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RESOLUCIÓN de 29 de mayo de 2019, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se resuelve no someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria y se emite informe de impacto ambiental del proyecto de construcción de una explotación porcina de cebo con capacidad para 2.000 plazas (240 UGM), a ubicar en el polígono 1, parcela 220, del término municipal de Laluenga (Huesca) y promovida por D. Javier Antonio Cavero Riego. Expediente INAGA 500202/01/2018/10960.

Publicado el 20/06/2019 (Nº 119)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE DESARROLLO RURAL Y SOSTENIBILIDAD

Texto completo:

Tipo de Procedimiento: Evaluación de impacto ambiental simplificada (Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, artículo 23.2.b).

Promotor: D. Javier Antonio Cavero Riego.

Proyecto: Construcción de una explotación porcina de cebo con capacidad para 2.000 plazas, equivalentes a 240 UGM.

Descripción básica del proyecto presentado:

Las infraestructuras proyectadas se corresponden con: dos naves de cebo de 60,3 x 14,3 m; dos casetas auxiliares de 4 x 3,5 m; una balsa de purines con capacidad para 1.130 m³ impermeabilizada con lámina de polietileno; una fosa de cadáveres con capacidad para 8 m³ y vallado de la explotación.

Documentación presentada:

"Estudio de impacto ambiental Simplificado al proyecto de explotación de porcino de cebo en el término municipal de Laluenga" y un anexo. Ambos documentos están redactados por Uruel Agro en octubre de 2018.

Con fecha 7 de diciembre de 2018 se realizan las consultas preceptivas a los siguientes organismos:

Acción Verde Aragonesa

Asociación naturalista de Aragón - Ansar.

Ayuntamiento de Berbegal.

Comarca Somontano de Barbastro.

Comisiones Obreras.

Dirección General de Alimentación y Fomento Agroalimentario.

Dirección General de Desarrollo Rural.

Ecologistas en Acción-Onso.

Fundación Ecología y Desarrollo.

Fundación para la Conservación del Quebrantahuesos.

Unión General de Trabajadores.

Consejo de Protección de la Naturaleza.

Dirección General de Cultura y Patrimonio.

Sociedad Española de Ornitología (SEO/BirdLife)

Ecologistas en Acción-Ecofontaneros.

La información pública se realizó mediante anuncio de 7 de diciembre de 2018 publicado en el "Boletín Oficial de Aragón", número 245, de 20 de diciembre de 2018.

Respuestas recibidas:

Con fecha 16 de enero de 2019, se registra en Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (en adelante INAGA) informe del Servicio de Prevención, Protección e Investigación de Patrimonio Cultural en el que se indica que no se conoce patrimonio paleontológico ni arqueológico que se vea afectado por el proyecto, por lo que se considera que no es necesario someter al proyecto a evaluación de impacto ambiental desde el ámbito de las competencias de la Dirección General de Cultura y Patrimonio. No obstante, si durante el transcurso de los trabajos se produjera el hallazgo de restos arqueológicos o paleontológicos deberá comunicarse de forma inmediata a dicha Dirección General para su correcta documentación y tratamiento.

Con fecha de registro 16 de enero de 2019, el Ayuntamiento de Berbegal remite informe, de acuerdo al cual, no se considera necesario el sometimiento del proyecto a evaluación de impacto ambiental ordinaria, así como que, en el caso de ser sometido a dicho trámite, ese ayuntamiento no tiene sugerencias que añadir sobre aspectos ambientales. Igualmente se informa que se considera justificada la sostenibilidad social del proyecto.

Ubicación del proyecto:

La explotación se proyecta en el polígono 1, parcela 220, en el término municipal de Laluenga (Huesca), con unas coordenadas representativas UTM ETRS89 (Huso 30) X: 750.584; Y: 4.655631; Z: 353.

Caracterización de la ubicación:

Descripción general:

Según datos de catastro, la superficie de la parcela donde se ubica la explotación es de 94.490 m² (9,4 ha). La superficie construida asciende a 1.752,58 m², resultando un coeficiente de edificabilidad de 1,8 %.

