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RESOLUCIÓN de 26 de enero de 2018, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se adopta la decisión de someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria el proyecto de línea de tranvía Este - Oeste en Zaragoza, promovido por el Ayuntamiento de Zaragoza - Departamento de Planificación y Diseño de la Movilidad Urbana. Número Expte. INAGA/500201/01/2017/03304.

Publicado el 22/02/2018 (Nº 38)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE DESARROLLO RURAL Y SOSTENIBILIDAD

Texto completo:

Tipo de procedimiento: Evaluación de impacto ambiental simplificada (Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, artículo 23.2). Proyecto incluido en el anexo II, Grupo 7, epígrafe 7.5 "Tranvías, metros aéreos y subterráneos, líneas suspendidas o líneas similares de un determinado tipo, que sirvan exclusiva o principalmente para el transporte de pasajeros".

Promotor: Ayuntamiento de Zaragoza.

Proyecto: Proyecto línea de tranvía Este - Oeste en Zaragoza.

Antecedentes

En el "Boletín Oficial de Aragón", número 160, de 2 de octubre de 2008, se publicó la Resolución de 21 de agosto de 2008, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se adopta la decisión de someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental el proyecto constructivo de línea de tranvía entre el Parque Goya y Valdespartera en Zaragoza, promovido por el Ayuntamiento de Zaragoza (Número Expte. INAGA/500201/01B/2008/03463).

En el "Boletín Oficial de Aragón", número 86, de 8 de mayo de 2009, se publicó la Resolución de 7 de abril de 2009, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto constructivo de la línea de tranvía entre el Parque de Goya y Valdespartera en Zaragoza, promovido por el Ayuntamiento de Zaragoza (Número Expte. INAGA 500201/01/2009/02272).

Descripción básica del proyecto presentado.

La actuación se desarrolla dentro del entramado urbano de la ciudad de Zaragoza, discurriendo el trazado de las alternativas proyectadas por los barrios del Delicias, Centro, Las Fuentes y San José. Las coordenadas UTM ETRS89 de la poligonal que enmarca el proyecto son: V1 en 671.736/4.612.276; V2 en 674.114/4.613.668; V3 en 678.589/4.612.584 y V4 en 676.157/4.611.236.

Se proyecta la construcción de la línea 2 del tranvía que atravesará la ciudad de Zaragoza de Oeste a Este, con una longitud 11,07 km y tramo común de 4.400 m, 2.700 m de ramal a Las Fuentes, ramal a San José de 1.940 m de vía doble y 1.990 m de ramal a Valdefierro también con vía doble. Se iniciaría en la antigua carretera de Madrid a la altura del cruce con la ronda del Ibón de Plan y discurriendo por la glorieta de los Enlaces, Avda. de Madrid, calle Rioja, Avda. de Navarra, calle Escrivá de Balaguer, paseo María Agustín y paseo Pamplona. La alternativa se cruza con la línea 1 en la plaza Paraíso, continuando por el paseo de la Constitución para girar por el paseo de la Mina y cruzar el río Huerva por Miguel Servet. Una vez cruzado el camino de las Torres, la línea se bifurca en dos ramales, el primero da servicio al barrio de Las Fuentes mediante plataforma de vía simple que circula por Compromiso de Caspe y retoma por la calle Rodrigo Rebolledo, mientras que la segunda subiría por la Avda. de San José hasta el Canal Imperial, donde se situaría el fin de línea. Tendría un total de 23 paradas con una distancia de entre 200 m a 600 m entre paradas.

El ancho de vía será de 1,435 m. Se plantean tres secciones tipo diferentes, el tipo I de 8 m de anchura en calles de ancho suficiente, el tipo II (Avda. San José) con 7 m y el tipo III de 4 m con vía de sentido único (ramal a Las Fuentes).

El proyecto contempla toda la infraestructura y superestructura tranviaria e instalaciones necesarias para la puesta en funcionamiento de la línea del tranvía. Se proyecta además una cochera-taller en uno de los extremos de la línea con una superficie de 15.000 - 18.000 m². Se prevé la renovación total de los servicios afectados.

