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ORDEN de 19 de junio de 2014, del Consejero de Presidencia y Justicia, por la que se dispone la publicación del convenio de colaboración entre el Gobierno de Aragón y Kairós Sociedad Cooperativa de Iniciativa Social, para la gestión del programa de alquiler social, en aplicación del Decreto 102/2013, de 11 de junio, por el que se regula la red de bolsas de viviendas para el alquiler social de Aragón.

Publicado el 01/07/2014 (Nº 126)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA Y JUSTICIA

Texto completo:

Inscrito en el Registro General de Convenios con el núm. 2014/7/0099 el convenio de colaboración suscrito, con fecha 9 de junio de 2014, por el Consejero de Obras Públicas, Urbanismo, Vivienda y Transportes del Gobierno de Aragón y el Presidente de Kairós Sociedad Cooperativa de Iniciativa Social, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 32 de la Ley 1/2011, de 10 de febrero, de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón y 13 del Decreto 57/2012, de 7 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón, he resuelto:

Ordenar la publicación del citado convenio que figura como anexo de esta orden, en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 19 de junio de 2014.

El Consejero de Presidencia y Justicia,

ROBERTO BERMÚDEZ DE CASTRO MUR

ANEXO

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL GOBIERNO DE ARAGÓN Y KAIRÓS, SOCIEDAD COOPERATIVA DE INICIATIVA SOCIAL, PARA LA GESTIÓN DEL PROGRAMA DE ALQUILER SOCIAL, EN APLICACIÓN DEL DECRETO 102/2013, DE 11 DE JUNIO, DEL GOBIERNO DE ARAGÓN, POR EL QUE SE REGULA LA RED DE BOLSAS DE VIVIENDAS PARA EL ALQUILER SOCIAL DE ARAGÓN

Zaragoza, a 9 de junio de 2014.

REUNIDOS

De una parte, el Excmo. Sr. D. Rafael Fernández de Alarcón Herrero, Consejero del Departamento Obras Públicas, Urbanismo, Vivienda y Transportes, facultado para la firma del presente convenio, en virtud de Acuerdo de Gobierno de Aragón, en su reunión de 29 de abril de 2014.

De otra parte, D. Gregorio Centro Otal, con DNI 25162156H, Presidente de Kairós, Sociedad Cooperativa de Iniciativa Social, en nombre y representación de la misma, con CIF F50905124, y domicilio social en la calle El Globo, número 14 de Zaragoza.

Las partes se reconocen mutua y recíprocamente, en la calidad en que cada uno interviene, con la capacidad legal y de obrar necesaria y suficiente para el otorgamiento de este convenio, y a tal efecto

EXPONEN

I. El artículo 4.1 de la Ley 2/2009 de 11 de mayo, del Presidente y del Gobierno de Aragón, atribuye al Presidente la función de firmar los convenios en los que la Administración de la Comunidad Autónoma sea parte, función que puede delegar en los Consejeros.

II. El artículo 28 de la Ley 1/2011, de 10 de febrero, de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón, regula la autorización para la suscripción de los convenios y los acuerdos objeto de la ley, a salvo de lo dispuesto en la legislación específica, indicando que deberán ser autorizados mediante acuerdo del Gobierno de Aragón.

III. La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, posibilita la figura de convenio entre el órgano administrativo concedente y la entidad colaboradora, que regulará las condiciones y obligaciones asumidas por ésta.

IV. El artículo 3 del Decreto 102/2013, de 11 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se crea y regula la Red de Bolsas de Viviendas de Alquiler Social de Aragón, dispone que la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación será la responsable de la gestión pública de la Red de bolsas de viviendas para el alquiler social, bien mediante gestión directa, bien mediante gestión indirecta, a través de entidades colaboradoras, añadiendo que podrán tener la consideración de entidades colaboradoras las entidades sociales sin ánimo de lucro acreditadas para esta gestión por el órgano competente en materia de bienestar social.

V. "Kairós" se constituye como sociedad cooperativa de iniciativa social sin ánimo de lucro; tiene por objeto la mediación social y prestación de servicios, promoviendo la iniciativa social en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón. Para promover la iniciativa social se desarrollarán todos aquellos proyectos que se consideren oportunos y las actividades económicas o no encaminadas al logro de este objeto social. Las actividades económicas para el cumplimiento de su objeto social son proyectos de ayuda a personas, inserción laboral, desarrollo comunitario, proyectos dirigidos a colectivos que precisen una intervención socioeducativa específica, y que tal y como se exige en el artículo 3 del Decreto 102/2013, de 11 de junio, del Gobierno de Aragón, esta sociedad cooperativa se encuentra acreditada, con fecha 22 de octubre de 2013, por el órgano competente en materia de bienestar social para la gestión de las viviendas incluidas en la Red de bolsas de viviendas de alquiler social que se determinen por la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación, en los términos previstos por el presente convenio.

