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ORDEN AGM/822/2021, de 2 de julio, por la que se realiza convocatoria extraordinaria de subvenciones en materia de modernización de las explotaciones agrarias, en el marco del Programa de Desarrollo Rural para Aragón 2014-2020, para el año 2021. Reposiciones por arranque debidos al virus de la Sharka.

Publicado el 14/07/2021 (Nº 148)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE

Texto completo:

El Reglamento (UE) n.º 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1698/2005, del Consejo, ha establecido el marco jurídico de las subvenciones comunitarias a favor de un desarrollo rural sostenible, previéndose, entre otras, medidas destinadas a la modernización de explotaciones agrarias y la instalación de jóvenes agricultores.

Lo dispuesto en esta Orden se ajusta a lo establecido en la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 68, de 10 de abril de 2015.

Asimismo, se aprobó la Orden de 17 de diciembre de 2015, del Consejero de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones en materia de modernización de las explotaciones agrarias y de instalación de jóvenes agricultores, y su posterior modificación por Orden de 11 de diciembre de 2017, en el marco del Programa de Desarrollo Rural para Aragón 2014-2020, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 3, de 7 de enero de 2016.

El marco normativo expuesto y la naturaleza estratégica de fomentar las medidas citadas determinan la necesidad de convocar en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón las subvenciones en materia de modernización de las explotaciones agrarias y de instalación de jóvenes agricultores para el año 2021. El procedimiento de concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva ordinaria, de acuerdo con los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación.

En esta Orden se convocan subvenciones que corresponden a medidas incluidas en el Programa de Desarrollo Rural para Aragón, periodo 2014-2020, aprobado por la Decisión de Ejecución de la Comisión de 26 de mayo de 2015 C (2015) 3531 de la Comisión Europea, teniendo esta Orden un contenido homogéneo y consolidado con el del señalado documento de programación, ajustándose a los objetivos estratégicos en él definidos y fijándose las normas necesarias para la ejecución de la medida 4.1.a) "Modernización de explotaciones" Por ello, las subvenciones objeto de esta convocatoria, al corresponder a medidas incluidas en el PDR, solamente podrán concederse ajustándose a las prescripciones de éste, de modo que las modificaciones que se produzcan en aquél o en el Marco Nacional de Desarrollo Rural 2014-2020 obligarán a una modificación de esta convocatoria si las antedichas variaciones se aprueban antes de resolver las solicitudes, todo esto en los términos que establece el último apartado de esta Orden.

Estas subvenciones se enmarcan dentro de los objetivos definidos en el Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio ambiente para el periodo 2020-2023, correspondiente en el punto 5.2 Líneas de subvención incluidas dentro del Programa de Desarrollo Rural (PDR) para Aragón 2014-2020 y cofinanciadas por el FEADER, M.04: Inversiones en activos físicos 5.2.2 Modernización de explotaciones agrícolas.

El texto de esta Orden se ajusta a lo dispuesto en la Ley 1/2021, de 11 de febrero, de simplificación administrativa, que en su disposición final segunda modifica ampliamente la Ley 5/2015, de 25 de marzo, generalizando, entre otras cosas, la sustitución de la presentación de determinados documentos por una declaración responsable de la persona solicitante siempre que sea posible, sin perjuicio de la posterior comprobación por parte del órgano instructor de que los datos declarados son ciertos.

En el marco de lo establecido en el antedicho Programa y en el Documento aprobado por el Comité de Seguimiento del mismo, que fija los criterios de selección de las operaciones incluidas en las medidas del programa, esta Orden, conforme a lo previsto en el artículo 17.m) de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, desarrolla, barema y prelaciona los criterios de prioridad establecidos en el artículo 17 de la Orden de 17 de diciembre de 2015, del Consejero de Desarrollo Rural y Sostenibilidad.

La Ley 43/2002, de 20 de noviembre, de sanidad vegetal, regula en su título II la prevención y lucha contra plagas, previendo, en su artículo 14, la declaración de su existencia y estableciendo, en su artículo 15, la posibilidad de que la administración califique de utilidad pública la lucha contra una determinada plaga. Mediante la Orden AGM/1048/2020, de 19 de octubre, ("Boletín Oficial de Aragón", número 219, de 4 de noviembre de 2020) se declara de utilidad pública la lucha contra el virus de la Sharka-m y se establecen medidas para su prevención y lucha. Por Resolución de 28 de enero de 2021, del Director General de Calidad y Seguridad Alimentaria ("Boletín Oficial de Aragón", número 24, de 5 de febrero de 2021), se establecen las zonas demarcadas afectadas por el virus de la Sharka tipo Marcus (PPV-m) en los municipios de Maella (Zaragoza) y Mazaleón (Teruel), y se concretan y desarrollan las medidas fitosanitarias para su prevención y lucha.

