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RESOLUCIÓN de 22 de mayo de 2019, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se adopta la decisión de no someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria y se emite el informe de impacto ambiental del proyecto de construcción de seccionamiento 132 kV Paracuellos de Jiloca y LAAT 132 de entrada/ salida y construcción de LAMT 15 kV a/y CTI para dotar de suministro eléctrico a servicios auxiliares CS Paracuellos de Jiloca, en el término municipal de Paracuellos del Jiloca (Zaragoza), promovido por Alizarsun, S.L. (Núm. Expte. INAGA 500201/01B/2018/09020).

Publicado el 05/07/2019 (Nº 130)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE DESARROLLO RURAL Y SOSTENIBILIDAD

Texto completo:

Tipo de procedimiento: Evaluación de impacto ambiental simplificada del proyecto de construcción de seccionamiento 132 kV Paracuellos de Jiloca y LAAT 132 de entrada, salida, y construcción de LAMT 15 kV a/y CTI para dotar de suministro eléctrico a servicios auxiliares CS Paracuellos de Jiloca, en el término municipal de Paracuellos del Jiloca (Zaragoza), promovido por Alizarsun, S.L., de acuerdo con el artículo 23 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, al quedar incluida la actuación pretendida en el anexo II, Grupo 9. Otros proyectos, epígrafe 9.14. Cualquier proyecto no incluido en el anexo I que, individualmente o en combinación con otros proyectos, pueda afectar de forma apreciable directa o indirectamente a espacios de la Red Natura 2000.

Promotor: Alizarsun, S.L.

Proyecto: Construcción de seccionamiento 132 kV Paracuellos de Jiloca y LAAT 132 de entrada, salida, y construcción de LAMT 15 kV a/y CTI para dotar de suministro eléctrico a servicios auxiliares CS Paracuellos de Jiloca, en el término municipal de Paracuellos del Jiloca (Zaragoza).

Antecedentes y tramitación del expediente:

Las infraestructuras eléctricas se proyectan con la finalidad de permitir la evacuación de la energía generada en la planta solar fotovoltaica de 50 MW a instalar en Paracuellos del Jiloca, y cuya tramitación ambiental incluye las siguientes resoluciones:

- Resolución del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (en adelante INAGA), de 3 de septiembre de 2015, por la que se adopta la decisión de someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria el proyecto de planta solar fotovoltaica conectada a red de 50 MW y línea de evacuación, en el término municipal de Paracuellos de Jiloca (Zaragoza), promovido por Alizarsun, S.L. (Expte. INAGA 500201/01/2015/3313).

- Resolución del INAGA, de 23 de diciembre de 2016, por la que se formula la declaración de impacto ambiental del anteproyecto de planta solar fotovoltaica conectada a red de 50 MW y línea de evacuación subterránea de alta tensión a 132 kV, en el término municipal de Paracuellos de Jiloca, en la provincia de Zaragoza, promovido por Alizarsun S.L. (Expte. INAGA 500201/01/2016/01957).

- En fecha 7 de abril de 2019, se da trámite de audiencia dando traslado del documento base de la Resolución del INAGA por la que se adopta la decisión de no someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria y se emite en informe de impacto ambiental del proyecto de construcción y de seccionamiento 132 kV Paracuellos de Jiloca y LAAT 132 de entrada/salida, y construcción de LAMT 15kV a/y CTI para dotar de suministro eléctrico a servicios auxiliares CS Paracuellos de Jiloca, en el término municipal de Paracuellos de Jiloca, en la provincia de Zaragoza, promovido por Alizarsun S.L. de fecha 13 de febrero de 2019. En el punto 6.1 del condicionado propuesto se indicaba que la totalidad del trazado proyectado deberá ser soterrado por caminos existentes, evitando la construcción de nuevos accesos.

En respuesta al punto 6.1 del condicionado, el promotor presenta, en fecha 10 de abril un proyecto modificado de la línea de 15 Kv para dotar de suministro eléctrico a Servicios auxiliares CS Paracuellos de Jiloca en el que se propone un vano destensado de 40 m y el resto soterrado. El tendido de 132 kV y el proyecto de seccionamiento continúan igual.

En octubre y noviembre de 2018 se remite un ejemplar del documento ambiental a las siguientes administraciones y/o entidades para realizar las consultas preceptivas que conlleva el mismo:

- Ayuntamiento de Paracuellos del Jiloca.

- Ayuntamiento de Calatayud.

- Comarca de Comunidad de Calatayud.

- Servicio Provincial de Desarrollo Rural y Sostenibilidad de Zaragoza.

- Dirección General de Movilidad e Infraestructuras (Carreteras).

- Dirección General de Movilidad e Infraestructuras (Transportes).

- Dirección General de Desarrollo Rural.

- Dirección General de Ordenación del Territorio.

- Dirección General de Urbanismo.

- Dirección General de Cultura y Patrimonio.

- Dirección General de Energía y Minas.

- Confederación Hidrográfica del Ebro.

- Fundación Ecología y Desarrollo.

- Acción Verde Aragonesa.

- Ecologistas en Acción- Ecofontaneros.

- Ecologistas en Acción-Otus.

- Fundación para la Conservación del Quebrantahuesos.

- Asociación Naturalista de Aragón-Ansar.

- Sociedad Española de Ornitología (SEO/BirdLife).

