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ORDEN CDS/627/2022, de 11 de mayo, por la que se hace pública la convocatoria de las subvenciones en materia de cooperación para el desarrollo correspondiente al año 2022.

Publicado el 18/05/2022 (Nº 94)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE CIUDADANÍA Y DERECHOS SOCIALES

Texto completo:

ÍNDICE

Primero.- Objeto y bases reguladoras.

Segundo.- Financiación.

Tercero.- Requisitos.

Cuarto.- Número e importe de las solicitudes.

Quinto.- Tramitación del procedimiento.

Sexto.- Presentación de solicitudes y documentación.

Séptimo.- Prioridades.

Octavo.- Criterios de Valoración.

Noveno.- Procedimiento, resolución y publicación.

Décimo.- Período de ejecución y gastos subvencionables.

Undécimo.- Justificación.

Duodécimo.- Control financiero.

Decimotercero.- Terminología de género.

Decimocuarto.- Obligaciones.

Decimoquinto.- Reintegro de subvenciones.

Decimosexto.- Eficacia.

El Estatuto de Autonomía de Aragón, aprobado por Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, en su artículo 71. 36.ª atribuye a la Comunidad Autónoma de Aragón la competencia exclusiva en materia de "cooperación para el desarrollo en expresión de la solidaridad de la sociedad aragonesa con los países y pueblos más desfavorecidos". Así mismo, en su artículo 79.1 establece que: "En las materias de su competencia, corresponde a la Comunidad Autónoma el ejercicio de la actividad de fomento, a cuyos efectos podrá otorgar subvenciones con cargo a fondos propios, regulando o, en su caso, desarrollando los objetivos y requisitos de otorgamiento y gestionando su tramitación y concesión". En la actualidad, el Departamento de Ciudadanía y Derechos Sociales tiene atribuidas las competencias en materia de cooperación para el desarrollo, de acuerdo con el artículo 11.1 del Decreto de 5 de agosto de 2019, del Presidente del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se asignan competencias a los Departamentos, y conforme al Decreto 93/2019, de 8 de agosto, del Gobierno de Aragón, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

De este modo, el Decreto 24/2020, de 26 de febrero, del Gobierno de Aragón, de estructura orgánica del Departamento de Ciudadanía y Derechos Sociales, atribuye al mencionado Departamento en su artículo 1 la competencia sobre la planificación, gestión, seguimiento y evaluación del conjunto de actuaciones, iniciativas y recursos relativos a la cooperación al desarrollo internacional, así como la coordinación y colaboración con otras Administraciones públicas y entidades que trabajan en cooperación para el desarrollo.

La Ley 10/2000, de 27 de diciembre, relativa a la Cooperación para el Desarrollo, define ésta como una de las expresiones de la solidaridad del pueblo aragonés con los pueblos desfavorecidos del mundo, una expresión de la colaboración no lucrativa en la promoción de un desarrollo sostenible que permita alcanzar sociedades más justas y desarrolladas social y económicamente. Asimismo, la Ley establece que la cooperación aragonesa para el desarrollo se desarrolla directamente por la Administración de la Comunidad Autónoma e, indirectamente, a través de Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo con implantación en el territorio de Aragón y entidades que actúen en el ámbito de dicha cooperación, siempre que estas actuaciones tengan carácter no lucrativo. En la citada Ley, se establece en su artículo 4, que la cooperación aragonesa para el desarrollo se articulará a través de planes directores cuatrienales y de planes anuales.

En cumplimiento de la citada Ley fueron aprobados el Plan Director de la Cooperación aragonesa para el Desarrollo 2020-2023 y el Plan Anual 2022. En ellos se recogen los objetivos, prioridades y recursos que orientarán la actuación de la cooperación aragonesa para el desarrollo durante su período de vigencia y, por tanto, son referencia necesaria para la concesión de las subvenciones del Gobierno de Aragón en materia de cooperación al desarrollo en 2022.

Por otro lado, el Gobierno de Aragón, mediante el Decreto 100/2016, de 12 de julio, aprobó el Reglamento de la cooperación para el desarrollo y de las bases reguladoras de las subvenciones en esa materia, Reglamento que fue publicado en el "Boletín Oficial de Aragón", número 141, de 22 de julio de 2016. Ese Decreto responde a la previsión contenida en la disposición adicional tercera de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, sobre la regulación especial de las subvenciones y ayudas de cooperación para el desarrollo.

Dentro del marco competencial y normativo, se han venido convocando subvenciones en materia de cooperación al desarrollo dirigidas a Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD) y otras entidades con personalidad jurídica, siendo por ello sujetos obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas conforme al artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. A la vez que el procedimiento se impulsa en sus trámites a través de medios electrónicos, la presentación de la solicitud y demás actuaciones relativas a la misma, se realizará con el uso de las herramientas de administración electrónica que el Gobierno de Aragón pone a disposición.

De este modo, la presentación de solicitudes de subvención correspondientes a esta convocatoria deberá realizase de forma electrónica a través de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, mediante el Tramitador online del Gobierno de Aragón (TTO), utilizando el procedimiento 753 "Subvenciones en materia de cooperación al desarrollo - Convocatoria 2022" accesible a través de la dirección electrónica https://www.aragon.es/tramitador/-/tramite/subvenciones-materia-cooperacion-desarrollo/tramitacion.

En virtud de todo lo expuesto anteriormente, resuelvo:

Primero.- Objeto y bases reguladoras.

1. La presente Orden tiene por objeto efectuar la convocatoria correspondiente al año 2022 de todos los tipos de subvención en materia de cooperación para el desarrollo.

2. Podrán presentarse solicitudes para los tipos de subvención enumerados a continuación, de acuerdo con las definiciones establecidas en los artículos 4 al 9 del Reglamento aprobado por el Decreto 100/2016, de 12 de julio:

Proyectos de satisfacción de necesidades básicas.

Programas de desarrollo económico y social de los pueblos.

Programas de educación y sensibilización.

Iniciativas y redes de comercio justo.

Formación de cooperantes y voluntarios aragoneses.

Ayudas de emergencia y humanitaria.

No obstante, en la presente Orden se hace un uso genérico del término proyecto para referirse a todos ellos.

3. Esta convocatoria de subvenciones, sometida a los principios de publicidad y concurrencia, se regirá por las bases reguladoras contenidas en el Reglamento aprobado por el Decreto 100/2016, de 12 de julio, del Gobierno de Aragón y publicado en el "Boletín Oficial de Aragón", número 141, de 22 de julio de 2016.

Segundo.- Financiación.

