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RESOLUCIÓN de 31 de agosto de 2022, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se modifica puntualmente la Resolución de 14 octubre de 2021, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se formula la declaración de impacto ambiental y se otorga la Autorización Ambiental Integrada para la ampliación de una explotación porcina de producción de cebo hasta 3.968 plazas, equivalente a 476,16 UGM, ubicada en polígono 10, parcelas 63 y 64, del término municipal de Villafranca del Campo (Teruel) y promovida por Sebastián Ballestero S C. (Número de Expediente: INAGA 500202/02/2022/05479).

Publicado el 09/11/2022 (Nº 217)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE

Texto completo:

Con fecha 11 de mayo de 2022, D. Daniel Sebastián Millán como socio de la sociedad Sebastián Ballestero SC, presenta la documentación en este Instituto solicitando la modificación puntual de la Autorización Ambiental Integrada de la explotación con REGA ES442510000062, para incluir cambios en el depósito de agua, caseta de servicios y almacenamiento de purines.

La explotación porcina de cebo, con REGA ES442510000062, dispone de Autorización Ambiental Integrada otorgada para una capacidad de 3.968 plazas otorgada mediante Resolución de 14 octubre de 2021, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (INAGA), y publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 256, de 20 de diciembre del mismo año (Número Expdte. INAGA 500601/02/2020/03751).

La modificación puntual solicitada consiste en la sustitución del depósito de agua a instalar por uno de menor capacidad, asegurando el almacenamiento de agua para 5 días de consumo medio. También se pretende sustituir la ampliación de la balsa de purines prevista en el proyecto por la construcción de una nueva fosa dejando sin tocar la balsa existente.

El volumen total de las fosas de purín cumple con las exigencias de almacenamiento de la normativa aplicable, así como con las exigencias en lo relativo a la reducción de emisiones de amoniaco desde los alojamientos.

Las modificaciones propuestas no generan distancias con otras explotaciones ni elementos relevantes del terreno.

Considerando los criterios del artículo 14.1 del Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, la modificación propuesta se considera no sustancial. Sin embargo, procede recoger estos cambios en la Autorización Ambiental Integrada, modificando puntualmente la Resolución, todo ello de acuerdo al artículo 64 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.

De conformidad con lo establecido en la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón; el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por la que se aprueba el texto refundido de la de prevención y control integrados de la contaminación; el Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación; la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera; el Real Decreto 100/2011, de 28 de enero; la Orden de 20 de mayo de 2015, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se establecen los requisitos de registro y control en las actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen métodos alternativos de análisis para determinados contaminantes atmosféricos; el Decreto 94/2009, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón, sobre actividades e instalaciones ganaderas; el Real Decreto 306/2020, de 11 de febrero, por el que se establecen normas básicas de ordenación de las granjas porcinas intensivas, y en el Real Decreto 1135/2002, de 31 de octubre, sobre bienestar animal; el Decreto 53/2019, de 26 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la gestión de estiércoles y los procedimientos de acreditación y control; Reglamento Europeo número 1.069/2009, de 21 de octubre de 2009; el Reglamento número 142/2011, de 25 de febrero de 2011; el Real Decreto 1528/2012, de 8 de noviembre, por el que se establecen las normas aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón, y demás disposiciones de general aplicación, se resuelve:

Modificar la Resolución de 14 octubre de 2021, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se formula la declaración de impacto ambiental y se otorga la Autorización Ambiental Integrada para la ampliación de una explotación porcina de producción de cebo hasta 3.968 plazas, equivalente a 476,16 UGM, ubicada en polígono 10, parcelas 63 y 64, del término municipal de Villafranca del Campo (Teruel), en los siguientes puntos dejando inalterado el resto:

El punto Cuarto - Características de la instalación, queda sustituido por lo siguiente:

"Cuarto. Características de la instalación.

Las instalaciones existentes en la explotación se corresponden con: dos naves de cebo de N-1 y N-2 de 69,90 x 15,52 m, caseta de servicios de 13,10 x 5 m, balsa de agua con capacidad para 110 m³, balsa de purines con capacidad para 2.115 m³, fosa de cadáveres de 21,29 m³, vado de desinfección y vallado perimetral de la explotación.

