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RESOLUCIÓN de 25 de enero de 2018, del Director General de Energía y Minas, del Departamento de Economía, Industria y Empleo, por la que se otorga la autorización administrativa previa y de construcción de instalación "Parque eólico Cañacoloma de 21 MW de CBA Eólica SLU en Aguilón (Zaragoza)", en el marco del Decreto-Ley 2/2016, de 30 de agosto.

Publicado el 22/02/2018 (Nº 38)
Sección: V. Anuncios - b) Otros anuncios
Emisor: DEPARTAMENTO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y EMPLEO

Texto completo:

Número Exp de D. General Energía y Minas: PEA6034/2016

Número Exp de Servicio Provincial de Zaragoza: G-EO-Z-001/2017

Antecedentes de hecho

Primero.- Con fecha 3 de noviembre de 2016, D. Fernando Samper Rivas, en representación de la sociedad C.B.A. Eólica SLU, con CIF B99300493 y con domicilio social en Avda. Academia General Militar, 84, 50015, Zaragoza, presentó escrito de solicitud ante la Dirección General de Energía y Minas, instando al inicio de la tramitación anticipada de los procedimientos de autorización del proyecto denominado Parque eólico Cañacoloma de 21 MW de CBA Eólica SLU en Aguilón (Zaragoza) incluido en el anexo II del Decreto-Ley 2/2016, de 30 de agosto, del Gobierno de Aragón, de la instalación "Parque eólico Cañacoloma de 21 MW de CBA Eólica SLU en Aguilón (Zaragoza)", prevista en el artículo 6 del citado decreto-ley.

Mediante el mencionado escrito de fecha 3 de noviembre de 2016, C.B.A. Eólica SLU solicitó además el otorgamiento de la autorización administrativa previa y de construcción del proyecto denominado Parque eólico Cañacoloma de 21 MW de CBA Eólica SLU en Aguilón (Zaragoza) por una potencia de 21 MW, para lo cual presenta el Proyecto de ejecución de Parque eólico Cañacoloma de 21 MW de CBA Eólica SLU en Aguilón (Zaragoza), así como de las infraestructuras de evacuación propias consistentes en línea eléctrica subterránea, a 30 kV, de 7702 metros de longitud, uniendo los aerogeneradores entre sí y con la S.E.T. "Mata Alta", y otra documentación necesaria presentada para la tramitación según establece el Decreto-Ley 2/2016, en concreto el artículo 13.

El proyecto de la mencionada instalación se presentó a la convocatoria realizada por Orden de 14 de diciembre de 2010, del Consejero de Industria, Comercio y Turismo, por la que se convoca concurso para la priorización y autorización de instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de la energía eólica en la zona eléctrica denominada "D" en la Comunidad Autónoma de Aragón, con número de expediente PRI-339/2011, resultando priorizado para 21 MW por Orden de 8 de junio de 2011, del Consejero de Industria, Comercio y Turismo, por la que se resuelve el concurso para la priorización de instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de la eólica en la zona eléctrica denominada "D" en la Comunidad Autónoma de Aragón.

Con fecha 4 de marzo de 2015, el promotor solicitó la autorización administrativa de la referida instalación, iniciándose dicho procedimiento y trasladándose el expediente al Servicio Provincial de Zaragoza para su tramitación, el cual no llegó a tramitarse por estar sin firmar ni visar.

Se presenta el 30 de noviembre de 2016 solicitud de renuncia de la sociedad C.B.A. Eólica SLU al acogimiento al régimen especial de tramitación anticipada, de una potencia de 24 MW (del total de 45 MW que les son otorgados en el anexo II del Decreto-Ley 2/2016, de 30 de agosto), del parque eólico Cañacoloma por razón de las dificultades medioambientales a las que se enfrenta el desarrollo de esa parte del proyecto. Vista la renuncia, se emite Resolución de 10 de enero de 2017, del Director General de Energía y Minas, por la que se acepta la renuncia al acogimiento al régimen especial de tramitación anticipada de 24 MW del parque eólico Cañacoloma.

Entre los proyectos de parques eólicos declarados el 28 de febrero de 2017 por el Gobierno de Aragón como inversión de interés autonómico, se encuentra el "Parque eólico Cañacoloma de 21 MW de CBA Eólica SLU en Aguilón (Zaragoza)".

Segundo.- Con fecha 11 de enero de 2017, se admite a trámite la solicitud de autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción del proyecto denominado Parque eólico Cañacoloma de 21 MW de CBA Eólica SLU en Aguilón (Zaragoza) mediante la Resolución de 11 de enero de 2017, del Director General de Energía y Minas, sobre el inicio de la tramitación de los procedimientos de autorización del proyecto incluido en el anexo II del Decreto-Ley 2/2016, de 30 de agosto, de la instalación "Parque eólico Cañacoloma de 21 MW de CBA Eólica SLU en Aguilón (Zaragoza)" prevista en el artículo 6.5 del decreto-ley, iniciándose dicho procedimiento (Número Exp de Dirección General de Energía y Minas: PEA6034/2016 de la provincia de Zaragoza) y trasladándose el expediente al Servicio Provincial de Economía, Industria y Empleo de Zaragoza para su tramitación con fecha 12 de enero de 2017.