Debido a la situación actual, en la que se ha tenido que llevar a cabo un arranque y destrucción masivo del material vegetal de parcelas de frutales de especies hospedantes a la Sharka, se hace necesaria una convocatoria extraordinaria de subvenciones, con el objetivo de poder afrontar una reestructuración del sector agrícola con el necesario cambio de orientación productiva en las zonas afectadas.

Sin perjuicio de la aplicación directa de las bases reguladoras citadas, esta Orden reproduce algunos aspectos de las mismas con el objeto de facilitar a las personas interesadas un mejor conocimiento de las cuestiones fundamentales del régimen de la subvención.

La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece en su artículo 14 que las personas físicas podrán elegir en todo momento si se comunican con las Administraciones Públicas para el ejercicio de sus derechos y obligaciones a través de medios electrónicos o no. En todo caso, están obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo las personas jurídicas; además, reglamentariamente, las Administraciones podrán establecer la obligación de relacionarse con ellas a través de medios electrónicos para determinados procedimientos.

Actualmente, en el Decreto 173/2017, de 14 de noviembre, del Gobierno de Aragón, se regula la tramitación electrónica de la "Solicitud Conjunta" de ayudas de la Política Agrícola Común y otros procedimientos en materia de desarrollo rural y sostenibilidad.

Mediante Orden AGM/1326/2019, de 20 de septiembre, se acuerda la habilitación de nuevos procedimientos para la tramitación electrónica por entidades de las subvenciones a la modernización de explotaciones y de incorporación de jóvenes a la agricultura. En esta Orden se habilita a la tramitación electrónica de la solicitud y subsanación de las subvenciones a la modernización de explotaciones y de incorporación de jóvenes a la agricultura a aquellas entidades que se reconozcan para la tramitación de la Solicitud Conjunta de ayudas de la Política Agraria Común.

Asimismo, la documentación complementaria anexa a esta Orden se encontrará disponible y permanentemente actualizada tanto en la sede electrónica del Gobierno de Aragón, accesible en la url: http://aragon.es/tramites, indicando en el buscador el procedimiento 5321 (Modernización de explotaciones agrarias), como en la url: www.aragon.es/jovenesagricultores.

En caso de que exista imposibilidad material de tramitar electrónicamente la solicitud de subvención o cualquier otro trámite asociado a estos procedimientos a través de la aplicación anteriormente mencionada, tales trámites podrán realizarse a través de la sede electrónica del Gobierno de Aragón o conforme a lo dispuesto en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Por otro lado, de acuerdo con la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal, se requiere el consentimiento expreso de la persona interesada para que la Administración compruebe el cumplimiento de los requisitos necesarios para la gestión del procedimiento en cuestión. Asimismo, las personas interesadas tienen derecho a no aportar los documentos que ya se encuentren en poder de la Administración actuante o hayan sido elaborados por cualquier otra Administración. La Administración actuante podrá consultar o recabar dichos documentos salvo que la persona interesada se opusiera a ello, en cuyo caso deberá presentar tal documentación.

De conformidad con lo previsto en el Decreto 25/2020, de 26 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, le corresponde la competencia sobre consolidación y mejora de las infraestructuras rurales, la modernización de las explotaciones e instalación de jóvenes agricultores, gestionadas a través de la Dirección General de Desarrollo Rural.

En su virtud, resuelvo:

Objeto y finalidad.

1 Esta Orden tiene por objeto convocar subvenciones destinadas a la modernización de las explotaciones agrarias (medida 4.1.a) en el marco del PDR, de acuerdo con lo establecido en la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón y, en lo que no se oponga a la misma, en la Orden de 17 de diciembre de 2015, del Consejero de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones en materia de modernización de las explotaciones agrarias y de instalación de jóvenes agricultores y con carácter extraordinario atender la inversiones derivadas del obligado arranque de plantaciones frutales afectadas por el virus de la Sharka-m".

