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RESOLUCIÓN de 10 de enero de 2017, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se resuelve no someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria el proyecto de construcción de explotación porcina de cebo hasta 1.999 plazas, en polígono 503, parcela 27, del término municipal de Ballobar (Huesca), y promovido por Ecoabonos Balsa Nueva, S.L. (Número Expte. INAGA 500601/01/2016/03337).

Publicado el 16/02/2017 (Nº 32)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE DESARROLLO RURAL Y SOSTENIBILIDAD

Texto completo:

Tipo de procedimiento: Evaluación de impacto ambiental simplificada (Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, artículo 23.2.b).

Promotor: Ecoabonos Balsa Nueva, S.L.

Proyecto: Construcción de explotación porcina de cebo hasta 1.999 plazas, en el término municipal de Ballobar (Huesca).

Descripción básica del proyecto presentado.

Las infraestructuras para el desarrollo de la actividad que formarán parte de la explotación porcina de cebo son: dos naves ganaderas de dimensiones 60 x 14,70 m; una caseta de oficinas-vestuario de 6 x 5 m; un lazareto que corresponde a corralinas de la nave ganadera; una balsa de purín de dimensiones 35 x 15 x 3 m y una capacidad de almacenamiento de 1.152 m³; una fosa de cadáveres de dimensiones 2 x 2 x 2 m y una capacidad de almacenamiento de 8 m³; una balsa de agua de 135 m³; un vado de desinfección de hormigón y un vallado de la explotación.

Documentación presentada: Se ajusta al contenido de la información indicada en el artículo 37 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón. Los documentos están redactados por la ingeniero técnico industrial químico, D.ª Avelina Bellostas Ara y la ingeniero técnico agrícola, D.ª Laura Jiménez Calvo.

El 8 de abril de 2016, se realizan las consultas preceptivas a los siguientes organismos:

- Asociación Naturalista de Aragón-ANSAR.

- Comarca del Bajo Cinca/Baix Cinca.

- Comisiones Obreras.

- Dirección General de Alimentación y Fomento Agroalimentario.

- Dirección General de Cultura y Patrimonio.

- Dirección General de Desarrollo Rural.

- Ecologistas en Acción-Ecofontaneros.

- Fundación Ecología y Desarrollo.

- Sociedad Española de Ornitología (SEO/BirdLife).

- Unión General de Trabajadores.

- Ayuntamiento de Ballobar.

Respuestas recibidas.

Con fecha de registro de entrada en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, 13 de mayo de 2016, el Servicio de Prevención y Protección del Patrimonio Cultural remite informe en el que considera que el proyecto de referencia debe de ser objeto de una evaluación de impacto sobre el patrimonio cultural, debiendo realizarse prospecciones arqueológicas.

Con fecha de registro de entrada en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, 7 de noviembre de 2016, el Servicio de Prevención y Protección del Patrimonio Cultural remite informe en el que considera que, vistos los antecedentes e informes relativos a la actuación arqueológica en el ámbito del proyecto de explotación de ganado porcino, en el polígono 503, parcela 27, de Ballobar (Huesca), número de expediente 152/2016, se considera dicha zona libre de restos arqueológicos.

Con fecha de registro de entrada en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, 20 de julio de 2016, el Ayuntamiento de Ballobar emite informe de sometimiento a evaluación de impacto ambiental simplificada al estar localizado en zona ZEPA y que se considera suficiente la información sobre la definición del proyecto a llevar a cabo.

No se ha recibido respuesta del resto de asociaciones, organismos o instituciones consultados.

Ubicación del proyecto.

La explotación se proyecta en la parcela 27, del polígono 503, en el término municipal de Ballobar (Huesca). Las coordenadas UTM ETRS89, huso 30, son: XM - 761.728 / YM - 4.612.718.

Caracterización de la ubicación.

Descripción general.

La superficie total de la parcela donde se ubicará la explotación asciende, según datos de catastro, a 32.205 m² (3,2205 ha). La superficie construida asciende a 1.794 m².

