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RESOLUCIÓN de 20 de noviembre de 2015, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se otorga la autorización ambiental integrada de la instalación existente, como centro autorizado de tratamiento de vehículos al final de su vida útil, fragmentadora de chatarras y almacenamiento temporal de residuos peligrosos y no peligrosos, de Viuda de Lauro Clariana, S.L. ubicada en polígono industrial Monte Blanco, ctra. A-127, km 2,200, del término municipal de Gallur (Zaragoza) (Número Expte. INAGA 500301/02/2014/10391).

Publicado el 22/02/2016 (Nº 35)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE DESARROLLO RURAL Y SOSTENIBILIDAD

Texto completo:

Visto el expediente que se ha tramitado en este Instituto, para la concesión de autorización ambiental integrada a la instalación existente en Gallur (Zaragoza), a solicitud de Viuda de Lauro Clariana, S.L., resulta:

Antecedentes de hecho

Primero.- Con fecha 2 de octubre de 2014, Viuda de Lauro Clariana, S.L. solicita autorización ambiental integrada de la instalación existente como centro autorizado de tratamiento de vehículos al final de su vida útil, tratamiento de chatarras mediante fragmentadora y almacenamiento temporal de residuos peligrosos y no peligrosos, de Viuda de Lauro Clariana, S.L., ubicada en polígono industrial Monte Blanco, ctra. A-127, km 2,200, del término municipal de Gallur (Zaragoza), adjuntando "proyecto técnico y de explotación, Viuda de Lauro Clariana, S.L., autorización ambiental integrada", firmado, en septiembre de 2014, por el ingeniero industrial Josép Castellví Lahosa, colegiado número 4.239.

Segundo.- La actividad desarrollada en la instalación estaría incluida en las categorías 5.4.d) "Valorización, o una mezcla de valorización y eliminación, de residuos no peligrosos con una capacidad superior a 75 t/día que incluya una o más de las siguientes actividades, excluyendo las incluidas en Real Decreto-Ley 11/1995, de 28 de diciembre, por el que se establecen las normas aplicables al tratamiento de las aguas residuales urbanas. Tratamiento de trituradoras de residuos metálicos, incluyendo residuos eléctricos y electrónicos, y vehículos al final de su vida útil y sus componentes" y 5.6. "Almacenamiento temporal de los residuos peligrosos no incluidos en el apartado 5.5, en espera de aplicación de alguno de los tratamientos mencionados en el apartado 5.1, 5.2, 5.5 y 5.7, con una capacidad total superior a 50 t, excluyendo el almacenamiento temporal, pendiente de recogida, en el sitio donde el residuo es generado", del anexo I de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación.

Tercero.- La actividad dispone de licencia de actividad clasificada, con fecha 5 de mayo de 2010, concedida por el Ayuntamiento de Gallur, para la actividad de "almacén de chatarra y centro de tratamiento de vehículos", ampliada, con fecha 6 de julio de 2011, para la actividad de "fragmentación de chatarras metálicas, férricas y no férricas, y centro de transferencia de otros residuos no peligrosos", ampliándose, en febrero de 2012, al "tratamiento de chatarras con fragmentadora y prensa, centro de transferencia de aparatos eléctricos y electrónicos fuera de uso, de baterías fuera de uso, de frigoríficos fuera de uso, de cables eléctricos con y sin aceites y de papel, cartón y plástico usado". La instalación posee autorización como centro autorizado de tratamiento de vehículos al final de su vida útil para proceder a su descontaminación y desmontaje, con número AR/CAT-117, con una capacidad de gestión de 6.000 t/año, correspondiente, aproximadamente, a unos 6.000 vehículos al año, 27 vehículos al día, con una superficie en la zona de recepción de vehículos fuera de uso de 680 m², suficiente para alojar 100 vehículos, aproximadamente, para la recepción y almacenamiento previos a la descontaminación de dichos vehículos, concedida mediante Resolución de 8 de marzo de 2010, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental. Las operaciones de gestión autorizadas son la recepción, almacenamiento temporal, descontaminación de vehículos al final de su vida útil y desmontaje posterior, que no incluye las piezas o el bloque completo del motor, para posibilitar su reutilización y reciclado. Además, la instalación posee autorización para la gestión de residuos no peligrosos, con número AR/GNP-R-414, para las operaciones de recogida, manipulación, clasificación, troceado con fragmentadora y prensado si procede y entrega a gestor autorizado de chatarras metálicas, férricas y no férricas, y las operaciones de recepción, almacenamiento y posterior expedición de otros residuos no peligrosos como centro de transferencia clasificación, almacenamiento temporal y entrega a gestor autorizado. La capacidad autorizada para las operaciones de fragmentación es de 240.000 t/año.

Cuarto.- Con fecha 19 de diciembre de 2014, se realiza requerimiento de información al promotor, relativo al detalle de la capacidad máxima de gestión diaria de cada una de las actividades identificadas que se desarrollan y se pretenden desarrollar en la instalación; informe urbanístico del Ayuntamiento de Gallur (Zaragoza) acreditativo de la compatibilidad del proyecto con el planeamiento urbanístico o, en su defecto, copia de la solicitud del informe; operación de tratamiento de los residuos peligrosos y no peligrosos generados en la actividad, según los anexos I y II de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, y código H, características de peligrosidad, de los residuos peligrosos, según el anexo III de la Ley 22/2011, de 28 de julio; informe preliminar de situación de suelos contaminados, según lo establecido por el Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados. Con fecha 24 de febrero de 2015, el promotor presenta respuesta parcial al requerimiento, que incluye memoria con la capacidad máxima diaria de la instalación y operación de tratamiento posterior de los residuos generados de la actividad, y con fecha 9 de abril de 2015, se presenta el resto de la documentación requerida.

Quinto.- Con fecha 5 de febrero de 2015, el Ayuntamiento de Gallur presenta informe de compatibilidad urbanística favorable del proyecto, informando de que la actividad se encuentra sobre suelo urbano y suelo industrial tipo II, subgrupo B, estando prohibido el almacenamiento de sustancias radiactivas y que los terrenos donde se pretende llevar a cabo la ampliación de la actividad (transferencia de residuos peligrosos) se ajustan a la ordenación y calificación urbanística aprobada por las Normas subsidiarias de planeamiento municipal de Gallur.

Sexto.- Tras analizar la información contenida en el expediente, el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental somete a información pública la documentación presentada, y se dicta anuncio el 10 de abril de 2015, por el que se someten el proyecto básico a información pública durante treinta días hábiles. Con fecha 15 de mayo de 2015, se comunica el citado periodo de información pública al Ayuntamiento de Gallur. El anuncio se publica en el "Boletín Oficial de Aragón", número 90, de 14 de mayo de 2015. Durante el plazo de información pública no se reciben alegaciones al proyecto.

Séptimo.- Con fecha 24 de junio de 2015, tras haber finalizado el periodo de información pública sin haber recibido alegaciones, el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental solicita informe preceptivo al Ayuntamiento de Gallur (Zaragoza) sobre todos aquellos aspectos que sean de su competencia. Con fecha 9 de julio de 2015, se recibe en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental informe del Ayuntamiento de Gallur favorable, en el que se informa que, según la documentación presentada por el promotor, se desprende que cumple la normativa ambiental competencia del Ayuntamiento de Gallur, no teniendo ningún expediente relacionado con el medio ambiente y no existiendo desde el punto de vista técnico inconveniente o impedimento para la renovación de la inscripción como gestor de residuos no peligrosos y como centro autorizado de vehículos fuera de uso. Además, se informa que el proyecto de ampliación de la actividad existente de "almacén de chatarra férrica con manipulación de la misma, descontaminación de vehículos fuera de uso, centro de transferencia de aparatos eléctricos y electrónicos, de cables eléctricos en general e impregnados de aceites, de neumáticos, baterías y frigoríficos fuera de uso, papel y cartón, madera y plásticos usados, ubicado en la ctra. Gallur-Sangüesa, km 2 (carretera autonómica A-127)", descrita como "actividad de descontaminación de vehículos fuera de uso, gestión de chatarras y transferencia de otros residuos tanto los considerados peligrosos como no peligrosos" cumple la normativa establecida en las Normas subsidiarias de planeamiento municipal de Gallur, quedando expresamente prohibido el almacenamiento de sustancias radiactivas, tal y como prescribe el artículo 35.2 de las citadas normas subsidiarias, declarando que el proyecto es sostenible socialmente, ya que se trata de una actividad de gestión de residuos que a su vez genera puestos de trabajo.

Octavo.- Con fecha 24 de junio de 2015, el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental envía la documentación presentada por el promotor a la Dirección General de Calidad Ambiental (actualmente, Dirección General de Sostenibilidad), al objeto de que se señale si procede indicar las prescripciones técnicas oportunas con relación a la protección del suelo y las aguas subterráneas. Con fecha 20 de julio de 2015, se recibe informe de 10 de julio de 2015, del Servicio de Control Ambiental de la Dirección General de Sostenibilidad, en el que se informa que considerando el artículo 12.f) de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, debido a la tipología de la actividad (recepción, descontaminación y desguace de vehículos fuera de uso) y, por tanto, las características de las materias y residuos obtenidos del proceso, que se almacenan y utilizan en la instalación, se considera necesario la presentación de un informe base que incluya los resultados de caracterización de suelos y aguas subterráneas para metales y TPH (hidrocarburos totales de petróleo) que permitan conocer el estado de los mismos, teniendo en cuenta dichas sustancias, debiéndose presentar un informe preliminar de suelos actualizado.

Noveno.- Viuda de Lauro Clariana, S.L. ha presentado, con fecha 31 de julio de 2015, la documentación para la adaptación de la instalación a lo establecido en el artículo 37 del Real Decreto 110/2015, de 20 de febrero, sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos. En su solicitud, el promotor solicita autorización para realizar operaciones de desmontaje de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos, aspecto no contemplado en la documentación original presentada para la solicitud de la autorización ambiental integrada, por lo que se ha dado lugar a la apertura de un expediente de modificación puntual, con número de referencia INAGA 500301/02/2015/8449, actualmente en tramitación.

Décimo.- Con fecha 15 de octubre de 2015, se notifica al promotor el preceptivo trámite de audiencia para que pueda personarse, si lo desea, en este Instituto y pueda conocer el expediente completo antes de resolver la solicitud promovida por Viuda de Lauro Clariana, S.L., de autorización ambiental integrada de la instalación existente ubicada en Gallur (Zaragoza). El promotor no ha realizado consideraciones al informe propuesta.

Fundamentos jurídicos

Primero.- La Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, le atribuye la competencia de tramitación y resolución de los procedimientos administrativos a que dan lugar las materias que se relacionan en el anexo único de la ley, entre las que se incluye la competencia para otorgar las autorizaciones ambientales integradas.

