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RESOLUCIÓN de 22 de febrero de 2019, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se formula la declaración de impacto ambiental y se otorga la autorización ambiental integrada para el cambio de orientación productiva de una explotación porcina de cebo a producción de lechones de 0 a 6 kg y ampliación hasta una capacidad de 3.059 cerdas reproductoras, 696 plazas de reposición y 6 verracos (864 UGM), en el polígono 13, parcelas 75, 82, 83 y 85 y polígono 14, parcela 16 del término municipal de Almunia de San Juan (Huesca) y promovida por Porks Projects MZN S.L. (Número Expte: INAGA 500202/02/2017/01713).

Publicado el 21/03/2019 (Nº 56)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE DESARROLLO RURAL Y SOSTENIBILIDAD

Texto completo:

Visto el expediente que se ha tramitado en este Instituto para la concesión de la autorización ambiental integrada y declaración de impacto ambiental, a solicitud de Porks Projects MZN S.L. resulta:

Antecedentes de hecho

El 9 de febrero de 2017, Porks Projects MZN S.L. solicita al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental el proyecto de cambio de orientación productiva de una explotación porcina de cebo a producción de lechones de 0 a 6 kg y ampliación hasta una capacidad de 3.059 cerdas reproductoras, 696 plazas de reposición y 6 verracos (864 UGM), en el polígono 13, parcelas 75, 82, 83 y 85 y polígono 14, parcela 16 del término municipal de Almunia de San Juan (Huesca). La información queda completada el 17 de enero de 2.018. Se otorgó una licencia de actividad para 1.999 cerdos de cebo del Ayuntamiento de Almunia de San Juan, con fecha 19 de febrero de 2016.

La documentación consta de un Proyecto básico redactado por la empresa de ingeniería INAGRO consultores. Presenta visado por el Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Agrícolas y Peritos Agrícolas de Aragón. También se adjunta estudio de impacto ambiental del proyecto, redactado por un equipo redactor, de HdosO Consultores S.L.

En la tramitación del expediente se inició un periodo de información y participación pública, mediante Anuncio que se publicó en el "Boletín Oficial de Aragón", número 220, de 16 de noviembre de 2017. Se realizó comunicación al Ayuntamiento de Almunia de San Juan del citado periodo de información pública. También se notificó a los ayuntamientos de Azanuy-Alins y Fonz, cuyos términos municipales se encuentran a menos de 1.000 m de la ubicación del proyecto. Se han solicitado informes a la Dirección General de Alimentación y Fomento Agroalimentario y a la Dirección General de Cultura y Patrimonio. Durante el periodo de información pública no se presentaron alegaciones.

El Ayuntamiento de Azanuy-Alins emite informe en el que expone que no existe incumplimiento de distancias a elementos relevantes de dicho término municipal.

La Dirección General de Alimentación y Fomento Agroalimentario, a través del Servicio de Sanidad Animal y Vegetal del Servicio Provincial de Desarrollo Rural y Sostenibilidad de Huesca informa desfavorablemente en cuanto a la ubicación indicándose que el proyecto presentado no cumple la distancia mínima de 1 km a las instalaciones porcinas proyectadas en el polígono 5, parcela 116 del municipio de Fonz.

Notificado este incumplimiento de distancias, con fecha 17 de enero de 2018, el promotor modifica la ubicación de las instalaciones dentro de las mismas parcelas. Con esta nueva propuesta de distribución se consigue que la distancia con las instalaciones proyectadas en el polígono 5, parcela 116 del municipio de Fonz sea de 1.003 m.

La Dirección General de Alimentación y Fomento Agroalimentario, a través del Servicio de Sanidad Animal y Vegetal del Servicio Provincial de Desarrollo Rural y Sostenibilidad de Huesca informa favorablemente la modificación de la ubicación de las instalaciones, condicionando la misma a la justificación al solicitar la licencia de actividad, mediante medición topográfica, del cumplimiento de la distancia mínima de 1.000 m a otras explotaciones porcinas.