Tercero.- Con fecha 16 de enero de 2017, se recibe en el Servicio Provincial, mediante escrito de la Dirección General de Energía y Minas, la solicitud de autorización administrativa previa y de construcción de la sociedad C.B.A. Eólica SLU, junto con el expediente para su tramitación, que incluye el Proyecto de Ejecución del parque eólico Parque eólico Cañacoloma de 21 MW de CBA Eólica SLU en Aguilón (Zaragoza) y de las infrastructuras propias así como de las infraestructuras de evacuación propias consistentes en Línea eléctrica subterránea, a 30 kV, de 7702 metros de longitud, uniendo los aerogeneradores entre sí y con la S.E.T. "Mata Alta".

El proyecto de ejecución del parque eólico (que incluye su infraestructura de evacuación propia) está suscrito por el Ingeniero Industrial D. Salvador Camarasa Segura, visado por el Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Aragón y Rioja, con fecha 28 de noviembre de 2017, y número de visado VD03492-17A.

Junto con el Proyecto de ejecución de la instalación se recibe en el Servicio Provincial la documentación relativa a la tramitación ambiental, en concreto el Estudio de Impacto Ambiental del parque eólico Parque eólico Cañacoloma de 21 MW de CBA Eólica SLU en Aguilón (Zaragoza) y de las infraestructuras de evacuación.

Igualmente se reciben las separatas al Proyecto para los distintos Organismos afectados.

Cuarto.- El Servicio Provincial de Zaragoza procede al inicio de la tramitación de la citada solicitud de autorización administrativa previa y de construcción del proyecto "Parque eólico Cañacoloma de 21 MW de CBA Eólica SLU en Aguilón (Zaragoza)" (Expediente del Servicio Provincial número G-EO-Z-001/2017 de la provincia de Zaragoza).

El expediente se ha tramitado en el Servicio Provincial conforme a:

- Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico,

- Decreto-Ley 2/2016, de 30 de agosto, del Gobierno de Aragón, de medidas urgentes para la ejecución de las sentencias dictadas en relación con los concursos convocados en el marco del Decreto 124/2010, de 22 de junio, y el impulso de la producción de energía eléctrica a partir de la energía eólica en Aragón.

- Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.

Como consecuencia de dicha tramitación, con fecha 29 de diciembre de 2017, el Servicio Provincial de Zaragoza emite Informe-Propuesta de resolución sobre autorización administrativa y de construcción de la instalación. Los principales aspectos recogidos en dicho documento vienen a indicarse en los distintos apartados de los antecedentes de esta resolución que figuran a continuación.

Quinto.- Dentro del trámite correspondiente al Decreto-Ley 2/2016, de 30 de agosto, por el Servicio Provincial se realiza trámite de información pública mediante anuncios en:

- El "Boletín Oficial de Aragón", número 44, de 6 de marzo de 2017,

- En el Servicio de Información y Documentación Administrativa,

- En el Heraldo de Aragón de fecha 23 de marzo de 2017,

- En el tablón de edictos de los Ayuntamientos afectados.

Sexto.- Con carácter simultáneo al inicio del trámite de información pública, se remiten por parte del Servicio Provincial las separatas a los organismos afectados, y se les solicitan los preceptivos informes para que puedan establecer los condicionados procedentes, de acuerdo a lo establecido en el Decreto-Ley 2/2016, de 30 de agosto y en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

- Se han solicitado informes de los siguientes organismos y entidades:

- Departamento de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda:

- Dirección General de Ordenación del Territorio, que respondió el 24 de marzo de 2017, remitiendo informe del Servicio de Coordinación Territorial de fecha 22 de marzo de 2017, en el que tras analizar el proyecto y el estudio de impacto ambiental se concluye que el promotor ha considerado la gran mayoría de las propuestas realizadas por ese Servicio en su informe SCT2012_111_25 de fecha 10 de octubre de 2012, si bien "(...) se debería haber utilizado la información sobre paisaje disponible en la web de IDEAragón para valorar la adaptación del proyecto a la Estrategia de Ordenación de Ordenación del Territorio, aprobada mediante Decreto 202/2014, de 2 de diciembre, del Gobierno de Aragón, especialmente al Objetivo 13.6 Compatibilidad de infraestructuras energéticas y paisaje".

- Dirección General de Carreteras, Subdirección Provincial de Zaragoza, que respondió el 8 de marzo de 2017, informando favorablemente el proyecto si bien resalta la necesidad de contar con "(...) una autorización de la Subdirección Provincial de Carreteras de Zaragoza, del Departamento de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda, para iniciar las obras reflejadas en el proyecto y para los transportes especiales que se requieran".

