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EDICTO del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Fraga, relativo a sentencia divorcio contencioso 230/14.

Publicado el 08/09/2016 (Nº 174)
Sección: IV. Administración de Justicia
Emisor: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN NÚMERO UNO DE FRAGA

Texto completo:

D.ª Olga Leticia Palomares López, Letrado de la Administración de Justicia, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Fraga, por el presente,

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En el presente procedimiento seguido a instancia de Adama Kamara frente a Mousa Sidibe se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

Sentencia 125/16

En Fraga, a 18 de julio de 2016.

Vistos por mí, D.ª Alicia Bustillo lobo, los presentes autos de juicio verbal de divorcio contencioso, tramitados con el número 230/2014 de este Juzgado, a instancia de Adama Kamara, asistida por el Letrado D. Gonzalo de Dios Cabrera y representada por el Procurador D. Borja Labrador Casas, contra D. Mousa Sidibe, en situación de rebeldía procesal, habiendo intervenido el Ministerio Fiscal en el ejercicio de la acción pública.

Fallo

Estimar la demanda de divorcio presentada por Adama Kamara contra Mousa Sidibe acordando los siguientes pronunciamientos:

decretar la disolución del matrimonio entre Adama Kamara y Mousa Sidibe por causa de divorcio, con todos los efectos que le son inherentes.

Se decreta la disolución del régimen económico matrimonial existente entre las partes

Se atribuye la guardia y custodia de los menores a su madre, Adama Kamara, permaneciendo la patria potestad compartida.

No procede el establecimiento de régimen de visitas, sin perjuicio de los acuerdos que a este respecto puedan alcanzar los progenitores.

En concepto de pensión de alimentos el padre abonará la cantidad de 200 euros mensuales en la cuenta de ahorro que designe la madre, dentro de los cinco primeros días de cada mes, actualizable anualmente con arreglo a las variaciones que experimente el IPC publicado por el INE u organismo que lo sustituya.

Los gastos extraordinarios de los hijos serán sufragados por la mitad entre ambos progenitores, previa comunicación al otro progenitor de su realización, decidiendo la autoridad judicial en caso de desacuerdo. Por gastos extraordinarios necesarios se entienden, en todo caso, los gastos sanitarios no cubiertos por el sistema público de salud o seguro médico, los gastos extraordinarios no necesarios son, en principio aquellos imprevistos, que quedan fuera de los gastos que de ordinario conlleva la crianza de la prole, cuya variedad es tal que, hace imposible su exacta determinación anticipada, aunque ciertamente no incluyen los de colegios o cuidado diario de los hijos menores de edad que deben ser incluidos en el importe de la pensión.

No ha lugar al establecimiento de pensión alguna a favor de la hija mayor de edad.

Se prohíbe la salida de los menores Abdoul y Aissetou Sidibe Kamara del territorio nacional sin consentimiento de ambos progenitores y, en su defecto, autorización judicial.

No se hace imposición de costas.

Notifíquese esta resolución a las partes haciéndoles saber que no es firme y que contra la misma cabe interponer recurso de apelación en el plazo de los 20 días siguientes a su notificación. Para recurrir será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros.

Notifíquese además la prohibición de salida establecida en esta resolución a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado encargados de la vigilancia transfronteriza y a la Dirección General de Seguridad del Estado.

Así lo pronuncia, manda y firma D.ª Alicia Bustillo Lobo, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Fraga.

Y encontrándose dicho demandado, Mousa Sidibe, en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.

Fraga, 1 de septiembre de 2016.- La Letrado de la Administración de Justicia, Olga Leticia Palomares López.