2. La finalidad de estas subvenciones es contribuir a superar las deficiencias estructurales que limitan las posibilidades de desarrollo de muchas explotaciones agrarias y a la renovación de la población activa agraria.

Actividades subvencionables.

Podrán ser objeto de subvención las inversiones incluidas en un plan de mejora encaminadas a incrementar el rendimiento global y a asegurar la sostenibilidad de las explotaciones afectadas por la aplicación de medidas fitosanitarias obligatorias para la lucha contra el virus de la Sharka-m que hayan sido calificadas de utilidad pública en virtud del artículo 15 de la Ley 43/2002, de 20 de noviembre, de sanidad vegetal, en aplicación de lo dispuesto en la Orden AGM/1048/2020, de 19 de octubre, ("Boletín Oficial de Aragón", número 219, de 4 de noviembre de 2020), y procedan a la reestructuración y modernización de las parcelas con plantaciones damnificadas.

Gastos e inversiones subvencionables.

1. De acuerdo con el artículo 7 de la Orden de 17 de diciembre de 2015, del Consejero de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, tendrán la consideración de inversiones subvencionables para la modernización de explotaciones agrarias, las actuaciones que a continuación se relacionan y que estén incluidas en planes de mejora o empresariales, siempre limitadas a una superficie equivalente a la que se haya visto afectada por medidas fitosanitarias obligatorias de arranque y destrucción del material vegetal como consecuencia de la aplicación de medidas para la erradicación del virus de la Sharka-m:

Labores de plantaciones de cultivos leñosos excepto viñedo de vinificación. Incluirá la preparación previa del terreno, la plantación, la adquisición de planta y de derechos de patente vegetal, en su caso, las medidas de protección o de conducción y vallado perimetral.

Torres antiheladas, defensa antigranizo y otros sistemas de protección frente a adversidades climáticas.

Costes generales vinculados a las inversiones auxiliables tales como honorarios de ingenieros y honorarios relativos al asesoramiento sobre la sostenibilidad económica y medioambiental, incluidos los estudios de viabilidad y licencias de obra.

El equipamiento de tierras regables y la modernización o mejora de sistemas de riego que cumplan las condiciones especificadas en el artículo 46 del Reglamento (UE) n.º 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, así como en el Marco Nacional de Desarrollo Rural. Siendo obligatorio disponer tanto de concesión de agua a fecha de resolución de la convocatoria como de un sistema que permita medir el consumo de agua mediante contador. Este sistema de medición puede formar parte de la inversión objeto de la ayuda.

Las inversiones incluidas en los planes de mejora correspondientes a varias explotaciones individuales, sin objeto de fusión posterior, podrán ser realizadas en común, en su totalidad o parcialmente.

2. No serán auxiliables las siguientes inversiones incluidas en planes de mejora:

Compra de derechos de producción agrícola, de derechos de ayuda, animales, plantas anuales y su plantación.

Maquinaria, bienes muebles, equipos de segunda mano. Compra de edificios, construcciones e instalaciones de segunda mano

Inversiones cuya finalidad primordial sea la producción de electricidad a partir de biomasa.

Los gastos ya realizados antes de la fecha de presentación de la solicitud de subvención, salvo los de honorarios de proyectos y los estudios de viabilidad y asesoramiento, que podrán estar realizados y pagados hasta un año antes de la fecha de la solicitud de la ayuda. Al objeto de justificar este hecho, se realizará por las Oficinas Comarcales Agroambientales un acta de no inicio con posterioridad a la fecha de solicitud de ayuda.

Si la persona interesada hubiera presentado una solicitud de subvención al amparo de la convocatoria efectuada por la Orden AGM/1324/2020, de 10 de diciembre, se considerará a estos efectos el acta de no inicio realizada para el acceso a dicha convocatoria.

El Impuesto sobre el Valor Añadido.

La adquisición de terrenos.

3. Las inversiones y gastos resueltos y certificados no deberán superar, en su caso, los módulos, parámetros e indicadores establecidos y aprobados por la Instrucción 2/2021 de la Dirección General de Desarrollo Rural y publicada en https://aragonjovenesagricultores.es

4. Cuando el importe del gasto subvencionable no tenga establecido un módulo máximo de costes y supere las cuantías de 40.000 euros para los casos de obras y de 15.000 euros para el supuesto de servicios y suministros, establecidas para el contrato menor en el artículo 118.1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la obra, prestación del servicio o el suministro del bien. En el caso de que la elección no recaiga en la propuesta económica más ventajosa, deberá presentar memoria justificativa.

