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RESOLUCIÓN de 18 de marzo de 2019, del Director del Servicio Provincial de Economía, Industria y Empleo de Zaragoza, por la que se otorga autorización administrativa previa y se aprueba el proyecto de ejecución de instalaciones denominado "Proyecto de extensión de redes de gas natural de Illueca y ramal de suministro de gas natural a Brea de Aragón (Zaragoza)" GAS 2779.

Publicado el 09/04/2019 (Nº 69)
Sección: V. Anuncios - b) Otros anuncios
Emisor: DEPARTAMENTO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y EMPLEO

Texto completo:

Antecedentes de hecho

Primero.- Solicitud de autorización administrativa previa y de aprobación del proyecto de ejecución de instalaciones.

El 23 de agosto de 2017, Redexis Gas, S.A. y en su nombre y representación Don Fernando Salvador Belenguer presenta ante este Servicio Provincial solicitud de autorización administrativa previa, de aprobación del proyecto de ejecución de instalaciones y Declaración de Utilidad Pública del denominado "Proyecto de extensión de redes de gas natural de Illueca y ramal de suministro de gas natural a Brea de Aragón (Zaragoza)" suscrito por Don David Gavin Asso colegiado 2.207 visado número VD02403-17A, de fecha 17 de agosto de 2017, por el Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Aragón y La Rioja.

El 4 de julio de 2018, Redexis Gas, S.A. presentó una modificación mediante Adenda al proyecto suscrita por Don David Gavin Asso colegiado número 2.207, y visada con número VD02165-18A, en fecha 2 de julio de 2018, por el Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Aragón y La Rioja, como consecuencia de la tramitación y en concreto del informe de la Subdirección Provincial de Carreteras de Zaragoza en el que se pone de manifiesto la obligación de modificar el trazado previsto de la conducción de gas natural entre los puntos kilométricos 19+320 y 19+155 por incumplimiento de lo determinado en diversos preceptos de la Ley 8/1998, de 17 de diciembre de Carreteras de Aragón y del Reglamento General que la desarrolla (Decreto 20/2003, de 22 julio).

Las solicitudes sobre autorización administrativa previa y de aprobación del proyecto de ejecución de instalaciones se presentaron conforme a lo dispuesto en los artículos 76 y 83 del Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural.

Segundo.- Tramitación administrativa.

El expediente ha sido tramitado en el Servicio Provincial de Economía Industria y Empleo de Zaragoza, destacando la realización de los siguientes trámites:

1. Se realizan trámites de información pública de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 67 y 104 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos, mediante anuncio en el "Boletín Oficial de Aragón", número 245, de 26 de diciembre de 2017, en el "Boletín Oficial de la Provincia de Zaragoza", de 21 de diciembre de 2017 y en los siguientes periódicos "Heraldo de Aragón" y "Periódico de Aragón" de fecha 21 de diciembre de 2017. Así como la información pública de la posterior modificación del proyecto realiza mediante anuncio en el "Boletín Oficial de Aragón", número 157, de 14 de agosto de 2018, y en los siguientes periódicos "Heraldo de Aragón" y "Periódico de Aragón" de fecha 23 de julio de 2018.

En dichos trámites se recibieron las siguientes alegaciones:

- El 16 de enero de 2018, Don Augusto Barcelona García y Doña Araceli Muñoz Rubio en calidad de copropietarios de la parcela rústica con referencia catastral 50057A001000640000BG polígono 1, parcela 64 en su nombre y en el del resto de copropietarios presentaron alegaciones al proyecto manifestando que la tubería de gas debería discurrir por el camino público sin afectar a ninguna propiedad privada o en su defecto que discurriera a la misma distancia del eje de la carretera A-1503 que sigue en las parcelas rústicas en dirección a Illueca.

- El 29 de agosto de 2018, Don Augusto Barcelona García y Doña Araceli Muñoz Rubio en calidad de copropietarios de la parcela rústica con referencia catastral 50057A001000640000BG polígono 1, parcela 64 en su nombre y en el del resto de copropietarios presentaron alegaciones en el mismo sentido que las presentadas anteriormente.

