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ORDEN de 12 de febrero de 2014, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se convocan subvenciones para la realización de actividades de información y formación profesional, en el marco del Programa de Desarrollo Rural para Aragón 2007-2013, para el año 2014.

Publicado el 17/02/2014 (Nº 33)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE

Texto completo:

El Reglamento (CE) número 1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre de 2005, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), y el Reglamento (CE) número 1974/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) número 1698/2005 del Consejo, han establecido el marco jurídico de las ayudas comunitarias a favor de un desarrollo rural sostenible, previéndose, entre otras, la medida destinada a promover el conocimiento y mejorar el potencial humano a través de acciones relativas a la información y la formación profesional. Esta medida se ha incluido en el Programa de Desarrollo Rural para Aragón 2007/2013 (en adelante, PDR), aprobado por la Comisión Europea mediante Decisión de 16 de julio de 2008, C (2008) 3837.

Esta convocatoria se sujeta a lo previsto en el Decreto 136/2013, de 30 de julio del Gobierno de Aragón ("Boletín Oficial de Aragón", número 156, de 8 de agosto de 2013), sobre subvenciones en materia de agricultura, ganadería y medio ambiente, que establece un conjunto de reglas comunes aplicables a las subvenciones en dicha materia, habilitando al Consejero competente en materia de agricultura y alimentación para aprobar las bases reguladoras de cada subvención o, en su caso, completar las ya existentes.

Por Orden de 16 de febrero de 2007, del Departamento de Agricultura y Alimentación, ("Boletín Oficial de Aragón", número 23, de 23 de febrero de 2007), se aprobaron las bases reguladoras de las subvenciones para la realización de actividades en materia de información y formación profesional en el marco del PDR para Aragón 2007-2013.

El marco normativo expuesto hace necesario que, en la Comunidad Autónoma de Aragón, se convoquen las subvenciones para la realización de actividades de información y formación profesional durante el año 2014.

En esta orden se convocan subvenciones que corresponden a una de las medidas incluidas en el PDR para Aragón 2007-2013, el cual fue aprobado por la Comisión Europea mediante Decisión de 16 de julio de 2008 C(2008) 3837.

Por lo indicado en el apartado anterior, las subvenciones objeto de esta convocatoria, al corresponder a una medida incluida en el PDR, solamente podrán concederse ajustándose a las prescripciones de éste, de modo que las modificaciones que se produzcan en aquél o en el Marco Nacional de Desarrollo Rural 2007-2013, obligarán a una modificación de esta convocatoria si las antedichas variaciones se aprueban antes de resolver las solicitudes, todo esto en los términos que establece el último apartado de esta orden.

El Departamento, avanzando en su compromiso de implantar la tramitación electrónica en los procedimientos de su competencia, ha aprobado la orden que hace posible la presentación telemática de las solicitudes a través del Registro Telemático de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, de modo que los interesados podrán optar por presentar en papel su solicitud en los lugares habituales de registro o hacerlo electrónicamente, para lo que, en ambos casos, disponen del modelo de solicitud inscrito en el Catálogo de modelos normalizados de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón accesible en la url: www.aragon.es/agricultura.

Por otro lado, y con el objeto de aligerar al máximo la documentación que han de presentar los interesados, la Ley 1 /2014, de 23 de enero, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2014, determina que la mera presentación de la solicitud de subvención, implica el consentimiento del interesado para que sea la Administración la que efectúe las comprobaciones, tanto de su identidad como de su nivel y origen de renta o situación en la Seguridad Social, a través del Servicio de Verificación y Consulta de Datos, salvo que expresamente deniegue el consentimiento, lo cual tiene reflejo en la presente orden de convocatoria.

El procedimiento de concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, y de acuerdo con los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación.

En el marco de lo establecido en el antedicho Programa y en el Documento aprobado por el Comité de Seguimiento del mismo, que fija los criterios de selección de las operaciones incluidas en las medidas del programa, esta orden, conforme a lo previsto en el artículo 34 del Decreto 136/2013, de 30 de julio, desarrolla, concreta y prelaciona los criterios de prioridad que establece la Orden de 16 de febrero de 2007 del Departamento de Agricultura y Alimentación, en su artículo 6.

Sin perjuicio de la aplicación directa de las bases reguladoras citadas, esta orden reproduce algunos aspectos de las mismas, con objeto de facilitar a los interesados un mejor conocimiento de las cuestiones fundamentales del régimen de la subvención.

