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RESOLUCIÓN de 26 de enero de 2018, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se adopta la decisión de no someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria y se emite el informe de impacto ambiental del proyecto del parque solar fotovoltaico "El Marqués" de 9,99 MW, en el término municipal de Zaragoza (Zaragoza), promovido por Alectoris Energía Sostenible 5, S.L. Número Expediente INAGA/500201/01/2017/08092.

Publicado el 22/02/2018 (Nº 38)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE DESARROLLO RURAL Y SOSTENIBILIDAD

Texto completo:

Tipo de procedimiento: Evaluación de impacto ambiental simplificada para determinar si el proyecto debe someterse a evaluación de impacto ambiental ordinaria (Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, artículo 23.2). Proyecto incluido en el anexo II, Grupo 4, epígrafe 4.8. Instalaciones para producción de energía eléctrica a partir de la energía solar, destinada a su venta a la red, no incluidas en el anexo I ni instaladas sobre cubiertas o tejados de edificios o en suelos urbanos y que ocupen una superficie mayor de 10 ha).

Promotor: Alectoris Energía Sostenible 5, S.L.

Proyecto: Parque solar fotovoltaico "El Marqués", de 9,99 MW, en el término municipal de Zaragoza.

Descripción básica del proyecto y documento ambiental presentado:

La actuación se ubica en la parcela 5 del polígono 84 del término municipal de Zaragoza, en el paraje "Acampo Baerla", junto al Parque Tecnológico de Reciclado (PTR) López Soriano y junto al vertedero de residuos sólidos urbanos. Las coordenadas UTM ETRS89 30T de los principales vértices de la superficie de implantación de la infraestructura son: V1 en 680.370/4.604.720; V2 en 680.385/4.604.310; V3 en 680.635/4.604.310; V4 en 680.635.4604.240; V5 en 680.775/ 4.604.240; V6 en 680.775/4.604.410; V7 en 680.060/4.604.410; V8 en 681.060/4.604.485; y V9 en 680.565/4.604.720.

Se proyecta la construcción de un parque solar fotovoltaico de 9,99 MW incluyendo las instalaciones de generación y las infraestructuras de evacuación hasta el punto de conexión a la red de distribución. Las infraestructuras del sistema fotovoltaico con conexión se componen de un generador fotovoltaico donde se recoge y se transforma la energía de la radiación solar en electricidad, mediante módulos fotovoltaicos, y una parte de transformación de esta energía de corriente continua a corriente alterna que se realiza en el inversor y en los transformadores para su inyección en red. Los módulos fotovoltaicos se instalarán en estructuras móviles con seguidor solar a un eje. Con este sistema se incrementa la energía producida entre un 20 y un 30% respecto a una instalación fija.

El parque está compuesto por 4 instalaciones de 2,5 MW cada una, limitando una de ellas a 2,49 MW. La potencia pico del parque fotovoltaico es de 10.738,56 kWp. Cada instalación de 2,5 MW, consta de un centro de transformación que incluye un inversor trifásico de 2.500 kVA al que llega la energía producida por 7.896 módulos fotovoltaicos de 340 Wp cada uno; un transformador de doble devanado 550/15.000V y celdas de media tensión, para elevar la tensión de salida a los 15 kV de la red subterránea. Dicha red estará formada por dos circuitos de 15 kV, uno de 5 MW y otro de 4,99 MW que tendrán celdas de entrada, salida y de remonte en cada transformador, lo que le permitirá desconectar cada centro de transformación del circuito sin afectar al funcionamiento del resto de transformadores. Los conductores de estos circuitos se instalarán en tuberías enterradas en zanjas que discurrirán desde los centros de trasformación hasta la sala de celdas de 15 KV del centro de seccionamiento interno del parque.

Las labores de obra civil necesarias para su adecuación incluyen la nivelación, desbroce y limpieza de terreno de la zona de seguidores y caminos por medios mecánicos; la excavación mecánica de las zanjas para alojar los conductores eléctricos, el transporte de tierras procedentes de excavaciones a vertedero; aporte de zahorra natural, compactada y perfilada por medio de motoniveladora en las zonas de caminos, control y parking y pavimento de arena de 10 cm de espesor en las zonas de caminos, control y parking. Para el tendido subterráneo de los conductores eléctricos se excavarán zanjas a lo largo del parque fotovoltaico. Dichas zanjas conectarán todos los centros de trasformación entre sí y llegarán hasta el centro de seccionamiento del parque fotovoltaico.

