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RESOLUCIÓN de 18 de enero de 2017, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se adopta la decisión de no someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria la zona de aparcamiento asociada a la vía ferrata de los estrechos de la hoz del río Mijares, en el término municipal de Formiche Alto (Teruel), promovido por el Ayuntamiento de Formiche Alto (Número Expte. INAGA 500201/01/2016/02437).

Publicado el 16/02/2017 (Nº 32)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE DESARROLLO RURAL Y SOSTENIBILIDAD

Texto completo:

Tipo de procedimiento: Evaluación de impacto ambiental simplificada (Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, artículo 23.2). Proyecto incluido en el anexo II, grupo 9, epígrafe 9.14. Cualquier proyecto no incluido en el anexo I que, individualmente o en combinación con otros proyectos pueda afectar de forma apreciable directa o indirectamente a espacios de la Red Natura 2000.

Promotor: Ayuntamiento de Formiche Alto.

Proyecto: Proyecto de vía ferrata y aparcamiento en los estrechos de la hoz del río Mijares, en el término municipal de Formiche Alto (Teruel).

Descripción básica del proyecto presentado.

Se proyecta el acondicionamiento de un aparcamiento, la mejora del acceso a la vía ferrata en los estrechos de la hoz en el río Mijares, de sus instalaciones, señalización y seguridad, a fin de fomentar el uso turístico de la misma.

Las obras a realizar consisten en el acondicionamiento de una zona de aparcamiento, en el inicio de la vía ferrata, con capacidad para 70 vehículos tipo turismo. La superficie de ocupación será una franja de terreno de 190 m de longitud y 12,50 m de anchura media, siendo la superficie total de 2.180 m². Para la adecuación, se procederá al desbroce del terreno, incluyendo talado y destoconado, para posteriormente proceder al rasanteo y nivelación de la explanada resultante, extendido de capa de suelo seleccionado de 15 cm de espesor, a modo de firme, y compactación al 100% del proctor modificado. El material de préstamo para el suelo seleccionado procederá de canteras próximas a la actuación. Los materiales vegetales maderables resultantes de la actuación serán troceados y retirados para su aprovechamiento maderero o valorización energética. El volumen de tierra a excavar se calcula en unos 600 m³ y será retirada a vertedero. No se prevé la apertura de nuevos accesos, utilizando el existente camino municipal en buen estado.

La actuación se asocia al equipamiento de la vía ferrata, en el primer y segundo estrecho; la construcción de vía ferrata vertical, entre el segundo y tercer estrecho; la instalación de cable de acero en el sendero existente sobre el tercer estrecho y la colocación de señalización adecuada. Además, se prevé la construcción de dos casetas abiertas de 3 m x 3 m, mediante bloque de hormigón, para resguardo de los usuarios de la vía ferrata, ubicadas junto al aparcamiento y junto al cortafuegos existente entre los límites municipales de Formiche Alto y El Castellar.

Las actuaciones se ubican en suelo no urbanizable especial de protección de cauces y de montes de utilidad pública, siendo usos permitidos en dichos suelos las instalaciones de fomento del turismo.

Entre las medidas preventivas y compensatorias, destacar, en cuanto al incremento del riesgo de incendios derivado del incremento de visitantes, se prevé regular el acceso y estacionamiento de vehículos de los visitantes de la vía ferrata, permitiendo una vigilancia más eficaz. Se establecen medidas para la protección de la calidad del aire con limitaciones de velocidad, riegos de la zona desbrozada o el cubrimiento de los camiones con material de préstamo; protección del sistema hidrológico y de suelos mediante la habilitación de parques de maquinaria y puntos de recogida de contaminantes, instalación de casetas de operarios con WC químicos; tratamiento y gestión de residuos; protección de fauna y flora para lo que se prevé la prospección previa de la vía, por personal experto, para localizar especies catalogadas en peligro de extinción (Oxytropis jabalambrensis y Vella pseudocytisus) que, en su caso, se trasplantarían en zona colindante con supervisión de la consejería en materia de medio ambiente; se establecen objetivos y medidas para la conservación de los sabinares (9560 "Bosques endémicos de Juniperus spp"); protección de la tierra vegetal mediante la retirada y acopio adecuados, así como su posterior extendido, sin que se especifiquen los lugares para ello, y plantación de sabina en zonas próximas al parquin; se prevé el control de accesos para prevenir el aumento de vertidos, indicando en carteles que se necesitará informar al ayuntamiento con antelación; instalación de barreras disuasorias para evitar la invasión de zonas colindantes.