1. El importe total asignado a la presente convocatoria es de 5.116.698 € con cargo a la partida presupuestaria 11050/1341/780004/91002 del presupuesto de gastos de la Comunidad Autónoma de Aragón, que corresponde al Fondo de Solidaridad con los países más desfavorecidos previsto en la disposición adicional duodécima de la Ley 9/2021, de 30 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2022.

2. Estas subvenciones tendrán carácter plurianual y se distribuirán conforme a los importes previstos en la siguiente tabla:

3. La citada cuantía, podrá ser susceptible de ser incrementada con un importe adicional, sin necesidad de realizar una nueva convocatoria de conformidad con lo dispuesto en el artículo 39.2 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

Tercero. - Requisitos.

1. Tanto las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (en adelante ONGD) y otras entidades solicitantes, como las actuaciones para las que formulen sus peticiones, deberán cumplir los requisitos establecidos en el capítulo I del título II del Reglamento aprobado mediante el Decreto 100/2016, de 12 de julio, del Gobierno de Aragón.

2. Con anterioridad a la fecha de publicación de esta convocatoria, las ONGD deberán estar inscritas en el correspondiente Registro de la Administración de la Comunidad Autónoma, de acuerdo con lo establecido en el artículo 20.3 de la Ley 10/2000, de 27 de diciembre, relativa a la Cooperación para el Desarrollo.

No podrán ser beneficiarias de las subvenciones reguladas en la presente norma, las entidades en las que concurran alguna de las circunstancias contenidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como las demás prohibiciones previstas en la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

Cuarto. - Número e importe de las solicitudes.

1. Las ONGD y entidades solicitantes pueden presentar un máximo de tres solicitudes de forma individual para esta convocatoria.

A los efectos de interpretar ese número máximo de solicitudes, se tendrán en cuenta las relaciones de dependencia o vinculación entre organizaciones, aunque tengan personalidad jurídica diferenciada. Asimismo, las ONGD o entidades solicitantes que, aún teniendo personalidad jurídica, se hallen insertas en otra de ámbito autonómico, deberán presentar sus solicitudes a través de la organización autonómica que las agrupa.

2. Además de las solicitudes de carácter individual, las ONGD y entidades solicitantes pueden presentar otra u otras solicitudes en agrupación, siempre y cuando las entidades agrupadas no tengan relación de dependencia o vinculación, aún cuando tengan personalidad jurídica diferenciada, en los mismos términos establecidos en el segundo párrafo del punto 1 de este apartado.

3. Deberá realizarse una solicitud para cada proyecto presentado. No serán objeto de valoración aquellos proyectos que, atendiendo al registro de entrada de la correspondiente solicitud, excedan del número máximo indicado.

4. Serán inadmitidas las solicitudes de subvención que superen los siguientes límites máximos:

a) 150.000 euros - cuando la solicitud de subvención se presente de forma individual para los siguientes proyectos:

— De satisfacción de necesidades básicas regulados en el artículo 4 del decreto 100/2016, de 12 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el reglamento de la cooperación para el desarrollo y de las bases reguladoras de las subvenciones en esa materia.

— De desarrollo económico y social de los pueblos regulados en el artículo 5 del citado reglamento.

— De formación y asistencia técnica previstas en las iniciativas de comercio justo regulados en los artículos 7b) y 7c) del citado reglamento.

— De ayudas de emergencia y humanitarias reguladas en el artículo 9 del citado reglamento.

En el caso de que la solicitud de subvención sea presentada por varias entidades en agrupación, el importe máximo de la solicitud será 240.000 euros.

b) 25.000 € - para los siguientes proyectos:

— De educación y sensibilización regulados en el artículo 6 del decreto 100/2016 de 12 de julio, del Gobierno de Aragón.

— De información y sensibilización a favor de un comercio justo regulados en el artículo 7a) del citado reglamento.

— De formación de cooperantes y voluntarios aragoneses regulados en el artículo 8 del citado reglamento.

Quinto. - Tramitación del procedimiento.

1. Las ONGD o entidades solicitantes que concurran a esta convocatoria deberán:

a) Presentar la solicitud por medios electrónicos, tal y como se especifica en el apartado sexto de esta Orden.

b) Tramitar en formato electrónico las subsanaciones previstas en esta Orden, a través del apartado "Subsanar trámite" disponible en la url de la convocatoria https://www.aragon.es/tramitador/-/tramite/subvenciones-materia-cooperacion-desarrollo/tramitacion.

c) Tramitar así mismo de manera electrónica las aportaciones, alegaciones, renuncias, aceptaciones u otras actuaciones a realizar previstas en esta Orden, a través del apartado "Aportar documentación" disponible en la URL de la convocatoria https://www.aragon.es/tramitador/-/tramite/subvenciones-materia-cooperacion-desarrollo/tramitacion.

d) Tramitar así mismo de manera electrónica las solicitudes de modificación y comunicaciones previstas en esta Orden, conforme al modelo que se genera por la herramienta Tramitador online, disponible en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, accesible desde la dirección electrónica https://www.aragon.es/tramitador/-/tramite/subvenciones-materia-cooperacion-desarrollo/modificaciones-de-proyectos o incluyendo en el buscador de trámites del Gobierno el procedimiento número 7501 "Subvenciones en materia de cooperación al desarrollo - Modificación de proyectos". El uso del modelo específico será obligatorio de acuerdo con el artículo 66.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

e) Interponer los recursos administrativos en formato electrónico, a través del servicio digital "Interponer recursos ante la Administración" accesible desde https://www.aragon.es/tramites/interponer-recursos-ante-la-administracion y dirigidos a la Consejera de Ciudadanía y Derechos Sociales.

También podrán presentarse a través del Registro Electrónico de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, accesible en la dirección electrónica https://www.aragon.es/tramites/registro-electronico-general, dirigiéndolos, igualmente a la Consejera de Ciudadanía y Derechos Sociales.

2. Las notificaciones se practicarán mediante publicaciones en los supuestos en que así proceda o se determine en esta convocatoria. Cuando proceda realizar la notificación individual, ésta será siempre electrónica, siendo accesible tanto a través del Servicio de Notificaciones Electrónicas del Gobierno de Aragón, disponible en https://www.aragon.es/tramites/notificaciones-electronicas, como en la Carpeta ciudadana del Gobierno de España, disponible en https://sede.administracion.gob.es/carpeta/clave.htm.

