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ORDEN de 12 de junio de 2015, del Consejero de Presidencia y Justicia, por la que se dispone la publicación del convenio de colaboración entre el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad y el Gobierno de Aragón, para fijar las condiciones de la adquisición de vacunas de la gripe estacional para la campaña 2015-2016.

Publicado el 14/07/2015 (Nº 134)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA

Texto completo:

Inscrito en el Registro General de Convenios con el núm. 2015/1/0036 el convenio suscrito, con fecha 5 de mayo de 2015, por el Ministro de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad y el Consejero de Sanidad, Bienestar Social y Familia del Gobierno de Aragón, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 32 de la Ley 1/2011, de 10 de febrero, de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón y 13 del Decreto 57/2012, de 7 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón, he resuelto:

Ordenar la publicación del citado convenio, que figura como anexo de esta orden, en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 12

de junio de 2015.

El Consejero

de Presidencia y Justicia,

ROBERTO BERMÚDEZ DE CASTRO MUR

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL MINISTERIO DE SANIDAD, SERVICIOS SOCIALES E IGUALDAD Y LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN, PARA FIJAR LAS CONDICIONES DE LA ADQUISICIÓN DE VACUNAS DE LA GRIPE ESTACIONAL PARA LA CAMPAÑA 2015-2016

En Madrid, a 5 de mayo de 2015.

D. Alfonso Alonso Aranegui, Ministro de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, cargo que ostenta en virtud del nombramiento efectuado por el Real Decreto 1002/2014, de 2 de diciembre, actuando en el ejercicio de la competencia atribuida por el artículo 13.3 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.

D. Ricardo Oliván Bellosta, Consejero de Sanidad, Bienestar Social y Familia de la Comunidad Autónoma de Aragón, nombrado para dicho cargo por el Decreto de 15 de julio de 2011, de la Presidencia del Gobierno de Aragón, actuando en ejercicio de las facultades que tiene atribuidas por el Decreto 337/2011, de 6 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Familia, modificado por el Decreto 77/2013, de 14 de mayo, del Gobierno de Aragón; y autorizado expresamente para la firma del presente convenio de colaboración, para fijar las condiciones de la adquisición de vacuna,s por Acuerdo del Gobierno de Aragón, en su reunión del día 26 de marzo de 2015, en función de lo dispuesto en la Ley 1/2011, de 10 de febrero, de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Las partes se reconocen mutuamente en la calidad con la que cada uno interviene, así como la capacidad legal suficiente para el otorgamiento de este convenio y, al efecto,

1. Que la Constitución Española, en su artículo 43, reconoce el derecho a la protección de la salud.

2. Que la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, en su artículo 6, establece que las actuaciones de las Administraciones Públicas estarán orientadas a, entre otras, la promoción de la salud, a promover el interés individual, familiar y social por la salud, mediante la adecuada educación sanitaria de la población, y a garantizar que cuantas acciones sanitarias se desarrollen estén orientadas a la prevención de enfermedades y no solo a la curación de las mismas; que la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública, en su artículo 19, apartado 1, establece que la prevención tiene por objeto reducir la incidencia y la prevalencia de ciertas enfermedades y, en su apartado 2.c, establece que las Administraciones Públicas, en el ámbito de sus respectivas competencias, impulsarán acciones de prevención primaria, como la vacunación; así mismo, la Ley 5/2014, de 26 de junio, de Salud Pública de Aragón, en su artículo 46, establece que las Administraciones Públicas sanitarias tendrán como objetivo fundamental la prevención de las enfermedades, lesiones y discapacidades en la población, y que con este propósito, efectuarán las acciones de vacunación oportuna.

3. Que para afrontar de manera adecuada la sostenibilidad de la calidad del Sistema Nacional de Salud, el Pleno del Consejo Interterritorial, de 18 de marzo de 2010, consideró necesario trabajar con medidas de refuerzo de la calidad, la equidad y la cohesión junto con otras de contención y de ahorro a corto y medio plazo.

