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RESOLUCIÓN de 12 de enero de 2017, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se adopta la decisión de no someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria y se emite el informe de impacto ambiental del anteproyecto para la ejecución de embalse con capacidad de 248.000 m³, en los términos municipales de Poleñino, Grañén y Alcubierre (Huesca), promovido por la Comunidad de regantes del sector VIII, tramo III, del canal de Monegros (Número Expte. INAGA 500201/01/2016/08345).

Publicado el 16/02/2017 (Nº 32)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE DESARROLLO RURAL Y SOSTENIBILIDAD

Texto completo:

Tipo de procedimiento: Evaluación de impacto ambiental simplificada (Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, artículo 23.2), proyecto incluido en el anexo II, grupo 8. Proyectos de ingeniería hidráulica y de gestión del agua, epígrafe 8.6.2. Otras instalaciones destinadas a retener el agua, no incluidas en el apartado anterior, con capacidad de almacenamiento, nuevo o adicional, superior a 200.000 m³.

Promotor: Comunidad de regantes del sector VIII, tramo III, del canal de Monegros.

Proyecto: Construcción de una balsa para abastecimiento de riego, en los términos municipales de Poleñino, Grañén y Alcubierre (Huesca).

Descripción básica del proyecto presentado.

Tras la finalización de la ejecución de las obras de modernización del regadío perteneciente a la comunidad de regantes en el año 2009, que dispone de una balsa existente de 186.000 m³ de capacidad, se plantea la construcción de una nueva balsa de abastecimiento a dos de las tres redes de riego existentes, de forma que el bombeo se realice en periodos de tarificación eléctrica más económica, aumentando simultáneamente la capacidad de reserva y almacenamiento de la comunidad de regantes. Desde estas dos redes de riego, se dará alimentación en doble sentido hasta la balsa, con el fin de llenarla desde dichas redes y a la vez, se dará suministro de riego a las mismas. Las características de las infraestructuras que integran el proyecto son las siguientes:

- Balsa de regulación: Se localiza 1,200 km al este de la balsa actual. Su capacidad de almacenaje es de 248.238 m³ y la superficie de solera que ocupa es de 28.900 m². Su cota de solera es de 418,50 m y la de coronación de 425,50 m0 quedando la cota máxima de agua a 425 m, por lo que el resguardo de coronación es de 0,50 m. Los taludes interiores serán 2,5H:1V y los exteriores de 2H:1V. El camino de coronación de la balsa tendrá 4 m de anchura y el vallado perimetral será de malla de simple torsión de 2 m de altura. El movimiento de tierras calculado es de 63.387 m³ en desmonte y 64.788 m³ en terraplén, por lo que está prácticamente compensado. El excedente de tierra excavado, 1400 m³, se utilizará en el trasdós de la misma balsa. Según el documento ambiental, dadas las características de la balsa y del área situada aguas abajo de ésta, la misma no tiene calificación de gran presa, de acuerdo con el Reglamento de grandes presas.

- Tuberías de conexión con la red existente: Se conecta la balsa con la red de riego existente mediante dos tuberías de poliester reforzado con fibra de vidrio (PRFV) de 0,80 m (sur) y 0,90 m (norte) de diámetro, alojadas en zanjas de 1,50 m de anchura en la base. La longitud de las conducciones es de 1.511 m (tubería sur 671 m y tubería norte 840 m). El movimiento de tierras calculado es de 7.555 m³ en excavación, 1.911 m³ de relleno de gravilla y 4.772 m³ de relleno ordinario. Los sobrantes de la excavación de las zanjas de las tuberías tendrán como destino el reparto en las fincas de los agricultores, para la mejora de suelos, según lo acordado con la propia comunidad de regantes. No se especifica la procedencia del material externo a la obra.

El documento ambiental señala que no se realizarán desagües o drenajes, nivelaciones de terrenos, roturaciones o reparcelaciones. No se plantean alternativas.

Documentación presentada.

- Documento ambiental. Fecha de presentación: 9 de septiembre de 2016.

Proceso de consultas para la adopción de la resolución.

Administraciones, instituciones y personas consultadas.

- Ayuntamiento de Alcubierre.

- Ayuntamiento de Grañén.

- Comarca de Los Monegros.

- Servicio Provincial de Desarrollo Rural y Sostenibilidad de Huesca.

- Dirección General de Desarrollo Rural.

- Dirección General de Ordenación del Territorio.

- Dirección General de Cultura y Patrimonio.

- Dirección General de Justicia e Interior (Protección Civil).

- Instituto Aragonés del Agua.