Se prevé el seguimiento de las medidas correctoras y protectoras, proponiendo incorporar un presupuesto al respecto, dentro del proyecto de construcción, y su planificación por parte del contratista y la dirección de obra, que deberá controlar la correcta ejecución de las mismas, verificación su implantación, comprobando su eficacia, detectando impactos no previstos e informando a los servicios técnicos de la administración.

Documentación presentada: Fecha de presentación: 17 de marzo de 2016.

Requerimiento: Fecha de presentación: 8 de junio de 2016.

Proceso de consultas para la adopción de la resolución.

Administraciones, instituciones y personas consultadas.

- Comarca de Gúdar-Javalambre.

- Servicio Provincial de Desarrollo Rural y Sostenibilidad de Teruel.

- Dirección General de Ordenación del Territorio.

- Dirección General de Cultura y Patrimonio.

- Dirección General de Turismo.

- Confederación Hidrográfica del Júcar.

- Ecologistas en Acción-OTUS.

- Asociación Naturalista de Aragón-ANSAR.

- Sociedad Española de Ornitología (SEO/BirdLife).

Anuncio en el "Boletín Oficial de Aragón", número 203, de 20 de octubre de 2016, para identificar posibles afectados por el plazo de un mes.

Respuestas recibidas.

- Servicio de Prevención y Protección del Patrimonio Cultural. Manifiesta que, dadas las características del proyecto y los datos existentes en la Carta Paleontológica de Aragón y en la Carta Arqueológica de Aragón, no resulta necesaria la adopción de medidas concretas, salvo si en el transcurso de las labores de ejecución se localizara algún resto paleontológico o arqueológico se deberá comunicar al Servicio de Prevención y Protección de Patrimonio Cultural para la correcta documentación, tratamiento y posible protección.

- Servicio Provincial de Desarrollo Rural y Sostenibilidad de Teruel, Subdirección de Provincial de Medio Ambiente. En base a los informes elaborados por la Sección de Incendios Forestales, la Sección de Defensa de la Propiedad, la Sección de Gestión de Montes y la Unidad de Conservación de Medio Natural, considera compatible la actuación con la conservación de la flora, fauna, hábitats presentes en la zona y con los objetivos de conservación del Plan de recuperación del cangrejo de río común y del LIC "Sabinares de Puerto de Escandón". En relación con el riesgo de incendios forestales, indica que la infraestructura proyectada no posee una especial fragilidad frente al fuego, en una zona sin registros de incendios, si bien incrementa el riesgo por la mayor afluencia de público a la zona en un área cuya orografía, dirección norte-sur del barranco, facilita la propagación en caso de incendio. Por ello, recomienda la adopción de una serie de medidas preventivas aplicadas a la fase de explotación, dirigidas a la protección y control de los visitantes en especial en la época de mayor afluencia que coincidirá con la de mayor riesgo de incendios. El informe incorpora un condicionado en el que se incluye el cumplimento de las medidas preventivas y correctoras incluidas en la documentación, prestando especial atención al balizamiento de las zonas de actuación, el mantenimiento de los pies arbóreos de mayor porte en la zona de aparcamiento, el cual se acondicionará sin proceder a su asfaltado u hormigonado, inclusión de barreras disuasorias para evitar la invasión de zonas anexas al aparcamiento, de contenedores de basuras cuya frecuencia de mantenimiento se adaptará a la afluencia de visitantes y restricción del aforo a 100 coches y 400 personas máximo por día, entre el 1 de junio y el 15 de octubre, mediante la instalación de un puesto de control o similar.

- Dirección General de Ordenación del Territorio. Informa que la propuesta constituye una iniciativa positiva desde el punto de vista territorial, si bien se incorporan una serie de cuestiones a tener en cuenta para evitar efectos territoriales, debiendo acreditar que el proyecto cuenta con las autorizaciones necesarias por parte del organismo de cuenca, que es compatible con la conservación del patrimonio natural conforme al Objetivo 6.3. Plan Estratégico de Patrimonio Natural y la Biodiversidad de la Estrategia de Ordenación Territorial de Aragón (EOTA) y con la Estrategia 6.3.E8 Mantenimiento del hábitat de interés comunitario y de las especies de flora y fauna protegidas en especial con los objetivos del Plan de cangrejo de río común, y en relación con el paisaje cumpliendo con la Estrategia 5.2.E3. Integración paisajística de proyectos de la Estrategia de Ordenación Territorial de Aragón (EOTA), a través de la integración de los elementos del proyecto en el paisaje.