- Dirección General de Urbanismo, que respondió, el 11 de diciembre de 2107 informando que, desde el punto de vista urbanístico, sin perjuicio de que puedan ser legalmente otros informes sectoriales o autorizaciones a realizar por los órganos competentes en la materia.

- Departamento de Educación, Cultura y Deporte.

Dirección General de Patrimonio Cultural, que respondió el 2 de marzo de 2017, en la que se indica que "(...) se emitió Resolución de 10 de octubre de 2016, de la Dirección General de Patrimonio Cultural, que certificaba que la zona del ámbito del proyecto del Parque Eólico "Cañacoloma" en los TT. MM. de Aguilón y Herrera de los Navarros, está libre de restos arqueológicos "y que "En materia de Patrimonio Paleontológico, no es necesaria la adopción de medidas preventivas. No obstante, si en el transcurso de los trabajos se produjera el hallazgo de restos fósiles de interés patrimonial, deberá comunicarse a esta Dirección General de Cultura y Patrimonio (...)"

- Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad:

- Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, Instalación sometida a declaración de impacto ambiental.

- Municipios afectados:

- Ayuntamiento de Aguilón, que respondió el 22 de mayo de 2017 manifestando su conformidad con el proyecto.

- Ayuntamiento de Fuendetodos, que respondió el 27 de marzo de 2017 haciendo costar su conformidad con la instalación proyectada.

- Ayuntamiento de Azuara, que respondió el 25 de mayo de 2017 remitiendo el informe del Arquitecto Técnico M. Javier Gómez del Campo en el que se indica que "(...) no existen razones técnicas para la oposición administrativa a dicha instalación, debiendo como condicionado técnico, respetar las distancias a caminos (6 m. eje)"

- Ayuntamiento de Herrera de los Navarros, que respondió el 10 de marzo de 2017 prestando "(...) conformidad a la autorización administrativa solicitada para la instalación de dicho parque eólico".

- Confederación Hidrográfica del Ebro, sin obtener respuesta, por lo que en fecha 17 de mayo de 2017 se reiteró el mismo. No se ha recibido respuesta.

- Comarca Campo de Cariñena, sin haber obtenido respuesta.

- Se han solicitado informes de los siguientes asociaciones y fundaciones de carácter ambiental:

- Asociación Naturalista de Aragón, sin haber obtenido respuesta.

- Ecologistas en Acción, sin haber obtenido respuesta.

- Fundación para la Conservación del Quebrantahuesos, sin haber obtenido respuesta.

- Sociedad Española de Ornitología, sin haber obtenido respuesta.

- Acción Verde Aragonesa, sin haber obtenido respuesta.

- Se ha solicitado el correspondiente condicionado técnico por presentación de separata de afección a bienes o servicios dependientes de los siguientes organismos y entidades

- Cementos Blancos de Aragón S.A. (Permiso minero Ventolano), sin obtener respuesta, por lo que en fecha 16 de mayo de 2017 se reiteró el mismo. No se ha recibido respuesta.

Séptimo.- El proyecto aporta acuerdo de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea en materia de Servidumbres Aeronáuticas por el que se autoriza la instalación del parque eólico "Cañacoloma" y el uso de la grúa, en las ubicaciones indicadas en el mismo acuerdo, añadiendo un condicionado referente a plazos de notificaciones y señalizaciones.

Respecto a las alegaciones el Servicio Provincial informa que:

- Durante el plazo de información pública se han recibido alegaciones de:

- Servicio Provincial de Zaragoza del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad en fecha 4 de abril de 2017, indicando que "(...) no se deberá realizar sobre la vía pecuaria "Cordel de Luesma" ninguna actuación sin la previa obtención de las correspondientes autorizaciones que debe emitir el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (...)"

- Se dio traslado al promotor con fecha 9 de mayo de 2017 de los informes y alegaciones al objeto de que se manifestara. Respondió en fecha 18 de mayo de 2017 indicando sobre la alegación referente al "Cordel de Luesma" que se solicitará la correspondiente autorización de ocupación temporal.

Vistos los informes emitidos, condicionados técnicos, alegaciones y respuesta del promotor, el Servicio Provincial considera que en dichos informes no existen reparos a la emisión de las autorizaciones siempre y cuando se cumplan con los condicionados técnicos establecidos por los organismos y entidades afectados, habiendo sido afectados por el titular, por lo que no cabe pronunciarse sobre los mismos.

Octavo.- El Informe-Propuesta de resolución del Servicio Provincial incluye análisis del Proyecto Técnico y su adecuación a la normativa de instalaciones industriales y eléctricas.

Se aporta declaración responsable suscrita por Fernando Samper Rivas, D.N.I. 17210271-S, en representación de CBA Eolica S.L. declarando que el proyecto cumple la normativa que le es de aplicación de conformidad con el artículo 53.1b de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.

Noveno.- En lo referente al trámite ambiental el Servicio Provincial informa:

- Se remite por el Servicio Provincial la documentación al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental para la emisión de la declaración de impacto ambiental en fecha 12 de junio de 2017.

