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ORDEN EPE/852/2022, de 27 de mayo, por la que se convocan para el año 2022 las subvenciones del Programa Pro-Digital Empleo, reguladas en el Capítulo III de la Orden EPE/1532/2021, de 15 de noviembre, por la que se aprueba el Programa Pro-Digital y se establecen las bases reguladoras para la concesión de las subvenciones contempladas en el mismo para la formación de personas jóvenes egresadas o tituladas en competencias digitales, nuevas tecnologías, robótica e Industria 4.0, y para su posterior contratación laboral o acceso al autoempleo.

Publicado el 16/06/2022 (Nº 115)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE ECONOMÍA, PLANIFICACIÓN Y EMPLEO

Texto completo:

Mediante Orden EPE/1532/2021, de 15 de noviembre, se aprueba el Programa Pro-Digital y se establecen las bases reguladoras para la concesión de las subvenciones contempladas en el mismo para la formación de personas jóvenes egresadas o tituladas en competencias digitales, nuevas tecnologías, robótica e Industria 4.0, y para su posterior contratación laboral o acceso al autoempleo.

El citado programa se inserta como medida número 39 en el Segundo Plan Aragonés para Mejora de la Empleabilidad de los Jóvenes, que el Gobierno de Aragón presentó, junto con las organizaciones empresariales CEOE Aragón y CEPYME Aragón y los sindicatos UGT Aragón y Comisiones Obreras de Aragón, el mes de julio de 2021 y que abarca el periodo comprendido entre los años 2021 y 2023.

En su artículo 2, la citada orden determina que el Instituto Aragonés de Empleo, con sujeción a las disponibilidades presupuestarias del correspondiente ejercicio económico, podrá conceder las subvenciones reguladas en la misma de acuerdo con las condiciones y requisitos establecidos para cada una de ellas. Las subvenciones se financiarán con cargo a los créditos aprobados en los Presupuestos de Gastos del Instituto Aragonés de Empleo para cada ejercicio. Dichos créditos se autorizarán en las correspondientes órdenes de convocatoria que se publicarán en el "Boletín Oficial de Aragón".

La concesión de las subvenciones se tramitará mediante el procedimiento simplificado de concurrencia competitiva, conforme a lo previsto en el artículo 14.3.a) de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón. Para ello, la prelación de las solicitudes, válidamente presentadas y que cumplan los requisitos establecidos, se fijará en función de la fecha de presentación dentro del plazo de vigencia de la convocatoria, con el fin de adjudicar las subvenciones hasta agotar el crédito disponible y resolver las solicitudes individualmente.

Las subvenciones convocadas por medio de la presente Orden figuran contempladas en el Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento de Economía, Planificación y Empleo 2020-2023, aprobado por Orden de 25 de octubre de 2019, de la Consejera de Economía, Planificación y Empleo, en cumplimiento del artículo 5 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón. Dicho Plan contempla, dentro del Área formación y empleo, la línea de subvención denominada Programa Pro-Digital que contempla, entre otras, subvenciones para la contratación de calidad y el emprendimiento de las personas jóvenes formadas a través del citado programa. La financiación de estas subvenciones podrá estar constituida por fondos propios del Gobierno de Aragón y fondos finalistas procedentes de la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales.

Las medidas previstas en el Programa Pro-Digital para favorecer la mejora de la formación en competencias digitales de los jóvenes aragoneses, así como su acceso a empleos digitales tras recibir dicha formación contribuyen a dar respuesta a los retos de sostenibilidad y competitividad que demanda el mercado de trabajo. De esta forma, se contribuye a la implementación efectiva del Pilar Europeo de Derechos Sociales, especialmente a su Capítulo I "Igualdad de oportunidades y acceso al mercado de trabajo", y a la Agenda 2030 sobre el Desarrollo Sostenible de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), principalmente a través de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) 4 "Garantizar una educación inclusiva, equitativa y de calidad y promover oportunidades de aprendizaje durante toda la vida para todos" y 8 "Promover el crecimiento económico inclusivo y sostenible, el empleo y el trabajo decente para todos".

En virtud de lo anteriormente expuesto y de conformidad con las competencias que tengo atribuidas por el artículo 16.1 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, y en el artículo 35 de la Orden EPE/1532/2021, de 15 de noviembre, por la que se aprueba el Programa Pro-Digital, en relación en relación con el artículo 2 del Decreto 29/2020, de 11 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la Estructura Orgánica del Departamento de Economía, Planificación y Empleo, resuelvo:

Primero.- Objeto de la convocatoria y finalidad de la concesión de las subvenciones.

1. La presente Orden tiene por objeto convocar, para el ejercicio 2022, las subvenciones del Programa Pro-Digital Empleo, reguladas en el Capítulo III de la Orden EPE/1532/2021, de 15 de noviembre, por la que se aprueba el Programa Pro-Digital y se establecen las bases reguladoras para la concesión de las subvenciones contempladas en el mismo para la formación de personas jóvenes egresadas o tituladas en competencias digitales, nuevas tecnologías, robótica e Industria 4.0, y para su posterior contratación laboral o acceso al autoempleo.