Esta convocatoria forma parte de la "Estrategia Aragonesa de Competitividad y Crecimiento" elaborada por el Gobierno de Aragón con el objetivo de impulsar la creación de empleo, la mejora de la competitividad y la dinamización de la economía aragonesa, cuya implementación durante este año 2014 se realizará en aplicación de lo dispuesto en el Título Séptimo de la Ley 1/2014, de 23 de enero, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2014.

De conformidad con lo previsto en el Decreto 333/2011, de 6 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente corresponde a este Departamento la competencia sobre la evaluación de las nuevas técnicas agrarias, su promoción y divulgación, y la promoción, formación y capacitación agroalimentaria, gestionada a través de la Dirección General de Alimentación y Fomento Agroalimentario.

En su virtud, resuelvo:

Primero.- Objeto.

Esta orden tiene por objeto convocar subvenciones destinadas a la realización de actividades en materia de información y formación profesional para el año 2014, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 136/2013, de 30 de julio, del Gobierno de Aragón, sobre subvenciones en materia de agricultura, ganadería y medio ambiente, y en la Orden de 16 de febrero de 2007 del Departamento de Agricultura y Alimentación, aprobatoria de las bases reguladoras de las subvenciones en materia de información y formación profesional, previstas en el marco del Programa de Desarrollo Rural para Aragón, 2007-2013 (en adelante, orden de bases reguladoras).

Segundo.- Actividades subvencionables.

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la orden de bases reguladoras, serán susceptibles de subvención las siguientes actividades formativas basadas en metodologías de formación presencial, semipresencial y/o a distancia:

a) La formación permanente de agricultores y ganaderos:

La realización de actividades formativas dirigidas a agricultores, ganaderos y trabajadores que se dediquen o vayan a dedicarse a actividades agrarias, referidas a conocimientos tecnológicos y/o económicos relacionados con las explotaciones agrarias.

b) La formación agroambiental de las personas que ejercen actividades agrarias o forestales:

1.º La formación de monitores agroambientales de las entidades asociativas agrarias o relacionadas con el medio natural.

2.º La realización de actividades formativas para personas que ejercen la actividad agraria o forestal organizados por dichas entidades asociativas.

c) La mejora de la cualificación profesional del personal de las entidades asociativas agrarias:

1.º La participación de los directivos y personal técnico en cursos o actividades formativas en materias de gestión empresarial o especialización técnica.

2.º La realización de actividades formativas destinadas a elevar la formación empresarial, asociativa y/o comercial, del personal de las entidades asociativas agrarias.

d) La transferencia de conocimientos y tecnología a través de la Red de Formación y Experimentación Agraria establecida por la Dirección General de Alimentación y Fomento Agroalimentario.

Se consideran actividades subvencionables, la formación, la difusión de resultados y realización de ensayos comparativos de diferentes especies de material vegetal, razas de ganado o técnicas agrarias en diversas circunstancias, que permitan conocer su adaptación a las necesidades del sector agrario aragonés. Las actividades subvencionadas se integrarán necesariamente en la Red de Formación y Experimentación Agraria de Aragón, gestionada por la Dirección General de Alimentación y Fomento Agroalimentario.

e) Las transferencias de conocimientos a través de proyectos de demostración de nuevas tecnologías agroalimentarias, obtenidas en proyectos de investigación.

Serán susceptibles de recibir subvenciones las demostraciones, realizadas a escala de explotación comercial, de nuevas tecnologías agroalimentarias, obtenidas previamente en proyectos de I+D subvencionados con fondos públicos, con el fin de demostrar su viabilidad técnica y económica e iniciar su transferencia al sector.

2. No podrán ser objeto de subvención las actividades ya realizadas antes de la fecha de presentación de la solicitud de subvención.

Tercero.- Gastos subvencionables.

1. De acuerdo con el artículo 4 de la orden de bases reguladoras, tendrán la consideración de gastos subvencionables los siguientes:

a) Para actividades relativas a la formación permanente de agricultores y ganaderos:

1.º Los gastos derivados del profesorado propio y externo, gastos de desplazamiento del personal realizador y de los beneficiarios de la formación.

2.º Los gastos de dirección y coordinación (cuando estuviesen justificados por la actividad) de las actividades formativas con la limitación de hasta el 20% de los costes subvencionables de profesorado.