- En el "Boletín Oficial de Aragón", número 192, de 5 de octubre de 2017, se publicó la Resolución de 1 de septiembre de 2017, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se formula la declaración de impacto ambiental del proyecto de parque eólico "Cañacoloma", en los términos municipales de Aguilón y Herrera de los Navarros, promovido por CBA Eólica S.L.U. (Número de expediente INAGA 500201/01/2017/05782), con resultado, a los solos efectos ambientales, de compatible siempre que se respeten los condicionados que se indican en la misma. Así el condicionado número 3 de la DIA, establece el diseño de un único proyecto para la evacuación de energía de esta instalación y del resto de parques eólicos de la zona y a la obtención de una evaluación de impacto ambiental favorable para dicho proyecto de evacuación compartido.

- Como consecuencia del cambio de modelo y número de aerogeneradores (de 7 previstos se pasa a 6) y de la reubicación necesaria, así como de la modificación del vial entre los aerogeneradores número 1 y número 2, el promotor presentó ante el órgano medioambiental un documento que sirvió de base a éste para emitir la Resolución de 15 de noviembre de 2017, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, que considera las modificaciones planteadas como no sustanciales y compatibles con la declaración de impacto ambiental emitida previamente. Dicha resolución fue remitida a este Servicio Provincial en fecha 17 de noviembre de 2017.

- El promotor presenta el proyecto modificado en el Servicio Provincial en fecha 24 de octubre de 2017 y, posteriores subsanaciones al mismo en fecha 30 de noviembre de 2017, quedando en vigor para su tramitación el Proyecto de ejecución de 28 de noviembre de 2017 con el número VD03492-17A.

Dado que las modificaciones incorporadas a dicho proyecto han sido valoradas previamente por el INAGA como no sustanciales, de acuerdo con el punto séptimo de la resolución conjunta de la Dirección General de Energía y Minas y de la Dirección del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se aprueba la Circular para la coordinación e impulso de los procedimientos de autorización administrativa previa y de construcción de instalaciones de producción de energía a partir de la energía eólica en Aragón, desde el punto de vista sustantivo dichas modificaciones se deben considerar no sustanciales.

Décimo.- El promotor CBA Eólica SL presenta en fecha 27 de diciembre de 2017 escrito por el que comunica al Servicio Provincial de Zaragoza y aporta de acuerdo de 26 de diciembre de 2017 de afección eólica entre CBA Eólica SLU y la sociedad Parque Eólico Sierra de Luna S.L. (CIF. B99416448), como titular del parque eólico "Sierra de Luna" incluido en el anexo III del Decreto-Ley 2/2016, de 30 de agosto, del Gobierno de Aragón. Dicho acuerdo permite que aerogenerador CC-1, del parque eólico Cañacoloma, cuya zapata está íntegramente ubicada en el interior de la poligonal de Cañacoloma, sobrevuele parcialmente la poligonal del parque de Sierra de Luna por el vuelo del aerogenerador CC-1, sin que ello pueda provocar en ningún caso ningún tipo de afección eólica.

Undécimo.- El parque eólico Cañacoloma precisa para la evacuación de la energía eléctrica de las infraestructuras compartidas con solicitud de autorización administrativa previa y de construcción, tramitándose en esta administración, de los proyectos indicados a continuación con los siguientes números de expedientes:

- Subestación de transformación y maniobra SET "Mata Alta". Número Exp de D. General Energía y Minas: IEA6013/2016 de la provincia de Zaragoza. (Número Exp de Servicio Provincial: AT-063/2017 de la provincia de Zaragoza).

- Línea eléctrica aérea, a 220 kV "SET Mata Alta - CS Promotores". Número Exp de D. General Energía y Minas: IEA6008/2016 de la provincia de Zaragoza. (Número Exp de Servicio Provincial: AT-040/2017 de la provincia de Zaragoza).

- "Centro seccionamiento Promotores". Número Exp de D. General Energía y Minas: IEA6011/2016 (Número Exp de Servicio Provincial: AT 070/2017 de la provincia de Zaragoza)

Según se establece en el artículo 7 del Decreto-Ley 2/2016, de 30 de agosto, la autorización administrativa previa y la autorización administrativa de construcción de las infraestructuras de evacuación compartidas por varios promotores eólicos serán objeto de solicitud, tramitación y autorización conjunta. Se tramitará de forma independiente, pero coordinada con las solicitudes de autorizaciones de las instalaciones de producción de los promotores eólicos.

Además de estos expedientes de infraestructuras compartidas, la evacuación del parque eólico Cañacoloma afecta a la línea autorizada y en funcionamiento para la evacuación del Parque eólico Belchite (también en funcionamiento) denominada LAT 220 kV SET PE Belchite - SET Fuendetodos, con número de expediente AT-209/2002.