La explotación se localiza a 3.800 m del núcleo de Ballobar, provincia de Huesca. La explotación porcina en funcionamiento más cercana a la objeto de estudio se encuentra emplazada a más de 1.000 m. Según la normativa, la distancia mínima entre explotaciones porcinas del grupo 2 debe ser de 1.000 m; la explotación de otra especie, ovino, más próxima, está a 1.275 m.

Aspectos singulares.

La ubicación de la actividad se encuentra dentro de varias figuras ambientales Red Natura 2000, ZEPA "El Basal, Las Menorcas y Llanos de Cardiel", dentro del PORN "Sector oriental de Monegros y Bajo Ebro Aragonés".

Además, se encuentra dentro del área critica del ámbito de protección del cernícalo primilla (Falco naumanni), según el Decreto 233/2010, de 14 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un nuevo régimen de protección para la conservación del cernícalo primilla (Falco naumanni) y se aprueba el plan de conservación de su hábitat, y dentro del ámbito de protección del águila-azor perdicera (Hieraetus fasciatus), y muy próxima al humedal "Basal de Ballobar" (12,9 m).

Según la Orden de 10 de septiembre de 2013, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se designan y modifican las zonas vulnerables a la contaminación de las aguas por nitratos procedentes de fuentes agrarias en la Comunidad Autónoma de Aragón, la parcela donde se ubicará la explotación, en el término municipal de Ballobar (Huesca), no está incluida en las zonas vulnerables a la contaminación de las aguas por nitratos.

Potenciales impactos del proyecto y valoración.

- Afección a las aguas. Valoración: impacto medio. La masa de agua más cercana es el humedal "Basal de Ballobar", situado a 12 m de la futura explotación, lindando con la parcela. La balsa de purines proyectada se impermeabilizará mediante hormigón proyectado y las soleras de las naves y de la fosa de cadáveres con hormigón armado, para evitar el contacto directo de los animales y de los purines con el terreno y evitar así posibles vertidos.

- Afección a la atmósfera. Valoración: impacto bajo. Durante la fase de construcción, las emisiones provienen del movimiento de tierras, transito de maquinaria y las actividades derivadas de la construcción de los edificios. Durante la fase de explotación, las emisiones a la atmósfera son poco significativas, y provienen de las emisiones derivadas por el desarrollo de la actividad de los animales alojados, la generación de estiércoles y su gestión como abono agrícola.

- Afección al suelo. Valoración: impacto bajo. La instalación ganadera dispondrá de medidas de impermeabilización en la balsa de purines, en la fosa de cadáveres y en las naves. El estiércol fluido de porcino producido será valorizado agronómicamente en las parcelas agrícolas vinculadas a la explotación y que se encontraran en su mayoría fuera de espacios protegidos de la Red Natura 2000. Se respetarán las dosis máximas aplicables en cada parcela.

- Gestión de cadáveres y de residuos sanitarios. Valoración: impacto medio. La gestión de los cadáveres y de los residuos sanitarios tiene un riesgo de contaminación y proliferación de organismos patógenos si no se realiza de forma adecuada. Por ello, la explotación deberá disponer de un gestor autorizado para la recogida de residuos zoosanitarios y de un contrato con el servicio público de recogida de cadáveres.

- Utilización recursos naturales. Valoración: impacto bajo. El abastecimiento de agua a la explotación se realizará desde la red riego de la comunidad de regantes. Se estima un consumo anual de 7.044,5 m³/año, una vez se lleve a cabo el proyecto.

- Afección a zonas ambientalmente sensibles. Valoración: impacto medio. La explotación se ubica dentro del área crítica del ámbito de protección del hábitat del cernícalo primilla (Falco naumanni), a más de 1.700 m de la colonia conocida más próxima, dentro del hábitat del águila-azor perdicera y muy próxima (13 m) al humedal "Basal de Ballobar". Además, se encuentra dentro de la ZEPA "El Basal, Las Menorcas y Llanos de Cardiel" y dentro del PORN "Sector Oriental de Monegros y Bajo Ebro Aragonés".

Consta la presencia de Marsilea strigosa (trébol peludo de cuatro hojas) y de Tetrax tetrax (sisón común), por lo que se plantean medidas preventivas.

