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RESOLUCIÓN de 26 de enero de 2018, del Director General de Energía y Minas, del Departamento de Economía, Industria y Empleo, por la que se otorga la autorización administrativa previa y de construcción de instalación "Parque eólico Sierra de Luna de 18 MW de Parque Eólico Sierra de Luna, S.L en Herrera de los Navarros (Zaragoza)", en el marco del Decreto-Ley 2/2016, de 30 de agosto.

Publicado el 22/02/2018 (Nº 38)
Sección: V. Anuncios - b) Otros anuncios
Emisor: DEPARTAMENTO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y EMPLEO

Texto completo:

Número Expediente de D. General Energía y Minas: PEA6032/2016 de la provincia de Zaragoza

Número Expediente de Servicio Provincial: G-EO-Z-002/2015

Antecedentes de hecho

Primero.- Con fecha 17 de octubre de 2016, D. Fernando Samper Rivas, en representación de la sociedad Parque Eólico Sierra de Luna S.L, con NIF B99416448 y con domicilio social en Avda. Academia General Militar, 84, 50015, Zaragoza, presentó escrito de solicitud ante la Dirección General de Energía y Minas, instando la continuación de la tramitación anticipada de los procedimientos de autorización y convalidación, en su caso, de los trámites ya realizados del proyecto denominado Parque eólico Sierra de Luna de 18 MW de Parque Eólico Sierra de Luna, S.L en Herrera de los Navarros (Zaragoza) incluido en el anexo III del Decreto-Ley 2/2016, de 30 de agosto, del Gobierno de Aragón, de la instalación "Parque eólico Sierra de Luna de 18 MW de Parque Eólico Sierra de Luna, S.L en Herrera de los Navarros (Zaragoza)", prevista en el artículo 6 del citado decreto-ley.

Mediante el mencionado escrito de fecha 17 de octubre de 2016, Parque Eólico Sierra de Luna S.L solicitó además el otorgamiento de la autorización administrativa previa y de construcción del proyecto denominado Parque eólico Sierra de Luna de 18 MW de Parque Eólico Sierra de Luna, S.L en Herrera de los Navarros (Zaragoza) por una potencia de 18 MW, para lo cual presenta el Proyecto de ejecución de Parque eólico Sierra de Luna de 18 MW de Parque Eólico Sierra de Luna, S.L en Herrera de los Navarros (Zaragoza), que incluye las infraestructuras de evacuación propias consistentes en línea subterránea, a 30 kV, de 6105 metros de conexión de los aerogeneradores con SET "Mata Alta" y otra documentación necesaria presentada para la tramitación según establece el Decreto-Ley 2/2016, de 30 de agosto, en concreto el artículo 13.

El proyecto de la mencionada instalación se presentó a la convocatoria realizada por Orden de 14 de diciembre de 2010, del Consejero de Industria, Comercio y Turismo, por la que se convoca concurso para la priorización y autorización de instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de la energía eólica en la zona eléctrica denominada "D" en la Comunidad Autónoma de Aragón, con número de expediente "PRI255/2011", resultando priorizado por Orden de 8 de junio de 2011, del Consejero de Industria, Comercio y Turismo, por la que se resuelve el concurso para la priorización de instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de la eólica en la zona eléctrica denominada "D" en la Comunidad Autónoma de Aragón.

Con fecha 16 de julio de 2014, el promotor solicitó la autorización administrativa y aprobación del proyecto de ejecución de la referida instalación, iniciándose dicho procedimiento y trasladándose el expediente al Servicio Provincial de Zaragoza para su tramitación.

Con fecha 8 de octubre de 2014, por resolución de la Directora General de Energía y Minas se autorizó la transmisión de titularidad del expediente del proyecto de la instalación "Parque eólico Sierra de Luna de 18 MW en Herrera de los Navarros (Zaragoza)", de las sociedades Gecal Renovables SA y Lapesa Nuevas Tecnologías SL, a la sociedad Parque Eólico Sierra de Luna, S.L.

Con fecha 25 de octubre de 2016, la Dirección General de Energía y Minas solicita al Servicio Provincial de Zaragoza informe sobre el estado de tramitación del expediente del parque eólico El Saso. El 9 de noviembre contesta el Servicio Provincial comunicando que no se ha tramitado el expediente por no haberse aportado por el titular proyecto de ejecución de la instalación.

Con fecha 18 de noviembre de 2016, D. Fernando Samper Rivas, en representación de la sociedad Parque Eólico Sierra de Luna S.L, presentó aportando documentación para completar la solicitud de 3 de noviembre entre la que se encontraba entre otros documentos la acreditación de la capacidad económica y técnica del solicitante.

Entre los proyectos de parques eólicos declarados el 28 de febrero de 2017 por el Gobierno de Aragón como inversión de interés autonómico, se encuentra el "Parque eólico Sierra de Luna de 18 MW de Parque Eólico Sierra de Luna, S.L en Herrera de los Navarros (Zaragoza)".