3.º Gastos de material didáctico y fungible (entregado a los asistentes) con la limitación de hasta el 20% de los costes subvencionables.

4.º Gastos generales y de promoción y comunicación (incluido el personal propio de administración, gestión y/o de servicios auxiliares), alquiler de medios y/o de locales y mantenimiento de los mismos, con la limitación del 20% sobre otros costes subvencionables.

b) Para las actividades relativas a la formación agroambiental de las personas que ejercen actividades agrarias o forestales, los gastos señalados en la letra a) derivados de las actividades siguientes:

1.º La formación de monitores agroambientales de las entidades asociativas agrarias o relacionadas con el medio natural.

2.º La realización de actividades formativas para personas que ejercen la actividad agraria o forestal organizados por dichas entidades asociativas.

c) Para la realización de actividades relativas a la mejora de la cualificación profesional del personal de las entidades asociativas agrarias los gastos señalados en la letra a) derivados de las actividades siguientes:

1.º La participación de los directivos y personal técnico en cursos o actividades formativas en materias de gestión empresarial o especialización técnica.

2.º La realización de actividades formativas destinadas a elevar la formación empresarial, asociativa y/o comercial, del personal de las entidades asociativas agrarias.

d) Para las actividades formativas relativas a la transferencia de conocimientos y tecnología a través de la Red de Formación y Experimentación Agraria:

Los gastos derivados de la realización de actividades formativas y ensayos comparativos de diferentes especies agrícolas y ganaderas o técnicas agropecuarias en las diversas circunstancias existentes en la Comunidad Autónoma que permitan conocer su adaptación a las necesidades del sector agrario aragonés. Las actividades subvencionadas se integrarán necesariamente en la Red de Formación y Experimentación Agraria de Aragón, gestionada por la Dirección General de Alimentación y Fomento Agroalimentario.

e) Para las actividades formativas relativas a la transferencia de conocimientos a través de proyectos de demostración de nuevas tecnologías agroalimentarias, obtenidas en proyectos de investigación:

Los gastos derivados de la realización de las actividades formativas y demostraciones, realizadas a escala de uso habitual, de nuevas tecnologías agroalimentarias, obtenidas previamente en proyectos de I+D subvencionados con fondos públicos, con el fin de demostrar su viabilidad técnica y económica e iniciar su transferencia al sector.

2. No serán susceptibles de subvención la adquisición de material y equipos no fungibles en la propia actividad, salvo en transferencia de conocimientos a través de proyectos de demostración de nuevas tecnologías agroalimentarias, obtenidas en proyectos de investigación, en la que se admitirá el pequeño material inventariable imprescindible para el proyecto.

3. Cuando el importe del gasto subvencionable supere, las cuantías establecidas en la normativa reguladora de la contratación pública para el contrato menor, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o el suministro del bien debiendo presentar a la administración tanto la petición de las ofertas, como la memoria justificativa de la elección en el caso de que no recaiga en la propuesta económica más ventajosa en el momento de justificar la subvención.

No será necesaria la solicitud de las ofertas referidas cuando por las especiales características del bien, obra o servicio no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, en cuyo caso deberá presentar el beneficiario una memoria justificativa de esta circunstancia.

4. También se sujetará el régimen de los gastos subvencionables a lo dispuesto en el Real Decreto 1852/2009, de 4 de diciembre, por el que se establecen los criterios para subvencionar los gastos en el marco de los Programas de Desarrollo Rural cofinanciados por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).

Cuarto.- Beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones contempladas en esta orden las personas jurídicas y entidades asociativas que reúnan los siguientes requisitos generales, de conformidad con el artículo 5 de la orden de bases reguladoras:

a) Tengan su domicilio, sede, o ubicación de la explotación agraria, que interviene, en la Comunidad Autónoma de Aragón.

b) Dispongan de medios adecuados y de personal cualificado para la ejecución de las actividades objeto de subvención y cuando estas actividades motivaran la expedición de un carnet de cualificación estas entidades y la actividad a realizar estén homologadas por la administración competente.

c) Designen a un responsable para la ejecución de la actividad con sujeción a las instrucciones técnicas del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente.

