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ORDEN ECD/1029/2016, de 17 de agosto, por la que se convocan Subvenciones para gastos de funcionamiento de los Parques Culturales de Aragón para el año 2016.

Publicado el 08/09/2016 (Nº 174)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE

Texto completo:

El Estatuto de Autonomía de Aragón aprobado por Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, de reforma del Estatuto de Autonomía de Aragón, establece en su artículo 71.45 que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de patrimonio cultural, histórico, artístico, monumental, arqueológico, arquitectónico y científico.

El Decreto 314/2015, de 15 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Educación, Cultura y Deporte recoge en su artículo primero como competencias del Departamento, entre otras, la protección, conservación, acrecentamiento, investigación, difusión, promoción, fomento y formación del Patrimonio Cultural Aragonés, así como el ejercicio de las actividades de gestión, ejecución y coordinación relativas a los Parques Culturales de Aragón. Y atribuye a la Dirección General de Cultura y Patrimonio la programación, ejecución, seguimiento y análisis de resultados de las competencias del Departamento en materia de Patrimonio Cultural Aragonés en general, y de Parques Culturales de Aragón en particular.

La Ley 12/1997, de 3 de diciembre, de Parques Culturales de Aragón ("Boletín Oficial de Aragón", número 143, de 12 de diciembre de 1997), en su Capítulo IV, artículo 23, recoge que la financiación de las actuaciones contenidas en el Plan del Parque, así como de los gastos corrientes del mismo corresponderán al Gobierno de Aragón y a los ayuntamientos vinculados, en la proporción y forma que figure en el Plan del Parque, de conformidad con los acuerdos y convenios que se suscriban por estas instituciones.

Las presentes subvenciones se ajustan a las bases reguladoras establecidas en la Orden PRE/571/2016, de 13 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones con cargo al Fondo Local de Aragón. "Boletín Oficial de Aragón", número 116, de 17 de junio de 2016.

Al amparo de dichas competencias y de la planificación de los objetivos perseguidos por el Departamento, de conformidad con la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón ("Boletín Oficial de Aragón", número 68, de 10 de abril de 2015), y demás normativa aplicable en esta materia en la Comunidad Autónoma de Aragón, dispongo:

Primero.- Objeto de la convocatoria.

1. Se convocan subvenciones en régimen de concurrencia competitiva para municipios y comarcas cuyos territorios o parte de los mismos estén integrados en alguno de los Parques Culturales declarados como tales, según su norma reguladora, con destino a actuaciones de funcionamiento y gestión en el ámbito de la protección, conservación y difusión del patrimonio cultural en los Parques Culturales de Aragón durante el año 2016.

Dichos gastos deberán contar, previamente, con el refrendo del Patronato correspondiente y serán admitidas aquellas actuaciones llevadas acabo y pagadas desde el 1 de enero de 2016 hasta el 13 de noviembre de 2016, estando sujetas a las bases reguladoras aprobadas por la Orden PRE/571/2016, de 13 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones con cargo al Fondo Local de Aragón ("Boletín Oficial de Aragón", número 116, de 17 de junio de 2016) y la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

2. El importe total de las ayudas a distribuir en la presente convocatoria no podrá superar la cantidad de 70.000 euros y se concederán con cargo al Presupuesto del Departamento de Educación, Cultura y Deporte del ejercicio 2016, aplicación presupuestaria 18060G/4581/460034/91002.

3. Sólo se subvencionará el proyecto de cada Parque Cultural que haya obtenido mayor puntuación, en aplicación de los criterios relacionados en el apartado sexto de esta convocatoria.

4. La concesión de las ayudas a las que se refiere la presente convocatoria queda subordinada, en todo caso, a las disponibilidades presupuestarias.

Segundo.- Beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones los municipios y comarcas que formen parte integrante de alguno de los Parques Culturales de Aragón declarados: Parque Cultural de Albarracín, Parque Cultural del Maestrazgo, Parque Cultural del Río Martín, Parque Cultural del Río Vero y Parque Cultural de San Juan de la Peña, dentro de la línea de actuación recogida en el artículo 4.1 b) de la Orden PRE/571/2016, de 13 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones con cargo al Fondo Local de Aragón, y que cumplan los requisitos y condiciones previstos en dicha orden y en la normativa aplicable en materia de subvenciones.

