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RESOLUCIÓN de 30 de enero de 2017, del Director de la Agencia de Calidad y Prospectiva Universitaria de Aragón, por la que se convoca al profesorado contratado de la Universidad de Zaragoza, del Centro Universitario de la Defensa y al personal investigador del Centro de Investigación y Tecnología Agroalimentaria de Aragón para la presentación de solicitudes de evaluación de su actividad investigadora.

Publicado el 16/02/2017 (Nº 32)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE INNOVACIÓN, INVESTIGACIÓN Y UNIVERSIDAD

Texto completo:

La Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades ("Boletín Oficial del Estado", número 307, de 24 de diciembre de 2001), modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril ("Boletín Oficial del Estado", número 89, de 13 de abril de 2007), prevé que las Comunidades Autónomas podrán establecer retribuciones adicionales ligadas a méritos individuales, docentes, investigadores y de gestión del personal funcionario (artículo 69) y contratado (artículo 55). Asimismo, dichos artículos establecen que el Consejo Social, a propuesta del Consejo de Gobierno de la Universidad, podrá acordar la asignación singular e individual de los complementos retributivos, previa valoración de los méritos por la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación (ANECA) o por el Órgano de evaluación externa que la Ley de la Comunidad Autónoma determine. En la Comunidad Autónoma de Aragón, el artículo 85.1 e) de la Ley 5/2005, de 14 de junio ("Boletín Oficial de Aragón", número 75, de 24 de junio de 2005), de Ordenación del Sistema Universitario de Aragón (en adelante LOSUA) modificada por la Ley 14/2014, de 30 de diciembre ("Boletín Oficial de Aragón", número 256, de 31 de diciembre de 2014), y por la Ley 2/2016, de 28 de enero ("Boletín Oficial de Aragón", número 22, de 3 de febrero de 2016), ambas de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón, determina que el establecimiento de los criterios y la evaluación de las solicitudes de los docentes, investigadores y gestores de la Universidad de Zaragoza, conducentes a la obtención de los complementos retributivos adicionales, será competencia de la Agencia de Calidad y Prospectiva Universitaria de Aragón (en adelante ACPUA).

Por Acuerdo de Gobierno de Aragón de 27 de marzo de 2007, se establecieron los complementos retributivos adicionales ligados a méritos individuales del profesorado de la Universidad de Zaragoza durante el período 2008 - 2012, prorrogado para 2013 por Acuerdo de Gobierno de 31 de julio de 2012. Finalizado dicho período, el Gobierno de Aragón, por Acuerdo de 19 de noviembre de 2013, ha establecido nuevamente los complementos retributivos adicionales ligados a méritos individuales del personal docente e investigador de la Universidad de Zaragoza para el período 2014-2018.

La ACPUA, al igual que en las etapas anteriores, evaluará mediante convocatoria pública, al profesorado contratado de la Universidad de Zaragoza, con arreglo a lo dispuesto en la Resolución de 25 de noviembre de 2013 ("Boletín Oficial de Aragón", número 238, de 3 de diciembre de 2013), del Director de la ACPUA, por la que se publican los criterios y procedimientos de evaluación del profesorado de la Universidad de Zaragoza, conducentes a la obtención de los complementos retributivos adicionales, ligados a méritos individuales, de dedicación, docencia e investigación establecidos durante el período comprendido entre el 1 de enero de 2014 y el 31 de diciembre de 2018.

En esta actividad evaluadora del profesorado universitario, la ACPUA acredita los sexenios o tramos autonómicos de investigación sometidos a evaluación por parte del profesorado contratado de la Universidad de Zaragoza siguiendo los mismos criterios y el procedimiento que se aplica a nivel nacional. De esta forma se asegura al profesorado evaluado positivamente por la ACPUA que los sexenios o tramos autonómicos obtenidos puedan ser tenidos en cuenta a efectos de la asignación de los correspondientes complementos retributivos adicionales contemplados en el mencionado Acuerdo de Gobierno de 19 de noviembre de 2013.