Se realizará un vallado perimetral común para el conjunto de instalaciones fotovoltaicas, en malla metálica, cumpliendo las características exigidas para permitir la libre circulación de la fauna silvestre, con una abertura para el paso de animales, y dispondrá de una puerta de dos hojas para acceso a la planta solar.

El camino principal en el parque fotovoltaico unirá todos los centros de transformación y tendrá una anchura de 5 m con perfilado de la cuneta triangular para la escorrentía de las aguas de lluvia. Habrá también un camino secundario que recorrerá todo el perímetro del parque y que se conectará con el camino principal, de 4 m de anchura.

El centro de entrega constará de un edificio tipo caseta con envolvente de hormigón y estructura monobloque desde el que partirá la línea eléctrica de media tensión subterránea hasta la SET San Bruno 15 kV. La longitud de la línea eléctrica subterránea será de unos 70 m con cables unipolares tipo RHZ1 1x400 kV de Al, con aislamiento de polietileno reticulado (XLPE) y cubierta de policloruro de vinilo.

La documentación aporta los contenidos especificados en el artículo 37 de evaluación de impacto ambiental simplificada, de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, si bien se pueden realizar las siguientes consideraciones:

El análisis de alternativas establece una serie de criterios tanto técnicos como medioambientales, para la ponderación y selección de alternativa final, en base a accesos, orografía, usos del suelo, delimitación parcelaria, minimización de impactos, evitar desmontes y rotura de cubierta vegetal, etc. En base al cumplimento de estos criterios no se plantean otras alternativas, justificando únicamente que en relación a la ubicación del parque fotovoltaico se ha buscado un emplazamiento que cumpla en todo lo posible criterios establecidos, esto es, una zona ligeramente ondulada con dos tipos de unidades de vegetación, improductivo y matorral ralo. En los terrenos sobre los que se asienta el proyecto, no existe ningún tipo de protección sobre el mismo ni presenta valores medioambientales de interés, destacando que la ubicación del proyecto está a continuación de las instalaciones industriales del Parque Tecnológico de Reciclado López Soriano, lo que facilita su integración, los accesos, y el trazado de la línea eléctrica de evacuación.

La descripción del proyecto, si bien detalla las características técnicas de las instalaciones, indica que el parque fotovoltaico se proyecta sobre una zona ondulada con una topografía con pendiente y la solución técnica es la nivelación del terreno en varias terrazas, lo que disminuirá de forma importante el riesgo de erosión, al no tener que intervenir sobre toda la superficie y poder ir modificando la pendiente del terreno por zonas. Sin embargo, no se incluye una valoración de los movimientos de tierras necesarios para el desmonte y/o terraplén ni se aportan planos topográficos de la situación preoperacional y modificada o los volúmenes previstos para su transporte a vertedero.

Se especifica que el parque fotovoltaico se instalará prácticamente en su totalidad sobre terrenos improductivos 132.520 m² (62,05 %) y terrenos de matorral en una superficie de 80.715 m² (37,80 %) (excepto unas pequeñas zonas de cultivos 323 m², que suponen el 0,15% de la superficie afectada). Se justifica erróneamente de esta manera que la afección sobre la vegetación natural por el parque fotovoltaico será media-baja, dado que precisamente los terrenos improductivos y de matorral son aquellos que se encuentran ocupados por vegetación gipsícola, que aunque con cierto grado de degradación, las comunidades vegetales que la forman son coincidentes con el hábitat de interés comunitario 1520 "Vegetación gypsícola ibérica (Gypsophiletalia)", sin que la presencia de este hábitat haya sido identificada en el documento ambiental, aunque se incluye en la cartografía. Por otra parte, según el citado documento ambiental, en el ámbito de estudio no existen poblaciones de flora de interés.

