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ORDEN de 17 de junio de 2015, de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, por la que se resuelve la convocatoria de subvenciones para el desarrollo de programas de cualificación específicos y especiales, a iniciar durante el año 2014, en el marco del Programa Operativo del Fondo Social Europeo 2007-2013.

Publicado el 14/07/2015 (Nº 134)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE

Texto completo:

Por Orden de 26 de febrero de 2015, de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte ("Boletín Oficial de Aragón", número 49, de 12 de marzo de 2015), se convocaron subvenciones para el desarrollo de programas de cualificación específicos y especiales, a iniciar durante el año 2014, y se aprueban las bases reguladoras para su concesión.

El objetivo de estos programas de cualificación específicos es que todos los alumnos alcancen competencias profesionales propias de una cualificación profesional de nivel 1 de la estructura actual del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales creado por la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, así como que tengan la posibilidad de inserción sociolaboral satisfactoria y amplíen sus competencias básicas para proseguir estudios en las diferentes enseñanzas. Así, la Orden de 20 de febrero de 2012, de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, por la que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento, recoge como objetivo estratégico dentro la Dirección General Ordenación Académica, la reducción del abandono escolar temprano en alumnos que dejen los centros educativos o que presenten alguna discapacidad, dotándoles de las competencias profesionales propias de una cualificación de nivel 1, a través de estos programas.

Para impulsar este objetivo, el Gobierno de Aragón ha destinado un crédito de los presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2015 de 300.000 €, que será cofinanciado al 50% por el Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte y por el programa operativo del Fondo Social Europeo 2007-2013De conformidad

con la citada orden de convocatoria, comprobado que todas las entidades solicitantes cumplen los requisitos necesarios para obtener la condición de beneficiarias y examinada la propuesta emitida por la comisión de valoración prevista en el artículo 6, punto 1 de la orden de convocatoria, que se ha reunido para valorar las solicitudes de acuerdo a los criterios establecidos en el punto 7 de dicha orden, la Dirección General de Ordenación Académica ha elevado la correspondiente propuesta de concesión de subvenciones.

En consecuencia, de acuerdo con lo dispuesto en la orden de convocatoria y en uso de las competencias atribuidas por la legislación vigente, resuelvo:

Primero.- Conceder las subvenciones relacionadas para los proyectos y por los importes que figuran en el anexo I de la presente orden a las entidades sin ánimo de lucro allí citadas, ascendiendo el importe total a doscientos cincuenta y ocho mil quinientos veinte euros con ochenta céntimos (258.520,80 €) que serán cofinanciados al 50% por el Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte y por el programa operativo del Fondo Social Europeo 2007-2013, con cargo a las aplicaciones presupuestarias 18030/G/4226/480368/11101, por un importe máximo de ciento veintinueve mil doscientos sesenta euros con cuarenta céntimos (129.260,40 €) y 18030/G/4226/480360/91001, por un importe máximo de ciento veintinueve mil doscientos sesenta euros con cuarenta céntimos (129.260,40 €), distribuidos de la siguiente forma:

Talleres Profesionales: 200.000 €

Talleres Profesionales Especiales: 58.520,80 €

Teniendo en cuenta la adecuación de los proyectos presentados a los criterios establecidos, atendiendo a lo señalado en el del artículo 9 de la convocatoria y dada la disponibilidad presupuestaria para atender todas las solicitudes presentadas, se adjudica a cada uno de los programas presentados para desarrollar Programas de cualificación específicos y especiales en la modalidad de taller profesional la cantidad de 20.000 € y en el caso de los programas presentados para desarrollar Programas de cualificación específicos y especiales en la modalidad de taller profesional especial se adjudica la cantidad de 20.000 €, a la Fundación Rey Ardid y las cantidades de 19.281,60 € y 19.239,20 €, respectivamente, a la Fundación Disminuidos de Aragón (DFA), resultando estas dos últimas cantidades de aplicar el porcentaje máximo subvencionable establecido para cada programa en el artículo 9, punto 5 de la orden de convocatoria (80% de la cuantía del proyecto)

Segundo.- Las entidades beneficiarias de estas ayudas deberán manifestar la aceptación de la subvención presentando el anexo IV de la orden de convocatoria en la Dirección General de Ordenación Académica, en el plazo de diez días a partir del siguiente a la publicación de esta orden. De no recibirse la aceptación en el plazo señalado, se entenderá que renuncia a la misma.