- Comarca de Gúdar-Javalambre. Aporta una serie de sugerencias sobre aspectos a tener en cuenta y sobre la sostenibilidad social, considerando que las actuaciones proyectadas se prevén compatibles con la conservación del entorno, si bien resalta la importancia de un adecuado seguimiento del impacto de la actividad sobre el medio natural para garantizar su conservación especialmente con las zonas de nidificación de rapaces, derivado del tránsito de personas. Observa la tramitación necesaria de las correspondientes autorizaciones ante el organismo de cuenca. Considera el proyecto socialmente sostenible, en tanto se prevé que tenga un impacto positivo sobre el municipio y otros cercanos por el uso del sector hostelero que se prevé incrementar por el movimiento de personas.

Ubicación del proyecto.

Término municipal de Formiche Alto (Teruel), en los estrechos de la hoz en el río Mijares, a unos 4 km al norte del núcleo urbano de Formiche Alto. El acondicionamiento del aparcamiento se sitúa en la parcela 115, del polígono 2, del término municipal de Formiche Alto, con superficie 2.984 m². Las coordenadas en el inicio de la vía ferrata son, UTM (ETRS89): 679.227 / 4.470.390.

Caracterizacion de la ubicación.

Descripción general.

Tramo alto del río Mijares donde se encaja entre materiales triásicos y jurásicos, formando los estrechos denominados de "la hoz2, en cuyos relieves circundantes predominan los bosques de sabina albar y pino albar con encina y quejigo, encontrándose cartografiados los hábitats de interés comunitario 9530 "Pinares mediterráneos de pinos negros endémicos" y 9560 "Bosques endémicos de Juniperus spp." de carácter prioritario con sabinares de Juniperus thurifera. Por sus condiciones ambientales es territorio favorable para la presencia de especies de flora catalogadas como Thymus loscosii y Erodium celtibericum, incluidos como "de interés especial" en el Catálogo de Especies Amenazadas de Aragón.

En cuanto a la avifauna, destaca la presencia de águila real que aprovecha las zonas elevadas del cerro de Cabezo Alto para su nidificación. Además, es territorio de aguilucho cenizo y chova piquirroja.

Aspectos singulares.

- LIC ES2420030 "Sabinares del Puerto de Escandón".

- Ámbito del Decreto 127/2006, de 9 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un régimen de protección para el cangrejo de río común, Austropotamobius pallipes, y se aprueba el Plan de recuperación, con poblaciones en cauces tributarios del río Mijares.

- La vía ferrata está afectada por el monte de utilidad pública número 176 "Serratilla, Rocha y Cañada".

-El término municipal de Formiche Alto está incluido en la Orden de 13 de abril de 2009, del Consejero de Medio Ambiente, como zona de alto riesgo de incendios forestales.

Potenciales impactos del proyecto y valoración.

- Vegetación y hábitats de interés comunitario. Valoración: impacto medio. El aparcamiento supondrá una alteración de la zona de pinar donde se prevé su instalación, y el aumento en el número de visitas (tráfico rodado y visitantes) supondrá un incremento en el riesgo de afecciones a la flora y a los hábitats y a los objetivos de conservación del LIC "Sabinares del Puerto de Escandón".

- Fauna. Valoración: impacto medio. El uso del espacio, especialmente el incremento en el uso de la vía ferrata, podrá generar molestias a especies nidificantes en los estrechos del río Mijares, como aguilucho cenizo, chova piquirroja o águila real.

- Riesgo de incendios. Valoración: impacto medio. Por la implantación de usos en el medio natural donde las vías de evacuación son complejas y el riesgo potencial en época estival es alto. Sin embargo, la adopción de las medidas indicadas por la administración competente en materia de incendios forestales, favorecerá la protección de los visitantes y la preservación del espacio.