2. Se remitieron las separatas del proyecto presentado a las distintas Administraciones, organismos o empresas de servicio público o de servicios de interés general afectadas, con bienes y derechos a su cargo al objeto de que establezcan el condicionado técnico procedente de acuerdo al artículo 80 del Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural, habiendo recibido las siguientes respuestas:

- Departamento de Vertebración del Territorio Movilidad y Vivienda: Sobre el trazado inicialmente tramitado, el 28 de febrero de 2018, la Subdirección Provincial de Carreteras de Zaragoza informa que el trazado previsto de la conducción de gas natural entre los puntos kilométricos 19+320 y 19+155 contraviene lo determinado en diversos preceptos de la Ley 8/1998, de 17 de diciembre, de Carreteras de Aragón y del Reglamento General que la desarrolla (Decreto 20/2003, de 22 julio).

Sobre la modificación de trazado presentada con posterioridad para el cumplimiento de las condiciones establecidas en el informe de la Subdirección Provincial de Carreteras de Zaragoza se emite autorización el 20 de julio de 2018.

- Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, Instituto Aragonés de Gestión Ambiental que remite informe previo afección MUP Z-3241 "Peñarroya y La Lezma" término municipal de Illueca, indicando que la finca es patrimonial del ayuntamiento de Illueca, no siendo necesaria la emisión de permiso de ocupación por parte del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental. Y posteriormente Resolución del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental de fecha 17 de enero de 2019 con informe favorable al proyecto de extensión de redes de gas natural de Illueca y ramal de suministro de gas natural a Brea de Aragón (Zaragoza).

- Municipios afectados:

- Ayuntamiento de Brea de Aragón. El 7 de agosto y el 3 de septiembre de 2018, el Ayuntamiento de Brea de Aragón solicita se tomen en consideración la alegación presentada por Don Augusto Barcelona García y Doña Araceli Muñoz Rubio en calidad de copropietarios de la parcela rústica con referencia catastral 50057A001000640000BG polígono 1, parcela 64.

- Ayuntamiento de Ilueca, sin obtener respuesta.

3. Se dió traslado a la empresa distribuidora de gas Redexis Gas, S.A. de las alegaciones, informes y condicionados recibidos. En relación al informe de la Subdirección Provincial de Carreteras de Zaragoza fue asumido por Redexis Gas, S.A. procediendo a modificar un tramo del trazado.

- Respecto a la alegación presentada por Don Augusto Barcelona García y Doña Araceli Muñoz Rubio y el Ayuntamiento de Brea de Aragón, indicar que en lo que respecta a la definición de un trazado de un gasoducto ésta no se realiza de forma aleatoria, sino que intervienen factores de Orden técnico, económico, ambiental y jurídico. Sobre la variante propuesta por los alegantes de desplazar el trazado de la tubería para que continúe por el camino ubicado al norte de la parcela indican que provocaría afección de terceros no afectados actualmente por el trazado. Respecto a la segunda opción que la tubería discurra a lo largo de todo el trazado paralelo a la carretera A-1503 no es posible atendiendo al criterio que indica la autorización recibida por la Dirección General de Movilidad e Infraestructuras, Subdirección Provincial de Carreteras de Zaragoza, que indica textualmente: "La tubería deberá quedar fuera de la servidumbre de la carretera A-1503, es decir, a una distancia mínima de 8 m medidos desde la arista exterior de la explanación (coronación de la cuneta o del talud del desmonte). Al tratarse de un tramo largo en el que la arista exterior de la explanación es difícil de definir porque va variando y, con el fin de determinar para todo el paralelismo una alineación regular, se tomará como referencia para cumplir con esta condición la arista exterior del asfalto, debiendo colocar la tubería de gas natural a 12 metros de la citada arista".

Indica además que el gasoducto es compatible con el uso agrícola de la parcela afectada, no se expropia en pleno dominio. Y en el caso de que en el futuro el terreno este incluido en alguna modificación del Plan General de Ordenación Urbana de la localidad, la distancia de edificación mínima de la Ley de Carreteras de Aragón es de 15 m, por lo que también sería compatible con estos usos.

- Su conformidad con lo indicado por el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, indicando que la parcela Z-IL-1 está incluida en la Relación de Bienes y Derecho.s de titularidad del Ayuntamiento de Illueca con quien se seguirán las actuaciones del referido expediente.

Fundamentos jurídicos

Primero.- El Servicio Provincial de Economía, Industria y Empleo de Zaragoza es competente para resolver de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, de reforma del Estatuto de Autonomía de Aragón, los Reales Decretos 2596/1982, de 24 de julio, 539/1984, de 8 de febrero y 570/1995, de 7 de abril, sobre transferencias de competencias, funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de Industria, Energía y Minas, el artículo 24 del Decreto 133/2017, de 5 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Economía, Industria y Empleo, y en concordancia con lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Segundo.- La Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos, y el Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural establece el régimen jurídico aplicable a las actividades de regasificación, almacenamiento, transporte, distribución y comercialización de gas natural para su suministro por canalización y establece el régimen de autorización correspondiente a todas las instalaciones vinculadas a las actividades de gas.