2. La finalidad de estas subvenciones es promover el acceso al empleo de las personas jóvenes formadas en el marco del Programa Pro-Digital, bien mediante su contratación laboral por cuenta ajena o bien mediante su acceso a un puesto de trabajo por cuenta propia o como socias trabajadoras de una cooperativa de trabajo asociado o sociedad laboral.

Segundo.- Bases reguladoras de las subvenciones y régimen jurídico.

1. Las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la creación y consolidación del empleo y mejora de la competitividad en cooperativas de trabajo asociado y sociedades laborales se establecen en la Orden EPE/1532/2021, de 15 de noviembre, por la que se aprueba el Programa Pro-Digital y se establecen las bases reguladoras para la concesión de las subvenciones contempladas en el mismo para la formación de personas jóvenes egresadas o tituladas en competencias digitales, nuevas tecnologías, robótica e Industria 4.0, y para su posterior contratación laboral o acceso al autoempleo ("Boletín Oficial de Aragón", número 238, de 22 de noviembre de 2021), modificada por la Orden EPE/348/2022, de 18 de marzo ("Boletín Oficial de Aragón", número 63, de 31 de marzo de 2022).

2. Las ayudas que se concedan al amparo de la presente orden tendrán la consideración de subvenciones públicas y, por lo tanto, se regirán por lo dispuesto en la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y demás normativa vigente de general aplicación.

Tercero.- Régimen de ayudas de Estado.

Las subvenciones contempladas en la presente convocatoria, conforme dispone su artículo 24 de la Orden EPE/1532/2021, de 15 de noviembre, tienen el carácter de ayudas de minimis y están sujetas, atendiendo a la actividad que realice la persona física o jurídica beneficiaria, al Reglamento (UE) N.º 1407/2013, de 18 de diciembre de 2013, de la Comisión, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis ("Diario Oficial de la Unión Europea", L 352/1, de 24 de diciembre de 2013) o al Reglamento (UE) n.º 1408/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector agrícola, o bien a los Reglamentos que los sucedan tras finalizar su vigencia.

Cuarto.- Financiación.

1. La financiación de estas subvenciones estará constituida por fondos de empleo de ámbito estatal, transferidos por la Administración General del Estado a la Comunidad Autónoma de Aragón en el marco de la distribución territorial de fondos a las Comunidades Autónomas a través de la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales.

2. Las subvenciones convocadas se financiarán con cargo a la partida presupuestaria 51016/G/3221/470183/33005 del presupuesto de gastos del Instituto Aragonés de Empleo y denominada "Pro-Digital", asignando a este fin un importe total de un millón de euros (1.000.000 €).

Los créditos presupuestarios de esta convocatoria tienen carácter ampliable, por lo que podrán ser objeto de un incremento derivado de una generación, ampliación o incorporación de crédito sin necesidad de efectuar una nueva convocatoria, previa la tramitación del preceptivo expediente de modificación de crédito y su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", de conformidad con lo establecido en el artículo 39.2 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

Quinto.- Procedimiento de concesión de las subvenciones.

1. La concesión de las subvenciones se tramitará mediante el procedimiento simplificado de concurrencia competitiva conforme a lo previsto en el artículo 14.3.a) de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón. Para ello, la prelación de las solicitudes, válidamente presentadas y que cumplan los requisitos establecidos, se fijará únicamente en función de la fecha y hora de presentación dentro del plazo de vigencia de la correspondiente convocatoria, con el fin de adjudicar las subvenciones dentro del crédito disponible, y resolver las solicitudes individualmente.

2. El Instituto Aragonés de Empleo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas, publicará en dicha Base el texto de esta convocatoria, así como información sobre las subvenciones concedidas. Asimismo, un extracto de esta convocatoria se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón".

Igualmente, se publicará un enlace a esta convocatoria en la página web del Instituto Aragonés de empleo, así como en la sede electrónica del Gobierno de Aragón.

Sexto.- Requisitos de las actuaciones subvencionables y periodo ejecutable.

Podrán ser objeto de subvención, de acuerdo con lo establecido en la presente convocatoria, todas aquellas acciones subvencionables previstas en el artículo 23 de la Orden EPE/1532/2021, de 15 de noviembre -contrato por cuenta ajena, alta en la Seguridad Social como persona trabajadora autónoma por cuenta propia o incorporación como socia trabajadora a una cooperativa de trabajo asociado o sociedad laboral-, que se produzcan antes del 31 de octubre de 2022 y en todo caso en el plazo de los tres meses siguientes a la finalización de la correspondiente acción formativa desarrollada en el marco del Programa Pro-Digital Formación convocado por Orden EPE/1962/2021, de 30 de diciembre.

Séptimo.- Beneficiarios y actuaciones subvencionables.

Siempre que cumplan los requisitos y condiciones establecidos en la Orden EPE/1532/2021, de 15 de noviembre, y en la presente convocatoria, podrán ser beneficiarias de las subvenciones de fomento de empleo:

a) Las empresas, cualquiera que sea su forma jurídica, los empresarios individuales y trabajadores autónomos y las entidades de carácter privado sin ánimo de lucro que desarrollen su actividad en la Comunidad Autónoma de Aragón y que, en su condición de empleadoras, contraten a personas jóvenes participantes en el programa.

b) Las sociedades laborales y cooperativas de trabajo asociado que, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón, incorporen como socias trabajadoras o de trabajo a personas jóvenes participantes en el programa.

c) Las personas jóvenes participantes en el programa que, una vez recibida la formación prevista en el programa, se establezcan en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón como trabajadoras autónomas por cuenta propia.