Segundo.- Con la entrada en vigor, el 13 de junio de 2013, de la Ley 5/2013, de 11 de junio, por la que se modifican la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, y la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, la instalación, sita en polígono industrial Monte Blanco, ctra. A-127 km 2,200, del término municipal de Gallur (Zaragoza), de la que Viuda de Lauro Clariana, S.L. es titular, ha quedado dentro del ámbito de aplicación de la mencionada Ley 16/2002, de 1 de julio, y debe obtener la autorización ambiental integrada regulada en la misma.

Tercero.- Durante esta tramitación se ha seguido el procedimiento de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, modificada por la Ley 5/2013, de 11 de junio; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y demás normativa de general aplicación.

Cuarto.- La pretensión suscitada es admisible para obtener la actualización de la autorización ambiental integrada, de conformidad con el proyecto presentado y la documentación aneja aportada, si bien la autorización actualizada queda condicionada por las prescripciones técnicas que se indican en la parte dispositiva de esta resolución.

Quinto.- Según lo dispuesto en el artículo 39 bis de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su nueva redacción dada por la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, debe precisarse que las medidas y el condicionado ambiental que incorpora la presente resolución quedan justificadas y motivada su necesidad para la protección del medio ambiente, ya que dicha protección constituye una razón imperiosa de interés general.

Vistos, la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación; la Ley 5/2013, de 11 de junio, por la que se modifican la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación y la Ley 22/2011, de 28 de julio de residuos y suelos contaminados; la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón; la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón; el Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación; el Reglamento (CE) n.º 166/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de enero de 2006, relativo al establecimiento de un registro europeo de emisiones y transferencias de contaminantes (PRTR); el Real Decreto 508/2007, de 20 de abril, por el que se regula el suministro de información sobre emisiones del Reglamento E-PRTR y de las autorizaciones ambientales integradas; el Decreto 38/2004, de 24 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de los vertidos de aguas residuales a las redes municipales de alcantarillado; la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera; el Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las disposiciones básicas para su aplicación; la Orden de 20 de mayo de 2015, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se establecen los requisitos de registro y control en las actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen métodos alternativos de análisis para determinados contaminantes atmosféricos; la Ley 7/2010, del 18 de noviembre, de protección contra la contaminación acústica de Aragón; la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados; el Real Decreto 833/1988, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, de 14 de mayo, Básica de Residuos Tóxicos y Peligrosos; el Real Decreto 1383/2002, de 20 de diciembre, sobre gestión de vehículos al final de su vida útil; el Real Decreto 110/2015, de 20 de febrero, sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos; el Real Decreto 679/2006, de 2 de junio, por el que se regula la gestión de los aceites industriales usados; el Real Decreto 106/2008, de 1 de febrero, sobre pilas y acumuladores y la gestión ambiental de sus residuos; el Decreto 133/2013, de 23 de julio de 2013, del Gobierno de Aragón, de simplificación y adaptación a la normativa vigente de procedimientos administrativos en materia de medio ambiente; el Decreto 148/2008, de 22 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Catálogo Aragonés de Residuos; la Orden de 13 de septiembre de 2013, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se establecen los criterios técnicos para el cálculo de seguros y de garantías financieras en relación con determinadas actividades en materia de residuos; el Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados; la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; el Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y demás disposiciones de general aplicación, se resuelve:

1. Otorgar la autorización ambiental integrada, de Viuda de Lauro Clariana, S.L. (CIF: B60156163), para sus instalaciones existentes ubicadas en polígono industrial Monte Blanco, ctra. A-127, km 2,200, del término municipal de Gallur (Zaragoza), coordenadas UTM ETRS89 (huso30) X; 636.935, Y: 4.635.639, Z: 294, en el término municipal de Gallur (Zaragoza), CNAE 38.31, 38.32 y 39.00, para la descontaminación de 6.000 t/año de vehículos al final de su vida útil, el tratamiento mediante fragmentadora para una capacidad de 240.000 t/año de residuos de chatarras y un centro de transferencia de residuos con una capacidad de gestión de 6.010 t/año de residuos peligrosos y 5.920 t/año de no peligrosos. Dicha autorización, se otorga con la descripción, condiciones, obligaciones y derechos que se indican a continuación.

1.1. Descripción de la instalación y de los equipamientos existentes.

La actividad desarrollada, por Viuda de Lauro Clariana, S.L., en polígono industrial Monte Blanco, ctra. A-127 km, 2,200, del término municipal de Gallur (Zaragoza), consiste en el tratamiento de 6.000 t/año de vehículos al final de su vida útil, como centro autorizado de tratamiento, fragmentación de 240.000 t/año de chatarras y el almacenamiento temporal de 11.930 t/año de residuos (6.010 t/año de residuos peligrosos y 5.920 t/año de no peligrosos), de los cuales 10.090 t/año (4.290 t/año de no peligrosos y 5.800 t/año de peligrosos) se corresponden con residuos de aparatos eléctricos y electrónicos.

El conjunto de la actividad se desarrolla en una parcela de 22.000 m², totalmente pavimentada con hormigón de 20 cm sobre lámina de plástico de 1 mm y con canales de recogida de vertidos, desarrollándose en su mayor parte al aire libre en el patio de operaciones de 14.385 m² donde se sitúa la fragmentadora, acopios de chatarra y almacenamiento de residuos de grandes aparatos eléctricos y electrónicos no peligrosos, y en la nave almacén de 4.085 m² construidos, 3.994,65 m² útiles, dentro de la cual se realiza la descontaminación de vehículos fuera de uso en un área de 2.127 m², el acopio de material de salida de la fragmentadora en un área de 792 m² y almacenamiento de residuos, tanto peligrosos como no peligrosos, como centro de transferencia de 1.075,65 m². El resto estaría ocupado por las oficinas de 93 m², servicios de 77,70 m² y acceso, aparcamientos y jardines de 3.359,30 m².

El patio de operaciones cuenta con un desnivel entre el 0,70% y 1% hacia la rejilla metálica interceptora, que recoge las aguas pluviales y los posibles derrames, dirigiéndolos hacia el decantador y separador de hidrocarburos con 217 l/s de capacidad, para su tratamiento previo a su vertido.

Para la recogida de posibles derrames en la nave almacén, el pavimento está dotado de pendientes hacia arqueta de recogida que vierte a depósito estanco enterrado de 2,40 m³, cuyo contenido será vaciado periódicamente y entregado a gestor autorizado. El área destinada a la descontaminación de vehículos dentro de la nave se encuentra dentro de una cubeta metálica estanca.

Los procesos que tienen lugar en las instalaciones son los siguientes:

Centro autorizado de tratamiento de vehículos fuera de uso (CAT).

Se recepcionan los vehículos entregados por los propietarios de los mismos, establecimientos comerciales de compra-venta y ayuntamientos, y, tras realizar las oportunas comprobaciones administrativas, se sitúan en el área de 680 m² destinada a almacén de vehículos sin descontaminar dentro de la nave que permite alojar aproximadamente 100 vehículos.

- Descontaminación: Para proceder a la descontaminación, se coloca el vehículo en la bancada de operaciones mediante carretilla elevadora mecánica, en donde se extraen y retiran los líquidos y componentes peligrosos, catalizadores y neumáticos que contiene, almacenándose en recipientes específicos para cada elemento. Por medios mecánicos, se extraen la gasolina, gasóleo, aceite, agua con anticongelante, líquido de frenos, valvulina, aceite de diferencial, aceite hidráulico de dirección, aceite de amortiguadores y líquido limpiaparabrisas, gases del circuito de aire acondicionado, depósitos, neumáticos, catalizadores y accionamientos neumáticos, mientras que los filtros de aceite, baterías, componentes con mercurio, componentes con PCB, airbag (disparados previamente), pretensores y zapatas de freno con amianto, se retiran de forma manual.

En la instalación existente, no se realiza el desguace o desmontaje de las piezas recuperables, ni del bloque completo del motor ni del resto de residuos (plásticos y vidrios) del vehículo.

- Almacenamiento: Una vez descontaminado el vehículo, se retira de la bancada de operaciones con carretilla elevadora y se envía a la zona de almacenamiento de 594 m² dentro de la nave a la espera de su expedición a la fragmentadora de la propia planta.

Dentro de la nave, se cuenta con áreas identificadas para el almacenamiento temporal de los materiales obtenidos en la descontaminación, que se van almacenando, según su tipología, de manera agrupada, separando claramente aquellas áreas de residuos peligrosos de los no peligrosos. Los contenedores de residuos líquidos son de doble pared y cuentan con cubetas estancas con la misma capacidad que los depósitos que contienen.

Fragmentación de chatarra.

La instalación se sitúa en el patio de operaciones, al aire libre, y se compone de una fragmentadora eléctrica de proceso integral de fragmentación, separación exhaustiva y limpieza de materiales diversos, con una capacidad de producción de 140 t/h. Cuenta con aislamiento acústico, desde detrás de la tolva de alimentación hasta el vibrador, y cinta de evacuación de material compuesto por muros de hormigón hasta los 2 m de altura, y a partir de los 2 m hasta los 11 m se han colocado plafones con insonorización absorbente hacia el interior. Los elementos de protección antirruido están fabricados con chapa de acero galvanizado de 3 mm, formando un cuerpo vacío y con núcleo amortiguador. El recubrimiento interior lo constituye una chapa de acero galvanizada de 1 mm con un 40 % de orificios y un forro de velo repelente al agua, polvo y aceite. Este tipo de fragmentadoras permite procesar chatarra semipesada y de gran volumen.

La alimentación de las fragmentadora se realiza con chatarras metálicas, férricas y no férricas, que provienen de industrias de automoción, industrias de estampaciones metálicas, talleres de cerrajería, talleres de estructuras metálicas, empresas que producen residuos metálicos periódica u ocasionalmente, y los vehículos fuera de uso, descontaminados en el propio establecimiento o procedentes de otros centros autorizados de tratamiento de vehículos fuera de uso.

La chatarra recepcionada se sitúa en los almacenamientos ubicados en el patio de operaciones, desde los que se alimenta una tolva, bien por cinta mecánica o directamente mediante grúa, conduciéndose por gravedad hasta unos rodillos que prensan el material y a velocidad controlada son introducidos en molino triturador, donde los materiales se cortan mediante yunques hasta obtener una gramaje suficiente como para pasar por la reja de salida.

Tras pasar por un separador en cascada y un tambor electromagnético, el material triturado y separado se conduce por cintas transportadoras hasta los puntos de acumulación situados en el interior de la nave almacén.

Las emisiones de polvo de la fragmentadora pasan por un proceso de desempolvado en dos etapas, en el que se centrifuga el aire en un ciclón que pasa posteriormente por un venturi y que posee un depósito de agua en circuito cerrado con el venturi donde se separan los lodos del agua que vuelve al venturi. También se dispone de un separador en cascada con circuito de aire de extracción en el sentido inverso a la caída del material, pasando este aire posteriormente al proceso de desempolvado.