La Dirección General de Cultura y Patrimonio verificará que el solicitante se encuentre al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias con el Estado y con la Comunidad Autónoma y con la Seguridad Social, según establece el apartado Decimotercero, punto 5, que regula las obligaciones del beneficiario. El interesado podrá denegar expresamente el consentimiento para que el órgano gestor recabe los certificados acreditativos, según se determina tanto en el artículo 20.3 de la Ley de Subvenciones de Aragón como en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones, siendo en este caso necesario que el interesado acredite documentalmente el cumplimiento de las referidas obligaciones. Así mismo, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 9 b) de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, y en el artículo 5 de la Orden PRE/571/2016, de 13 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones con cargo al Fondo Local de Aragón, no podrán ser beneficiarios de subvenciones aquellos que no acrediten el efectivo cumplimiento de los requisitos y la realización de la actividad en todas las subvenciones que les hayan sido concedidas con anterioridad para un mismo destino y finalidad en ejercicios anteriores por la Comunidad Autónoma de Aragón, sus organismos autónomos y entidades de Derecho Público, fundaciones, consorcios y sociedades mercantiles integrantes del sector público de la Comunidad Autónoma de Aragón, aunque se trate de diferentes fases o aspectos de un mismo proyecto.

2. No podrán obtener la condición de beneficiario de las subvenciones reguladas en la presente convocatoria las entidades que concurran en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, las previstas en el artículo 9 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, o en el artículo 5 de la Orden PRE/571/2016, de 13 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones con cargo al Fondo Local de Aragón.

3. Las entidades locales beneficiarias deberán cumplir con las obligaciones de trasparencia y publicidad activa recogidas en el artículo 6 de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Trasparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón, y cuyo cumplimiento supone un requisito para accender a la condición de beneficiario.

Tercero.- Gastos subvencionables

1. Se consideran gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, que se realicen desde el 1 de enero de 2016 hasta el 13 de noviembre de 2016.

Únicamente serán subvencionables los gastos que se generen directamente de la realización y desarrollo de la actividad subvencionada:

- Gastos de gerencia (nóminas y seguros sociales y facturas por trabajos técnicos) por labores de supervisión, seguimiento y desarrollo de las actuaciones aprobadas por el Patronato del Parque Cultural.

- Gastos de personal auxiliar y de apoyo (guías, monitores de talleres didácticos y personal de atención a los centros de visitantes) vinculado a las actividades de difusión, investigación y promoción de los recursos patrimoniales integrantes en el Parque Cultural.

- Actuaciones de mantenimiento (limpieza de senderos, arreglo de señalizaciones, reparación de infraestructuras turísticas y de interpretación del patrimonio que no tengan carácter de inversión) en las rutas culturales acondicionadas por el Parque Cultural.

- Los gastos de alojamiento y manutención para el desarrollo directo de la actividad subvencionada, cumplirá el Plan de Racionalización de Gasto Corriente del Gobierno de Aragón, aprobado el 13 de septiembre de 2011, y serán de aplicación los límites previstos por la normativa vigente para las indemnizaciones por razón de servicio al personal de la Administración de la Comunidad Autónoma

2. El régimen de los gastos subvencionables se sujetará a lo previsto en el artículo 34 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, y a lo establecido en la Orden PRE/571/2016, de 13 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones con cargo al Fondo Local de Aragón.

No se admitirán, en ningún caso, ni en todo ni en parte, como gasto subvencionable, los siguientes conceptos:

- Gastos corrientes como agua, electricidad, limpieza,... de los inmuebles, equipamientos e infraestructuras de la propia entidad local.

- Gastos de representación o de actos protocolarios.

Cuarto.- Solicitudes.

1. Las solicitudes de subvención se presentarán de acuerdo a lo establecido en el artículo 11 de la Orden PRE/571/2016, de 13 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones con cargo al Fondo Local de Aragón.

Dichas solicitudes se ajustarán al modelo que figura como anexo I en esta convocatoria, se dirigirán a la Consejera de Educación, Cultura y Deporte, con la documentación que a continuación se detalla:

- Documentación que acredite la representación de la entidad local solicitante.