- Anuncio en el "Boletín Oficial de Aragón", número 216, de 8 de noviembre de 2018, para identificar posibles afectados.

Finalizado el plazo máximo fijado para la contestación se reciben respuestas de las siguientes administraciones y/o entidades consultadas:

- Ayuntamiento de Paracuellos de Jiloca informa favorablemente el proyecto, considerando que su sostenibilidad social es compatible con el desarrollo socioeconómico y el medio ambiente del municipio.

- Dirección General de Ordenación del Territorio, informa acerca del planeamiento urbanístico del municipio de Paracuellos de Jiloca, determina los principales elementos del medio y las figuras de protección afectadas, destacando que la actuación se localiza en el ámbito de la Red Natura 2000 (LIC y ZEPA ES2430101 "Muelas del Jiloca: El Campo y La Torreta"), y en el ámbito del Plan de Recuperación del águila- azor perdicera. Informa también que la zona está cartografiada como Hábitat de Interés Comunitario de carácter prioritario 1520 "Estepas yesosas (Gypsophiletalia)", objetivo de conservación del citado LIC. Según el Mapa del Paisaje para la comarca Comunidad de Calatayud, la actuación se localiza en la Unidad de Paisaje La Chaluca con calidad baja (1 sobre 10) y fragilidad alta (4 sobre 5), y la infraestructura supondrá la entrada de un nuevo elemento en el paisaje. Se indica que el promotor deberá velar por la conservación de los valores paisajísticos mediante la integración de todos los elementos del paisaje, dando así cumplimiento a la Estrategia 5.2. E3. Integración paisajística de la EOTA. Finalmente, a la luz de la normativa específica en materia de ordenación del territorio constituida por el texto refundido de la Ley de Ordenación del Territorio de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2015, de 17 de noviembre, del Gobierno de Aragón, se entiende que la actuación no tendrá incidencia territorial negativa si se realiza acorde con lo establecido en la normativa vigente. Así mismo, no sería preciso, a juicio de este Servicio, que se sometiera al trámite de Evaluación Ambiental ordinaria.

- Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza, informa que el municipio de Paracuellos del Jiloca cuenta con un proyecto de delimitación de suelo urbano, aprobado definitivamente con prescripciones según acuerdo de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio de Zaragoza el 26 de marzo de 1992. El proyecto deberá cumplir con lo establecido en el Proyecto de Delimitación de Suelo Urbano de Paracuellos de Jiloca, en el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón aprobado por Decreto Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, en las Normas Subsidiarias y Complementarias de Planeamiento Municipal de la provincia de Zaragoza, y en la legislación o normativa sectorial que pueda ser de aplicación. Las instalaciones se desarrollan íntegramente dentro de la ZEPA y LIC Muelas del Jiloca: El Campo- La Torreta y en el MUP El Rato, en suelo no urbanizable especial, de manera que debido a las características de su emplazamiento debieran ponderarse dos intereses implicados: las fuentes de energía renovable de interés general, y la protección medioambiental y aplicarse las limitaciones específicas de usos que se indiquen en la normativa sectorial correspondiente. Finalmente concluye que, desde el punto de vista urbanístico, es cuanto cabe informar dado que el municipio de Paracuellos del Jiloca cuenta como instrumento urbanístico con un PDSU y no es propio de un PDSU la regulación del suelo no urbanizable, sin perjuicio de que puedan ser legalmente necesarios otros informes sectoriales o autorizaciones a realizar por los órganos competentes en la materia.

- Dirección General de Cultura y Patrimonio, informa que una vez consultados los datos existentes en la Carta Paleontológica de Aragón y el ámbito de actuación, se conocen numerosos yacimientos paleontológicos en el TM afectado por el proyecto, de esta manera se considera necesaria la realización de prospecciones paleontológicas con el objeto de valorar la afección a niveles o áreas de interés paleontológico, así como para determinar si el proyecto afecta a yacimientos paleontológicos inéditos. Consultados los datos existentes en la Carta Arqueológica de Aragón y en los informes de esta Dirección General, y dada la situación y emplazamiento del proyecto, resulta imprescindible la realización de labores de prospección arqueológica en las zonas afectadas directa o indirectamente por el proyecto. Por lo tanto, se considera que se debería someter a evaluación de impacto ambiental el proyecto de referencia, debiéndose realizar, en cualquier caso y con carácter previo a la ejecución del proyecto, prospecciones paleontológicas y arqueológicas en la zona.

- Confederación hidrográfica del Ebro, estima compatibles las actuaciones en cuanto al sistema hídrico se refiere, siempre y cuando se cumplan las medidas contempladas en el Documento Ambiental aportado, así como se lleven a cabo todas aquellas necesarias para proteger en todo momento el medio hídrico de la zona de actuación, tanto de carácter superficial como subterráneo, impidiendo su contaminación o degradación, prestando especial atención a los cursos de agua existentes en las proximidades a los apoyos y accesos a los mismos y a su vegetación y fauna asociada, garantizando que no se alterará significativamente la dinámica hidrológica ni morfológica de la zona y asegurando en todo momento la calidad de las aguas. Asimismo, se deberán extremar las precauciones en las proximidades del Arroyo del Cerro del Gato y un curso innominado, ambos tributarios del Barranco de Valdearena, restaurando todos los terrenos afectados tras los trabajos y realizando un correcto seguimiento ambiental de las obras.

