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ORDEN de 27 de enero de 2014, del Consejero de Industria e Innovación, por la que se convocan, para el año 2014, subvenciones a la actividad investigadora de los grupos de investigación reconocidos por el Gobierno de Aragón y se establecen las medidas para el reconocimiento de grupos de investigación.

Publicado el 17/02/2014 (Nº 33)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE INDUSTRIA E INNOVACIÓN

Texto completo:

El Decreto 27/2012, de 24 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Industria e Innovación, atribuye a este Departamento las competencias en materia de fomento y coordinación de la investigación, desarrollo y transferencia de conocimientos, así como la promoción y fomento de la actividad investigadora.

Con el objetivo de impulsar la creación de empleo, la mejora de la competitividad y la dinamización de la economía aragonesa, el Gobierno de Aragón ha elaborado la "Estrategia Aragonesa de Competitividad y Crecimiento", cuya implementación durante este año 2014 se realizará en aplicación de lo dispuesto en el Título Séptimo de la Ley 1/2014, de 23 de enero, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2014.

Al amparo de dichas competencias y de la planificación de los objetivos perseguidos por el citado Departamento, se ha aprobado el Decreto 148/2013, de 10 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de investigación, innovación y sociedad de la información, de conformidad con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y demás normativa aplicable en esta materia en la Comunidad Autónoma de Aragón.

El artículo 2 del Decreto 148/2013 describe las diferentes líneas de subvención a las que serán de aplicación las reglas en él previstas, y entre dichas líneas se encuentra la referida a las subvenciones destinadas a la actividad investigadora de los grupos de investigación reconocidos por el Gobierno de Aragón, cuyas bases reguladoras se encuentran en el Título I y en el capítulo II del título I del citado Decreto.

El establecimiento de un régimen de ayudas para el fomento de la actividad investigadora de calidad desarrollada en los distintos centros u organismos de investigación a través de los grupos de investigación, adquiere ya relevancia en el II Plan Autonómico de Investigación, Desarrollo y Transferencia de Conocimientos de Aragón, aprobado por Decreto 263/2004, de 30 de noviembre, del Gobierno de Aragón, ya que en él se prevé, dentro de sus acciones generales, el fomento de la investigación mediante una línea de financiación, básica y flexible, a favor de la actividad de dichos grupos de investigación consistente en la concesión de ayudas económicas.

Por otro lado, debe destacarse que la experiencia adquirida ha permitido comprobar la utilidad de la estructura de grupos de investigación como un elemento fundamental para la ordenación e impulso de la actividad investigadora, y, por tanto, la importancia que tienen las convocatorias destinadas a conceder ayudas y a reconocer formalmente a los grupos de investigación.

El reconocimiento de una actividad investigadora de calidad y, en consecuencia, la concesión de subvenciones para su sostén, se produce cuando los grupos de investigación reúnen determinados requisitos en cuanto a su composición y estructura y cuando además el nivel de su actividad investigadora ha quedado acreditado mediante una evaluación científica.

En la actualidad existen más de 300 grupos de investigación que, en distintas categorías, fueron reconocidos al amparo de convocatorias anteriores, y cuyo reconocimiento es válido hasta el 31 de diciembre de 2013. Ante la proximidad de dicha fecha, es necesario proceder a una nueva evaluación general que tenga validez por un nuevo período de tres años, para lo cual se considera una nueva evaluación científica externa como medio más adecuado para apreciar la calidad e intensidad de la actividad investigadora.

El buen funcionamiento de los grupos de investigación, con variada naturaleza y áreas de conocimiento en las que desarrollan su trabajo, aconseja seguir con las distintas categorías de grupos, que reflejan la diversidad de situaciones existentes en cuanto a composición, trayectoria y actividad.

El procedimiento de concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva y conforme a los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación, lo que exige, como punto de partida, efectuar la correspondiente convocatoria, tal como prevé el artículo 7 del Decreto 148/2013, en el que se afirma que las subvenciones previstas en este Decreto se otorgarán previa convocatoria pública aprobada por orden del Departamento competente en la materia. De la misma forma, el Plan Estratégico de subvenciones del Departamento de Industria e Innovación 2012-2015, aprobado por Orden de 20 de febrero de 2012, prevé dentro del programa "Fomento de la Investigación" las "Subvenciones a la actividad investigadora realizada por los grupos de investigación reconocidos por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, así como establecer las reglas para el reconocimiento de nuevos grupos de investigación", como una línea específica de subvenciones otorgadas mediante procedimiento de concurrencia competitiva.

Asimismo, el citado Decreto, a lo largo de su articulado, apela a la convocatoria para que en ella se especifiquen algunas cuestiones que deben ser determinadas a corto plazo con el fin de permitir que la concesión de las subvenciones responda realmente, dentro del respeto a la norma jurídica de creación de la subvención, a las necesidades que demanda la satisfacción del interés general perseguido con su otorgamiento.

Por consiguiente, es necesario dictar la presente orden con el objeto de establecer el plazo de presentación de solicitudes e indicar las reglas que deben aplicarse para la presentación, tramitación y resolución de aquéllas en la presente convocatoria, iniciándose así la gestión del régimen de subvenciones destinadas a la actividad investigadora de los grupos de investigación reconocidos por el Gobierno de Aragón.