Con independencia de que la notificación se realice por medios electrónicos, se enviará un aviso al dispositivo electrónico y/o a la dirección de correo electrónico de la persona interesada que ésta haya comunicado, informándole de la puesta a disposición de una notificación en la sede electrónica de esta Administración. La falta de práctica de este aviso no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

3. En el supuesto de que en el último día del trámite concurran incidencias técnicas que impidan la presentación electrónica de la documentación, tal y como se prevé en el punto 1.a) del apartado quinto de esta Orden, únicamente en ese mismo día se podrá presentar, junto con la evidencia de la incidencia (al menos captura de pantalla con mensaje de error, en el que se observe la fecha del mismo), en cualquiera de los registros electrónicos indicados en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o por registro presencial. En este caso no se ampliará el plazo de tramitación y el órgano administrativo encargado de la tramitación podrá realizar las comprobaciones oportunas.

En el caso de que las incidencias técnicas se produjeran a lo largo del plazo de presentación de la solicitud y fueran reiteradas, el órgano administrativo responsable podrá ampliar el plazo publicándose el nuevo plazo en la sede electrónica.

Sexto. - Presentación de solicitudes y documentación.

1. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta orden en el "Boletín Oficial de Aragón".

2. Las solicitudes se dirigirán a la Consejera de Ciudadanía y Derechos Sociales, presentándose obligatoriamente por medios electrónicos conforme al modelo que se genera por la herramienta Tramitador online, disponible en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, accesible desde la dirección electrónica https://www.aragon.es/tramitador/-/tramite/subvenciones-materia-cooperacion-desarrollo/tramitacion o incluyendo en el buscador de trámites del Gobierno el procedimiento número 753 "Subvenciones en materia de cooperación al desarrollo - Convocatoria". El uso del modelo específico será obligatorio de acuerdo con el artículo 66.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

3. Las solicitudes deberán estar firmadas electrónicamente, de acuerdo con lo establecido en los artículos 10 y 11 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, por quien ostente la representación de la entidad en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón, manifestando de esta forma su conformidad con las condiciones de esta convocatoria. Las solicitudes se considerarán presentadas, a los efectos de su tramitación, en el momento en que se obtenga el justificante de registro.

4. La entidad solicitante adjuntará a la solicitud, desde la propia herramienta de presentación de la solicitud, los documentos que se relacionan a continuación:

a) Acreditación de que la persona que actúa como representante en Aragón tiene poder de representación de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. La citada documentación no será necesario aportarla si se presenta la solicitud mediante certificado de representante de persona jurídica.

b) Certificados expedidos por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y por la Tesorería General de la Seguridad Social, así como por los órganos de la administración tributaria de la Comunidad Autónoma, que acrediten que se hallen al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, tanto con la Hacienda del Estado como con la de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y frente a la Seguridad Social, así como que no tengan deuda pendiente de pago con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón, cuando se oponga a que la Administración efectúe las comprobaciones correspondientes, de acuerdo con el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

c) Formulario de identificación del proyecto que se corresponderá, de acuerdo con la tipología de ayuda solicitada, con los formularios de identificación del proyecto Anexos I y II de esta convocatoria, disponibles en el apartado de aportación de documentos de la herramienta de presentación de la solicitud. Incluirá un presupuesto detallado y desglosado por conceptos y actividades conforme a la tipología de gastos que se recogen en el título IV del Reglamento aprobado mediante el Decreto 100/2016, de 12 de julio, del Gobierno de Aragón. Podrá ir acompañado de toda aquella documentación acreditativa que la entidad considere oportuna para la valoración de la calidad del proyecto conforme a lo previsto tanto en el Plan Director de la Cooperación Aragonesa para el Desarrollo 2020-2023 y el Plan Anual 2022, como en el Reglamento aprobado mediante el citado Decreto 100/2016, de 12 de julio, del Gobierno de Aragón. Esta documentación acreditativa deberá contener necesariamente un índice previo, en el que se relacionarán los documentos aportados y el nombre del archivo que lo contiene. La documentación relativa a aspectos presupuestarios o que contenga información con datos numéricos vinculados, podrá presentarse en formato ".xls".

d) Para las entidades que ya hubiesen solicitado estas subvenciones en anteriores convocatorias, no será necesario aportar la siguiente documentación de la ONGD, siempre que no hubiese sufrido modificación alguna, lo que será reflejado al cumplimentar la solicitud conforme al modelo que se genera por la herramienta Tramitador online señalada en el punto 2 del apartado sexto de esta convocatoria:

— Estatutos. En el caso de que los Estatutos de la entidad hayan sido modificados en los últimos dos años, deberá aportarse también copia de los inmediatamente anteriores con el fin de acreditar que ya tenía entre sus fines, o como objetivo expreso, la realización de actividades relacionadas con los principios y objetivos de la cooperación para el desarrollo.

— Inscripción de la entidad en el correspondiente Registro de la Comunidad Autónoma de Aragón y, en su caso, de las distintas delegaciones aragonesas.

— Tarjeta de identificación fiscal, salvo cuando se oponga a que la Administración efectúe las comprobaciones correspondientes, de acuerdo con el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

e) Siempre que la entidad solicitante sea una ONGD o que la solicitud se formule para subvenciones de formación de cooperantes y voluntarios aragoneses, documentación acreditativa, firmada electrónicamente por persona con representación legal, de la ejecución finalizada de cuatro acciones de cooperación para el desarrollo en países desfavorecidos, que deberán quedar adecuadamente identificadas mediante nombre, descripción, ubicación geográfica, socio local, fechas de ejecución, coste total y, en su caso, subvenciones otorgadas.

f) Memoria general de la entidad, o informe elaborado ad hoc, en donde se describan los proyectos de cooperación al desarrollo llevados a cabo durante 2021.

g) Memoria, o informe elaborado ad hoc, de las actividades de sensibilización y educación para el desarrollo y la ciudadanía global que la entidad haya realizado en la Comunidad Autónoma de Aragón durante 2021; sólo las entidades que no sean ONGD incluirán una breve referencia a las actividades de sensibilización y educación para el desarrollo y la ciudadanía global llevadas a cabo con anterioridad a 2021.

h) Declaración responsable, firmada electrónicamente por quien ostente la representación legal de la entidad, en la que conste el número de personas socias, colaboradoras o donantes en Aragón y, en su caso, en España.

i) Balance de situación que refleje el activo y pasivo de la entidad y balance de operaciones que refleje los estados de gastos e ingresos, correspondientes al año anterior al de la presentación de la solicitud; y fuentes de financiación.

j) Declaración responsable, firmada electrónicamente por quien ostente la representación legal de la entidad, de medios materiales y personales con que la entidad cuenta en la Comunidad Autónoma de Aragón, junto con organigrama en el que conste nombre de quienes ocupan los puestos directivos y de quienes conforman su Patronato, Consejo de Administración u órgano similar, número total de personas que trabajan en la entidad, así como de voluntarias, y relación del personal laboral de la entidad dedicado a las actividades de cooperación para el desarrollo.