- SEO BirdLife, emite informe realizando consideraciones generales en relación con la minimización de impactos y relacionando medidas preventivas, correctoras y compensatorias que podrán adoptarse en caso de que puedan generarse efectos sobre el medio ambiente.

- Un particular presenta alegaciones indicando que el proyecto deberá ser tramitado a través del procedimiento de impacto ambiental ordinario, con los efectos legales que ello pueda contemplar, por entenderse que la afección tiene un alto impacto en la fauna y la flora del ámbito de actuación, pues está declarada como LIC y ZEPA, y se encuentra también dentro del ámbito de aplicación del Decreto 326/2011, de 27 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un régimen de protección para el águila-azor perdicera (Hieraaetus fasciatus) en Aragón, y se aprueba su Plan de Recuperación.

Descripción básica del proyecto presentado y alternativas estudiadas

Tras la modificación de la línea de 15 kV derivada del trámite de audiencia, se plantea la construcción de una línea aéreo subterránea de media tensión (LASMT) de 15 kV, de la que 40 m serán de tendido aéreo y 2.395 m de tendido soterrado a/y centro de transformación intemperie, con la finalidad del suministro energético a servicios auxiliares de centro de seccionamiento Paracuellos de Jiloca; y la construcción de otra línea aérea de alta tensión (LAAT) de 132 kV y 261,69 m de longitud total de entrada/ salida en el centro de seccionamiento Paracuellos de Jiloca, derivada de la LAAT 132 kV Calatayud- Calamocha, con la finalidad de permitir la evacuación de la energía generada en la planta solar fotovoltaica de 50 MW en Paracuellos de Jiloca.

El origen de la LAMT 15 kV será el apoyo número A9 propiedad de Endesa de la LAMT existente PG Charluca, donde se realizará la derivación, desde el que, tras un vano destensado de 40 m que salva el gasoducto, se llegará al apoyo número 1, donde se instalará seccionador tripolar, seccionador tipo XS, fusibles de expulsión AT, autoválvulas y terminales unipolares. El origen de la LAAT 132 kV será el pórtico del centro de seccionamiento Paracuellos del Jiloca, desde donde y a través de 2 alineaciones y 2 apoyos, se llegará al apoyo número 8B de la LAAT 132 kV "Calatayud- Calamocha".

En la LAMT 15 kV, el apoyo nuevo será metálico de celosía con armados en triángulo T3 y el aislamiento estará formado por cadenas de 5 aisladores en amarre tipo U70BS. En la LAAT 132 kV, los armados serán tipo N1221 en los apoyos Ícaro, y tipo N4C en los apoyos Cóndor, y el aislamiento estará constituido por cadenas de aisladores en amarre de 10 elementos U120BS. Todos los armados proyectados aseguran una distancia entre conductores no aislados de, al menos, 1,5 m. El aislamiento en ambas líneas eléctricas garantiza también una distancia de, al menos, 1 m entre los puntos de apoyo y los puntos en tensión. Se aislarán todos los puentes flojos en los apoyos especiales.

Se prevé la instalación de dispositivos salvapájaros en la LAMT 15 kV en todo el tramo aéreo, mediante bandas de balizamiento de neopreno en "X", dispuestas en el conductor de fase y/o de tierra, de diámetro aparente inferior a 20 mm, de manera que generen un efecto visual equivalente a una señal cada 5 m como máximo; también se prevé la instalación de balizas salvapájaros de tipo espiral sobre el cable de tierra a lo largo de toda la LAAT 132 kV, con una cadencia de 5 m. El documento ambiental de la LAAT 132 kV se estiman 2.471,76 m² de ocupación del suelo por la instalación del CS, y de 168,33 m² por los apoyos. En cuanto a los accesos, dado el carácter abierto de la vegetación y la topografía favorable, no será necesaria la ejecución de nuevos accesos ni desbroces, y se llegará a la zona de emplazamiento de los apoyos campo a través.

El análisis de alternativas propone tres alternativas la línea de 132 kV, ya que para la línea de 15 Kv se define en trazado por el camino existente. Con respecto a la LAAT 132 kV también se plantea la alternativa 0 o de no construcción, la alternativa 1 propone la ubicación del CS c, bajo el criterio de la mínima distancia a la línea 132 kV Calatayud- Calamocha con la que se conectará para evacuar la energía generada en la planta solar. La alternativa 2 propone su ubicación en el punto de coordenadas: 615.368/ 4.574.952, atendiendo a una mejor accesibilidad y a una menor longitud de la línea subterránea de evacuación. Una vez valoradas cada una de las alternativas, se considera como más favorable desde un punto de vista medioambiental la alternativa 2, por presentar una mejor accesibilidad y una menor afección sobre la vegetación y los hábitats de interés.

Documentación presentada y consultas:

Documento Ambiental. Fecha de presentación: agosto de 2018.

En octubre y noviembre de 2018 se remite un ejemplar del documento ambiental a las siguientes administraciones y/o entidades para realizar las consultas preceptivas que conlleva el mismo:

— Ayuntamiento de Paracuellos del Jiloca.

— Ayuntamiento de Calatayud.

— Comarca de Comunidad de Calatayud.

— Servicio Provincial de Desarrollo Rural y Sostenibilidad de Zaragoza.

