Boletín Oficial de Aragón - Documento completo

ORDEN DRS/786/2019, de 5 de junio, por la que se aprueba el amojonamiento total del monte de utilidad pública número 44 de los de la provincia de Zaragoza, denominado "Valdemuertos", propiedad del Ayuntamiento de Pomer y sito en su término municipal.

Publicado el 05/07/2019 (Nº 130)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE DESARROLLO RURAL Y SOSTENIBILIDAD

Texto completo:

Visto el expediente AMJ 2/18, de amojonamiento total del monte de utilidad pública (MUP) número 44 de los de la provincia de Zaragoza, denominado "Valdemuertos", propiedad del Ayuntamiento de Pomer y sito en su término municipal, resultan de él los siguientes:

Antecedentes

Primero.- Mediante Orden DRS/1421/2017, de 28 de agosto ("Boletín Oficial de Aragón", número 187, de 28 de septiembre de 2017), del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, se aprobó el deslinde total administrativo del monte de utilidad pública número 44 de los de la provincia de Zaragoza, antes referenciado.

Segundo.- Mediante nota interna de 19 de diciembre de 2018, la Dirección del Servicio Provincial de este Departamento en Zaragoza remitió a la Dirección General de Gestión Forestal, Caza y Pesca el proyecto de amojonamiento definitivo del monte antes citado, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 50.1 de la Ley de Montes de Aragón (en su texto refundido aprobado por Decreto Legislativo 1/2017, de 20 de junio, del Gobierno de Aragón), en el artículo 138 del Reglamento de Montes (aprobado por Decreto 485/1962, de 22 de febrero) y en el apartado sexto de la meritada Orden de 28 de agosto de 2017.

Tercero.- Mediante Resolución de 8 de enero de 2019, la Dirección General de Gestión Forestal, Caza y Pesca aprobó el proyecto de amojonamiento y autorizó al Servicio Provincial de Desarrollo Rural y Sostenibilidad de Zaragoza a nombrar Ingeniero operador y a publicar los anuncios de inicio de las operaciones correspondientes.

Cuarto.- El anuncio de inicio de las operaciones de amojonamiento fue publicado en el "Boletín Oficial de Aragón", número 20, de 30 de enero de 2019, y en el "Boletín Oficial de la Provincia de Zaragoza", número 20, de 25 de enero de 2019 siendo igualmente notificado, mediante oficios de 14 de enero de 2019, al Ayuntamiento de Pomer (en calidad de propietario del monte objeto del expediente) y a la Confederación Hidrográfica del Ebro (por lindar el monte durante una notable longitud con el barranco de Valdetello). En el anuncio se disponía que el comienzo de las operaciones tendría lugar el día 8 de marzo de 2019 a las 10 horas, se fijaba como lugar de reunión el Ayuntamiento de Pomer, y se designaba para la práctica de las operaciones al Ingeniero de Montes Don Ignacio Pérez-Soba Diez del Corral.

Quinto.- El 8 de marzo de 2019, comenzaron las operaciones de amojonamiento, de acuerdo con lo anunciado. Al no poder concluirse las operaciones dicho día, continuaron el 15 de marzo siguiente, fecha en que quedaron concluidas y quedó amojonado de manera definitiva el perímetro exterior del monte objeto del expediente (ya que no se reconoció ningún enclavado en el deslinde). De tales operaciones se levantaron las correspondientes actas diarias, que fueron suscritas por todos los asistentes sin protesta alguna, y en las que se expresa el itinerario seguido para la colocación de los hitos definitivos que delimitan el monte, de acuerdo con el plano incluido en el proyecto aprobado por la superioridad.

Sexto.- Con fecha 18 de marzo de 2019, se emitió informe por el Ingeniero operador, en el que da cuenta de la tramitación seguida y de las operaciones efectuadas, concluyendo con la propuesta de aprobación del amojonamiento.

Séptimo.- Cumpliendo lo dispuesto en el artículo 147 del Reglamento de Montes y en el artículo 50.4 del texto refundido de la Ley de Montes de Aragón, se procedió a dar publicidad al período de audiencia y vista del expediente mediante anuncio publicado en el "Boletín Oficial de Aragón", número 65, de 3 de abril de 2019, en el "Boletín Oficial de la Provincia de Zaragoza", número 73, de 30 de marzo de 2019, y en el "Boletín Oficial del Estado", número 74 (suplemento N), de 27 de marzo de 2019. También fue remitido dicho anuncio al Ayuntamiento de Pomer, mediante oficio de 19 de marzo de 2019, para que fuera expuesto en su tablón de anuncios.