Segundo.- Con fecha 13 de marzo de 2017, se convalidan los trámites previos realizados del proyecto denominado Parque eólico Sierra de Luna de 18 MW de Parque Eólico Sierra de Luna, S.L en Herrera de los Navarros (Zaragoza) mediante la Resolución de 13 de marzo de 2017, del Director General de Energía y Minas, sobre la continuación de la tramitación de los procedimientos de autorización y convalidación de los trámites ya realizados del proyecto incluido en el anexo III del Decreto-Ley 2/2016, de 30 de agosto, de la instalación "Parque eólico Sierra de Luna de 18 MW de Parque Eólico Sierra de Luna, S.L en Herrera de los Navarros (Zaragoza)", prevista en el artículo 6.5 del decreto-ley (Número Expediente de Dirección General de Energía y Minas: PEA6032/2016 de la provincia de Zaragoza). Se convalida por dicha resolución únicamente el cambio de titularidad autorizado por la Resolución de 8 de octubre de 2014, de la Directora General de Energía y Minas.

Tercero.- Con fecha 20 de marzo de 2017, se recibe en el Servicio Provincial, mediante escrito de la Dirección General de Energía y Minas, la solicitud de autorización administrativa previa y de construcción de la sociedad Parque Eólico Sierra de Luna S.L, junto con el expediente para su tramitación, que incluye el Proyecto de Ejecución del parque eólico Parque eólico Sierra de Luna de 18 MW de Parque Eólico Sierra de Luna, S.L en Herrera de los Navarros (Zaragoza) el cual contiene las infraestructuras de evacuación propias consistentes en línea subterránea, a 30 kV, de 6105 metros de conexión de los aerogeneradores con SET "Mata Alta".

El proyecto de ejecución del parque eólico (que incluye su infraestructura de evacuación propia) está suscrito por el Ingeniero Industrial D. Salvador Camarasa Segura, visado por el Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Aragón y Rioja, con fecha 28 de noviembre de 2017, y número de visado VD03499-17A.

Junto con el Proyecto de ejecución de la instalación se recibe en el Servicio Provincial la documentación relativa a la tramitación ambiental, en concreto el Estudio de Impacto Ambiental del parque eólico Parque eólico Sierra de Luna de 18 MW de Parque Eólico Sierra de Luna, S.L en Herrera de los Navarros (Zaragoza) y de las infraestructuras de evacuación.

Igualmente se reciben las separatas al Proyecto para los distintos Organismos afectados.

Cuarto.- El Servicio Provincial de Zaragoza procede al inicio de la tramitación de la citada solicitud de autorización administrativa previa y de construcción del proyecto "Parque eólico Sierra de Luna de 18 MW de Parque Eólico Sierra de Luna, S.L en Herrera de los Navarros (Zaragoza)" (Expediente del Servicio Provincial número: G-EO-Z-002/2015).

El expediente se ha tramitado en el Servicio Provincial conforme a:

- Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.

- Decreto-Ley 2/2016, de 30 de agosto, de medidas urgentes para la ejecución de las sentencias dictadas en relación con los concursos convocados en el marco del Decreto 124/2010, de 22 de junio, y el impulso de la producción de energía eléctrica a partir de la energía eólica en Aragón.

- Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.

Como consecuencia de dicha tramitación, con fecha 29 de diciembre de 2017, el Servicio Provincial de Zaragoza, emite Informe-Propuesta de resolución sobre autorización administrativa previa y de construcción de la instalación. Los principales aspectos recogidos en dicho documento vienen a indicarse en los distintos apartados de los antecedentes de esta resolución que figuran a continuación.

Quinto.- Dentro del trámite correspondiente anterior a la publicación del Decreto-Ley 2/2016, de 30 de agosto, por el Servicio Provincial, éste informa en su Informe-Propuesta de resolución los siguientes antecedentes:

En el "Boletín Oficial de Aragón", número 95, de 20 de abril de 2012, se publicó la Resolución de 20 de abril de 2012, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que adopta la decisión de someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental el proyecto del parque eólico Sierra de Luna, en el término municipal de Herrera de los Navarros, de 18 MW, formado por cuatro aerogeneradores de 4,5 MW de potencia nominal unitaria.

El 15 de abril de 2014 se recibió un escrito del Servicio de Gestión Energética por el que se remitía la Resolución de 12 de mayo de 2014, de la Directora General de Energía y Minas, por la que se otorga prórroga para la presentación de proyectos de la instalación.

El 12 de septiembre de 2014 se remite a este Servicio Provincial, desde el Servicio de Gestión Energética fotocopia de la solicitud de Autorización Administrativa y aprobación de proyecto de la instalación de referencia, junto con los proyectos y toda la documentación aportada, para su tramitación.

El 25 de septiembre de 2014 desde la Sección de energía Eléctrica de ese Servicio Provincial se ofició al promotor comunicando deficiencias observadas en la documentación. Esta documentación fue retirada, para su subsanación, el 20 de enero de 2015.

Dentro del trámite correspondiente al Decreto-Ley 2/2016, de 30 de agosto, por el Servicio Provincial el proyecto es sometido a información pública junto con el estudio de impacto ambiental en su caso, a cuyo efecto se publicó anuncio en:

- "Boletín Oficial de Aragón", número 104, de 2 de junio de 2017.

- Servicio de Información y Documentación Administrativa.

- Periódico Heraldo de Aragón de fecha 20 de junio de 2017.