2. Además del cumplimiento de los requisitos generales, podrán ser beneficiarios de las subvenciones contempladas en el apartado tercero, punto 1, respectivamente, según su letra correlativa los que cumplan también, los siguientes requisitos específicos:

a) Las organizaciones profesionales agrarias, las federaciones aragonesas de cooperativas agrarias y, en su caso, aquellas cooperativas agrarias o sociedades agrarias de transformación de gran incidencia social y económica en su área de actividad, que realicen las actividades subvencionables. Se consideran Cooperativas o Sociedades Agrarias de Transformación de gran incidencia social y económica en su área de actividad las que cumplan simultáneamente las dos condiciones siguientes:

-Tener un volumen de facturación mayor o igual a 6.000.000 de euros.

-Tener un ámbito de actuación que se extienda a dos o más comarcas de Aragón y tengan como socios, directa o indirectamente, más de 400 agricultores y/o ganaderos.

b) Las organizaciones profesionales agrarias y las entidades asociativas agrarias o relacionadas con el medio natural.

c) Las entidades asociativas agrarias.

d) Las cooperativas u otras entidades asociativas agrarias que tengan por finalidad la mejora tecnológica de sus asociados.

e) Los centros de investigación pública y privados sin ánimo de lucro, así como las entidades asociativas agrarias o las empresas que colaboren con los citados centros en la realización de la actividad o en su divulgación.

3. No podrán obtener la condición de beneficiario aquellos que se encuentren incursos en alguna de las causas de prohibición previstas en la normativa aplicable en materia de subvenciones, de acuerdo con el régimen y el procedimiento previstos en los artículos 10 y 11 del Decreto 136/2013, de 30 de julio.

4. La acreditación de no estar incurso en las prohibiciones que impiden obtener la condición de beneficiario se efectuará mediante la declaración responsable contenida en el modelo de solicitud recogido en el anexo I de esta orden, y, en su caso, con la aportación de los certificados acreditativos de estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

5. Salvo denegación expresa del solicitante, la mera presentación de la solicitud conlleva la autorización de éste para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social a través de certificados telemáticos.

6. En el caso de las subvenciones inferiores a 3.000 euros no será preceptivo presentar los certificados o efectuar las comprobaciones de estar al corriente en las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, bastando con que se haga expresa mención a esto en la declaración responsable que contiene el modelo de solicitud.

7. La acreditación de no estar incurso en las prohibiciones que impiden obtener la condición de beneficiario se comprobará antes de resolver las solicitudes de subvención.

Quinto.- Régimen de concesión.

1. El procedimiento de concesión de las subvenciones previstas en esta orden se tramitará en régimen de concurrencia competitiva y de acuerdo con los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación.

2. La concesión de las subvenciones estará supeditada a las disponibilidades presupuestarias existentes para el ejercicio 2014.

3. De acuerdo con lo anterior, las solicitudes de ayuda se evaluarán y seleccionarán atendiendo a lo previsto en el artículo 34 del Decreto 136/2013, de 30 de julio, evaluándose y seleccionándose las solicitudes conforme a los siguientes criterios de valoración:

a) Criterios comunes para todas las actividades formativas: formación permanente de agricultores y ganaderos; formación agroambiental de las personas que ejercen actividades agrarias o forestales y mejora de la cualificación profesional del personal de las entidades asociativas agrarias.

1.º La adecuación de los objetivos y contenidos de la acción a las necesidades formativas del colectivo a quien se dirige la actividad. (de 0 hasta 5 puntos)

2.º El grado de cualificación profesional y de experiencia del personal encargado de la actividad, así como la disponibilidad de una estructura de medios suficientes, técnicos y materiales para desarrollar la actividad. (de 0 hasta 5 puntos)

3.º El que contribuya a alcanzar la máxima cobertura tanto geográfica como de las diferentes necesidades formativas. (de 0 hasta 5 puntos)

4.º Grado de cumplimiento en convocatorias anteriores. (de 0 hasta 5 puntos)

b) Criterios específicos por tipo de actividad formativa:

b. 1) Formación permanente de agricultores y ganaderos:

1.º El grado en que contribuyan a la formación y/o transferencia real de conocimientos y tecnología, mejorando el nivel profesional de agricultores y ganaderos (de 0 hasta 5 puntos).

b.2) Formación agroambiental de las personas que ejercen actividades agrarias o forestales:

1.º El grado en que contribuyan a la formación agroambiental de las personas que ejercen la actividad agraria o forestal (de 0 hasta 5 puntos).