Se proponen medidas protectoras y correctoras de carácter general durante la fase de construcción para evitar la generación de polvo, balizamiento de zonas con vegetación natural que no se vayan a ver afectadas. Respecto a la fauna, se propone siempre que sea posible de acuerdo con el cronograma de ejecución, que las obras se realicen fuera del periodo reproductivo de las especies más sensibles, especialmente las labores de desbroce y movimiento de tierras. Respecto al cernícalo primilla se especifica que como medida preventiva para evitar afecciones a los dormideros de cernícalo primilla (Falco naumanni) y siempre que sea posible de acuerdo al cronograma de ejecución y al tiempo de duración de las mismas, se intentará que las obras se realicen fuera de la época de uso de dicho dormidero (junio a octubre). Sin embrago, en el inventario ambiental no se ha identificado ningún dormidero ni se detalla ninguna ubicación. Se justifica la disposición aterrazada de la planta para evitar futuros episodios de erosión, como medida preventiva y se prevé la separación de la tierra vegetal extraída durante la fase de obras con el fin de utilizarla posteriormente en las labores de restauración del parque. Respecto del paisaje se indica que se llevará a cabo una plantación de especies arbóreas (pino, almendro o similar) para la generación de una pantalla visual alrededor del cerramiento. Sin embargo, se indica, como medida en la fase de explotación, que tras la realización de las obras se valorará la necesidad de la elaboración de un Plan de Restauración Vegetal con el fin de realizar operaciones de reposición de marras si fuera necesario, o de estabilizar taludes que hayan podido quedar en mal estado. Por ello no se incluye el citado plan de restauración en el documento ambiental, si bien en el plan de vigilancia ambiental se determina un indicador de control de la ejecución del plan de restauración.

Se propone un plan de vigilancia que incluye el control tanto durante las obras como en la explotación del parque fotovoltaico, con una duración mínima de 3 años, y que se efectuará sobre las superficies afectadas por la construcción del parque fotovoltaico. Se prevé el nombramiento de una Dirección Ambiental de Obra que se responsabilizará de la adopción de las medidas correctoras, de la ejecución del plan de vigilancia ambiental, de la emisión de los informes técnicos periódicos sobre el grado de cumplimiento de la DIA y de su remisión al órgano competente.

Tramitación realizada:

En agosto de 2017 se remite un ejemplar del Documento a las siguientes administraciones y/o entidades para realizar las consultas preceptivas que conlleva el mismo, concretamente a:

- Agencia de Medio Ambiente y Sostenibilidad del Ayuntamiento de Zaragoza.

- Ayuntamiento de Zaragoza.

- Diputación Provincial de Zaragoza.

- Servicio Provincial de Desarrollo Rural y Sostenibilidad.

- Dirección General de Alimentación y Fomento Agroalimentario.

- Dirección General de Desarrollo Rural.

- Dirección General de Energía y Minas.

- Dirección General de Movilidad e Infraestructuras (Transportes).

- Dirección General de Movilidad e Infraestructuras (Carreteras).

- Dirección General de Ordenación del Territorio.

- Dirección General de Turismo.

- Dirección General de Urbanismo.

- Dirección General de Cultura y Patrimonio.

- Confederación Hidrográfica del Ebro.

- Acción Verde Aragonesa.

- Ecologistas en Acción-Ecofontaneros.

- Asociación Naturalista de Aragón-ANSAR.

- Fundación Ecología y Desarrollo.

- Fundación para la Conservación del Quebrantahuesos.

- Sociedad Española de Ornitología (SEO/Birdlife).

- Anuncio en el "Boletín Oficial de Aragón", número 180, de 19 de septiembre de 2017, para identificar posibles afectados.

Finalizado el plazo máximo fijado para la contestación se reciben respuestas de las siguientes administraciones y/o entidades consultadas:

- Ayuntamiento de Zaragoza realiza una exposición de los antecedentes administrativos y datos del proyecto e informa que el ámbito de objeto del proyecto está incluido en la modificación aislada número 8 del Plan General de Ordenación Urbana de Zaragoza en el Acampo Pérez Baerla, aprobada por el Excmo. Ayuntamiento Pleno en sesión de 30 de mayo de 2008, que consiste en la modificación de la clasificación de 411,50 ha de suelo no urbanizable con distintas categorías comprendido entre el Parque Tecnológico de Reciclado y el vertedero municipal de residuos urbanos, a la clasificación de suelo urbanizable no delimitado de uso productivo. Si bien en el ámbito afectado por el proyecto existen zonas de vegetación natural, su ejecución no alterará más el territorio que si se ejecutase la actuación urbanística aprobada. Determina que el documento ambiental no especifica los movimientos de tierra previstos ni se presentan planos con detalles topográficos de la situación actual y modificada y que el proyecto de obras deberá incorporar un capítulo o anexo donde se desarrollen las medidas de conservación y reposición de suelos afectados, revegetación de taludes y terraplenes, plantaciones e hidrosiembras, integración paisajística, jardinería de la urbanización e instalaciones. Se deberá designar un Responsable Técnico de Medio Ambiente responsable de las medidas preventivas y correctoras, que se encargará de la vigilancia ambiental durante toda la fase de obras. No se aprecia inconveniente en que el pronunciamiento expreso sobre la sostenibilidad del proyecto sea favorable.