5. No será necesaria la solicitud de las ofertas referidas cuando por las especiales características del bien, obra o servicio no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, en cuyo caso deberá presentar el beneficiario una memoria justificativa de esta circunstancia en el momento de justificar la subvención.

Personas beneficiarias.

1. De acuerdo con lo dispuesto en la Orden de 17 de diciembre de 2015, del Consejero de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, podrán ser personas beneficiarias de las subvenciones contempladas en esta Orden, las personas titulares de explotación, ya sean personas físicas, jurídicas, comunidades de bienes hereditarias o explotaciones de titularidad compartida, que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 8 de dicha Orden. Adicionalmente, las explotaciones de las personas beneficiarias se deberán haber visto afectadas por la aplicación de medidas fitosanitarias obligatorias al amparo de una resolución de arranque dictada por el Director General competente en materia de sanidad vegetal con anterioridad a la fecha de fin de plazo de presentación de las solicitudes de ayuda y que se haya procedido al arranque antes de primera certificación.

2. No podrán obtener la condición de personas beneficiarias aquéllas que se encuentren incursas en alguna de las causas de prohibición previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, de acuerdo con el régimen y el procedimiento previstos en los artículos 10 y 11 del Decreto 136/2013, de 30 de julio, en relación a lo dispuesto en la Ley 5/2015, de 25 de marzo, o que hubieran incumplido con las medidas fitosanitarias establecidas.

3. La acreditación de no estar incursa en las prohibiciones que impiden obtener la condición de persona beneficiaria, así como del cumplimiento de la legislación medioambiental, de transparencia, de no haber sido sancionado en materia laboral, de igualdad entre hombres y mujeres, de derechos de las personas LGTBI, de memoria democrática, de derechos y garantías de las personas con discapacidad y empleo inclusivo u otras análogas de cumplimiento normativo, en su caso, se efectuará antes de resolver las solicitudes de subvención, mediante la declaración responsable contenida en la solicitud.

4. En el caso de que la inversión se realice en una parcela cuya propiedad no sea de la persona beneficiaria, la persona propietaria de ésta deberá autorizar la mejora y aprovechamiento durante un plazo no inferior a diez años desde la certificación final.

5. Se requiere el consentimiento expreso de la persona solicitante para que la Administración compruebe el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. En el caso de que se deniegue su consentimiento, deberá hacerlo expresamente y aportar los documentos o certificados acreditativos de dichos requisitos.

6. Además de lo establecido en la normativa básica estatal, según el artículo 9 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, las personas beneficiarias vendrán obligadas a comunicar al órgano concedente cualquier circunstancia que provoque una modificación en los términos de la actuación subvencionada, en el plazo de un mes desde que se produjo la modificación.

7. En base al artículo 8 de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón, todas las personas beneficiarias de subvenciones públicas que perciban más de 100.000 euros en un año procedentes de las Administraciones Públicas de Aragón, o cuando al menos el 40% del total de los ingresos tengan carácter de subvención y ésta suponga un importe superior a 25.000 euros, deberán cumplir con la Publicidad Activa haciendo pública la información de repercusión económica y presupuestaria tal y como indica el artículo 19 de la citada ley.

Régimen de concesión.

1. El procedimiento de concesión de las subvenciones previstas en esta convocatoria se tramitará en régimen de concurrencia competitiva ordinaria y de acuerdo con los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación.

2. La concesión de las subvenciones estará supeditada a las disponibilidades presupuestarias expresadas en el apartado sexto de esta Orden de convocatoria.

3. De acuerdo con lo anterior, en el caso de que las solicitudes presentadas superen el crédito disponible, las solicitudes de subvención se evaluarán y ordenarán atendiendo a los criterios de valoración que figuran en el anexo II. A efectos del cálculo de las producciones estándar, se aplicarán los valores establecidos en la Instrucción 2/2021 de la Dirección General de Desarrollo Rural y publicada en https://aragonjovenesagricultores.es

4. En caso de igualdad de baremo, tendrán prioridad los solicitantes de menor edad.

5. En ningún caso podrá resultar seleccionado un expediente con una valoración inferior a 20 puntos.

Cuantía de la subvención.

1. La cuantía total máxima estimada por la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para esta convocatoria es de 1.000.000 euros y será financiada por el FEADER (530.000 euros), la Comunidad Autónoma (280.000 euros) y la Administración General del Estado (190.000 euros).