Las fracciones obtenidas son:

- Material férrico: Se obtiene aproximadamente un 73% de material férrico destinado a fundiciones.

- Material no férrico y gomas: Se obtiene un 12% de mezcla de metales no férricos y gomas que es llevada a la planta de recuperación de la propia empresa en Molins de Rei (Barcelona), donde se obtiene material recuperado, combustible derivado de residuos (5%) y material de rechazo destinado a eliminación en vertedero (20%).

- Material de rechazo: Se obtiene en la fragmentadora un 15% de material de rechazo destinado a su eliminación en vertedero.

Centro de transferencia de residuos peligrosos y no peligrosos.

En el centro de transferencia se realiza el almacenamiento de residuos peligrosos y no peligrosos, de los que un 84,50% se corresponden con residuos de aparatos eléctricos y electrónicos hasta su entrega a un gestor autorizado.

Los residuos de diversa procedencia, desde industrias a comercio, son recepcionados en la planta depositándose dentro de la nave almacén en las áreas de almacenamiento específico, según tipologías, para su entrega a gestor autorizado, excepto los grandes aparatos eléctricos y electrónicos no peligrosos (fracción 4), que se almacenan en el patio de operaciones en un área aproximada de 530 m².

En la nave, se destinan al centro de transferencia una superficie aproximada de 1.075,65 m², de los que 284 m² se encuentran ocupados por residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (RAEE). El resto de los residuos no RAEE ocupan una superficie aproximada de 402 m², en la que los residuos peligrosos (baterías, lodos de mecanizado y cables impregnados en aceite) se almacenan en contenedores de 32 m³ ocupando un área aproximada de 68 m², y los residuos no peligrosos se disponen en contenedores de 32 m³ (vidrio y neumáticos) ocupando un área de 36 m² o apilados sobre el suelo (plásticos, papel y cartón, cables, virutas metálicas, madera) en áreas específicas ocupando un área de 231 m².

En cuanto a los RAEE, el almacenamiento se realiza de la siguiente forma:

Las lámparas se almacenan en contenedores de plástico que disponen de compartimentos para separar aquellas lámparas que contengan mercurio y tapa para evitar las emisiones de vapores de mercurio en caso de rotura. Para evitar la rotura de las pantallas CRT y pantallas sin tecnología LED, se almacenan en jaulas o en contenedores de pequeñas dimensiones que como máximo serán de 1 m³. La conservación de los aparatos que contienen gases refrigerantes se realiza evitando la rotura de los circuitos de refrigeración que provocarían emisiones de gases o aceites.

Se dispone de sistema de control del acceso a las instalaciones, para evitar la manipulación o el robo de los RAEE, consistente en cámaras de vigilancia permanente.

Toda el área de almacenamiento de estos residuos, se encuentra pavimentada en el interior de la nave, y se dispone de un sistema de recogida de derrames mediante cubetas de retención en las zonas de almacenamiento de las fracciones 1, 2 y 3.

Además de la maquinaria utilizada en la descontaminación de vehículos fuera de uso y la fragmentadora, se utilizan una pala telescópica de 60 CV y dos grúas giratorias móviles de 150 CV, para el trasiego de residuos y chatarras en el patio de operaciones, y una prensa móvil a gasoil de 150 CV y un toro a gasoil con 1.500 kg de capacidad de carga de 150 CV.

1.2. Consumos.

- Materias primas.

Las materias primas son los residuos gestionados en la instalación que se especifican en el anexo IV y en el anexo V de la presente resolución, y que son las 6.000 t/año de vehículos al final de su vida útil, las 240.000 t/año de chatarras fragmentadas y las 6.010 t/año de residuos peligrosos y 5.920 t/año de no peligrosos almacenados temporalmente, de los cuales 10.090 t/año (4.290 t/año de no peligrosos y 5.800 t/año de peligrosos) se corresponden con residuos de aparatos eléctricos y electrónicos.

- Agua.

El abastecimiento de agua potable procede de la red de abastecimiento municipal y se consumen aproximadamente 1 m³/día (aproximadamente, 225 m³/año), para uso sanitario. No se consume agua en el proceso.

- Energía.

La potencia eléctrica necesaria para el accionamiento de los equipos eléctricos de descontaminación de vehículos fuera de uso y la fragmentadora es de 3.467,25 kW, y la potencia de equipos de combustión de gasóleo como la pala telescópica, grúas giratorias móviles, prensa móvil, toro y pala cargadora es de 522,56 kW. El consumo anual previsto de energía eléctrica es de 2.800.000 kWh y 72 m³ de gasóleo.

1.3. Residuos obtenidos.

En las operaciones de descontaminación de vehículos fuera de uso y fragmentación de chatarra, se generan los siguientes residuos, que serán entregados a gestor autorizado priorizando su valorización a su eliminación:

1.4. Emisiones de la instalación y control de las mismas.

Las emisiones de todo tipo generadas por la instalación, así como los controles y obligaciones documentales a los que está obligada Viuda de Lauro Clariana, S.L., se detallan en los anexos de la presente resolución, en concreto, los anexos contienen:

- Anexo I. Emisiones a las aguas y su control.

- Anexo II. Emisiones a la atmósfera y su control.

- Anexo III. Emisiones de ruido y su control.

- Anexo IV. Centro autorizado de tratamiento de vehículos al final de su vida útil y su control.

- Anexo V. Gestión de residuos peligrosos y su control.

- Anexo VI. Gestión de residuos no peligrosos y su control.

- Anexo VII. Gestión de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos y su control.

- Anexo VIII. Producción de residuos y su control.

- Anexo IX. Protección y control de los suelos y de las aguas subterráneas sobre los que se desarrolla la actividad

Anualmente, se presentará un informe conjunto con los resultados de los controles realizados y las obligaciones documentales y de información y notificación correspondientes al año precedente, el cual podrá ser cumplimentado, de forma además preferente, a través de los servicios telemáticos de la Dirección General de Sostenibilidad. Dichos medios, serán la única forma admitida de presentación cuando se disponga que dicho medio será el único válido para el cumplimiento de estas obligaciones.

1.5. Aplicación de las mejores técnicas disponibles.

Con el fin de reducir las emisiones de la instalación y optimizar el uso de materias primas y energía la empresa ha adoptado diversas medidas descritas en los documentos de referencia de las mejores técnicas disponibles (BREF) del sector del tratamiento de residuos, publicado en agosto de 2006, respecto a las emisiones generadas por el almacenamiento, publicado en 2013. Las medidas más destacadas con que la instalación cuenta en la actualidad son las siguientes:

- Las aguas pluviales recogidas en el patio de operaciones son tratadas, con carácter previo a su vertido, mediante un decantador y separador de grasas.

- Todas las cintas de transporte de materiales volátiles en la fragmentadora están cubiertas.

- Las emisiones de polvo de la fragmentadora pasan por un proceso de desempolvado en dos etapas, en el que se centrifuga el aire en un ciclón que pasa posteriormente por un venturi, y que posee un depósito de agua en circuito cerrado con el venturi donde se separan los lodos del agua que vuelve al venturi. También se dispone de un separador en cascada con circuito de aire de extracción en el sentido inverso a la caída del material, pasando este aire posteriormente al proceso de desempolvado.

- La fragmentadora se encuentra aislada acústicamente, cuyo recubrimiento comienza detrás de la tolva de alimentación hasta el vibrador y cinta de evacuación del material. Las paredes insonorizantes son muros de hormigón hasta los 2 m de altura, y a partir de los 2 m hasta los 11 m se han colocado plafones con insonorización absorbente hacia el interior. Los elementos de protección antiruido están fabricados con chapa de acero galvanizado de 3 mm, formando un cuerpo vacío y con núcleo amortiguador. El recubrimiento interior lo constituye una chapa de acero galvanizada de 1 mm con un 40% de orificios y un forro de velo repelente al agua, polvo y aceite.

1.6. Condiciones de explotación en situaciones distintas de las normales y en caso de accidente.

Sin perjuicio de las medidas que el explotador deba adoptar en cumplimiento de su plan de autoprotección, la normativa de protección civil, de prevención de riesgos laborales o de cualquier otra normativa de obligado cumplimiento que afecte a la instalación y de la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental, el explotador de la instalación deberá:

Uno. Cuando se den condiciones de explotación que pueden afectar al medio ambiente, como los casos de puesta en marcha y/o parada, derrames de materias primas, residuos, vertidos o emisiones a la atmósfera superiores a las admisibles, fallos de funcionamiento y paradas temporales:

- Disponer de un plan específico de actuaciones y medidas para las condiciones de explotación distintas a las normales y en caso de emergencia, con el fin de prevenir o, cuando ello no sea posible, minimizar daños al medio ambiente causados por derrames de materias primas, residuos, emisiones a la atmósfera o vertidos superiores a los admisibles.

- El vertido accidental en el colector del polígono de cualquier sustancia que pueda considerarse incluida en los artículos 14 o 15 del Decreto 38/2004, de 24 de febrero, del Gobierno de Aragón, deberá comunicarse al Ayuntamiento de Gallur y a la Dirección General de Sostenibilidad, vía fax o telefónica de manera inicial, y con la mayor brevedad posible por escrito, adoptando simultáneamente las actuaciones y medidas necesarias para corregirla debiendo cesar el vertido de inmediato.

- Comunicar, de forma inmediata, a la Dirección General de Sostenibilidad los casos de desaparición, pérdida o escape de residuos peligrosos, los incidentes en las instalaciones que puedan afectar negativamente a la calidad del suelo, así como cualquier emisión a la atmósfera no incluida en la autorización o que supere los límites establecidos en la misma, adoptando simultáneamente las actuaciones y medidas necesarias para corregirla. La comunicación se realizará vía telefónica, llamando al 976714834 o mediante fax al 976714836, indicando los datos de la instalación, la hora, la situación anómala y el teléfono de contacto del responsable medioambiental de la empresa.

Dos. En caso de accidente o suceso, tal como una emisión en forma de fuga o vertido importante, incendio o explosión que suceda en las instalaciones y que suponga una situación de riesgo para el medioambiente en el interior o el exterior de la instalación:

- Adoptar las medidas necesarias para cesar las emisiones que se estén produciendo en el mínimo plazo posible.

- Comunicar de forma inmediata del suceso a la Dirección General de Sostenibilidad, vía telefónica llamando al 976714834 o mediante fax al 976714836, indicando los datos de la instalación, la hora, el tipo de accidente y el teléfono de contacto del responsable medioambiental de la empresa.

- En un plazo máximo de 48 horas, deberán presentar por escrito a la Dirección General de Sostenibilidad la información relativa a las circunstancias que han concurrido para que se produzca el accidente, datos concretos de sustancias, residuos y cantidades implicadas, emisiones y vertidos que se han producido a consecuencia del accidente, medidas adoptadas y por adoptar para evitar o si no es posible, minimizar los daños al medioambiente y cronología de las actuaciones a adoptar.