Octavo.- Requisitos de los solicitantes y forma de acreditación de los mismos.

1. Las empresas y personas que resulten beneficiarias deberán cumplir con los requisitos que figuran previstos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como en el artículo 9 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón. La acreditación de esos requisitos se efectuará mediante declaración responsable.

2. Además, para poder ser beneficiarias de las subvenciones, deberán cumplir con los siguientes requisitos:

a) No haber sido sancionada mediante resolución administrativa firme con las sanciones accesorias de exclusión del acceso de ayudas y beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo previstas en los artículos 46 y 46.bis del texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto. El Instituto Aragonés de empleo solicitará de oficio a la autoridad laboral competente informe relativo a si las empresas que van a ser objeto de subvención cumplen este requisito.

b) Encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como no tener deuda alguna pendiente de pago con la Comunidad Autónoma de Aragón. Para la acreditación de este requisito se estará a lo previsto en el artículo 20 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, por lo que, la presentación de la solicitud de subvenciones por parte del beneficiario, conllevará la autorización al Instituto Aragonés de Empleo para recabar los certificados a emitir tanto por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y por la Tesorería General de la Seguridad Social, como por los órganos de la Administración Tributaria de la Comunidad Autónoma de Aragón. La citada autorización se entenderá otorgada en el momento de la solicitud, así como en cualquier fase del procedimiento.

c) En caso de tratarse de empresas de 50 o más trabajadores, cumplir la obligación de reserva de cuota del 2% de trabajadores con discapacidad, prevista en el artículo 42.1 del texto refundido de la Ley General de los derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, salvo que tengan autorizada la aplicación de las medidas alternativas previstas en el Real Decreto 364/2005, de 8 de abril, por el que se regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva en favor de los trabajadores con discapacidad. El cumplimiento de este requisito se acreditará mediante la declaración responsable.

d) No haber sido sancionada mediante resolución administrativa firme, ni por sentencia judicial firme por acciones consideradas discriminatorias por razón de género, de acuerdo con el artículo 26.3 de la Ley 7/2018, de 28 de junio, de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en Aragón. El cumplimiento de este requisito se acreditará mediante la declaración responsable.

e) No haber sido sancionada mediante resolución administrativa firme por atentar, alentar o tolerar prácticas en contra de los derechos de las personas LGTBI, conforme a lo establecido en la Ley 18/2018, de 20 de diciembre, de igualdad y protección integral contra la discriminación por razón de orientación sexual, expresión e identidad de género en la Comunidad Autónoma de Aragón. El cumplimiento de este requisito se acreditará mediante la declaración responsable.

f) No haber sido sancionada mediante resolución administrativa firme por realización de acciones u omisiones contrarias a la memoria democrática de Aragón, en los términos establecidos en el artículo 33 de la Ley 14/2018, de 8 de noviembre, de memoria democrática de Aragón. El cumplimiento de este requisito se acreditará mediante la declaración responsable.

g) No exceder, según lo previsto en el artículo 24 de la Orden EPE/1532/2021, de 15 de noviembre, los límites de las ayudas de minimis que correspondan conforme a lo establecido en el Reglamento (UE) n.º 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, o en el Reglamento (UE) n.º 1408/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013. Para ello, el solicitante hará declaración responsable de dicho cumplimiento y el Instituto Aragonés de Empleo lo verificará de oficio.

h) Cumplir la normativa ambiental conforme a lo exigido en el apartado 9 de la disposición adicional segunda de la Ley 9/2021, de 30 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2022. Para ello, el solicitante hará declaración responsable de dicho cumplimiento y el Instituto Aragonés de Empleo lo verificará de oficio.

3. La presentación de la solicitud de subvención, salvo manifestación expresa en contrario, conllevará la autorización del solicitante al Instituto Aragonés de Empleo para recabar los informes a que se refiere el presente apartado.

4. Al objeto de cumplir lo previsto en el artículo 9 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, el beneficiario acreditará, mediante la declaración responsable prevista en el número 3 del apartado décimo de esta orden, el cumplimiento de los requisitos y la realización de la actividad en relación a otras subvenciones que, en su caso, le hubiesen sido concedidas con anterioridad con la finalidad de fomentar la contratación laboral o el autoempleo o el empleo en cooperativas y sociedades laborales.

Noveno.- Plazos de solicitud.

1. El plazo de presentación de las solicitudes de subvención por contratación, previstas en el artículo 26 de la Orden EPE/1532/2021, de 15 de noviembre, será de 15 días a contar desde la fecha de alta en la Seguridad Social de la persona contratada.