- Memoria descriptiva de la finalidad para la que se solicita la subvención, plazo estimado de ejecución de la actividad o inversión y presupuesto detallado de los ingresos y gastos previstos.

- Certificado del Presidente del Patronato del Parque Cultural, acreditando la inclusión del contenido de la solicitud en el programa anual del Parque y manifestando que esta actuación cuenta con el refrendo de su Patronato, debiéndose adjuntar el acta de la sesión correspondiente.

- Declaración responsable de no estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario de subvenciones señalada en el artículo 9 de la Ley 5/2015 de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón y en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

- Declaración de las subvenciones y/o ayudas concedidas o en trámite de concesión por cualquier otra Administración o entidad pública o privada, nacionales, de la Unión Europea o Internacionales, relativas a la misma actividad o inversión, indicando la cuantía y procedencia.

- Ficha de terceros, señalando un número de cuenta en el que deba efectuarse el ingreso de la subvención concedida.

- Certificado actualizado, el Secretario o Secretario-Interventor de la Entidad Local, que acredite la exención del Impuesto sobre el Valor Añadido (I.V.A.), en caso de tenerlo

2. El Departamento de Educación, Cultura y Deporte, a través de su Dirección General de Cultura y Patrimonio, podrá solicitar de los interesados cualquier tipo de información o de documentación complementaria.

Finalizado el plazo de presentación de solicitudes y revisada la documentación aportada, exigida en esta orden, será de aplicación el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

A estos efectos la Dirección General de Cultura y Patrimonio publicará en la página web del Departamento de Educación, Cultura y Deporte la Notificación con el listado de solicitantes a los que se les solicita subsanación y la documentación requerida. El plazo de los diez días empezará a contar desde el día siguiente a la publicación en la referida página, cuya URL es:

CulturaDeporte/AreasGenericas/ci.01_Ayudas_Subvenciones.detalleDepartamento

3. Las Bases de la presente convocatoria y los impresos normalizados estarán disponibles en la Web http://www.aragon.es.

Quinto.- Lugar y plazo de presentación.

La solicitud de ayuda, acompañada de la documentación precisa, se presentará en el Registro General del Gobierno de Aragón, -Edificio Pignatelli, Paseo María Agustín, 36, de Zaragoza-, o bien en cualquiera de las unidades de registro del Gobierno de Aragón de Zaragoza, Huesca y Teruel, y en las oficinas delegadas del Gobierno de Aragón en Calatayud, Jaca, Tarazona, Ejea de los Caballeros y Alcañiz, así como por cualquiera de los medios señalados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, según redacción dada por Ley 4/1999, de 13 de enero.

El plazo de presentación de solicitudes finalizará transcurridos quince días hábiles, a contar desde el día siguiente de la publicación de esta convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón".

Sexto.- Determinación de las ayudas.

1. Para la determinación de la concesión de las ayudas se tendrán en cuenta lo estipulado en el artículo 9 de la Orden PRE/571/2016, de 13 de junio, en concreto los siguientes criterios:

- Dotación prioritaria de infraestructuras, equipamientos y servicios.

- Población de la Entidad Local donde se van a desarrollar los proyectos, programas o actividades a subvencionar.

- Situación geográfica de las Entidades Locales.

- Preferencia de las inversiones o actividades a realizar en aquellas Entidades Locales que presenten carencias en la dotación de servicios, infraestructuras o equipamientos.

- Impacto social, económico o cultural de las actividades subvencionables, en el territorio donde se van a ejecutar. Interés cultural, social e innovador del proyecto, circunscrito al área territorial del Parque Cultural y su repercusión en la protección, conservación y difusión del patrimonio cultural aragonés. Objetivos generales y específicos de la actuación, con especial interés aquellos que promuevan actividades conjuntas y coordinadas entre varios municipios con el fin de potenciar globalmente los recursos patrimoniales de todo el Territorio Parque.

