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EDICTO del Juzgado de Violencia sobre la Mujer número 2 de Zaragoza, relativo a procedimiento de guarda y custodia 239/2013.

Publicado el 22/02/2016 (Nº 35)
Sección: IV. Administración de Justicia
Emisor: JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER NÚMERO DOS DE ZARAGOZA

Texto completo:

D. Francisco de Asís González Campo, Letrado de la Administración de Justicia de este Juzgado de Violencia sobre la Mujer número 2 de Zaragoza, hago saber que en el procedimiento de Guardia y Custodia 239/2013, se ha dictado sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente salvas las omisiones realizadas a efectos de la Instrucción que luego se indicará:

"Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales D.ª María Luisa Hueto Saenz, en nombre y representación de D.ª Karina Karolina Krzeinska contra D. Krystian Krol, debemos acordar y acordamos las siguientes medidas:

1. Atribuir la guarda y custodia del menor ----- a su madre D.ª Karina Karolina Krzeinska.

2. Establecer a favor del padre, Krystian Krol, un régimen de visitas por el que podrá estar en compañía del menor, consistente en los fines de semanas alternos desde el viernes a las 18:00 horas hasta el domingo a las 20:00 horas, así como una visita intersemanal, que será los miércoles y se realizará aquellos miércoles posteriores a la visita del fin de semana, desde las 18:00 horas hasta las 20:00 horas, con entrega y recogida en el domicilio de la hermana de D. Krystian Krol, sito en la avenida ---.

3. Establecer una pensión de alimentos que D. Krystian Krol deberá abonar a D.ª Karina Karolina Krzeinska, en favor del menor--- en la cantidad de --- euros (--- euros) al mes y que tendrá que abonar por meses anticipados en doce mensualidades al año y que deberá ingresar dentro de los cinco primeros días de cada mes, a partir de la notificación de la presente resolución, que se abonará en la cuenta designada por D.ª Karina Karolina Krzeinska al efecto. Dicha cantidad será actualizada anualmente cada uno de enero, a partir del 1 de enero del 2015 con arreglo a los cambios que experimente el Índice de Precios al Consumo o documento que legalmente le sustituya.

Igualmente ambas partes deberán hacerse cargo del 50% del total de los gastos extraordinarios necesarios del menor Oscar, en relación a todos los aspectos de su vida, y los gastos extraordinarios no necesarios se abonarán en función de los acuerdos a los que lleguen los progenitores y, en defecto de acuerdo, los abonará el progenitor que haya decidido la realización del gasto; en todo caso, se entenderá que hay acuerdo si comunicado a la otra parte de forma fehaciente, ésta no contestara en el plazo de 15 días.

4. Se atribuye el uso y disfrute del que había sido el domicilio familiar a favor de D.ª Karina Karolina Krzeinska.

No proceda hacer especial pronunciamiento en cuanto a las costas

Dedúzcase testimonio literal de esta sentencia que quedará en estas actuaciones, con inclusión de la original en el Libro de Sentencias.

Esta resolución no es firme y frente a ella cabe interponer en el plazo de veinte días recurso de apelación ante este Juzgado del que conocerá, en su caso, la Audiencia Provincial.

Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y como consecuencia del ignorado paradero de Krystian Krol, se extiende la presente haciendo constar que las omisiones introducidas lo son a fin del previo acomodo de esta notificación edictal a lo dispuesto en Instrucción 6/2012 de la Secretaria General de la Administración de Justicia y para que sirva de cédula de notificación extiendo la presente, haciendo saber que en la Oficina Judicial a mi cargo podrá tener conocimiento íntegro de la resolución ahora a notificar que queda a su disposición y demás efectos legales.

Zaragoza, 4 de febrero de 2016. El Letrado de la Administración de Justicia, Francisco de Asís González Campo.