Tercero.- El Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas de aplicación regula el procedimiento de autorización a las instalaciones de competencia estatal. La Comunidad Autónoma de Aragón no dispone de regulación específica, por lo que lo dispuesto en dicho Real Decreto puede ser aplicado por similitud, de forma supletoria. Así en lo que se refiere a la Autorización de instalaciones incluye los siguientes actos administrativos:

- Autorización administrativa, que se refiere al proyecto genérico de la instalación como documento técnico-económico que se tramitará, en su caso, conjuntamente con el estudio de impacto ambiental, y otorga a la empresa autorizada el derecho a realizar una instalación concreta en determinadas condiciones.

- Aprobación del proyecto de detalle de las instalaciones o de ejecución de las mismas, que se refiere al proyecto concreto de la instalación y permite a su titular realizar la construcción o establecimiento de la misma.

- Autorización de explotación, que permite, una vez ejecutado el proyecto, poner en gas las instalaciones y proceder a su explotación comercial, y se concretará mediante el levantamiento del acta de puesta en servicio de las instalaciones.

En su artículo 81 se establece que las autorizaciones de instalaciones de distribución deberán contener, entre sus requisitos, la delimitación concreta de la zona en que debe prestar la empresa distribuidora el suministro de gas, los compromisos de expansión de la red en dicha zona y, en su caso, el plazo para la ejecución de las instalaciones previstas en el proyecto autorizado.

Cuarto.- El Real Decreto 919/2006, de 28 de julio, por el que se aprueba el Reglamento técnico de distribución y utilización de combustibles gaseosos establece en el apartado 2 de la ITC-ICG01, que las instalaciones de distribución de combustibles gaseosos por canalización requieren autorización administrativa previa. Dicho Real Decreto es el marco regulatorio en cuanto a las condiciones de seguridad de las instalaciones.

Quinto.- Examinado el presente expediente de autorización administrativa previa y aprobación de proyecto, se realizan las siguientes consideraciones:

1. En el expediente instruido al efecto se han cumplido los trámites de procedimiento establecidos en la normativa indicada en los fundamentos jurídicos.

2. El proyecto de la instalación cuenta con informe favorable del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, cuyas condiciones queda incorporadas a esta Resolución.

3. En el expediente constan los informes favorables o condicionados emitidos por las distintas administraciones, organismos y entidades afectadas, estableciendo, en su caso, los condicionados técnicos y la necesidad de solicitar las correspondientes autorizaciones ante dichos organismos, que deberán ser cumplimentadas por el peticionario.

4. Sobre las alegaciones presentadas en el periodo de información pública cabe efectuar las siguientes consideraciones:

En relación a la alegaciones presentadas por Don Augusto Barcelona García y Doña Araceli Muñoz Rubio en calidad de copropietarios de la parcela rústica con referencia catastral 50057A001000640000BG polígono 1, parcela 64 se debe señalar que no se refiere a condiciones técnicas sobre el proyecto sino a las afecciones causadas por el paso del gasoducto por la parcela y por tanto sobre la necesidad de ocupación de la misma, aspecto que se determinara en el expediente de declaración de utilidad pública.

No obstante, si cabe mencionar que el trazado debe cumplir el condicionado establecido por la Subdirección Provincial de Carreteras de Zaragoza y consecuentemente alejarlo de la carretera cumpliendo las distancias reglamentarias. Por otro lado, la variante propuesta más alejada de la carretera discurriendo el trazado por el camino polígono 1 parcela 9014 camino Brea de Aragón (Zaragoza), es posible técnicamente, sin que la promotora haya manifestado reparo técnico alguno. El uso del camino público ha sido informado favorablemente por el Ayuntamiento de Brea y no afectaría a terceros ya que dicho camino permite la llegada de la canalización hasta las calles del casco urbano donde se conectaría a la red de distribución.

La instalación objeto de la presente Resolución se describe en el documento técnico siguiente:

Proyecto suscrito por Don David Gavin Asso colegiado número 2.207, y visada con número VD02165-18A en fecha 2 de julio de 2018 por el Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Aragón y La Rioja.

