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RESOLUCIÓN de 30 de mayo de 2019, del Director del Servicio Provincial de Economía, Industria y Empleo de Zaragoza, por la que se otorga autorización administrativa previa y se aprueba el proyecto de ejecución de instalaciones denominado "Proyecto de red de distribución de gas natural para suministro a los sectores MN-1 y MN-2 del barrio de Montañana (Zaragoza)" GAS 2791.

Publicado el 05/07/2019 (Nº 130)
Sección: V. Anuncios - b) Otros anuncios
Emisor: DEPARTAMENTO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y EMPLEO

Texto completo:

Antecedentes de hecho

Primero.- Solicitud de autorización administrativa previa y de aprobación del proyecto de ejecución de instalaciones.

El 30 de agosto de 2018 Redexis Gas, S.A., y en su nombre y representación Don Fernando Salvador Belenguer presenta ante este Servicio Provincial solicitud de autorización administrativa previa, de aprobación del proyecto de ejecución de instalaciones del denominado "Proyecto de red de distribución de gas natural para suministro a los sectores MN-1 y MN-2 del barrio de Montañana (Zaragoza)" suscrito por Don David Gavin Asso colegiado 2.207 visado número VD02691-18A, de fecha 17 de agosto de 2018, por el Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Aragón y La Rioja.

Las solicitudes sobre autorización administrativa previa y de aprobación del proyecto de ejecución de instalaciones se presentaron conforme a lo dispuesto en los artículos 76 y 83 del Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural.

Segundo.- Tramitación administrativa.

El expediente ha sido tramitado en el Servicio Provincial de Economía Industria y Empleo de Zaragoza, destacando la realización de los siguientes trámites:

1. Se realizan trámites de información pública de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 67 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos, mediante anuncio en el "Boletín Oficial de Aragón", número 35, de 20 de febrero de 2019, y en los siguientes periódicos "Heraldo de Aragón" y "Periódico de Aragón" de fecha 13 de febrero de 2019.

2. Dentro del plazo de información pública no se recibieron alegaciones.

Fundamentos jurídicos

Primero.- El Servicio Provincial de Economía, Industria y Empleo de Zaragoza es competente para resolver de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, de reforma del Estatuto de Autonomía de Aragón, los Reales Decretos 2596/1982, de 24 de julio, 539/1984, de 8 de febrero y 570/1995, de 7 de abril, sobre transferencias de competencias, funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de Industria, Energía y Minas, el artículo 24 del Decreto 133/2017, de 5 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Economía, Industria y Empleo, y en concordancia con lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Segundo.- La Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos, y el Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural establece el régimen jurídico aplicable a las actividades de regasificación, almacenamiento, transporte, distribución y comercialización de gas natural para su suministro por canalización y establece el régimen de autorización correspondiente a todas las instalaciones vinculadas a las actividades de gas.

Tercero.- El Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas de aplicación regula el procedimiento de autorización a las instalaciones de competencia estatal. La Comunidad Autónoma de Aragón no dispone de regulación específica, por lo que lo dispuesto en dicho Real Decreto puede ser aplicado por similitud, de forma supletoria. Así en lo que se refiere a la Autorización de instalaciones incluye los siguientes actos administrativos:

- Autorización administrativa, que se refiere al proyecto genérico de la instalación como documento técnico-económico que se tramitará, en su caso, conjuntamente con el estudio de impacto ambiental, y otorga a la empresa autorizada el derecho a realizar una instalación concreta en determinadas condiciones.

- Aprobación del proyecto de detalle de las instalaciones o de ejecución de las mismas, que se refiere al proyecto concreto de la instalación y permite a su titular realizar la construcción o establecimiento de la misma.

- Autorización de explotación, que permite, una vez ejecutado el proyecto, poner en gas las instalaciones y proceder a su explotación comercial, y se concretará mediante el levantamiento del acta de puesta en servicio de las instalaciones.

En su artículo 81 se establece que las autorizaciones de instalaciones de distribución deberán contener, entre sus requisitos, la delimitación concreta de la zona en que debe prestar la empresa distribuidora el suministro de gas, los compromisos de expansión de la red en dicha zona y, en su caso, el plazo para la ejecución de las instalaciones previstas en el proyecto autorizado.

Cuarto.- El Real Decreto 919/2006, de 28 de julio, por el que se aprueba el Reglamento técnico de distribución y utilización de combustibles gaseosos establece en el apartado 2 de la ITC-ICG01, que las instalaciones de distribución de combustibles gaseosos por canalización requieren autorización administrativa previa. Dicho Real Decreto es el marco regulatorio en cuanto a las condiciones de seguridad de las instalaciones.