- Tablón de edictos de los Ayuntamientos afectados.

Sexto.- Con carácter simultáneo al inicio del trámite de información pública, se remiten por parte del Servicio Provincial las separatas a los organismos afectados, y se les solicitan los preceptivos informes para que puedan establecer los condicionados procedentes, de acuerdo a lo establecido en el Decreto-Ley 2/2016, de 30 de agosto y en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

- Se han solicitado informes de los siguientes organismos y entidades:

- Departamento de Vertebración del Territorio Movilidad y Vivienda:

- Dirección General de Ordenación del Territorio, que respondió el 3 de julio de 2017 remitiendo informe del Servicio de Coordinación Territorial de fecha 27 de junio de 2017, en el que tras analizar el proyecto y el estudio de impacto ambiental se concluye que el promotor ha considerado la gran mayoría de las propuestas realizadas por ese Servicio, si bien "(...) se debería haber utilizado la información sobre paisaje disponible en la web de IDEAragón para valorarla adaptación del proyecto a la Estrategia de Ordenación de Ordenación del Territorio, aprobada mediante Decreto 202/2014, de 2 de diciembre, del Gobierno de Aragón, especialmente al Objetivo 13.6 Compatibilidad de infraestructuras energéticas y paisaje".

- Dirección General de Urbanismo, que respondió el 11 de diciembre de 2017 informando que "el proyecto puede considerarse viable desde el punto de vista urbanístico, sin perjuicio de que puedan ser legalmente necesarios otros informes sectoriales o autorizaciones a realizar por los órganos competentes en la materia".

- Departamento de Educación, Cultura y Deporte:

- Dirección General de Patrimonio Cultural, que respondió el 16 de mayo de 2017 mediante escrito del Jefe de Servicio de Prevención, Protección e Investigación del Patrimonio Cultural comunicando que "(...) dicha zona cuenta con un certificado de libre de restos arqueológicos, por lo que no se realiza ninguna observación".

- Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad:

- Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, Instalación sometida a declaración de impacto ambiental.

- Comarca Campo de Cariñena, sin haber obtenido respuesta.

- Municipios afectados:

- Ayuntamiento de Herrera de los Navarros, que respondió el 15 de mayo de 2017, "(...) prestando conformidad a la autorización administrativa solicitada para la instalación de dicho parque eólico".

- Se han solicitado informes de los siguientes asociaciones y fundaciones de carácter ambiental:

- Asociación Naturalista de Aragón, siendo la comunicación devuelta por el Servicio de Correos.

- Ecologistas en Acción, sin haber obtenido respuesta.

- Fundación para la Conservación del Quebrantahuesos, sin haber obtenido respuesta.

- Sociedad Española de Ornitología, sin haber obtenido respuesta.

- Acción Verde Aragonesa, siendo la comunicación devuelta por el Servicio de Correos.

- Se ha solicitado el correspondiente condicionado técnico por presentación de separata de afección a bienes o servicios dependientes de los siguientes organismos y entidades:

- Ayuntamiento de Herrera de los Navarros, que respondió el 15 de mayo de 2017, "(...) prestando conformidad a la autorización administrativa solicitada para la instalación de dicho parque eólico".

- Ayuntamiento de Fuendetodos, que no ha respondido.

- Ayuntamiento de Aguilón, que no ha respondido.

- Dirección General de Carreteras, Subdirección Provincial de Zaragoza, que no ha respondido.

- Confederación Hidrográfica del Ebro. No se ha recibido respuesta.

- Cementos Blancos de Aragón S.A. (Permiso minero Ventolano), sin obtener respuesta, por lo que en fecha 16 de mayo de 2017 se reiteró el mismo. No se ha recibido respuesta.

Séptimo.- El proyecto incluye la copia del Acuerdo de fecha 29 de marzo de 2017 de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea en materia de Servidumbres Aeronáuticas por el que se autoriza la instalación del parque eólico "Sierra de Luna" y el uso de la grúa, en las ubicaciones indicadas en el mismo acuerdo, añadiendo un condicionado referente a plazos de notificaciones y señalizaciones.

- Durante el plazo de información pública se ha recibido la siguiente alegación.

- Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad. Servicio Provincial de Zaragoza, en la que se hace constar la afección a la vía pecuaria "Cordel de Luesma" y se indica que "(...) no se deberá realizar (...) ninguna actuación sin la previa obtención de las correspondientes autorizaciones que debe emitir el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental".

Dado que es del mismo tenor que la alegación presentada para el parque eólico "Cañacoloma" y que esta fue aceptada por el promotor (Grupo Forestalia) no se le dio traslado.

Vistos los informes emitidos, condicionados técnicos, alegaciones y respuesta del promotor este este Servicio Provincial considera que no existen reparos a la emisión de las autorizaciones siempre y cuando se cumplan con los condicionados técnicos establecidos por los organismos entidades afectados.

Octavo.- El Informe-Propuesta de resolución del Servicio Provincial, incluye análisis del Proyecto Técnico y su adecuación a la normativa de instalaciones industriales y eléctricas.

Se aporta declaración responsable suscrita por Fernando Samper Rivas, que acredita el cumplimiento de la normativa que le sea de aplicación de acuerdo al artículo 53.1b de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector eléctrico.

