperación para el suministro sostenible de biomasa procedente del sector agroindustrial y forestal para la producción de energía en procesos industriales:

- El estudio de posibilidades de cooperación para el suministro sostenible entre agentes que reciben o proveen biomasa destinada a la producción de energía en procesos industriales, buscando un uso más eficiente de la energía en dichos procesos.

- Obtener valores de referencia y mediciones que permitan concluir en recomendaciones precisas y evaluables económicamente relativas a la eficiencia energética.

- Establecer relaciones contractuales estables, en materia de suministro de biomasa, entre los beneficiarios.

4. Con carácter general, y en relación con la protección del medio ambiente, esta submedida puede incluir proyectos de cooperación relacionados con la protección de la naturaleza y con el cambio climático, siempre que relacionen la actividad agraria o forestal con estos objetivos en cualquiera de los ámbitos de actuación señalados en el apartado 2 de este artículo".

Tres. En el artículo 8. Gastos subvencionables,

Se modifica la letra j) del apartado 3, con la siguiente redacción:

"j) Gastos de personal propio de la entidad, distinto al señalado en la letra a), con el límite del 40 % del importe subvencionable, siempre que su actividad haya sido efectivamente dedicada al proyecto. Deberá excluirse de estos gastos el impuesto personal sobre la renta (IRPF)".

Se añade una nueva letra l) en el apartado 3, con la siguiente redacción:

"l) El Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), cuando no sea recuperable por el beneficiario".

Se sustituye la letra c) del apartado 7, por la siguiente redacción:

"c) El IVA, cuando sea recuperable por el beneficiario, el impuesto personal sobre la renta (IRPF), y otros impuestos indirectos (impuestos especiales, etc.) así como cualquier tributo, gravamen, tasa, recargo, interés o sanción".

Cuatro. En el artículo 9. Régimen de concesión. Criterios de selección y valoración.

Se sustituye el último guión de la letra a), del apartado 3.

"Se valorará que en los proyectos de cooperación participen como beneficiarios o miembros mujeres del medio rural o sus asociaciones"

Cinco. En el artículo 22. Obligaciones específicas del beneficiario, se añade una nueva letra h), con la siguiente redacción:

"h) Los bienes y elementos constitutivos de la inversión en activos físicos deberán permanecer a disposición del beneficiario, sin ser objeto de transmisión voluntaria, al menos, durante cinco años a partir de la fecha de concesión de la ayuda, o durante toda su vida útil, si ésta fuera menor, salvo que dicha transmisión se autorice por el órgano concedente de la subvención".

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 31 de enero de 2017.

El Consejero de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, JOAQUÍN OLONA BLASCO