Vistos los antecedentes de hecho y fundamentos jurídicos y demás aspectos concurrentes, este Servicio Provincial ha resuelto lo siguiente:

Primero.- Otorgar a Redexis Gas, S.A. la autorización administrativa previa y aprobación del proyecto de ejecución de instalaciones denominado "Proyecto de extensión de redes de gas natural de Illueca y ramal de suministro de gas natural a Brea de Aragón (Zaragoza)" GAS 2779.

Segundo.- En cumplimiento del artículo 67.3 de la Ley 34/1998 de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos, se establece como garantía de cumplimiento de obligaciones la cantidad de dos mil treinta y cuatro euros (2.034 euros), que Redexis Gas, S.A. deberá depositar a disposición del Servicio Provincial de Economía, Industria y Empleo de Zaragoza en el plazo de un mes a partir del otorgamiento de la presente autorización y con carácter previo al inicio de las obras.

Tercero.- Establecer el siguiente condicionado a la presente autorización:

1. En relación a la instalación objeto de esta autorización, de conformidad con el artículo 81 del Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural se establece como zona concreta en que debe prestarse por parte de la empresa distribuidora el suministro de gas, la comprendida en una franja de terreno de 500 metros a ambos del eje canalización del gasoducto.

2. Redexis Gas, S.A. deberá cumplir el condicionado impuesto por las Administraciones, organismos o empresas de servicio público o de servicios de interés general afectadas, con bienes y derechos a su cargo de acuerdo al artículo 80 del Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural.

3. La autorización administrativa previa y aprobación del proyecto, lo será a salvo del derecho de propiedad y sin perjuicio de terceros. La disponibilidad de los bienes y derechos afectados para la instalación deberán obtenerse por medios válidos en derecho, no siendo objeto de esta autorización que no implica pronunciamiento alguno sobre la necesidad de ocupación de los bienes afectados, la cual, en su caso, es objeto de otro expediente. Si de dicho expediente se establecen modificaciones el proyecto técnico deberá ser ajustado a las mismas.

4. La instalación no podrá ser utilizada para otros usos distintos de los que constan en el objeto del proyecto y sus anexos, salvo solicitud previa y autorización expresa.

5. Una vez terminada la instalación, se solicitará autorización de explotación a este Servicio Provincial aportando la documentación establecida para su puesta en servicio según lo establecido en el Real Decreto 919/2006, de 28 de julio, por el que se aprueba el Reglamento técnico de distribución y utilización de combustibles gaseosos, en el apartado 5 de la ITC-ICG01. Se incluirán copias de las actas de los ensayos y pruebas realizados, así como los correspondientes certificados finales de dirección de obra, firmados por técnico competente y visados por el colegio oficial correspondiente, en los que conste que la construcción y montaje de las instalaciones se han efectuado de acuerdo con las normas técnicas vigentes que son de aplicación.

6. El plazo para la puesta en marcha de la instalación será de dos años contados a partir del día siguiente de notificación a Redexis Gas, S.A. pudiendo prorrogarse dicho plazo previa justificación del mismo. En caso de no realizar la puesta en marcha de la instalación en el plazo establecido por parte de este Servicio Provincial se ejecutará la garantía establecida en el punto segundo de esta Resolución.

7. Las obras deberán realizarse de acuerdo con el proyecto presentado o con las variaciones que en su caso se soliciten y autoricen.

8. Redexis Gas, S.A. previo al inicio de trabajos, dispondrá las autorizaciones de cruce o paso ante los Organismos o empresas titulares de líneas eléctricas, carreteras y cursos de agua, así como de los derechos de paso y servidumbres necesarias, entendiéndose que la presente autorización lo es sin perjuicio de tercero y no excluye la necesidad de obtener las demás autorizaciones, permisos o concesiones que por razón de la materia le sean de aplicación.

9. La Administración podrá dejar sin efecto esta autorización en el momento que se demuestre el incumplimiento de las condiciones impuestas, o la declaración inexacta de los datos suministrados, o por cualquier otra causa excepcional que la justifique.

Notificar la presente Resolución a los sujetos interesados señalando que a tenor de lo dispuesto en el artículo 121 y siguientes, en concordancia con el 112 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, contra este acto, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada en el plazo de un mes ante la Consejera de Economía, Industria y Empleo, o cualquier otro recurso que se considere procedente.

Zaragoza, 18 de marzo de 2019.- El Director del Servicio Provincial Economía, Industria y Empleo de Zaragoza, Luis Fernando Simal Domínguez.