Entre las obras complementarias imprescindibles para el correcto funcionamiento de la línea y del resto de la ciudad, tanto en la fase de construcción como en la fase de funcionamiento, se describen la conexión Tenor Fleta - Tercer cinturón con un total de 650 m de intervención con tres carriles, dos de salida y uno de entrada; el proyecto de urbanización de la G-19/1 del Plan General de Ordenación Urbana de Zaragoza (Entorno de la estación del Portillo) abriendo el eje calle Sádaba -Escoriaza y Fabro - Glorieta de los Zagríes, y se modificará el cruce paseo María Agustín -Anselmo Clavé - Escrivá de Balaguer; Calle Sádaba y Manuel Escoriaza y Fabro, con una longitud de 760 m y ejecución de tres carriles de circulación de 3,2 m de anchura y aceras a cada lado de la calzada de 3 m de anchura; José Anselmo Clavé en los primeros 160 m desde la calle Santander con la ejecución de cinco carriles de 3,2 m de anchura, aceras y una rotonda de nueva ejecución; renovación completa del cubrimiento del río Huerva, dado que se trata de una obra ejecutada 1931 y que dado su estado de conservación es aconsejable renovar teniendo en cuenta la estructura tranviaria que se proyecta ejecutar sobre ella; sustitución del carril bici en las vías que existe actualmente y la implantación del tranvía obliga a modificar, realizando uno de nueva construcción con una longitud de 1.200 m. El estudio contempla la ejecución de dos aparcamientos disuasorios, uno en la zona este y otro en la zona oeste, con una extensión aproximada de 3.000 m² cada uno y dotados de pavimentación, iluminación, señalización, plantaciones y control de accesos.

Se ha planteado un estudio de alternativas que ha incluido un estudio de preselección de alternativas, un proceso de participación ciudadana y un segundo proceso de preselección de alternativas, evaluando finalmente un total de 8 alternativas (A1, A2, A3, A4 (sin extensión) y A1A, A2A, A3A y A4A (con extensión)). Se ha realizado un análisis multicriterio de alternativas y un proceso participativo abierto a la ciudadanía, optando finalmente por la alternativa 3A, como más ventajosa.

Documentacion presentada:

Documento Ambiental. Fecha de presentación: 3 de abril de 2017.

Proceso de Consultas para la adopción de la resolución

Administraciones, Instituciones y personas consultadas:

- Diputación Provincial de Zaragoza.

- Dirección General de Urbanismo.

- Dirección General de Ordenación del Territorio.

- Dirección General de Cultura y Patrimonio.

- Dirección General de Energía y Minas.

- Dirección General de Movilidad e Infraestructuras (transportes).

- Dirección General de Movilidad e Infraestructuras (carreteras).

- Confederación Hidrográfica del Ebro.

- Fundación Ecología y Desarrollo.

- Ecologistas en Acción-Ecofontaneros.

- Asociación Naturalista de Aragón-ANSAR.

- Sociedad Española de Ornitología (SEO/Birdlife).

- Comisiones Obreras.

- Unión General de Trabajadores.

- Anuncio en el "Boletín Oficial de Aragón", número 88, de 11 de mayo de 2017, para identificar posibles afectados.

Finalizado el plazo máximo fijado para la contestación se reciben respuestas de las siguientes administraciones y/o entidades consultadas:

- Dirección General de Cultura y Patrimonio, comunica que consultados los datos existentes en la Carta Paleontológica de Aragón no se conoce patrimonio paleontológico afectado por el proyecto. Consultados los datos existentes en la Carta Arqueológica de Aragón y en los informes del Servicio de Prevención y Protección del Patrimonio Cultural, se conoce patrimonio cultural y arqueológico de Aragón que se puede ver afectado por el proyecto, siendo necesaria la adopción de medidas concretas en materia arqueológica y cultural. Por lo tanto se considera que se debe someter a evaluación de impacto ambiental el proyecto de referencia, realizándose con carácter previo un estudio de los impactos sobre el patrimonio cultural aragonés en la zona afectada por el proyecto, o proponiendo una serie de medidas en caso de que el órgano ambiental decidiese no someter el proyecto al citado trámite.

- Dirección General de Movilidad e Infraestructuras (carreteras), indica que la actuación no afecta ninguna zona de protección de carreteras autonómicas, y sin embargo afecta a las zonas de protección de las carreteras de la red de carreteras del Estado que atraviesan suelo urbano de Zaragoza, por lo que resultará de aplicación lo establecido en la Ley 37/2016, de 29 de septiembre, de carreteras del Estado.