2.º Serán prioritarias aquellas acciones relacionadas con el cumplimiento de requisitos agroambientales de acuerdo con la legislación vigente.

b. 3) Mejora de la cualificación profesional del personal de las entidades asociativas agrarias:

1.º El grado en que contribuyan a la mejora de la gestión asociativa, empresarial o, en su caso, tecnológica del personal de las entidades asociativas (de 0 hasta 5 puntos).

2.º Serán prioritarias las actividades presentadas por las uniones, federaciones y confederaciones de cooperativas agrarias o las presentadas conjuntamente por varias cooperativas.

b. 4) Transferencias de conocimientos y tecnología a través de la Red de Formación y Experimentación Agraria, establecida por la Dirección General de Alimentación y Fomento Agroalimentario:

1.º La adecuación de los objetivos y contenidos de la acción a las necesidades formativas del colectivo a quien se dirige la actividad (de 0 hasta 5 puntos)

2.º El grado en que contribuyan a la mejora de la gestión asociativa, empresarial o, en su caso, tecnológica del personal de las entidades asociativas (de 0 hasta 5 puntos).

3.º El grado de cualificación profesional y de experiencia del personal encargado de la actividad, así como la disponibilidad de una estructura de medios técnicos y materiales suficientes para desarrollar la actividad (de 0 hasta 5 puntos).

4.º El que contribuya a alcanzar la máxima cobertura tanto geográfica como de las diferentes necesidades formativas (de 0 hasta 5 puntos).

5.º El grado de cumplimiento en convocatorias anteriores (de 0 hasta 5 puntos).

b. 5) Transferencias de conocimientos a través de proyectos de demostración de nuevas tecnologías agroalimentarias, obtenidas en proyectos de investigación:

1.º La adecuación de los objetivos y contenidos de la acción a las necesidades formativas del colectivo a quien se dirige la actividad (de 0 hasta 5 puntos).

2.º El grado en que contribuyan a la mejora de la gestión asociativa, empresarial o, en su caso, tecnológica del personal de las entidades asociativas (de 0 hasta 5 puntos).

3.º El grado de cualificación profesional y de experiencia del personal encargado de la actividad, así como la disponibilidad de una estructura de medios técnicos y materiales suficientes para desarrollar la actividad (de 0 hasta 5 puntos).

4.º El que contribuya a alcanzar la máxima cobertura tanto geográfica como de las diferentes necesidades formativas (de 0 hasta 5 puntos).

5.º El grado de cumplimiento en las convocatorias anteriores (de 0 hasta 5 puntos).

6.º La adecuación de la tecnología, previamente desarrollada en el proyecto de investigación, a las necesidades tecnológicas del sector agrario aragonés. (de 0 hasta 5 puntos).

7.º El grado en que contribuyan a la transferencia real de conocimientos y tecnología, mejorando el nivel profesional de agricultores y ganaderos. (de 0 hasta 5 puntos).

8.º La participación en el proyecto de una entidad asociativa agraria que garantice una mejor divulgación de la demostración. (de 0 hasta 5 puntos).

9.º El conseguir la mayor difusión de las diferentes necesidades tecnológicas. (de 0 hasta 5 puntos).

4. No será preciso establecer un orden de prelación entre las solicitudes presentadas que reúnan los requisitos establecidos, para el caso de que el crédito consignado en la convocatoria fuera suficiente, atendiendo al número de solicitudes presentadas una vez concluido el período para su formalización.

Sexto.- Cuantía de la subvención.

1. Las subvenciones previstas en esta orden estarán cofinanciadas, en los términos previstos por el PDR, por el FEADER y la Administración de la Comunidad Autónoma.

2. La cuantía total máxima estimada para esta convocatoria es de 327.864 euros, con cargo a las partidas presupuestarias: 14030/G/7161/470013/12102, 14030/G/7161/470013/91001, 14030/G/7161/480038/12102, 14030/ G/7161/480038/91001, 14030/G/7161/480039/12102, 14030/G/7161/480039/91001, 14030/ G/7161/740004/12102, 14030/G/7161/740004/91001, 14030/G/7161/770029/12102, 14030/ G/7161/770029/91001. La distribución de los créditos entre las partidas presupuestarias tiene carácter estimativo.