Las instalaciones se ubicarán en una parcela de cultivo de cebada calificada como suelo no urbanizable especial, a 428 m del límite del término municipal de Berbegal. El núcleo urbano más cercano es Laluenga, ubicado a unos 5.843 m.

Las instalaciones se proyectan a unos 1.459 m del vertedero de residuos sólidos urbanos de ámbito supracomarcal ubicado en el polígono 18, parcela 318, del término municipal de Barbastro (Huesca).

La explotación ganadera más cercana se corresponde con un cebadero de porcino con código REGA ES221350000034 ubicado a 1.658 m.

El Barranco de la Clamor discurre a unos 120 m al oeste y existe una acequia linda al norte con la parcela a una distancia de unos 17 m de las instalaciones. No se afecta a ningún monte de utilidad pública ni vía pecuaria, siendo la más cercana la Cañada Real de Berbegal a Castillazuelo, a 201,54 m.

Aspectos singulares:

La ubicación propuesta se encuentra dentro del LIC ES2410074-1 Yesos de Barbastro, a unos 62 m de un hábitat de interés comunitario del tipo Estepas yesosas (Gypsophiletalia).

No se afecta a ningún plan de recuperación de especies amenazadas y no se observan puntos de avistamiento de aves esteparias en las proximidades.

La parcela de ubicación pertenece a la cuenca hidrográfica del Ebro y se encuentra dentro de zona vulnerable a la contaminación de las aguas por nitratos según la Orden de 10 de septiembre de 2013, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se designan y modifican las zonas vulnerables a la contaminación de las aguas por nitratos procedentes de fuentes agrarias en la Comunidad Autónoma de Aragón, en la masa de agua 090-054 Saso de Bolea-Ayerbe, 090-055 Hoya de Huesca y 090-056 Sasos de Alcanadre.

De acuerdo a la disposición transitoria única de la Ley 9/2018, de 5 de diciembre, por la que se modifica la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, se ha procedido a una revisión adicional previa a formular la declaración de impacto ambiental. Realizado un análisis de riesgos mediante el sistema de información geográfica disponible en este Instituto, se obtiene que la ubicación propuesta encuentra en una zona con riesgo alto de incendio caracterizada por su alto peligro e importancia de protección baja y riesgo medio meteorológico por viento.

Potenciales impactos del proyecto y valoración:

- Afección a las aguas:

Valoración. Impacto bajo. El agua para abastecimiento de la explotación provendrá la red de riego, por lo que el nivel del freático no se verá afectado de forma sensible.

Las instalaciones se encuentran a 124 m del cauce del Barranco de la Clamor, por lo que se cumplen las distancias mínimas a cauces y todas ellas presentan medidas de impermeabilización, por lo que no se prevén afecciones a las aguas.

- Afección a la atmósfera:

Valoración: Impacto bajo. Durante la fase de construcción las emisiones provienen del movimiento de tierras, transito de maquinaria y las actividades derivadas de la construcción de los edificios. Durante la fase de explotación las emisiones a la atmósfera son poco significativas, y provienen de las emisiones derivadas por el desarrollo de la actividad de los animales alojados, la generación de estiércoles y su gestión como abono agrícola.

- Afección al suelo:

Valoración: Impacto medio. La instalación ganadera dispondrá de medidas de impermeabilización en todas las instalaciones, por lo que no se prevén afecciones al suelo.

El purín producido será valorizado agronómicamente en las parcelas agrícolas vinculadas a la explotación para lo cual se aportan un total de 117,72 ha útiles, todas ellas dentro de zona vulnerable a la contaminación de las aguas por nitratos procedentes de fuentes agrarias, por lo que en ellas la dosis de aplicación se limitará a 170 kg de N/ha.

Respetando la dosis de aplicación citada, la base aportada es capaz de asimilar hasta 20.012,97 kg, resultando suficientes para garantizar la correcta gestión del estiércol producido.

- Gestión de cadáveres y de residuos sanitarios:

Valoración: Impacto bajo. La gestión de los cadáveres y de los residuos sanitarios tiene un riesgo de contaminación y proliferación de organismos patógenos si no se realiza de forma adecuada. Por ello, la explotación deberá disponer de un gestor autorizado para la recogida de residuos zoosanitarios y de un contrato con el servicio público de recogida de cadáveres.