k) En el caso de la presentación de un proyecto o programa por varias entidades, además de la documentación indicada en los apartados anteriores de cada una de las entidades agrupadas, deberá aportarse una memoria de las actuaciones en que hayan participado conjuntamente, número de años de colaboración y explicación del grado de participación de cada una de las que forma parte del grupo relativa a la financiación del proyecto o programa, actividades a desarrollar en él y distribución, si la hay, de la subvención prevista. A los efectos de tramitar la solicitud, la aceptación de la subvención o firma del convenio en su caso, el seguimiento y la justificación, se nombrará un representante o apoderado único de la agrupación, que deberá tener poderes bastantes para cumplir con las obligaciones que, como perceptora, corresponden a la agrupación. Ésta no podrá disolverse hasta que hayan transcurrido los plazos de prescripción previstos en el artículo 26.1 del texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón (aprobado mediante Decreto Legislativo 1/2000, de 29 de junio) y en el artículo 65 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

l) Para los proyectos o programas que vayan a ser ejecutados en los países más desfavorecidos y en los que participe personal cooperante, la entidad solicitante deberá aportar copia del contrato de trabajo suscrito y del acuerdo complementario de destino previsto en el Real Decreto 519/2006, de 28 de abril, por el que se establece el Estatuto de los cooperantes. En el caso de que dicho contrato todavía no haya sido suscrito, la entidad deberá aportarlo tras su firma.

5. Cuando una ONGD o entidad formule peticiones de subvención para varios proyectos o programas, no será necesario que cada solicitud vaya acompañada de la documentación indicada en el apartado anterior que sea común a todas ellas, pudiéndose aportar tan solo en uno de ellos.

6. En el caso de que la documentación no esté completa, el Servicio de Cooperación al Desarrollo requerirá a la entidad solicitante para que, en el plazo máximo e improrrogable de diez días hábiles, contados desde el día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación, subsane y complete la documentación presentada según lo dispuesto en las normas reguladoras del procedimiento administrativo común. Asimismo, el Servicio de Cooperación al Desarrollo podrá requerir a las entidades la presentación de documentación complementaria cuando lo considere necesario para un mejor análisis de la solicitud.

No obstante, la falta de presentación del formulario de identificación del proyecto (anexos I y II), señalado en el punto 4 c) de este apartado sexto, en el plazo indicado para la presentación de solicitudes, no será subsanable y comportará la inadmisión de la solicitud.

Asimismo, no será susceptible de subsanación la documentación indicada en las letras f), g) y h) del citado punto 4 del apartado sexto, ni se admitirá para su valoración cuando se aporte fuera del plazo indicado para la presentación de solicitudes la documentación acreditativa de la calidad del proyecto prevista en el párrafo primero del punto 4 c).

Posteriormente a la presentación de solicitud, el órgano gestor podrá requerir a las entidades que resulten beneficiarias, en el caso de no haber recibido con anterioridad pagos del Gobierno de Aragón, la Ficha de Terceros, cuyo modelo se encuentra en la página web del Gobierno de Aragón https://www.aragon.es/-/fichas-de-terceros-gobierno-de-aragon.

7. La Universidad de Zaragoza queda excluida de la presentación de solicitudes en la presente convocatoria, debido a la suscripción de un Acuerdo de Colaboración, entre el Gobierno de Aragón y aquella, para la realización de actuaciones en materia de cooperación al desarrollo en el ámbito universitario.

Séptimo. - Prioridades.

La resolución de esta convocatoria de subvenciones se llevará a cabo teniendo en cuenta los principios transversales y las prioridades establecidas en el Plan Director 2020-2023 y en el Plan Anual 2022, las cuales, de forma resumida, se relacionan a continuación:

1. Principios transversales:

— La promoción de la igualdad entre mujeres y hombres.

— La protección del medio ambiente.

— El fortalecimiento de la sociedad civil organizada.

— La protección y defensa de los derechos humanos.

2. Prioridades geográficas:

a) Países con índice de desarrollo humano (IDH) bajo, según el indicador que elabora el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD).

b) Países menos adelantados (PMA), designados como tales por las Naciones Unidas.

c) Países en los que la cooperación aragonesa lleva a cabo actuaciones de cooperación:

— Iberoamérica: Bolivia (áreas rurales de los Departamentos de La Paz, Cochabamba, Oruro, Potosí, Chuquisaca y Tarija; zonas limítrofes del Departamento de Santa Cruz que por sus características puedan considerarse parte de la región del Chaco boliviano, así como la ciudad de El Alto), Colombia (Departamentos de Putumayo, Nariño, Cauca, Valle del Cauca, Chocó, Antioquia, Bolívar, Arauca y Cundinamarca, con especial atención a Bogotá), Cuba (Provincias de La Habana, Holguín, Santiago de Cuba y Guantánamo), Ecuador (agua en la zona rural de la Amazonía y la costa), El Salvador, Guatemala (Departamentos de Alta Verapaz, El Quiché, Huehuetenango, San Marcos, Totonicapán, Quetzaltenango, Sololá y Chimaltenango), Haití, Honduras, Nicaragua (Departamentos de Jinotega, Nueva Segovia, Madriz, Estelí, Chinandega, León, Matagalpa, Managua, Masaya, Granada y Rivas), Perú (Departamentos de Lima, Arequipa, San Martín y Loreto) y República Dominicana.

— África Subsahariana: Chad, República Democrática del Congo, Etiopía, Malawi, Mauritania (Regiones de Traza, Brakna, Gorgo y Guidimaka) y Senegal.

— Otros: Filipinas, India (Estados de Karnataka, Tamil Nadu, Andra Pradesh, Telangana, Odisha y Jharkhand), Nepal, Territorios Administrados por la Autoridad Palestina-población palestina, población saharaui y países en desarrollo con conflictos.

3. Prioridades sectoriales:

En algunos de los países recogidos en el punto 2 c) de este apartado séptimo, se establecen ámbitos sectoriales de actuación específicos, siendo éstos:

— En Bolivia: fortalecimiento del sistema público de salud, sector primario y soberanía alimentaria, turismo responsable, formación y capacitación de recursos humanos sobre alguno de los ámbitos sectoriales priorizados, la satisfacción de necesidades básicas siempre y cuando constituya una actuación integral en la que se atienda a varias necesidades básicas de diferente carácter y que garantice la estrategia de asociación generando un valor añadido (debe quedar debidamente acreditado el trabajo en red y, en particular, las sinergias con los actores de la cooperación aragonesa aportando diferentes saberes o experiencias complementarios que permitan intervenciones más integrales y con un mayor impacto).