3. Dicha cuantía podrá ampliarse, sin necesidad de nueva convocatoria, en los supuestos previstos en el artículo 58 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

4. Dentro del crédito disponible, la cuantía individualizada de la subvención se determinará atendiendo a los criterios de valoración establecidos en el apartado quinto, sin que pueda superar la totalidad de la cuantía considerada como auxiliable, aplicándose además las siguientes limitaciones:

a) Hasta 9.000 euros por actividad formativa en actividades relativas a la formación permanente de agricultores y ganaderos, formación agroambiental de las personas que ejercen actividades agrarias o forestales y todas las actividades para la mejora de la cualificación profesional del personal de las entidades asociativas agrarias.

b) Hasta 5.000 euros por actividad informativa en actividades relativa a experimentación agraria

c) Hasta 6.000 euros por actividad informativa en proyectos de demostración de nuevas tecnologías agroalimentarias.

5. Las subvenciones previstas en esta orden son compatibles con otras subvenciones, ayudas o ingresos para la misma finalidad procedentes de otras Administraciones públicas, siempre que su cuantía no supere, aislada o conjuntamente con aquéllas, el coste de la actividad subvencionada.

Séptimo.- Presentación de solicitudes.

1. Las solicitudes de subvención se formularán conforme al modelo que se adjunta como anexo I, presentándose la documentación preceptiva conforme indica el apartado octavo.

2. Las solicitudes se presentarán en los Servicios Provinciales de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, en las Oficinas Comarcales Agroambientales o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. Las solicitudes podrán presentarse conforme se indica en el punto 2 o bien a través del Registro Telemático de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, (http://www.aragon.es/OficinaVirtualTramites) en cualquier caso, haciendo uso del modelo oficial de solicitud que se halla disponible en dicha url

4. El plazo de presentación de las solicitudes comenzará el día de la publicación de la presente orden en el "Boletín Oficial de Aragón", y finalizará el día 10 de marzo de 2014.

Octavo.- Documentación.

1. Sin perjuicio de la aportación de cualesquiera otros documentos e informaciones que el interesado pudiera presentar para resolver sobre el otorgamiento de la subvención o las que pudiera solicitar la Administración, los interesados aportarán los documentos que ahora se relacionan, no siendo preceptivo que sean originales o fotocopias compulsadas y pudiendo, en el caso de presentación telemática de la solicitud, remitirlas electrónicamente junto a la solicitud. El órgano instructor solicitará posteriormente a aquellos cuya solicitud, en principio, vaya a ser estimada la presentación de documentos originales o fotocopias compulsadas. Los documentos que deben aportarse preceptivamente junto a la solicitud son los siguientes:

a) Con carácter general:

1.º Documento acreditativo de la personalidad de la entidad solicitante y certificación de la inscripción en el registro correspondiente.

2.º Documento acreditativo del acuerdo de solicitud adoptado por la entidad y de la representación de la persona que suscribe la solicitud.

3.º Memoria explicativa de las características sustanciales de la entidad solicitante, y medios personales y materiales para el desarrollo de actividades.

b) Para cada una de las actividades solicitadas:

1.º Memoria explicativa de la actividad a desarrollar de acuerdo con lo establecido en la orden y que contenga objetivos, contenidos, duración, características del profesorado, y medios propios de la entidad que se emplearán en su realización y acompañada de un calendario de la actividad detallado.

2.º Presupuesto detallado de las actuaciones para las que solicita la subvención, especificando, para cada actividad, los distintos conceptos de gasto: medios personales, viajes y visitas, medios didácticos y otros; y fechas estimadas en las que se producirán las justificaciones de gasto, en su caso.

3.º Historial profesional de la persona designada como responsable de la actividad, que incluya titulación, profesión, experiencia y vinculación con la actividad.

4.º Otras ayudas públicas concedidas o solicitadas que sean concurrentes con la solicitud presentada.

5.º Experiencia que acredita en la realización de actividades similares a la solicitada.

2. De acuerdo con la disposición adicional segunda de la Ley 1 /2014, de 23 de enero, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2014, la presentación de la solicitud de subvención por el interesado o su representante, conlleva el consentimiento para que el órgano instructor compruebe los datos de identificación de las personas solicitantes, a través del Servicio de Verificación y Consulta de Datos de Identidad, de conformidad con la normativa de protección de datos de carácter personal, por lo que no se les exigirá aportar fotocopia compulsada de su DNI, salvo que denieguen expresamente su consentimiento.