Realizado el trámite administrativo para la autorización administrativa previa y de construcción correspondiente de los mencionados expedientes de infraestructuras de evacuación compartidas, finalmente se autorizan mediante:

- Resolución de 24 de enero de 2018, del Director General de Energía y Minas, del Departamento de Economía, Industria y Empleo, por la que se otorga la autorización administrativa previa y de construcción de la instalación "Subestación Set Mata Alta 220/30 kV en T.M. de Herrera de los Navarros (Zaragoza)", en el marco del Decreto-Ley 2/2016, de 30 de agosto.

- Resolución de 24 de enero de 2018, del Director General de Energía y Minas, del Departamento de Economía, Industria y Empleo, por la que se otorga la autorización administrativa previa y de construcción de instalación "Línea LAAT 220 kV de Set Mata Alta a Centro de Seccionamiento Promotores en los TT.MM. Herrera de los Navarros, Aguilón y Fuendetodos (Zaragoza)", en el marco del Decreto-Ley 2/2016, de 30 de agosto.

- Resolución de 24 de enero de 2018, del Director General de Energía y Minas, del Departamento de Economía, Industria y Empleo, por la que se otorga la autorización administrativa previa y de construcción de instalación "Centro de Seccionamiento Promotores para la evacuación de varios parques eólicos ubicado en el T.M. de Fuendetodos (Zaragoza)", en el marco del Decreto-Ley 2/2016, de 30 de agosto.

Visto el expediente obrante en el Servicio Provincial de Zaragoza relativo a la instalación de referencia, incoado en la Dirección General de Energía y Minas, a petición de C.B.A. Eólica SLU, solicitando, con fecha 3 de noviembre de 2016, la autorización administrativa previa y de construcción de la instalación "Parque eólico Cañacoloma de 21 MW de CBA Eólica SLU en Aguilón (Zaragoza)" y de sus instalaciones de evacuación particulares, así como el expediente derivado de dicha solicitud, incluyendo alegaciones y contra alegaciones y los informes de otros Organismos sobre las separatas de su competencia.

Considerando que parte de las infraestructuras de evacuación del parque eólico serán compartidas con otros promotores, y que por lo tanto dichas infraestructuras requieren autorización administrativa previa y de construcción independiente pero coordinada de la que ahora se redacta, y habiendo sido éstas infraestructuras compartidas autorizadas con carácter previo a la presente autorización mediante la emisión de las Resoluciones de la Dirección General de Energía y Minas indicadas en el apartado Undécimo de los Antecedentes de esta resolución.

Vista Resolución de 1 de septiembre de 2017, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se formula la declaración de impacto ambiental del proyecto de parque eólico "Cañacoloma", en los términos municipales de Aguilón y Herrera de los Navarros, promovido por CBA Eólica S.L.U. (Número de expediente INAGA 500201/01/2017/05782), publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 192, de 5 de octubre de 2017, y la Resolución de 15 de noviembre de 2017, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, que considera las modificaciones planteadas como no sustanciales y compatibles con la declaración de impacto ambiental emitida previamente.

Considerando que el proyecto presentado se adecua a la oferta presentada al concurso de priorización, según el Decreto 124/2010, de 22 de junio, de acuerdo a lo establecido en el Decreto-Ley 2/2016, de 30 de agosto, para los proyectos incluidos en el anexo II y III.

Una vez tramitado el expediente por el Servicio Provincial y visto el Informe-Propuesta de resolución del Servicio Provincial de Zaragoza, sobre autorización administrativa y de construcción de instalación de producción de energía eléctrica a partir de la energía eólica de fecha 29 de diciembre de 2017, remitido a la Dirección General de Energía y Minas.

Visto el documento de actualización de contestación de acceso coordinado, de fecha 28 de julio de 2017, remitido por Red Eléctrica de España al IUN de Fuendetodos 220 kV (Ref: DDS.DAR.17_1049), en el que el parque eólico de Cañacoloma de 21 MW (código de proceso:GR_225_13), dispone de permiso de acceso y conexión previo al 28 de julio de 2017.

Visto el expediente obrante en la Dirección General de Energía y Minas relativo a la instalación de referencia.

Fundamentos de derecho

Primero.- La competencia para dictar la presente resolución viene atribuida al Director General de Energía y Minas por el artículo 15 del Decreto-Ley 2/2016, de 30 de agosto, de medidas urgentes para la ejecución de las sentencias dictadas en relación con los concursos convocados en el marco del Decreto 124/2010, de 22 de junio, y el impulso de la producción de energía eléctrica a partir de la energía eólica en Aragón.

Segundo.- Considerando la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico; el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica; el Decreto-Ley 2/2016, de 30 de agosto, de medidas urgentes para la ejecución de las sentencias dictadas en relación con los concursos convocados en el marco del Decreto 124/2010, de 22 de junio, y el impulso de la producción de energía eléctrica a partir de la energía eólica en Aragón; el Real Decreto 337/2014, de 22 de junio, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus Instrucciones Técnicas Complementarias ITC-RAT 01 a 23; Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el reglamento por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus Instrucciones Técnicas Complementarias ITC-LAT 01 a 09; la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón; el Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión; el Decreto 34/2005, de 8 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen las normas de carácter técnico para las instalaciones eléctricas aéreas con objeto de proteger la avifauna; y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y demás legislación concordante.