Noveno.- En lo referente al trámite ambiental el Servicio Provincial informa:

- Se remite la documentación al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental para la emisión de la declaración de impacto ambiental en fecha 27 de julio de 2017

- En el "Boletín Oficial de Aragón", número 242, de 20 de diciembre de 2017, se publicó la Resolución de 14 de noviembre de 2017, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se formula la declaración de impacto ambiental del proyecto de parque eólico "Sierra de Luna", en el término municipal de Herrera de los Navarros (Zaragoza), promovido por Parque Eólico Sierra de Luna S.L. (Número de expediente INAGA 500201/01/2017/08087, con resultado, a los solos efectos ambientales, de compatible siempre que se respeten los condicionados que se indican en la misma, quedando el proyecto condicionado al diseño de un único proyecto de evacuación de energía de esta instalación y del resto de parques eólicos de la zona y a la obtención de una evaluación de impacto ambiental favorable para dicho proyecto de evacuación conjunto (Condicionado número 5)

- Como consecuencia del cambio de modelo y del número de aerogeneradores, el promotor presentó ante el órgano medioambiental un documento en el que expone las modificaciones incluidas en el proyecto y que son, sintéticamente, el cambio del modelo de aerogenerador y la reducción del número de máquinas (de 6 previstas pasan a 5) así como la reubicación de tres de ellos y la consiguiente reordenación de trazados de la línea de conexión y de los caminos de acceso, y que sirvió de base a éste para emitir la Resolución de 27 de noviembre de 2017, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, que considera las modificaciones planteadas como no sustanciales y compatibles con la declaración de impacto ambiental emitida previamente. Dicha resolución fue remitida a este Servicio Provincial en fecha 17 de noviembre de 2017.

- El promotor presenta el proyecto modificado en el Servicio Provincial en fecha 24 de octubre de 2017 y, posteriores subsanaciones al mismo en fecha 30 de noviembre de 2017, quedando en vigor para su tramitación el Proyecto de ejecución de 28 de noviembre de 2017 con el número VD03499-17A.

Dado que las modificaciones incorporadas a dicho proyecto han sido valoradas previamente por el INAGA como no sustanciales y de acuerdo con el punto séptimo de la resolución conjunta de la Dirección General de Energía y Minas y de la Dirección del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se aprueba la Circular para la coordinación e impulso de los procedimientos de autorización administrativa previa y de construcción de instalaciones de producción de energía a partir de la energía eólica en Aragón, se consideran no sustanciales.

Décimo.- El promotor CBA Eólica SL, del parque eólico Cañacoloma, presenta en fecha 27 de diciembre de 2017 escrito por el que comunica al Servicio Provincial de Zaragoza y aporta de acuerdo de 26 de diciembre de 2017 de afección eólica entre CBA Eólica SLU como titular del parque eólico "Cañacoloma", incluido en el anexo II del Decreto-Ley 2/2016, de 30 de agosto, del Gobierno de Aragón, y Parque Eólico Sierra de Luna S.L. (CIF. B99416448), como titular del parque eólico "Sierra de Luna". Dicho acuerdo permite que aerogenerador CC-1, del parque eólico Cañacoloma, cuya zapata está íntegramente ubicada en el interior de la poligonal de Cañacoloma, sobrevuele parcialmente la poligonal del parque de Sierra de Luna por el vuelo del aerogenerador CC-1, sin que ello pueda provocar en ningún caso ningún tipo de afección eólica.

Undécimo.- El parque eólico Parque eólico Sierra de Luna de 18 MW de Parque Eólico Sierra de Luna, S.L en Herrera de los Navarros (Zaragoza) precisa para la evacuación de la energía eléctrica de las infraestructuras compartidas con solicitud de autorización administrativa previa y de construcción, tramitándose en esta Administración, de los proyectos indicados a continuación con los siguientes números de expedientes:

- Subestación de transformación y maniobra SET "Mata Alta". Número Exp de D. General Energía y Minas: IEA6013/2016 de la provincia de Zaragoza. (Número Exp de Servicio Provincial: AT-063/2017 de la provincia de Zaragoza).

- Línea eléctrica aérea, a 220 kV "SET Mata Alta - CS Promotores". Número Exp de D. General Energía y Minas: IEA6008/2016 de la provincia de Zaragoza. (Número Exp de Servicio Provincial: AT-040/2017 de la provincia de Zaragoza).

- "Centro seccionamiento Promotores". Número Exp de D. General Energía y Minas: IEA6011/2016 (Número Exp de Servicio Provincial: AT 070/2017 de la provincia de Zaragoza)

Según se establece en el artículo 7 del Decreto-Ley 2/2016, de 30 de agosto, la autorización administrativa previa y la autorización administrativa de construcción de las infraestructuras de evacuación compartidas por varios promotores eólicos serán objeto de solicitud, tramitación y autorización conjunta. Se tramitará de forma independiente, pero coordinada con las solicitudes de autorizaciones de las instalaciones de producción de los promotores eólicos.