- Dirección General de Ordenación del Territorio realiza una descripción del proyecto y alternativas estudiadas concluyendo que no son esperables afecciones sobre la población ni sobre el sistema de asentamientos ni la vivienda. La zona ocupa el Gran Dominio de Paisaje a escala 1:100.000 "Amplias llanuras en yesos y calizas", descrito como Llanuras cerealistas semiáridas con matorral, con calidad 5 (sobre 10). Analizada la documentación aportada a la luz de la normativa específica en materia de ordenación del territorio constituida por el texto refundido de la Ley de Ordenación del Territorio de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2015, de 17 de noviembre, del Gobierno de Aragón y la Estrategia de Ordenación Territorial de Aragón, aprobada mediante Decreto 202/2014, de 2 de diciembre, se considera que el proyecto podría ser compatible desde el punto de vista de la incidencia territorial. No obstante, el promotor debería haber aportado un estudio más extenso que contemple diferentes localizaciones de cara a justificar la idoneidad de la ubicación del proyecto, en cumplimiento de la Estrategia 13.6.E1 Integración ambiental y paisajística, además de un análisis de los impactos sobre el paisaje.

- Servicio Provincial de Desarrollo Rural y Sostenibilidad informa que el proyecto no afecta a montes catalogados de utilidad pública o a vías pecuarias clasificadas. En relación con la biodiversidad, el proyecto ocupa una superficie de 22 ha, junto al PTR López Soriano y la conexión eléctrica a la subestación San Bruno se efectuará mediante línea subterránea enterrada de 75 m. Afectará a 8 ha de matorral gipsófilo en estepas yesosas (HIC 1520), aunque parece apreciarse una degradación al estar contiguo a polígonos industriales. Se concluye que no se aprecia la existencia de riesgos y daños de gran entidad sobre la biodiversidad de la zona, siendo el impacto ambiental sobre la avifauna esteparia asumible teniendo en cuenta el proyecto energético que se contempla, siempre y cuando se contemplen en la resolución las consideraciones y recomendaciones aportadas.

- Subdirección Provincial de Urbanismo de Zaragoza indica que la instalación se ubica en suelo no urbanizable especial de protección del ecosistema natural con la categoría sustantiva de protección del suelo estepario, según el plano de clasificación de suelo del Plan General de Ordenación Urbana de Zaragoza. El proyecto deberá cumplir con lo establecido en el Plan General de Ordenación Urbana, en el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, aprobada por Decreto Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón y la legislación o normativa sectorial que pueda ser de aplicación. Concluye que el proyecto puede considerarse viable desde el punto de vista urbanístico, sin perjuicio de que puedan ser legalmente necesarios otros informes sectoriales o autorizaciones a realizar por los organismos competentes en la materia.

- Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza informa que al proyecto le serán de aplicación las disposiciones del PGOU, y del texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, conforme a lo establecido en su artículo 1 y en la Disposición Transitoria Primera de dicho texto. Los terrenos se encuadran en suelo no urbanizable especial de ecosistema natural con la categoría sustantiva de protección de suelo estepario SNU EN(SE). Concluye que el proyecto es compatible con la ordenación urbanística vigente.

- Dirección General de Movilidad e Infraestructuras (Carreteras), sugiere que el ámbito de actuación no afecta a vías de titularidad autonómica y por lo tanto no concurren las circunstancias previstas en la Ley para aportar sugerencias.

- Dirección General de Cultura y Patrimonio comunica que consultados los datos existentes en la Carta Paleontológica Aragón, no se conoce patrimonio paleontológico de Aragón que se vea afectado por el proyecto, debiendo comunicar el hallazgo de restos a la Dirección General. Respecto al patrimonio arqueológico, consultada la Carta Arqueológica de Aragón y los informes de la Dirección General, se considera posible la afección sobre el patrimonio arqueológico aragonés, por lo que resulta imprescindible la realización de labores de prospección arqueológica en las zonas afectadas directa o indirectamente por el proyecto. Considera, por lo tanto, que se debe someter a evaluación de impacto ambiental el proyecto de referencia, realizándose con carácter previo prospecciones arqueológicas, determinado una serie de aspectos a tener en cuenta.