El informe favorable de la Dirección General de Cultura y Patrimonio de 21 de noviembre de 2018 concluye que si bien la zona prospectada arqueológicamente queda libre de restos, los movimientos de maquinaria y/o vehículos se ceñirán a las áreas prospectadas, ya que cualquier variación deberá ser de nuevo evaluada; si en el transcurso de los trabajos se produjera el hallazgo de restos arqueológicos o paleontológicos deberá comunicarse inmediatamente a la Dirección General de Cultura y Patrimonio para su correcta documentación y tratamiento (Ley 3/1999, de 10 de marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés, artículo 69). Además, cualquier variación de la ubicación de la granja deberá ser objeto de prospecciones arqueológicas y se evitará la remoción de materiales en el entorno inmediato de los elementos etnográficos identificados en las parcelas.

En relación a la sostenibilidad social del proyecto, conforme al artículo 9 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, se solicitó informe al Ayuntamiento de Almunia de San Juan. Este ayuntamiento informa favorablemente. No se han presentado objeciones a la citada propuesta. Entre la documentación se encuentra el informe de compatibilidad urbanística municipal.

El trámite de audiencia al interesado se realiza con fecha 30 de enero de 2019 y se ha comunicado al ayuntamiento un borrador de la presente Resolución con la misma fecha.

Características de la instalación:

Las instalaciones objeto de autorización ambiental integrada y evaluación ambiental ordinaria son:

Las instalaciones proyectadas: Una nave gestación control de dimensiones 141,02 x 31,18 m, una nave gestación confirmada de dimensiones 153,88 x 25,90 m, una nave de maternidad de dimensiones 131,38 x 42,20 m, dos naves de recepción-cuarentena de dimensiones 28,48 x 6,98 m, por nave, una nave de desvieje de dimensiones 21,48 x 6,98 m, una caseta oficina-vestuarios de dimensiones 18,99 x 11,18 m, un depósito de agua con una capacidad de 680 m³, una balsa de purines con una capacidad de 7.812 m³, una fosa de cadáveres de 30 m³ de capacidad, un vado de desinfección y vallado perimetral.

Características del emplazamiento y análisis ambiental.

El emplazamiento se localiza en suelo no urbanizable. La explotación ganadera se ubicará dentro del lugar de importancia comunitaria denominado Yesos de Barbastro. El promotor procederá al plantado de una barrera vegetal formada por carrascas junto al vallado perimetral para integrar la explotación en este espacio natural. Se incluyen medidas correctoras adicionales para minimizar la afección a este espacio protegido de la Red Natura 2.000. La zona de especial protección para las aves más próxima a la explotación es la ZEPA Sierra y Cañones de Guara a 24.000 m de la explotación.

El emplazamiento pertenece a la cuenca hidrográfica del Ebro encontrándose la explotación fuera de las zonas vulnerables a la contaminación por nitratos según la Orden de 10 de septiembre de 2013, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente por la que se designan y modifican las Zonas Vulnerables a la Contaminación de las aguas por nitratos procedentes de fuentes agrarias.

La explotación proyectada está incluida en el ámbito de protección del hábitat del quebrantahuesos. El área crítica más próxima se localiza a más de 11 km, por lo que no se prevén efectos significativos sobre esta especie. Estará ubicada a 3.717 m del río Azanuy, no existiendo cursos de agua en las proximidades. La carretera A-1237 discurre a 2.700 m de la explotación proyectada.

La instalación cumple la normativa sobre distancias mínimas a otras instalaciones ganaderas de la misma y de otras especies, y a otros elementos destacados del territorio (núcleos de población, abastecimientos de agua, masas y cursos de agua, etc.) y cuenta con la suficiente infraestructura sanitaria tal como se regula en el Decreto 94/2009, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la revisión de las Directrices sectoriales sobre actividades e instalaciones ganaderas.

De acuerdo a la disposición transitoria única de la Ley 9/2018, de 5 de diciembre, por la que se modifica la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, se ha procedido a una revisión adicional previa a formular la declaración de impacto ambiental. Realizado un análisis de riesgos mediante el sistema de información geográfica disponible en este Instituto, la ubicación de las instalaciones no está afectada por riesgos elevados de catástrofes naturales, dada la ubicación y características geológicas de las parcelas.