2. Estas cuantías se distribuirán en un máximo de tres anualidades, cuya distribución temporal se tramita de acuerdo al artículo 41 del Decreto Legislativo 1/2000, de 29 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón.

3. Dichas cuantías podrán ampliarse, sin necesidad de nueva convocatoria, en los supuestos previstos en el artículo 39.2 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo.

4. La financiación de las subvenciones será con cargo a las partidas del presupuesto de gastos 14050/G/5311/770036/12202 (parte financiada por el FEADER en un 53%), 14050/G/5311/770036/91001 (parte financiada por la Comunidad Autónoma en un 28%) y 14050/G/5311/770036/34059 (parte financiada por la Administración General del Estado en un 19%).

La distribución de los créditos entre las partidas presupuestarias tiene carácter estimativo.

5. Dentro del crédito disponible, la cuantía individualizada de la subvención se determinará atendiendo a los siguientes criterios:

Las ayudas tendrán la forma de subvención de capital, aplicando los límites siguientes:

1.º El volumen de inversión para el periodo de los tres años naturales anteriores a la resolución será de hasta 120.000 euros por UTA, con un límite máximo de 500.000 euros por explotación y sin superar el límite por UTA.

2.º El límite máximo de subvención será del 40 por 100 de la inversión subvencionable, pudiéndose incrementar hasta en un máximo de 20 puntos porcentuales en los siguientes casos:

Inversiones realizadas por agricultores jóvenes que realicen la instalación de forma simultánea, estén en proceso de incorporación o la hayan realizado en los últimos cinco años. Se aplicará un incremento de hasta 10 puntos porcentuales.

ii) Explotación mayoritariamente ubicada en zonas distintas de las de montaña con limitaciones naturales. Se aplicará un incremento de 10 puntos porcentuales.

3.º El límite máximo de subvención en ningún caso superará el 60 por 100.

4.º El volumen mínimo de inversión auxiliable en la resolución y certificación de un plan de mejora será de 6.000 euros.

6. Las subvenciones previstas en la presente Orden son incompatibles con cualquier otra ayuda para la misma finalidad.

Presentación y subsanación de solicitudes.

1. Los siguientes trámites se realizarán siempre de forma telemática. Podrán ser realizados por las personas beneficiarias directamente o por las entidades habilitadas como representantes de la persona beneficiaria. Se registrarán electrónicamente a través de la sede electrónica del Gobierno de Aragón https://aplicaciones.aragon.es/tramitar/subvencion-reposiciones-arranque-virus-sharka/. El tipo de solicitudes serán:

Solicitudes de subvención.

Solicitud de reafirmación de la presentada con base en la Orden/AGM/1324/2020, de 10 de diciembre.

Subsanación de las solicitudes de subvención, bien sea mediante aportación de documentos a procedimiento en trámite o como respuesta a un requerimiento de la Administración.

Solicitud de desistimiento de la solicitud de subvención, previa a la resolución que resuelve la concesión de las subvenciones.

2. En caso de que exista imposibilidad material de tramitar electrónicamente la solicitud de subvención o cualquier otro trámite asociado a estos procedimientos, tales trámites podrán realizarse conforme a lo dispuesto en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

3. Sólo podrá presentarse para esta convocatoria una solicitud por NIF.

4. De conformidad con lo establecido en el artículo 31 de la Orden de 17 de diciembre de 2015, del Consejero de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, la renuncia a la concesión de la subvención, la falta de justificación, la pérdida del derecho al cobro, así como la justificación de la ejecución de la actividad subvencionable en un porcentaje inferior al 50 por 100 de expedientes de modernización de explotaciones correspondientes a las convocatorias 2019 ó 2020 impedirá el poder ser beneficiario de la presente convocatoria.

5. El plazo de presentación de las solicitudes comenzará el día siguiente de la publicación de la presente Orden en el "Boletín Oficial de Aragón" y finalizará el día 31 de agosto de 2021.

Documentación.

1. Sin perjuicio de la aportación de cualesquiera otros documentos e informaciones que la persona interesada pudiera presentar para resolver sobre el otorgamiento de la subvención o las que pudiera solicitar la Administración, la persona interesada deberá acompañar a la solicitud de subvención la documentación básica relacionada en el anexo I.