Además de estos expedientes de infraestructuras compartidas, la evacuación del parque eólico Sierra de Luna afecta a la línea autorizada y en funcionamiento para la evacuación del Parque eólico Belchite (también en funcionamiento) denominada LAT 220 kV SET PE Belchite - SET Fuendetodos, con número de expediente AT-209/2002.

Realizado el trámite administrativo para la autorización administrativa previa y de construcción correspondiente de los mencionados expedientes de infraestructuras de evacuación compartidas, finalmente se autorizan mediante:

- Resolución de 24 de enero de 2018, del Director General de Energía y Minas, del Departamento de Economía, Industria y Empleo, por la que se otorga la autorización administrativa previa y de construcción de la instalación "Subestación SET MATA ALTA 220/30 kV en T.M. de Herrera de los Navarros (Zaragoza)", en el marco del Decreto-Ley 2/2016, de 30 de agosto.

- Resolución de 24 de enero de 2018, del Director General de Energía y Minas, del Departamento de Economía, Industria y Empleo, por la que se otorga la autorización administrativa previa y de construcción de instalación "Línea LAAT 220 kV de SET MATA ALTA a Centro de Seccionamiento PROMOTORES en los TT.MM. Herrera de los Navarros, Aguilón y Fuendetodos (Zaragoza)", en el marco del Decreto-Ley 2/2016, de 30 de agosto.

- Resolución de 24 de enero de 2018, del Director General de Energía y Minas, del Departamento de Economía, Industria y Empleo, por la que se otorga la autorización administrativa previa y de construcción de instalación "Centro de Seccionamiento PROMOTORES para la evacuación de varios parques eólicos ubicado en el T.M. de Fuendetodos (Zaragoza)", en el marco del Decreto-Ley 2/2016, de 30 de agosto.

Visto el expediente obrante en el Servicio Provincial relativo a la instalación de referencia, incoado en la Dirección General de Energía y Minas, a petición de Parque Eólico Sierra de Luna S.L, solicitando, con fecha 17 de octubre de 2016, la autorización administrativa previa y de construcción de la instalación "Parque eólico Sierra de Luna de 18 MW de Parque Eólico Sierra de Luna, S.L en Herrera de los Navarros (Zaragoza)" y de sus instalaciones de evacuación particulares, así como el expediente derivado de dicha solicitud, incluyendo alegaciones y contra alegaciones y los informes de otros Organismos sobre las separatas de su competencia.

Considerando que parte de las infraestructuras de evacuación del parque eólico serán compartidas con otros promotores, y que por lo tanto dichas infraestructuras requieren autorización administrativa previa y de construcción independiente pero coordinada de la que ahora se redacta, y habiendo sido éstas infraestructuras compartidas autorizadas con carácter previo a la presente autorización mediante la emisión de las Resoluciones de la Dirección General de Energía y Minas indicadas en el apartado Undécimo de los Antecedentes de esta resolución.

Vista la Resolución de 14 de noviembre de 2017, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se formula la declaración de impacto ambiental del proyecto de parque eólico "Sierra de Luna", en el término municipal de Herrera de los Navarros (Zaragoza), promovido por Parque Eólico Sierra de Luna S.L. (Número de expediente. INAGA 500201/01/2017/08087, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 242, de 20 de diciembre de 2017, y la Resolución de 27 de noviembre de 2017, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, que considera las modificaciones planteadas como no sustanciales y compatibles con la declaración de impacto ambiental emitida previamente.

Considerando que el proyecto presentado se adecua a la oferta presentada al concurso de priorización, según el Decreto 124/2010, de 22 de junio, de acuerdo a lo establecido en el Decreto-Ley 2/2016, de 30 de agosto, para los proyectos incluidos en el anexo II y III.

Una vez tramitado el expediente por el Servicio Provincial y visto el Informe-Propuesta de resolución del Servicio Provincial de Zaragoza, sobre autorización administrativa y de construcción de instalación de producción de energía eléctrica a partir de la energía eólica de fecha 29 de diciembre de 2017, remitido a la Dirección General de Energía y Minas.

Visto el documento de actualización de contestación de acceso coordinado, de fecha 28 de julio de 2017, remitido por Red Eléctrica de España al IUN de Fuendetodos 220 kV (Ref: DDS.DAR.17_1049), en el que el parque eólico de Sierra de Luna de 18 MW (código de proceso:GR_225_13), dispone de permiso de acceso y conexión previo al 28 de julio de 2017.

Visto el expediente obrante en la Dirección General de Energía y Minas relativo a la instalación de referencia.

Fundamentos de derecho

Primero.- La competencia para dictar la presente resolución viene atribuida al Director General de Energía y Minas por el artículo 15 del Decreto-Ley 2/2016, de 30 de agosto, de medidas urgentes para la ejecución de las sentencias dictadas en relación con los concursos convocados en el marco del Decreto 124/2010, de 22 de junio, y el impulso de la producción de energía eléctrica a partir de la energía eólica en Aragón.

Segundo.- Considerando la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico; el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica; el Decreto-Ley 2/2016, de 30 de agosto, de medidas urgentes para la ejecución de las sentencias dictadas en relación con los concursos convocados en el marco del Decreto 124/2010, de 22 de junio, y el impulso de la producción de energía eléctrica a partir de la energía eólica en Aragón; el Real Decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus Instrucciones Técnicas Complementarias ITC-RAT 01 a 23; Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09; la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón; el Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión; el Decreto 34/2005, de 8 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen las normas de carácter técnico para las instalaciones eléctricas aéreas con objeto de proteger la avifauna; y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y demás legislación concordante.