- Dirección General de Urbanismo, comunica que el Ayuntamiento de Zaragoza cuenta desde el 22 de octubre de 2013 con un Acuerdo de Homologación adoptado por el Gobierno de Aragón, por el que se delegan competencias en materia de urbanismo, de ahí que las modificaciones de planeamiento que se planteen sobre suelo urbano únicamente serán informadas facultativamente por el CPUZ en el supuesto de que así lo decida la Administración Municipal, de conformidad con lo dispuesto con el artículo 57.4 del texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón.

- Dirección General de Ordenación del Territorio, señala que ha comunicado al promotor que la actuación está incluida en el anexo del Decreto Legislativo 2/2015, de 17 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Ordenación del Territorio de Aragón. Realiza una descripción del trazado del proyecto y de otras obras de ejecución que no son directamente imputables a la implantación de la Línea 2 del tranvía pero que se consideran imprescindibles para su funcionalidad. Se analizan los impactos y espacios afectados según el documento aportado, así como el patrimonio cultural. La Estrategia de Ordenación Territorial reconoce la importancia de la movilidad, en especial de los grandes núcleos, y se formulan una serie de consideraciones al proyecto en las que recuerda que un plan de movilidad urbana sostenible en la ciudad es definido con el conjunto de acciones relativas a las formas de desplazamiento dentro de la ciudad que mejoran la calidad de vida de sus habitantes. La introducción de una nueva línea tiene que coordinarse con el nuevo plan de movilidad que actualmente está tramitando el Ayuntamiento. Señala que una decisión anticipada fuera del plan de movilidad podría tener consecuencias en la movilidad urbana global. No se analiza suficientemente el impacto visual ni la integración paisajística pretendida, que se relegan para una fase posterior. No se efectúa un estudio de alternativas adecuado ya que parte del estudio de distintos trazados pero no contempla la alternativa "0" ni analiza otras como podrían ser la reorganización de los servicios públicos. Por otra parte, la línea discurre muy próxima y en paralelo en una pequeña parte del trazado del Canal Imperial de Aragón (B.I.C.), así como de otros B.I.C.s y del propio casco histórico de la ciudad por lo que resultará necesaria la emisión de informe por el Departamento competente en materia de patrimonio.

- SEO Birdlife, comunica los proyectos que deben considerarse negativos y no autorizarse a su criterio. Realiza una serie de consideraciones generales en relación con la minimización de impactos y relacionando medidas preventivas, correctoras y compensatorias y de seguimiento que podrán adoptarse en caso de que puedan generarse efectos sobre el medio ambiente.

- Confederación Hidrográfica del Ebro, informa desde el punto de vista medioambiental y en relación a las potenciales afecciones al medio hídrico como compatibles los efectos del proyecto a salvo del cumplimiento de las medidas preventivas y correctoras contempladas en el documento ambiental aportado, así como se lleven a cabo todas aquellas necesarias para proteger en todo momento el medio hídrico de la zona de actuación, tanto de carácter superficial como subterráneo, evitando su contaminación o degradación, garantizando que no se alterará significativamente la dinámica hidrológica ni morfológica de la zona, asegurándose en todo momento la calidad de las aguas superficiales y subterráneas. En particular se deberán extremar las medidas de prevención durante la ejecución de los trabajos en el cubrimiento del río Huerva, evitando la caída de materiales al río así como el posible arrastre de arena u otros materiales por el viento. Señala también que parte de la actuación se ubicará en el ámbito de una de las áreas con riesgo potencial significativo de inundación y que por tanto sería conveniente analizar los riesgos, y en consecuencia, adoptar las medidas adecuadas con arreglo a lo previsto en la legislación de protección civil al efecto, no responsabilizándose ese Organismo de futuras afecciones debidas a esa circunstancia. Así mismo señala las autorizaciones e informe sectoriales que requerirá la obra de esa Confederación.

Caracterizacion de la ubicación:

Descripción general

La actuación se desarrolla dentro del entramado urbano de la ciudad de Zaragoza, discurriendo el trazado de las alternativas proyectadas por los barrios del Delicias, Centro, Las Fuentes y San José.

Aspectos singulares

-Vías pecuarias "Cordel de Las Fuentes" de 37,61 m de anchura.

-Dominio público hidráulico.