Dada la geología del terreno, existe un riesgo alto a inundaciones por situarse la instalación en un fondo de valle, no obstante, la ausencia de cursos de agua en las proximidades reduce en gran medida la probabilidad de este riesgo. El barranco más próximo se ubica a más de 3 km del emplazamiento elegido y a menor cota. El entorno afectado está constituido por terrenos agrícolas, con elevado riesgo de incendios, aunque en el estudio de impacto ambiental se presentan medidas correctoras ante este tipo de catástrofes, incluyéndose un plan de prevención y actuación ante incendios.

Fundamentos jurídicos

La Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, le atribuye la competencia de tramitación y Resolución de los procedimientos administrativos a que dan lugar las materias que se relacionan en el anexo de la Ley, entre las que se incluye la competencia para otorgar las autorizaciones ambientales integradas.

La Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón contiene en sus anexos I y IV las instalaciones que deben tramitar los procedimientos de evaluación de impacto ambiental y de autorización ambiental integrada, respectivamente.

Durante esta tramitación se ha seguido el procedimiento del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación y de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

Según lo dispuesto en el artículo 4. Principios de intervención de las Administraciones Públicas para el desarrollo de una actividad de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, debe precisarse que las medidas y el condicionado ambiental que incorpora la presente Resolución quedan justificadas y motivada su necesidad para la protección del medio ambiente, ya que dicha protección constituye una razón imperiosa de interés general.

Vistos, la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón; Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación; la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental; el Decreto 94/2009, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la revisión de las Directrices sectoriales sobre actividades e instalaciones ganaderas; el Real Decreto 324/2000, de 3 de marzo, por el que se establecen normas básicas de ordenación de las explotaciones porcinas; el Real Decreto 1135/2002, de 31 de octubre, relativo a las normas mínimas para la protección de los cerdos; el Decreto 56/2005, de 29 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento del Servicio Público de Recogida y Transporte de los Cadáveres de Animales en Explotaciones Ganaderas; el Decreto 57/2005, de 29 de marzo, del Gobierno de Aragón, sobre las condiciones de almacenamiento, transporte y eliminación de los cadáveres de animales de explotaciones ganaderas; la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; el Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y demás disposiciones de general aplicación, se resuelve:

1. Formular Declaración de impacto ambiental compatible de la instalación a solos efectos ambientales y sin perjuicio del condicionado impuesto en la autorización ambiental integrada y supeditada al cumplimiento del condicionado ambiental que se incluye en la presente Resolución.

1.1. Deberán cumplirse todas las medidas correctoras y protectoras indicadas en el estudio de impacto ambiental y se desarrollará el programa de vigilancia ambiental que figura en el mismo, adaptándolo y ampliándolo a las determinaciones del presente condicionado y a cualesquiera otras que deban cumplirse en las pertinentes autorizaciones administrativas.

1.2. La declaración de impacto ambiental del proyecto perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si no se hubiera iniciado la ejecución del mismo en el plazo de cuatro años desde su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón". En el caso de que el promotor quiera llevar a cabo el proyecto fuera de ese plazo, deberá comunicarlo al órgano ambiental para que, en el plazo de dos meses, acuerde la concesión de una ampliación o prórroga del plazo de vigencia por un máximo de dos años adicionales o, en su caso, resuelva que procede iniciar un nuevo procedimiento de evaluación de impacto ambiental si las circunstancias tenidas en cuenta para realizar la evaluación de impacto ambiental hubieran variado significativamente.

1.3. El promotor deberá comunicar al Servicio Provincial del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad de Huesca, con un plazo mínimo de un mes, la fecha del comienzo de la ejecución del proyecto.