- Paisaje. Valoración: impacto bajo. La calidad paisajística de la zona, según el Mapa de Paisaje del Gobierno de Aragón, es "superior alta". Sin embargo, teniendo en cuenta que las infraestructuras a modificar no suponen una alteración sustancial del paisaje, no se prevén efectos relevantes sobre el mismo, siempre y cuando el entorno mantenga su integridad y no se vea incrementado el vertido de basuras o alteración de los alrededores por el uso descontrolado del espacio.

- Utilización de recursos naturales. Valoración: impacto bajo. No se prevé el consumo de recursos en la zona si bien será conveniente habilitar algún sistema para la gestión de los residuos urbanos y sanitarios generados.

Vistos, el expediente administrativo incoado; la propuesta formulada por el Área II del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental; los criterios establecidos en el anexo III de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, para la valoración de la existencia de repercusiones significativas sobre el medio ambiente y el resultado de las consultas recibidas, he resuelto:

Uno. No someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental el proyecto de zona de aparcamiento asociado a la vía ferrata en los estrechos de la hoz del río Mijares, en el término municipal de Formiche Alto (Teruel), por los siguientes motivos:

- Compatibilidad con los objetivos de conservación del LIC y del plan de recuperación del cangrejo de río común.

- Reducida superficie de ocupación del suelo.

- Reducida magnitud en las obras a realizar en el marco del proyecto.

- Escasa utilización de recursos naturales.

Dos. La adopción de las siguientes medidas preventivas y correctoras:

1. El ámbito de las actuaciones será el contemplado en el proyecto presentado. Se incorporarán las medidas preventivas y correctoras especificadas en el documento ambiental, siempre y cuando no sean contradictorias con las del presente condicionado ambiental. Asimismo, se cumplirá con el programa de vigilancia para comprobar la correcta aplicación y efectividad de dichas medidas.

2. Durante la fase de ejecución, las medidas preventivas y correctoras deberán prestar especial atención al balizamiento de las zonas de tránsito de la maquinaria y de la superficie del aparcamiento, así como a evitar el vertido de sustancias contaminantes y el acumulo de residuos.

3. El área destinada a aparcamiento, únicamente se acondicionará para facilitar el acceso a los vehículos; en ningún caso, se asfaltará ni hormigonará. Se marcarán las separaciones de las plazas con la menor obra posible, pudiendo incorporar el arbolado existente para dicha función, al objeto de conseguir una mejor integración paisajística de la infraestructura y un menor impacto sobre el espacio, tratando de conservar los ejemplares de mayor porte.

4. Se colocarán barreras disuasorias de madera o similar en el perímetro de aparcamiento, para evitar que se invadan zonas fuera del aparcamiento.

5. Se colocarán contendedores de basura en la zona de aparcamiento y en las dos casetas abiertas que se construyan y se retirarán a vertedero con la frecuencia adecuada, para evitar que se acumulen residuos excesivos, además dicha frecuencia se deberá adecuar a la afluencia de visitantes.

6. Durante la época comprendida entre el 1 de junio y el 15 de octubre, ambos incluidos, se restringirá el acceso a la zona mediante un puesto de control similar. Las plazas de aparcamiento se deberán restringir a un máximo de 100 coches y el número de personas a 400 personas máximo al día.

7. Se notificará a dicho Servicio Provincial de Desarrollo Rural y Sostenibilidad de Teruel, con al menos un mes de antelación, el inicio de las obras al objeto de su supervisión, control e incorporación, en su caso, de nuevas medidas ambientales.

8. Se prohíbe expresamente la reparación o cambio de aceite de la maquinaria en zonas que no estén expresamente destinadas y acondicionadas para este fin. Se adoptarán las medidas necesarias para evitar vertidos de aceites o grasas procedentes de la maquinaria a utilizar. En su caso, se adecuarán espacios para el mantenimiento de la maquinaria siendo preferente la realización del mismo fuera de la zona de actuación y en las proximidades del río Mijares. En cualquier caso, se retirarán obligatoriamente por gestor autorizado los residuos peligrosos generados en la fase de obra, así como los aceites usados de la maquinaria utilizada.

9. Los restos de obra y los residuos asimilables a urbanos generados deberán ser depositados en vertederos autorizados, dejando la zona en perfectas condiciones de limpieza. En caso de generar excedentes de tierra, serán gestionados adecuadamente evitando afectar a vegetación natural o vertidos sobre el río.