3. La presentación de la solicitud de subvención por el interesado o su representante, conlleva el consentimiento para que el órgano instructor compruebe el cumplimiento de los requisitos o de la concurrencia de los criterios de selección, relativos al nivel o procedencia de la renta o de la situación en la Seguridad Social, a través del Servicio de Verificación y Consulta de Datos de la Tesorería General de la Seguridad Social y de la Agencia Estatal de Administración Pública, de conformidad con la disposición adicional segunda de la Ley 1 /2014, de 23 de enero, en relación al artículo 17.6 del Decreto 136/2013, de 30 de julio, y con la normativa de protección de datos de carácter personal. En caso de que el interesado deniegue su consentimiento, deberá hacerlo expresamente y aportar original o fotocopia compulsada de los documentos o certificados acreditativos de dichos requisitos.

4. Los documentos sobre la constitución y representación de las personas jurídicas no deberán presentarse si ya se aportaron en convocatorias anteriores y no se han producido modificaciones en las mismas, y siempre que no hayan transcurrido más de cuatro años desde la finalización del procedimiento al que correspondan. En estos casos, el interesado deberá hacer constar en la solicitud de ayuda correspondiente la fecha y el órgano o dependencia en que fueron en su día presentados.

Noveno.- Instrucción.

La instrucción del procedimiento para la tramitación de las solicitudes se realizará por el Servicio de Recursos Agrícolas y por el Servicio de Recursos Ganaderos de la Dirección General de Alimentación y Fomento Agroalimentario, en su correspondiente ámbito de actuación.

Décimo.- Evaluación de solicitudes.

1. La evaluación de las solicitudes se efectuará conforme a los criterios de valoración establecidos en el apartado quinto.

2. Conforme a lo dispuesto en el artículo 12 de la orden de bases reguladoras, la valoración de solicitudes se efectuará por una Comisión de Valoración, que estará presidida por el Jefe de la Sección correspondiente y de la que formarán parte un técnico designado por la Dirección General Alimentación y Fomento Agroalimentario y un funcionario que actuará como Secretario, estando todos ellos adscritos al Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente.

Undécimo.- Resolución.

1. El Director General de Alimentación y Fomento Agroalimentario dictará y notificará la resolución de las solicitudes de subvención en el plazo máximo de seis meses, contados desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

2. Transcurrido el plazo máximo sin que se haya notificado resolución expresa, el solicitante podrá entender desestimada su solicitud de subvencion, por silencio administrativo, de conformidad con lo previsto en la disposición adicional segunda del Decreto-Ley 1/2010, de 27 de abril, del Gobierno de Aragón, de modificación de diversas leyes de la Comunidad Autónoma de Aragón, para la transposición de la Directiva 2006/123 CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior, en relación con el artículo 3 de la Ley 8/2001, de 31 de mayo, de adaptación de procedimientos a la regulación del silencio administrativo y los plazos de resolución y notificación.

3. La resolución se notificará individualmente al interesado.

4. La resolución que otorgue una subvención incluirá necesariamente las siguientes cuestiones:

a) Identificación del beneficiario a quien se concede.

b) Cuantía máxima concedida, expresión del porcentaje de gasto subvencionable o importe fijo subvencionable y procedencia de la financiación.

c) Concreción del objeto, condiciones y finalidad de la subvención concedida y, en su caso, plazos para la ejecución de la actividad subvencionable.

5. Contra la resolución expresa de solicitud de subvención, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su notificación, sin perjuicio de cualquier otro recurso que proceda legalmente. Si la resolución no fuera expresa, el plazo será de tres meses, contados a partir del día siguiente a aquel en el que se produzcan los efectos del silencio administrativo.

Duodécimo.- Información y publicidad

1. Conforme al artículo 16 de la orden de bases reguladoras, deberán cumplirse las obligaciones de información y publicidad que se derivan de los reglamentos europeos y de la legislación general sobre subvenciones.

2. En la resolución de concesión de la subvención se relacionarán las obligaciones de difusión y publicidad que asume el beneficiario al ser perceptor de la subvención y en particular:

a) La procedencia de la financiación de los fondos de la subvención, indicando que estarán cofinanciadas por el FEADER y la Administración de la Comunidad Autónoma, así como la mención al eje 1 del PDR a que pertenece la Medida 1.1.1 "Acciones relativas a la información y formación profesional, incluida la divulgación de conocimientos científicos y prácticas innovadoras de personas que trabajan en los sectores agrícola, alimentario y forestal", de la que deriva la subvención regulada en esta convocatoria.

b) La advertencia, en el caso de personas jurídicas, de que sus datos personales podrán ser objeto de las publicaciones establecidas por las disposiciones vigentes.

c) Los medios publicitarios que debe adoptar para hacer visible ante el público el origen de la financiación de la subvención.