- Confederación Hidrográfica del Ebro.

- Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente.

- Fundación Ecología y Desarrollo.

- Sociedad Española de Ornitología (SEO/BirdLife).

- Asociación Naturalista de Aragón-ANSAR.

- Ecologistas en acción-Ecofontaneros.

Anuncio en "Boletín Oficial de Aragón", número 234, de 5 de diciembre de 2016, para identificar posibles afectados.

Respuestas recibidas.

- Dirección General de Ordenación del Territorio. Informa que es de aplicación la Estrategia de Ordenación Territorial de Aragón (Decreto 202/2014, de 2 de diciembre, del Gobierno de Aragón), e incide en la falta del pertinente estudio de alternativas, de plan de vigilancia ambiental y de información relativa a las necesidades de caudal previstas. Sugiere, en relación a la afección del proyecto, fomentar la conservación de los valores paisajísticos mediante la integración, en la medida de lo posible, de los elementos del proyecto en el paisaje tanto en la fase de obra como de explotación, velar por el mantenimiento de las zonas de vegetación natural o restaurar las modificadas.

- Dirección General de Cultura y Patrimonio. Informa que no se conocen yacimientos paleontológicos localizados dentro del ámbito del proyecto, no siendo necesario adoptar medidas concretas, si bien en caso de hallazgo de restos paleontológicos de interés en el transcurso de las labores de ejecución, se deberá notificar a la Dirección General de Cultura y Patrimonio. En cuanto al patrimonio arqueológico y ante la alta posibilidad de presencia de enclaves arqueológicos en el ámbito del proyecto, considera imprescindible la realización de labores de prospección arqueológica en la zona. Concluye que la iniciativa debe someterse a evaluación de impacto sobre el patrimonio cultural, enumerando las actuaciones a llevar a cabo.

- Dirección General de Justicia e Interior (Protección Civil). Informa que dicha dirección general no es competente en materia de evaluación de impacto ambiental y que no procede emitir informe al respecto. No obstante lo anterior, señala la procedencia, según la legislación vigente, de clasificar el embalse en función del riesgo potencial que pueda derivarse de su posible rotura y, en caso de ser clasificada como A o B, de disponer de plan de emergencia aprobado antes de su llenado. En referencia a la balsa de la comunidad de regantes ya existente, informa de que no consta la existencia de plan de emergencia, por lo que en caso de no estar clasificada, no cumpliría con la normativa referida.

- Instituto Aragonés del Agua. Informa que no tiene observaciones que realizar en relación al contenido del proyecto.

Ubicación del proyecto.

- Existen discrepancias en el límite de términos en esta zona ya que, tomando como referencia los límites del Instituto Geográfico Nacional, el proyecto afecta a los municipios de Alcubierre y Poleñino, mientras que, tomando como referencia los términos municipales que aparecen en la cartografía catastral, a la cual se refieren las parcelas incluidas en proyecto, los términos municipales afectados son Alcubierre y Grañén.

- Parcelas catastrales 40, 44 y 45, del polígono 12, del término municipal de Grañén; parcelas 88, 89, 90 y 91, del polígono 6 y parcelas 13, 15 y 16, del polígono 506, del término municipal de Alcubierre. El proyecto afecta igualmente a otras parcelas que constan como caminos, desagües, hidrografía natural y cabañera (correspondiente ésta última a las parcelas 9002 y 9011, del polígono 506, del término municipal de Alcubierre).

- Coordenadas UTM ETRS89 de la balsa: X = 719.002 e Y = 4.635.566.

Caracterización de la ubicación.

Descripción general.

Entorno caracterizado por amplias extensiones agrícolas, con una zona de regadío en las inmediaciones y al este de la ubicación del proyecto, en cotas inferiores al canal de Monegros, y otra zona predominantemente de secano al oeste, en cotas superiores al mismo. La plana de Cantalobos, donde se sitúa la balsa, es la única elevación de cierta entidad que resalta sobre el terreno circundante. Predominan conglomerados, arenas y lutitas en su zona alta, cultivada prácticamente en su totalidad, y lutitas, arenas y calizas de la Formación Sariñena, en sus laderas, cubiertas por matorral formado por ontina, en las zonas más degradadas o alteradas, y cervo-timo-aliagar, asimilable al hábitat 6220* Zonas subestépicas de gramíneas y anuales del Thero-Brachypodietea. En la zona norte de la plana, se extiende una repoblación de pino carrasco.