Considerando que se han cumplido los trámites establecidos en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos, en el Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorizaciones de gas natural, y en el Real Decreto 919/2006, de 28 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Técnico de Distribución y Utilización de combustibles Gaseosos.

Considerando que no ha habido alegaciones al proyecto.

Vistos los antecedentes de hecho y fundamentos jurídicos y demás aspectos concurrentes, este Servicio Provincial ha resuelto lo siguiente:

Primero.- Otorgar a Redexis Gas, S.A. la autorización administrativa previa y aprobación del proyecto de ejecución de instalaciones denominado "Proyecto de red de distribución de gas natural para suministro a los sectores MN-1 y MN-2 del barrio de Montañana (Zaragoza)" GAS 2791.

Segundo.- En cumplimiento del artículo 67.3 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos, se establece como garantía de cumplimiento de obligaciones la cantidad de mil cuatrocientos cuatro euros (1.404 euros), que Redexis Gas, S.A. deberá depositar a disposición del Servicio Provincial de Economía, Industria y Empleo de Zaragoza en el plazo de un mes a partir del otorgamiento de la presente autorización y con carácter previo al inicio de las obras.

Tercero.- Establecer el siguiente condicionado a la presente autorización:

1. En relación a la instalación objeto de esta autorización, de conformidad con el artículo 81 del Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural se establece como zona concreta en que debe prestarse por parte de la empresa distribuidora el suministro de gas, la comprendida a los sectores MN-1 y MN-2 del barrio de Montañana (Zaragoza), debiendo realizar las extensiones de red que sean necesarias para atender los suministros.

2. Redexis Gas, S.A. deberá cumplir el condicionado impuesto por las Administraciones, organismos o empresas de servicio público o de servicios de interés general afectadas, con bienes y derechos a su cargo de acuerdo al artículo 80 del Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural.

3. La autorización administrativa previa y aprobación del proyecto, lo será a salvo del derecho de propiedad y sin perjuicio de terceros. La disponibilidad de los bienes y derechos afectados para la instalación deberán obtenerse por medios válidos en derecho, no siendo objeto de esta autorización que no implica pronunciamiento alguno sobre la necesidad de ocupación de los bienes afectados, la cual, en su caso, es objeto de otro expediente. Si de dicho expediente se establecen modificaciones el proyecto técnico deberá ser ajustado a las mismas.

4. La instalación no podrá ser utilizada para otros usos distintos de los que constan en el objeto del proyecto y sus anexos, salvo solicitud previa y autorización expresa.

5. Una vez terminada la instalación, se solicitará Autorización de explotación a este Servicio Provincial aportando la documentación establecida para su puesta en servicio según lo establecido en el Real Decreto 919/2006, de 28 de julio, por el que se aprueba el Reglamento técnico de distribución y utilización de combustibles gaseosos, en el apartado 5 de la ITC-ICG01. Se incluirán copias de las actas de los ensayos y pruebas realizados, así como los correspondientes certificados finales de dirección de obra, firmados por técnico competente y visados por el colegio oficial correspondiente, en los que conste que la construcción y montaje de las instalaciones se han efectuado de acuerdo con las normas técnicas vigentes que son de aplicación.

6. El plazo para la puesta en marcha de la instalación será de dos años contados a partir del día siguiente de notificación a Redexis Gas, S.A. pudiendo prorrogarse dicho plazo previa justificación del mismo. En caso de no realizar la puesta en marcha de la instalación en el plazo establecido por parte de este Servicio Provincial se ejecutará la garantía establecida en el punto segundo de esta Resolución.

7. Las obras deberán realizarse de acuerdo con el proyecto presentado o con las variaciones que en su caso se soliciten y autoricen.

8. Redexis Gas, S.A. previo al inicio de trabajos, dispondrá las autorizaciones de cruce o paso ante los Organismos o empresas titulares de líneas eléctricas, carreteras y cursos de agua, así como de los derechos de paso y servidumbres necesarias, entendiéndose que la presente autorización lo es sin perjuicio de tercero y no excluye la necesidad de obtener las demás autorizaciones, permisos o concesiones que por razón de la materia le sean de aplicación.

9. La Administración podrá dejar sin efecto esta autorización en el momento que se demuestre el incumplimiento de las condiciones impuestas, o la declaración inexacta de los datos suministrados, o por cualquier otra causa excepcional que la justifique.

Notificar la presente Resolución a los sujetos interesados señalando que a tenor de lo dispuesto en el artículo 121 y siguientes, en concordancia con el 112 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, contra este acto, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada en el plazo de un mes ante la Consejera de Economía, Industria y Empleo, o cualquier otro recurso que se considere procedente.

Zaragoza, 30 de mayo de 2019.- El Director del Servicio Provincial de Economía, Industria y Empleo de Zaragoza, Luis Fernando Simal Domínguez.