2. Otorgar la autorización ambiental integrada a Porks Projects MZN S.L. con NIF: B22381586 para el cambio de orientación productiva de una explotación porcina de cebo a producción de lechones de 0 a 6 kg y ampliación hasta una capacidad de 3.059 cerdas reproductoras, 696 plazas de reposición y 6 verracos (864 UGM), en el polígono 13, parcelas 75, 82, 83 y 85 y polígono 14, parcela 16 del término municipal de Almunia de San Juan (Huesca), con unas coordenadas UTM ETRS89 (Huso 30) de X = 770.022- Y = 4.651.972.

La autorización queda condicionada al cumplimiento de los siguientes requisitos:

Deberá cumplir la distancia mínima de 1.000 m a otras explotaciones porcinas, según el plano número 2, Área de 1.000 m de radio, del Anejo 2 para la "Modificación del emplazamiento dentro de las mismas parcelas del Proyecto de cambio de orientación productiva de una explotación porcina de cebo a producción de lechones (sin transición) y ampliación de la explotación porcina resultante hasta una capacidad de 864 UGM, en el término municipal de Almunia de San Juan (Huesca)", de enero de 2018.

La explotación deberá contar con suministro de agua apta para el consumo de los animales y para otros usos de la explotación. Además, deberá disponer de un depósito regulador que permita almacenar una reserva de agua para un periodo mínimo de 30 días, tal como viene establecido en la autorización para la captación de agua emitida por la Confederación Hidrográfica del Ebro.

Deberá cumplir las prescripciones del informe de la Dirección General de Patrimonio Cultural de 21 de noviembre de 2018.

La presente autorización se otorga para las instalaciones reflejadas en el punto cuarto de los antecedentes de hecho con las obligaciones, derechos y condiciones específicas que se indican a continuación y las generales de obligado cumplimiento incluidas en el anexo a la presente Resolución:

2.1 Consumos de materias primas.

Se establece un sistema de alimentación automatizado, estimándose un consumo anual de 4.995 t de pienso.

El agua para el abastecimiento de la explotación es una concesión concedida por el Canal de Aragón y Cataluña. Se incluye autorización para la captación de agua emitida por la Confederación Hidrográfica del Ebro. Se estima un consumo anual de 45.782,68 m³, incluida el agua para limpieza de las instalaciones.

El suministro eléctrico se realizará a través de conexión a red eléctrica. Se estima que el consumo energético anual de la explotación será de 1.957.042 kWh.

La explotación contará con un sistema de calefacción compuesto por dos calderas de biomasa de 100 kW de potencia, por caldera, y un consumo anual de 60 t de biomasa.

2.2. Emisiones a la atmósfera.

2.2.1. Focos emisores.

La clasificación de los focos emisores del sistema de calefacción, según el anexo del Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, se corresponde con el código 02 03 02 04, sin grupo asignado. Los límites de emisión de contaminantes a la atmósfera no superarán los valores siguientes: 616 mg/Nm³ de NOx y 500 mg/Nm³ de CO.

Estos equipos quedan exentos del control externo de sus emisiones, no obstante, se deberá realizar un mantenimiento periódico con objeto de minimizar las emisiones a la atmósfera.

2.2.2. Emisiones difusas.

Las emisiones a la atmósfera estimadas para el conjunto de la explotación serán de 16.924,50 kg de metano al año, 18.805 kg de amoniaco al año y 75,22 kg de óxido nitroso al año. Estos valores se han estimado a partir de los índices de emisión de las actividades ganaderas propuestos por los servicios técnicos agrarios del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad.

2.2.3. Instalación potencialmente contaminadora de la atmósfera.

La actividad ganadera porcina con capacidad para 3.059 cerdas reproductoras con lechones hasta 6 kg, 696 plazas de reposición y 6 verracos plazas de cebo, está incluida en el Grupo B, códigos 10 04 12 01 y 10 05 04 01, según el anexo del Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las condiciones básicas para su aplicación (CAPCA-2010).

Se autoriza la actividad potencialmente contaminadora de la atmósfera con el número AR/AA - 2.714.