— Dirección General de Movilidad e Infraestructuras (Carreteras).

— Dirección General de Movilidad e Infraestructuras (Transportes).

— Dirección General de Desarrollo Rural.

— Dirección General de Ordenación del Territorio.

— Dirección General de Urbanismo.

— Dirección General de Cultura y Patrimonio.

— Dirección General de Energía y Minas.

— Confederación Hidrográfica del Ebro.

— Fundación Ecología y Desarrollo.

— Acción Verde Aragonesa.

— Ecologistas en Acción- Ecofontaneros.

— Ecologistas en Acción-Otus.

— Fundación para la Conservación del Quebrantahuesos.

— Asociación Naturalista de Aragón-Ansar.

— Sociedad Española de Ornitología (SEO/BirdLife).

— Anuncio en el «Boletín Oficial de Aragón», número 216, del 8 de noviembre de 2018, para identificar posibles afectados.

Finalizado el plazo máximo fijado para la contestación se reciben respuestas de las siguientes administraciones y/o entidades consultadas:

— Ayuntamiento de Paracuellos de Jiloca, informa favorablemente el proyecto, considerando que su sostenibilidad social es compatible con el desarrollo socioeconómico y el medio ambiente del municipio.

— Dirección General de Ordenación del Territorio, informa acerca del planeamiento urbanístico del municipio de Paracuellos de Jiloca, determina los principales elementos del medio y las figuras de protección afectadas, destacando que la actuación se localiza en el ámbito de la Red Natura 2000 (LIC y ZEPA ES2430101 "Muelas del Jiloca: El Campo y La Torreta"), y en el ámbito del Plan de Recuperación del águila- azor perdicera. Informa también que la zona está cartografiada como Hábitat de Interés Comunitario de carácter prioritario 1520 "Estepas yesosas (Gypsophiletalia)", objetivo de conservación del citado LIC. Según el Mapa del Paisaje para la comarca Comunidad de Calatayud, la actuación se localiza en la Unidad de Paisaje "La Chaluca" con calidad baja (1 sobre 10) y fragilidad alta (4 sobre 5), y la infraestructura supondrá la entrada de un nuevo elemento en el paisaje. Se indica que el promotor deberá velar por la conservación de los valores paisajísticos mediante la integración de todos los elementos del paisaje, dando así cumplimiento a la Estrategia 5.2. E3. Integración paisajística de la EOTA. Finalmente, a la luz de la normativa específica en materia de ordenación del territorio constituida por el texto refundido de la Ley de Ordenación del Territorio de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2015, de 17 de noviembre, del Gobierno de Aragón, se entiende que la actuación no tendrá incidencia territorial negativa si se realiza acorde con lo establecido en la normativa vigente. Así mismo, no sería preciso, a juicio de este Servicio, que se sometiera al trámite de Evaluación Ambiental ordinaria.

— Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza, informa que el municipio de Paracuellos del Jiloca cuenta con un proyecto de delimitación de suelo urbano, aprobado definitivamente con prescripciones según acuerdo de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio de Zaragoza el 26 de marzo de 1992. El proyecto deberá cumplir con lo establecido en el Proyecto de Delimitación de Suelo Urbano de Paracuellos de Jiloca, en el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón aprobado por Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, en las Normas Subsidiarias y Complementarias de Planeamiento Municipal de la provincia de Zaragoza, y en la legislación o normativa sectorial que pueda ser de aplicación. Las instalaciones se desarrollan íntegramente dentro de la ZEPA y LIC Muelas del Jiloca: El Campo- La Torreta y en el MUP El Rato, en suelo no urbanizable especial, de manera que debido a las características de su emplazamiento debieran ponderarse dos intereses implicados: las fuentes de energía renovable de interés general, y la protección medioambiental y aplicarse las limitaciones específicas de usos que se indiquen en la normativa sectorial correspondiente. Finalmente concluye que, desde el punto de vista urbanístico, es cuanto cabe informar dado que el municipio de Paracuellos del Jiloca cuenta como instrumento urbanístico con un PDSU y no es propio de un PDSU la regulación del suelo no urbanizable, sin perjuicio de que puedan ser legalmente necesarios otros informes sectoriales o autorizaciones a realizar por los órganos competentes en la materia.

— Dirección General de Cultura y Patrimonio, informa que una vez consultados los datos existentes en la Carta Paleontológica de Aragón y el ámbito de actuación, se conocen numerosos yacimientos paleontológicos en el TM afectado por el proyecto, de esta manera se considera necesaria la realización de prospecciones paleontológicas con el objeto de valorar la afección a niveles o áreas de interés paleontológico, así como para determinar si el proyecto afecta a yacimientos paleontológicos inéditos. Consultados los datos existentes en la Carta Arqueológica de Aragón y en los informes de esta Dirección General, y dada la situación y emplazamiento del proyecto, resulta imprescindible la realización de labores de prospección arqueológica en las zonas afectadas directa o indirectamente por el proyecto. Por lo tanto, se considera que se debería someter a evaluación de impacto ambiental el proyecto de referencia, debiéndose realizar, en cualquier caso y con carácter previo a la ejecución del proyecto, prospecciones paleontológicas y arqueológicas en la zona.