En virtud de todo lo expuesto y de acuerdo con las competencias atribuidas al Departamento de Industria e Innovación en el citado Decreto 27/2012, de 24 de enero, del Gobierno de Aragón y en el Decreto148/2013, de 10 de septiembre, del Gobierno de Aragón, resuelvo:

Primero.- Objeto.

1. Es objeto de esta orden convocar, para el año 2014, las subvenciones a la actividad investigadora realizada por los grupos de investigación reconocidos por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, así como establecer las reglas para el reconocimiento de nuevos grupos de investigación.

2. Las subvenciones se regirán por esta convocatoria y por lo previsto en el Decreto 148/2013, de 10 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de investigación, innovación y sociedad de la información, y en el resto de la normativa estatal o autonómica aplicable a las subvenciones otorgadas por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

3. Por tratarse de una actuación cofinanciada por el Fondo Social Europeo, serán de aplicación en su tramitación los Reglamentos comunitarios reguladores de dicho Fondo, así como la Orden TIN 2965/2008, de 14 de octubre, por la que se determinan los gastos subvencionables por el Fondo Social Europeo durante el período de programación 2007-2013, o la normativa que resulte de aplicación y el Decreto 37/2008, de 26 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen normas para la ejecución de las intervenciones cofinanciadas con Fondos Estructurales, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón, para dicho periodo.

Segundo.- Actuaciones subvencionables.

1. Las subvenciones previstas en esta orden se destinarán a financiar la actividad investigadora realizada en el año 2014 por los centros u organismos de investigación a través de los grupos de investigación reconocidos por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

2. Se considerarán gastos subvencionables aquellos que respondan a la actividad investigadora de los citados grupos de investigación y que deriven de los siguientes conceptos:

a) Comercialización y protección de resultados.

b) Personal técnico y auxiliar de investigación.

c) Costes de participación y cooperación en proyectos de investigación con otros grupos.

d) Gastos derivados del uso de instalaciones o servicios de soporte, incluidos los costes indirectos.

e) Material fungible.

f) Viajes y dietas relacionadas directamente con la actividad del grupo de investigación, según la escala fijada en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, de Indemnizaciones por razones de servicio, todo ello de conformidad con las medidas 93 y 94 del apartado III de Medidas relativas a Transferencias corrientes del Plan de racionalización del gasto corriente del Gobierno de Aragón.

g) Gastos derivados de la publicación de resultados.

h) Otros gastos corrientes, debidamente justificados, relacionados directamente con la actividad de investigación, como por ejemplo gastos derivados de servicios externos de preparación y presentación de propuestas de proyectos de investigación a programas internacionales o a programas nacionales de gran envergadura.

3. Se entenderán por costes indirectos aquellos que no están vinculados o no pueden vincularse directamente con una operación del ejecutante de la actividad subvencionada, pero que sin embargo son necesarios para la realización de tal actividad. Dentro de los costes indirectos se incluyen los costes generales de estructura que, sin ser imputables a una actividad concreta, son necesarios para que la actividad subvencionada se lleve a cabo.

4. Los gastos de personal técnico y auxiliar de investigación atenderán a las siguientes reglas:

- No serán susceptibles de ayuda las retribuciones de personal fijo vinculado funcionarial o contractualmente a los centros solicitantes.

- Formalización del contrato temporal: incluirá los costes de personal asignado para la realización de actividades del proyecto. Deberán indicar en el contrato que éste se realiza para trabajar en el proyecto, incluso cuando se contrata de manera parcial o compartida (en cuyo caso se indicará expresamente el tiempo de dedicación), e indicación en el contrato del porcentaje de cofinanciación de FSE.

- No es posible incluir gastos salariales o cargas sociales de una persona que, de baja por enfermedad o permiso de maternidad, no pueda participar en el proyecto.

- En los procedimientos de selección que en su caso lleven a cabo las entidades beneficiarias en materia de personal, deberán garantizar el respeto a los principios de publicidad y concurrencia de conformidad con su normativa reguladora. En la justificación se acreditará dicho extremo.

5. No serán gastos susceptibles de ayuda, conforme a lo dispuesto en el artículo 2.4 de la Orden TIN 2965/2008, de 14 de octubre, los siguientes:

a) Impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación, ni los impuestos sobre la Renta.

b) Intereses deudores.

c) Adquisiciones nuevas o de segunda mano de mobiliarios, equipo, vehículos, infraestructuras, bienes inmuebles y terrenos.

d) Intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.

e) Los gastos de procedimientos judiciales.

6. El periodo subvencionable abarca desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2014.

Tercero.- Beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones previstas en esta orden, los centros u organismos de investigación que tengan adscritos grupos de investigación reconocidos por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón al amparo de la presente convocatoria y dentro de la tipología prevista en el apartado cuarto.

2. Los grupos de investigación se entenderán adscritos al centro u organismo de investigación con personalidad jurídica propia que desarrolle su actividad investigadora en la Comunidad Autónoma de Aragón y al que pertenezca el investigador responsable.

3. A los efectos previstos en este régimen de ayuda, se entenderá como investigador responsable del grupo de investigación, el investigador que asuma la representación y las tareas de coordinación de la actividad investigadora del grupo.

4. No podrán obtener la condición de beneficiario los centros u organismos definidos en el punto 1 que se encuentren incursos en alguna de las causas de prohibición previstas en la normativa aplicable en materia de subvenciones y que les sea de aplicación.

5. Para obtener la condición de beneficiario, se exonera a los solicitantes de estas ayudas del deber de acreditar el requisito de hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, de conformidad con el artículo 3.3 del Decreto 148/2013.