- SEO-Birdlife comunica que se deben considerar negativo y no autorizarse en los supuestos que el proyecto se sitúe dentro de la Red Natura 2000, de la Red Natural de Aragón, de la IBA o en un radio menor de 5 km alrededor del perímetro de cualquiera de las figuras señaladas, ya que supone una nueva amenaza en la conservación de estas singulares zonas para la conservación de la biodiversidad, o bien si el área acoge alguna especie de ave protegida dentro de las primeras categorías del catálogo aragonés o Español de especies amenazadas. Realiza consideraciones generales en relación con la minimización de impactos y relacionando medidas preventivas, correctoras y compensatorias que podrán adoptarse en caso de que puedan generarse efectos sobre el medio ambiente.

Caracterizacion de la ubicación:

Descripción general

Parcelas ubicadas junto al Parque Tecnológico de Reciclado López Soriano, sobre suelos yesosos y de configuración ondulada formada por cerros de escasa altura y vales de fondo plano, donde domina el carácter estepario. El proyecto ocupará una superficie de aproximadamente 22 ha en las que se desarrollan terrenos degradados junto a la planta de reciclaje, algunas parcelas de cultivo de secano de escasa superficie y unas 8 ha de matorral gipsófilo cuyas comunidades vegetales en las que destaca la presencia de especies de flora de los géneros Ononis, Helianthemum, Thymus, Linum o Brachypodium, han sido inventariadas como hábitat de interés comunitario prioritario 1520 "Vegetación gipsícola ibérica (Gypsophiletalia). Sin embargo, la proximidad al parque tecnológico de reciclado ha supuesto una degradación de la vegetación natural en los últimos años. No se tiene constancia de la presencia de especies de flora amenazada en la zona de actuación.

Entre la fauna destaca la avifauna esteparia, con numerosos registros de alondra ricotí (Chersophilus duponti), si bien ha sufrido una disminución en la zona debido a la pérdida de hábitat por la construcción del PTR, y zona de campeo de cernícalo primilla (Falco naumanni), incluidas ambas especies como "sensible a la alteración de su hábitat" en el Catálogo de Especies Amenazadas de Aragón, además de aguilucho cenizo (Circus pygargus), ganga ortega (Pterocles orientalis), ganga ibérica (Pterocles alchata), sisón (Tetrax tetrax) y chova piquirroja (Pyrrhocorax pyrrhocorax), incluidas como "vulnerables" como las más destacadas, además de jilgueros, verdecillos o trigueros, incluidos como "de interés especial".

Aspectos singulares

La actuación se ubica en el ámbito del plan de conservación del cernícalo primilla, establecido por el Decreto 233/2010, de 14 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un nuevo régimen de protección para la conservación del Cernícalo Primilla (Falco Naumanni) y se aprueba el plan de conservación de su hábitat. No se afecta a áreas críticas para la especie, que se encuentran situadas a más de 7 km al sureste de la zona de actuación.

El área donde se llevará a cabo la actuación no está incluida en ninguno de los espacios pertenecientes a la Red de Espacios Naturales Protegidos de Aragón, ni afecta a ningún Plan de Ordenación de Recursos Naturales, ni a Lugares de Importancia Comunitaria (LIC), Zonas de Especial Protección para las Aves (ZEPA) o al dominio público forestal o pecuario.

Potenciales impactos del proyecto y valoración

a) Afección sobre la vegetación natural y hábitats de interés comunitario Valoración: impacto potencial medio. El parque solar proyectado afectará a una superficie aproximada de 8 ha ocupada por vegetación natural cuyas comunidades vegetales son coincidentes con el hábitat de interés comunitario prioritario 1520 "Estepas yesosas (Gypsophiletalia)". Si bien se aprecia en las zonas a ocupar una degradación de este hábitat por su proximidad al polígono industrial en el que se ha implantado el parque tecnológico de reciclado, la eliminación de la cobertura vegetal supondrá la imposibilidad futura de regeneración de dicho hábitat. El impacto podrá ser minimizado mediante la inclusión en el proyecto de un plan de restauración vegetal y fisiográfica que permita la recuperación de superficies dentro del ámbito del proyecto y en zonas perimetrales en las que no se prevea la ocupación definitiva (taludes, ribazos, cuentas de viales, etc. o zonas actualmente degradadas) y en las que sea viable el desarrollo de comunidades vegetales de hábitat de interés comunitario 1520.