Tercero.- Considerando las competencias compartidas en materia de energía que el artículo 75.4 del vigente texto de Estatuto de Autonomía de Aragón atribuye a esta Comunidad Autónoma y las atribuidas por el Decreto 133/2017, de 5 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Economía, Industria y Empleo, resuelvo:

Primero.- Conceder la autorización administrativa previa a Parque Eólico Sierra de Luna S.L para la instalación Parque eólico Sierra de Luna de 18 MW de Parque Eólico Sierra de Luna, S.L en Herrera de los Navarros (Zaragoza), incluidas sus instalaciones de evacuación propias consistentes en línea subterránea, a 30 kV, de 6105 metros de conexión de los aerogeneradores con SET "Mata Alta".

Segundo.- Conceder la autorización administrativa de construcción para el proyecto ejecución de Parque eólico Sierra de Luna de 18 MW de Parque Eólico Sierra de Luna, S.L en Herrera de los Navarros (Zaragoza) suscrito por el Ingeniero Industrial D. Salvador Camarasa Segura y visado por el Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Aragón y La Rioja, con el número VD03499-17A en fecha 28 de noviembre de 2017.

Las instalaciones contenidas en el proyecto son:

- Datos generales.

Promotor: Parque Eólico Sierra de Luna S.L.

CIF: B99416448

Domicilio social promotor: Avda. Academia General Militar, 84, 50015, Zaragoza.

Denominación: Parque eólico Sierra de Luna de 18 MW de Parque Eólico Sierra de Luna, S.L en Herrera de los Navarros (Zaragoza).

Ubicación de la instalación: Herrera de los Navarros (Zaragoza).

Potencia autorizada: 18 MW.

Número aerogeneradores/ Potencia: 4/3,3 MW y 1/3,83 MW.

Potencia nominal instalada: 17,03 MW.

Línea de evacuación propia: línea subterránea, a 30 kV, de 6105 metros de conexión de los aerogeneradores con SET "Mata Alta".

Punto de conexión previsto: SET Fuendetodos 220 kV. Titularidad de Red Eléctrica de España S.A.U.

Requiere infraestructuras compartidas: SI.

Tipo de instalación: Producción de energía eléctrica a partir de la energía eólica.

Finalidad: Generación de energía eléctrica.

Presupuesto según proyecto: Once millones quinientos veinte mil cinco euros con setenta y cinco céntimos (11 520 005,75 euros).

- Coordenadas UTM.

Ubicación en coordenadas UTM ETRS89 Huso 30:

- Poligonal:

— Posición de los aerogeneradores:

Coordenadas torre de medición:

- Características técnicas:

Instalaciones de generación

5 aerogeneradores marca General Electric, cuatro de ellos modelo GE132-3,3 MW y uno GE132-3,8 MW (4 aerogeneradores de 3,3 MW y 1 aerogenerador de 3,83 MW: TOTAL 17,03 MW).

Rotor de 132 metros de diámetro, orientado a barlovento, formado con tres palas de 64,5 metros de longitud, de paso y velocidad variable.

Freno hidráulico y sistema activo de orientación.

Generador de 3300 kW y de 3830 kW de potencia y 690 V de tensión de generación.

Torres metálicas, tubulares, troncocónicas, de 85 metros de altura hasta el eje del rotor.

Centros de transformación: ubicados en el interior de las torres alojadas en celdas metálicas con aislamiento de SF6, 36 kV 630 A, para entrada/salida de líneas procedentes de otros centros de transformación y maniobra y protección del transformador de relación 0,690/30 kV, de 4779 kVA de potencia, de tipo seco encapsulado, que se ubica en la parte trasera de la góndola.

Lineas de alta tension

Línea eléctrica subterránea, trifásica, a 30 kV, de 6105 metros de longitud de unión de los centros de transformación entre sí y con la Subestación Transformadora, formada por conductores RHZ1 18/30 kV Al, 3x1x150 mm² Al, 3x1x240 mm² Al y 3x1x400 mm² Al, según la carga a transportar, en zanjas.

Tercero. La instalación no podrá ser utilizada para otros usos distintos de los que constan en el objeto del proyecto, salvo solicitud previa y autorización expresa. La autorización se concede de acuerdo con lo dispuesto en el Capítulo II del Título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, el Decreto-Ley 2/2016, de 30 de agosto, y conforme a la reglamentación técnica de aplicación y con las condiciones siguientes:

1. Según el artículo 16 del Decreto-Ley 2/2016, de 30 de agosto, una vez obtenida la autorización administrativa previa y de construcción, el proyecto se ejecutará con estricta sujeción a los requisitos y plazos previstos en la autorización administrativa.