— SEO BirdLife, emite informe realizando consideraciones generales en relación con la minimización de impactos y relacionando medidas preventivas, correctoras y compensatorias que podrán adoptarse en caso de que puedan generarse efectos sobre el medio ambiente.

— Un particular presenta alegaciones indicando que el proyecto deberá ser tramitado a través del procedimiento de impacto ambiental ordinario, con los efectos legales que ello pueda contemplar, por entenderse que la afección tiene un alto impacto en la fauna y la flora del ámbito de actuación, pues está declarada como LIC y ZEPA, y se encuentra también dentro del ámbito de aplicación del Decreto 326/2011, de 27 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un régimen de protección para el águila-azor perdicera (Hieraaetus fasciatus) en Aragón, y se aprueba su Plan de Recuperación.

Ubicación del proyecto:

Las actuaciones proyectadas se localizan en los polígonos 1 y 4 del término municipal de Paracuellos del Jiloca (Zaragoza). Coordenadas UTM 30T (ETRS89) de ubicación de los apoyos proyectados de las líneas aéreas de media y alta tensión, y pórtico del centro de seccionamiento en:

Aspectos generales:

El proyecto se ubica en la Cordillera Ibérica, bajo la influencia de las cuencas de los ríos Jalón, Jiloca y Piedra. Relieve fundamentalmente plano, únicamente interrumpido por el valle del río Jiloca y los arroyos y ramblas afluentes del mismo. Clima de tipo submediterráneo continental frío, caracterizado por una notable amplitud térmica y escasas lluvias.

El proyecto se desarrolla sobre un mosaico de matorral mixto gipsófilo y desierto de erosión, afectando además a terrenos de cultivo en la zona más al oeste. El apoyo número 1 de la LAMT 15 kV y su acceso se ubicará sobre terreno de cultivo, y los apoyos 2 y 3 sobre matorral mixto de sustitución que ha colonizado antiguos terrenos de cultivo. El resto del trazado de la LAMT y todo el trazado de la LAAT se ubicarán sobre zonas con vegetación gipsícola cartografiada como Hábitat de Interés Comunitario de carácter prioritario 1520 Estepas yesosas (Gypsophiletalia). Se trata de un hábitat presente en las regiones peninsulares con suelos ricos en yesos, fundamentalmente localizados en la mitad oriental de la Península, sobre todo en el valle del Ebro. Se compone de matorrales y tomillares dominados por una gran cantidad de especies leñosas, de porte medio o bajo, casi siempre endémicas de determinadas regiones peninsulares. Entre las especies más extendidas están Gypsophila struthium, Ononis tridentata, Helianthemum squamatum, Lepidium subulatum, Jurinea pinnata, Launaea pumila, L. resedifolia o Herniaria fruticosa. Entre los endemismos, en el valle del Ebro, destaca Gypsophila struthium, que se diferencia en una subespecie propia (subsp. hispanica). En la zona afectada por el proyecto no hay presencia de especies de flora incluida en los catálogos Nacional o Aragonés de Especies amenazadas.

Entre la avifauna, la zona se encuentra en el extremo noroccidental de la ZEPA Muelas del Jiloca: El Campo y La Torreta, y dentro del ámbito del Plan de Recuperación del águila azor perdicera, destacando como zona de campeo de águila azor perdicera, especie catalogada como "en peligro de extinción" según el Catálogo Aragonés de especies amenazadas, y que sitúa sus áreas críticas a unos 6,2 km de las infraestructuras proyectadas. Presencia también de alimoche, catalogado como "vulnerable" según el Catálogo de Especies Amenazadas de Aragón y con varias parejas nidificantes en el entorno próximo; águila real, culebrera europea, buitre leonado, halcón peregrino, cernícalo vulgar, ratonero, entre otras. En los eriales las aves esteparias y los alaúdidos son abundantes, con algunas especies de elevado interés de conservación como alondra ricotí, ganga ortega, alondra común, calandria, entre otras.

A unos 4,8 km al noroeste se localiza el punto de alimentación de aves necrófagas de Calatayud, regulado por el Decreto 102/2009, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la autorización de la instalación y uso de comederos para la alimentación de aves rapaces necrófagas con determinados subproductos animales no destinados al consumo humano y se amplía la Red de comederos de Aragón.

Aspectos singulares:

- Red Natura 2000: LIC y ZEPA ES2430101 Muelas del Jiloca: El Campo y La Torreta.

- El proyecto afecta al ámbito del Plan de Recuperación del águila- azor perdicera (Hieraaetus fasciatus), fuera de sus áreas críticas, que se sitúan a unos 6,2 km al norte de las instalaciones eléctricas proyectadas.

- Afecciones al dominio público forestal: Monte de Utilidad Pública número 0316 denominado "El Rato".

Potenciales impactos del proyecto y valoración

- Afecciones al LIC "Muelas del Jiloca: El Campo y La Torreta" y hábitats de interés comunitario. Valoración: impacto potencial medio/bajo. La práctica totalidad de la infraestructura proyectada se ubica dentro del LIC ES2430101 Muelas del Jiloca: El Campo y La Torreta, en zonas de vegetación natural catalogada como hábitat de interés comunitario de carácter prioritario 1520, "Estepas yesosas (Gypsophiletalia)", objeto de conservación del citado LIC. En el caso de la LAAT 132 kV, su escasa longitud (239,19 m), y la instalación de tan sólo 2 nuevos apoyos, no supondrán impactos importantes, en una zona además donde ya existen otras infraestructuras eléctricas y cercana a un camino existente. Al cambiar el proyecto de la línea de 15 kV y ser el trazado en subterráneo discurriendo en todo momento por caminos ya existentes en la zona y que permiten el acceso hasta el centro de seccionamiento "Paracuellos del Jiloca", se evita la construcción de nuevos accesos, y se minimiza significativamente las afecciones sobre la vegetación natural inventariada como hábitat de carácter prioritario existente en la zona.