- Si el restablecimiento de la normalidad o la puesta en marcha, en caso de que haya conllevado parada de la actividad, requiere modificación de las instalaciones se deberá remitir al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental un informe técnico detallado con las causas del accidente, consecuencias y las modificaciones a adoptar para evitar su repetición.

Tres. En toda situación como las descritas en el punto 1 y el punto 2 del presente epígrafe se presentará, en el plazo de 30 días a contar desde el suceso, un informe detallado por parte del explotador de la instalación, en el que se indique y describan las situaciones producidas, las causas de las mismas, los vertidos, emisiones, consumos, residuos, etc. generados, las afecciones a la instalación o a los procesos que se hayan derivado y su carácter temporal o permanente, las medidas adoptadas, la persistencia o no de los problemas y las vías de solución o prevención adoptadas para evitar su repetición.

1.7. Registro Estatal de emisiones contaminantes.

La empresa está afectada por el Real Decreto 508/2007, de 20 de abril, por el que se regula el suministro de información sobre emisiones del Reglamento E-PRTR y de las autorizaciones ambientales integradas, dentro del anexo I, categorías 5.4.d) y 5.6 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, y 5.h.) iv y 5.i) del Reglamento 166/2006 E-PTR, del citado real decreto, por lo que deberá notificar a la autoridad competente anualmente las emisiones, indicando además si esta información está basada en mediciones, cálculos o estimaciones.

1.8. Comunicación de modificaciones previstas y cambio de titularidad.

El titular de la instalación deberá comunicar al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental cualquier modificación, sustancial o no, que se proponga realizar en la instalación, las cuales se resolverán de acuerdo a lo establecido en el artículo 10 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación.

Así mismo, deberá comunicar al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental la transmisión o cambio de titularidad de la instalación, aportando documentación acreditativa al respecto.

1.9. Incumplimiento de las condiciones de la autorización.

En caso de incumplimiento de las condiciones ambientales impuestas en la presente autorización se estará a lo dispuesto en el título IV Disciplina ambiental, de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación.

1.10. Cese temporal de la actividad, cese definitivo y cierre de la instalación.

1.10.1 Cese temporal.

El cese temporal de la actividad deberá ser comunicado a la Dirección General de Sostenibilidad y durante el mismo se deberá cumplir lo establecido en la presente autorización. Este cese no podrá superar los dos años desde su comunicación, transcurrido este plazo sin que se haya reanudado, la Dirección General de Sostenibilidad comunicará a Viuda de Lauro Clariana, S.L. que dispone de un mes para acreditar el reinicio de la actividad o, en caso contrario, se procederá de la forma establecida en el siguiente apartado.

1.10.2 Cese definitivo y cierre de la instalación.

La empresa comunicará el cese de las actividades al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental con una antelación mínima de seis meses a la fecha prevista, adjuntando a dicha comunicación proyecto completo de desmantelamiento de las instalaciones, para su aprobación. El proyecto de desmantelamiento deberá contener, al menos, una previsión de las actuaciones a realizar para el desmantelamiento de equipos e infraestructuras en función del uso posterior del terreno, una descripción de los tipos y cantidades de residuos a generar en el desmantelamiento y el proceso de gestión de los mismos en las instalaciones y fuera de éstas, que incluirá los métodos de estimación, muestreo y análisis utilizados; un cronograma de las actuaciones, el presupuesto previsto para todas las operaciones, una propuesta de seguimiento y control ambiental y una descripción de los medios materiales y humanos que intervendrán en su realización y en su seguimiento.

Así mismo, el proyecto incluirá una evaluación de la contaminación del suelo y de las aguas subterráneas por las sustancias peligrosas relevantes usadas, producidas o emitidas por la instalación así como las medidas correctoras o de restauración necesarias para que los suelos y las aguas subterráneas recuperen la calidad previa al inicio de la explotación o, en el peor de los casos, sean aptos para el uso al que después estén destinados.

La evaluación del estado del suelo y de las aguas subterráneas incluirá al menos los parámetros establecidos para el informe base señalado en el anexo IX. Protección y control de los suelos y las aguas subterráneas sobre los que se desarrolla la actividad, y aquellos otros que la Dirección General de Sostenibilidad haya establecido al titular de la instalación en función de los resultados de control periódicos de suelos y aguas subterráneas.

El Instituto Aragonés de Gestión Ambiental dictará resolución autorizando el desmantelamiento y cierre condicionado a una serie de requisitos técnicos y medioambientales.

La extinción de la autorización ambiental integrada se realizará una vez verificadas las condiciones establecidas en la resolución de autorización de desmantelamiento y cierre, y el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental emitirá de oficio resolución por la que se extingue la autorización ambiental integrada.

1.11. Otras autorizaciones y licencias.

Esta autorización ambiental se otorga sin perjuicio de terceros y sin perjuicio de las demás autorizaciones y licencias que sean exigibles por el ordenamiento jurídico vigente

1.12. Adaptación de la autorización ambiental integrada.

La presente autorización ambiental integrada se considera adaptada a la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010, sobre las emisiones industriales.

1.13. Revisión de la autorización ambiental integrada.

Siempre y cuando no se produzcan antes modificaciones sustanciales en la instalación que obliguen a la tramitación de una nueva autorización, en un plazo máximo de 4 años a partir de la publicación de las conclusiones relativas a las mejores técnicas disponibles del sector de tratamiento de residuos, actividad principal de la instalación, el departamento competente en materia de medio ambiente garantizará que:

a) Se hayan revisado y, si fuera necesario, adaptado todas las condiciones de la presente autorización para garantizar el cumplimiento de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación. A tal efecto, a instancia del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, el titular presentará toda la información referida en el artículo 12 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, que sea necesaria para la revisión de las condiciones de la autorización y en dicha revisión se tendrán en cuenta todas las conclusiones relativas a los documentos de referencia MTD aplicables a la instalación desde la presente autorización.

b) La instalación cumple las condiciones de la autorización.

En el supuesto de que la instalación no está cubierta por ninguna de las conclusiones relativas a las mejores técnicas disponibles, las condiciones de la autorización se revisarán y, en su caso, adaptarán cuando los avances en las mejores técnicas disponibles del sector permitan una reducción significativa de las emisiones.

En cualquier caso, la autorización ambiental integrada será revisada de oficio cuando concurra alguno de los supuestos establecidos en el artículo 25.4 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación.

2. Comprobación previa y efectividad.

Para dar efectividad a esta autorización ambiental integrada y otorgar el número de autorización, se realizará visita de inspección de oficio a la planta por parte de los servicios técnicos de la Dirección General de Sostenibilidad.

3. Notificación y publicación.

Esta resolución se notificará en la forma prevista en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón", de acuerdo con lo establecido en el artículo 23.3 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación.

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo establecido en los artículos 107 y 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, podrá interponerse recurso de alzada, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, ante el Sr. Presidente del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Zaragoza, 20 de noviembre de 2015.

La Directora del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental,

MARTA PUENTE ARCOS

Anexo de la Resolución de 20 de noviembre de 2015, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se otorga la autorización ambiental integrada de la instalación existente, como centro autorizado de tratamiento de vehículos al final de su vida útil, fragmentadora de chatarras y almacenamiento temporal de residuos peligrosos y no peligrosos, de Viuda de Lauro Clariana, S.L. Ubicada en polígono industrial Monte Blanco, ctra. A-127, km 2,200, del término municipal de Gallur (Zaragoza) (Número Expte. Inaga 500301/02/2014/10391)

ANEXO IEMISIONES A LAS AGUAS Y SU CONTROL

A. Origen de las aguas residuales.

El vertido de aguas residuales que se generan en la instalación de Viuda de Lauro Clariana, S.L. proviene de los sanitarios de oficinas y aseos, representando un caudal de 1 m³/día (225 m³/año), no existiendo vertido de carácter industrial. Las aguas residuales sanitarias se recogen mediante red interna de saneamiento y se vierten sin tratar al colector municipal.

Las aguas pluviales caídas en el patio de operaciones se recogen en una red independiente de la planta con reja metálica interceptora, que también desemboca al colector municipal previo paso por un decantador y separador de grasas y que posee una capacidad de 65 l/s (0,065 m³/s), admitiendo caudales punta de 217 l/s (781,2 m³/h).

El vertido total de ambas fuentes se cuantifica en 2.000 m³ anuales.

B. Límites de vertido.

De acuerdo con el artículo 16 del Decreto 38/2004, de 24 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de los vertidos de aguas residuales a las redes municipales de alcantarillado, se deberá cumplir, al menos, con los límites de los siguientes parámetros:

C. Control del vertido de aguas residuales.

Para el control de los efluentes e inspección de vertidos, Viuda de Lauro Clariana, S.L. deberá cumplir con lo establecido en el Decreto 38/2004, de 24 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de los vertidos de aguas residuales a las redes municipales de alcantarillado.

La instalación de vertido deberá disponer de una arqueta registro en cada punto de vertido, diseñada de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 24 del Decreto 38/2004 de 24 de febrero, del Gobierno de Aragón, acondicionada para permitir la extracción de muestras y el aforo de caudales circulantes en cada uno de los puntos de vertido. Dichas arquetas, recogerán toda el agua residual generada en la empresa y estarán situadas en su acometida individual antes de su conexión a la red de saneamiento del polígono industrial y con libre acceso desde el exterior de la instalación.

Se realizará al menos un análisis anual de las aguas sanitarias y un control semestral de las aguas provenientes del decantador en cada arqueta de vertido a la salida de las instalaciones, de todos los parámetros especificados en el apartado B de este anexo, por una entidad colaboradora del Instituto Aragonés del Agua. Además, el titular de la autorización realizará un autocontrol semestral en la arqueta de vertido de la calidad y cantidad de los vertidos. La toma de muestras y los análisis se realizarán de acuerdo a lo establecido en los artículos 22 y 23, respectivamente, del Decreto 38/2004, de 24 de febrero, del Gobierno de Aragón.

Toda esta información deberá estar disponible para su examen por la Dirección General de Sostenibilidad y por el Ayuntamiento de Gallur, que podrán realizar las comprobaciones y análisis oportunos.

ANEXO IIEMISIONES A LA ATMÓSFERA Y SU CONTROL

A. Emisiones a la atmósfera.

Se autoriza a la empresa Viuda de Lauro Clariana, S.L., como actividad potencialmente contaminadora de la atmósfera, con el número de autorización AR/AA-1008, de acuerdo a lo establecido en la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera; en el Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las disposiciones básicas para su aplicación, y en la Orden de 20 de mayo de 2015, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se establecen los requisitos de registro y control en las actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen métodos alternativos de análisis para determinados contaminantes atmosféricos.

La principal actividad potencialmente contaminadora de la atmósfera que desarrolla la empresa está clasificada en el grupo B, código CAPCA 09100906. Fragmentadoras o trituradoras de chatarra o demás residuos metálicos, de acuerdo a lo establecido en el Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las disposiciones básicas para su aplicación.