- Utilización recursos naturales:

Valoración. Impacto bajo. Valoración. Impacto bajo. El abastecimiento de agua a la explotación procederá de la red de riego de la Comunidad de Regantes Val de Alferche, estimándose un consumo de 7.300 m³. Se estima un consumo anual de pienso de 1.300 t. El suministro energético de la explotación se realizará a través de un grupo electrógeno con un consumo anual estimado de 3.248,5 kWh y 2.343,3 l de gasoil. Las naves dispondrán de sistema de calefacción mediante suelo radiante para lo cual contará con dos calderas de 52 kW, estimándose un consumo de 2.800 l anuales.

- Afección a zonas ambientalmente sensibles:

Valoración: Impacto medio. La explotación se ubica dentro del LIC Yesos de Barbastro. Dado que se trata de una parcela cultivada y que no se van a producir afecciones a la vegetación natural, se considera que el proyecto es compatible con los objetivos de conservación de la especie, no obstante se delimitará el perímetro de las obras para evitar minimizar lo máximo posible las afecciones a las especies autóctonas.

La explotación se proyecta dentro de zona vulnerable a la contaminación de las aguas por nitratos procedentes de fuentes agrarias. No obstante, todas las instalaciones presentan medidas de impermeabilización, por lo que no se prevén afecciones a las aguas.

En cuanto a las parcelas vinculadas para la valorización agronómica del estiércol, todas ellas se encuentran dentro de zona vulnerable a la contaminación de las aguas por nitratos procedentes de fuentes agrarias, no obstante, la base agrícola aportada permite una dosis de aplicación de 123,17 kg de N/ha, por debajo de las limitaciones indicadas en el IV Programa de actuación sobre zonas vulnerables aprobado por Orden de 18 de septiembre de 2013, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente.

Un total de 47,88 ha, correspondientes al recinto 1 de la parcela 10 y la parcela 20, ambas del polígono 21 de Berbegal, se encuentran dentro del LIC Yesos de Barbastro, no obstante, dado que se trata de parcelas de cultivo y que la dosis de aplicación no superará los 170 kg de N/ha, no se prevén afecciones sobre los objetivos de conservación de este espacio.

Visto el expediente administrativo incoado, las consultas realizadas, la propuesta formulada por el Área II del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, los criterios establecidos en la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, para la valoración de la existencia de repercusiones significativas sobre el medio ambiente, se resuelve:

1. No someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria el proyecto de construcción de una explotación porcina de cebo con capacidad para 2.000 plazas (240 UGM), a ubicar en el polígono 1, parcela 220, del término municipal de Laluenga (Huesca) y promovida por D. Javier Antonio Cavero Riego, por no observarse ninguno de los criterios establecidos en el anexo III de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, visto que no se producen afecciones significativas sobre los objetivos de conservación de la Red Natura 2000, así como la magnitud de los impactos generados y los reducidos riesgos potenciales del proyecto, si se toman las medidas preventivas y correctoras adecuadas, que como mínimo serán:

Se delimitará el perímetro de actuación y acopio de materiales, evitando el movimiento de tierras fuera del área del proyecto, así como el tránsito de la maquinaria fuera de los caminos habilitados para ello, para así minimizar los daños producidos sobre la vegetación autóctona.

La instalación deberá integrarse todo lo posible con el entorno. Para ello se utilizarán colores térreos en su pintura exterior y se plantarán setos o pantallas vegetales en todo su perímetro, pudiendo ejecutarse durante el primer año de actividad.

Las aguas residuales producidas en la explotación, procedentes de los servicios sanitarios del personal u otras similares, se conducirán a las balsas o depósitos de almacenamiento de estiércoles, de acuerdo a lo dispuesto en el anexo XII -normas de gestión ambiental de las explotaciones ganaderas- de las Directrices sectoriales sobre actividades e instalaciones ganaderas, aprobadas y revisadas por el Decreto 94/2009, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón. En ningún caso podrán verterse directamente a un pozo negro.