Cuarto.- Tipología de los grupos de investigación.

Los grupos de investigación se clasificarán conforme a la siguiente tipología:

a) Grupos de Investigación Consolidados: conjunto de investigadores que pueden acreditar una actividad coherente y de calidad contrastable, relevante en su ámbito y caracterizada por publicaciones, patentes, proyectos de investigación, captación de recursos, actividad de trasferencia de resultados, entre otras actuaciones. Los requisitos mínimos que deben cumplir son los siguientes:

- Seis miembros efectivos

- Entre los miembros efectivos del grupo, al menos tres deberán ser doctores y estables.

b) Grupos Consolidados de Investigación Aplicada: conjunto de investigadores cuya actividad va dirigida primordialmente hacia la aplicación práctica, la explotación y la utilización de nuevos conocimientos. Asimismo, sus contribuciones deberán ser tales que, por su calidad e intensidad, la actividad del grupo pueda considerarse igual o superior a la media nacional de los grupos dedicados a la investigación aplicada dentro de su área de conocimiento. Los requisitos mínimos que deberán cumplir en cuanto a su composición, serán los siguientes:

-Seis miembros efectivos.

-Entre los miembros efectivos del grupo, al menos tres deberán ser doctores y estables.

c) Grupos de Investigación Emergentes: conjunto de investigadores que aspira a poseer las mismas características que los grupos de investigación consolidados, pero que aún no alcanza la dimensión mínima o necesita incrementar los niveles de intensidad y calidad de su actividad. Los requisitos mínimos que deberán cumplir en cuanto a su composición, serán los siguientes:

-Cuatro miembros efectivos.

-Entre los miembros efectivos del grupo, al menos dos deberán ser doctores y estables.

Quinto.- Criterios de valoración de la composición del grupo.

1. Para la valoración de la composición del grupo de investigación se entenderá por:

a) Miembros efectivos del grupo: aquellos investigadores que, incluidos en la solicitud, sean titulados universitarios y mantengan una vinculación contractual o funcionarial con un organismo o centro de investigación que desarrolle su actividad investigadora en la Comunidad Autónoma de Aragón, así como los becarios de investigación pre y postdoctorales procedentes de convocatorias públicas (Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, Gobierno de Aragón y equivalentes).

En aquellos supuestos en los que existieran dudas sobre la condición de investigador de un miembro incluido en el grupo o sobre la condición de centro u organismo de investigación del lugar de trabajo, el órgano administrativo competente podrá requerir la documentación que acredite ambas condiciones, y en particular una actividad de investigación relevante por parte del miembro o del centro de adscripción.

En la solicitud se podrán incluir otros investigadores titulados universitarios integrantes del grupo en calidad de miembros colaboradores, siempre que se explique suficientemente su vinculación con el grupo. En este caso, podrán incluirse las contribuciones de estos miembros en la descripción de la actividad del grupo, pero no se contabilizarán como miembros efectivos.

b) Miembros estables: aquellos miembros efectivos del grupo, que sean funcionarios de organismos públicos o que hayan sido contratados mediante un contrato indefinido o un contrato de duración igual o superior a tres años (incluidos los beneficiarios de los programas Ramón y Cajal, Juan de la Cierva y asimilables), así como aquellos investigadores cuyo contrato en vigor tenga una duración inferior, siempre y cuando entre el contrato actual y los anteriores, acredite una vinculación contractual en el mismo centro u organismo de investigación contratante, con una duración igual o superior a 3 años.

2. Cada investigador solo podrá estar adscrito a un grupo de investigación.

3. La titulación y la vinculación contractual de los miembros de los grupos deben concurrir en la fecha de publicación de la convocatoria.

4. El reconocimiento como miembro del grupo es para todo el año, de modo que cualquier modificación en la composición del grupo se realizará en la siguiente convocatoria.

Sexto.- Evaluación para el reconocimiento de los grupos.

Para el reconocimiento de los grupos de investigación dentro de la tipología contemplada en el apartado cuarto, se observarán las siguientes pautas:

a) La identificación de los grupos de investigación se realizará en la solicitud inicial de reconocimiento del grupo, en la que se identificará la composición del grupo, la categoría solicitada y el área de conocimiento en la que se considere que debe ser evaluado, sin perjuicio de que el órgano de valoración pueda recomendar, a través del órgano instructor, la evaluación en un área distinta por razón de la temática de la actividad del grupo.

b) La evaluación de las solicitudes referida al cumplimiento de los requisitos para el reconocimiento de un grupo dentro de las categorías establecidas en el apartado cuarto, corresponderá al Consejo Asesor de Investigación y Desarrollo, con el asesoramiento, en su caso, de expertos externos de la Agencia Nacional de Evaluación y Prospectiva (ANEP), de la Comisión Nacional de Evaluación de la Actividad Investigadora (CNEAI) o de otras instancias en función de la temática de la actividad de los grupos solicitantes.

c) La evaluación de las solicitudes para obtener el reconocimiento se efectuará conforme al siguiente procedimiento de análisis científico - técnico:

1.º Se comprobará si concurren las condiciones esenciales, establecidas en los apartados cuarto y séptimo, punto 3, que definen cada categoría de grupo mediante los siguientes criterios que determinan el acceso a la fase de evaluación.