- Ámbito del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de los Sotos y Galachos del río Ebro (tramo Escatrón - Zaragoza). De acuerdo con el artículo 3.5 del Decreto 87/2007, de 8 de mayo, por el que se aprueba definitivamente el Plan, en los suelos urbanos y urbanizables clasificados como tales con anterioridad a su aprobación definitiva, no son de aplicación sus determinaciones.

-El tramo que discurre junto al Canal Imperial de Aragón limita con el ámbito del Plan de Recuperación de Margaritifera auricularia.

Potenciales impactos del proyecto y valoración

Sin cuestionar los efectos positivos que la implantación del proyecto podrá suponer en cuanto a los niveles de contaminación química y física (acústica) de la atmósfera de la ciudad de Zaragoza, así como sobre la movilidad urbana y el consumo de combustibles fósiles, efectos relacionados todos ellos con el incremento en el uso del transporte público y de medios de transporte no contaminantes en detrimento de la utilización de vehículos privados, se considera sin embargo que los efectos negativos directos sobre la calidad de vida y el medio ambiente urbano asociados a la fase de construcción, tienen especial relevancia. Entre ellos deben citarse:

a) Generación de ruido, emisión de polvo y contaminantes y riesgo de contaminación del suelo producidas por las labores de movimiento de tierras, demolición de estructuras y tránsito y trabajos con maquinaria pesada de obra, que pueden tener efectos ambientales importantes teniendo en cuenta el factor de exposición (número de personas expuestas al riesgo) y los efectos acumulativos y sinérgicos asociados a la congestión del tráfico inducida por las obras.

b) Afecciones sobre la actividad comercial y de servicios que, dada la envergadura de las obras, su céntrica localización y su duración temporal, pueden originar efectos negativos de importancia sobre la calidad de vida ciudadana, las actividades económicas y comerciales por las calles y avenidas afectadas por las obras y teniendo en cuenta así mismo el mencionado factor de exposición.

c) Afecciones de diversa índole (podas, eliminación, daños inducidos) sobre la vegetación arbórea ornamental que pueden ser de importancia en ausencia de medidas eficaces de traslocación de los ejemplares afectados, o por las dificultades técnicas que supone dicha técnica para muchas especies.

d) Afección sobre el patrimonio arqueológico del subsuelo de la ciudad, pendiente de su excavación y estudio, a lo que se debe añadir los efectos acumulativos derivados, ya que las excavaciones podrían suponer una mayor duración de las obras.

e) La ejecución de las obras podría ser desfavorable para especies de fauna y hábitats de vegetación presentes en los cauces de agua afectados (río Huerva y en su caso Canal Imperial). En caso de afección al Canal Imperial, riesgo de afección al hábitat de Margaritifera auricularia en el Canal Imperial de Aragón, especie catalogada en peligro de extinción e incluida en el anexo IV de la Directiva 92/43/CEE)

Vistos, el expediente administrativo incoado; la propuesta formulada por el Área Técnica del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental; los criterios establecidos en el anexo III de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, para la valoración de la existencia de repercusiones significativas sobre el medio ambiente y el resultado de las consultas recibidas, he resuelto:

Primero.- Someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental el proyecto de línea de tranvía Este-Oeste en Zaragoza, promovido por el Ayuntamiento de Zaragoza, por los siguientes motivos:

a) Aumento en la emisión de partículas y contaminantes a la atmósfera, de residuos y ruidos durante las obras, en una proporción cuantitativamente importante en relación con la media de la ciudad y durante un periodo de tiempo significativo. Efectos acumulativos con otras obras ciudadanas.

b) Los riesgos de deterioro o pérdida de elementos del patrimonio arqueológico, ornamental y natural de la ciudad.

c) Afecciones directas sobre la calidad de vida de las personas y actividades económicas durante un período de tiempo significativo, frente a potenciales beneficios ambientales derivados del proyecto en el futuro.

Las razones expuestas justifican someter el proyecto al procedimiento de EIA, para garantizar el análisis en profundidad del mismo, tanto en sus aspectos técnicos, económicos y ambientales como sociales. Todo ello sin prejuzgar en ningún caso la idoneidad del modelo de transporte público en cuestión.