- Afecciones sobre la ZEPA Muelas del Jiloca: El Campo y La Torreta, Plan de Recuperación del águila-azor perdicera y avifauna amenazada. Valoración: impacto potencial medio/bajo. Las nuevas infraestructuras eléctricas proyectadas suponen un nuevo riesgo de colisión y electrocución para la avifauna que campea en la zona, especialmente para aquellas especies amenazadas y de mayor tamaño, teniendo en cuenta que las instalaciones se proyectan en ámbito del Plan de Recuperación del águila- azor perdicera, especie que utiliza la zona como área de campeo, situando sus áreas críticas a unos 6,2 km de las infraestructuras proyectadas. Presencia también de otras especies de interés como alimoche común, chova piquirroja, culebrera europea, buitre leonado, halcón peregrino, cernícalo vulgar, y ratonero, además de aves esteparias y alaúdidos en los eriales, y especies de elevado interés de conservación como alondra ricotí y ganga ortega. Gracias a que el trazado de la LAMT será subterráneo por caminos existentes elimina los riesgos de colisión y electrocución para la avifauna existente en el entorno, minimizando también las afecciones a los hábitats esteparios. En el caso de la LAAT, debido a su corto trazado y a su situación en una zona con presencia de infraestructuras eléctricas aéreas, la adaptación a la normativa de protección de la avifauna estatal y autonómica, así como la instalación de dispositivos salvapájaros a lo largo de todo su trazado cada 5 m en los cables de tierra, permitirá minimizar este tipo de riesgos para la avifauna.

- Afección sobre el paisaje. Valoración: impacto potencial bajo. La instalación del tendido eléctrico producirá un cambio moderado en el entorno, ya que se trata de una infraestructura nueva, pero en una zona con otras infraestructuras eléctricas existentes. La realización de la LASMT por el trazado subterráneo, discurriendo por caminos existentes, y la restauración vegetal posterior permite reducir este impacto.

- Afección sobre el dominio público forestal. Valoración: impacto potencial medio. El trazado de las infraestructuras proyectadas afecta al monte de utilidad pública "El Rato", por lo que deberá tenerse en cuenta lo establecido en el Decreto Legislativo 1/2017, de 20 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Montes de Aragón, disponiendo de la correspondiente autorización de concesión de uso privativo del dominio público forestal.

Dictamen:

Visto el expediente administrativo incoado y los criterios establecidos en el anexo III de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, para la valoración de la existencia de repercusiones significativas sobre el medio ambiente y el resultado de las consultas previas, se resuelve:

Uno. No someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental el proyecto de construcción de seccionamiento 132 kV Paracuellos de Jiloca" y LAAT 132 de entrada, salida, y construcción de LASMT 15 kV a/y CTI para dotar de suministro eléctrico a servicios auxiliares CS Paracuellos de Jiloca, en el término municipal de Paracuellos del Jiloca (Zaragoza), promovido por Alizarsun, S.L., por los siguientes motivos:

- Por la realización de la línea de 15 kV soterrada, lo que minimiza los impactos sobre la vegetación natural, la avifauna y el paisaje lo que garantiza su compatibilidad con los objetivos de conservación de la Red Natura 2000:

- Adaptación de la LAAT 132 kV a las prescripciones técnicas de protección de la avifauna establecidas en la legislación vigente, y realizando los trabajos de instalación y acceso a los apoyos de forma que se minimicen las afecciones sobre la vegetación natural inventariada, cumpliendo con todas las medidas preventivas y correctoras establecidas.

Dos: Establecimiento de las siguientes condiciones:

1. El ámbito de aplicación de la presente Resolución son las actuaciones descritas en los Documentos Ambientales del proyecto de construcción de seccionamiento 132 kV Paracuellos de Jiloca y LAAT 132 de entrada y salida, y en el modificado al proyecto de línea aérea de media tensión (15kV) a/y centro de transformación de intemperie para dotar de suministro eléctrico a servicios auxiliares CS Paracuellos de Jiloca, en el término municipal de Paracuellos del Jiloca (Zaragoza). Se cumplirán las medidas preventivas y correctoras del documento ambiental, siempre y cuando no sean contradictorias con las de la presente Resolución. De igual manera, se desarrollará el programa de vigilancia ambiental que figura en el documento ambiental, adaptándolo y ampliándolo según las determinaciones del presente condicionado, de forma que concrete el seguimiento efectivo de las medidas correctoras previstas, así como el método y la forma para la corrección de las desviaciones sobre lo previsto y la detección y corrección de los posibles impactos no previstos en el documento ambiental.