- Para la categoría de grupo consolidado. Los criterios excluyentes que determinan que el grupo no pase la fase de evaluación y no pueda ser reconocido como grupo consolidado son los siguientes:

- Que el grupo no realice una actividad investigadora coherente en cuanto a la temática y procedimientos.

- Que el grupo no presente una actividad de calidad contrastable y que sea relevante en su ámbito de actuación.

- Que la intensidad y la calidad de la labor investigadora, caracterizada por sus contribuciones, publicaciones con factor de impacto tanto nacional como internacional, número de patentes conseguidas, los proyectos de investigación que ha conseguido el Grupo tanto a nivel autonómico como nacional y europeo, captación de recursos del Ministerio, de la Unión Europea y de otros organismos y/o empresas, y actividades de transferencia de resultados, sea tal que no pueda considerarse igual o superior a la media en el panorama nacional de su área de conocimiento.

- Para la categoría de grupo consolidado de investigación aplicada. Los criterios excluyentes que determinan que el grupo no pase la fase de evaluación y no pueda ser reconocido como grupo consolidado de investigación aplicada, son los siguientes:

- Que el grupo no presente una actividad dirigida primordialmente hacia la aplicación práctica, explotación y utilización de nuevos conocimientos.

- Que la intensidad y calidad de la labor investigadora del grupo, caracterizada por sus contribuciones, publicaciones con factor de impacto tanto nacional como internacional, número de patentes conseguidas, los proyectos de investigación que ha conseguido el Grupo tanto a nivel autonómico como nacional y europeo, captación de recursos del Ministerio, de la Unión Europea y de otros organismos y/o empresas y actividades de transferencia de resultados, sea tal que no pueda considerarse igual o superior a la media en el panorama nacional de los grupos dedicados a la investigación aplicada dentro de su área de conocimiento.

- Para la categoría de grupo emergente. Los criterios excluyentes que determinan que el grupo no pase la fase de evaluación y no pueda ser reconocido como grupo emergente, son los siguientes:

- Que el grupo no presente una actividad y un planteamiento que en un tiempo razonable (como máximo 6 años) pueda llegar a alcanzar niveles de calidad e intensidad en su investigación, así como la estructura necesaria para llegar a obtener el reconocimiento como grupo consolidado.

2.º La evaluación de las solicitudes se efectuará de acuerdo con los siguientes criterios:

- La actividad científica del grupo en los últimos cinco años, caracterizada por actuaciones tales como publicaciones, patentes, proyectos de investigación, captación de recursos, actividades de transferencia de resultados, entre otras. (Hasta 50 puntos).

- La composición, estructura y coherencia del grupo. (Hasta 15 puntos).

- La proyección del grupo en el panorama nacional e internacional. (Hasta 25 puntos).

- La adecuación de los objetivos planificados del grupo a las directrices y líneas del Plan de Investigación, Desarrollo y Transferencia de Conocimientos de Aragón vigente o, en su caso, en la planificación estratégica en materia de investigación e innovación. (Hasta 10 puntos).

Para obtener la consideración de grupo reconocido hace falta obtener las siguientes puntuaciones mínimas: para grupo emergente 50 puntos, para grupo consolidado o grupo consolidado de investigación aplicada 65 puntos.

d) El Consejo Asesor de Investigación y Desarrollo, de acuerdo con la evaluación que esté realizando, podrá proponer, a través del órgano instructor, la reformulación de la solicitud para el reconocimiento de grupo en una tipología distinta a la inicialmente solicitada, así como la agrupación de varias solicitudes para la constitución de un solo grupo, o en su caso, la disgregación de una solicitud en grupos independientes de mayor coherencia.

Séptimo.- Validez del reconocimiento.

1. El reconocimiento de nuevos grupos de investigación amparado en esta convocatoria, se efectuará mediante orden del Consejero de Industria e Innovación y tendrá validez desde el 1 de enero de 2014 hasta el 31 de diciembre de 2016, sin perjuicio de lo dispuesto en el punto 3 de este apartado para el supuesto de los grupos emergentes.

Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes y reconocido el grupo, cualquier modificación de la composición del mismo, en cuanto a investigador responsable o a sus miembros se deberá comunicar en la siguiente convocatoria de grupos.

2. Durante dicho período de validez no será preciso un nuevo reconocimiento del grupo para la participación en posteriores convocatorias de ayudas destinadas a esta misma finalidad, siempre y cuando se continúen cumpliendo los requisitos exigidos en la categoría de grupo en la que haya sido reconocido y sin perjuicio de la obligación de acreditar el cumplimiento de dichos requisitos, en especial los valores de composición del grupo. No obstante, tendrán que presentar la solicitud de subvención correspondiente, tal y como se establece en el apartado décimo.

3. El plazo máximo de permanencia de un grupo dentro de la categoría de grupo de investigación emergente será de seis años, transcurridos los cuales, no podrá otorgarse un nuevo reconocimiento dentro de la citada categoría, debiendo solicitar, en su caso, un nuevo reconocimiento del grupo en alguna de las otras categorías previstas. En el caso de no ser reconocido en una nueva categoría, no podrán continuar como grupo emergente por haber agotado el citado plazo ni obtener el derecho a subvención.

Para el cómputo del plazo máximo de permanencia previsto, se tendrá en cuenta la consideración como grupo emergente otorgada en convocatorias anteriores.

Octavo.- Régimen de concesión de las subvenciones.