— En Colombia: se dará prioridad a determinados sectores de población (retornados y desplazados, comunidades indígenas, infancia, así como población afrocolombiana) y a las siguientes prioridades sectoriales: fortalecimiento de las estructuras democráticas, dotación y mejora de infraestructuras económicas y enfoque de género.

— En Cuba: acceso al agua potable, saneamiento básico y vivienda saludable; sector primario y logro de la soberanía alimentaria, formación y capacitación para el acceso al empleo, turismo responsable, apoyo a iniciativas locales de economía social en los sectores secundario y terciario, impulso de innovación y desarrollo; enfoque de género; y sostenibilidad ambiental.

— En Ecuador: agua en la zona rural de la Amazonía y la costa; defensa de los derechos de la mujer; apoyo a agricultura y turismo sostenibles; capacitación y formación de recursos humanos.

— En Guatemala: agua y saneamiento; salud; educación; soberanía alimentaria; fortalecimiento de las estructuras democráticas y derechos humanos; población indígena y mujer.

— En Haití: Servicios sociales básicos; sector primario y logro de la soberanía alimentaria, formación y capacitación para el acceso al empleo; enfoque de género; y sostenibilidad ambiental.

— En Nicaragua: cualquier ámbito sectorial de actuación prioritario, pero propiciando el trabajo en red, tendiendo a la estrategia de asociación de tal manera que se genere un valor añadido en las intervenciones.

— En Perú: comunidades indígenas, la salud reproductiva y materno infantil, nutrición, educación primaria (con especial atención a las niñas), acceso al agua potable, saneamiento básico, asistencia técnica a las Administraciones Públicas, sector primario y logro de la soberanía alimentaria, conservación y uso sostenible de los recursos naturales (gestión sostenible del agua, agricultura sostenible...).

— En Mauritania: salud y educación; fomento del respeto y protección de los Derechos Humanos, promoción de grupos de población más vulnerable, fortalecimiento de las agrupaciones de la sociedad civil en la defensa de los Derechos Humanos, la justicia y su medio ambiente y de vida; el sector primario y logro de la soberanía alimentaria, formación y capacitación para el acceso al empleo e impulso de innovación y desarrollo; enfoque de género; y sostenibilidad ambiental.

— En India: se priorizarán los colectivos vulnerables (infancia, desplazados, refugiados, retornados y población perteneciente a las castas bajas) y las siguientes prioridades sectoriales: servicios sociales básicos; sector primario y logro de la soberanía alimentaria, comercio justo, y el enfoque de género.

Para los restantes países y territorios priorizados (incluyendo Nicaragua) las prioridades sectoriales serán las relacionadas a continuación, valorándose particularmente la atención a aquellos colectivos de población más vulnerables (mujeres, infancia, colectivo LGTBI, personas con diversidad funcional, personas mayores, desplazadas y retornadas, así como las comunidades indígenas):

a) Los Servicios sociales básicos.

— Erradicación de la pobreza.

— Reducción de la pobreza, con especial atención a la pobreza infantil.

— Acceso igualitario a derechos y recursos económicos.

— Protección social de todas las personas.

— Salud.

— Atención primaria.

— Promoción de la salud.

— Acceso universal a los servicios de salud sexual y reproductiva, incluyendo la planificación familiar y el derecho a la interrupción voluntaria del embarazo en condiciones garantistas y seguras.

— Seguridad reproductiva y materno-infantil.

— Nutrición.

— Lucha contra las enfermedades prevalentes y olvidadas.

— Lucha contra el VIH/SIDA.

— Fortalecimiento de los sistemas públicos de salud.

— Asistencia técnica, formación y capacitación de recursos humanos.

— Educación.

— Educación infantil y primaria, con especial atención a las niñas y menores que vivan en zonas de conflicto armado o campos de refugiados.

— Atención a las necesidades educativas especiales.

— Alfabetización de personas adultas.

— Competencias necesarias para el acceso al mercado de trabajo.

— Formación y capacitación de los recursos humanos.

— Agua.

— Acceso a agua potable.

— Saneamiento básico.

— Recogida y gestión de residuos.

— Vivienda y servicios básicos.

— Servicios básicos adecuados, seguros y asequibles.

— Mejora de los barrios marginales y vulnerables.

b) Fortalecimiento de las estructuras democráticas y de la participación de los pueblos y de sus organizaciones, así como el fomento del respeto y la protección de los Derechos Humanos.

— Asistencia técnica a las Administraciones Públicas de los países más desfavorecidos.

— Formación y capacitación en "buen gobierno".

— Consolidación de procesos democráticos y transparentes.

— Fomento del respeto y la protección de los Derechos Humanos.

— Apoyo a procesos de pacificación y reconstrucción del tejido social.

— Construcción de una cultura de paz.

— Protección, promoción y defensa de los grupos de población más vulnerable.

— Fortalecimiento de las agrupaciones de la sociedad civil en la defensa de los Derechos Humanos, la justicia y su medio ambiente y de vida.

— Lucha contra la persecución de minorías sociales.

— Favorecer procesos democráticos que posibiliten ejercer una democracia plena y equitativa.

— Apoyo a procesos de recuperación de pasados y presentes traumáticos.

c) Dotación y mejora de las infraestructuras económicas, prestando especial atención al desarrollo de proyectos de economía social que permitan el desarrollo de los pueblos.

— Fin del hambre.

— Sector primario y soberanía alimentaria.

— Agricultura y ganadería sostenibles.

— Acceso de todas las personas, incluidas las lactantes, a una alimentación sana, nutritiva y suficiente durante todo el año.

— Seguridad alimentaria.

— Trabajo decente y crecimiento económico.

— Empleo pleno y productivo.

— Trabajo decente para todas y todos.

— Brecha salarial entre mujeres y hombres con especial incidencia en los cuidados.

— Formación y capacitación para el acceso al empleo.

— Innovación y el desarrollo.

— Turismo responsable.

— Crecimiento económico sostenido, inclusivo y sostenible.

— Iniciativas locales de economía social en los sectores secundario y terciario.

— Cooperativismo y fortalecimiento de las estructuras sindicales.

— Producción y consumo responsables.

— Pautas de un consumo y una producción sostenibles, accesibles y equitativas.

— Comercio justo y fomento de alianzas Norte-Sur y Sur-Sur en su comercialización, así como apoyo a redes, cooperativas y productores vinculados al mismo.