Tercero.- Considerando las competencias compartidas en materia de energía que el artículo 75.4 del vigente texto de Estatuto de Autonomía de Aragón atribuye a esta Comunidad Autónoma y las atribuidas por el Decreto 133/2017, de 5 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Economía, Industria y Empleo, resuelvo:

Primero.- Conceder la autorización administrativa previa a C.B.A. Eólica SLU para la instalación Parque eólico Cañacoloma de 21 MW de CBA Eólica SLU en Aguilón (Zaragoza), incluidas sus instalaciones de evacuación propias consistentes en línea eléctrica subterránea, a 30 kV, de 7702 metros de longitud, uniendo los aerogeneradores entre sí y con la S.E.T. "Mata Alta".

Segundo.- Conceder la autorización administrativa de construcción para el proyecto ejecución de Parque eólico Cañacoloma de 21 MW de CBA Eólica SLU en Aguilón (Zaragoza) suscrito por el Ingeniero Industrial D. Salvador Camarasa Segura y visado por el Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Aragón y La Rioja, con el número VD03492-17A en fecha 28 de noviembre de 2017.

Las instalaciones contenidas en el proyecto son:

- Datos generales.

Promotor: C.B.A. Eólica SLU

CIF: B99300493.

Domicilio social promotor: Avda. Academia General Militar, 84, 50015, Zaragoza.

Denominación: Parque eólico Cañacoloma de 21 MW de CBA Eólica SLU en Aguilón (Zaragoza).

Ubicación de la instalación: Aguilón (Zaragoza).

Potencia autorizada: 21 MW.

Potencia nominal instalada: 20,98 MW.

Tipo de instalación: Producción de energía eléctrica a partir de la energía eólica.

Finalidad: Generación de energía eléctrica.

Presupuesto según proyecto: catorce millones cincuenta y tres mil setecientos catorce euros con cuarenta y ocho céntimos (14 053 714,80 euros)

— Coordenadas UTM.

Ubicación en coordenadas UTM ETRS89 Huso 30:

Poligonal:

Posición de los aerogeneradores:

Coordenadas torre meteorológica:

- Características técnicas:

Instalaciones de Generación

6 aerogeneradores marca General Electric modelo GE130-3,4 MW (5) y GE130-3,8 MW (1) (5 aerogeneradores de 3,43 MW y 1 aerogenerador de 3,83 MW: Total 20.98 MW )

Rotor de 130 metros de diámetro, orientado a barlovento, formado por tres palas de 63,7 metros de longitud, de paso y velocidad variable.

Freno hidráulico y sistema activo de orientación.

Generador de 3430 kW y 3830 kW de potencia y 690 V de tensión de generación.

Torres metálicas, tubulares, troncocónicas, de 85 metros de altura hasta el eje del rotor.

Centros de transformación: ubicados en el interior de las torres alojadas en celdas metálicas con aislamiento de SF6, 36 kV 630 A, para entrada/salida de líneas procedentes de otros centros de transformación y maniobra y protección del transformador de relación 0,690/30 kV, de 4779 kVA de potencia, de tipo seco encapsulado, que se ubica en la parte trasera de la góndola.

Lineas de alta tension

Una línea eléctrica subterránea, trifásica, simple circuito, a 30 kV, de unión de los centros de transformación entre sí y con SET "Mata Alta" (compartida), con una longitud total de 7702 metros, formada por conductores RHZ1 18/30 kV 3x1x150/240/400/630 mm² Al de sección según la carga a transportar.

Tercero.- La instalación no podrá ser utilizada para otros usos distintos de los que constan en el objeto del proyecto, salvo solicitud previa y autorización expresa. La autorización se concede de acuerdo con lo dispuesto en el Capítulo II del Título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, el Decreto-Ley 2/2016, de 30 de agosto, y conforme a la reglamentación técnica de aplicación y con las condiciones siguientes:

1. Según el artículo 16 del Decreto-Ley 2/2016, de 30 de agosto, una vez obtenida la autorización administrativa previa y de construcción, el proyecto se ejecutará con estricta sujeción a los requisitos y plazos previstos en la autorización administrativa.

Cuando no se proceda a la ejecución, siempre que el incumplimiento sea debido a causas imputables al interesado, se procederá al archivo del expediente, sin perjuicio de la ejecución de la garantía a que se refiere el artículo 10 del mencionado decreto-ley e indemnización a favor de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

2. Según el artículo 17 del Decreto-Ley 2/2016, de 30 de agosto, el plazo para la obtención de la autorización de explotación de las instalaciones, que se emitirá mediante resolución del Servicio Provincial correspondiente, será de tres años contado a partir del día siguiente al de notificación al titular de la presente resolución. Dicho plazo solo será ampliable mediante solicitud motivada de la entidad beneficiaria y resolución favorable expresa, si procede, de la Dirección General competente en materia de energía.