2. Las personas interesadas no estarán obligadas a presentar documentos que hayan sido aportados ante cualquier Administración y sobre los que no se han producido modificaciones, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados y no hayan transcurrido más de cuatro años desde que fueron presentados. Excepcionalmente, en los supuestos de imposibilidad material de obtener dicha documentación, el órgano instructor podrá requerir a la persona interesada su presentación, de acuerdo con el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

3. Las personas interesadas no estarán obligadas a aportar documentos que hayan sido elaborados por cualquier Administración, con independencia de que la presentación de los citados documentos tenga carácter preceptivo o facultativo en el procedimiento de que se trate, siempre que el interesado haya expresado su consentimiento a que sean recabados o consultados. En el caso de que la persona interesada deniegue su consentimiento, deberá hacerlo expresamente y aportar los documentos correspondientes.

4. Si se desean cambiar los datos bancarios de la solicitud, realizará de forma telemática a través de este enlace: https://aplicaciones.aragon.es/tramitar/ficha-terceros y además se registrará como aportación voluntaria de documentación en la dirección electrónica de la solicitud.

Instrucción.

La instrucción del procedimiento correspondiente a las solicitudes se realizará por los Servicios Provinciales del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente.

Evaluación de solicitudes.

1. La evaluación de las solicitudes se efectuará conforme a los criterios de valoración establecidos en el anexo II.

2. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 de la Orden de 17 de diciembre de 2015, del Consejero de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, la valoración de las solicitudes se efectuará por la Comisión de Valoración, que estará presidida por la Jefa del Servicio de Modernización de Explotaciones y de la que formarán parte dos técnicos designados por el Director General de Desarrollo Rural, uno de los cuales actuará como secretario, estando todos ellos adscritos al Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente. No podrán formar parte de la Comisión de Valoración los cargos electos y el personal eventual. La Comisión de Valoración podrá realizar una lista de espera de aquellas solicitudes cuya puntuación esté próxima a la necesaria para resultar seleccionadas.

Undécimo.- Propuesta de resolución.

1. El Servicio Provincial correspondiente, a la vista de los expedientes y del Informe de la Comisión de Valoración, formulará una propuesta de resolución provisional expresando la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención y su cuantía, especificando la puntuación obtenida y los criterios de valoración, indicando la propuesta de desestimación del resto de solicitudes.

2. Dicha propuesta de resolución provisional se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón" conforme al artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, para que en el plazo de cinco días los interesados puedan presentar las alegaciones que consideren oportunas por vía telemática.

Duodécimo.- Resolución.

1. El Director General de Desarrollo Rural dictará la resolución de las solicitudes de subvención en el plazo máximo de tres meses, contados desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

2. Transcurrido el citado plazo máximo sin que se haya notificado resolución expresa, el solicitante podrá entender desestimada su solicitud de subvención, por silencio administrativo, de conformidad con lo previsto en el artículo 23.4 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo.

3. La resolución será notificada electrónicamente de forma individual a los beneficiarios y, en su caso, a las entidades que les representan.

4. La resolución que otorgue una subvención incluirá necesariamente las siguientes cuestiones:

Identificación de la persona beneficiaria a la que se concede.

Puntuación obtenida.

Cuantía máxima concedida, expresión del porcentaje de gasto subvencionable o importe fijo subvencionable y procedencia de la financiación.

Concreción del objeto, condiciones y finalidad de la subvención concedida y, en su caso, plazos para la ejecución de la actividad subvencionable, que será de un máximo de 24 meses.

Obligaciones de la persona beneficiaria de publicación y difusión del carácter público y del origen de la financiación.

Recursos que puedan ejercitarse.

5. Se elaborará por parte del órgano instructor una lista de reserva de posibles personas beneficiarias respecto de las cuantías liberadas por renuncias u otras circunstancias. En dicha lista se incluirán, por orden de prelación según el resultado de la valoración efectuada, aquellos solicitantes que, cumpliendo las exigencias requeridas para adquirir la condición de personas beneficiarias, no hubieran sido seleccionados como tales en aplicación del proceso de valoración por agotamiento de la dotación presupuestaria.

6. Contra la resolución expresa de la solicitud de subvención, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su notificación, sin perjuicio de cualquier otro recurso que proceda legalmente. Si la resolución no fuera expresa, el recurso de alzada podrá interponerse en cualquier momento a partir del día siguiente a aquél en que se produzcan los efectos del silencio administrativo.