b) Afección sobre el suelo. Valoración: impacto potencial medio. La instalación de la planta supondrá la ocupación permanente de una elevada superficie de suelo durante todo su funcionamiento. Esta ocupación comportará importantes movimientos de tierras por las nivelaciones necesarias que no han sido valorados ni cuantificados en el documento ambiental. Supondrá además procesos de pérdida de cobertura vegetal y desestructuración del suelo, traduciéndose finalmente en la aparición de fenómenos erosivos si no se adoptan medidas al respecto. Asimismo, la propia instalación de la línea de evacuación en zanja puede suponer igualmente la aparición de procesos erosivos, aunque su escasa longitud y su ubicación junto al polígono industrial minimizarán este impacto.

c) Afección sobre la fauna. Valoración: impacto potencial medio. La superficie de ocupación de la planta supondrá la fragmentación y pérdida de hábitat potencial para las especies de avifauna esteparia propias del entorno, en un ámbito que se ha visto reducido en los últimos años por el desarrollo de polígonos industriales, y afectando principalmente a la alondra rícotí, especie incluida en el Catálogo de Especies Amenazadas de Aragón como "sensible a la alteración de su hábitat".

d) Afección sobre el paisaje. Valoración: impacto potencial medio-bajo. La planta solar comportará infraestructuras que resultan difícilmente integrables en el medio perceptual, aunque su ubicación junto al parque tecnológico de reciclado evitará la extensión del impacto sobre zonas de alto valor paisajístico.

e) Otras consideraciones. El documento ambiental no determina los volúmenes de los movimientos de tierras previstos teniendo en cuenta que se prevén aterrazamientos, ni se presentan los perfiles inicial y final, por lo que no es posible valorar el impacto final de las actuaciones sobre el suelo y relieve. Por otra parte, la documentación no incluye el plan de restauración al que se refiere en los capítulos de medidas protectoras y correctoras o plan de vigilancia ambiental, y que permitirán recuperar superficies alteradas o degradadas minimizando sustancialmente el impacto final de las instalaciones. Sin embargo, la ubicación de la instalación en suelo cuya clasificación fue modificada a suelo urbanizable no delimitado por el Ayuntamiento de Zaragoza, junto al Parque Tecnológico de Reciclado López Soriano, y la solución subterránea para la ejecución de la línea eléctrica de evacuación con una longitud reducida al contar con conexión en las proximidades, minimiza sustancialmente los efectos acumulativos y sinérgicos del proyecto sobre los hábitats florísticos y faunísticos al concentrar los impactos en zonas degradadas por la presencia de otras instalaciones antrópicas.

Visto el expediente administrativo incoado, la propuesta formulada por el Área II del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, los criterios establecidos en el anexo III de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, para la valoración de la existencia de repercusiones significativas sobre el medio ambiente y el resultado de las consultas recibidas, a los solos efectos ambientales, he resuelto:

Uno. No someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental el proyecto del parque solar fotovoltaico "El Marqués", de 9,99 MW, en el término municipal de Zaragoza, promovido por Alectoris Energía Sostenible 5, S.L. por los siguientes motivos:

- La magnitud moderada del proyecto y la capacidad de carga suficiente del medio.

- Potenciales efectos no significativos sobre diferentes factores del medio que pueden ser minimizados mediante la aplicación de medidas preventivas y correctoras adicionales.

- La concreción del proyecto y sus acciones descritas en la documentación ambiental pueden ser ampliadas y subsanadas previamente al inicio de ejecución del proyecto.

Dos. El establecimiento de las siguientes condiciones al proyecto:

1- Serán de aplicación todas las medidas preventivas y correctoras contempladas en el documento ambiental del proyecto del parque solar fotovoltaico, de 9,99 MW, en el término municipal de Zaragoza, adaptándolas y ampliándolas a las condiciones de la presente resolución. Se desarrollará el plan de vigilancia ambiental que figura en el citado documento, adaptándolo y ampliándolo a las determinaciones del presente condicionado y cualesquiera otras que deban cumplirse en las pertinentes autorizaciones administrativas.