Cuando no se proceda a la ejecución, siempre que el incumplimiento sea debido a causas imputables al interesado, se procederá al archivo del expediente, sin perjuicio de la ejecución de la garantía a que se refiere el artículo 10 del mencionado decreto-ley e indemnización a favor de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

2. Según el artículo 17 del Decreto-Ley 2/2016, de 30 de agosto, el plazo para la obtención de la autorización de explotación de las instalaciones, que se emitirá mediante resolución del Servicio Provincial correspondiente, será de tres años contado a partir del día siguiente al de notificación al titular de la presente resolución. Dicho plazo solo será ampliable mediante solicitud motivada de la entidad beneficiaria y resolución favorable expresa, si procede, de la Dirección General competente en materia de energía.

En el supuesto de que tal requisito no sea cumplido por el solicitante y consiguientemente la instalación no pueda entrar en explotación, no se generará derecho a indemnización económica alguna por parte de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, sin perjuicio de la posibilidad de ejecutar la garantía prestada.

En todo caso, para la obtención de la autorización de explotación será requisito indispensable disponer de los correspondientes permisos de acceso y conexión.

Dicho plazo podrá ser ampliado conforme a lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas o, en su caso, conforme a lo que pueda disponer la normativa específica, a solicitud del titular de esta autorización. Considerando que, conforme al mencionado artículo 32, en el que se indica que tanto la petición como la decisión sobre la ampliación deben producirse antes de la finalización de plazo indicado, y que, según el artículo 21 de la misma Ley, la Administración cuenta con un plazo de tres meses para resolver sobre la ampliación, procederá formalizarse dicha solicitud de ampliación, al menos tres meses antes de la terminación del plazo de tres años otorgado en esta autorización.

3. Las obras deberán realizarse de acuerdo con el proyecto presentado con las variaciones que en su caso se soliciten y autoricen.

4. Según el artículo 18 del Decreto-Ley 2/2016, de 30 de agosto, a los efectos de garantizar el mantenimiento en servicio y el desmantelamiento de la instalación, su titular deberá constituir, antes del otorgamiento de la autorización de explotación, una garantía por importe de veinte euros por kilovatio instalado y puesto en explotación.

Antes de realizar la solicitud de autorización de explotación al Servicio Provincial correspondiente, el promotor deberá presentar ante la Dirección General competente en materia de energía el resguardo acreditativo de haber depositado la mencionada garantía de servicio y desmantelamiento.

El importe de esta garantía se actualizará quinquenalmente mediante la aplicación del índice de precios al consumo y será devuelta, a solicitud del interesado, una vez desmantelada la instalación de forma que el espacio ocupado recupere sus condiciones originales.

5. Se cumplirá con el condicionado establecido en la declaración de impacto ambiental del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental formulada por Resolución de 14 de noviembre de 2017, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se formula la declaración de impacto ambiental del proyecto de parque eólico "Sierra de Luna", en el término municipal de Herrera de los Navarros (Zaragoza), promovido por Parque Eólico Sierra de Luna S.L. (Número de expediente. INAGA 500201/01/2017/08087, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 242, de 20 de diciembre de 2017, y la Resolución de 27 de noviembre de 2017, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental y con el condicionado de los organismos y entidades afectados descritos en los apartados Sexto y Séptimo de los Antecedentes de Hecho de la presente resolución, así como los que pudieran establecer los organismos que durante la ejecución de las obras pudieran verse afectados. Las modificaciones efectuadas con posterioridad a la emisión de los condicionados y que puedan afectar a los mismos deberán contar con el permiso o autorización del organismo afectado.

6. El titular de las instalaciones dará cuenta por escrito del comienzo de los trabajos de ejecución de las instalaciones al Servicio Provincial de Zaragoza del Departamento de Economía, Industria y Empleo.

7. Atendiendo a lo dispuesto en el Decreto-Ley 2/2016, de 30 de agosto, de medidas urgentes para la ejecución de las sentencias dictadas en relación con los concursos convocados en el marco del Decreto 124/2010, de 22 de junio, y el impulso de la producción de energía eléctrica a partir de la energía eólica en Aragón, los proyectos incluidos en los anexos II y III de este decreto-ley mantendrán los compromisos adicionales y voluntarios a los que se refiere la letra e) del apartado segundo del artículo 4 del Decreto 124/2010, de 22 de junio, podrán sustituir las inversiones derivadas de los mismos por otras inversiones ambientales o productivas mediante resolución de la Dirección General competente en materia de energía, previo informe favorable de la comisión técnica de valoración de los compromisos adicionales y voluntarios de los promotores de proyectos de instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de energía eólica en Aragón

En este sentido, los compromisos adicionales y voluntarios a los que hace referencia el punto segundo de la Orden de 8 de junio de 2011, del Consejero de Industria, Comercio y Turismo, por la que se resuelve el concurso para la priorización de instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de la eólica en la zona eléctrica denominada "D" en la Comunidad Autónoma de Aragón, se ejecutarán conforme a los acuerdos recogidos, para este parque en concreto, en el acta Número 15, de fecha 24 de enero de 2018, de la Comisión Técnica de Valoración de los compromisos adicionales y voluntarios de los promotores de proyectos de instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de energía eólica en Aragón.

Los compromisos adicionales y voluntarios a los que se hace referencia se ejecutarán conforme al acuerdo que deberá formalizarse con anterioridad a la fecha de obtención de la autorización de explotación.