2. El plazo de presentación de las solicitudes de subvención por el establecimiento como trabajador autónomo por cuenta propia de la persona joven formada, prevista en el artículo 27 de la Orden EPE/1532/2021, de 15 de noviembre, será de 15 días a contar desde el día en que se inicie la actividad. Dicha fecha será la fecha de efectos de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos que figura como tal denominación en la consulta general de trabajadores del Sistema de Información Laboral de la Tesorería General de la Seguridad Social.

3. El plazo de presentación de las solicitudes de subvención por incorporación de socios trabajadores previstas en el artículo 27 de la Orden EPE/1532/2021, de 15 de noviembre, será de 15 días contados desde la fecha de alta en Seguridad Social de dichos socios trabajadores.

Décimo.- Forma de presentación de las solicitudes y documentación complementaria.

1. Las solicitudes se dirigirán al Instituto Aragonés de Empleo presentándose electrónicamente a través de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón o incluyendo en el buscador de trámites https://www.aragon.es/tramites el procedimiento denominado "Subvenciones para el Programa PRO-Digital Empleo".

El uso de dicho modelo de solicitud será obligatorio conforme a lo establecido en el artículo 66.6 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Las solicitudes deberán estar firmadas electrónicamente y se considerarán presentadas a los efectos de su tramitación en el momento en que se obtenga el justificante de registro.

Asimismo, se presentará en formato electrónico el resto de documentación exigida para cada tipo de subvención, así como cualquier otra que fuese requerida en trámite de subsanación.

2. De conformidad con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, las entidades solicitantes deberán:

a) Presentar la solicitud y la documentación complementaria por medios electrónicos, tal y como se especifica en el apartado anterior.

b) Presentar la documentación requerida en trámite de subsanación de forma telemática a través de la sede electrónica de la Administración Pública de Aragón, accediendo al servicio digital Subsanación o mejora de la solicitud de inicio de un procedimiento, disponible en https://www.aragon.es/tramites/subsanacion-de-procedimientos-en-tramite con la advertencia de que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud conforme al artículo 68.1 de la citada ley.

c) Aportar presencialmente aquella documentación que le sea requerida por el órgano gestor a efectos de comprobación y verificación.

d) Formular alegaciones y aportar documentos de forma telemática a través de la sede electrónica de la Administración Pública de Aragón, accediendo al servicio digital de Aportación de documento a procedimientos en trámite disponible en https://www.aragon.es/tramites/aportacion-de-documentos-a-procedimientos-en-tramite

e) Interponer recursos de forma telemática a través de la sede electrónica de la Administración Pública de Aragón, accediendo al servicio digital de Aportación de documento a procedimientos en trámite disponible en https://www.aragon.es/tramites/interponer-recursos-ante-la-administracion

f) Realizar la justificación, o justificaciones, a través de aportación voluntaria de documentación, a través de la sede electrónica de la Administración Pública de Aragón, accediendo al servicio digital de Aportación de documento a procedimientos en trámite disponible en https://www.aragon.es/tramites/aportacion-de-documentos-a-procedimientos-en-tramite seccionando como órgano al que se dirige el Instituto Aragonés de Empleo.

La documentación, alegaciones, recursos y justificaciones a los que se refieren las letras b), d), e) y f) anteriores también podrán presentarse electrónicamente en cualquiera de los registros electrónicos indicados en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

3. Como parte integrante de la solicitud, la persona interesada, a través de las pantallas que se habiliten para ello en la citada herramienta electrónica, efectuará una declaración responsable, firmada electrónicamente, en la que haga constar:

- Que cumple con las obligaciones por reintegro de subvenciones, según lo establecido en los artículos 21 y 25 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

- Que no está incursa en ninguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, según lo establecido en el artículo 26 del Reglamento de dicha Ley.

- Que no ha obtenido o solicitado otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, quedando excluidas de esta consideración las bonificaciones de cuotas a la Seguridad Social que en su caso pudiesen corresponderle.

- Que cumple con todos los requisitos para ser beneficiarios de subvenciones establecidos en las leyes de presupuestos anuales de la Comunidad Autónoma de Aragón.

- Que mantendrá contabilidad diferenciada con objeto de asentar las transacciones relacionadas con las subvenciones percibidas, o bien que contará con una codificación contable adecuada que permita identificar claramente dichas transacciones.

- Que no ha sido sancionadas mediante resolución administrativa firme con las sanciones accesorias de exclusión del acceso de ayudas y beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo previstas en los artículos 46 y 46.bis del texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto.

- Que no ha sido sancionada mediante resolución administrativa firme, ni por sentencia judicial firme por acciones consideradas discriminatorias por razón de género, de acuerdo con el artículo 26.3 de la Ley 7/2018, de 28 de junio, de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en Aragón.

- Que no ha sido sancionada mediante resolución administrativa firme por atentar, alentar o tolerar prácticas en contra de los derechos de las personas LGTBI, conforme a lo establecido en la Ley 18/2018, de 20 de diciembre, de igualdad y protección integral contra la discriminación por razón de orientación sexual, expresión e identidad de género en la Comunidad Autónoma de Aragón.

- Que no ha sido sancionada mediante resolución administrativa firme por realización de acciones u omisiones contrarias a la memoria democrática de Aragón, en los términos establecidos en el artículo 33 de la Ley 14/2018, de 8 de noviembre, de memoria democrática de Aragón.