— Compra y contratación pública responsable.

d) La igualdad efectiva y real entre mujeres y hombres, la participación equitativa e igualitaria en los procesos de desarrollo, y la prevención y erradicación de la violencia contra las mujeres.

— Apoyo a procesos de empoderamiento de las mujeres en todos los campos, promoviendo su participación en Toma de decisiones y su acceso a todos los recursos existentes.

— Lucha contra la discriminación y el sexismo.

— Erradicación de la violencia de género.

— Reconocimiento a los derechos afectivo-sexuales y reproductivos.

— Lucha contra la trata, prostitución y explotación sexual de mujeres y niñas.

— Prevención y erradicación de la mutilación genital femenina.

— Matrimonio infantil y forzado.

— Violencia sexual, especialmente en zonas de conflicto.

— Impedimentos en el acceso a educación y trabajo.

— Corresponsabilidad en los cuidados.

— Acceso de las mujeres a la tierra, la propiedad y los recursos económicos.

— Democracia paritaria.

e) La Sostenibilidad ambiental y el cambio climático.

— Energía asequible y no contaminante

— Fortalecimiento en el acceso a energías renovables y asequibles.

— Acceso a servicios modernos, asequibles y sostenibles de la energía.

— Acción por el clima.

— Prevención, lucha y compensación contra los efectos del cambio climático.

— Conservación y uso sostenible de los recursos naturales.

— Mejora en la resiliencia y capacidad de adaptación a los riesgos relacionados con el cambio climático.

— Garantizar unos medios de vida sostenibles y dignos para el desarrollo vital de todas las personas.

— Fortalecimiento del papel proactivo de las instituciones en la mitigación del cambio climático.

f) Reducción de las desigualdades sociales.

— Reconocimiento de los derechos y libertades de las personas LGTBI y prevención y erradicación de la discriminación y la violencia por razones de orientación sexual e identidad de género.

— Plena inclusión de las personas con discapacidad.

— Garantizar los derechos, equidad y libertad de la infancia.

— Garantizar el acceso a derechos y servicios de las personas mayores.

— Prevenir las brechas territoriales y sociales.

g) La educación y sensibilización de la sociedad aragonesa en materia de cooperación al desarrollo.

— Implementación de la Estrategia de Educación para el Desarrollo y la Ciudadanía Global aragonesa.

— Conocimiento y sensibilización de la sociedad aragonesa del trabajo realizado en materia de cooperación para el desarrollo en la comunidad autónoma.

Se incorporan a estas prioridades los ámbitos de especial incidencia recogidos en el Plan Anual de 2022, como la sostenibilidad ambiental y lucha contra el cambio climático, la sostenibilidad alimentaria a través del refuerzo de actividades artesanales como la pesca y la acuicultura, la defensa del trabajo digno, los proyectos que se lleven a cabo en los países menos adelantados y con IDH bajo en el continente africano y proyectos en materia de lucha contra el covid en el ámbito sanitario.

Octavo. - Criterios de Valoración

Las solicitudes presentadas serán evaluadas hasta un máximo de 100 puntos, con arreglo a los siguientes criterios de valoración:

Grupo 1: Sobre la entidad solicitante (30%).

a) La experiencia y capacidad operativa contrastada de las ONGD o entidades solicitantes (10%): acciones de cooperación en 2021; número de personas socias, colaboradoras o donantes; personal dedicado a cooperación en el caso de entidades que no sean ONGD.

b) La implantación de las ONGD o entidades en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón (15%): domicilio social; delegaciones; antigüedad; representación; número de personas socias, colaboradoras o donantes; actividades de sensibilización y de educación para el desarrollo y la ciudadanía global; personal dedicado a cooperación en el caso de entidades que no sean ONGD.

c) El adecuado cumplimiento de los compromisos adquiridos en la ejecución y justificación de proyectos financiados por el Gobierno de Aragón en ejercicios anteriores (5%): gestión desde Aragón; presentación de informes de seguimiento; respuesta a requerimientos; cumplimiento de plazos; comunicación de modificaciones.

Para aquellas entidades que no hayan obtenido subvenciones en los cuatro anteriores ejercicios, la ponderación del criterio c) se sumará a la del criterio b).

Grupo 2: Sobre la adecuación de la propuesta a las prioridades (30%).

d) Índices de Desarrollo Humano (IDH) del país donde se vaya a ejecutar el proyecto o programa (10%): junto al IDH convencional, se tendrán en cuenta el IDH ajustado por la Desigualdad y el Índice de Desigualdad de Género en aquellos casos para los que el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) ofrezca datos.

e) Adaptación a los principios y prioridades establecidas en el Plan Director de la Cooperación aragonesa para el Desarrollo 2020-2023 y en el Plan Anual 2022 (10%): colectivos, principios transversales, prioridades geográficas y sectoriales.

f) Adaptación a los ámbitos de especial incidencia recogidos en el Plan Anual 2022 (10%).

En los proyectos que vayan a desarrollarse en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón, no se tendrán en cuenta los IDH, ni los ámbitos de especial incidencia del Plan Anual 2022, acumulándose su ponderación a la del criterio e).

Grupo 3: Sobre la calidad de la propuesta (40%).

g) La implicación del socio local en el proyecto o programa (5%): participación, aportaciones; independencia de entidades con implantación en países desarrollados; experiencia en acciones de desarrollo.

h) La viabilidad técnica del proyecto o programa, su precisa identificación, el detallado calendario de actuaciones y el riguroso desglose presupuestario (15%): descripción, localización, datos de contexto; definición de objetivos, indicadores y fuentes de verificación; recursos destinados, presupuesto, costes y aportaciones; cronograma; identificación de beneficiarios o destinatarios; género; impacto medioambiental, en su caso; riesgos; apoyo de autoridades locales e integración en planes (para programas de desarrollo económico y social de los pueblos); estrategia de asociación y sinergias; seguimiento y evaluación; metodología y contenidos (para proyectos que se ejecuten en la Comunidad Autónoma); acciones de sensibilización en Aragón (para proyectos que se ejecuten en países más desfavorecidos).

i) La participación de los destinatarios últimos del proyecto o programa (10%): aportaciones (salvo para ayudas de emergencia y humanitaria y para proyectos que se ejecuten en Aragón) y participación en la formulación, ejecución y evaluación.

j) La capacidad de los proyectos y programas para generar resultados evaluables, perdurables en el tiempo y sostenibles económicamente (10%): enfoque de Gestión para Resultados de Desarrollo; definición de los resultados; viabilidad y sostenibilidad; alineación con la Estrategia aragonesa de Educación para el Desarrollo y la Ciudadanía Global (EpDyCG), inserción en un programa estratégico de EpDyCG e impacto en la sociedad aragonesa (para proyectos que se ejecuten en la Comunidad Autónoma).