En el supuesto de que tal requisito no sea cumplido por el solicitante y consiguientemente la instalación no pueda entrar en explotación, no se generará derecho a indemnización económica alguna por parte de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, sin perjuicio de la posibilidad de ejecutar la garantía prestada.

En todo caso, para la obtención de la autorización de explotación será requisito indispensable disponer de los correspondientes permisos de acceso y conexión.

Dicho plazo podrá ser ampliado conforme a lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas o, en su caso, conforme a lo que pueda disponer la normativa específica, a solicitud del titular de esta autorización. Considerando que, conforme al mencionado artículo 32, en el que se indica que tanto la petición como la decisión sobre la ampliación deben producirse antes de la finalización de plazo indicado, y que, según el artículo 21 de la misma Ley, la Administración cuenta con un plazo de tres meses para resolver sobre la ampliación, procederá formalizarse dicha solicitud de ampliación, al menos tres meses antes de la terminación del plazo de tres años otorgado en esta autorización.

3. Las obras deberán realizarse de acuerdo con el proyecto presentado con las variaciones que en su caso se soliciten y autoricen.

4. Según el artículo 18 del Decreto-Ley 2/2016, de 30 de agosto, a los efectos de garantizar el mantenimiento en servicio y el desmantelamiento de la instalación, su titular deberá constituir, antes del otorgamiento de la autorización de explotación, una garantía por importe de veinte euros por kilovatio instalado y puesto en explotación.

Antes de realizar la solicitud de autorización de explotación al Servicio Provincial correspondiente, el promotor deberá presentar ante la Dirección General competente en materia de energía el resguardo acreditativo de haber depositado la mencionada garantía de servicio y desmantelamiento.

El importe de esta garantía se actualizará quinquenalmente mediante la aplicación del índice de precios al consumo y será devuelta, a solicitud del interesado, una vez desmantelada la instalación de forma que el espacio ocupado recupere sus condiciones originales.

5. Se cumplirá con el condicionado establecido en la declaración de impacto ambiental del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental formulada por Resolución de 1 de septiembre de 2017, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se formula la declaración de impacto ambiental del proyecto de parque eólico "Cañacoloma", en los términos municipales de Aguilón y Herrera de los Navarros, promovido por CBA Eólica S.L.U. (Número de expediente INAGA 500201/01/2017/05782), publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 192, de 5 de octubre de 2017, y la Resolución de 15 de noviembre de 2017, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental y con el condicionado de los organismos y entidades afectados descritos en los apartados Sexto y Séptimo de los Antecedentes de hecho de la presente resolución, así como los que pudieran establecer los organismos que durante la ejecución de las obras pudieran verse afectados. Las modificaciones efectuadas con posterioridad a la emisión de los condicionados y que puedan afectar a los mismos deberán contar con el permiso o autorización del organismo afectado.

6. El titular de las instalaciones dará cuenta por escrito del comienzo de los trabajos de ejecución de las instalaciones al Servicio Provincial de Zaragoza del Departamento de Economía, Industria y Empleo.

7. Atendiendo a lo dispuesto en el Decreto-Ley 2/2016, de 30 de agosto, de medidas urgentes para la ejecución de las sentencias dictadas en relación con los concursos convocados en el marco del Decreto 124/2010, de 22 de junio, y el impulso de la producción de energía eléctrica a partir de la energía eólica en Aragón, los proyectos incluidos en los anexos II y III de este decreto-ley mantendrán los compromisos adicionales y voluntarios a los que se refiere la letra e) del apartado segundo del artículo 4 del Decreto 124/2010, de 22 de junio, podrán sustituir las inversiones derivadas de los mismos por otras inversiones ambientales o productivas mediante resolución de la Dirección General competente en materia de energía, previo informe favorable de la comisión técnica de valoración de los compromisos adicionales y voluntarios de los promotores de proyectos de instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de energía eólica en Aragón

En este sentido, los compromisos adicionales y voluntarios a los que hace referencia el punto segundo de la Orden de 8 de junio de 2011, del Consejero de Industria, Comercio y Turismo, por la que se resuelve el concurso para la priorización de instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de la eólica en la zona eléctrica denominada "D" en la Comunidad Autónoma de Aragón, se ejecutarán conforme a los acuerdos recogidos, para este parque en concreto, en el acta Número 15, de fecha 24 de enero de 2018, de la Comisión Técnica de Valoración de los compromisos adicionales y voluntarios de los promotores de proyectos de instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de energía eólica en Aragón.

Los compromisos adicionales y voluntarios a los que se hace referencia se ejecutarán conforme al acuerdo que deberá formalizarse con anterioridad a la fecha de obtención de la autorización de explotación.

8. De acuerdo a lo previsto en los artículos 21.4 y 53.10 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, y en el artículo 15 del Decreto-Ley 2/2016, de 30 de agosto, el incumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos en esta autorización o la variación sustancial de los presupuestos que han determinado su otorgamiento podrán dar lugar a su revocación, previa audiencia al interesado.