- Que las ayudas de minimis concedidas en su caso a la empresa solicitante u otras empresas vinculadas a la misma, entendidas en su conjunto como "única empresa" conforme a la definición recogida en el apartado 2 del artículo 2 del Reglamento (UE) n.º 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis ("Diario Oficial de la Unión Europea", L 352, de 24 de diciembre de 2013), respetan el límite de 200.000 euros previsto en el artículo 3 del citado Reglamento (UE) n.º 1407/2013 o, en su caso, el límite de 20.000 euros previsto en el artículo 3 del Reglamento (UE) n.º 1408/2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector agrícola, modificado por el Reglamento (UE) 2019/316 de la Comisión de 21 de febrero de 2019.

- Que cumple la normativa ambiental tal y como se exige en el apartado 9 de la disposición adicional segunda de la Ley 9/2021, de 30 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2022.

- Que no ha obtenido aval alguno del Gobierno de Aragón para cualquier operación, ni aún para fines distintos de la subvención solicitada. En caso de haberlo obtenido, dejará constancia de ello marcando afirmativamente la correspondiente casilla en el tramitador online de la solicitud, al objeto de dar cumplimiento a lo previsto en el apartado 3 de la disposición adicional segunda de la Ley 9/2021, de 30 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2022.

- Que la entidad solicitante es titular de la cuenta bancaria indicada en la solicitud.

- Que los datos bancarios indicados en la solicitud deberán ser tenidos en cuenta en los pagos que se tramiten a partir de esta fecha en todo pago que deba efectuarse al solicitante por la Diputación General de Aragón referidos a la presente solicitud.

- Que en caso haber percibido con anterioridad subvenciones con la finalidad fomentar la contratación laboral, el autoempleo o el empleo en cooperativas y sociedades laborales, se han cumplido los requisitos de las mismas y se ha realizado la actividad para la que fueron concedidas.

4. Junto con la solicitud de la correspondiente subvención, se presentará con carácter general la siguiente documentación justificativa del cumplimiento de los requisitos exigidos:

a) DNI o NIE de la persona que solicita la subvención o que actúa como representante de la misma, en caso de oponerse a su consulta por parte del Instituto Aragonés de Empleo.

b) Poder suficiente de la persona representante para actuar en nombre de la entidad o nombramiento oficial y justificación de la competencia para actuar en nombre de la entidad, salvo que se presente la solicitud con certificado digital de representante de persona jurídica.

c) Cuando no autorice su consulta al órgano gestor: certificados de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, tanto con la Hacienda del Estado como con la de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, así como con la Seguridad Social.

5. Para la subvención por la contratación de las personas jóvenes formadas, prevista en el artículo 26 de la Orden EPE/1532/2021, de 15 de noviembre:

a) Contrato de trabajo firmado por ambas partes y formalizado por escrito en donde se recojan, entre otras cláusulas, lo establecido en los apartados 3 y 4 del artículo 25 de la Orden EPE/1532/2021, de 15 de noviembre, en relación al puesto de trabajo a desempeñar en el que se aplique la formación recibida a través del proceso formativo del Programa Pro-Digital y al salario bruto a remunerar.

b) Documento firmado por la persona contratada, conforme al modelo normalizado en que se haga constar su autorización para que el Instituto Aragonés de Empleo pueda recabar los datos necesarios para la verificación del cumplimiento de los requisitos establecidos en las bases y en la presente convocatoria con respecto a dichas personas.

c) Certificado o volante de empadronamiento expedido por el correspondiente ayuntamiento, acreditativo de la residencia de la persona contratada y de su empadronamiento en el correspondiente municipio, al menos, desde la fecha en que se produzca el inicio de la relación laboral.

d) En el supuesto de contratación de mujeres víctimas de violencia de género, acreditación de dicha condición por alguno de los siguientes medios, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 1917/2008, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el programa de inserción sociolaboral para mujeres víctimas de violencia de género:

1.º A través de sentencia condenatoria que confirme la evidencia de maltrato.

2.º A través de la Resolución judicial que hubiere acordado medidas cautelares para la protección de la víctima.

3.º A través de la orden de protección acordada a favor de la víctima o, excepcionalmente, el informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de que la demandante es víctima de violencia de género en tanto no se dicte la orden de protección.

4.º A través del certificado emitido por el órgano competente acreditativo de que la beneficiaria está incorporada al programa de renta activa de inserción por su condición de víctima de violencia de género en las condiciones previstas en el Real Decreto 1369/2006, de 24 de noviembre, por el que se regula el programa de renta activa de inserción para desempleados con especiales necesidades económicas y dificultad para encontrar empleo.

De conformidad con lo previsto en el artículo 3.3 del Real Decreto 1917/2008, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Programa de Inserción socio laboral para mujeres víctimas de violencia de género, el plazo para acceder a las medidas de promoción de empleo contempladas en esta Orden para favorecer la contratación de mujeres en dicha situación, será el siguiente, en función de la forma de acreditarla:

En el supuesto de sentencia condenatoria, durante los 24 meses posteriores a su notificación.