2. El promotor comunicará, con un plazo mínimo de un mes, al Servicio Provincial de Desarrollo Rural y Sostenibilidad de Zaragoza y a la Dirección General de Energía y Minas las fechas previstas para el comienzo de la ejecución del proyecto. Asimismo, durante la ejecución del proyecto la dirección de obra incorporará a un titulado superior como responsable de medio ambiente, para supervisar la adecuada aplicación de las medidas preventivas, protectoras, complementarias y de vigilancia, incluidas en el estudio de impacto ambiental, en los documentos anexos, así como en el presente condicionado. Se comunicará antes del inicio de las obras el nombramiento del técnico responsable de medio ambiente al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental y al Servicio Provincial de Desarrollo Rural y Sostenibilidad de Zaragoza. Todas las medidas adicionales determinadas en el presente condicionado serán incorporadas al proyecto definitivo, y en su caso con su correspondiente partida presupuestaria.

3. Se deberá disponer de todos los permisos, autorizaciones y licencias legalmente exigibles, así como cumplir con las correspondientes prescripciones establecidas por los organismos consultados en el proceso de participación pública. La realización de obras o trabajos en el dominio público hidráulico y en sus zonas de servidumbre y de policía requerirá autorización administrativa de la Confederación Hidrográfica del Ebro, en cumplimiento de lo dispuesto en la normativa de aguas vigente.

4. Se realizarán trabajos de prospección paleontológica y arqueológica de los terrenos afectados por el proyecto y obras subsidiarias con la finalidad de comprobar si el proyecto produce o no afecciones a los patrimonios paleontológico y arqueológico, según indica la Dirección General de Cultura y Patrimonio.

5. De forma previa al inicio de las obras, se deberá disponer de la correspondiente autorización de concesión de uso privativo del dominio público forestal, tal y como se establece en el Decreto Legislativo 1/2017, de 20 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Montes de Aragón, por afección al monte "El Rato".

6. El proyecto de construcción de seccionamiento 132 kV Paracuellos de Jiloca, LAAT 132 de entrada, salida, y construcción de LASMT 15 kV a/y CTI para dotar de suministro eléctrico a servicios auxiliares CS Paracuellos de Jiloca, en el término municipal de Paracuellos del Jiloca (Zaragoza), queda condicionado al cumplimiento de las siguientes medidas para garantizar su compatibilidad con los objetivos de conservación de la Red Natura 2000:

6.1. Tal y como se indica en el modificado al proyecto de línea a aérea de media tensión (15kV) a/y centro de transformación intemperie para dotar de suministro eléctrico a Servicios auxiliares C.S. Paracuellos de Jiloca, de marzo de 2019, se realizará un vano destensado de 40 m hasta el apoyo número 1 de conversión aéreo subterránea. Desde este punto, el trazado continuará soterrado por caminos existentes hasta el centro de transformación de intemperie. Para la ejecución de la zanja se evitará en la medida de lo posible, la afección a la vegetación natural existente en los lindes de los caminos, las maquinas trabajarán desde el camino o desde los campos de cultivo, los acopios de tierras se realizarán sobre los caminos o en zonas de cultivo.

6.2. Tanto para el apoyo número A9 existente a modificar, como para el apoyo número 1 en proyecto, los materiales aislantes garantizarán el perfecto aislamiento de la instalación y el titular deberá mantenerlos en perfecto estado durante toda la fase de funcionamiento de la línea, debiendo proceder a su renovación cuando carezcan de las características para la prevención de la electrocución de las aves.

6.3. El trazado en aéreo de la LAAT 132 kV proyectada deberá garantizar la protección de la avifauna catalogada presente en el entorno, representativa de la ZEPA Muelas del Jiloca: El Campo y La Torreta, en particular, sobre el águila azor perdicera, cumpliendo con lo establecido en la normativa estatal y autonómica de protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión. Como medida preventiva ante el riesgo de colisión de la avifauna con los conductores de la LAAT 132 kV, se instalarán balizas salvapájaros de tipo espiral sobre el cable de tierra a lo largo de todo su trazado, con una cadencia de 5 m, y serán de un color vivo para mejorar su visibilidad. Las balizas deberán ser colocadas antes de la puesta en servicio de la línea, no debiendo exceder más de 7 días entre el izado y tensado de los cables y su señalización.

6.4. El titular de la línea deberá mantener las balizas salvapájaros y los materiales aislantes en perfecto estado durante todo el periodo de explotación de la línea, debiendo proceder a su renovación periódica cuando pierdan sus características de protección de las aves.

6.5. Para la protección de la vegetación natural inventariada de carácter prioritario, objetivo de conservación del LIC, durante la realización de las obras proyectadas, se deberán evitar afecciones innecesarias y respetar al máximo las zonas de vegetación natural afectadas por la apertura de zanjas, movimientos de tierra o tránsito de maquinaria y vehículos. Se utilizarán los accesos y servidumbres existentes, evitando la apertura de nuevos accesos, y la zona deberá de ser restaurada a su estado original. La revegetación de los terrenos se realizará utilizando especies representativas de la vegetación natural de la zona. Con carácter previo a los trabajos, se realizará un jalonamiento de todas las zonas de obras, de forma que queden sus límites perfectamente definidos y se eviten afecciones innecesarias fuera de los mismos. Las zonas de acopio de materiales y parques de maquinaria se ubicarán en zonas agrícolas o en zonas desprovistas de vegetación, evitando el incremento de las afecciones sobre vegetación natural.

