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RESOLUCIÓN de 16 de enero de 2015, del Servicio Provincial de Industria e Innovación de Huesca, por la que se otorga la autorización administrativa y aprobación del proyecto de ejecución de la línea de Media tensión y Centro de Transformación para suministro eléctrico a la Borda Bisaltico en el Valle de Hecho, en Hecho (Huesca), núm. de referencia AT-40/2010.

Publicado el 27/02/2015 (Nº 40)
Sección: V. Anuncios - b) Otros anuncios
Emisor: DEPARTAMENTO DE INDUSTRIA E INNOVACIÓN

Texto completo:

Visto el expediente iniciado en este Servicio Provincial de Industria e Innovación de Huesca, a petición de Borda Bisaltico, S.L. con domicilio en Carretera Gabardito km. 2 Hecho, solicitando autorización para la línea de Media tensión y Centro de Transformación para suministro eléctrico a la Borda Bisaltico en el Valle de Hecho, en término municipal de Hecho (Huesca), cumplidos los trámites reglamentarios ordenados en el artículo 53 de la Ley 54/1997 de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico.

Vista la Resolución de 1 de agosto de 2014, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se formula la declaración de impacto ambiental del proyecto de línea de Media tensión y Centro de Transformación para suministro eléctrico a la Borda Bisaltico promovida por Borda Bisaltico, S.L.

Visto el Proyecto de línea eléctrica en Media tensión y Centro de Transformación para suministro a "Borda Bisaltico", en el término municipal Valle de Hecho (Huesca), suscrito por el Ingeniero Técnico Industrial D. José Martín Pera Elfau, visado el 9 de febrero de 2012 con número de visado 00098 por el Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Industriales de Aragón.

Este Servicio Provincial ha resuelto lo siguiente:

Otorgar la autorización administrativa y la aprobación del proyecto de ejecución de la línea de Media tensión y Centro de Transformación para suministro eléctrico a la Borda Bisaltico en el Valle de Hecho, en término municipal de Hecho (Huesca), con los condicionados impuestos por los organismos afectados, así como con el condicionado impuesto en la declaración de impacto ambiental formulada por Resolución del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, de 1 de agosto de 2014, que se transcribe en la presente resolución y es el siguiente:

1. El ámbito de la presente declaración son las actuaciones descritas en el proyecto de suministro eléctrico a la Borda Bisaltico, en el término municipal de Valle de Hecho (Huesca) y en su estudio de impacto ambiental.

2. Deberán cumplirse todas las medidas correctoras y protectoras indicadas en el estudio de impacto ambiental del proyecto, siempre y cuando no sean contradictorias con las del presente condicionado. De igual manera, se desarrollará el plan de vigilancia ambiental que figura en el citado estudio, adaptándolo y ampliándolo a las determinaciones de la presente declaración de impacto ambiental.

3. El promotor comunicará, con un plazo mínimo de un mes, al Servicio Provincial de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente de Huesca, la fecha del comienzo de la ejecución del proyecto. Así mismo, durante la ejecución del proyecto la dirección de obra incorporará a un titulado superior como responsable de medio ambiente, para supervisar la aplicación adecuada de las medidas preventivas, correctoras y de vigilancia, incluidas en el estudio de impacto ambiental así como en el presente condicionado. Se comunicará antes del inicio de las obras el nombramiento del técnico responsable de medio ambiente al INAGA y al Servicio Provincial de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente de Huesca.

4. Se solicitará ante la Delegación de INAGA en Huesca la concesión de uso privativo del dominio público forestal para la ocupación de los terrenos pertenecientes a los Montes de Utilidad Pública 255 "Lenito, Rallonera y Aguas" y 258 "Sierra de Gabas".

5. De acuerdo con el artículo 38 del Decreto 51/2006, de 21 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba definitivamente el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de los Valles, Fago, Aísa y Borau, la línea subterránea seguirá en todo momento la pista existente, sin que se realicen los dos atajos entre curvas propuestos en la parte final de la línea que discurren por zonas de vegetación natural.

6. Para reducir riesgos de colisión y electrocución para las aves y evitar indirectos sobre los objetivos de conservación de la ZEPA "Los Valles", el tramo subterráneo se iniciará en el apoyo número 11, discurriendo la línea en subterráneo en paralelo a la pista existente, tal y como figura en proyecto a partir del apoyo número 12.

7. En los apoyos con armado tipo tresbolillo, la disposición de las semicrucetas será 1-4-7, lo que permitirá que la distancia entre el conductor superior y la vertical con la semicruceta inferior supere ampliamente los 1,5 m. En los extremos de las semicrucetas superior e intermedia se instalarán disuasores de tipo "paraguas", de modo que en caso de posada, las aves no utilicen las zonas más próximas a los conductores.