En los supuestos de Resolución judicial que hubiere adoptado medidas cautelares o de la Orden de protección, durante la vigencia de las mismas.

En el caso del informe del Ministerio Fiscal, hasta que se adopte la Resolución que proceda sobre la orden de protección.

e) Informe de la vida laboral de los centros de trabajo de la empresa ubicados en la provincia, expedido por la correspondiente Administración de la Seguridad Social, comprensivo, al menos, de los 30 días anteriores a la fecha de celebración del contrato objeto de subvención o desde el alta como empresa si el tiempo transcurrido desde dicha alta hasta la fecha del contrato fuese inferior, y en el que aparezcan incorporados los trabajadores por los que se solicita la subvención. No obstante, no será preciso aportar este informe si la empresa solicitante autoriza al Instituto Aragonés de Empleo para recabar estos datos de la Tesorería General de la Seguridad Social por vía telemática.

f) Como parte integrante de la solicitud, a través de las pantallas que se habiliten para ello en la herramienta de tramitación electrónica, el solicitante efectuará una declaración responsable relativa a la persona contratada y al contrato formalizado en la que se haga constar:

Que la persona contratada no tiene una relación laboral de carácter especial de las previstas en el artículo 2 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, o en otras disposiciones normativas.

Que la persona contratada no prestará servicios en otras empresas a través de contratos de puesta a disposición.

Que la persona contratada no es cónyuge, ascendiente, descendiente o demás parientes por consanguinidad o afinidad hasta el 2.º grado inclusive, del empresario individual, de alguno de los miembros de la comunidad de bienes o sociedad civil, o de quienes ostenten cargos de dirección o sean miembros de los órganos de administración, gobierno o representación de las empresas que revistan forma jurídica de sociedad mercantil o de otras entidades sin ánimo de lucro que vayan a ser objeto de subvención, salvo que el empleador sea un trabajador autónomo que contrate como trabajador por cuenta ajena a hijos, convivan o no con él, o cuando se trate de un trabajador autónomo sin asalariados y contrate a un solo familiar, que no conviva en su hogar ni esté a su cargo, o cuando la persona contratada sea una persona con discapacidad en un grado igual o superior al 33 por ciento.

- Que la persona por la que se solicita subvención no es socia que posean más del 33% del capital social en empresas que revistan la forma jurídica de sociedad mercantil, así como las que se suscriban con alguno de los miembros de la comunidad de bienes o de la sociedad civil solicitante.

Que la contratación por la que se solicita subvención no se deriva de una sucesión en la titularidad de la empresa o del cambio de forma jurídica de ésta.

Que la persona contratada no ha tenido en la misma empresa o grupo de empresas una relación laboral en la misma categoría profesional o grupo de cotización en los 3 meses anteriores a la fecha de inicio del contrato.

Que la contratación indefinida no es de carácter fijo discontinuo.

6. Para la subvención por el establecimiento por cuenta propia de la persona joven formada, prevista en el artículo 27.1 de la Orden EPE/1532/2021, de 15 de noviembre:

a) Alta de la persona solicitante en el correspondiente Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores Autónomos.

b) Declaración de alta en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores, en la que deberá constar la fecha de alta en el Impuesto de Actividades Económicas.

c) En los supuestos en que la mujer autónoma fuese víctima de violencia de género, acreditación de dicha condición por alguno de los medios previstos en la letra d) del apartado 5 de este artículo.

d) Certificado o volante de empadronamiento expedido por el correspondiente ayuntamiento, acreditativo de la residencia de quien se establezca como trabajador autónomo y de su empadronamiento en el correspondiente municipio, al menos, desde la fecha en que se produzca el alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores Autónomos.

7. Para la subvención por incorporación como socia trabajadora o de trabajo de la persona formada a una sociedad laboral o cooperativa de trabajo asociado, prevista en el artículo 27.2 de la Orden EPE/1532/2021, de 15 de noviembre:

a) Alta de la persona que se incorpora a la cooperativa o sociedad laboral en el correspondiente Régimen de la Seguridad Social.

b) Documento firmado por el socio trabajador o de trabajo que se incorpora, conforme al modelo normalizado en que se haga constar su autorización para que el Instituto Aragonés de Empleo pueda recabar los datos necesarios para la verificación del cumplimiento de los requisitos establecidos en las bases y en la presente convocatoria con respecto a dichas personas.

c) En los supuestos en que la persona incorporada fuese víctima de violencia de género, acreditación de dicha condición por alguno de los medios previstos en la letra d) del apartado 5 de este artículo.

d) Certificado o volante de empadronamiento expedido por el correspondiente ayuntamiento, acreditativo de la residencia de quien se incorpora a la cooperativa o sociedad laboral y de su empadronamiento en el correspondiente municipio, al menos, desde la fecha en que se produzca el alta en el Régimen correspondiente de la Seguridad Social.

8. Además de la documentación citada, deberá presentarse cualquier otra que sea requerida en orden a acreditar el cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa aplicable.