2. Previamente al inicio de las obras, se deberá disponer de todos los permisos, autorizaciones y licencias legalmente exigibles, tanto municipales como de otros organismos, así como cumplir con las correspondientes prescripciones establecidas por los organismos consultados en el proceso de participación pública. La realización de obras o trabajos en el dominio público hidráulico y en sus zonas de servidumbre y de policía requerirá autorización administrativa de la Confederación Hidrográfica del Ebro, en cumplimiento de lo dispuesto en la normativa de aguas vigente. En caso de generarse aguas residuales, deberán de ser tratadas convenientemente con objeto de cumplir con los estándares de calidad fijados en la normativa.

3. El promotor comunicará, con un plazo mínimo de un mes, al Servicio Provincial de Desarrollo Rural y Sostenibilidad de Zaragoza y a la Dirección General de Energía y Minas la fecha de comienzo de la ejecución del proyecto. Asimismo, durante la ejecución del proyecto la dirección de obra incorporará a un titulado superior como responsable de medio ambiente, para supervisar la adecuada aplicación de las medidas preventivas, correctoras y de vigilancia, incluidas en el documento ambiental, así como en el presente condicionado. Se comunicará antes del inicio de las obras el nombramiento del técnico responsable de medio ambiente al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental y al Servicio Provincial de Desarrollo Rural y Sostenibilidad de Zaragoza.

4. Cualquier modificación del proyecto del parque solar que pueda modificar las afecciones ambientales evaluadas en la presente declaración, se deberá presentar ante el INAGA para su informe, y si procede, será objeto de una evaluación ambiental, según determina la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.

5. Se deberán realizar prospecciones arqueológicas en las zonas afectadas por el proyecto siguiendo las determinaciones establecidas por la Dirección General de Cultura y Patrimonio. Los resultados deberán ser remitidos a esa Dirección General para su informe. En el caso de que se determinaran modificaciones en el diseño del proyecto o de la línea eléctrica subterránea de evacuación, éstas deberán ser remitidas al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental para su aprobación.

6. Previamente al replanteo del proyecto, se deberá presentar ante el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental para su valoración ambiental, un anexo al documento ambiental en el que queden reflejados los volúmenes previstos de movimientos de tierras especificando la relación entre desmonte y terraplén y en su caso el volumen a transportar a vertedero, así como planos con detalles topográficos y perfiles comparativos de la situación preoperacional y final en el que se reflejen las pendientes iniciales y finales de los aterrazamientos pretendidos. Se presentará también para valoración ambiental un plan de restauración que incluya las superficies de vegetación natural que se prevé alterar y aquellas que serán objeto de restauración fisiográfica y/o vegetal, tanto dentro del perímetro del parque solar como en su caso, fuera del perímetro y que se encuentran en estado de degradación. El plan de restauración desarrollará las medidas de conservación y reposición de los suelos afectados, revegetación de taludes y terraplenes, y tipos y especies previstas concretando las especies empleadas en siembras y plantaciones tanto para restaurar los hábitats esteparios como para las pantallas vegetales previstas, así como otros aspectos propios de un plan de restauración.

7. El emplazamiento de las zonas de acopio de materiales, zonas de vertido, parque de maquinaria y similares, se localizará exclusivamente en terrenos agrícolas, en zonas desprovistas de vegetación o en zonas que vayan a ser afectadas por la instalación del parque o viales. Con carácter previo a los trabajos, se realizará un jalonamiento de todas las zonas de obras, de forma que queden sus límites perfectamente definidos y se eviten afecciones innecesarias sobre la vegetación natural fuera de los mismos. Se adaptarán los viales internos al máximo a los terrenos naturales evitando las zonas de mayor pendiente y ejecutando drenajes transversales para minimizar la generación de nuevas superficies de erosión, facilitando la salida de las aguas hacia los cauces existentes.

8. El vallado perimetral deberá ser permeable al paso de fauna silvestre de pequeño tamaño, dejando un espacio libre desde el suelo de, al menos 15 cm y carecerá de elementos cortantes o punzantes. El control del crecimiento de la vegetación que pudiera afectar a los paneles solares se realizará con medios manuales, mecánicos o mediante pastoreo, sin aplicar herbicidas. Los productos de limpieza de los paneles deberán ser biodegradables.