La empresa deberá cumplir los valores límite de emisión establecidos para cada uno de los focos emisores y contaminantes emitidos que se señalan a continuación. Las concentraciones de contaminantes se referirán a condiciones normalizadas de temperatura (273 K) y de presión (101,3 kPa) de gas seco.

Además, se generarán emisiones difusas de polvo por la acumulación, fragmentación y movimiento de materiales, y de gases de combustión provenientes de los vehículos y maquinaria utilizados en la actividad. Según lo dispuesto en el artículo 13.4.a) de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera, y sin perjuicio del cumplimiento en todo momento de la legislación de prevención de riesgos laborales, no se establecen valores límite de emisión de polvo difuso a la atmósfera, quedando sustituidos dichos límites por la obligatoria aplicación por parte de Viuda de Lauro Clariana, S.L. de las mejores técnicas disponibles que se señalan en el condicionado 1.5. Aplicación de las mejores técnicas disponibles.

Foco número 1.

Aspiración de aire de la fragmentadora de chatarra, dotada de un proceso de desempolvado en el que se produce la separación del polvo en dos etapas, centrifugando el aire en un ciclón, pasando posteriormente a un venturi antes de la emisión a la atmósfera. Se dispone, además, de un separador en cascada con circuito de aire de extracción en el sentido inverso de la caída del material, pasando este aire al proceso de desempolvado.

Este foco se codifica como AR1008/PI01.

Clasificación según el anexo del Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera (CAPCA-2010): Grupo B, código 09100906.

Contaminantes emitidos: partículas sólidas.

Límites de emisión:

B. Control de emisiones a la atmósfera.

- Condiciones de monitorización y evaluación del cumplimiento de los valores límite de emisión atmósfera.

Las instalaciones deberán disponer de sitios y secciones de medición, de acuerdo con lo especificado en la norma UNE-EN 15259, si bien el foco existente no deberá adaptarse a esta norma siempre y cuando estén diseñados y cumplan lo establecido en el anexo III de la Orden de 18 de octubre de 1976, sobre prevención y corrección de la contaminación industrial de la atmósfera.

El muestreo y análisis de los contaminantes y parámetros complementarios se realizarán con arreglo a las normas CEN aplicables.

En caso de no disponer de normas CEN, para un parámetro concreto, se utilizarán, por este orden de preferencia, normas UNE, normas ISO y otras normas internacionales.

En todos los casos, los métodos deberán estar incluidos en el alcance de acreditación vigente del organismo de control acreditado en el momento de la determinación.

En cualquier caso, en inspecciones periódicas:

- La toma de muestras deberá realizarse en condiciones reales y representativas de funcionamiento de la actividad.

- Si las emisiones del proceso son estables, se realizarán, como mínimo, en un periodo de ocho horas, tres muestreos representativos de una duración mínima de una hora cada uno de ellos, realizando un análisis por separado de cada muestra.

- Si las condiciones de emisión no son estables, por ejemplo en procesos cíclicos o por lotes, en procesos con picos de emisión o en procesos con emisiones altamente variables, se deberá justificar que el número de muestras tomadas y la duración de las mismas es suficiente para considerar que el resultado obtenido es comparable con el valor límite establecido.

- En cualquiera de los casos anteriores, la duración de los muestreos debe ser tal que la cantidad de muestra tomada sea suficiente para que se pueda cuantificar el parámetro de emisión.

- Para cada parámetro a medir, el límite de detección del método de medida utilizado y la incertidumbre de dicho método no deberán ser superiores al 10% del valor límite establecido en la presente autorización.

- Los informes de las mediciones deberán contener, al menos y para cada parámetro medido, los siguientes datos: foco medido, condiciones predominantes del proceso durante la adquisición de los datos, método de medida incluyendo el muestreo, incertidumbre del método, tiempo de promedio, cálculo de las medias, unidades en que se dan los resultados.

- Los resultados de las medidas se expresarán en concentración media de una hora y se referirán a condiciones normalizadas de temperatura (273 K) y de presión (101,3 kPa) de gas seco.

- Se considerará que se cumplen los valores límite de emisión si la media de concentración de los muestreos realizados más la incertidumbre asociada al método es inferior al valor límite establecido.

- Frecuencias de los controles.

En el foco número 1, clasificado en el grupo B, código 09100906 del CAPCA-2010, se deberán realizar autocontroles de sus emisiones atmosféricas con periodicidad anual y mediciones oficiales por organismo de control autorizado cada 3 años.

- Obligaciones de registro y documentales.

La empresa deberá mantener debidamente actualizado un registro, físico o telemático, que incluya los siguientes datos:

a) Número de inscripción, código CAPCA y grupo de la principal actividad potencialmente contaminadora de la atmósfera.

b) Para cada foco emisor, canalizado o no:

- Número de identificación del foco.

- Fecha de alta y baja del foco.

- Código CAPCA y grupo de la actividad potencialmente contaminadora de la atmósfera correspondiente a ese foco.

- Frecuencia de las mediciones según su autorización o inscripción.

- Características del foco emisor, indicando si es canalizado o difuso y, cuando proceda según el tipo de foco, altura y diámetro de la chimenea, ubicación mediante coordenadas UTM (huso 30, ETRS89), número de horas/día y horas/año de funcionamiento, caudal de gases emitidos en condiciones reales de funcionamiento (m³/h) y en condiciones normalizadas de presión y temperatura (m³N/h), temperatura de emisión de los gases y medidas correctoras de que dispone. En caso de que sea un foco de proceso, se deberá indicar la capacidad de procesamiento y en caso de que sea un foco de combustión, se deberá indicar la potencia térmica nominal, el consumo horario y anual de combustible y el tipo de combustible utilizado.

- Límites de emisión, en caso de foco canalizado, o de calidad del aire si es un foco difuso, establecidos en su autorización o inscripción.

- Mediciones de autocontrol realizadas, indicando fecha de toma de muestras, método de análisis y resultados.

- Controles externos realizados, indicando fecha de toma de muestras, nombre del organismo de control acreditado que realiza las mediciones y resultados de las mediciones.

- Incidencias. Superación de límites, inicio y fin de paradas por mantenimiento o avería, cambios o mantenimientos de medidas correctoras.

- Inspecciones pasadas. Fecha de envío de resultados de mediciones a la administración.

Viuda de Lauro Clariana, S.L. deberá conservar la información del registro físico o telemático, así como los informes de las mediciones realizadas por los organismos de control acreditados, durante un periodo no inferior a 10 años.

En el primer trimestre de cada año, Viuda de Lauro Clariana, S.L. deberá comunicar al Servicio Provincial de Desarrollo Rural y Sostenibilidad de Zaragoza y al Ayuntamiento de Gallur los informes de medición de los controles periódicos realizados por un organismo de control acreditado correspondientes al año precedente.

ANEXO IIIEMISIONES DE RUIDO Y SU CONTROL

Se tomarán las medidas necesarias para que los valores límite de inmisión máximos de ruido en el entorno de las instalaciones no superen los valores de 65 dB(A) para el periodo diurno y de tarde y 55 dB(A) para el periodo nocturno, de acuerdo con lo establecido en la tabla 6 del anexo III de la Ley 7/2010 de 18 de noviembre, de protección contra la contaminación acústica de Aragón, para áreas de usos industriales.

Viuda de Lauro Clariana, S.L., en un plazo máximo de 2 años, aislará acústicamente la cinta de clasificación de la fragmentadora mediante cabina con plafones prefabricados ILG, con acabado de chapa de acero galvanizado y núcleo interior de material amortiguador.

Una vez instalado el aislamiento previsto, deberá hacer una campaña de medición de acuerdo a la evaluación acústica y la valoración de los resultados establecidos en los anexos IV y III respectivamente de la Ley 7/2010 de 18 de noviembre, de protección contra la contaminación acústica de Aragón. Los resultados serán remitidos al Ayuntamiento de Gallur y a la Dirección General de Calidad Ambiental.

En caso de que las mediciones demostraran que no se cumplen los límites establecidos en cada momento, la empresa deberá presentar en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, para su aprobación, proyecto de medidas adicionales de atenuación de ruidos a instalar para el cumplimiento de los niveles de ruido.

ANEXO IVCENTRO AUTORIZADO DE TRATAMIENTO DE VEHÍCULOS AL FINAL DE SU VIDA ÚTIL Y SU CONTROL

A. Autorización como centro autorizado de tratamiento de vehículos al final de su vida útil.

Se autoriza a la instalación de Viuda de Lauro Clariana, S.L., sita en polígono industrial Monte Blanco, ctra. A-127, km 2,200, del término municipal de Gallur (Zaragoza), como centro autorizado de tratamiento de vehículos al final de su vida útil (LER 160104), para las siguientes operaciones de gestión: recepción, almacenamiento temporal, descontaminación de vehículos al final de su vida útil y desmontaje de catalizador y neumáticos, de acuerdo a lo establecido en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados y en el Real Decreto 833/1988, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, de 14 de mayo, Básica de Residuos Tóxicos y Peligrosos.

La capacidad de gestión de la empresa Viuda de Lauro Clariana, S.L. es de 6.000 t/año, correspondiente aproximadamente a unos 6.000 vehículos por año, en la zona de recepción de vehículos fuera de uso de 680 m² dentro de la nave, suficiente para alojar 100 vehículos aproximadamente, para la recepción y almacenamiento previos a la descontaminación de dichos vehículos.

La empresa Viuda de Lauro Clariana, S.L. deberá suscribir un contrato de seguro de responsabilidad civil, en los términos previstos en el artículo 6 del Real Decreto 833/1988, de 20 de julio, cuya cuantía será de seiscientos mil euros (600.000 €)

La empresa Viuda de Lauro Clariana, S.L., de conformidad con lo establecido en el artículo 28, apartado 2 del Real Decreto 833/1988, de 20 de julio, deberá prestar una garantía financiera de cincuenta y seis mil seiscientos euros (56.600 €), cuyo importe se ha establecido en función de la capacidad anual de descontaminación de vehículos al final de su vida útil y de las características y extensión del área de almacenamiento de dichos vehículos.

La garantía podrá ser actualizada anualmente de acuerdo con la variación del índice de precios de consumo del Instituto Nacional de Estadística, tomando como índice base el vigente en la fecha de constitución de la misma. Esta garantía financiera se deberá constituir en la Caja General de Depósitos de la Diputación General de Aragón ante el departamento competente en medio ambiente (actualmente, el Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad).