Fauna asociada a biotopos de matorral bajo y a terrenos agrícolas, con presencia de paseriformes, verdecillo, triguero, verderón común, etc., así como rapaces como milano negro y cernícalo vulgar, además de milano real, catalogado como sensible a la alteración de su hábitat. Es relevante la presencia en el entorno de especies esteparias como ortega, catalogada como vulnerable, además terrera común, collalba rubia y cogujada montesina. El paisaje de la zona se caracteriza por un predominio del uso agrícola y un elevado grado de antropización resultante de la existencia de acequias y balsas de riego, gran número de caminos agrícolas e infraestructuras ligadas a las explotaciones ganaderas.

Aspectos singulares.

- Dominio público pecuario: "Cañada Real de Pedregales" (término municipal de Alcubierre), coincidente en este tramo con un camino agrícola de servicio al regadío y referida equivocadamente en el documento ambiental como "Cañada Real de Callén a Alcubierre". La "Cañada Real de Pedregales" resulta afectada por la tubería sur, en su último tramo de entronque con la red existente.

Potenciales impactos del proyecto y valoración.

a) Afección al relieve y suelo. Valoración: impacto potencial medio-bajo. Se producirá la pérdida de aproximadamente 3,40 ha de suelo y una alteración significativa del relieve local. La construcción de la balsa es una actuación de cierta magnitud que requiere un movimiento de tierras, calculado en 63.387 m³ en desmonte y 64.788 m³ en terraplén, por lo que está prácticamente compensado. El desencadenamiento de procesos erosivos es poco probable, a excepción de las zonas de ladera de la plana atravesada por el comienzo del trazado de las dos tuberías, por lo que tras su ejecución debiera realizarse la restauración vegetal de dichos tramos. Adicionalmente, dada la cercanía del talud sureste de la balsa a la ladera sureste que desciende de la plana, es posible que se produzcan vertidos accidentales de áridos dicha ladera.

b) Afección al medio hídrico y consumo de recursos. Valoración: impacto potencial bajo. El proyecto no supone un aumento de superficie de riego ni un incremento de caudales de la concesión de riego ni de energía, y la ejecución de la balsa permitirá optimizar el uso del agua y economizar el coste energético.

c) Generación de residuos. Valoración: impacto potencial bajo. Los materiales sobrantes procedentes de la excavación de la balsa y las zanjas se utilizarán en la propia obra o se repartirán en las fincas de los agricultores para la mejora de suelos, por lo que no se prevén volúmenes excesivos. No se especifica el origen de los materiales externos necesarios (gravilla).

d) Afección sobre la vegetación natural y los usos del suelo. Valoración: impacto potencial medio. La balsa se sitúa en su práctica totalidad sobre terreno agrícola. No obstante, las tuberías proyectadas discurren parcialmente en su primer tramo por terreno forestal, con vegetación en parte asimilable al hábitat prioritario 6220. Respecto a éstas, además de la superficie de afección directa, se ha de considerar la anchura de la zona de tránsito de maquinaria paralela a la zanja en sí, así como la superficie de ocupación donde se realizarán los acopios de tierras y material, lo que supone una afección superficial de aproximadamente 5.160 m². A este respecto, existen alternativas, no planteadas en el documento ambiental, que reducen sustancialmente la superficie de vegetación natural afectada, o atraviesan terreno con menor pendiente, con la consiguiente disminución de riesgo de aparición de fenómenos erosivos.

e) Afección sobre la fauna. Valoración: impacto potencial bajo. Los impactos más significativos se producirán por la generación de molestias a las especies de la zona, debido al tránsito de maquinaria en la fase de construcción, en especial si se produce en época reproductora, y por pérdida o degradación del hábitat de las especies esteparias. En la fase de funcionamiento, no son previsibles impactos relevantes, salvo en el caso de accidentes por caída o atrapamiento de ejemplares de fauna al vaso de la balsa, por lo que se considera necesario minimizar este impacto mediante la instalación de dispositivos específicos.

f) Transformación de uso del territorio, simplificación del paisaje y efectos acumulativos del proyecto. Valoración: impacto potencial bajo. Considerado, aisladamente, el proyecto supone un impacto poco significativo sobre el paisaje, ya que se plantea sobre parcelas agrícolas y en un entorno claramente alterado por infraestructuras ligadas a las explotaciones agrícolas y ganaderas, y por otras infraestructuras viarias. No obstante lo anterior, el aumento significativo en los últimos años de proyectos de modernización y/o transformación en regadío supone la transformación del uso del territorio de forestal a agrícola en superficies relevantes. Estos nuevos usos se proyectan sin la adecuada planificación global previa de las infraestructuras asociadas necesarias (accesos, abastecimientos, captaciones, balsas, etc.), y generan efectos sinérgicos que desembocan en una modificación del paisaje y del medio, suponiendo un incremento significativo del riesgo de regresión ecológica en la zona.

g) Afección sobre el dominio público pecuario. Valoración: impacto potencial medio. La "Cañada Real de Pedregales", coincidente en este tramo con un camino agrícola de servicio al regadío, resulta afectada por la tubería sur, en su último tramo de entronque con la red existente, debiendo adoptarse medidas específicas para preservar adecuadamente su uso e integridad.