9. Las solicitudes se considerarán presentadas a los efectos de su tramitación en el momento en que se obtenga el justificante de registro. En la forma de presentación electrónica, el proceso consta de tres fases que deben completarse en su totalidad:

a) Cumplimentación de los diferentes campos e incorporación de la documentación requerida.

b) Firma mediante certificado digital.

c) Envío y registro electrónico de la solicitud y la documentación. La herramienta facilita un justificante con la hora y fecha de registro.

10. Si la solicitud presentada no reúne los requisitos establecidos en las bases reguladoras y en esta orden de convocatoria, si no estuviera debidamente cumplimentada, si la documentación recibida fuese defectuosa o si faltase alguno de los documentos preceptivos, el órgano competente requerirá a la entidad solicitante para que, en el plazo máximo e improrrogable de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su solicitud, de conformidad con lo establecido en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

La presentación de la documentación o la subsanación requerida, se realizará de forma telemática a través de la sede electrónica de la Administración Pública de Aragón, accediendo al servicio digital "subsanación o mejora de la solicitud de inicio de un procedimiento", disponible en https://www.aragon.es/tramites/subsanacion-de-procedimientos-en-tramite, con la advertencia de que, si no lo hiciese, se le tendrá por desistido de su solicitud.

También podrán presentarse electrónicamente en cualquiera de los registros electrónicos indicados en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

11. La persona interesada es la responsable de la veracidad de los datos y documentos que presente, teniendo el deber de custodia de los originales. Cuando la administración tenga dudas acerca de la veracidad de los documentos, podrá solicitar la presentación de los documentos originales. Las entidades solicitantes tendrán la obligación de aportar presencialmente aquella documentación que le sea requerida por el órgano gestor a efectos de comprobación y verificación.

Undécimo.- Instrucción del procedimiento.

1. La ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de las subvenciones corresponde a la Subdirección de Empleo de la Dirección Provincial del INAEM en Zaragoza y las Secciones de Economía Social y Promoción de Empleo en las Direcciones Provinciales del INAEM en Huesca y Teruel, los cuales podrán realizar de oficio cuantas actuaciones estimen necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la correspondiente propuesta de resolución.

2. El órgano instructor correspondiente, a la vista del contenido del expediente, formulará la propuesta de resolución, que tendrá carácter de definitiva cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta en la resolución otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por el interesado. En otro caso, la propuesta de resolución tendrá carácter provisional y se dará traslado de la misma al interesado para cumplir con el trámite de audiencia, dándole un plazo de cinco días para que pueda presentar las alegaciones que considere oportunas.

3. La aportación de documentos y realización de alegaciones durante la tramitación del procedimiento, una vez iniciado este y de acuerdo con lo establecido en la presente orden, se realizarán de forma telemática a través de la sede electrónica de la Administración Pública de Aragón, accediendo al servicio digital de Aportación de documentos a procedimientos en trámite disponible en: Https://www.aragon.es/tramites/aportacion-de-documentos-a-procedimientos-en-tramite.

También podrán presentarse electrónicamente en cualquiera de los registros electrónicos indicados en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

4. Una vez instruido el procedimiento en los términos expresados anteriormente, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución definitiva que, debidamente motivada, elevará a la persona titular de la Dirección Provincial del Instituto Aragonés de Empleo que corresponda conforme con lo establecido en la Resolución de 7 de abril de 2022, del Director Gerente del Instituto Aragonés de Empleo, por la que se delega en los Directores Provinciales del Instituto competencias en materia de subvenciones para la promoción del empleo ("Boletín Oficial de Aragón", número 76, de 21 de abril de 2022).

Duodécimo.- Resolución, medio de su notificación y efectos del silencio administrativo.

1. La persona titular de la Dirección Gerencia del Instituto Aragonés de Empleo es el órgano competente para resolver el procedimiento. No obstante, será cada Director Provincial del Instituto Aragonés de Empleo, según la provincia donde se encuentre el centro de trabajo del trabajador por el que se solicite la subvención, quien resuelva por delegación de la competencia tal y como se establece en la Resolución de 7 de abril de 2022, del Director Gerente del Instituto Aragonés de Empleo, por la que se delega en los Directores Provinciales del Instituto competencias en materia de subvenciones para la promoción del empleo ("Boletín Oficial de Aragón", número 76, de 21 de abril de 2022).

Las resoluciones que se adopten por delegación indicarán expresamente esta circunstancia y se considerarán dictadas por el órgano delegante.

2. Las solicitudes de subvención se resolverán hasta agotar el crédito disponible y según el orden en que la solicitud haya tenido entrada, siempre que se cumplan los requisitos y que se acompañe la documentación exigida.

Las resoluciones se realizarán de forma individualizada sobre la concesión o denegación de las subvenciones previstas, en el plazo máximo de tres meses, contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud de subvención. Transcurrido dicho plazo sin que haya recaído resolución expresa, el solicitante podrá entender desestimada su solicitud de subvención de conformidad con lo previsto en el artículo 23.4 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

3. Una vez agotado el crédito presupuestario existente, se procederá a denegar las subvenciones que no puedan ser atendidas por falta de disponibilidad presupuestaria. Las solicitudes que se hayan denegado por falta de crédito en la correspondiente convocatoria, no causarán derecho en las siguientes.