1. El procedimiento de concesión de las subvenciones para la actividad investigadora de los grupos de investigación reconocidos por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, al amparo de esta orden, se tramitará en régimen de concurrencia competitiva y de acuerdo con los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación.

2. La concesión de las subvenciones estará supeditada a las disponibilidades presupuestarias existentes.

3. De acuerdo con lo anterior, las solicitudes de ayuda se evaluarán y seleccionarán atendiendo a los siguientes criterios de valoración:

- Resultado de la evaluación científica que da origen a una categoría determinada.

- Número y situación profesional de los miembros efectivos del grupo.

- Grado experimental de la investigación que se realice.

- Tipología de grupo, asignándose un coeficiente de valoración que será máximo para los grupos consolidados y consolidados de investigación aplicada, e inferior para los grupos emergentes.

Noveno.- Cuantía de la subvención.

1. La cuantía global máxima prevista para esta convocatoria es de dos millones de euros con cargo al presupuesto de gastos de la Comunidad Autónoma de Aragón, para el año 2014, con la siguiente distribución: 50.000 euros con cargo a la partida presupuestaria 17030 G/5423/480072/91002, 868.480 euros con cargo a la partida presupuestaria 17030 G/5423/440030/91002, 540.760 euros con cargo a la partida presupuestaria 17030 G/5423/440030/11101 y 540.760 euros con cargo a la partida presupuestaria 17030 G/5423/440030/91001, estando estas subvenciones cofinanciadas por el Programa Operativo Fondo Social Europeo 2007-2013, condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el presupuesto del citado ejercicio.

2. Esta cuantía tiene carácter estimativo y podrá alterarse dicha distribución de acuerdo a lo establecido en el artículo 58.4 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Su efectividad quedará condicionada a lo previsto en el artículo 58.5 de dicho Reglamento.

3. Dentro del crédito disponible, la cuantía individualizada de la subvención se determinará atendiendo a los criterios de valoración establecidos en el apartado octavo, en función de las solicitudes aprobadas teniendo en cuenta la tipología de los mismos, el número de miembros del grupo, el número de doctores y la situación de estabilidad de los mismos, el grado de experimentalidad del grupo y la puntuación obtenida en la evaluación científico técnica del grupo.

4. Toda alteración de las condiciones que determinaron el otorgamiento de la concesión de la ayuda o la concurrencia de cualquier otro tipo de ayudas sobrevenidas o no declaradas por el beneficiario que, en conjunto o aisladamente, superen el coste de la actuación subvencionada, darán lugar a la modificación de la resolución de concesión y al reintegro del importe que corresponda.

Décimo.- Presentación de solicitudes.

1. Cada una de las solicitudes de las subvenciones previstas en esta orden se formulará conjuntamente por el centro u organismo de investigación descritos en el apartado tercero como posibles beneficiarios y por el investigador responsable del grupo de investigación que soliciten su reconocimiento por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, en la presente convocatoria. No obstante, la valoración de la solicitud para la concesión de la subvención quedará supeditada a la obtención del reconocimiento.

2. Las solicitudes de subvención se formalizarán en el modelo normalizado que figura como anexo de esta orden. Dicho modelo también estará disponible en la página web

triaInnovacion/AreasGenericas/ci.02_AyudasSubvenciones.detalleDepartamento o en la página web: www.aragoninvestiga.org.

3. El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días hábiles a contar a partir del día siguiente a la publicación de esta orden en el "Boletín Oficial de Aragón".

4. La presentación de solicitudes se efectuará, preferentemente, en el Registro General del Gobierno de Aragón sito en el Edificio Pignatelli, P.º María Agustín, número 36 de Zaragoza; en las oficinas del Servicio de Información y Documentación Administrativa sito igualmente en el Edificio Pignatelli; en las Oficinas Delegadas del Gobierno de Aragón en Alcañiz, Calamocha, Calatayud, Jaca, Ejea de los Caballeros o Tarazona; o en las Delegaciones Territoriales de Huesca o Teruel. Todo ello, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

5. Además de los documentos e información previstos en el artículo 8.4 del Decreto 148/2013, las solicitudes de subvención se acompañarán de la siguiente documentación:

- Impreso referido a la composición del grupo (cumplimentado por el investigador responsable del grupo, y por cada una de las personas que soliciten su inclusión en el grupo como miembros efectivos) y a la autorización de los miembros a favor del investigador responsable para actuar como su representante. Los colaboradores se relacionarán en su conjunto, sin que sea necesaria la presentación de documentación alguna.

- Curriculum vitae abreviado de todos los miembros del grupo con los resultados más relevantes de los últimos cinco años.

- Memoria descriptiva de la actividad investigadora del grupo (líneas de investigación), así como de la estructura y la asignación de funciones a los miembros del grupo.

- Curriculum investigador del grupo en los últimos cinco años.

- Descripción de los 15 méritos más relevantes que muestren la actividad investigadora del grupo en los últimos cinco años.

6. No será necesaria la presentación de los documentos administrativos cuando los documentos exigidos ya estuvieran en poder de cualquier órgano de la Administración actuante, en cuyo caso el solicitante podrá acogerse a lo establecido en el párrafo f) del artículo 35 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.