Por otro lado, el patronato del Centro Universitario de la Defensa de Zaragoza, centro adscrito a la Universidad de Zaragoza creado mediante el Real Decreto 1723/2008, de 24 de octubre ("Boletín Oficial del Estado", número 277, de 17 de noviembre de 2008), por el que se crea el sistema de centros universitarios de la defensa, con la finalidad de impartir las enseñanzas universitarias oficiales que acuerde el Ministerio de Defensa en función de las necesidades de la defensa nacional y las exigencias del ejercicio profesional en las Fuerzas Armadas, aprobó, en sus sesiones de 9 de diciembre de 2011 y 12 de diciembre de 2013, el esquema de retribuciones para el profesorado que incluye el reconocimiento de un complemento en función del número de sexenios de investigación evaluados positivamente, con cargo a sus propios presupuestos. En este sentido y a estos efectos la ACPUA desde el año 2011 también evalúa al profesorado contratado de este centro.

Asimismo, mediante la Ley 29/2002, de 17 de diciembre ("Boletín Oficial de Aragón", número 150, de 27 de diciembre de 2012), se creó el Centro de Investigación y Tecnología Agroalimentaria de Aragón (en adelante CITA), como una entidad de derecho público a la que se le atribuye funciones en materia de investigación, transferencia y formación agroalimentaria.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4 de dicha Ley, según redacción dada por la Ley 26/2003, de 30 de diciembre ("Boletín Oficial de Aragón", número 156, de 31 de diciembre de 2003), de Medidas Tributarias y Administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón, este Centro tiene la consideración de organismo público de investigación.

En este sentido, la actividad científica del personal investigador permanente (funcionarios de carrera y contratados laborales fijos) de este Centro viene siendo evaluada por la Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora (CNEAI). A tal efecto, se tiene suscrito un convenio de Colaboración con el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte que no comprende al personal no permanente. A este respecto, con objeto de desarrollar las líneas de investigación contempladas en el Plan Estratégico de Actuaciones I+D+i del periodo 2014/2020, se necesita que se evalúe la actividad científica del personal no permanente.

Por consiguiente, y a estos efectos la ACPUA desde el año 2015 también evalúa al personal investigador no permanente de este centro.

Por lo demás, esta convocatoria de 2017 presenta ciertas novedades, encaminadas fundamentalmente a aumentar todavía más las garantías de las personas que se someten a evaluación por parte de la ACPUA. En este sentido, en el apartado de la Convocatoria correspondiente a la resolución del procedimiento aparece por primera vez el Comité de Garantías de ACPUA. Es éste un comité técnico de la Agencia creado por Consejo Rector de fecha 4 de mayo de 2015 y constituido el 19 de enero de 2016, siguiendo la nueva directriz que en materia de reclamaciones contra las agencias de evaluación, aprobó en 2015, en su reunión de Yerevan, la Conferencia de Ministros del Espacio Europeo de Educación Superior. Su función es la de velar por la correcta aplicación de los criterios, protocolos y procedimientos de evaluación, informando al Director de la agencia de las reclamaciones y recursos que puedan presentarse.

En la misma línea, también son nuevas otras medidas como la de permitir a los solicitantes que identifiquen hasta dos aportaciones sustitutorias, al objeto de que puedan reemplazar a otras tantas de las presentadas en el currículum vitae abreviado si del proceso de evaluación se desprende que la calidad de éstas es insuficiente para alcanzar la puntuación mínima requerida. Es esta una posibilidad que ha abierto la última convocatoria nacional (Resolución de 24 de noviembre de 2016, de la Comisión Nacional Evaluadora de la

Actividad Investigadora, en adelante CNEAI) y que por las razones antes apuntadas hace suya ahora la presente convocatoria de la ACPUA. Esta concreta acción de reforma del protocolo de evaluación evidencia la intención de la Agencia de culminar en un próximo futuro la completa alineación de los requisitos que exige ACPUA para componer y poder presentar a evaluación los tramos de investigación con los que exija a nivel nacional la CNEAI.

Finalmente, es intención de la ACPUA continuar esta tarea de mejora en próximas convocatorias a través de la revisión de los protocolos de evaluación de la investigación y su alineación con los protocolos nacionales actuales en temas como la composición de los tramos.

Por todo lo anterior, y con objeto de dar continuidad a la mencionada actividad evaluadora, se considera oportuno convocar al profesorado contratado de la Universidad de Zaragoza, al del Centro Universitario de la Defensa y al personal investigador no permanente del CITA para que presenten las solicitudes de evaluación de su actividad investigadora.