9. Con carácter previo al inicio de las obras se presentará documentación gráfica y topográfica que permita identificar el estado original de los terrenos al objeto de justificar el futuro desmantelamiento de la instalación y el cumplimiento del artículo 15 del Decreto-Ley 2/2016, de 30 de agosto.

10. Iniciadas las obras se realizará estudio geotécnico que corrobore los datos utilizados en el proyecto para el cálculo de la cimentación.

11. Antes del inicio de las obras y una vez se identifiquen los contratistas se deberá contar con un Plan de seguridad y salud suscrito por técnico competente y aprobado por el Coordinador de Seguridad y Salud y cuantos requisitos sean procedentes con arreglo a la autoridad laboral.

12. Antes de la solicitud de autorización de explotación se revisarán las disposiciones relativas a la seguridad y salud para la utilización por los operadores de los equipos de trabajo, conforme a la normativa en materia de prevención de riesgos laborales.

13. Con carácter previo a la solicitud de autorización de explotación se deberán comunicar a la Administración las instalaciones afectadas por Reglamentos de Seguridad Industrial, acreditando su cumplimiento. En relación al Reglamento de Seguridad contra incendios en establecimientos industriales se deberá acreditar su cumplimiento o en su caso la adopción de soluciones equivalentes previamente autorizadas, al objeto de minimizar los riesgos de incendios.

14. Una vez terminadas las obras, el titular solicitará al Servicio Provincial de Economía, Industria y Empleo de Zaragoza la autorización de explotación, aportando el certificado de dirección de obra suscrito por técnico competente y visado por el Colegio Oficial que corresponda, acompañando la documentación técnica necesaria que acredite el cumplimiento de los requisitos técnicos establecidos y en concreto:

1. Certificación de su adecuación al proyecto autorizado, señalando en su caso las diferencias no sustanciales que se hayan producido.

2. Certificación del coste real de la instalación, desglosado por partidas y contratistas.

3. Declaraciones de conformidad de los productos y equipos instalados.

4. Copia de las comunicaciones efectuadas a la Administración en materia de seguridad industrial.

5. Certificación actualizada del cumplimiento del procedimiento de operación 12.3. Requisitos de respuesta frente a huecos de tensión de las instalaciones eólicas, y en su caso informe técnico de los ensayos realizados.

6. Certificación de la potencia instalada en los consumos propios de la instalación.

7. La documentación establecida en el punto 3 de la Instrucción Técnica Complementaria ITC-RAT 22 del Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión, y/o la documentación establecida en el punto 4 de la Instrucción Técnica Complementaria ITC-LAT 04 del Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión. También se aportará declaración de conformidad de los productos y/o equipos a los que sea de aplicación Directivas o Reglamentos europeos.

8. Información cartográfica en formato papel y formato digital, ficheros de tipo. shp, con el resto de ficheros necesarios para la correcta representación cartográfica de los elementos correspondientes, que como mínimo serán. prj. dbf y. shx.

La información cartográfica consistirá en lo siguiente:

Poligonal del parque eólico. Fichero tipo polígono con la poligonal del parque.

Posición de los aerogeneradores, potencia, altura de buje y diámetro de palas de cada uno de ellos. Deberá adjuntarse un fichero de tipo "puntos", con la ubicación de los aerogeneradores, y zona de vuelo, habiendo añadido como atributos los datos de marca y modelo del aerogenerador, potencia, altura del buje y diámetro de palas.

Líneas intervinientes. Se presentará un fichero tipo "línea" identificando los tramos que componen la línea, con un atributo que indique si es aérea o subterránea, y, en el caso de líneas aéreas, un fichero tipo "puntos" con la ubicación de los apoyos.

SET y Centros de Seccionamiento: Se adjuntará un fichero tipo polígono con esquema de entradas y salidas y como atributos el nombre de la SET, nivel de tensión de entrada y nivel de tensión de salida.

Todos los datos se presentarán referidos al sistema de proyección ETRS89Hhuso 30.

Cuarto.- Esta autorización es otorgada sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables y en especial las relativas a la ordenación del territorio, al urbanismo y al medio ambiente

Quinto.- La autorización administrativa previa y de construcción, lo será a salvo del derecho de propiedad y sin perjuicio de terceros. La disponibilidad de los bienes y derechos afectados para la instalación deberán obtenerse por medios válidos en derecho, no siendo objeto de esta autorización que no implica pronunciamiento alguno sobre la necesidad de ocupación de los bienes afectados, la cual es objeto de otro expediente. Si de dicho expediente se establecen modificaciones el proyecto técnico deberá ser ajustado a las mismas.

Sexto.- La presente resolución se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón".

Contra la presente resolución que no pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante la Consejera de Economía, Industria y Empleo, en el plazo de un mes contado desde su notificación, de conformidad con lo previsto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Zaragoza, 25 de enero de 2018.- El Director General de Energía y Minas, Alfonso Gómez Gámez.