El promotor deberá suscribir un seguro de responsabilidad civil que cubra los posibles daños al medio ambiente, por la actividad de centro autorizado de tratamiento de vehículos al final de su vida útil y la gestión de residuos peligrosos, en los términos previstos en el artículo 6 del Real Decreto 833/1988, de 20 de julio por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, de 14 de mayo, Básica de Residuos Tóxicos y Peligrosos, por una cuantía mínima de un millón ciento setenta y tres mil euros (1.173.000 €), calculada de acuerdo a la Orden de 13 de septiembre de 2013, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se establecen los criterios técnicos para el cálculo de seguros y de garantías financieras en relación con determinadas actividades en materia de residuos.

La empresa Viuda de Lauro Clariana, S.L., de conformidad con lo establecido en el artículo 20.4.b) de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, y los artículos 27 y 28 del Real Decreto 833/1988, de 20 de julio por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, de 14 de mayo, Básica de Residuos Tóxicos y Peligrosos, deberá depositar una garantía financiera de ciento veinte mil euros (120.000 €), para responder, en su caso, de todas las responsabilidades que, frente a la Administración, se deriven del ejercicio de las actividades de centro autorizado de tratamiento de vehículos al final de su vida útil y gestión de residuos peligrosos. Dicha garantía, podrá ser actualizada anualmente de acuerdo con la variación del índice de precios de consumo del Instituto Nacional de Estadística, tomando como índice base el vigente en la fecha de constitución de la misma.

La garantía financiera se deberá constituir en la Caja General de Depósitos de la Diputación General de Aragón, ante el departamento competente en materia de medio ambiente (actualmente, el Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad). Cuando se opte por la constitución de la garantía mediante aval bancario, éste deberá nombrar al menos los siguientes aspectos: razón social y NIF del banco y del avalado, legislación ambiental por la que se establece la garantía que se ha señalado en el párrafo anterior, cuantía del aval y título completo de la presente resolución.

La garantía constituida en virtud de lo establecido en el presente condicionado permanecerá a disposición de la Administración hasta la extinción de la autorización ambiental integrada, según se indica en el condicionado 1.10.2. Cese definitivo y cierre de la instalación.

B. Condiciones técnicas de explotación.

La admisión de todo vehículo al final de su vida útil en el centro autorizado de tratamiento, para proceder a su descontaminación, será documentada mediante la emisión del correspondiente certificado de destrucción según modelo del anexo de la Orden INT/624/2008, de 26 de febrero, por la que se regula la baja electrónica de los vehículos descontaminados al final de su vida útil. Asimismo, si la entrega del vehículo en el centro autorizado de tratamiento no se efectúa directamente por su titular, sino a través de una instalación de recepción, se incluirán en el certificado los datos identificativos de dicha instalación de recepción.

Las operaciones de descontaminación incluirán indefectiblemente la extracción y retirada controlada, para su posterior entrega a gestor de residuos peligrosos autorizado a tal fin, de todos los fluidos, componentes y materiales que se relacionan en el apartado 1 del anexo III del Real Decreto 1383/2002, de 20 de diciembre, sobre gestión de vehículos al final de su vida útil, así como condensadores con PCB/PCT (LER: 160109*). Los sistemas de air-bag (LER: 160110*) deberán ser retirados. El proceso de descontaminación de los vehículos se deberá efectuar en el plazo máximo de 30 días a partir de su recepción.

Los residuos peligrosos procedentes de la descontaminación de los vehículos deberán entregarse a gestor autorizado para tal fin.

La realización de las operaciones de extracción y retirada señaladas anteriormente garantizarán la efectiva descontaminación del vehículo y, en consecuencia, su consideración como residuo no peligroso (LER: 160106).

Una vez descontaminados los vehículos y desmontadas los neumáticos y catalizadores, la empresa Viuda de Lauro Clariana, S.L. deberá entregar el resto del vehículo, incluyendo el bloque motor, a un gestor autorizado para su fragmentación, o fragmentarlo en la propia instalación, siempre y cuando se haya ejecutado el plan de mejoras señalado en el apartado D de este anexo.

La entrada a la fragmentadora se realizará con la periodicidad necesaria para que la zona de almacenamiento de los vehículos descontaminados, habilitada para ello en el interior de la nave, no sobrepase su capacidad. En ningún caso y bajo ninguna circunstancia, los vehículos descontaminados se almacenarán en el exterior de la nave.

Los residuos peligrosos retirados de los vehículos fuera de uso se segregarán por tipologías, evitando la mezcla de los mismos y disponiendo de los sistemas de envasado, almacenamiento y etiquetado adecuados según la legislación y normativa específica que le sea de aplicación. Una vez llenos los envases, deberán permanecer cerrados hasta su entrega a gestor autorizado para evitar cualquier pérdida por derrame o evaporación. Asimismo, se evitará dañar aquellos componentes que contengan fluidos, sean reutilizables o puedan originar escapes de sustancias peligrosas. El tiempo de almacenamiento en las instalaciones de la empresa Viuda de Lauro Clariana, S.L., de los residuos peligrosos segregados de los vehículos, no podrá exceder de 6 meses.

El almacenamiento de los neumáticos no podrá superar un periodo de tiempo de un año ni cantidades que excedan de 30 t. La zona específica para el almacenamiento de neumáticos deberá aislarse de las demás zonas al menos con un tabique y el apilamiento de los neumáticos deberá cumplir las especificaciones técnicas establecidas en el anexo del Real Decreto 1619/2005, de 30 de diciembre, sobre la gestión de neumáticos fuera de uso.

C. Control del centro autorizado de tratamiento de vehículos al final de su vida útil.

Viuda de Lauro Clariana, S.L. mantendrá actualizado el manual de funcionamiento de la explotación, que deberá contemplar tanto el mantenimiento preventivo como el correctivo, de modo que se garantice el buen estado de las instalaciones y los medios de seguridad implantados.

La empresa Viuda de Lauro Clariana, S.L. deberá registrar y conservar en archivo, durante un periodo no inferior a 5 años, los certificados de destrucción emitidos para cada vehículo a descontaminar, así como las solicitudes de admisión, documentos de aceptación y documentos de control y seguimiento de los distintos residuos segregados de los vehículos o generados en el desarrollo de su actividad.

De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 40 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, Viuda de Lauro Clariana, S.L. deberá llevar un archivo físico o telemático en el que se harán constar las solicitudes de admisión, documentos de aceptación y documentos de control y seguimiento de los distintos residuos segregados de los vehículos al final de su vida útil. La información archivada y los justificantes documentales se guardarán, al menos, tres años.

Asimismo, se llevará el Registro comprensivo de las operaciones de gestión de residuos llevadas a cabo, en el que figurarán al menos los siguientes datos:

- Identificación, procedencia y peso de cada vehículo recepcionado.

- Estado del vehículo (siniestrado, entero, parcialmente desmontado, etc.) y reportaje fotográfico, en su caso.

- Fecha de recepción de cada vehículo y número de registro del certificado de destrucción emitido.

- Fecha de descontaminación de cada vehículo.

- Residuos peligrosos almacenados temporalmente procedentes de los vehículos descontaminados: tipología, códigos de identificación, cantidades y fechas de envasado, ubicación en planta.

- Otros residuos peligrosos generados en el desarrollo de la actividad y almacenados temporalmente hasta su entrega a gestor (absorbentes, residuos de separadores de grasa, etc.): tipología, códigos de identificación, cantidades y fechas de envasado, ubicación en planta.

- Residuos peligrosos entregados a gestor autorizado: tipología, código de identificación, cantidades y fechas de entrega, datos identificativos del gestor y número del documento de control y seguimiento que avala cada entrega.

- Piezas y componentes desmontados de los vehículos comercializados para su reutilización, cantidades en peso, tipos.

- Piezas y componentes desmontados de los vehículos entregados a gestor autorizado de residuos no peligrosos, para su reciclado: tipología, código de identificación, cantidades, fechas de entrega y datos identificativos del gestor destinatario en cada caso.

- Vehículos, una vez sometidos a descontaminación y desmontaje, entregados a otro gestor autorizado, para su fragmentación: cantidades, fechas de entrega y datos identificativos del destinatario.

La empresa Viuda de Lauro Clariana, S.L. deberá presentar ante la Dirección General de Sostenibilidad, con periodicidad quincenal, las copias de los certificados de destrucción emitidos y con periodicidad semestral, informe comprensivo de las actividades de tratamiento llevadas a cabo, con indicación expresa del origen, cantidades y características de los residuos gestionados y el destino dado a los mismos.

Asimismo, antes del 1 de marzo de cada año y con periodicidad anual, deberá presentarse ante la Dirección General de Sostenibilidad una memoria resumen de la información contenida en el archivo cronológico con el contenido que figura en el anexo XII de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados. Dicha memoria, se acompañará de un informe resumen en el que figure al menos el número y tipo de vehículos tratados, su peso y los porcentajes reutilizados, reciclados y valorizados.

D. Plan de mejoras del centro autorizado de tratamiento de vehículos al final de su vida útil.

De acuerdo con el proyecto presentado, aproximadamente el 17% del vehículo descontaminado es material de rechazo y su destino final es la eliminación en vertedero, no alcanzándose los objetivos de reutilización, reciclado y valorización del 95% del peso medio del vehículo, establecidos en el artículo 9.1 del Real Decreto 1383/2002, de 20 de diciembre, sobre gestión de vehículos al final de su vida útil.

Por tanto, Viuda de Lauro Clariana, S.L., en un plazo máximo de 3 meses, deberá realizar el desmontaje y separación de las piezas y componentes del vehículo descontaminado que son reutilizables o reciclables previamente a su fragmentación, con el fin de garantizar los citados objetivos establecidos en el artículo 9.1 del Real Decreto 1383/2002, de 20 de diciembre, sobre gestión de vehículos al final de su vida útil.

ANEXO VGESTIÓN DE RESIDUOS PELIGROSOS Y SU CONTROL

A. Gestión de residuos peligrosos.

Se autoriza a la instalación de Viuda de Lauro Clariana, S.L., situada en el polígono industrial Monte Blanco, ctra. A-127, km 2,200, del término municipal de Gallur (Zaragoza), como instalación de tratamiento de residuos peligrosos y como operador de la misma, de acuerdo a lo establecido en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados.

Las operaciones de gestión van a consistir en la recepción, almacenamiento y posterior entrega a gestor autorizado como centro de transferencia de residuos peligrosos. En el condicionado 1.1. Descripción de las instalaciones y del proceso productivo, se detallan las operaciones de tratamiento autorizadas.

La operación de tratamiento autorizado es R13. Almacenamiento de residuos en espera de cualquiera de las operaciones numeradas de R 1 a R 12 (excluido el almacenamiento temporal, en espera de recogida, en el lugar donde se produjo el residuo).

La capacidad de gestión autorizada de residuos es de 6.010 t/año de residuos peligrosos, de los cuales 5.800 t/año son residuos de aparatos eléctricos y electrónicos.

La capacidad máxima autorizada de almacenamiento de residuos peligrosos en el centro de transferencia es de 163 t, de los que 125 t son residuos de aparatos eléctricos y electrónicos.