Por todo ello, resuelvo:

Primero.- Objeto.

Es objeto de la presente resolución convocar al profesorado contratado de la Universidad de Zaragoza, del Centro Universitario de la Defensa de Zaragoza y al personal investigador no permanente del CITA a la presentación de solicitudes de evaluación de períodos de seis años de su actividad investigadora.

Segundo.- Requisitos de los solicitantes.

1. Por el profesorado contratado de la Universidad de Zaragoza, podrá solicitar la evaluación de su actividad investigadora únicamente el profesorado que haya obtenido el título de doctor antes del 1 de enero de 2017 y que esté integrado a tiempo completo en su plantilla perteneciendo a alguna de las siguientes categorías profesionales en el momento de presentación de la convocatoria:

a) Ayudante.

b) Profesor Ayudante Doctor.

c) Profesor Colaborador.

d) Profesor Contratado Doctor.

2. Por el profesorado contratado del Centro Universitario de la Defensa, podrá solicitar la evaluación de su actividad investigadora únicamente quien haya obtenido el título de doctor antes del 1 de enero de 2017 y esté integrado en cualquiera de las figuras de contratación de PDI.

3. Por el personal del CITA, podrá solicitar la evaluación de su actividad investigadora únicamente quien haya obtenido el título de doctor antes del 1 de enero de 2017 y desempeñe un puesto de investigador en la plantilla en el CITA.

4. Además los solicitantes deberán encontrarse en cualquiera de las siguientes situaciones con respecto a su actividad investigadora:

a) Aquellos cuyo último tramo evaluado positivamente termine el 31 de diciembre de 2010 o con anterioridad.

b) Aquellos que no hayan solicitado una evaluación con anterioridad y cumplan un mínimo de seis años completos evaluables a 31 de diciembre de 2016.

c) Aquellos a quienes no se les hubiera reconocido su último tramo de evaluación y éste hubiera terminado el 31 de diciembre de 2015 o con anterioridad. En este supuesto

podrán construir un nuevo tramo, con alguno de los años incluidos en el último tramo evaluado negativamente y al menos con un año posterior no sometido anteriormente a evaluación.

Tercero.- Determinación de los tramos.

1. Los tramos abarcarán seis años de investigación, que podrán ser o no consecutivos.

2. Para el cómputo de los años que dan derecho a ser evaluado tendrá la consideración de período investigador el tiempo posterior a la obtención de la licenciatura o el grado. Ese periodo deberá acreditarse con un contrato, nombramiento, credencial de becario o documento fehaciente similar que muestre la relación del solicitante con un centro docente superior o cuya actividad primordial y regular sea la investigación.

3. Por años se entiende años naturales completos (del 1 de enero al 31 de diciembre), únicamente las fracciones iguales o superiores a ocho meses se computarán como año natural.

4. Corresponde a cada solicitante determinar, en la primera solicitud de evaluación que formule, el año a partir del cual solicita la evaluación de la actividad investigadora. Determinada dicha fecha por el interesado, la actividad realizada con anterioridad no podrá ser alegada ni tenida en cuenta, cualquiera que sea su dimensión temporal, a efectos de evaluaciones futuras.

5. El espacio temporal comprendido entre dos tramos sometidos a evaluación y respecto del cual el interesado no haya presentado solicitud no podrá ser alegado ni tenido en cuenta, cualquiera que sea su dimensión temporal, a efectos de evaluaciones posteriores.

6. En el caso de que el tramo de investigación solicitado se haya construido con años no consecutivos, serán aplicadas las previsiones del párrafo anterior para aquellos espacios temporales respecto de los cuales el interesado no haya presentado solicitud.

Cuarto.- Adscripción a campos científicos.

Corresponde a la ACPUA adscribir las solicitudes a un determinado campo científico, teniendo en cuenta la conexión entre la labor aportada y los campos que figuran en el anexo II de la Orden de 2 de diciembre de 1994 ("Boletín Oficial del Estado", número 289, del 3 de diciembre de 1994), por la que se establece el procedimiento para la evaluación de la actividad investigadora en desarrollo del Real Decreto 1086/1989, de 28 de agosto ("Boletín Oficial del Estado", número 296, de 9 de septiembre de 1989), sobre Retribuciones del Profesorado Universitario. Únicamente a efectos de clasificación de los expedientes los solicitantes indicarán el campo o campos científicos donde sugieren sea evaluada su labor investigadora. Esta indicación no vinculará a la ACPUA para la adscripción definitiva de las solicitudes.