De conformidad con lo establecido en el artículo 5.2. a) del Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, los valores límite de emisión de contaminantes a la atmósfera se sustituyen por las medidas técnicas de manejo de la explotación indicadas en los epígrafes relativos a la gestión de los estiércoles y a la aplicación de las mejores técnicas disponibles para el sector.

2.3. Gestión de estiércoles.

A través de gestor Sandach autorizado.

Se estima una producción anual de 17.378 m³, equivalente a un contenido en nitrógeno de 51.909 kg, según los índices del Decreto 94/2009, de 26 de mayo, por el que se aprueba la revisión de las Directrices sectoriales sobre actividades e instalaciones ganaderas. El estiércol almacenado en la balsa de purines se recogerá periódicamente y su destino final será su gestión a través de una planta intermedia propiedad de la empresa Ecoabonos Balsa Nueva S.L. inscrita en el registro de establecimientos de subproductos animales no aptos para el consumo humano (Sandach) con número S22165001.

El promotor deberá garantizar en todo momento que dispone de empresa gestora para la retirada y gestión del purín mientras la explotación se encuentre en funcionamiento, debiendo llevar un libro donde se anoten las cantidades entregadas a la empresa receptora y la fecha de su entrega. En todo caso el gestor de estiércoles hará entrega de un documento de seguimiento firmado en el que contemple: fecha, cantidades entregadas y destino del mismo. Si se destina a valorización agronómica, el documento reflejará el cumplimiento del Código de Buenas Prácticas Agrarias en Aragón, aprobado por el Decreto 77/1997, de 27 de mayo.

2.4. Producción de residuos en la explotación.

Según las estimaciones del promotor la instalación generará 158 kg/año de residuos infecciosos (Cód. 180202) y 376,10 kg/año de residuos químicos (Cód. 180205), siendo el resto residuos de los autorizados en cantidad variable, con el mencionado máximo de 10 toneladas año.

Se inscribe la explotación en el registro de pequeño productor de residuos con el número AR/PP- 12.217, para los siguientes residuos: Infecciosos (Cód. 180202), Químicos (Cód. 180205), Envases contaminados (Cód. 150110), Aceites usados (Cód. 130208), Baterías (Cód. 160601), Fluorescentes (Cód. 200121) y cualquier otro pequeño residuo peligroso que se genere en la explotación, no debiendo exceder en su conjunto las 10 t/año.

2.5. Gestión de cadáveres.

A los subproductos animales generados en la explotación ganadera, le será de aplicación el Decreto 56/2005, de 29 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento del Servicio Público de Recogida y Transporte de los Cadáveres de los Animales de las Explotaciones Ganaderas, como Subproductos Animales no Destinados al Consumo Humano.

3. Inicio de la actividad.

El plazo desde la publicación de la presente Resolución y el comienzo de la actividad deberá ser inferior a cinco años, de otra forma la presente Resolución quedará anulada y sin efecto.

4. Notificación y publicación.

Esta Resolución se notificará en la forma prevista en el artículo 58.2 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, y se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón".

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo establecido en los artículos 112 y 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, podrá interponerse recurso de alzada, en el plazo de un mes, ante el Sr. Presidente del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, sin perjuicio de cualquier otro recurso que, en su caso, pudiera interponerse.

Zaragoza, 22 de febrero de 2019.

El Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental,

JESÚS LOBERA MARIEL

(Condiciones generales)

1. Aguas residuales.

Las aguas residuales producidas en la explotación que procedan de los servicios sanitarios del personal u otras similares, se podrán conducir a las balsas o depósitos de almacenamiento de estiércoles, de acuerdo a lo dispuesto en el anexo XII -normas de gestión ambiental de las explotaciones ganaderas- de las Directrices sectoriales sobre actividades e instalaciones ganaderas, aprobadas y revisadas por el Decreto 94/2009, de 26 de mayo, de Gobierno de Aragón. En ningún caso podrán verterse directamente a un pozo negro.

2. Gestión de subproductos animales no destinados a consumo humano

a) Estiércoles.