- Capacidad de las inversiones subvencionadas para generar empleo y procurar el asentamiento de la población en el territorio. Calidad y viabilidad técnica y económica del proyecto y su rigor presupuestario. Planificación de actuaciones dentro del programa anual del Parque Cultural, estableciendo prioridades en el desarrollo de las actuaciones y favoreciendo aquellos que desarrollen una labor de coordinación territorial. Se valorará positivamente la existencia de financiación externa, ya sea de fondos públicos o privados, y la correcta adecuación de las partidas presupuestarias.

- Capacidad de las entidades locales para el mantenimiento de las inversiones subvencionadas. Trayectoria y cualificación de la entidad en las actividades objeto de la convocatoria: Valoración de los proyectos desarrollados por la entidad local en el ámbito del Territorio Parque durante los últimos tres años, con especial trascendencia en conservación y difusión del patrimonio cultural.

- Esfuerzo financiero que las entidades locales puedan destinar a la ejecución de las actuaciones subvencionadas.

Cada uno de estos criterios tendrá una ponderación de 0 a 10 puntos, debiendo alcanzar cada solicitud un mínimo de 15 puntos para poder ser beneficiaria de una subvención.

La puntuación máxima a obtener será de 80 puntos, a los que les corresponderán una cuantía máxima de 20.000 euros. A partir de estas cantidades las adjudicaciones económicas serán proporcionales a los puntos obtenidos. En el caso de que la puntuación de las solicitudes sea coincidente se procederá a la distribución igualitaria del crédito disponible.

2. En el caso de que haya una única solicitud por Parque Cultural declarado, y que todas sean objeto de una valoración idéntica de acuerdo a los criterios expuestos, se procederá, excepcionalmente, al prorrateo entre los beneficiarios de las subvenciones del importe global máximo destinado a estas subvenciones, previo informe de la Comisión de Valoración. En el caso de que hubiera más de una solicitud por Parque Cultural declarado, tal y como se establece en el apartado 1.3 de esta convocatoria, sólo se subvencionará el proyecto de cada Parque que haya obtenido mayor puntuación, de acuerdo con los citados criterios.

Séptimo.- Concurrencia de ayudas.

1. Las subvenciones a que se refiere esta convocatoria son compatibles con la percepción de otras subvenciones, ayudas o ingresos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de Organismos Internacionales.

2. La cuantía de la subvención concedida contemplará el presupuesto total del proyecto. Las solicitudes deberán incluir la especificación de cuáles son las fuentes de financiación y créditos con los que se cuenta, además de otras ayudas que hayan sido solicitadas o concedidas con el mismo fin.

3. La cuantía individualizada de la subvención podrá ser del 100 por 100 de la actuación subvencionable, según determina el artículo 6.2 de las bases reguladoras de la Orden PRE/571/2016, de 13 de junio. La suma de todas las subvenciones y/o ayudas, tanto públicas como privadas, no podrá superar el coste de la actividad subvencionada.

Octavo.- Valoración de las solicitudes.

Son órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento la Dirección General de Cultura y Patrimonio y la Consejera de Educación, Cultura y Deporte, respectivamente. Siendo el Servicio de Prevención, Protección e Investigación el que realizará materialmente la instrucción del procedimiento.

La evaluación de las solicitudes se efectuará por un órgano colegiado, según se establece en el artículo 13 de la Orden PRE/571/2016, de 13 de junio, la Comisión de Valoración, basándose en los criterios de la disposición sexta de esta orden. Dicha Comisión estará compuesta por:

- Un Jefe de Servicio de la Dirección General de Cultura y Patrimonio, que actuará como Presidente.

- Un Jefe de Sección, perteneciente a la Dirección General Cultura y Patrimonio, que actuará como Secretario.

- Un Facultativo Superior de Patrimonio Cultural designado por el Director General de Cultura y Patrimonio, que actuará como vocal.

Todos los miembros de la Comisión de Valoración serán designados por el Director General competente en materia de patrimonio cultural.

Una vez valoradas las solicitudes, la Comisión de valoración a la que se refiere el párrafo anterior emitirá informe a la Dirección General de Cultura y Patrimonio en el que constará la aplicación de los criterios de valoración y el orden preferente resultante.

Noveno.- Propuesta de resolución.

1. El Director General de Cultura y Patrimonio, a la vista del contenido del expediente y del informe de la comisión de valoración, formulará la propuesta de resolución provisional.

