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RESOLUCIÓN de 18 de abril de 2022, de la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud, por la que se dictan instrucciones para la aplicación del Acuerdo del Gobierno de Aragón de 23 de marzo de 2022, publicado por Orden HAP/436/2022, de 1 de abril, ("Boletín Oficial de Aragón", número 72, de 13 de abril de 2022), por el que se aprueba el baremo destinado a remunerar las actividades de formación en el ámbito de los centros sanitarios del Servicio Aragonés de Salud.

Publicado el 22/04/2022 (Nº 77)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE SANIDAD

Texto completo:

Con fecha 23 de marzo de 2022, se ha aprobado Acuerdo del Gobierno de Aragón por el que queda aprobado el nuevo baremo destinado a remunerar las actividades de formación del personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón en el ámbito de la administración general, administración de justicia, personal sanitario y docente de niveles educativos no universitarios, cuando sean retribuidas, así como las retribuciones económicas específicas para determinadas actividades formativas impartidas en otros ámbitos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón. El anexo I, II y III del Acuerdo señalan con carácter general las cantidades máximas a abonar, tanto en el ámbito presencial como en la modalidad de teleformación.

Su apartado séptimo recoge expresamente la posibilidad de que "en desarrollo de lo establecido en este Acuerdo, podrán dictarse para cada ámbito instrucciones por parte de los órganos competentes de la gestión de la formación en cada caso.

Corresponderá a dichos órganos determinar las tarifas a abonar en los conceptos que, según estos baremos, se. compensen con cuantías entre mínimos y máximo.

También les corresponderá determinar las horas lectivas relativas a las actividades de formación o teleformación a efectos de remuneración y cómputo, señalar si se precisa modificar o actualizar el contenido formativo, determinar la dificultad en la elaboración de los materiales, y si es necesaria una determinada colaboración que se precise, y designar a profesionales que hayan de encargarse de cada actividad".

La formación continua y para el empleo en el marco de la administración sanitaria ofrece unas especiales características que resultan de muy diversos factores, entre los que cabe destacar la existencia de unidades de formación propias en cada sector sanitario que participan en la elaboración y ejecución del Plan Anual Formación en el Organismo, lo que implica la coexistencia de múltiples agentes cuya actuación es preciso coordinar para una indispensable unificación de criterios, así como la premisa de unas tarifas específicas que deben matizar en algunos aspectos las determinadas en otros ámbitos sectoriales.

De esta forma, con el fin de homogeneizar la aplicación del Acuerdo en relación con los importes a abonar en las diversas actividades formativas en el conjunto de los centros de trabajo sanitarios del Servicio Aragonés de Salud, se dicta esta Resolución limitando los importes máximos a pagar en determinados supuestos. De manera que conforme a las atribuciones conferidas en el artículo 25 del Decreto 122/2020, de 9 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Sanidad y del Servicio Aragonés de Salud, resuelvo impartir las siguientes instrucciones:

Primera.- La cuantía máxima a abonar para la hora lectiva presencial correspondiente a actividades formativas impartidas por docentes que sean empleados públicos, prevista en el apartado A1 del anexo I del citado Acuerdo, será de 90 euros.

La participación prevista en el apartado A3 del anexo I, relativa a actividades en las que tomen parte simultáneamente varios docentes, la docencia será retribuida con un importe máximo de 50 euros/hora, siendo el tiempo mínimo exigible para cada docente de 1 hora lectiva.

En aquellas actividades en las que sea necesario el desdoble en grupos del alumnado con impartición simultánea para cada grupo por un docente distinto, la docencia será retribuida con un importe máximo de 60 euros/hora, siendo el tiempo mínimo exigible por docente de 1 hora lectiva.

Segunda.- La participación en calidad de conferenciante, ponente o similar, prevista en el apartado A5 del anexo I del citado Acuerdo será retribuida con un importe máximo de 800 euros. La posible determinación de un importe superior, dentro de los tramos previstos en el Acuerdo del Gobierno de Aragón, se solicitará, de forma motivada, a la Dirección de Área de Recursos Humanos, que deberá otorgar su autorización expresa con anterioridad a la convocatoria de la conferencia o ponencia de que se trate.

Tercera.- La participación en mesas redondas o debates, prevista en el apartado A4 del anexo I del referido Acuerdo, se retribuirá con un máximo de 90 euros/hora por ponente y/o moderador, con una duración mínima de la mesa o debate de una hora por ponente.

Cuarta.- Para la determinación de la retribución a abonar por las labores de tutoría en las actividades de teleformación previstas en el anexo II del Acuerdo de 23 de marzo de 2022, se establecen cinco tipos de tutorías:

1. Tutoría reactiva y automatizada.

2. Tutoría proactiva y automatizada.

3. Tutoría proactiva con actividades prácticas en foros.

4. Tutoría proactiva con hasta tres tareas evaluables.

5. Tutoría proactiva con hasta cinco tareas evaluables.

Quinta.- Para la determinación de la retribución de las labores de diseño, generación y modificación de actividades de formación online o teleformación que pasen a ser propiedad del Gobierno de Aragón prevista en el anexo III del citado Acuerdo se tendrá en cuenta el grado de interacción de la actividad formativa estableciéndose los siguientes tipos:

1. Interacción baja: diseño de contenidos en texto e imágenes estáticas, cuyo principal medio de entrega del contenido es documentos pdf o power point. La actividad consistirá en la lectura de material didáctico y respuesta a un cuestionario.

2. Interacción media: aportación y diseño de contenidos utilizando software especializado, videos producidos por el autor o diseñador de la actividad. La actividad además del cuestionario de evaluación deberá constar, al menos, de foros de debate, entrega de tareas

3. Interacción alta: Aportación y diseño, además de lo contemplado en los puntos anteriores; de recursos multimedia profesionales.

El importe máximo a retribuir por cada hora valorada según el tipo que se les atribuya será de 15 euros.

Sexta.- Las presentes instrucciones tendrán efectos económicos para las actividades formativas incluidas en el Plan de Formación del ejercicio 2022 y permanecerán vigentes en tanto no se revise, actualice o modifique la presente Resolución.

Séptima.- Esta Resolución deja sin efecto la Resolución dictada con fecha de 1 de julio de 2021.

Zaragoza, 18 de abril de 2022.

El Director Gerente del Servicio Aragonés de Salud,

JOSÉ MARÍA ARNAL ALONSO