Quinto.- Criterios de evaluación.

1. En la evaluación de la actividad investigadora de los solicitantes se observarán los mismos criterios que los aplicados en el sistema nacional. Por tanto serán de aplicación por parte de la ACPUA tanto los criterios generales establecidos en el artículo 7 de la citada Orden de 2 de diciembre de 1994 y en el artículo 7 de la Resolución del Secretario de Estado de Universidades e Investigación, de 5 de diciembre de 1994 ("Boletín Oficial del Estado", número 293, de 8 de diciembre de 1994), como los criterios específicos para cada uno de los campos de evaluación recogidos en la Resolución de 24 de noviembre de 2016 ("Boletín Oficial del Estado", número 286, de 26 de noviembre de 2016), de la Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora.

Todos estos criterios serán objeto de oportuna publicación en la página web de la ACPUA (acpua.aragon.es) integrada en el portal corporativo del Gobierno de Aragón (www.aragon.es).

Sexto.- Presentación de las solicitudes.

1. Los impresos y anexos serán cumplimentados y enviados por vía telemática usando los medios disponibles en https://servicios.aragon.es/emi.

2. Una vez cumplimentada la solicitud conforme a las instrucciones que figuran en dicho programa informático se procederá a su impresión por duplicado, firma y presentación en cualquiera de los lugares señalados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas ("Boletín Oficial del Estado", número 236, de 2 de octubre de 2015), en adelante Ley 39/2015, de 1 de octubre.

3. El plazo de presentación de las solicitudes será de quince días hábiles a partir del día siguiente al de la publicación de la presente resolución en el "Boletín Oficial de Aragón". A tal efecto, los sábados se consideran días inhábiles a tenor del artículo 30.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Séptimo.- Documentación.

1. La documentación a presentar será:

a) Impreso de solicitud obtenido de la aplicación informática debidamente firmado.

b) Currículum vitae abreviado que se genera al cumplimentar la aplicación de solicitud y se limita a las cinco aportaciones que el solicitante quiera someter a evaluación.

Se entenderá por "aportación" cualquier unidad clasificable en alguno de los criterios de evaluación establecidos en el apartado quinto de la presente convocatoria Cada aportación deberá hacer incluir los datos necesarios para su localización e identificación. Se recomienda que se aporte el "DOI" (digital object identifier) de las publicaciones que dispongan del mismo.

Cada aportación irá acompañada de un breve resumen, con el máximo que establece la aplicación informática, que contenga los objetivos y resultados más sobresalientes de la investigación.

Asimismo, el solicitante deberá acompañar los "Indicios de calidad" de la investigación, que podrán consistir en:

1. Relevancia científica del medio de difusión en el que se haya publicado cada aportación. En las disciplinas en las que existan criterios internacionales de calidad de las publicaciones, estos serán referencia inexcusable.

2. Referencias que otros autores realicen, en trabajos publicados, a la obra del solicitante, que sean indicativas de la importancia de la aportación o de su impacto en el área.

3. Apreciación, expresada sucintamente, del propio interesado sobre la contribución de su obra al progreso del conocimiento, así como del interés y creatividad de la aportación.

4. Datos sobre la explotación de patentes o modelos de utilidad.

5. Reseñas en revistas especializadas.

Las aportaciones presentadas deberán haber sido publicadas durante el período para el que se solicita la evaluación. No se tendrán en cuenta publicaciones "aceptadas" pero no publicadas durante ese período.

En revistas, libros u otras obras que cuenten con edición digital e impresa, las aportaciones se entenderán publicadas sólo cuando hayan aparecido en este segundo formato.

En el supuesto de que las aportaciones fueran fruto de una obra colectiva, cada uno de los autores podrá incorporar la referida investigación en su currículum, haciendo mención expresa en los correspondientes resúmenes, del alcance de su contribución personal al trabajo colectivo.