El promotor podrá modificar su sistema de gestión de estiércoles, debiendo notificar previamente al órgano de control del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, este es el Servicio Provincial correspondiente, a los efectos de evaluar la equivalencia en la gestión de los estiércoles.

b) Gestión de cadáveres.

Las fosas de cadáveres únicamente podrán ser utilizadas como método de eliminación excepcional, en casos justificados y siempre que cuente con la autorización de los servicios veterinarios oficiales.

El lugar de almacenamiento de los subproductos animales cumplirá con las especificaciones contenidas en el Capítulo I del Decreto 57/2005, de 29 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen normas sobre el proceso de eliminación de los cadáveres de animales de las explotaciones ganaderas, como subproductos animales no destinados al consumo humano.

3. Producción de residuos en la explotación.

Conforme a lo previsto en el artículo 8 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, el titular de la instalación deberá gestionar los residuos producidos aplicando el siguiente Orden de prioridad: prevención, preparación para la reutilización, reciclado y otros tipos de valorización, incluida la valorización energética.

El titular de la explotación ganadera deberá cumplir todas las prescripciones establecidas en la vigente normativa sobre residuos peligrosos para los pequeños productores de residuos peligrosos, incluidas en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, en el Real Decreto 833/1988, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, de 14 de mayo, Básica de Residuos Tóxicos y Peligrosos y en el Decreto 236/2005, de 22 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de la producción, posesión y gestión de residuos peligrosos y del régimen jurídico del servicio público de eliminación de residuos peligrosos en la Comunidad Autónoma de Aragón.

El titular de la explotación contará con un gestor de residuos autorizado para la recogida y gestión de los residuos zoosanitarios generados en la explotación. El resto de residuos peligrosos que puedan originarse en la explotación (baterías, aceites usados, lubricantes, etc.) deberán ser igualmente entregados a un gestor autorizado. La información sobre la entrega a gestor autorizado deberá conservarse en un archivo cronológico, cuya duración exigida se indica en el artículo 40 de la Ley 22/2011, de 28 de julio. Estos residuos se almacenarán en contenedores con las debidas garantías sanitarias suministrados por el gestor. El tiempo de almacenamiento máximo será de seis meses. El titular de la explotación ganadera deberá acreditar en todo momento la posesión y vigencia del contrato de recogida firmado con gestor autorizado.

4. Registro Europeo de emisiones y fuentes contaminantes.

La empresa está afectada por el Real Decreto 508/2007, de 20 de abril, por el que se regula el suministro de información sobre emisiones del Reglamento (CE) n.º 166/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, E-PRTR y de las autorizaciones ambientales integradas, ya que se incluyen en su anexo I, categorías 9.3.c) y 7.a.iii), por lo que deberá notificar a la autoridad competente anualmente las emisiones a la atmósfera y transferencia de residuos a los que se refiere el apartado anterior.

5. Aplicación de las mejores técnicas disponibles (MTD).

En el desarrollo de la actividad autorizada, y de acuerdo al artículo 59.1 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón se deberán aplicar las técnicas que se relacionan en este punto para garantizar la protección de los suelos y de las aguas subterráneas, así como de la atmósfera, la biodiversidad, el paisaje y reducir las emisiones de la instalación y optimizar el uso de materias primas y energía.

En este sentido el titular de la explotación ganadera adoptará las siguientes medidas que se incluyen en la Decisión de ejecución de la Comisión (UE) 2017/302 de 15 de febrero de 2017, por la que se establecen las conclusiones sobre las mejores técnicas disponibles (MTD) en el marco de la Directiva 2010/75/UE respecto a la cría intensiva de aves de corral o de cerdos (publicada en el "Diario Oficial de la Unión Europea" de 21 de febrero de 2017):

MTD 2. Buenas prácticas ambientales.

Establecer un plan de emergencia para hacer frente a emisiones e incidentes imprevistos, así como la comprobación periódica del funcionamiento de los equipos e instalaciones, según se detalla en el punto 8 del presente anexo.

MTD 5. Uso eficiente del agua.