- Gestión de los estiércoles. Valoración: impacto medio. El estiércol fluido de porcino producido será valorizado agronómicamente en las parcelas agrícolas vinculadas a la explotación (75,0972 ha), la base agrícola aportada sería capaz de asimilar hasta un máximo de 15.651 kg N/año, cantidad superior a la generada en la explotación (14.493 kg N/año), por lo que la relación de parcelas aportada se considera suficiente para una correcta gestión del purín. Solo una de las parcelas presentadas se encuentra dentro la ZEPA "El Basal, Las Menorcas y Llanos de Cardiel", por lo que en su mayoría la valoración del estiércol no generará un impacto importante en la zona protegida.

Las parcelas para la valorización agronómica del purín se encuentran dentro del área crítica del ámbito de aplicación del Plan de conservación del hábitat del cernícalo primilla (Falco naumanni) en Aragón, según el Decreto 233/2010, de 14 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un nuevo régimen de protección para la conservación del cernícalo primilla (Falco naumanni) y se aprueba el Plan de conservación de su hábitat, por lo que se limitará la aplicación de estiércol en las mismas al periodo comprendido entre el 15 de agosto y el 15 de abril.

La parcela que presenta el promotor para la valorización agrícola del purín, ubicada en el término municipal de Ballobar (polígono 506, parcela 7, subparcela 1, zona 1), se encuentra dentro de la ZEPA "El Basal, las Menorcas y los Llanos de Cardiel" y, como tal, la dosis máxima de aplicación de estiércol en esta parcela será de 170 kg N/ha y año.

Tanto la explotación, como las parcelas vinculadas a la misma, para la valorización agronómica del estiércol, se encuentran fuera de zona vulnerable, según la Orden de 10 de septiembre de 2013, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se designan y modifican las zonas vulnerables a la contaminación de las aguas por nitratos procedentes de fuentes agrarias en la Comunidad Autónoma de Aragón.

Vistos, el expediente administrativo incoado; las consultas realizadas; la propuesta formulada por el Área V del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental; los criterios establecidos en la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, para la valoración de la existencia de repercusiones significativas sobre el medio ambiente, se resuelve:

1. No someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria el proyecto por no observarse ninguno de los criterios establecidos en el anexo III de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón:

a) Afecciones no significativas sobre los objetivos de conservación de la Red Natura 2000, si se toman las medidas preventivas y correctoras adecuadas.

b) La escasa magnitud de los impactos generados y el reducido incremento relativo de los riesgos potenciales del proyecto, si se toman las medidas preventivas y correctoras adecuadas.

2. Establecer las siguientes condiciones que dan cumplimiento a lo previsto en el artículo 23 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención Protección Ambiental de Aragón, sobre evaluación ambiental de zonas sensibles, que deberán figurar en la autorización administrativa que autorice el proyecto:

- Con una antelación mínima de 30 días al inicio de las obras, el promotor deberá notificar al Servicio Provincial de Desarrollo Rural y Sostenibilidad de Huesca el inicio de las obras.

- Antes de comenzar las obras, deberá realizar inspección visual para detectar la presencia de nidos de ejemplares de la especie Tetrax tetrax (sisón común), ave esteparia que suele anidar en la zona y detectada en la cuadricula de fauna de 1 km de la parcela objeto de estudio, considerada especie vulnerable dentro de la Directiva hábitats, Directiva 92/43 CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992. En este caso, se comunicara al Servicio Provincial de Desarrollo Rural y Sostenibilidad de Huesca y, en caso necesario, se propondrán medidas preventivas o correctoras.

- Debido a la proximidad de la parcela con colonias de anidamiento de cernícalo primilla (inferior a 2 km), las obras se realizarán preferiblemente entre el 15 de agosto y el 15 de febrero, fuera de la época reproductora de la especie.

- Dada su ubicación en el área crítica del ámbito de protección del hábitat del cernícalo primilla, la instalación deberá integrarse todo lo posible con el entorno. Utilizarse materiales que faciliten la nidación. Se utilizarán colores térreos en su pintura exterior y se plantarán setos o pantallas vegetales en todo su perímetro, pudiendo ejecutarse dicha plantación durante el primer año de funcionamiento de la actividad.