7. Cualquier modificación posterior del proyecto distinta al cumplimiento de las medidas establecidas en el condicionado número 6 de la presente Resolución que pueda modificar las afecciones ambientales evaluadas en la presente Resolución, se deberá presentar ante el INAGA para su informe, y si procede, será objeto de una nueva evaluación ambiental, según determina la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.

8. Se informará antes del inicio de las obras a los trabajadores de las distintas empresas que puedan intervenir en la ejecución del proyecto sobre las medidas preventivas y correctoras contenidas en el estudio de impacto ambiental y en la presente Resolución, y su responsabilidad en cuanto al cumplimiento de las mismas.

9. Deberá evitarse de forma rigurosa el abandono de cadáveres de animales o de sus restos bajo la línea proyectada o en su entorno, así como en el entorno de los parques eólicos proyectados, con el objeto de evitar la presencia en su zona de influencia de aves necrófagas o carroñeras. En el caso de que se detecten concentraciones de rapaces necrófagas debido a vertidos de cadáveres, prescindiendo de los sistemas autorizados de gestión de los mismos que pueda suponer una importante fuente de atracción para buitre leonado y otras rapaces, se pondrá en conocimiento de los Agentes de Protección de la Naturaleza, para que actúen en el ejercicio de sus funciones. Si es preciso y así lo indican, será el propio personal de los parques eólicos a los que da servicio la línea, quienes deban realizar las tareas de retirada de los restos orgánicos.

10. El plan de vigilancia ambiental comprenderá el periodo de obras y, como mínimo, los dos primeros años de funcionamiento de la línea, haciendo especial hincapié en la detección de bajas por electrocución y colisión, con prospecciones a lo largo de las líneas aéreas en una anchura de 25 m y en el entorno de los apoyos y en el interior y alrededor de la subestación. Se seguirá el protocolo metodológico propuesto para el seguimiento de la mortalidad de aves y quirópteros en los parques eólicos y líneas de evacuación del Gobierno de Aragón y que será facilitado por el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental. Se realizarán prospecciones a lo largo de la línea con una cadencia de, al menos, una prospección cada seis meses. Se comprobará también el estado de los materiales aislantes y de las balizas salvapájaros y, en su caso, el estado de las superficies restauradas (regeneración de la vegetación). Deberá notificarse las fechas previstas de las visitas de seguimiento con antelación suficiente al correspondiente Coordinador del Área Medioambiental para que si se considera los Agentes de Protección de la Naturaleza puedan estar presentes y actuar en el ejercicio de sus funciones.

11. Se remitirán a la Dirección General de Energía y Minas y al INAGA-Área II, informes anuales relativos al desarrollo del plan de vigilancia ambiental, los cuales estarán suscritos por el titulado especialista en medio ambiente responsable de la vigilancia y se presentarán en formato papel y en formato digital (textos y planos en archivos con formato. pdf que no superen los 20 MB, datos y resultados en formato exportable e información georreferenciable en formato shp, huso 30, datum ETRS89). En función de los resultados del seguimiento ambiental de la instalación y de los datos que posea el Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, el promotor queda obligado a adoptar cualquier medida adicional de protección ambiental.

12. En la gestión de los residuos de construcción y demolición, se deberán cumplir las obligaciones establecidas en el Decreto 262/2006, de 27 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de la producción, posesión y gestión de los residuos de la construcción y la demolición, y del régimen jurídico del servicio público de eliminación y valorización de escombros que no procedan de obras menores de construcción y reparación domiciliaria en la Comunidad Autónoma de Aragón, modificado por el Decreto 117/2009, de 23 de junio y en la Orden APM/1007/2017, de 10 de octubre, sobre normas generales de valorización de materiales naturales excavados para su utilización en operaciones de relleno y obras distintas a aquéllas en las que se generaron.

13. Todos los residuos que se pudieran generar durante las obras, así como en fase de explotación, se deberán retirar del campo y se gestionarán adecuadamente según su calificación y codificación, debiendo quedar el entorno libre de cualquier elemento artificial.

14. Durante la ejecución de las obras se deberá cumplir en todo momento las prescripciones de la Orden anual vigente sobre prevención y lucha contra los incendios forestales en la Comunidad Autónoma de Aragón, procurando el estricto cumplimiento de las normas de seguridad establecidas para el desarrollo de trabajos agrícolas y forestales, así como de aquellas relativas a la maquinaria propia de los mismos.

15. Se desmantelarán las instalaciones al final de su vida útil, restaurando el espacio ocupado a sus condiciones iniciales y gestionando los residuos de manera adecuada a su condición.

Según lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, debe precisarse que las medidas y el condicionado ambiental que incorpora el presente informe quedan justificadas y motivada su necesidad para la protección del medio ambiente, ya que dicha protección constituye una razón imperiosa de interés general.

De acuerdo con el artículo 37.4 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, la presente Resolución se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón".

De acuerdo con el artículo 37.6 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, el presente informe de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en los efectos que le son propios si, una vez publicado en el "Boletín Oficial de Aragón", no se hubiera procedido a la autorización del proyecto en el plazo máximo de cuatro años desde su publicación. En tal caso, el promotor deberá iniciar nuevamente el procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada del proyecto.

Zaragoza, 22 de mayo de 2019.

El Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, JESÚS LOBERA MARIEL