8. Se instalarán protectores premoldeados al final de las cadenas de amarre y suspensión de modo que se cubran rótulas, grapas y un tramo de conductor. En los apoyos de derivación, y de conversión aerosubterránea se deberán aislar los puentes de unión a crucetas inferiores, autoválvulas, terminales, etc. Igualmente se aislarán todos los puentes flojos en el caso de que no dispongan de aislamiento XLPE.

9. En el apoyo número 1, en la fase central, de forma previa a instalar el protector premoldeado, se aislará 1 m de conductor a cada lado de la grapa de suspensión.

10. El armado horizontal del apoyo número 2 tendrá una separación entre conductores de al menos 2 m y el puente central se dispondrá suspendido por debajo de la cruceta.

11. Tal y como recoge el proyecto, se instalarán balizas salvapájaros en todos los vanos de la línea aérea de 5 x 35 cm y adecuadas en cada caso a los conductores LA-56 aislados, dispuestas al tresbolillo en los tres conductores, de forma que se genere una cadencia visual de una señal cada 5 m. Las balizas de neopreno deberán colocarse en el momento del tensado de los cables, aunque el tendido no esté en funcionamiento, o como máximo en los 7 días posteriores al izado y tensado de los cables.

12. Para evitar cualquier interferencia en el periodo reproductor de las rapaces que nidifican en las proximidades o durante los primeros periodos de vuelos, los desbroces, la apertura de zanjas y aquellas otras operaciones de obra que puedan provocar mayores afecciones a la fauna por ruido y tránsito de personal y maquinaria se ejecutarán fuera del periodo comprendido entre el 15 de marzo y el 30 de julio y el tensado de los cables no se realizará antes del 31 de agosto.

13. Las instalaciones auxiliares en la fase de obras, de almacenamiento de residuos, aparcamientos de maquinaria, zona de acopios, etc., se dispondrán en superficies carentes de vegetación natural arbórea o arbustiva y alejadas de cursos de agua superficiales, debiendo estar adecuadamente impermeabilizadas.

14. Durante el desarrollo de los trabajos de instalación de los apoyos se deberá respetar al máximo la vegetación natural presente en el ámbito de la actuación, especialmente en las zonas consideradas hábitat de interés comunitario. Para ello se realizará un jalonamiento del perímetro de las obras que se ejecuten en zonas de vegetación natural, en presencia del responsable de la vigilancia ambiental, de forma que las zonas alteradas se ciñan a las mínimas necesarias. La ejecución y mantenimiento de este jalonamiento se incluirá dentro del programa de vigilancia ambiental en la fase de obras.

15. Se deberá realizar el control y seguimiento arqueológico de las obras durante todo el tiempo que duren los movimientos de tierras. Si en el transcurso de las obras y movimientos de tierras apareciesen restos que puedan considerarse integrantes del patrimonio cultural, se deberá proceder a la comunicación inmediata y obligatoria del hallazgo a la Dirección General de Patrimonio Cultural. En caso de prever cualquier posible pequeña modificación en el proyecto, tal y como se sugiere en el Estudio de Impacto Ambiental, deberán realizarse nuevas prospecciones arqueológicas en el terreno afectado. En todo caso, cualquier posible modificación de la ubicación de los apoyos o del trazado aéreo o subterráneo, por motivos de patrimonio cultural, deberá se notificada al INAGA para su aprobación.

16. Las obras de apertura de la zanja de la línea subterránea se llevarán a cabo situando la maquinaria sobre la pista existente, evitando cualquier afección innecesaria sobre la vegetación natural de los márgenes de la pista.

17. Se restaurarán las zonas afectadas por las obras de construcción de la nueva línea, tanto en su trazado aéreo como subterráneo. Se retirará, previamente a la excavación de las zanjas, la tierra vegetal para su posterior utilización en las labores de restauración. Los acopios de tierra vegetal para la restauración deberán realizarse en zonas carentes de vegetación natural para evitar nuevas afecciones y en zonas llanas para garantizar su estabilidad y sin compactación para preservar su actividad biológica. Se deberá garantizar su correcto mantenimiento para su posterior utilización en las labores de restauración.

18. Los residuos generados por la actuación (material de embalaje, restos de hormigón, piquetas, etc.), se retirarán del campo y serán gestionados conforme a su calificación y codificación, dejando el entorno libre de cualquier elemento artificial. En lo referido a las tierras sobrantes serán utilizadas en la restauración fisiográfica del terreno o retiradas a vertedero autorizado.