4. Las notificaciones se practicarán a través del Servicio de Notificaciones Electrónicas del Gobierno de Aragón, disponible en la sede electrónica de la Administración Pública de Aragón en el enlace https://www.aragon.es/tramites/notificaciones-electronicas

La Administración enviará un aviso a la dirección de correo electrónico del interesado que éste haya comunicado, informándole de la puesta a disposición de una notificación en la sede electrónica citada. La falta de práctica de este aviso no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida, de conformidad con el artículo 41.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. En virtud de lo previsto en el artículo 43.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las notificaciones por medios electrónicos se entenderán practicadas en el momento en el que se produzca el acceso a su contenido. No obstante, si transcurridos diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación no se accede a su contenido, dicha notificación se entenderá rechazada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 43.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, dando por efectuado el trámite correspondiente y siguiéndose el procedimiento, al amparo de lo establecido en el artículo 41.5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

5. De conformidad con lo previsto en el artículo 18 de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón, y en el artículo 23.3 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, se publicarán en el Portal de Transparencia del Gobierno de Aragón las subvenciones concedidas al amparo de la presente orden.

6. Contra la resolución del procedimiento, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante la Consejera de Economía, Planificación y Empleo del Gobierno de Aragón, en el plazo de un mes, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en los artículos 60 y 64.2 de la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón.

La interposición de recursos se realizará de forma telemática a través de la sede electrónica de la Administración Pública de Aragón, accediendo al servicio digital de Interposición de recursos ante la Administración disponible en https://www.aragon.es/tramites/interponer-recursos-ante-la-administracion

También podrán presentarse electrónicamente en cualquiera de los registros electrónicos indicados en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Decimotercero.- Documentos justificativos del cumplimiento de la actividad y plazos de justificación.

El cumplimiento de la actividad objeto de la subvención se acreditará en el momento de la solicitud conforme se indica a continuación:

a) En el caso de la subvención por la contratación de las personas jóvenes formadas, prevista en el artículo 26 de la Orden EPE/1532/2021, de 15 de noviembre: mediante la justificación de haber formalizado el contrato subvencionable en los términos y condiciones previstos en las bases reguladoras. La documentación justificativa del cumplimiento de la actividad será la aportada junto con la solicitud de subvención, tal y como se detalla en el número 5 del apartado décimo de esta Orden.

b) En el caso de la subvención por el establecimiento por cuenta propia de la persona joven formada, prevista en el artículo 27.1 de la Orden EPE/1532/2021, de 15 de noviembre: mediante la justificación de haber formalizado el alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos y en el Impuesto sobre Actividades Económicas que consta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores. La documentación justificativa del cumplimiento de la actividad será la aportada junto con la solicitud de subvención, tal y como se detalla en el número 6 del apartado décimo de esta Orden.

c) En el caso de la subvención por incorporación de la persona formada como socia trabajadora o de trabajo a una sociedad laboral o cooperativa de trabajo asociado, prevista en el artículo 27.2 de la Orden EPE/1532/2021, de 15 de noviembre: mediante la justificación de haber formalizado el alta en el Régimen correspondiente de la Seguridad Social. La documentación justificativa del cumplimiento de la actividad será la aportada junto con la solicitud de subvención, tal y como se detalla en el número 7 del apartado décimo de esta Orden.

Decimocuarto.- Aceptación de la subvención y renuncia.

1. La aceptación de la subvención se producirá tácitamente con la presentación de la solicitud, entendiendo que acepta todas y cada una de las condiciones expresadas en esta convocatoria, en las bases reguladoras y en el acto de concesión de la subvención.

2.Una vez notificada la resolución de concesión de la subvención, el beneficiario podrá renunciar expresamente a la subvención concedida. Dicha renuncia se realizará de forma telemática a través de la sede electrónica de la Administración Pública de Aragón, disponible en https://www.aragon.es/tramites/aportacion-de-documentos-a-procedimientos-en-tramite.

También podrán presentarse electrónicamente en cualquiera de los registros electrónicos indicados en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Decimoquinto.- Comunicaciones electrónicas con la administración concedente.

1. En caso de que se modifiquen las URL o direcciones electrónicas mencionadas a lo largo de la presente convocatoria, los nuevos accesos se comunicarán a través de la página web del INAEM. Ante las incidencias técnicas que puedan surgir se adoptarán las medidas necesarias para no causar perjuicios a los solicitantes y potenciales beneficiarios de estas subvenciones

2. Se faculta al Director Gerente del Instituto Aragonés de Empleo para dictar cuantas resoluciones e instrucciones sean precisas para el cumplimiento y efectividad de la presente convocatoria, así como para la adecuada aplicación y desarrollo de lo dispuesto en relación con la tramitación electrónica y con todas las incidencias que en torno a dicha tramitación pudiesen surgir.

Decimosexto.- Eficacia.

La presente convocatoria producirá efectos desde la fecha de publicación de su extracto en el "Boletín Oficial de Aragón".

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabrá interponer recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Economía, Planificación y Empleo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y artículo 65 de la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón; o bien recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Zaragoza, 27 de mayo de 2022.

La Consejera de Economía,

Planificación y Empleo,

MARTA GASTÓN MENAL