Si la aportación alegada consiste en una patente, se requiere que haya sido "concedida" en los años para los que se solicita la evaluación. No se tendrán en cuenta patentes "presentadas" o "publicadas" pero no concedidas durante esos años. Además, se deberá incorporar el fichero pdf con la concesión de la patente.

c) Currículum vitae completo. El currículum vitae completo incluirá la siguiente información:

1. Historial científico.

2. Participación en proyectos de investigación financiados

3. Publicaciones realizadas.

4. Estancias en centros de investigación de reconocido prestigio internacional.

5. Comunicaciones y ponencias a congresos por invitación y congresos organizados.

Se recomienda que el currículum vítae incluya exclusivamente las actividades de investigación, desarrollo e innovación.

De entre todas las aportaciones referidas en este currículum vitae, cada solicitante podrá seleccionar, identificándolas debidamente, hasta dos aportaciones sustitutorias, al objeto de que puedan reemplazar a otras tantas de las presentadas en el currículum vitae abreviado si del proceso de evaluación se desprende que la calidad de éstas es insuficiente para alcanzar la puntuación mínima requerida.

El currículum vitae se anexará a la solicitud a través de la aplicación siguiendo las instrucciones que se dan en la misma (archivo Word, Open Office Writer, o pdf).

d) Hoja de servicios/vida laboral:

Hoja de servicios/ vida laboral actualizada que permita la comprobación del régimen de dedicación actual.

Hoja de servicios / vida laboral que incluya el período del que se solicita evaluación, en el que conste el régimen de dedicación del solicitante durante dicho período. Si la investigación se ha realizado en un centro que no figura en la citada hoja de servicios/vida laboral, deberá adjuntarse una copia de los contratos, nombramientos, credenciales de becario o documentos similares.

Esta documentación (a la que debe añadirse en caso de presentar patentes, la correspondiente a la concesión de la misma) se deberá escanear en un solo documento y anexar a la solicitud a través de la aplicación en el apartado "hoja de servicios" siguiendo las instrucciones que se dan en la misma (archivo en formato pdf o jpg).

2. En la página web de la ACPUA (acpua.aragon.es) se podrá acceder a los medios electrónicos para cumplimentar, imprimir y enviar las solicitudes y el resto de la documentación.

3. Queda prohibida la enmienda manual de los documentos generados a través de la aplicación informática.

4. Ante cualquier consulta relacionada con aspectos generales de la convocatoria los interesados podrán dirigirse a la ACPUA preferentemente por correo electrónico (acpua@aragon.es).

Octavo.- Solicitudes admitidas y excluidas. Subsanación de la solicitud.

1. Expirado el plazo de presentación de solicitudes, el Director de la ACPUA aprobará la lista provisional de solicitudes admitidas, excluidas y a subsanar de la evaluación de la actividad investigadora que se podrá consultar en la página web de la ACPUA (acpua.aragon.es). La notificación a los interesados de las solicitudes excluidas y a subsanar se realizará de acuerdo con el artículo 40 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. La práctica de dicha notificación se efectuará de acuerdo con lo previsto en el artículo 41.1 de la citada ley.

2. Los interesados cuyas solicitudes a subsanar por no reunir los requisitos mínimos exigidos en la normativa aplicable y en esta convocatoria, o no se acompañasen de los documentos preceptivos, tendrán un plazo de diez días hábiles, a partir del día siguiente al de la notificación recogida en el punto anterior, para subsanar las omisiones o defectos que hubiesen motivado la no admisión. A tal efecto, los sábados se consideran días inhábiles.

Transcurrido dicho plazo sin que se haya subsanado la solicitud, se le tendrá por desistido de su petición, de conformidad con el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, previa resolución dictada en los términos del artículo 21 de la misma.

En la página web de la ACPUA (acpua.aragon.es) figurarán las oportunas instrucciones para la cumplimentación de las subsanaciones a través de medios telemáticos.

3. Con respecto a las solicitudes excluidas, los interesados podrán interponer la reclamación oportuna ante el Director de la ACPUA, en el mismo plazo de diez días hábiles, a contar desde la notificación a la que se refiere el punto 1 de este apartado.

4. Transcurrido dicho plazo, el Director de la ACPUA aprobará la relación definitiva de solicitudes admitidas, desistidas y excluidas a evaluación de la actividad investigadora que se podrá consultar en la página web de la ACPUA (acpua.aragon.es). La notificación a los interesados de las solicitudes desistidas y excluidas se realizará de acuerdo con el artículo 40 de la Ley 39/2015. La práctica de dicha notificación se efectuará de acuerdo con lo previsto en el artículo 41.1 de la citada ley.

