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RESOLUCIÓN de 23 de junio de 2015, del Director General de Ordenación Académica, por la que se modifica la autorización del Centro Privado de Formación Profesional Específica "Plus Ultra" de Zaragoza.

Publicado el 14/07/2015 (Nº 134)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE

Texto completo:

Examinado el expediente administrativo instruido a instancia del representante de la titularidad del Centro Privado de Formación Profesional Específica "Plus Ultra", código 50009051, con domicilio en la calle Gran Vía, 11 de Zaragoza, solicitando modificación de la autorización para la implantación del ciclo formativo de Formación Profesional Básica "Servicios Comerciales"- FPB09, 2 grupos (1 para 1er curso y otro para 2.º ), 30 puestos escolares y supresión del ciclo formativo de grado medio "Comercio - COM²01"De conformidad

con lo dispuesto en el Real Decreto 332/1992, de 3 de abril, sobre autorizaciones de centros privados para impartir enseñanzas de régimen general, y en virtud de las competencias atribuidas en el artículo 9 del Decreto 336/2011, de 6 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, resuelvo:

Primero.- Modificar la autorización, con efectos desde el inicio del curso 2014-2015, del centro docente privado que se describe a continuación:

Denominación genérica: Centro Privado de Formación Profesional Específica

Denominación específica: "Plus Ultra"

Titular: Plus Ultra Formación, S.L.

Código: 50009051

Domicilio: C/ Gran Vía, 11

Localidad: Zaragoza

Municipio: Zaragoza

Provincia: Zaragoza

Enseñanzas que se autorizan:

- Ciclo formativo de Formación Profesional Básica "Servicios Comerciales"- FPB09, 2 grupos (1 para 1er curso y otro para 2.º ), 30 puestos escolares.

Enseñanzas que se suprimen:

- Ciclo formativo de grado medio "Comercio - COM²01".

Como resultado de la modificación de la autorización, el centro queda configurado de la forma siguiente:

Segundo.- La modificación de la autorización no implica concierto educativo para dichas enseñanzas.

Tercero.- El Servicio Provincial de Educación, Universidad, Cultura y Deporte de Zaragoza, previo informe de la Inspección de Educación, aprobará expresamente la relación de personal que impartirá docencia en el centro.

Cuarto.- El Centro deberá cumplir la normativa vigente en lo relativo a condiciones higiénicas, acústicas, de habitabilidad y de seguridad, así como en lo referente a barreras arquitectónicas, CTE y cualquier otra normativa aplicable.

Quinto.- Dicho Centro queda obligado al cumplimiento de la legislación vigente en cada momento y a solicitar la oportuna revisión cuando haya de modificarse cualquiera de los datos que señala la presente resolución.

Sexto.- Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 107, 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su redacción establecida por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y del artículo 58 del texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio.

Zaragoza, 23 de junio de 2015.

El Director General de Ordenación Académica,

MARCO A. RANDO RANDO