7. La documentación solicitada se deberá presentar en sobres o carpetas sin grapar ni encuadernar.

8. Además de presentar la solicitud y documentación que le acompaña por el procedimiento establecido en los puntos anteriores con las firmas originales, se entregará en formato electrónico, como documento PDF o Word, en CD, DVD o USB. En cualquier caso, el tamaño conjunto de la información en formato electrónico no superará los 3 MB. No obstante, la solicitud presentada en el registro oficial correspondiente será la única válida a todos los efectos y, concretamente, en cuanto a fecha de presentación y contenido.

Undécimo.- Instrucción.

1. La instrucción del procedimiento corresponderá al Servicio de Gestión de la Investigación e Innovación de la Dirección General de Investigación e Innovación, del Departamento de Industria e Innovación.

2. El órgano instructor realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe pronunciarse la resolución.

3. Las actuaciones de instrucción comprenderán:

a) Petición de cuantos informes se estimen necesarios, de conformidad con lo dispuesto al efecto en la normativa aplicable.

b) Verificación del cumplimiento de las condiciones impuestas para adquirir la condición de beneficiario de la subvención y cuya concurrencia no requiera la valoración prevista en esta convocatoria.

Duodécimo.- Evaluación de las solicitudes de ayuda.

1. La evaluación de las peticiones para la obtención de la ayuda se efectuará de conformidad con los criterios de valoración establecidos en el apartado octavo.

2. Las solicitudes de subvención serán evaluadas por el Consejo Asesor de Investigación y Desarrollo.

3. Este órgano colegiado podrá constituir las comisiones que se estimen oportunas por áreas de conocimiento, en cuyo caso cada comisión elevará la correspondiente propuesta de evaluación al pleno del Consejo Asesor de Investigación y Desarrollo, al que le corresponderá el análisis de todas las propuestas de las comisiones y la formulación de la evaluación definitiva. Este órgano podrá contar, en su caso, con el asesoramiento científico técnico de expertos externos según se establece en el apartado sexto letra b) de esta convocatoria.

4. Tras la pertinente evaluación de las solicitudes, el Consejo Asesor de Investigación y Desarrollo emitirá un informe en el que se concretará el resultado de la evaluación efectuada y los criterios aplicados, que se reflejará en el Acta de la Sesión del Pleno del Consejo. En aquellos casos en que sea preciso, éste se pronunciará sobre la adecuación o no de la actuación al objeto o finalidad de la subvención solicitada.

5. Instruido el procedimiento se evacuará el trámite de audiencia de conformidad con lo previsto en el artículo 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, si bien se podrá prescindir de este trámite cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta en la resolución otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por el interesado.

6. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe del órgano de valoración, formulará la propuesta de resolución, que deberá expresar el solicitante o la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención, y su cuantía, especificando la puntuación obtenida en la formulación de la evaluación científico técnica de las solicitudes.

Decimotercero.- Resolución.

1. Las solicitudes de reconocimiento y concesión de la subvención se resolverán por orden del Consejero de Industria e Innovación, en el plazo máximo de seis meses, computándose dicho plazo a partir de la fecha de publicación de esta convocatoria.

2. Transcurrido dicho plazo máximo sin que se haya notificado resolución expresa, el solicitante podrá entender desestimada su solicitud de subvención, de conformidad con el artículo 3 de la Ley 8/2001, de 31 de mayo, de adaptación de procedimientos a la regulación del silencio administrativo y los plazos de resolución y notificación.

3. La orden por la que se resuelve la convocatoria se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón", teniendo dicha publicación efectos de notificación a los interesados de acuerdo con lo establecido en el artículo 59.6 b) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4. La orden se motivará atendiendo a los requisitos y los criterios establecidos en esta convocatoria y de conformidad con las bases reguladoras, debiendo, en todo caso, quedar acreditados en el procedimiento los fundamentos de la orden que se adopte.

5. Contra esta orden, que pone fin a la vía administrativa, en virtud de lo dispuesto en el artículo 54 del texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto-Legislativo 2/2001 de 3 de julio del Gobierno de Aragón, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición, ante el mismo órgano que lo dicta, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o bien recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin que ambos puedan simultanearse.

Decimocuarto.- Aceptación de la subvención.

1. El beneficiario de la subvención deberá manifestar la aceptación de la subvención en el plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de la orden de concesión. En caso contrario, se producirá la pérdida de eficacia de la concesión de la ayuda.

2. La aceptación de la subvención por parte de los beneficiarios implica la de las bases reguladoras, las normas fijadas en la convocatoria y el cumplimiento de los requisitos en ella establecidos, así como lo previsto en el Texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón (aprobado por Decreto-Legislativo 1/2000, de 29 de junio, del Gobierno de Aragón), la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y demás normas vigentes que sean de aplicación.

Decimoquinto.- Obligaciones de los beneficiarios.

Serán obligaciones de los beneficiarios de las subvenciones:

a) Cumplir el objetivo y realizar la actuación que fundamentó la concesión de la subvención.

b) Justificar ante la Dirección General de Investigación e Innovación la realización de la actuación subvencionada y de las condiciones, en su caso, impuestas con motivo de la concesión.

c) Facilitar a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón cuanta información precise para entender cumplida la obligación de justificación de la subvención.

d) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por la Dirección General de Investigación e Innovación, así como a cualesquiera otras de comprobación y control financiero que pudieran realizar la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón u otros órganos de control competentes, y demás órganos de verificación y control.