Otras consideraciones. La presente resolución contempla exclusivamente los efectos del proyecto en relación a los valores naturales existentes en el área afectada y, en consecuencia, no valora aspectos técnicos del mismo en relación a las características constructivas y condiciones de seguridad de la balsa, que deberán atenerse a la normativa sectorial vigente, procurando, en su caso, su pertinente registro y clasificación.

Vistos, el expediente administrativo incoado; la propuesta formulada por el Área técnica del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental; los criterios establecidos en el anexo III de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, para la valoración de la existencia de repercusiones significativas sobre el medio ambiente, y el resultado de las consultas previas, he resuelto:

Primero.- No someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria el anteproyecto para la ejecución de embalse con capacidad de 248.000 m³, en los términos municipales de Poleñino, Grañén y Alcubierre (Huesca), promovido por la Comunidad de regantes del sector VIII tramo III, del Canal de Monegros, por los siguientes motivos:

- La baja utilización de recursos naturales y escasa magnitud de los impactos generados.

- La compatibilidad del proyecto con el medio afectado, siempre que se observen las medidas correctoras establecidas en la presente resolución.

Segundo.- Establecer las siguientes medidas preventivas y correctoras adicionales al proyecto, que deberán incorporarse al proyecto y ser tenidas en cuenta en las resoluciones administrativas que, en su caso, habiliten para su ejecución:

1. Con anterioridad a la ejecución del proyecto, se deberán recabar todas las autorizaciones legales exigibles, en especial las referentes a las competencias de la Confederación Hidrográfica del Ebro y, en su caso, a las derivadas del ámbito de la seguridad de presas y embalses, y de su clasificación y registro. De forma previa al inicio de las obras, se deberá solicitar en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental la autorización para la ocupación de la vía pecuaria "Cañada Real de Pedregales", afectada por la instalación de la tubería sur, de acuerdo a la Ley 10/2005, de 11 de noviembre, de vías pecuarias de Aragón.

2. El promotor comunicará, con un plazo mínimo de un mes de antelación, al Servicio Provincial de Desarrollo Rural y Sostenibilidad de Huesca las fechas previstas para el comienzo de la ejecución del proyecto. Durante la fase ejecutiva del proyecto, la dirección de obra incorporará a un titulado superior competente en materia de medio natural como responsable de medio ambiente, para supervisar la adecuada aplicación de todas las medidas preventivas, correctoras y de vigilancia incluidas en el documento ambiental, así como en el presente condicionado. Se comunicará, antes del inicio de las obras, el nombramiento del técnico responsable de medio ambiente al mencionado servicio provincial.

3. El suministro de caudales deberá ser en todo momento acorde a las cuantías y referencias establecidas al efecto en la planificación hidrológica de cuenca vigente, así como en las diferentes normativas estatales y europeas de aplicación, considerando la superficie del regadío instaurado y el tipo de cultivo. A tal efecto, se dispondrá de los correspondientes dispositivos que permitan determinar el consumo real de agua y controlar que éste es coherente con los anteriores preceptos. Con carácter general, y en aras a realizar una gestión sostenible de los recursos, se deberá evitar la contaminación de los suelos y las aguas, y promover el ahorro de energía, y no solo su coste, ajustando lo mejor posible la dotación de agua de riego a las necesidades de los cultivos.

4. Se deberán contemplar en la balsa de regulación a construir, sistemas o dispositivos que faciliten la salida de fauna vertebrada menor (pequeños mamíferos, anfibios y reptiles), así como especialmente aves que puedan quedar atrapados en su interior, utilizando rampas, revestimientos con pequeñas piedras, cuerdas con nudos, cadenas y/o escalas. De igual forma, se adaptarán las obras de fábrica de forma que se eviten potenciales accidentes de especies de fauna. Para las operaciones de mantenimiento de la balsa, tales como limpiezas u otras que agoten o casi agoten el agua almacenada, se deberá prever la posible existencia de peces y su rescate. Los taludes de la balsa se restaurarán convenientemente y revegetarán incorporando especies propias de la zona.