10. Si en el transcurso de las obras se localizara algún resto arqueológico o paleontológico de interés, se comunicará a la Dirección General de Cultura y Patrimonio.

11. El material de préstamo necesario para el acondicionamiento del aparcamiento deberá contar con los permisos necesarios, que podrán incluir, en su caso, la autorización de la Sección de Minas del Departamento de Economía, Industria y Empleo.

12. Se deberá contar con todas las autorizaciones legales exigibles, especialmente del organismo de cuenca, para la puesta en marcha de la actividad.

13. En caso de que se requieran nuevas infraestructuras y equipamientos para el uso turístico de la zona, se solicitarán nuevas autorizaciones al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental.

14. Se adoptarán las medidas especificadas por el Servicio Provincial de Desarrollo Rural y Sostenibilidad de Teruel, en materia de prevención y extinción de incendios:

a) Control de entrada en el inicio de la pista en los meses de junio a septiembre. Esta medida sería beneficiosa para evitar aglomeraciones o sobreocupación del aparcamiento. Un colapso del aparcamiento conllevaría que los visitantes aparcasen en la pista, con lo que se dificultaría la evacuación de los vehículos particulares, el acceso de los medios terrestres de extinción y el acceso a vehículos para otras emergencias como ambulancias, etc.

b) Prohibición del acceso con prealertas rojo o rojo+. En estas situaciones, por el riesgo para los usuarios, así como de que los mismos usuarios provoquen una ignición, se debería prohibir el acceso a la zona.

c) Mejora de accesos. En especial, del acceso principal que parte de la carretera. Sería importante mejorar el firme y dar más anchura a la pista de forma parcial para evitar atascos. La pista que asciende por la parte oeste también se debería mejorar, puesto que puede ser una ruta de escape válida si un supuesto incendio ha cortado el acceso este. Otra medida adecuada, sería realizar un badén de mayores dimensiones o un pequeño puente sobre el río, de modo que el acceso no se corte cuando el río lleve mucho caudal.

d) Instalación de carteles y paneles informativos. Referentes al riesgo de incendios que hay en la zona, prohibiciones de la propia ley y orden de incendios, de forma profusa y tanto en las zonas de aparcamiento como en el inicio del acceso y de la vía ferrata, como en los refugios. Esos paneles también deberían llevar instrucciones sobre cómo actuar en caso de incendio o indicadores de las rutas de escape. La actuación se podría complementar con la edición de folletos informativos, o incluirla en los posibles folletos informativos que se realicen de la propia vía ferrata.

e) Garantizar la cobertura de la telefonía móvil o de radio. Sobre todo en verano, pero preferiblemente, de forma fija, instalar algún repetidor de telefonía o radio para asegurar la comunicación en este entorno con el fin de dar avisos, tanto de incendio, como de otra índole (accidentes).

f) Tratamiento selvícola y desbroce en el fondo del barranco. Desde las primeras curvas de las pistas que descienden al barranco, por ambos lados, por todo el fondo del barranco y hasta el estrecho. El tratamiento consistiría en corta de arbolado dominado, poda alta del restante, desbroce (dejando especies catalogadas o de especial interés) y eliminación de los residuos generados. Esta actuación estaría más orientada a minimizar igniciones en la zona donde se prevé una mayor presencia de visitantes, y a mejorar el aspecto visual de la zona, pero hay que tener muy en cuenta que esta actuación no crea una zona segura para un gran incendio forestal, por lo que el promotor debe ser consciente que no se debe usar de este modo, e informar de ello a los visitantes.

g) Redacción, por parte del promotor, de un plan de autoprotección y evacuación de la zona, y su remisión a los servicios de emergencias de la Diputación Provincial de Teruel, de la Comarca de Gúdar-Javalambre y del Gobierno de Aragón, teniendo en cuenta todas estas premisas.

Las medidas correctoras establecidas en esta resolución dan, igualmente, cumplimiento al trámite previsto en los artículos 36 y 37 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, en zonas ambientalmente sensibles, debiendo figurar en la autorización administrativa que autorice el proyecto.

El presente informe de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el "Boletín Oficial de Aragón", no se hubiera procedido a la autorización del proyecto en el plazo máximo de cuatro años desde su publicación. En tales casos, el promotor deberá iniciar nuevamente el procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada del proyecto.

Zaragoza, 18 de enero de 2017.

El Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, JESÚS LOBERA MARIEL