4. Que el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (TRLCSP), incorpora en el punto segundo de su disposición adicional vigésimo octava un procedimiento de compras agregadas para el conjunto del Sistema Nacional de Salud.

5. Que el Real Decreto-Ley 16/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes para garantizar la sostenibilidad del Sistema Nacional de Salud y mejorar la calidad y seguridad de sus prestaciones, encomienda al Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud fomentar las actuaciones conjuntas de los servicios de salud de las Comunidades Autónomas, para la adquisición de cualquier producto que por sus características sea susceptible de un mecanismo de compra conjunta y centralizado.

6. Que la gripe es una enfermedad potencialmente grave, especialmente en personas vulnerables, que presenta su máxima incidencia en otoño e invierno y la vacunación es la medida preventiva más eficaz que disponemos frente a ella, y que es imprescindible mantener un adecuado suministro de vacunas a los centros sanitarios; y que las Administraciones Públicas carecen de medios propios para su fabricación, por lo que deben proceder a su adquisición.

7. Que la Comisión de Salud Pública, de 11 de febrero de 2015, acordó tramitar un acuerdo marco para la selección de suministradores de vacunas frente a la gripe estacional al que se han adherido las Ciudades de Ceuta y Melilla y las siguientes Comunidades Autónomas: Aragón, Principado de Asturias, Baleares-Illes Balears, Cantabria, Castilla y León, Castilla-La Mancha, Comunidad Valenciana-Comunitat Valenciana, Extremadura, Galicia, Madrid, Murcia, Navarra y La Rioja. Además, por parte de la Administración General del Estado, participarán: el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad; el Instituto Nacional de Gestión Sanitaria (INGESA); el Ministerio de Defensa y la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias (Ministerio del Interior), con el objetivo de reducir el coste del programa de vacunaciones en España.

8. Que las partes coinciden en la conveniencia de aunar esfuerzos e impulsar, desde el ámbito de competencias del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, aquellas iniciativas no solo dirigidas a mejorar las condiciones de vida y de salud de los ciudadanos, sino también aquellas actuaciones que son necesarias para cumplir los objetivos de estabilidad presupuestaria.

El convenio que hoy se suscribe lleva a efecto la voluntad de las Administraciones intervinientes de posibilitar el objetivo último que es coadyuvar a la reducción del déficit con medidas concretas de contención del gasto y ahorro en costes de adquisición y, en consecuencia, las partes intervinientes proceden a la formalización del presente convenio de colaboración con las siguientes

Primera.- Objeto del convenio.

El presente convenio de colaboración tiene como objeto articular el modo en que se formalizará la vinculación voluntaria del Gobierno de Aragón, al acuerdo marco que se tramitará desde el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad con diferentes Comunidades Autónomas y las Ciudades de Ceuta y Melilla, y determinados órganos de contratación de la Administración General del Estado y el Instituto Nacional de Gestión Sanitaria (INGESA).

El régimen jurídico del acuerdo marco al que hace referencia el anterior párrafo será el regulado en los artículos 196 a 198, así como en la disposición adicional vigésimo octava del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (TRLCSP). Este acuerdo marco tendrá como finalidad la selección de suministradores, la fijación de precios máximos y el establecimiento de las bases que regirán los contratos derivados de suministros de las vacunas.

Segunda.- Contenido del convenio.

El Gobierno de Aragón acuerda con el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad que éste asuma la tramitación del procedimiento, para fijar las condiciones a que habrán de ajustarse los contratos de suministro de las vacunas de gripe relacionadas en el anexo I.

Las previsiones de vacunas recogidas en el anexo I se considerarán meramente estimativas por la naturaleza misma del suministro, dado que no se puede conocer con precisión y con antelación suficiente el número de dosis que se precisarán. Por ello, las estimaciones realizadas con motivo de la preparación del convenio de colaboración, y aquí reflejadas, se deben considerar flexibles. El número de dosis se concretará en base a las necesidades reales de la Administración cuando se liciten los contratos derivados para el suministro de Aragón.