Decimotercero.- Información y publicidad.

1. Las obligaciones de información y publicidad que deberán cumplirse son las que se derivan del Reglamento (UE) n° 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común, por el que se derogan los Reglamentos (CE) n° 352/78, (CE) n° 165/94, (CE) n° 2799/98, (CE) n° 814/2000, (CE) n° 1290/2005 y (CE) n° 485/2008 del Consejo; del Reglamento de Ejecución (UE) n° 908/2014 de la Comisión, de 6 de agosto de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n° 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en relación con los organismos pagadores y otros organismos, la gestión financiera, la liquidación de cuentas, las normas relativas a los controles, las garantías y la transparencia; y, en lo que no se opongan a ellos, lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno; en la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón; en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre; y en la Ley 5/2015, de 25 de marzo.

2. Conforme a lo exigido en el Reglamento (UE) n° 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, y en el Reglamento de Ejecución (UE) n° 908/2014 de la Comisión, de 6 de agosto de 2014, serán objeto de publicación los datos siguientes:

Según el tipo de persona beneficiaria, el nombre y apellidos, la razón social o el nombre completo de la entidad sin personalidad jurídica, cuando éstas puedan ser beneficiarias.

El municipio en el que reside o está registrada la persona beneficiaria y el código postal.

Los importes de los pagos de estas subvenciones recibidos por cada persona beneficiaria, comprendiendo la financiación pública total, incluidas tanto la contribución de la Unión Europea como la nacional.

La naturaleza y la descripción de las medidas financiadas por estas subvenciones.

Esta información se publicará a más tardar el 31 de mayo de cada año en relación con el ejercicio financiero anterior, pudiendo consultarse durante dos años a partir de la fecha de su publicación inicial, siendo el sitio web de publicación el del Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA) (http://www.fega.es/PwfGcp/es/accesos_directos/consulta_de_beneficiarios_de_ayudas_de_la_pac/consulta_de_beneficiarios_2015_presenta.jsp/FgpFormularioConsultasBene)

3. Los datos indicados en el apartado anterior y los que exija la legislación en materia de transparencia y subvenciones constarán en el Portal de Transparencia de Aragón (http://transparencia.aragon.es/) y se facilitarán también al Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones, parte pública y visible de la Base de Datos Nacional de Subvenciones, ubicado en la siguiente url: http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/es/index.

4. En la resolución de concesión de la subvención se relacionarán las obligaciones de difusión y publicidad que asume el beneficiario al ser receptor de la subvención, y en particular:

La obligación de la persona beneficiaria de suministrar al órgano concedente toda la información necesaria en relación con la concesión de la subvención, conforme a lo exigido en la legislación sobre transparencia y subvenciones.

La advertencia de que sus datos serán objeto de las publicaciones legalmente establecidas.

Los medios publicitarios que debe adoptar para hacer visible ante el público el origen de la financiación de la subvención.

5. El incumplimiento por la persona beneficiaria de la obligación de la adopción de las medidas de difusión contenidas en los dos anteriores apartados será causa de reintegro de la subvención, conforme a lo establecido en la Ley 5/2015, de 25 de marzo.

Decimocuarto.- Justificación de las subvenciones y solicitud de pago.

1. La justificación del cumplimiento de la realización de la actividad subvencionada, del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención se ajustará a lo establecido en el artículo 30 de la Orden de 17 de diciembre de 2015, del Consejero de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, debiéndose documentar mediante cuenta justificativa del gasto realizado, consistente en una relación documentada que acredite los gastos realizados y sus correspondientes pagos.

2. La justificación comprenderá la acreditación del importe, procedencia y aplicación de los fondos propios.

3. La presentación de la solicitud de pago, la documentación relacionada con la misma y la subsanación, en su caso, se efectuará de forma telemática, bien directamente por las personas beneficiarias o actuando éstas a través de representante. Para ello, la persona solicitante (o su representante) deberá disponer de cualquiera de los sistemas de firma electrónica habilitados, conforme a las disposiciones sobre firma electrónica aplicables en Aragón. Las solicitudes de pago se confeccionarán y se registrarán electrónicamente a través de https://aplicaciones.aragon.es/tramitar/subvencion-reposiciones-arranque-virus-sharka/

4. En caso de que exista imposibilidad material de tramitar electrónicamente la solicitud de pago o cualquier otro trámite asociado a estos procedimientos a través de la aplicación existente al efecto, tales trámites podrán realizarse conforme a lo dispuesto en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

5. No se admitirán supuestos de autofacturación (facturas emitidas por la propia persona beneficiaria de la subvención o por sociedades participadas por ella misma).