En los proyectos que vayan a desarrollarse en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón, la ponderación del criterio recogido en el apartado g) se acumulará a la del apartado i); y en las ayudas de emergencia y humanitaria se acumulará a la del apartado h).

El resumen de los criterios de concesión y ponderación se recoge en el anexo III de esta convocatoria.

Noveno. - Procedimiento, resolución y publicación.

1. La concesión se efectuará en régimen de concurrencia competitiva y el órgano competente para la instrucción de los procedimientos será el Servicio de Cooperación al Desarrollo.

2. La resolución de las solicitudes presentadas corresponde a la Consejera de Ciudadanía y Derechos Sociales, a propuesta de la Comisión de Valoración y Evaluación en materia de cooperación para el desarrollo, la cual tomará en consideración los criterios de concesión y ponderación previstos en el artículo octavo de esta Orden, de acuerdo con el tipo de ayuda y tipo de organización de que se trate.

La composición de la Comisión de Valoración y Evaluación en materia de cooperación para el desarrollo viene determinada en el artículo 11 del Decreto 100/2016, de 12 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de la cooperación para el desarrollo y de las bases reguladoras de las subvenciones en esa materia.

3 Para formular sus propuestas, la Comisión de Valoración y Evaluación, valorará los proyectos y programas presentados de conformidad con los anteriores apartados y evaluará, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias, la cobertura adecuada de las prioridades recogidas en los planes, la continuidad de actuaciones y la viabilidad de las subvenciones.

4. La Comisión de Valoración y Evaluación podrá ajustar el presupuesto de las subvenciones que proponga conceder para asegurar que la ayuda concedida se adecúa a los porcentajes de financiación establecidos, que los gastos subvencionados son elegibles y necesarios para el objetivo propuesto y que la cuantía de los gastos subvencionados responde a criterios de moderación de costes.

5. Las solicitudes de subvención se resolverán en el plazo máximo de tres meses a contar desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin haber recaído resolución expresa, la entidad solicitante podrá entender desestimada su solicitud.

6. La resolución será notificada electrónicamente a los interesados en el plazo máximo de seis meses. La resolución se publicará también en la página web del Departamento de Ciudadanía y Derechos Sociales.

7. En el supuesto de que el importe de la subvención concedida sea inferior a la cantidad solicitada, la entidad solicitante decidirá si renuncia a la subvención, si la acepta manteniendo el presupuesto inicial mediante otras financiaciones o si reformula el proyecto o programa de acuerdo con los fondos disponibles.

En caso de que se produzcan renuncias de subvenciones, sin necesidad de una nueva convocatoria, se podrá acordar la concesión al siguiente proyecto en orden de puntuación, de la valoración otorgada por la Comisión de Valoración y Evaluación en su propuesta de resolución, siempre que se haya liberado saldo suficiente para atender a las solicitudes denegadas.

8. Para aquellos proyectos y programas para los que se haya concedido subvención podrá suscribirse un convenio entre la entidad perceptora y el Gobierno de Aragón, mediante el que la entidad presta su aceptación a la subvención y en él constarán: las obligaciones que se contraen de acuerdo con el Reglamento aprobado por el Decreto 100/2016, de 12 de julio, del Gobierno de Aragón, las modalidades de cumplimiento de los proyectos y programas, su plazo de ejecución, forma de pago de la subvención, así como la presentación de los correspondientes informes de seguimiento y documentación justificativa.

Cuando no se prevea la firma de convenios tras la resolución, ésta última contendrá todos los contenidos indicados en el apartado anterior. En este caso será precisa la aceptación expresa de la subvención, que irá acompañada, en su caso, de la reformulación. Esta última deberá respetar el objeto, condiciones y finalidad de la subvención, así como los criterios de valoración establecidos; y requerirá la aprobación del órgano instructor siguiendo las directrices de la Comisión de Valoración y Evaluación.

9. Contra la Resolución, que pondrá fin a la vía administrativa, podrá interponerse bien recurso de reposición en el plazo de un mes ante la Consejera de Ciudadanía y Derechos Sociales, bien recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Aragón.

10. La concesión de las subvenciones está condicionada, en todo caso, a las disponibilidades presupuestarias y a la aprobación de la distribución temporal del gasto por el Gobierno de Aragón.

Décimo. - Período de ejecución y gastos subvencionables.

1. En cuanto al período de ejecución, tal y como establece la sección 2ª del capítulo I del título II del Reglamento aprobado por el Decreto 100/2016, de 12 de julio, del Gobierno de Aragón, los proyectos deberán ejecutarse en los siguientes plazos:

a) Los proyectos de satisfacción de necesidades básicas y los programas de desarrollo económico y social de los pueblos, deberán iniciarse con carácter general dentro del ejercicio presupuestario de la correspondiente convocatoria o, como máximo, durante los tres meses siguientes a la fecha de envío de la primera transferencia a la entidad. Asimismo, podrán ser objeto de subvención los proyectos ya iniciados en un ejercicio presupuestario anterior, siempre que hayan obtenido cofinanciación de otras administraciones e instituciones públicas aragonesas. El plazo máximo de ejecución será de dos años, salvo que la Comisión de Valoración y Evaluación autorice un plazo mayor.

b) Los proyectos de acción humanitaria y emergencia, y las restantes actuaciones subvencionables previstas en el artículo 3 c).3 d) y 3e) del Reglamento de la Cooperación para el desarrollo, aprobado por el Decreto 100/2016, de 12 de julio, del Gobierno de Aragón, deberán iniciarse con carácter general dentro del ejercicio presupuestario de la correspondiente convocatoria o, como máximo, durante los tres meses siguientes a la fecha de envío de la primera transferencia a la entidad. El plazo máximo de ejecución será de un año, salvo que la Comisión de Valoración y Evaluación autorice un plazo mayor.

2. Los gastos que podrán imputarse a la subvención se tendrán que ajustar a los conceptos, clasificación y límites contenidos en el título IV del Decreto 100/2016, de 12 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de la cooperación para el desarrollo y de las bases reguladoras de las subvenciones en esa materia.

Undécimo. - Justificación.

1. La justificación de los proyectos y programas se ajustará a lo dispuesto en los artículos 49 y 50 del Reglamento aprobado por el Decreto 100/2016, de 12 de julio, del Gobierno de Aragón por el que se aprueba el Reglamento de la cooperación para el desarrollo y de las bases reguladoras de las subvenciones en esa materia.