Las instalaciones proyectadas para la ampliación se corresponden con: Nave de cebo N-3 de 69,90 x 15.52 m; nueva fosa de purines de 1.074 m³ de capacidad y dimensiones 29,6 x 12.1 x 3 m; caseta de servicios para maquinaria de 4,7 x 8,7 m, depósito de agua de 26 m³ y ampliación del vallado.

Para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 10 del Real Decreto 306/2020, de 11 de febrero, relativo a la reducción de emisiones en la explotación, la explotación contará con las siguientes instalaciones o características de instalaciones:

Nave de nueva construcción: Suelo parcialmente emparrillado con fosos interiores con paredes inclinadas en V, con un canal de descarga estrecho en el fondo. Para conseguir el 60% de reducción de emisiones de amoniaco exigido, las paredes de los fosos interiores estarán inclinadas unos 45-60.º

Cubierta de la fosa de purín existente: Cubrición mediante piezas geométricas flotantes o bolas de arcilla flotantes. En el caso de usar piezas de geométricas flotantes, serán plásticas, de forma hexagonal y la superficie debe estar cubierta al menos en un 95%; en el caso de usar bolas de arcilla flotantes la capa flotante deberá tener un espesor de, al menos, 10-12 cm pudiendo ser algo más fina si se utilizan partículas LECA.

Cubierta de la nueva fosa de purín: Cubierta rígida. La cubierta rígida o tapa puede ser de hormigón, de paneles de fibra de vidrio o de láminas de poliéster, de forma plana o cónica, y se coloca sobre los silos o cisternas de acero y hormigón. Está bien cerrada y es estanca para minimizar el intercambio de aire y para impedir que, entre lluvia o nieve, asegurando de esta manera un 80% de reducción en la emisión de amoniaco a la atmósfera.

En el anexo II - Mejores Técnicas Disponibles se eliminan las siguientes MTD:

MTD 16.b y MTD 17.b Para reducir las emisiones de amoniaco a la atmósfera desde el almacenamiento de purines: para dar cumplimiento al Real Decreto 306/2020, de 11 de febrero, y en lo relativo a las mejores técnicas disponibles a adoptar por parte de las explotaciones de ganado porcino de nueva instalación, deberán adoptar técnicas que reduzcan, al menos, un 80% las emisiones de amoníaco con respecto a la técnica de referencia (balsas abiertas y sin costra natural): cubiertas rígidas (de hormigón, de paneles de fibra de vidrio o de láminas de poliéster, de forma plana o cónica, de forma que quede cerrada y sea estanca para minimizar el intercambio de aire y para impedir que entre lluvia) o flexibles (en forma de tienda, con un mástil central de forma que las aberturas no cubiertas sean mínimas; cubiertas planas formadas por un material compuesto flexible y autoportante sujeta por clavijas a una estructura metálica).

En el anexo II - Mejores Técnicas Disponibles, se añaden las siguientes MTD:

MTD 16.b.2 y MTD 17.b.1 Para reducir las emisiones de amoniaco a la atmósfera desde la balsa existente de purines (1): Cubrir la balsa de purines con cubierta rígida.

MTD 16.b.3 y MTD 17.b.4 Para reducir las emisiones de amoniaco a la atmósfera desde la nueva balsa de purines (2): Cubrir el depósito del purín con cubiertas flotantes: pellets de plástico, materiales ligeros a granel, placas de plástico, costra natural, paja.

Sin perjuicio de los criterios establecidos en esta Resolución, la modificación propuesta estará supeditada a cualquier otra intervención administrativa necesaria previa al inicio de la actividad.

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo establecido en los artículos 112 y 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, podrá interponerse recurso de alzada, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, ante el Presidente del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, sin perjuicio de cualquier otro que, en su caso, pudiera interponerse.

Zaragoza, 31 de agosto de 2022.

El Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, JESÚS LOBERA MARIEL