Estas subvenciones, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, estarán sometidas al control y verificación de los organismos competentes de la Unión Europea, autoridad de gestión correspondientes y a la Dirección General encargada de la gestión de los Fondos Estructurales en la Comunidad Autónoma de Aragón, conforme a la normativa aplicable a las intervenciones cofinanciadas con dicho Fondo.

e) Conservar los documentos justificativos en tanto puedan ser objeto de comprobación y control.

Todos los documentos justificativos relacionados con la subvención, deberán conservarse durante un periodo de tres años a partir del año en que haya tenido lugar el cierre del programa operativo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90 del Reglamento (CE) número 1083/2006, de 11 de julio y el artículo 19 del Reglamento (CE) número 1828/2006, de la Comisión, que fija las normas de desarrollo para el Reglamento (CE) 1083/2006, o la normativa que resulte de aplicación.

f) Los beneficiarios de las subvenciones deben mantener un sistema de contabilidad separado o código de cuenta adecuado de todas las transacciones relacionadas con la operación en cumplimiento del artículo 60 d) del Reglamento (CE) número 1083/2006, de 11 de julio, sin perjuicio de la normas de contabilidad nacional, o la normativa que resulte de aplicación.

g) Los beneficiarios deberán comunicar al Departamento de Industria e Innovación de forma inmediata, y en todo caso, con anterioridad a la justificación de la subvención concedida al amparo de esta convocatoria, la obtención de cualquier otra subvención, ayuda, ingresos o recursos que financien la misma actuación subvencionada, procedente de otras Administraciones Públicas o entes públicos y privados.

h) Hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias, tanto con la Hacienda del Estado como con la de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y con la Seguridad Social, con anterioridad a dictarse propuesta de resolución de concesión, así como previamente al abono de la subvención. No obstante se estará a lo dispuesto en el apartado tercero punto 5.

i) Adoptar, de acuerdo con las normas aprobadas por el Gobierno de Aragón, las medidas para dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación en los medios materiales que se utilicen para la difusión de la actuación subvencionada, teniendo en cuenta también las reglas establecidas en el apartado Decimoséptimo de esta convocatoria.

Respecto a la publicidad relativa al carácter público de la financiación del objeto de la subvención, cuando el beneficiario deba hacer uso del identificador corporativo del Gobierno de Aragón, deberá solicitar con carácter previo a su utilización, el preceptivo informe favorable de la Comisión de Comunicación Institucional, tal y como se dispone en el Decreto 384/2011, de 13 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la Comisión de Comunicación Institucional y se distribuyen competencias en materia de comunicación y publicidad.

Igualmente, si de la concesión de la subvención se derivan para el beneficiario la realización de actividades de promoción y publicidad en las que figure el identificador corporativo del Gobierno de Aragón o cualquiera de sus variantes; la creatividad y el plan de medios de dichas actividades deberá ser objeto de solicitud con carácter previo a cualquier actuación, del preceptivo informe favorable de la Comisión de Comunicación Institucional, con objeto de su revisión y comprobación del cumplimiento de los objetivos de comunicación y de la adecuada distribución entre los diferentes medios y soportes.

j) Comunicar a la Dirección General de Investigación e Innovación cualquier eventualidad que altere las condiciones que determinaron el otorgamiento de la subvención o que dificulte el desarrollo de la actuación subvencionada. Igualmente deberá comunicar las altas y bajas de los investigadores que integran el grupo.

k) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos previstos en la normativa aplicable.

l) Cualesquiera otras obligaciones impuestas a los beneficiarios en la normativa comunitaria, estatal o autonómica aplicable, en las bases reguladoras, en esta convocatoria y acto de concesión.

Decimosexto.- Justificación y pago.

1. La justificación y pago de las ayudas se realizará conforme a lo establecido en el Decreto 148/2013, de 10 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por parte del beneficiario de la ayuda. En el supuesto de que algunos de los investigadores del grupo estén adscritos a otro organismo distinto al beneficiario de la subvención, la justificación de los gastos realizados la deberá realizar y presentar en todo caso el beneficiario, expidiendo las facturas a su nombre.

2. El pago total de la subvención se efectuará cuando se haya acreditado el cumplimiento de la finalidad para la que fue otorgada y se haya justificado la realización del proyecto subvencionado y el gasto realizado, además de lo dispuesto en el apartado anterior sobre el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social.

3. La Dirección General de Investigación e Innovación, podrá acordar la realización de anticipos de pago de la subvención concedida hasta un límite máximo del 25% del importe de aquélla y como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención. Para la concesión de dichos anticipos no será necesario establecer garantías, de conformidad con el artículo 16 del Decreto 148/2013 y de lo dispuesto en el artículo 55.3 del texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón.

4. La obligación de justificación de la subvención conllevará la de acreditar ante la Dirección General de Investigación e Innovación del Departamento de Industria e Innovación, la realización de la actividad subvencionada mediante una memoria de actuación, así como su gasto y pago, y el cumplimiento del resto de las obligaciones previstas en esta orden conforme a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el artículo 72 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, en el Decreto 148/2013, de 10 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de investigación, innovación y sociedad de la información y demás normativa aplicable en la materia.

A este efecto, se aportará la siguiente documentación justificativa:

a) Escrito de presentación de la documentación justificativa.

b) Una memoria o informe final de ejecución, que a modo resumen, describa las actuaciones realizadas por los distintos grupos de investigación durante el periodo subvencionado (memoria de actuación).

c) Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá:

- Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago. En caso de que la subvención se otorgue con arreglo a un presupuesto, se indicarán las desviaciones acaecidas.

- Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace referencia en el párrafo anterior y, en su caso, la documentación acreditativa del pago.

- Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

- Los tres presupuestos que, en aplicación del artículo 31.3 de la Ley General de Subvenciones, deba haber solicitado el beneficiario.

- En relación con los costes indirectos la acreditación se realizará del siguiente modo:

a) Justificación del coste real si se dispone de factura separada.

b) Cuando no se tenga factura separada para los gastos generales por tratarse de gastos comunes a varias actividades, aplicación de prorrata utilizando un método equitativo de cálculo que responda al tiempo de utilización.

En todo caso tales costes deben corresponder al período en que efectivamente se realiza la actividad.

- En relación con los gastos de personal la acreditación se realizará atendiendo a las siguientes reglas:

- Para justificar el pago de nóminas cuyo importe esté cofinanciado por el FSE, la entidad beneficiaria debe justificar el destinatario, el importe, y la fecha de las transferencias que realice a sus trabajadores.

- En caso de remesas que comprendan nóminas de trabajadores que se imputan al FSE con trabajadores cuya nomina no este cofinanciada, la entidad puede presentar un certificado bancario que acredite que la remesa bancaria se incluyen pagos a trabajadores cuya nómina esté cofinanciada detallando: número de remesa, fecha, nombre de los trabajadores, la nómina pagada y su importe.

Todo ello sin perjuicio de que en la documentación contable correspondiente deba quedar constancia de los pagos a los trabajadores que se incluyan en la remesa bancaria, permitiendo su identificación, previa adopción de medidas que se considere oportunas para omitir el nombre del resto de los trabajadores no imputados a la subvención cofinanciada.

5. La documentación justificativa descrita en el punto anterior se presentará, con anterioridad al 15 de noviembre de 2014.

6. Excepcionalmente, y de conformidad con el artículo 15 del Decreto 148/2013, serán admisibles los gastos subvencionables en los que se haya incurrido como consecuencia de la ejecución de la actividad subvencionada y que deban ser ineludiblemente pagados con posterioridad a la finalización del periodo de justificación y que correspondan a gastos de nóminas y becas, ingreso de retenciones de I.R.P.F. y de liquidación de cuotas de Seguridad Social, todos ellos correspondientes a los meses de octubre, noviembre y diciembre, teniendo dichos gastos el carácter de pago anticipado de subvención. A la justificación se acompañará certificado en el que conste el pago pendiente de abono por dichos conceptos así como el compromiso de su pago y de la aportación correspondientes antes del 15 de febrero de 2015.

Decimoséptimo.- Información y Publicidad.

1. Los beneficiarios deberán cumplir con todas las obligaciones recogidas en el artículo 8 del capítulo II del Reglamento (CE) número 1828/2006, de la Comisión, que fija las normas de desarrollo para el Reglamento (CE) número 1083/2006, relativo a las medidas de información y publicidad destinadas al público, o en la normativa que resulte de aplicación.

2. Los materiales informativos y publicitarios relacionados con la actuación objeto de esta convocatoria que tengan un soporte documental y/o audiovisual deberán constatar la cofinanciación de la misma por el Departamento Industria e Innovación y por el Fondo Social Europeo con la inclusión de los logos correspondientes y la leyenda «Construyendo Europa desde Aragón».

3. Al estar esta convocatoria cofinanciada por el Fondo Social Europeo, el beneficiario de la ayuda aparecerá en la lista pública prevista en el artículo 7, apartado 2. d) del Capítulo II del Reglamento (CE) 1828/2006 de la Comisión de 8 de diciembre de 2006, o la normativa que resulte de aplicación.

Sin perjuicio de lo anterior, en virtud de lo establecido en el artículo 13 del Decreto 37/2008, de 26 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen las normas para la ejecución de las intervenciones cofinanciadas con fondos estructurales en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón, periodo 2007-2013, el Organismo Intermedio, en colaboración con las Autoridades de Gestión de los Programas Operativos, garantizará la publicación, electrónica o por otros medios, de la lista de beneficiarios, los nombres de las operaciones y la cantidad de fondos públicos asignada a las operaciones, si bien en la publicación anual de la lista de beneficiarios no se nombrará a los participantes.

Decimoctavo.- Seguimiento y control de las subvenciones.

1. Sin perjuicio del control que pudiera ejercer el Departamento de Industria e Innovación, los beneficiarios de las ayudas estarán sometidos al control financiero de la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, estando obligados a prestar la debida colaboración y apoyo a los funcionarios encargados de realizar el control financiero, aportando y facilitando la información que se considere necesaria. Asimismo tendrán la obligación de facilitar a la Cámara de Cuentas de Aragón y al Tribunal de Cuentas la información que les sea requerida por éstos en el ejercicio de sus funciones.

2. Cuando se verifique el incumplimiento de las condiciones y obligaciones previstas en la normativa aplicable en la materia, en esta convocatoria o en la orden de concesión, procederá el reintegro de las cuantías percibidas así como la exigencia de los intereses correspondientes, o, en su caso, se producirá la pérdida del derecho al cobro de la subvención concedida.

3. En los supuestos en que una conducta pudiera ser constitutiva de infracción administrativa se incoará el correspondiente procedimiento sancionador de conformidad con la normativa aplicable en esta materia.

Zaragoza, 27 de enero de 2014.

El Consejero de Industria e Innovación,

ARTURO ALIAGA LÓPEZ