5. Se deberá modificar el trazado de la tubería norte (ø 900) en su primer tramo, de forma que discurra el menor tramo posible sobre terreno forestal (parcelas 44 y 45, del polígono 12, de Grañén). Se considerarán alternativas, dentro de la parcela 16, del polígono 506, del término municipal de Alcubierre, u otros, que reduzcan la longitud el tramo de afección a vegetación natural y su pendiente. En los tramos de ambas tuberías que finalmente afecten a terrenos forestales, se deberá respetar al máximo la vegetación natural presente en la zona y minimizar los daños sobre ésta, evitando excesos innecesarios. Para ello, se realizará un jalonamiento en el perímetro de la zona de obras, minimizando el espacio ocupado por la obra en la medida de lo técnicamente viable. Dicho jalonado, se realizará con elementos suficientemente consistentes para impedir su desplazamiento o destrucción a lo largo de toda la fase constructiva.

6. En las zonas cercanas a laderas donde se realicen obras, se tendrá especial cuidado en evitar vertidos de cualquier tipo a las mismas. Se señala como zona más conflictiva el talud sureste de la balsa, cercano a la ladera sureste, que desciende de la plana de Cantalobos, donde deberá observarse estrictamente lo indicado anteriormente.

7. En la ejecución de las zanjas, se separará y acopiará adecuadamente el horizonte orgánico (primeros 30 cm), para su reposición en superficie una vez instaladas las tuberías, debiendo restaurar adecuadamente los terrenos forestales que resulten afectados por las obras. Las zonas de acopio temporal de áridos y materiales y de parque de maquinaria deberán situarse en terreno agrícola. En caso de que se requieran préstamos, procederán de instalaciones autorizadas, y si se produce excedente de tierras que no pueda ser compensado, éste deberá ser transportado a áreas de vertido autorizadas. Asimismo, los residuos derivados de la obra serán evacuados de la zona de actuación y gestionados adecuadamente conforme a su condición. Tras la finalización de las obras, el entorno deberá quedar libre de cualquier resto constructivo y en perfectas condiciones de limpieza.

8. Si en el transcurso de la ejecución del proyecto se localizara algún resto paleontológico, deberá comunicarse el hallazgo al Servicio de Prevención y Protección del Patrimonio Cultural, quien arbitrará las medidas necesarias para el correcto tratamiento de los restos. Asimismo, con la finalidad de definir las medidas correctoras que en su caso sea preciso adoptar en materia de patrimonio arqueológico, previamente a la elaboración del proyecto constructivo, se realizará un estudio detallado de dicho patrimonio, incorporando prospecciones previas, en los términos establecidos en su informe por la Dirección General de Cultura y Patrimonio.

9. Se redactará y desarrollará el programa de vigilancia ambiental, adaptándolo y ampliándolo a las determinaciones del presente condicionado y cualesquiera otras que deban cumplirse en las pertinentes autorizaciones administrativas, de forma que se concrete el seguimiento efectivo de las medidas correctoras previstas, defina responsable, métodos y periodicidad de los controles, así como el método y la forma de corrección de las desviaciones sobre lo previsto y la detección y corrección de los posibles impactos no previstos en el documento ambiental. Dicho plan, deberá garantizar la persistencia de la vegetación restaurada hasta su consolidación definitiva, así como la efectividad de los dispositivos de defensa para la fauna, haciendo seguimiento de su funcionalidad. En cualquier caso, el plan de vigilancia ambiental comprenderá cuando menos el periodo de obras y los dos primeros años del periodo de explotación, procurándose informes de seguimiento ambiental tendrán periodicidad bimensual durante la fase de obra y anual durante los primeros dos años de explotación, debidamente suscritos por técnico competente en materia de medio natural y recogerán específicamente los resultados de los seguimientos poblacionales de avifauna y de la efectividad de las medidas finalmente adoptadas.

Según lo dispuesto en el artículo 39 bis de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su nueva redacción dada por la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, debe precisarse que las medidas y el condicionado ambiental que incorpora la presente resolución quedan justificadas y motivada su necesidad para la protección del medio ambiente, ya que dicha protección constituye una razón imperiosa de interés general.

De acuerdo en el artículo 37.4 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, la presente resolución se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón".

Asimismo, conforme a lo previsto en el artículo 37.6 de la mencionada ley, la presente resolución perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", no se hubiera procedido a la autorización del proyecto en el plazo máximo de cuatro años desde su publicación. En tal caso, el promotor deberá iniciar nuevamente el procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada del proyecto.

Zaragoza, 12 de enero de 2017,

El Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, JESÚS LOBERA MARIEL