Decimotercero.- Justificación de las subvenciones.

1. La justificación del cumplimiento de la realización de la actividad subvencionada, del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de subvención, se documentará mediante la presentación de la cuenta justificativa del gasto.

2. El beneficiario deberá aportar para la justificación los siguientes documentos:

a) Una memoria declarativa de la actividad realizada.

b) Las facturas y documentos de gasto (originales para su sellado, posteriormente podrán ser sustituidas por fotocopias compulsadas) y certificaciones de los gastos realizados, junto con los documentos que acrediten su pago (transferencias, movimientos bancarios de cuenta, etc.).

c) En el caso de las acciones formativas, deberá incluirse una relación de alumnos con sus datos personales (nombre, apellidos, NIF, localidad), programa final de la actividad realizada, relación de docentes (nombre, apellidos, NIF, localidad), seguro de los asistentes, una muestra del material didáctico entregado y del material divulgativo y de publicidad, así como una memoria final y de valoración de la actividad realizada por el coordinador y valoración de la actividad por los asistentes y la certificación de gastos firmada por el coordinador de la acción.

d) Declaración sobre otras ayudas públicas concedidas o solicitadas que sean concurrentes con la solicitud presentada, indicando no haber obtenido o estar pendiente de obtener otra ayuda que sea incompatible con la subvención concedida.

e) Acreditación de la exención de declaración de IVA, cuando se disponga de esta.

3. Cuando el beneficiario no ejecute la actividad subvencionada o lo haga en un nivel inferior al 50% de la inversión subvencionable, salvo que concurra un supuesto de fuerza mayor acreditado debidamente, quedará excluido de las dos convocatorias siguientes, sin perjuicio de que, si procede, se inicie procedimiento sancionador por infracción en materia de subvenciones.

4. El plazo de presentación de todos los documentos para la justificación del cobro de la subvención, se efectuará dentro de los treinta días siguientes a la fecha de finalización de cada actividad, y en todo caso, el plazo para realizar el trámite de justificación concluirá el 31 de octubre de 2014.

5. El plazo previsto en el punto anterior podrá ser objeto de prórroga, previa solicitud formulada por el beneficiario dirigida al Director General de Alimentación y Fomento Agroalimentario, debiendo ser solicitada la prórroga y autorizada la misma antes de la terminación del plazo de justificación. No obstante, cuando las condiciones de ejecución así lo requieran, se podrá extender el plazo límite para la rendición de cuentas en la propia resolución de otorgamiento de la subvención.

Decimocuarto.- Pago de las subvenciones.

1. El pago de la subvención se efectuará previa justificación por el beneficiario, y en la parte proporcional a la cuantía justificada, de la realización de la actuación objeto de subvención.

2. No podrá realizarse el pago, en tanto el beneficiario no se encuentre al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o sea deudor por resolución que declare la procedencia del reintegro, no siendo preciso aportar nuevas certificaciones o efectuar nuevas comprobaciones, según el caso, si no hubieran transcurrido los seis meses de validez o de realización de las mismas.

3. El Director General de Alimentación y Fomento Agroalimentario indicará a los interesados, los medios de que disponen para que puedan proceder a la devolución voluntaria de la subvención, entendiendo por ésta la que se efectúa sin previo requerimiento de la Administración.

Decimoquinto.- Condición suspensiva.

1. Esta convocatoria se aprueba y será ejecutada conforme al contenido del Marco Nacional de Desarrollo Rural 2007-2013 y al Programa de Desarrollo Rural para Aragón 2007-2013.

2. En el caso de que, antes de resolver las solicitudes presentadas al amparo de esta orden, fuera aprobada una modificación del Programa citado que afecte al contenido de esta convocatoria, se procederá a la modificación de la misma incluyendo la apertura de un plazo para que los solicitantes modifiquen o ratifiquen sus peticiones.

Zaragoza, 12 de febrero de 2014.

El Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente,

MODESTO LOBÓN SOBRINO