9- Una vez finalizada la fase de construcción, se recogerá cualquier tipo de residuo o excedente de obra que pudiera quedar en el entorno dejando el lugar en perfectas condiciones de limpieza. Todos los residuos generados durante la fase de obras y de explotación deberán ser tratados conforme a su clasificación y codificación a través de gestor autorizado.

10. Se garantizará el cumplimiento de la Estrategia 13.6.E1 Integración ambiental y paisajística, de la Estrategia de Ordenación del Territorio Aragonés, aprobada por Decreto 202/2014, de 2 de diciembre, del Gobierno de Aragón. Para mitigar el impacto visual del proyecto, en la construcción de infraestructuras auxiliares se emplearán materiales y colores que permitan su integración paisajística.

11- En la gestión de los residuos de construcción y demolición, se deberán cumplir las obligaciones establecidas en el Decreto 262/2006, de 27 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de la producción, posesión y gestión de los residuos de la construcción y la demolición, y del régimen jurídico del servicio público de eliminación y valorización de escombros que no procedan de obras menores de construcción y reparación domiciliaria en la Comunidad Autónoma de Aragón, modificado por el Decreto 117/2009, de 23 de junio y en la Orden APM/1007/2017, de 10 de octubre, sobre normas generales de valorización de materiales naturales excavados para su utilización en operaciones de relleno y obras distintas a aquéllas en las que se generaron.

12. Dado que la actividad está incluida entre las potencialmente contaminantes del suelo, el promotor deberá remitir a la Dirección General de Sostenibilidad un informe preliminar de situación para cada uno de los suelos en los que desarrolla la actividad y remitirá informes de situación con la periodicidad que dicho órgano establezca, según lo dispuesto en el Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados".

13. Se ejecutará un Plan de Vigilancia Ambiental de duración mínima tres años tras la ejecución y puesta en marcha de las instalaciones, e incluirá tanto la fase de construcción como la fase de explotación del parque solar. El plan de vigilancia incluirá con carácter general los siguientes contenidos: 1. Seguimiento de las labores de revegetación y de la evolución de la cubierta vegetal en las zonas afectadas por las obras, con especial hincapié en las zonas restauradas para restituir el hábitat de interés comunitario prioritario 1520. 2. Seguimiento del uso del espacio en el parque solar y su zona de influencia de las poblaciones de avifauna de mayor valor de conservación de la zona, prestando especial atención y seguimiento específico del comportamiento de las poblaciones de alondra ricotí, cernícalo primilla, ganga ortega, ganga ibérica, y sisón común. 3. Seguimiento de los procesos erosivos y del drenaje natural del terreno. 4 Otras incidencias de temática ambiental acaecidas y no previstas en el presente condicionado.

14. Se remitirán a la Dirección General de Energía y Minas y al INAGA-Área II, informes cuatrimestrales relativos al desarrollo del plan de vigilancia ambiental, los cuales estarán suscritos por el titulado especialista en medio ambiente responsable de la vigilancia y se presentarán en formato papel y en formato digital (textos y planos en archivos con formato. pdf que no superen los 20 MB, datos y resultados en formato exportable e información georreferenciable en formato shp, huso 30, datum ETRS89).En función de los resultados del seguimiento ambiental de la instalación y de los datos que posea el Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, el promotor queda obligado a adoptar cualquier medida adicional de protección ambiental.

15- Se desmantelarán la totalidad de los elementos de la instalación cuando finalice su vida útil, restaurando el espacio ocupado a sus condiciones iniciales.

Según lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, debe precisarse que las medidas y el condicionado ambiental que incorpora el presente informe quedan justificadas y motivada su necesidad para la protección del medio ambiente, ya que dicha protección constituye una razón imperiosa de interés general.

De acuerdo con el artículo 37.4 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, la presente resolución se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón".

De acuerdo con el artículo 37.6 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, el presente informe de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en los efectos que le son propios si, una vez publicado en el "Boletín Oficial de Aragón", no se hubiera procedido a la autorización del proyecto en el plazo máximo de cuatro años desde su publicación. En tal caso, el promotor deberá iniciar nuevamente el procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada del proyecto.

Zaragoza, 26 de enero de 2018.

El Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, JESÚS LOBERA MARIEL