Por lo anterior, las partes proceden a la firma del presente convenio de colaboración, con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.- Objeto del convenio.

Las cláusulas del presente convenio regulan las condiciones de gestión de aquellas viviendas que, formando parte de las bolsas de viviendas para el alquiler social de Aragón, constituidas mediante Orden del Consejero de Obras Públicas, Urbanismo, Vivienda y Transportes, de 17 de septiembre de 2013, sean asignadas a Kairós, Sociedad Cooperativa de Iniciativa Social, para que actúe con respecto de las mismas en calidad de entidad colaboradora.

Segunda.- Viviendas que van a ser gestionadas por Kairós, Sociedad Cooperativa de Iniciativa Social.

A través del presente convenio, Kairós, Sociedad Cooperativa de Iniciativa Social, asume la gestión de las viviendas que le sean asignadas a través de la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación.

La asignación por parte de la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación de la gestión de nuevas viviendas estará limitada para no sobrepasar el coste de gestión consignado en la cláusula cuarta, relativa a la financiación del presente convenio.

Tercera.- Compromisos de las partes.

Las partes firmantes asumen los siguientes compromisos:

1. Compromisos de Kairós, Sociedad Cooperativa de Iniciativa Social.

Kairós, Sociedad Cooperativa de Iniciativa Social, como entidad colaboradora en el marco de lo dispuesto en el presente convenio, mediará entre el cedente y el beneficiario de la vivienda comprometiéndose a:

a) Asesoramiento al titular de la vivienda para cumplimentar la solicitud de inclusión de la vivienda en la Red de Bolsas de Viviendas para el Alquiler Social de Aragón.

b) Contratación del arriendo de la vivienda con los beneficiarios.

c) Asesorar y proporcionar información a los posibles beneficiarios de las viviendas sociales.

d) Asignación de las viviendas disponibles en la bolsa a los solicitantes.

e) Contratación y abono de las pólizas de seguros correspondientes.

f) Tramitación y abono de las fianzas arrendaticias, así como los recibos de la comunidad de propietarios.

g) Seguimiento del estado de conservación de las viviendas y de la situación personal, económica y familiar de los inquilinos.

h) Gestionar las reparaciones necesarias en las viviendas.

i) Prestar asesoramiento en relación con las incidencias que suscite la relación arrendaticia.

j) Gestionar el cobro de las rentas a los inquilinos y el correspondiente pago de las mismas a los propietarios.

k) Ingresar al propietario de la vivienda, en la cuenta bancaria que este indique, la cantidad abonada previamente a la entidad por la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación, a que se refiere el artículo 14.3 del Decreto 102/2013, de 11 de junio, consistente en la diferencia entre la renta a abonar por el inquilino y la renta a percibir por el propietario.

l) Proporcionar a la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación las estadísticas actualizadas del grado de cumplimiento y evolución de la gestión del convenio.

m) Comprobar, en su caso, el cumplimiento y efectividad de las condiciones o requisitos determinantes para el otorgamiento de la aportación prevista en este convenio, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

n) Justificar la entrega de los fondos percibidos ante la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación y, en su caso, entregar la justificación presentada por los beneficiarios.

o) Someterse a las actuaciones de comprobación que respecto de la gestión de dichos fondos pueda efectuar la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes.

p) Al reintegro de los fondos, en el supuesto de incumplimiento de los requisitos y obligaciones establecidas para la concesión de la subvención y, en todo caso, en los supuestos regulados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. Compromisos del Gobierno de Aragón.

El Gobierno de Aragón, a través de la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación, como responsable de la gestión de la Red de Bolsas de Viviendas para el Alquiler Social de Aragón, se compromete a intervenir, colaborar y asesorar en cuantas cuestiones sean de su competencia, en el marco de lo dispuesto en el Decreto 102/2013, de 11 de junio, y el presente convenio, y específicamente a:

a) Resolver motivadamente las solicitudes de aportación de viviendas y de beneficiarios, previa realización de las comprobaciones e informes pertinentes, conforme a lo determinado en la Orden de 28 de junio de 2013, del Consejero de Obras Públicas, Urbanismo, Vivienda y Transportes, por la que se inicia el proceso de aportación de viviendas a la Red de Bolsas de Viviendas para el Alquiler Social en Aragón.

b) Abonar a Kairós, Sociedad Cooperativa de Iniciativa Social, los gastos derivados del cumplimiento de los compromisos a que se refiere la cláusula tercera del presente convenio, de conformidad con lo previsto en el artículo 13.2 del Decreto 102/2013, de 11 de junio, una vez celebrado el contrato de arrendamiento.

c) Proporcionar acceso a la aplicación informática al efecto, para aquellos tramitadores de Kairós, Sociedad Cooperativa de Iniciativa Social, que lo precisen, y con el perfil de usuario que corresponda en cada caso.

d) Velar por el cumplimiento de los requisitos y el respeto de las prioridades de asignación de las viviendas.

e) Coordinar el desarrollo y evolución del presente convenio.

f) Participar en las acciones de comunicación y de divulgación de la Red de Bolsas de Viviendas para el Alquiler Social de Aragón.