Para llevar a cabo dicho objetivo, el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, con la conformidad del Gobierno de Aragón, ha elaborado los pliegos de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas que se acompañan como anexo II a este convenio de colaboración (previos a su aprobación por el órgano de contratación), con el fin de tramitar el procedimiento por el que se seleccionará a los suministradores de vacunas y se fijarán los precios máximos de las mismas, todo ello de acuerdo con los principios de publicidad, concurrencia y una eficiente utilización de los fondos públicos.

Posteriormente, de acuerdo con sus necesidades, el órgano de contratación competente del Gobierno de Aragón formalizará los correspondientes contratos específicos de suministro de vacunas de gripe, de acuerdo con lo estipulado en los pliegos de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas que rigen la contratación del acuerdo marco.

Tercera.- Compromisos de las partes.

a) El Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad se compromete a:

1.º Actuar como órgano de contratación en la celebración del acuerdo marco, por el que se fijarán los precios máximos de las vacunas, la selección de los suministradores y el establecimiento de las bases que rigen los contratos basados en el acuerdo marco.

2.º Tramitar, en los términos acordados con el Gobierno de Aragón, la gestión del procedimiento de contratación del acuerdo marco, de acuerdo con las normas de procedimiento establecidas en el Libro II, y en el capítulo I, del título I, del Libro III del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.

3.º A publicar en el "Perfil del Contratante del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad" toda la información relativa al acuerdo marco.

b) El Gobierno de Aragón se compromete a:

1.º Adquirir las unidades estimadas de vacunas, que figuran en el anexo I, según sus necesidades, exclusivamente a las empresas suministradoras previamente seleccionadas en el acuerdo marco, de conformidad con los términos fijados en el mismo, y a suscribir los correspondientes contratos administrativos de suministro de vacunas.

2.º Adquirir las citadas vacunas conforme al procedimiento establecido en el artículo 198.4 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, y cumpliendo lo dispuesto en los pliegos que rigen el acuerdo marco.

3.º A efectos de cálculo y con el fin de buscar la alternativa más eficiente, se entenderá que la oferta económica de licitación es el precio neto unitario que incluye todos los descuentos a aplicar.

4.º Comunicar al Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, para cada uno de los lotes, el número de vacunas adquirido a cada uno de los empresarios adjudicatarios del acuerdo marco, desglosando el precio unitario por dosis y los impuestos y gastos conexos.

Cuarta.- Obligaciones económicas.

El presente convenio no conlleva ningún compromiso de gasto, si bien existirán posteriormente obligaciones económicas derivadas de los contratos específicos que se formalicen por los diferentes órganos de contratación.

Quinta.- Duración del convenio.

La duración del presente convenio de colaboración será coincidente con la duración del acuerdo marco, un año con posibilidad de prorrogarse expresamente, antes de su vencimiento, por un año más.

Sexta.- Resolución.

Si una de las partes incumpliera cualquiera de sus obligaciones, la otra parte podrá requerirla para que, en el plazo de siete días naturales, corrija el citado incumplimiento. Transcurrido este plazo, la parte cumplidora podrá resolver el convenio y reclamar los daños y perjuicios producidos.

Séptima.- Causas de extinción.

El presente convenio se extinguirá por las causas siguientes:

1. Por el transcurso del plazo de vigencia previsto en el mismo.

2. Por resolución, en los términos previstos en la cláusula sexta de este convenio.

3. Por la imposibilidad material de ejecutar sus prestaciones.

4. Por la ejecución total de las prestaciones contempladas en el mismo.

5. Por el mutuo disenso de las partes.

En caso de extinción por estas causas, o cualesquiera otras que determinen la imposibilidad de ejecutar el presente convenio en sus propios términos, el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad propondrá las condiciones para la finalización de las actuaciones derivadas del presente convenio que se hallen en ejecución.

Octava.- Resolución de conflictos.

Las partes se comprometen a resolver pacíficamente cualquier conflicto que pudiera surgir en la interpretación y ejecución del presente convenio.

Y en prueba de conformidad, se firma por duplicado ejemplar, de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.