Se contará con sistemas de agua a presión para la limpieza de las naves, así como un sistema de vigilancia y revisión diaria de los bebederos para evitar las pérdidas, procediendo de manera inmediata a su reparación en caso de detectarse fugas.

MTD 8. Uso eficiente de la energía.

Utilización de luminarias de bajo consumo, así como optimizar los sistemas de ventilación del aire.

MTD 18. Evitar emisiones generadas en el almacenamiento de los estiércoles

Construcción de instalaciones, canales de recogida de estiércoles y balsas de almacenamiento con materiales impermeables.

MTD 30. Reducción de las emisiones de amoniaco a la atmósfera, aumentando la frecuencia de evacuación de los estiércoles al exterior y limpieza frecuente de las instalaciones.

6. Bienestar animal

En relación con las normas mínimas de bienestar animal, se tendrá en cuenta lo recogido en el Real Decreto 1135/2002, de 31 de octubre, relativo a las normas mínimas para la protección de los cerdos.

7. Licencia de inicio de actividad

Previo al comienzo de la actividad proyectada (antes de la entrada del ganado en las instalaciones), se deberá comprobar el cumplimiento de las condiciones impuestas en la presente Resolución. Para ello, de conformidad con lo establecido en los artículos 84 y 86 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, el titular de la instalación deberá remitir al Ayuntamiento la solicitud de la licencia de inicio de actividad con la documentación acreditativa de que las obras se han ejecutado de acuerdo a lo establecido en la autorización ambiental integrada, consistente en un certificado del técnico director de la obra o de un organismo de control autorizado.

Revisada la idoneidad de la documentación, el Ayuntamiento la enviará al Servicio Provincial de Desarrollo Rural y Sostenibilidad correspondiente, quien levantará la correspondiente acta de comprobación y en su caso, otorgará la efectividad de la autorización ambiental integrada.

8. Funcionamiento de la explotación en situaciones distintas a las normales. Identificación de incidentes o accidentes. Comunicación al órgano competente.

Cuando las condiciones de funcionamiento de la explotación sean distintas a las normales, el titular de la misma, deberá comunicar al órgano competente en materia de medio ambiente, la aplicación de las medidas necesarias para limitar las consecuencias medioambientales y evitar otros posibles incidentes o accidentes que puedan derivarse. Las siguientes medidas deberán estar previstas, independientemente de aquellas que el explotador deba adoptar en cumplimiento de su plan de autoprotección, la normativa de protección civil y/o de prevención de riesgos laborales. Así:

a) Cuando concurran situaciones anómalas en la explotación que pueden afectar al medio ambiente, motivadas por fallos de funcionamiento de las instalaciones, de los sistemas auxiliares de abastecimiento (agua, materias primas, energía), posibles derrames o desbordamiento del almacenamiento de estiércoles, de materias primas, de residuos, emisiones a la atmósfera superiores a los establecidos o vertidos superiores a los admisibles, etc., el titular debe disponer de un plan específico de actuaciones y medidas, con el fin de prevenir o, cuando ello no sea posible, minimizar daños a la salud de las personas, al medio ambiente y a los animales.

b) Si el incidente/accidente ocurrido en el ámbito de la explotación tiene como consecuencia un vertido a cauce público, se deberá comunicar dicha anomalía a la confederación hidrográfica correspondiente, vía telefónica o mediante fax. Se adoptarán las actuaciones y medidas necesarias para corregir el incidente/accidente, en el mínimo plazo posible. Como máximo, dentro de las 48 horas, se comunicará por escrito al Servicio Provincial competente en materia de medio ambiente, la siguiente información: tipo de incidente/accidente, localización, causas del incidente/accidente, hora en que se produjo, duración del mismo, estimación de los daños causados, medidas correctoras adoptadas, medidas preventivas para evitar su repetición y los plazos previstos para la aplicación efectiva de medidas preventivas.

c) En caso de accidente o suceso, incendio o explosión que suceda en el ámbito de la explotación ganadera y que suponga una situación de riesgo para la salud de las personas, los animales o para el medio ambiente, en el interior y/o el exterior de la explotación, se deberá:

- Adoptar las medidas necesarias para cesar las emisiones que se estén produciendo en el mínimo plazo posible, informando del suceso directamente a la Oficina Comarcal Agroalimentaria o a través del veterinario responsable de la explotación, indicando los datos de la instalación, el tipo de accidente/incidente y el teléfono de contacto del responsable de la explotación ganadera.