Cuarta.- Financiación.

El Gobierno de Aragón se compromete a aportar mensualmente la cantidad que corresponda para satisfacer los gastos previstos en el artículo 13.2 del Decreto 102/2013, de 11 de junio, y contemplados en este convenio, con cargo a la aplicación presupuestaria 13050 G/4312/480371/91002 o la que en su caso pueda sustituir a la anterior. La cantidad correspondiente será abonada mensualmente, previa justificación, en la cuenta corriente que indique Kairós, Sociedad Cooperativa de Iniciativa Social.

En todo caso, la aportación total convenida inicialmente tendrá el límite de euros (1.252.175 €) durante los ejercicios 2014, 2015 y 2016, 2017, para un máximo convenido inicialmente de 100 viviendas, con la siguiente previsión presupuestaria:

La cantidad prevista para cada una de las anualidades contempladas en el cuadro anterior podrá ser anticipada a Kairós, Sociedad Cooperativa de Iniciativa Social, hasta un máximo de un 20%.

Por su parte, la entidad colaboradora deberá de llevar los libros y registros contables específicos, para facilitar la adecuada justificación y comprobación del cumplimiento de las condiciones establecidas.

En el plazo de tres meses desde la finalización de la actividad deberá presentar la cuenta justificativa de gasto en la que se deben incluir, bajo responsabilidad del declarante, los justificantes de gasto o cualquier otro documento con validez jurídica que permitan acreditar el cumplimiento del objeto de la subvención pública. La cuenta deberá incluir declaración de las actividades realizadas que han sido financiadas con la subvención y su coste, con el desglose de cada uno de los gastos incurridos. Los gastos se acreditarán mediante facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, en los términos establecidos reglamentariamente.

El número de viviendas y las cantidades asignadas al convenio, que se estima serán suficientes para la gestión de las viviendas a que se acaba de hacer referencia, podrán ser ampliadas mediante acuerdo directo del Departamento de Obras Públicas, Urbanismo, Vivienda y Transportes, aceptado por Kairós, Sociedad Cooperativa de Iniciativa Social, siempre que las disponibilidades de viviendas y los créditos presupuestarios lo permitan, y siempre que así sea autorizado por la Dirección General de Presupuestos, Financiación y Tesorería.

Quinta.- Vigencia.

El convenio producirá efectos desde la fecha de su firma hasta el 31 de diciembre de 2017. Siempre que las disponibilidades presupuestarias lo permitan, el convenio podrá prorrogarse mediante adenda, por periodos anuales .

El presente convenio podrá ser resuelto, además de por el incumplimiento de los compromisos recogidos en él, en los siguientes casos:

a) Por acuerdo unánime de las partes, que deberá constar por escrito.

b) Por realización total del objeto previsto o por la imposibilidad sobrevenida de alcanzarlo.

c) Por cualesquiera otras causas establecidas en la normativa aplicable.

d) Por denuncia del mismo.

Sexta.- Jurisdicción.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa. Las cuestiones litigiosas que puedan surgir en la interpretación y cumplimiento del mismo serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional de lo contencioso-administrativo.

Séptima.- Protección de datos de carácter personal.

Al objeto de dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 9 y 10 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, así como en el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, la presente cláusula establece:

1. El tratamiento de los datos personales se limitará a las actuaciones necesarias para desempeñar correctamente la gestión de las actividades mencionadas en las cláusulas del convenio. Las partes se comprometen a efectuar dicho tratamiento, de acuerdo con lo dispuesto en este convenio y, en todo caso, con las normas legales y reglamentarias aplicables.

2. Las partes se obligan a guardar secreto respecto de los datos personales que conozcan en aplicación del presente convenio y asumen la obligación de no divulgarlos ni comunicarlos a otras personas, excepto en los casos previstos en la normativa vigente y siempre que sea estrictamente necesario para cumplir los fines de este encargo de tratamiento. Estas obligaciones subsistirán aun después de finalizar este convenio.

3. Los firmantes se comprometen, asimismo, a observar las medidas técnicas y organizativas necesarias para garantizar la seguridad, integridad y confidencialidad de los datos personales cuya recogida o tratamiento se realice dentro de sus instalaciones.

4. Las partes informarán a sus trabajadores de las obligaciones contenidas en esta cláusula y les exigirá su cumplimiento. Serán responsables del tratamiento de datos de carácter personal y responderán como tal de las infracciones en que hubiesen incurrido, en el caso de que destinen los datos personales a otra finalidad distinta de la establecida en este convenio, los comuniquen a terceras personas, vulneren el deber de guardar secreto sobre los mismos o los utilicen indebidamente.

De acuerdo con lo estipulado, y en prueba de aceptación y conformidad, las partes suscriben el presente convenio por triplicado ejemplar, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.