- Según el Decreto 94/2009, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la revisión de las Directrices sectoriales sobre actividades e instalaciones ganaderas, la explotación deberá contar con una capacidad de reserva de agua, para paliar posibles cortes, estimado para un consumo medio de 5 días.

- El promotor deberá contar con un gestor de residuos autorizado para la recogida y gestión de los residuos zoosanitarios generados. Estos residuos se almacenarán en contenedores homologados suministrados por el gestor, debiendo de ser el tiempo máximo de almacenamiento de seis meses. El promotor deberá acreditar en todo momento la posesión y vigencia del contrato de recogida firmado con gestor autorizado y conservar al menos el último documento de entrega.

- La explotación produce anualmente 14.492 kg N/año; con la superficie agrícola aportada (75,0972 ha), sería capaz de asimilar hasta un máximo de 15.651 kg N/año. El plan de fertilización que se vincule a la explotación deberá tener en cuenta los tipos de cultivo de las parcelas agrícolas para establecer las dosis de aplicación de los estiércoles, que no podrá ser superior a 210 kg N/ha y de 170 kg N/ha y año en la parcela dentro de zona ZEPA.

- La aplicación de los estiércoles sobre las superficies agrícolas se realizará en días sin viento, evitando, así mismo, los días de temperaturas elevadas. Para su distribución en los cultivos, se respetarán las distancias establecidas en el Decreto 94/2009, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la revisión de las Directrices sectoriales sobre actividades e instalaciones ganaderas. Siempre que sea posible, deberán enterrarse en un plazo no superior a 24 horas después de su aplicación para reducir las emisiones de nitrógeno a la atmósfera.

- Un total de 63,5943 ha relativas a las parcelas aportadas para la valorización agronómica del estiércol se encuentran dentro de las áreas críticas del cernícalo primilla, por lo que la aplicación de purín en las mismas se realizará fuera del periodo reproductor de la especie, limitándose al periodo comprendido entre el 15 de agosto y el 15 de abril.

- El promotor deberá llevar el libro-registro de fertilización en el que quedarán anotadas las fechas, las parcelas de destino, su superficie y las cantidades de estiércol fluido aplicadas en cada operación de abonado.

- La parcela donde se ubicará la explotación se encuentra a 13 m del humedal "Basal de Ballobar", por lo que, durante las obras, se procurará realizar el mínimo movimiento de tierras posible, evitando afectar a especies vegetales que aparecen próximas, en linderos y que se encuentran protegidas, como es el caso de Marsilea Strigosa (trébol peludo de cuatro hojas).

- El promotor deberá solicitar la inscripción en el Registro de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera, ya que la actividad ganadera está incluida en el grupo C, código 10 04 04 02 y grupo C código 10 05 03 02, según el anexo del Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las condiciones básicas para su aplicación (CAPCA-2010).

- No se realizarán vertidos de aceites y combustibles, ni se abandonarán escombros o cualquier tipo de residuos en la zona de actuación. Los residuos generados serán gestionados correctamente según su clasificación.

- En relación con las normas mínimas de bienestar animal, se tendrá en cuenta lo recogido en el Real Decreto 1135/2002, de 31 de octubre, relativo a las normas mínimas para la protección de cerdos.

- Las instalaciones deberán contar con todas las autorizaciones legales exigibles, entre ellas deberá obtener para el proyecto la correspondiente licencia ambiental de actividad clasificada y la licencia de inicio de actividad, debiendo presentar ante el Ayuntamiento de Ballobar (Huesca) el proyecto técnico correspondiente, incluyendo entre la documentación lo especificado en los apartados anteriores.

De acuerdo a lo establecido en el artículo 37.4 de Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, la presente resolución se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón".

Conforme a lo previsto en el artículo 37.6 de la mencionada ley, la presente resolución perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", no se hubiera procedido a la autorización del proyecto en el plazo máximo de cuatro años desde su publicación. En tal caso, el promotor deberá iniciar nuevamente el procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada del proyecto.

Zaragoza, 10 de enero de 2017.

El Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, JESÚS LOBERA MARIEL