6. Cuando la persona beneficiaria renuncie, tenga una pérdida de derecho al cobro, no ejecute la actividad subvencionada o lo haga en un nivel inferior al 50% de la inversión subvencionable, salvo que concurra un supuesto de fuerza mayor acreditado debidamente, quedará excluido de las dos convocatorias siguientes, sin perjuicio de que, si procede, se inicie el procedimiento sancionador por infracción en materia de subvenciones, en aplicación del Reglamento Delegado (UE) n.º 640/2014, de 11 de marzo, por el que se completa el Reglamento (UE) n.º 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo que respecta al sistema integrado de gestión y control y a las condiciones sobre la denegación o retirada de los pagos y sobre las sanciones administrativas aplicables a los pagos directos, a la ayuda al desarrollo rural y a la condicionalidad.

7. El plazo de presentación de todos los documentos para la justificación en los términos indicados anteriormente quedará reflejado en la resolución de concesión de la subvención.

Decimoquinto.- Reintegro de las subvenciones.

En los supuestos de incumplimiento de las obligaciones a que viene sujeta la persona beneficiaria, así como en los supuestos de nulidad de la resolución aprobatoria de la ayuda, procederá la pérdida del derecho al cobro de la subvención concedida y, en su caso, el reintegro de las cantidades indebidamente percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente.

Decimosexto.- Pago de las subvenciones.

1. El derecho a la percepción de la subvención se generará tras la certificación acreditativa del cumplimiento por la persona beneficiaria de los compromisos suscritos y de la realización de las mejoras y/o actuaciones objeto de subvención, no debiendo superar, en su caso, los módulos vigentes establecidos y aprobados por la Dirección General de Desarrollo Rural a los que se refiere apartado tercero punto 3.

2. En el momento de la certificación final se realizará una nueva valoración del expediente con los mismos criterios iniciales al objeto de comprobar que dicho expediente ha alcanzado efectivamente la baremación suficiente para resultar seleccionado. En el caso de no alcanzarla se emitirá resolución de pérdida del derecho al cobro y, si procede, de reintegro de la subvención recibida.

3. El pago de la subvención:

Se efectuará previa presentación de la solicitud de pago y justificación por el beneficiario de la realización de la actuación objeto de subvención, y en la parte proporcional a la cuantía justificada.

Una vez verificada dicha justificación, se emitirá la certificación de realización de las inversiones y del cumplimiento de los compromisos, proponiendo el pago de la subvención que corresponda.

Podrán efectuarse pagos fraccionados que responderán al ritmo de ejecución de las acciones subvencionadas, abonándose por cuantía equivalente a la justificación presentada.

Para poder realizar pagos parciales de la subvención se requerirá que se justifique al menos un 30 por 100 de las inversiones auxiliadas, sin superar el 70 por 100.

4. En todo caso, no podrá realizarse el pago en tanto la persona beneficiaria no se encuentre al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o sea deudora por resolución que declare la procedencia de reintegro.

Decimoséptimo.- Cláusula de adaptación al derecho comunitario.

1. Esta convocatoria se aprueba y será ejecutada conforme al contenido del Marco Nacional de Desarrollo Rural 2014-2020 y del Programa de Desarrollo Rural para Aragón 2014-2020.

2. La resolución de la convocatoria queda condicionada a la aprobación de la modificación del Programa de Desarrollo Rural de Aragón en la que se incluyan los fondos FEADER correspondientes a la prórroga del periodo actual durante las anualidades 2021 y 2022.

3. En el caso de que, antes de resolver las solicitudes presentadas al amparo de esta Orden, fuera aprobada una modificación del Programa citado que afecte al contenido de esta convocatoria, se procederá a la modificación de la misma incluyendo la apertura de un plazo para que los solicitantes modifiquen o ratifiquen sus peticiones.

Decimoctavo.- Régimen de recursos.

1. Contra esta Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente en el plazo de un mes, de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o bien directamente, recurso contencioso-administrativo, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses, ambos contados a partir del día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", sin perjuicio de cuantos otros recursos se estime oportuno deducir.

Zaragoza, 2 de julio de 2021.

El Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente,

JOAQUÍN OLONA BLASCO