2. La propuesta de resolución expresará la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención y su cuantía, especificando la puntuación obtenida y los criterios de valoración seguidos para efectuarla, así como la propuesta de desestimación fundamentada del resto de solicitudes.

3. Emitida la propuesta de resolución provisional se dará traslado individualizado a los interesados para cumplir con el trámite de audiencia por alguna de las vías admitidas por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y Procedimiento Administrativo Común. El interesado, en el plazo de diez días desde la comunicación, podrá presentar las alegaciones que considere oportunas.

4. Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta en la resolución otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por el interesado. En este caso, la propuesta de resolución tendrá el carácter de definitiva.

5. Instruido el procedimiento, el Director General de Cultura y Patrimonio formulará la propuesta de resolución definitiva, publicándose con efecto de notificación en la página web del Departamento, para que en el plazo de diez días, desde el día siguiente de la publicación en la referida página, comuniquen su aceptación expresa, entendiendo que si esta no se comunica, se considerará que el propuesto como beneficiario desiste de su solicitud. La URL de la página web del Departamento es:

CulturaDeporte/AreasGenericas/ci.01_Ayudas_Subvenciones.detalleDepartamento

6. La propuesta de resolución en ningún caso supone la creación de derecho alguno a favor del beneficiario, mientras no se haya notificado la resolución de la concesión.

Décimo.- Reformulación de solicitudes.

La propuesta de resolución provisional incluirá la posibilidad de reformulación de la solicitud. Esta reformulación deberá realizarse en el plazo de diez días establecido en la propuesta de resolución provisional para presentar alegaciones.

La comisión de valoración deberá informar previamente a la nueva propuesta de resolución provisional.

En todo caso, la reformulación de solicitudes deberá respetar el objeto, condiciones y finalidad de la subvención, así como los criterios de valoración establecidos.

Si se hubiese instado la reformulación y el solicitante de la ayuda no contesta en el plazo otorgado, se mantendrá el contenido de la solicitud inicial.

Undécimo.- Resolución.

Valoradas las reformulaciones propuestas y transcurrido el plazo de aceptación, la Consejera de Educación, Cultura y Deporte, visto el Informe del Director General de Cultura y Patrimonio, dictará la orden de resolución. El plazo máximo para adoptar dicha orden será de seis meses a contar desde la fecha de publicación de la presente convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón",; transcurrido el citado plazo máximo sin que se haya notificado resolución expresa, el solicitante podrá entender desestimada su solicitud de subvención, de conformidad con el artículo 23.4 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón. A partir de la fecha de publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", de la orden de resolución, o de los seis meses sin recaer resolución expresa, se dispondrá de un plazo de tres meses para retirar la documentación presentada en los proyectos no subvencionados, concluido el cual será destruida, salvo que se tenga conocimiento de la interposición de recursos.

En la resolución constará, en todo caso el objeto de la subvención, el beneficiario, la puntuación obtenida en la valoración y el importe de la subvención, con indicación del porcentaje sobre el presupuesto presentado.

La concesión o denegación de las ayudas se determinará por orden motivada de la Consejera de Educación, Cultura y Deporte, que pondrá fin a la vía administrativa, en la que se incluirá una relación de los beneficiarios, expresando la cuantía de la ayuda concedida en cada caso, así como una relación de solicitudes denegadas e inadmitidas, con especificación de la causa, y la lista de solicitudes en reserva siguiendo lo estipulado en la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón y en el artículo 15.5 de la Orden PRE/571/2016

La orden de resolución con las ayudas concedidas y denegadas se publicará íntegramente en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y un extracto de la misma en el "Boletín Oficial de Aragón", con efectos de notificación, de acuerdo con el artículo 59, 6 b de la Ley 30/1992, de 26 noviembre, de Régimen Jurídico y del Procedimiento Administrativo Común. Los beneficiarios de las ayudas recibirán, con efectos meramente informativos y sin efectos de notificación, un correo electrónico que les comunicará la ayuda concedida.