Segundo.- En relación a la amplitud y grado de detalle del estudio de impacto ambiental del proyecto a redactar, sin perjuicio de incluir los contenidos mínimos que en todo caso debe contener, conforme a lo establecido en el artículo 27 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, se señalan las siguientes cuestiones que deben analizarse con detalle:

1. En el estudio de impacto ambiental se incluirá un análisis del resultado de las consultas realizadas, señalando las sugerencias o indicaciones recibidas de las diferentes Administraciones, entidades, personas físicas o jurídicas consultadas, dándose respuesta detallada a todo ello y a lo establecido en la presente resolución, o bien identificando el apartado del estudio de impacto ambiental que lo contiene.

2. El Documento Resumen del estudio de impacto ambiental deberá presentar cartografía de los tramos urbanos afectados de suficiente calidad y detalle para favorecer la participación ciudadana. Se actualizarán las referencias normativas sobre emisiones sonoras.

3. La descripción del proyecto incluirá una descripción detallada de la configuración y características fundamentales del trazado de la línea y de las obras complementarias así como de las obras a realizar, los movimientos de tierras previstos y su destino final, el dimensionamiento y ubicación de las infraestructuras auxiliares y en su caso, las actuaciones de adecuación y mantenimiento de accesos.

4. Se incorporará un análisis de alternativas completo en cuanto a los trazados valorados y obras complementarias. El análisis incluirá, asimismo, el resto de soluciones adoptadas, atendiendo a criterios ambientales y contemplando específicamente la incidencia sobre el territorio y el paisaje, sobre el hábitat de especies protegidas y sobre el patrimonio natural. Se deberá justificar debidamente las alternativas finalmente seleccionadas, incluyendo el punto de vista medioambiental. Respecto a la adaptación del proyecto a los criterios paisajísticos, se realizará un estudio específico de las afecciones del mismo sobre la calidad y fragilidad del paisaje, procurando establecer criterios específicos de integración en el entorno, desde la propia configuración y diseño de las instalaciones. Se analizarán todas las alternativas en cuanto a planificación temporal y duración total de las obras en relación con su coste económico y su financiación.

5. Se justificará la compatibilidad del proyecto con el Decreto 89/2007, de 8 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba definitivamente el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de los Sotos y Galachos del río Ebro (Tramo Zaragoza-Escatrón), y con el Decreto 187/2005, de 26 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un Régimen de Protección para la Margaritifera Auricularia y se aprueba el Plan de Recuperación.

6. Se evaluarán los efectos acumulativos y sinérgicos del proyecto respecto al proyecto realizado para la línea 1 del tranvía. Se considerarán, asimismo, dichos efectos respecto al paisaje, el incremento en la generación de residuos, y las molestias por contaminación acústica y atmosférica.

7. Se determinarán las afecciones sobre el dominio público pecuario, tanto en la fase de construcción como en la fase de explotación, y se adoptarán medidas en consecuencia, conforme se dispone en la Ley 10/2005, de 11 de noviembre, de vías pecuarias de Aragón.

8. Se analizarán con detalle los resultados, costes y beneficios sociales y ambientales y huella de carbono obtenidos en la construcción de la línea 1 del tranvía y en la implantación de una red de infraestructuras similares en ciudades españolas y europeas.

9. Se identificarán adecuadamente todos los elementos del patrimonio arqueológico, natural y ornamental y del dominio público hidráulico puestos en riesgo y se preverán las medidas de prevención, mitigación o corrección necesarias, así como el seguimiento de las mismas durante la fase de funcionamiento.

Tal y como se establece en el artículo 38 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, el estudio de impacto ambiental deberá ser suscrito por redactores que posean la titulación universitaria adecuada y la capacidad y experiencia suficientes, debiéndose identificar a su autor o autores, indicando su titulación y, en su caso, profesión regulada. Además, deberá constar la fecha de conclusión y firma del autor o autores.

El estudio de impacto ambiental deberá ser sometido al trámite de información pública y de consultas a las Administraciones Públicas afectadas y a las personas interesadas, según lo indicado en los artículos 28 y 29 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.

Cualquier otro documento que tenga entrada en este Instituto, en relación con el asunto de tramitación, le será igualmente remitido y deberá ser tenido en cuenta a la hora de redactar el estudio de impacto ambiental.

De acuerdo con lo señalado en el artículo 37.4 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, la presente resolución se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 26 de enero de 2018.

El Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, JESÚS LOBERA MARIEL