La justificación se llevará a cabo mediante cuenta justificativa con aportación de justificantes de gastos y pagos, conforme a las reglas establecidas en el documento de Instrucciones sobre justificación y control de gastos que figura como Anexo IV de esta convocatoria.

Deberá presentarse la justificación obligatoriamente por medios electrónicos conforme al modelo que se genera por la herramienta Tramitador online, disponible en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, accesible desde la dirección electrónica https://www.aragon.es/tramitador/-/tramite/subvenciones-materia-cooperacion-desarrollo/justificacion-de-los-proyectos o incluyendo en el buscador de trámites del Gobierno el procedimiento número 7520 "Subvenciones en materia de cooperación al desarrollo - Justificación de los proyectos.

2. El plazo de justificación del anticipo correspondiente a la primera anualidad, cuando la subvención cuente con dos anualidades, podrá comenzar el día posterior al de la aceptación de la subvención y finalizará el 16 de octubre de 2023, incluyendo gastos efectivamente realizados hasta el 30 de septiembre incluido y pagados hasta el 10 de octubre de 2023 incluido.

Se considerará gasto realizado, el que haya sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación. No obstante, se admitirá que el pago de las cotizaciones a las Seguridad Social y de las retenciones de IRPF correspondientes al último periodo elegible, se hagan efectivos antes de la finalización del plazo previsto en sus correspondientes normativas de aplicación.

3. La justificación del segundo anticipo incluirá el correspondiente informe de seguimiento final, siendo su plazo de presentación de tres meses tras la ejecución del proyecto o programa, conforme a lo recogido en el artículo 50 del Decreto 100/2016, de 12 de julio del Gobierno de Aragón por el que se aprueba el Reglamento de la cooperación para el desarrollo y de las bases reguladoras de las subvenciones en esa materia.

4. Para los proyectos o programas sujetos a la normativa general sobre contabilidad de las Naciones Unidas y al funcionamiento establecido para sus distintas agencias y organismos, a todos ellos, a través de las organizaciones que los representan en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma, se les exigirán como justificación el denominado documento justificativo único por el coste total del proyecto o programa, cuando corresponda, y, en todo caso, los documentos que se indican a continuación:

a) Documento justificativo de la transferencia de fondos desde el Comité Español, con indicación expresa del donante, la cantidad, y el proyecto o programa al que se destinan los fondos.

b) Certificado de recepción de fondos emitido por la central de la agencia u organismo dependiente de Naciones Unidas, donde se refleje el tipo de cambio.

c) Certificado de la subvención recibida firmado por el responsable de Administración y Finanzas del correspondiente Comité Español, detallando el proyecto o programa al que se destinan los fondos.

d) Relación de gastos efectuados con cargo a la subvención.

5. En todos los casos, la justificación de los proyectos y programas subvencionados, incluirá los informes de seguimiento en que se reflejen los objetivos conseguidos.

6. Si los proyectos incluyen acciones de creación artística, se participará con ellas, de forma gratuita y en el caso de que se requiera, en las muestras expositivas que determine la Dirección General de Cooperación al Desarrollo e Inmigración a lo largo del año 2022 y 2023.

7. El incumplimiento de la obligación de justificación de la subvención o la justificación insuficiente de la misma llevarán consigo la pérdida del derecho al cobro o el reintegro de las cantidades percibidas y, en su caso, los intereses de demora que procedan.

8. Cuando se aprecie la existencia de defectos subsanables en la justificación presentada por la entidad beneficiaria, el Servicio de Cooperación lo pondrá en su conocimiento concediéndole un plazo de diez días para la corrección. La falta de subsanación llevará consigo la exigencia de reintegro si los defectos son sustanciales, tal como indica el artículo 33 de la Ley de Subvenciones de Aragón.

Duodécimo. - Control financiero.

Las entidades perceptoras de estas ayudas y los socios locales tendrán la obligación de someterse al control financiero ejercido por la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, en los términos fijados en el artículo 52 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, en el artículo 46 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el Reglamento que desarrolla el control de la actividad económica y financiera de la Administración, de los organismos públicos y de las empresas de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por el Decreto 23/2003, de 28 de enero, del Gobierno de Aragón.

Decimotercero. - Terminología de género

Las menciones genéricas en masculino que puedan aparecer en esta Orden se entenderán igualmente referidas a su correspondiente femenino.

Decimocuarto. - Obligaciones

Los beneficiarios de las subvenciones otorgadas al amparo de la presente Orden quedan obligados al cumplimiento de las siguientes obligaciones:

1. Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones establecidos en la resolución, así como la realización del proyecto o actuación subvencionada.

2. Cumplir la finalidad que fundamentó la concesión de la subvención y destinar el importe de la subvención a los fines propios del proyecto o actuación.

3. Justificar la realidad de los gastos realizados mediante los documentos correspondientes en los plazos y condiciones establecidos en la convocatoria.

4. Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluso los documentos electrónicos, en tanto que puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

5. Comunicar al Servicio de Cooperación de forma inmediata, y en todo caso, con anterioridad a la justificación, la obtención de ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualquier otra Administración Pública o privada. Así mismo, se deberá informar de cualquier eventualidad o cambio en el desarrollo de los programas/actividades subvencionados, cuanto éstos se produzcan, y solicitar en su caso, la correspondiente autorización sobre el cambio que resulte necesario realizar.

6. Someterse a las actuaciones de comprobación y seguimiento de la subvención, por parte del Servicio de Cooperación, así como a cualquier otra de comprobación y control financiero que pudiera ejercer la Intervención General u otros Órganos competentes.

7. Cualquier otra obligación impuesta a los beneficiarios de acuerdo con lo dispuesto en el título V del Decreto 100/2016, de 12 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que aprueba el Reglamento de la cooperación para el desarrollo y de las bases reguladoras de las subvenciones en esa materia y todas aquellas recogidas en Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón y en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Decimoquinto. - Reintegro de subvenciones

Se estará a lo dispuesto en el artículo 52 del Decreto 100/2016, de 12 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que aprueba el Reglamento de la cooperación para el desarrollo y de las bases reguladoras de las subvenciones en esa materia.

Decimosexto. - Eficacia

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Contra esta Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante la Consejera de Ciudadanía y Derechos Sociales en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Aragón» ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Zaragoza, 11 de mayo de 2022.

La Consejera de Ciudadanía y Derechos Sociales,

M.ª VICTORIA BROTO COSCULLUELA