Noveno.- Instrucción del procedimiento.

1. La instrucción del procedimiento corresponderá a la ACPUA conforme a lo dispuesto en la normativa general sobre procedimiento administrativo común.

2. El órgano instructor realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe pronunciarse la resolución.

Décimo.- Procedimiento de evaluación.

1. La valoración de las solicitudes de evaluación de la actividad investigadora se hará de conformidad con los criterios establecidos en el apartado quinto de esta resolución y la realizará un panel de expertos en los distintos campos científicos y cuya actividad profesional principal la desempeñan fuera de Aragón. Este panel de expertos será nombrado por la ACPUA y su composición será oportunamente publicada en la página web (acpua.aragon.es), tras haber firmado todos sus integrantes el Código Ético de la Agencia.

2. El panel de expertos deberá formular un juicio técnico sobre la obra aportada por el solicitante en el currículum vitae abreviado, dentro del contexto definido en el currículum vitae completo. Este juicio técnico se expresará en términos numéricos de cero a diez, siendo preciso un mínimo de seis puntos para obtener una evaluación positiva en un tramo de seis años.

3. En el caso de considerarlo oportuno, se podrá requerir al solicitante, por medio del Director de la ACPUA, la remisión de una copia de alguna o de todas las aportaciones referidas en su currículum vitae.

4. A la vista del juicio técnico formulado por el panel de expertos, y asegurando la motivación suficiente de aquél y la correcta aplicación de los criterios a los que se refiere el apartado quinto de esta convocatoria, la Subcomisión de Evaluación de la Actividad Investigadora de la ACPUA emitirá el correspondiente informe de evaluación.

5. En el proceso se tendrán en cuenta exclusivamente los documentos presentados con la solicitud, por lo que se prescindirá del trámite de audiencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 82.4 de la Ley 39/2015

Undécimo.- Resolución.

1. Las solicitudes de evaluación se resolverán por el Director de la ACPUA de acuerdo con el informe emitido por la Subcomisión en el plazo máximo de seis meses, computándose dicho plazo a partir de la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

2. La resolución se notificará a los interesados de acuerdo con lo previsto en el artículo 40 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. La práctica de dicha notificación se efectuará de acuerdo con lo previsto en el artículo 41.1 de la citada ley.

3. Contra la resolución del Director de la ACPUA, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición, ante el mismo órgano que la dictó y en el plazo máximo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala Contencioso-Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su notificación, sin que ambos recursos puedan simultanearse y sin perjuicio de cualquier otro recurso que en Derecho proceda.

4. En aplicación de los criterios y directrices europeos actualmente vigentes (European Standards and Guidelines for quality assurance in higher education- ESG), y que comprometen a la ACPUA desde su inscripción en el Registro Europeo de Agencias (EQAR), de todos las reclamaciones y recursos que puedan presentarse en relación con esta convocatoria el Comité de Garantías de la ACPUA librará al Director de la Agencia un informe preceptivo y no vinculante sobre la correcta aplicación del procedimiento.

5. A los solos efectos de la asignación de complementos retributivos adicionales los resultados de la evaluación se comunicarán a la Universidad de Zaragoza, a su Consejo Social, y al Centro Universitario de la Defensa de Zaragoza según proceda y dentro del respeto a lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre ("Boletín Oficial del Estado", número 298, de 14 de diciembre de 1999), de Protección de Datos de Carácter Personal.

6. Del mismo modo se comunicarán al CITA los resultados de evaluación de su personal investigador para su conocimiento y efectos y dentro del respeto a lo dispuesto en la normativa indicada en el párrafo anterior.

Duodécimo.- Protección de los datos personales.

De acuerdo con el artículo 5 de la mencionada Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y en relación con los datos personales recogidos con la finalidad de realizar la evaluación solicitada, los interesados podrán ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, mediante escrito dirigido al Director de la Agencia de Calidad y Prospectiva Universitaria de Aragón.

Zaragoza, 30 de enero de 2017.

El Director de la Agencia de Calidad y Prospectiva Universitaria de Aragón,

ANTONIO SERRANO GONZALEZ