Se autoriza el tratamiento de los residuos peligrosos que se señalan en la siguiente tabla, con las cantidades, capacidad de almacenamiento y operaciones de tratamiento descritas en la misma:

(1) Residuos cuya gestión deberá realizarse según lo establecido en el Real Decreto 110/2015, de 20 de febrero, sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos, tal y como se recoge en el anexo VII. Gestión de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos de la presente resolución.

El promotor deberá suscribir un seguro de responsabilidad civil y depositar una garantía financiera por la actividad de gestión de residuos peligrosos, cuyas cuantías, conjunta con la correspondiente actividad de centro autorizado de tratamiento de vehículos al final de su vida útil, se señalan en el apartado A del anexo IV de esta resolución.

B. Control de la gestión de residuos peligrosos.

La empresa Viuda de Lauro Clariana, S.L. mantendrá actualizado un manual de explotación que deberá contemplar tanto el mantenimiento preventivo como el correctivo de modo que se garantice el buen estado de las instalaciones, los medios disponibles para evitar la contaminación del medio en caso de derrames o escapes accidentales y las medidas de seguridad implantadas.

Se deberán cumplir los requisitos relativos al traslado de residuos peligrosos exigidos por la legislación vigente.

De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 40 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, Viuda de Lauro Clariana, S.L. deberá llevar un archivo cronológico, físico o telemático, en el en el que se harán constar la fecha, cantidad, naturaleza y origen de los residuos no peligrosos gestionados en la planta, y, si procede, medio de transporte y frecuencia de recogida de dicho residuos. En el archivo cronológico se incorporará la información contenida en la acreditación documental de las operaciones de gestión de residuos no peligrosos realizadas. La información archivada y los justificantes documentales se guardarán, al menos, 3 años.

Periódicamente, en función de su plazo de vigencia, deberá certificarse ante la Dirección General de Sostenibilidad la vigencia de los contratos o cartas de aceptación de los residuos, establecidos entre la empresa Viuda de Lauro Clariana, S.L. y los diversos gestores destinatarios de residuos remitidos por dicha firma.

Antes del día 1 de marzo de cada año, Viuda de Lauro Clariana, S.L. presentará ante la Dirección General de Sostenibilidad una memoria resumen de la información contenida en el archivo cronológico, correspondiente al año anterior. Dicha memoria, tendrá el contenido que se especifica en el anexo XII de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados. Esta memoria anual deberá conservarse durante un periodo no inferior a cinco años.

ANEXO VIGESTIÓN DE RESIDUOS NO PELIGROSOS Y SU CONTROL

A. Gestión de residuos no peligrosos.

Se autoriza a la instalación de Viuda de Lauro Clariana, S.L., situada en el polígono industrial Monte Blanco, ctra. A-127 km, 2,200, del término municipal de Gallur (Zaragoza), como instalación de tratamiento de residuos no peligrosos y como operador de la misma, de acuerdo a lo establecido en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados.

Las operaciones de gestión van a consistir en la recogida, manipulación, clasificación, troceado con fragmentadora, y entrega a gestor autorizado de chatarras metálicas, férricas y no férricas y en la recepción, almacenamiento y posterior entrega a gestor autorizado como centro de transferencia de residuos no peligrosos. En el condicionado 1.1. Descripción de las instalaciones y del proceso productivo, se detallan las operaciones de tratamiento autorizadas.

Las operaciones de tratamiento autorizadas son las siguientes:

R12. Intercambio de residuos para someterlos a cualquier de las operaciones enumeradas entre R1 y R11. Quedan aquí incluidas operaciones previas a la valorización incluido el tratamiento previo, operaciones tales como el desmontaje, la clasificación, la trituración, la compactación, la peletización, el secado, la fragmentación, el acondicionamiento, el reenvasado, la separación, la combinación o la mezcla, previas a cualquiera de las operaciones enumeradas de R1 a R11.

R13. Almacenamiento de residuos en espera de cualquiera de las operaciones numeradas de R 1 a R 12 (excluido el almacenamiento temporal, en espera de recogida, en el lugar donde se produjo el residuo).

La capacidad de gestión autorizada, consistente en la fragmentación de chatarras férricas y no férricas, es de 240.000 t/año de chatarras.

La capacidad de gestión autorizada de residuos en el centro de trasferencia es de 5.920 t/año de no peligrosos, de los cuales 4.290 t/año son residuos de aparatos eléctricos y electrónicos. La capacidad de almacenamiento temporal de residuos no peligrosos es 228 t, de los que 80 t son residuos de aparatos eléctricos y electrónicos.

Se autoriza el tratamiento de los residuos no peligrosos que se señalan en las siguientes tablas, con las cantidades y capacidad de almacenamiento descritas en las mismas:

1. Residuos no peligrosos para los que se autoriza la operación de gestión R12 (fragmentadora):

(1) Siempre y cuando se hayan retirado previamente todos los materiales reutilizables y reciclables.

2. Residuos no peligrosos para los que se autoriza la operación de gestión R13:

(1) Residuos cuya gestión deberá realizarse según lo establecido en el Real Decreto 110/2015, de 20 de febrero, sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos, tal y como se recoge en el anexo VII. Gestión de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos y su control, de la presente resolución

B. Control de la gestión de residuos no peligrosos

De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 40 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, Viuda de Lauro Clariana, S.L. deberá llevar un archivo cronológico, físico o telemático, en el en el que se harán constar la fecha, cantidad, naturaleza y origen de los residuos no peligrosos gestionados en la planta, y, si procede, medio de transporte y frecuencia de recogida de dicho residuos. En el archivo cronológico, se incorporará la información contenida en la acreditación documental de las operaciones de gestión de residuos no peligrosos realizadas. La información archivada y los justificantes documentales se guardarán, al menos, 3 años.

Antes del día 31 de marzo de cada año, Viuda de Lauro Clariana, S.L. presentará ante la Dirección General de Sostenibilidad una memoria resumen de la información contenida en el archivo cronológico, correspondiente al año anterior. Dicha memoria, tendrá el contenido que se especifica en el anexo XII de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados. Esta memoria anual deberá conservarse durante un periodo no inferior a cinco años.

ANEXO VIIGESTIÓN DE RESIDUOS DE APARATOS ELÉCTRICOS Y ELECTRÓNICOS Y SU CONTROL

A. Gestión de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos.

Se autoriza a la instalación de Viuda de Lauro Clariana, S.L., situada en el polígono industrial Monte Blanco, ctra. A-127, km 2,200, del término municipal de Gallur (Zaragoza), como instalación de almacenamiento de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos peligrosos y no peligrosos y a Viuda de Lauro Clariana, S.L. como operador de la misma, de acuerdo a lo establecido en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados.

Las operaciones de gestión van a consistir en la recepción, almacenamiento y posterior expedición. En el condicionado 1.1. Descripción de las instalaciones y del proceso productivo, se detallan las operaciones de tratamiento autorizadas.

La operación de tratamiento es R1301. Almacenamiento de residuos en el ámbito de la recogida, incluyendo las instalaciones de transferencia, conforme con las opciones de codificación del anexo XVI del Real Decreto 110/2015, de 20 de febrero, sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos.

La capacidad de gestión autorizada de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos es de 5.800 t/año de residuos peligrosos y 4.290 t/año de no peligrosos, correspondientes a las categorías 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9 y 10 del anexo I del Real Decreto 110/2015, de 20 de febrero, sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos, y 1, 2, 3, 4, 5, 6 y 7 del anexo III del mismo real decreto.

La capacidad máxima autorizada de almacenamiento temporal de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos es de 125 t de RAEE peligrosos y 228 t de RAEE no peligrosos. Cualquier variación de esta capacidad de almacenamiento, deberá ser autorizada.

Se autoriza la gestión de los residuos que se señalan en la siguiente tabla, con las cantidades gestionadas y de almacenamiento máximo descritas en las mismas:

La clasificación de los residuos de aparatos eléctricos y electrónicos almacenados en el centro de transferencia, atendiendo a lo establecido en el anexo VII del Real Decreto 110/2015, de 20 de febrero, sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos es:

Las categorías y subcategorías de AEE del anexo I estarán vigentes hasta el 14 de agosto de 2018, estando vigentes a partir del 15 de agosto de 2015, las categorías y subcategorías del anexo III.

Los RAEE se deberán almacenar en el interior de la nave cerrada sobre solera impermeabilizada y la empresa deberá separar por contenedores específicos las fracciones 2, 3, 5, 6 y 7, pudiéndose almacenar los grandes electrodomésticos correspondientes a las fracciones 1 y 4, en espacio habilitado y adaptado al efecto sin necesidad de contenedores, según el anexo VIII del Real Decreto 110/2015, de 20 de febrero. Se deberá disponer de instalaciones de recogida de derrames, al menos en las zonas donde se depositen las fracciones 1, 2 y 3.

Solo se pueden admitir en la instalación RAEE no reutilizables, extremo que deberá acreditarse en el correspondiente justificante de entrega que se suministra al usuario o poseedor que entregue RAEE. En ningún caso, los RAEE podrán ser desmontados ni sometidos a ninguna operación diferente del almacenamiento en fracciones diferenciadas.

Como instalación de almacenamiento de RAEE de las fracciones 1, 2, 3, 4, 5, 6 y 7, la empresa deberá cumplir con las siguientes condiciones establecidas en el Real Decreto 110/2015, de 20 de febrero, sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos, en particular las siguientes:

- Viuda de Lauro Clariana, S.L. deberá suministrar al usuario o poseedor que entregue un RAEE, un justificante indicando la fecha de la entrega, el tipo de aparato entregado, la marca, número de serie si es posible, y la información suministrada por el usuario sobre su posible destino a la preparación para la reutilización o reciclado.

- Los RAEE de las fracciones de recogida 1, 2 y 4 del anexo VIII serán identificados individualmente a través de etiquetas con lectura electrónica o instrumentos similares, que garanticen su trazabilidad. En el caso de los RAEE pertenecientes a las fracciones de recogida 3, 5 y 6, la identificación de lectura electrónica se aplicará del mismo modo que en el caso anterior, o a través del etiquetado de contenedores o sistemas de agrupamiento utilizados en la recogida. La identificación con etiquetas de lectura electrónica o instrumentos similares será obligatoria en el momento que la plataforma electrónica se encuentre en funcionamiento.

- Se deberá disponer de contenedores específicos para el almacenaje de cada una de las fracciones de RAEE 2, 3, 5, 6 y 7, y se deberá disponer de contenedores o espacios específicos habilitados y adaptados para el almacenamiento de las fracciones 1 y 4 (grandes electrodomésticos).

El seguro de responsabilidad civil y la garantía financiera que el promotor debe constituir por la actividad de gestión de residuos peligrosos de aparatos eléctricos y electrónicos, se encuentran incluidos en las condiciones establecidas en el apartado A del anexo IV de esta resolución.