Octavo.- Igualmente, mediante oficios de fecha 19 de marzo de 2019, se notificó la apertura del período de audiencia y vista al Ayuntamiento de Pomer, a la Comarca del Aranda y a la Confederación Hidrográfica del Ebro. La notificación a la comarca correspondiente al término municipal en el que se ubica el monte se hizo en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 50.4 del texto refundido de la Ley de Montes de Aragón, en relación con el artículo 40.1 de la misma Ley. A todos los particulares que se identificaron como interesados y tuvieran domicilio conocido se les notificó personalmente dicho anuncio mediante oficios de fecha 3 de abril de 2019.

Noveno.- Durante el período de audiencia y vista del expediente no se manifestó discrepancia ni protesta alguna acerca de las operaciones realizadas, según acredita la certificación de la Secretaria del Servicio Provincial de Desarrollo Rural y Sostenibilidad de Zaragoza, de fecha 22 de mayo de 2019, obrante en el expediente. Consta también en el expediente la diligencia expedida por el alcalde del Ayuntamiento de Pomer, con fecha 25 de abril de 2019, que acredita la exposición del anuncio en el tablón municipal, expresándose que no se ha presentado reclamación alguna.

Décimo.- Con fecha 23 de mayo de 2019, el Ingeniero Jefe de la Unidad de Gestión Forestal del Servicio Provincial de este Departamento en Zaragoza emite Informe-propuesta favorable a la aprobación del amojonamiento. Con esa misma fecha, la Dirección del Servicio Provincial, de acuerdo con el artículo 148.1 del Reglamento de Montes, manifiesta en nota interna su conformidad con lo actuado y eleva el expediente para su Resolución definitiva, de acuerdo con lo actuado por el Ingeniero de Montes operador del amojonamiento.

Fundamentos jurídicos

En la tramitación del expediente se dio cumplimiento a cuanto se previene en la legislación vigente relativa al amojonamiento de montes públicos, en particular a lo que disponen el artículo 50 de la Ley de Montes de Aragón (en su texto refundido aprobado por Decreto Legislativo 1/2017, de 20 de junio, del Gobierno de Aragón), el artículo 21.9 de la Ley 43/2003, de 21 noviembre, de Montes, y los artículos 138 a 148 del vigente Reglamento de Montes, aprobado por Decreto 485/1962, de 22 de febrero. Se han publicado los reglamentarios anuncios en el "Boletín Oficial de la Provincia de Zaragoza", en el "Boletín Oficial de Aragón" y, si procedía, en el "Boletín Oficial del Estado", y se ha notificado debidamente a las Administraciones interesadas y a los particulares que resultaran interesados y tuvieran domicilio conocido.

Durante la práctica del amojonamiento no se presentaron alegaciones, según consta en las actas suscritas los días 8 y 15 de marzo de 2019.

Transcurrido el periodo de audiencia y vista del expediente no se presentaron reclamaciones.

Vistos el Estatuto de Autonomía de Aragón; el texto refundido de la Ley de Montes de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2017, de 20 de junio, del Gobierno de Aragón; la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, y sus modificaciones; el Reglamento de Montes aprobado por el Decreto 485/1962, de 22 de febrero; el Decreto 317/2015, de 15 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; la Ley 2/2009, de 11 de mayo, del Presidente y del Gobierno de Aragón; el texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, y demás disposiciones de general aplicación.

De conformidad con las propuestas de la Dirección del Servicio Provincial de este Departamento en Zaragoza y del Director General de Gestión Forestal, Caza y Pesca, resuelvo:

Aprobar el amojonamiento total del monte de utilidad pública número 44 de los de la provincia de Zaragoza, denominado "Valdemuertos", propiedad del Ayuntamiento de Pomer y sito en su término municipal, de acuerdo con las actas y el plano que figuran en el expediente, quedando el monte con la numeración, descripción, cabidas y límites que constan en la Orden de 28 de agosto de 2017, del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, aprobatoria del deslinde total administrativo del monte.

Que se envíe al Registro de la Propiedad certificación por duplicado de la presente Orden, para hacerla constar por nota al margen de la inscripción de dominio del monte, cumpliendo lo dispuesto en el artículo 148.2 del Reglamento de Montes aprobado por el Decreto 485/1962, de 22 de febrero.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe recurso de reposición ante este mismo órgano, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su notificación o publicación, o recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación o publicación, sin que puedan simultanearse ambos procedimientos, y sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Zaragoza, 5 de junio de 2019.

El Consejero de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, JOAQUÍN OLONA BLASCO