La orden dictada agotará la vía administrativa y podrá interponerse potestativamente requerimiento de anulación contra la misma ante la Consejera de Educación, Cultura y Deporte en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la publicación del extracto en el "Boletín Oficial de Aragón", de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisprudencia contencioso-administrativa. También podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde el día siguiente a la publicación del extracto de la referida orden de resolución en el "Boletín Oficial de Aragón", ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, de conformidad con lo dispuesto en citada Ley 29/1998, de 13 de julio, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

La citada orden será también publicada en la página web del Departamento de Educación Cultura y Deporte, en la sede electrónica del Gobierno de Aragón y a través de la Base de Datos Nacional de Subvenciones, pudiendo ser consultado el texto íntegro de ella.

Duodécimo.- Plazo de justificación y Pago de la subvención.

1. La justificación de la ayuda concedida adoptará la forma de cuenta justificativa con aportaciones de justificantes de gasto y deberá tener entrada, antes del 15 de noviembre de 2016, en cualquiera de los lugares establecidos en el apartado quinto de esta convocatoria, acompañada de la siguiente documentación, tal y como se refiere el en artículo 32 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo; en el artículo 72 del Reglamento de la Ley General se Subvenciones, Real Decreto 887/2006, y la Orden PRE/571/2016, de 13 de junio, por el que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones con cargo al Fondo Local de Aragón:

Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos. Así como presentación de la documentación completa, tanto de las actuaciones subvencionadas como del proyecto global en el que se enmarca.

Certificado expedido por el Secretario o Secretario-Interventor de la Entidad Local, con el visto bueno del Alcalde o Presidente que incluya y acredite:

- La relación desglosada de los distintos conceptos y cuantías correspondientes a los gastos soportados por la entidad e imputados a la actuación subvencionada.

- Que se ha realizado la actividad y que los fondos han sido aplicados a la finalidad subvencionada y que los justificantes aportados corresponden a gastos directamente relacionados con la actividad subvencionada.

- Importe y concepto de otras subvenciones ayudas, ingresos o recursos que, junto con la concedida, no superen el coste total de la actividad.

- Que los impuestos indirectos incorporados a las facturas (IVA) no son susceptibles de recuperación o compensación.

Memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas conteniendo:

- Relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión, y, en su caso, fecha de pago. En caso de que la subvención se otorgue con arreglo a un presupuesto, se indicarán las desviaciones acaecidas.

- Los tres presupuestos que, en aplicación del artículo 34.3 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, deba de haber solicitado el beneficiario para el desarrollo de la actuación.

- Facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace referencia en el párrafo anterior y, en su caso, la documentación acreditativa del pago.

- Nóminas y seguros sociales, así como sus correspondientes justificantes de pago, si procede por la naturaleza del gasto. Asimismo, se deberá presentar el cronograma de trabajo desarrollado.

- Declaración responsable de la obtención de cualquier tipo de ayuda o ingreso para la misma finalidad de otras Administraciones o entes públicos o privados, con indicación de importe y procedencia.

- En su caso, la carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados así como de los intereses derivados de los mismos.

- Declaración responsable de que los gastos justificados corresponden a lo subvencionado.

- Se considerará que el gasto ha sido efectivamente pagado cuando la entidad local beneficiaria haya procedido a reconocer su obligación con anterioridad a la finalización del periodo de justificación determinado por la norma reguladora de la subvención y así se certifique por la intervención de la Entidad Local. En todo caso, deberá acreditarse de forma documental el pago en el plazo que al efecto se establezca en la convocatoria, convenio o resolución y que en ningún caso podrá ser superior al de tres meses desde la finalización del plazo para realizar la actividad. No se aceptará la realización de pagos en efectivo.

- Certificado actualizado, el Secretario o Secretario-Interventor de la Entidad Local, que acredite la exención del Impuesto sobre el Valor Añadido (I.V.A.), en caso de tenerlo.

2. El pago de las subvenciones se ajustará a lo dispuesto en la Ley General de Subvenciones; la Ley 5/2015, de 25 de marzo; en la Orden PRE/571/20016, de 13 de junio, por el que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones con cargo al Fondo Local de Aragón y el Decreto 186/1993, de 3 de noviembre, sobre pago de subvenciones concedidas con cargo a los Presupuestos de la Comunidad Autónoma y disposiciones concordantes y lo dispuesto en esta orden.