8. De acuerdo a lo previsto en los artículos 21.4 y 53.10 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, y en el artículo 15 del Decreto-Ley 2/2016, de 30 de agosto, el incumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos en esta autorización o la variación sustancial de los presupuestos que han determinado su otorgamiento podrán dar lugar a su revocación, previa audiencia al interesado.

9. Con carácter previo al inicio de las obras se presentará documentación gráfica y topográfica que permita identificar el estado original de los terrenos al objeto de justificar el futuro desmantelamiento de la instalación y el cumplimiento del artículo 15 del Decreto-Ley 2/2016, de 30 de agosto.

10. Iniciadas las obras se realizará estudio geotécnico que corrobore los datos utilizados en el proyecto para el cálculo de la cimentación.

11. Antes del inicio de las obras y una vez se identifiquen los contratistas se deberá contar con un Plan de seguridad y salud suscrito por técnico competente y aprobado por el Coordinador de Seguridad y Salud y cuantos requisitos sean procedentes con arreglo a la autoridad laboral.

12. Antes de la solicitud de autorización de explotación se revisarán las disposiciones relativas a la seguridad y salud para la utilización por los operadores de los equipos de trabajo, conforme a la normativa en materia de prevención de riesgos laborales.

13. Con carácter previo a la solicitud de autorización de explotación se deberán comunicar a la Administración las instalaciones afectadas por Reglamentos de Seguridad Industrial, acreditando su cumplimiento. En relación al Reglamento de Seguridad contra incendios en establecimientos industriales se deberá acreditar su cumplimiento o en su caso la adopción de soluciones equivalentes previamente autorizadas, al objeto de minimizar los riesgos de incendios.

14. Una vez terminadas las obras, el titular solicitará al Servicio Provincial de Economía, Industria y Empleo de Zaragoza la autorización de explotación, aportando el certificado de dirección de obra suscrito por técnico competente y visado por el Colegio Oficial que corresponda, acompañando la documentación técnica necesaria que acredite el cumplimiento de los requisitos técnicos establecidos y en concreto:

1. Certificación de su adecuación al proyecto autorizado, señalando en su caso las diferencias no sustanciales que se hayan producido.

2. Certificación del coste real de la instalación, desglosado por partidas y contratistas.

3. Declaraciones de conformidad de los productos y equipos instalados.

4. Copia de las comunicaciones efectuadas a la Administración en materia de seguridad industrial.

5. Certificación actualizada del cumplimiento del procedimiento de operación 12.3. Requisitos de respuesta frente a huecos de tensión de las instalaciones eólicas, y en su caso informe técnico de los ensayos realizados.

6. Certificación de la potencia instalada en los consumos propios de la instalación.

7. La documentación establecida en el punto 3 de la Instrucción Técnica Complementaria ITC-RAT 22 del Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión, y/o la documentación establecida en el punto 4 de la Instrucción Técnica Complementaria ITC-LAT 04 del Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión. También se aportará declaración de conformidad de los productos y/o equipos a los que sea de aplicación Directivas o Reglamentos europeos.

8. Información cartográfica en formato papel y formato digital, ficheros de tipo. shp, con el resto de ficheros necesarios para la correcta representación cartográfica de los elementos correspondientes, que como mínimo serán. prj. dbf y. shx.

La información cartográfica consistirá en lo siguiente:

Poligonal del parque eólico. Fichero tipo polígono con la poligonal del parque.

Posición de los aerogeneradores, potencia, altura de buje y diámetro de palas de cada uno de ellos. Deberá adjuntarse un fichero de tipo "puntos", con la ubicación de los aerogeneradores, y zona de vuelo, habiendo añadido como atributos los datos de marca y modelo del aerogenerador, potencia, altura del buje y diámetro de palas.

Líneas intervinientes. Se presentará un fichero tipo "línea" identificando los tramos que componen la línea, con un atributo que indique si es aérea o subterránea, y, en el caso de líneas aéreas, un fichero tipo "puntos" con la ubicación de los apoyos.

SET y Centros de Seccionamiento: Se adjuntará un fichero tipo polígono con esquema de entradas y salidas y como atributos el nombre de la SET, nivel de tensión de entrada y nivel de tensión de salida.

Todos los datos se presentarán referidos al sistema de proyección ETRS89H huso 30.

Cuarto.- Esta autorización es otorgada sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables y en especial las relativas a la ordenación del territorio, al urbanismo y al medio ambiente

Quinto.- La autorización administrativa previa y de construcción, lo será a salvo del derecho de propiedad y sin perjuicio de terceros. La disponibilidad de los bienes y derechos afectados para la instalación deberán obtenerse por medios válidos en derecho, no siendo objeto de esta autorización que no implica pronunciamiento alguno sobre la necesidad de ocupación de los bienes afectados, la cual es objeto de otro expediente. Si de dicho expediente se establecen modificaciones el proyecto técnico deberá ser ajustado a las mismas.

Sexto.- La presente resolución se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón".

Contra la presente resolución que no pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante la Consejera de Economía, Industria y Empleo, en el plazo de un mes contado desde su notificación, de conformidad con lo previsto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Zaragoza, 26 de enero de 2018.- El Director General de Energía y Minas, Alfonso Gómez Gámez.