19. En los trabajos forestales que finalmente se requieran durante la construcción de la línea, como en los que puedan resultar necesarios durante toda la fase de explotación, se deberá cumplir con lo siguiente:

a) La anchura de la zona de protección de la línea no excederá lo establecido en el Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09. Para su mantenimiento se utilizarán exclusivamente los caminos existentes y los accesos realizados en fase de construcción que resulte imprescindible conservar.

b) Los trabajos forestales deberán cumplir con todas las prescripciones establecidas en las órdenes anuales del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente sobre prevención y lucha contra los incendios forestales. Todos los restos forestales procedentes de las talas y desbroces habrán de retirarse del monte o eliminarse convenientemente en un plazo máximo de 20 días tras su corta, para evitar los riesgos de propagación de incendios forestales y de plagas.

c) El desbroce de matorral y herbáceas, en caso de ser necesario, se realizará evitando la remoción del suelo, especialmente en zonas con pendientes superiores al 30%, en las que se utilizarán exclusivamente herramientas manuales o mecánicas de mano, para evitar problemas de erosión. Por debajo de dicho umbral se podrá emplear maquinaria adecuada a dichas labores, siempre de carácter forestal.

d) El inicio de trabajos forestales se comunicará siempre con la suficiente antelación al Servicio Provincial de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, reseñando con coordenadas UTM (huso 30, datum ETRS 89) los tramos en los que está previsto actuar, con el objeto de que un Agente de Protección de la Naturaleza pueda supervisar que el apeo o la poda de ejemplares de porte arbóreo, así como el ruido y el tránsito de personal y maquinaria, no afecta a nidificación de avifauna catalogada. En el caso de que se detectaran afecciones sobre aves nidificantes, los trabajos forestales se realizarán fuera del periodo reproductor de las especies identificadas. Se comunicará igualmente la anchura reglamentaria de la zona de protección a mantener, de modo que se pueda verificar que las actuaciones forestales no exceden la misma.

20. El plan de vigilancia ambiental, comprenderá el periodo de obras y los tres primeros años de funcionamiento de la línea y hará especial incidencia en la detección de bajas por electrocución y colisión (con prospecciones a lo largo de la línea en una anchura de 50 m y en el entorno de los apoyos), en la comprobación del estado de los materiales aislantes y protectores, los disuasores de posada y las balizas salvapájaros, en el control de la afección sobre vegetación natural, en los trabajos de restauración de las zonas afectadas, y tendrá una frecuencia de visitas al menos quincenal. Los resultados serán suscritos por titulado especialista en medio ambiente y se presentarán en el INAGA y en la Dirección General de Calidad Ambiental en formato digital (textos y planos en archivos con formato PDF que no superen los 20 MB e información georreferenciada en formato SHP, huso 30, datum ETRS89). Se presentarán informes cuatrimestrales desde el inicio de las obras hasta la conclusión de los tres primeros años en funcionamiento. En función de los resultados obtenidos y de los datos que posea el Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, se podrán establecer nuevas medidas protectoras, correctoras y suplementarias, incluido el soterramiento de tramos aéreos o la prolongación de la vigilancia.

21. El titular de la línea, durante todo el periodo de explotación de la misma, deberá mantener las balizas salvapájaros, los disuasores de posada y los materiales aislantes y protectores en perfecto estado, debiendo proceder a su renovación periódica cuando pierdan sus características de protección para las aves.

22. Se desmantelarán las instalaciones al final de la vida útil de la línea, restaurando el espacio ocupado a sus condiciones iniciales.

La finalidad de la instalación es dotar de suministro eléctrico a la Borda Bisaltico, y las características de la instalación son las siguientes:

Línea aéreo 10 kV con origen en nuevo apoyo número 1 a instalar intercalado en línea existente de Siresa a Campoyegua, hasta conversión aereo-subterránea en apoyo número 12 de 0,895 km de longitud conductores LA-56 CUB-XLPE (recubierto) apoyos de metal. Tramo subterráneo desde apoyo número 12 discurriendo a lo largo de 1,55 Km por la cuneta de la pista forestal hasta final en nuevo CT subterráneo "Borda Bisaltico", conductor RHZ-1-OL 12/20 kV 3x1x95 mm², CT subterráneo tipo prefabricado, con un transformador de 100 kVA de potencia.

La presente autorización se otorga sin perjuicio e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, provincial y otras, necesarias para la realización de las instalaciones.

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Industria e Innovación en el plazo de un mes, contado a partir del día de su notificación (o publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", y Boletín Oficial de la Provincia, en su caso), sin perjuicio de que el interesado pueda interponer cualquier otro recurso que estime procedente.

Huesca, 16 de enero de 2015.- La Directora del Servicio Provincial, Marta P. Rodríguez Vicente.