Tercero.- Las entidades sin ánimo de lucro beneficiarias de estas subvenciones deberán remitir al Servicio Provincial de Educación, Universidad Cultura y Deporte la correspondiente documentación justificativa, señalada en el artículo 11 de la orden de convocatoria, en el plazo de un mes a contar desde la fecha de finalización del programa y no más tarde del 15 de noviembre de 2015.

Los gastos imputados a estas subvenciones deberán cumplir con los criterios generales de subvencionabilidad del Fondo Social Europeo del periodo de programación 2007-2013 y deberán estar comprendidos entre el 1 de septiembre de 2014 y el 14 de septiembre de 2015.

Cuarto.- El pago de la subvención se hará efectiva mediante transferencia bancaria. A tal efecto, se realizará un pago anticipado del 25% del importe de la subvención dentro del primer semestre del año 2015. Para hacer efectivo este primer libramiento, las entidades beneficiarias deberán remitir al Servicio Provincial de Educación, Universidad, Cultura y Deporte la documentación acreditativa de haber constituido una garantía equivalente al 25% del total de la subvención concedida, consistiendo dicha garantía en la presentación del correspondiente aval en la Caja General de Depósitos del Gobierno de Aragón.

El resto de la subvención será satisfecho previa justificación del importe total de los gastos imputables a la actuación subvencionada. Para hacer efectivo el importe de la subvención adjudicada, las entidades beneficiarias deberán justificar el total de la inversión necesaria para realizar la ejecución de estos programas, de acuerdo a la cuantía que han consignado en el anexo II de su solicitud. En caso, de que la cantidad justificada fuese inferior a la señalada en este anexo, el pago del importe final de la subvención se reducirá de forma proporcional a la cantidad justificada.

Las entidades beneficiarias deberán estar dadas de alta de los datos identificativos y bancarios en el fichero de terceros de la contabilidad de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Quinto.- En cuanto a las obligaciones de los beneficiarios se estará a lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre General de Subvenciones, a lo señalado en el artículo 13 de la orden de convocatoria y el resto de la legislación vigente en materia de subvenciones, debiendo someterse y colaborar en las actuaciones de control y comprobación que puedan realizar tanto la Intervención General como la Cámara y el Tribunal de Cuentas de Aragón.

Sexto.- La evaluación y seguimiento de la correcta aplicación de la subvención otorgada se efectuará por la Dirección General de Ordenación Académica, sin perjuicio de lo previsto sobre fiscalización y control financiero en el Decreto Legislativo 1/2000, de 29 de junio del Gobierno de Aragón por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón, en la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2015, y en el resto de la normativa aplicable.

Séptimo.- De acuerdo con el punto octavo 7 de la convocatoria, se autoriza a las entidades beneficiarias para el desarrollo de programas de cualificación específicos y especiales, en las modalidades y perfiles profesionales determinados en la presente orden. El centro público a los que se adscriben, a efectos de custodia de los expedientes académicos del alumnado y de las actas finales, una vez concluidos los programas de cualificación específicos y especiales, es el CPIFP Los Enlaces, de Zaragoza.

Octavo.- Contra la presente orden, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", de la orden de concesión, de conformidad con los artículos 14, 25 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción contencioso-administrativa; o, potestativamente, recurso de reposición ante la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, en el plazo de un mes desde la citada notificación, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Zaragoza, 17 de junio de 2015.

La Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte,

DOLORES SERRAT MORÉ