- Si el suceso está relacionado con situaciones de Alerta Sanitaria Animal se pondrá en marcha el Plan de Alerta Sanitaria de la explotación, notificándolo a los servicios veterinarios oficiales en el menor tiempo posible.

d) Si el incidente/accidente hubiese conllevado una parada de la actividad de la explotación y la puesta en marcha de la misma hubiera requerido una modificación de las instalaciones, se deberá remitir al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental un informe técnico detallado con las causas del incidente/accidente, consecuencias y las modificaciones a adoptar para evitar su repetición, y en su caso, la modificación de las condiciones de la autorización.

En todas las situaciones descritas en los puntos anteriores del presente epígrafe, se presentará en este Instituto, en el plazo de 30 días a contar desde el suceso, un informe detallado por parte del titular de la explotación en el que se indique y describan las situaciones producidas, las causas de las mismas, los vertidos, emisiones o residuos generados, etc., así como las afecciones a la explotación o a los procesos que se hayan derivado y su carácter temporal o permanente, las medidas adoptadas, la persistencia o no de los problemas y las vías de solución o prevención adoptadas para evitar su repetición.

Este Instituto, una vez haya analizado el contenido del informe detallado, lo remitirá al órgano competente del Departamento en materia de Medio Ambiente para su seguimiento, control y vigilancia.

Cuando el incidente/accidente esté provocado por fallos de funcionamiento de la explotación, fugas, paradas temporales o puesta en marcha de la actividad, el titular de explotación deberá tomar las medidas necesarias para evitar riesgos para la salud humana o para el medio ambiente.

9. Revisión de la autorización ambiental integrada.

El Instituto procederá a revisar las condiciones impuestas en la presente Resolución cuando se modifique la Decisión (UE) 2017/302, de 15 de febrero de 2017, por la que se establecen las conclusiones sobre las mejores técnicas disponibles (MTD) de la cría intensiva de aves de corral o de cerdos, y si fuese necesario, adaptando todas las condiciones de la autorización de la instalación, para garantizar el cumplimiento de la legislación básica estatal en materia de prevención y control integrados de la contaminación.

Las revisiones de las condiciones de la autorización ambiental integrada de la instalación se tramitarán conforme a lo dispuesto en el artículo 26 del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación.

10. Comunicación de modificaciones y cambios de titularidad

El titular de la instalación deberá proceder de acuerdo a los artículos 63 y 64 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, en el supuesto de pretender llevar a cabo cualquier modificación sustancial o puntual en su instalación. En cualquier caso será considerada que se produce una modificación sustancial cuando concurran algunos de los supuestos que se incluyen en el artículo 14 del Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación.

Asimismo, deberá comunicar al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental la transmisión o cambio de titularidad de la instalación, aportando documentación acreditativa al respecto.

11. Incumplimiento de las condiciones de la autorización ambiental integrada.

En el caso del incumplimiento de las condiciones impuestas en la autorización ambiental integrada otorgada a la explotación, se estará a lo dispuesto en el Título IV. Disciplina Ambiental, del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación.

12. Cese de la actividad y cierre de la explotación.

El órgano competente para la vigilancia, inspección y control del departamento competente en materia de medio ambiente, determinará las condiciones a cumplir para acordar el cese de la actividad y el cierre de la misma, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 23 del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación y en el Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la citada Ley.

Una vez producido el cese o cierre definitivo de la explotación, el titular de la misma adoptará las medidas necesarias destinadas a retirar, controlar, contener o reducir las sustancias peligrosas relevantes, que en su caso se hubieran generado, para que el emplazamiento no cree ningún riesgo significativo para la salud humana ni para el medio ambiente.