3. El pago de la subvención se efectuará previa justificación de la realización de la actividad subvencionada de acuerdo con lo previsto en la presente orden así como en la de concesión de las ayudas. Corresponde al Director General de Cultura y Patrimonio la expedición de la certificación acreditativa del cumplimiento de las obligaciones derivadas de la concesión de la subvención de la ayuda a efectos de su pago.

4. Cuando sea necesario para la financiación de la actuación subvencionada, la entidad beneficiaria podrá solicitar un anticipo de hasta el 50%, según se establece en el artículo 25 de la Orden PRE/571/2016, de 13 de junio, por el que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones con cargo al Fondo Local de Aragón, siendo el resto de la subvención satisfecha previa justificación del importe total de los gastos imputables a la actuación subvencionada.

Decimotercero.- Obligaciones del beneficiario.

Además de las obligaciones establecidas en el artículo 9 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, en el artículo 14 de la Ley General de Subvenciones, y en el artículo 21 de la Orden PRE/571/2016, de 13 de junio, el beneficiario de la subvención deberá:

- Dar publicidad de su condición de beneficiario de la subvención. El beneficiario deberá hacer constar en todo tipo de información o comunicación relativa a la actividad objeto de ayuda, que la misma está subvencionada por el Gobierno de Aragón, conforme al Decreto 384/2011, de 13 de diciembre, del Gobierno de Aragón por el que se regula la Comisión de Comunicación Institucional y se instruye competencias en materia de comunicación y publicidad.

En toda comunicación pública por escrito referida al proyecto subvencionado y sus realizaciones, ya sea en la forma de carteles, folletos, anuncios en prensa, publicaciones, comunicados o cualquier forma de publicidad, tanto en formato digital como convencional, deberán figurar, necesariamente, los anagramas del Departamento de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón, requisito éste indispensable para el cobro de la subvención. La colocación del logotipo deberá contar con el preceptivo informe favorable de la Comisión de Comunicación Institucional del Gobierno de Aragón.

Asimismo, será de aplicación lo establecido en los artículos 9.2 de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de trasparencia de la Actividad Pública y de Participación ciudadana de Aragón y el artículo 18.4 de la Ley General de Subvenciones.

- Justificar la realidad de los gastos realizados mediante los documentos correspondientes, en los plazos y condiciones que se determinen en la orden de concesión.

- Comunicar al Departamento de Educación, Cultura y Deporte, en el momento en que se produzca, cualquier eventualidad sobrevenida a la actividad subvencionada y que afecte a su realización en el plazo de un mes desde que se produjo la modificación.

- Admitir las medidas de evaluación y seguimiento sobre la aplicación de las cantidades concedidas que en su momento se puedan arbitrar.

- Además de los controles que pudieran ejercerse por el Departamento de Educación, Cultura y Deporte, los beneficiarios están sometidos al control financiero de la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, así como al control de la Cámara de Cuentas de Aragón y del Tribunal de Cuentas estando obligados a prestar la debida colaboración y apoyo a los funcionarios encargados de realizar el control financiero y aportando y facilitando la información que se considere necesario.

En caso de comprobarse el incumplimiento de las obligaciones asumidas por el beneficiario, procederá el reintegro de las cantidades percibidas, conforme a lo previsto en el Título III de la Ley 5/2015, de 25 de marzo o, en su caso, la pérdida del derecho al cobro de la subvención que hubiera sido concedida.

Decimocuarto.- Recursos.

Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante la Consejera de Educación, Cultura y Deporte en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", de conformidad con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, según redacción dada por Ley 4/1999, de 13 de enero.

También podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde el día siguiente a su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", ante la Sala de Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Decimoquinto.- Instrucciones.

Se faculta al Director General de Cultura y Patrimonio para dictar las instrucciones necesarias para la ejecución de esta orden.

Decimosexto.- Identificación de la convocatoria.

La presente convocatoria será identificada bajo la siguiente denominación: DGC 10/2016.

Zaragoza a 17 de agosto de 2016.

La Consejera de Educación, Cultura y Deporte,

P.S. El Consejero de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda,

(Decreto de la Presidencia de 5 de julio de 2016)

JOSÉ LUIS SORO DOMINGO