La aplicación de los purines sobre las superficies agrícolas se realizará en días sin viento, evitando así mismo los días de temperaturas elevadas. Para su distribución en los cultivos se respetarán las distancias establecidas en la Orden de 13 de febrero de 2015, de los Consejeros de Obras Públicas, Urbanismo, Vivienda y Transportes, de Política Territorial e Interior, y de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se sustituyen varios anexos de las Directrices Sectoriales sobre actividades e instalaciones ganaderas, cuya revisión se aprobó por el Decreto 94/2009, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón. Siempre que sea posible deberán enterrarse en un plazo no superior a 24 horas después de su aplicación para reducir las emisiones de nitrógeno a la atmósfera.

Dado que toda la superficie agrícola aportada se encuentra dentro de zona vulnerable a la contaminación de las aguas por nitratos procedentes de fuentes agrarias, la dosis de aplicación se limitará a 170 kg de N/ha.

El recinto 1 de la parcela 10 y la parcela 20, ambas del polígono 21 de Berbegal, se encuentran dentro del LIC Yesos de Barbastro, por lo que se deberá limitar la dosis de aplicación a 170 kg de N/ha.

El promotor deberá llevar el libro-registro de fertilización en el que quedarán anotadas las fechas, las parcelas de destino, su superficie y las cantidades de estiércol fluido aplicadas en cada operación de abonado.

El promotor deberá contar con un gestor de residuos autorizado para la recogida y gestión de los residuos zoosanitarios generados. Estos residuos se almacenarán en contenedores homologados suministrados por el gestor, debiendo de ser el tiempo máximo de almacenamiento de seis meses. El promotor deberá acreditar en todo momento la posesión y vigencia del contrato de recogida firmado con gestor autorizado.

2. La presente Resolución no exime al promotor de obtener del Ayuntamiento de Laluenga la Licencia ambiental de actividades clasificadas, según el artículo 80 punto 2 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, a cuyo efecto presentará el correspondiente Proyecto Técnico Constructivo, de forma que cumpla con las siguientes condiciones:

Se deberá obtener informe favorable municipal, dado que la ubicación propuesta se encuentra dentro en suelo no urbanizable especial.

El proyecto deberá obtener la conformidad de los Servicios Veterinarios Oficiales sobre el cumplimiento del bienestar animal, así como el Decreto 94/2009, de 26 de mayo, sobre explotaciones ganaderas.

En aplicación del punto 4.4.c) del anexo XI del Decreto 94/2009, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón, el acceso al recinto de la instalación se efectuará obligatoriamente a través de un vado sanitario (o cualquier otro sistema de desinfección eficaz que no produzca afecciones ambientales) que se encontrará siempre en disposición de uso para la desinfección de las ruedas de los vehículos que entren o salgan de la misma.

El promotor deberá disponer del suministro energético y de los recursos hídricos necesarios para el adecuado desarrollo de su actividad.

Se deberán respetar las condiciones impuestas por Riegos del Alto Aragón para asegurar la autorización de suministro de agua, entre ellas, la explotación deberá disponer de capacidad de almacenamiento suficiente para garantizar el abastecimiento durante 30 días de actividad, estimado en 600 m³.

3. De forma previa a la licencia de inicio de actividad, el promotor deberá solicitar la inscripción en el Registro de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera, ya que la actividad ganadera, con capacidad para 2.000 cerdos de cebo, está incluida en el grupo C, código 10 04 04 02 y código 10 05 03 02, según el anexo del Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las condiciones básicas para su aplicación (CAPCA-2010).

De acuerdo a lo establecido en el artículo 37.4 de Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, la presente Resolución se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón".

Conforme a lo previsto en el artículo 37.6 de la mencionada Ley, la presente Resolución perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicada en el "Boletín Oficial de Aragón" no se hubiera procedido a la autorización del proyecto en el plazo máximo de cuatro años desde su publicación. En tal caso, el promotor deberá iniciar nuevamente el procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada del proyecto.

Zaragoza, 29 de mayo de 2019.

El Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, JESÚS LOBERA MARIEL