B. Control de la gestión de los residuos de aparatos eléctricos y electrónicos.

En ningún caso, podrán admitirse en las instalaciones aparatos eléctricos y electrónicos con componentes que contengan sustancias radiactivas o que puedan clasificarse como residuos radiactivos. La empresa deberá contar en la planta con detectores de radiactividad, fijos o portátiles, para realizar controles sistemáticos de todas las partidas en las que puedan existir dichos aparatos. En caso de detectarse su existencia, deberá separarlos y almacenarlos adecuadamente, sin ningún tipo de manipulación ni tratamiento, hasta su entrega a gestor autorizado en el plazo máximo de 15 días.

En los archivos cronológicos que el promotor debe mantener como gestor de residuos peligrosos y no peligrosos establecidos en los anexos IV y V de la presente resolución, se incorporará la información correspondiente a los residuos de aparatos eléctricos y electrónicos gestionados.

Viuda de Lauro Clariana, S.L. deberá incorporar a la plataforma electrónica de RAEE la información sobre los RAEE. Hasta que no entre en funcionamiento la misma, se remitirá a la Comunidad Autónoma de Aragón, en formato electrónico, la memoria anual prevista en los artículos 40 y 41 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, con el contenido del anexo XII, incluyendo las tablas 1 y 2 de dicho anexo. Esta documentación se remitirá en los tres primeros meses del año siguiente al del período de cumplimiento. Deberá incluirse información sobre los RAEE recogidos que se encuentren fuera del ámbito de aplicación del artículo 2 del Real Decreto 110/2015, de 20 de febrero, utilizando los códigos LER de la Decisión de la Comisión 2014/955/UE, de 18 de diciembre de 2014.

C. Plan de mejoras en la gestión de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos.

Viuda de Lauro Clariana, S.L deberá presentar en un plazo máximo de 6 meses un proyecto de mejoras que proponga una alternativa distinta para el almacenamiento de la fracción 4 de los residuos de aparatos eléctricos y electrónicos de forma que queden bajo techo.

ANEXO VIIIPRODUCCIÓN DE RESIDUOS Y SU CONTROL

A. Prevención y priorización en la gestión de residuos.

Conforme a lo previsto en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, Viuda de Lauro Clariana, S.L. deberá gestionar los residuos generados en la planta aplicando el siguiente orden de prioridad: prevención, preparación para la reutilización, reciclado y otros tipos de valorización, incluida la valorización energética.

En lo que respecta a la gestión posterior, Viuda de Lauro Clariana, S.L. prioriza la valorización frente a la eliminación en aquellos residuos del tabla del apartado B. Producción de residuos peligrosos, del presente anexo, para los que se ha señalado como operación de tratamiento actual un código de operación R. Para el resto de residuos, en los que se ha señalado como operación de tratamiento actual un código de operación D, en el plazo máximo de dos años desde la presente resolución, Viuda de Lauro Clariana, S.L. deberá presentar en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, para su aprobación, memoria técnica de las medidas previstas para la adaptación de las operaciones de gestión actual a las operaciones prioritarias de gestión que se señalan en la última columna de la tabla del apartado B de este anexo y que se corresponden con las establecidas en el Catálogo Aragonés de Residuos. La adaptación de la gestión a las operaciones prioritarias deberá estar implementada en un plazo máximo de cuatro años desde la presente resolución. En el supuesto de que se justifique que no es factible la aplicación de dichas operaciones prioritarias, los residuos podrán seguir siendo tratados mediante las operaciones de eliminación actuales siempre y cuando se evite o reduzca al máximo su repercusión en el medio ambiente.

B. Producción de residuos peligrosos y su control.

Se autoriza a Viuda de Lauro Clariana, S.L. la inscripción en el Registro de pequeños productores de residuos peligrosos, según lo establecido en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, con el número de inscripción AR/PP-8715, para los siguientes residuos generados en la actividad:

- Residuos cuya gestión se deberá llevar a cabo de acuerdo al régimen general establecido en el Real Decreto 833/1988, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, de 14 de mayo, Básica de Residuos Tóxicos y Peligrosos, y al Real Decreto 679/2006, de 2 de junio, por el que se regula la gestión de los aceites industriales usados:

Los residuos correspondientes a los trapos y absorbentes se almacenan en contenedor en una zona habilitada al efecto en la nave, a cubierto y sobre solera de hormigón. Los residuos de lodos del decantandor se extraen directamente del depósito para su gestión por gestor autorizado.

La empresa deberá cumplir todas las prescripciones establecidas en la vigente normativa sobre residuos peligrosos para los pequeños productores de residuos peligrosos, incluidas en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados; en el Real Decreto 833/1988, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, de 14 de mayo, Básica de Residuos Tóxicos y Peligrosos, y en el Decreto 236/2005, de 22 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de la producción, posesión y gestión de residuos peligrosos y del régimen jurídico del servicio público de eliminación de residuos peligrosos en la Comunidad Autónoma de Aragón.

Viuda de Lauro Clariana, S.L. deberá llevar un archivo cronológico, físico o telemático, en el que se harán constar la fecha, cantidad, naturaleza, origen, destino, método de tratamiento, medio de transporte y frecuencia de recogida de los residuos peligrosos generados. En el archivo cronológico se incorporará la información contenida en los documentos de aceptación y documentos de control y seguimiento de los residuos peligrosos. La información archivada y los justificantes documentales se guardarán, al menos, 3 años.

C. Producción de residuos domésticos y su control.

Los residuos domésticos que se generarán en la actividad son:

Los residuos domésticos generados deberán gestionarse de acuerdo a la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados y a las ordenanzas municipales de Gallur. En cualquier caso, se fomentará la segregación de residuos por materiales y se depositarán en los contenedores de recogida selectiva, si ésta existe, para facilitar su reciclado y/o valorización posterior.

ANEXO IX PROTECCIÓN Y CONTROL DE LOS SUELOS Y LAS AGUAS SUBTERRÁNEAS SOBRE LOS QUE SE DESARROLLA LA ACTIVIDAD

A. Protección del suelo y las aguas subterráneas.

La actividad desarrollada en la instalación es una actividad potencialmente contaminante del suelo de acuerdo a lo establecido en el Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados, y en la actividad se utilizan, producen o emiten las sustancias peligrosas relevantes metales y TPH (hidrocarburos totales de petróleo) con posibilidad de contaminar el suelo y las aguas subterráneas.

De conformidad con el informe preliminar de situación de suelo presentado en cumplimiento del Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados, Viuda de Lauro Clariana, S.L. cuenta o debería contar con las siguientes medidas preventivas y correctoras para evitar la contaminación de los suelos y las aguas subterráneas en su actividad:

- El conjunto de la actividad se desarrolla en una parcela de totalmente pavimentada con hormigón de 20 cm sobre lámina de plástico de 1 mm, y con canales de recogida de vertidos, incluyendo tanto el patio de operaciones como la nave almacén.

- La zona de descontaminación de vehículos se sitúa dentro de la nave almacén en el interior de una cubeta metálica estanca.

- El almacenamiento de residuos peligrosos y no peligrosos provenientes, tanto de la descontaminación y desguace de vehículos fuera de uso como del centro de transferencia de residuos, se almacenan en contenedores específicos en función de su naturaleza en recinto cerrado sobre solera pavimentada, dotada de pendiente hacia un canal central que recoge los posibles derrames para su envío a depósito estanco para su posterior retirada y gestión por gestor autorizado. Los residuos líquidos peligrosos se almacenan en depósitos de doble pared situados sobre cubetas de capacidad suficiente para la totalidad de los líquidos almacenados.

- Las aguas pluviales caídas en el patio de operaciones se recogen a través de una cuneta de hormigón que vierte a un decantador y separador de grasas que verterá el agua tratada a la red municipal de saneamiento.

- El almacenamiento de metales, chatarras, etc., sensibles a la corrosión, deberán almacenarse bajo cubierta con el fin de evitar arrastres por aguas pluviales.

- Mantener correctamente la maquinaria, compresores, etc., que utilizan aceite para evitar pérdidas.

- Se deberá disponer en cantidad suficiente de todos aquellos materiales necesarios para una actuación inmediata y eficaz en caso de escapes y derrames: contenedores de reserva para reenvasado, productos absorbentes selectivos para la contención de los derrames que puedan producirse, recipientes de seguridad, barreras y elementos de señalización para el aislamiento de las áreas afectadas, así como de los equipos de protección personal correspondientes.

B. Control de los suelos y las aguas subterráneas sobre los que se desarrolla la actividad.

En el emplazamiento de sobre el que se ubica Viuda de Lauro Clariana, S.L. no se deberán superar los valores de referencia de compuestos orgánicos establecidos en el Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, para el suelo de uso industrial ni los valores de metales pesados establecidos en la Orden de 5 de mayo de 2008, del Departamento de Medio Ambiente, para el tipo de suelo sobre el que se desarrolla la actividad.

Informe base: En un plazo máximo de 6 meses desde la presente resolución, Viuda de Lauro Clariana, S.L. deberá presentar ante la Dirección General de Sostenibilidad una propuesta de actuaciones, contenido y alcance para la elaboración de un informe base de suelos y aguas subterráneas. La propuesta de actuaciones para la elaboración del informe base deberá contener, como mínimo, lo siguiente:

- Lo establecido reglamentariamente para los informes preliminares de situación de suelos.

- Actuaciones previstas para la caracterización del suelo y las aguas subterráneas que permitan determinar el estado de los mismos, teniendo en cuenta las sustancias peligrosas relevantes que se han señalado en el primer párrafo del apartado A de este anexo, el tipo de suelo y el modelo hidrogeológico del emplazamiento.

La Dirección General de Sostenibilidad aprobará la propuesta de actuaciones y la cronología de los trabajos a realizar. Finalizados los trabajos, Viuda de Lauro Clariana, S.L. deberá presentar a la Dirección General de Sostenibilidad el informe base, que sustituirá a la presentación del informe preliminar de situación recogido en el Real Decreto 9/2005, de 14 de enero.

Los requisitos y parámetros del control, así como la frecuencia de los controles de los suelos y las aguas subterráneas serán determinados por la Dirección General de Sostenibilidad en función del resultado obtenido en el informe base, teniendo en cuenta que el control de las aguas subterráneas deberá realizarse con una frecuencia de, al menos, 5 años y que el control de suelos deberá realizarse con una frecuencia de, al menos, 10 años.

Los resultados de los controles de suelos y aguas subterráneas serán remitidos a la Dirección General de Sostenibilidad. En función de los resultados analíticos, los órganos competentes en materia de suelos y/o de aguas subterráneas podrán modificar el programa de control y seguimiento así como establecer medidas de prevención adicionales y de remediación, en su caso, a las que deberá someterse el explotador.

Además, se deberá comunicar a la Dirección General de Sostenibilidad:

- Cualquier accidente que pueda afectar a la calidad del suelo, en la forma, extensión y contenido que se señala en el condicionado 1.6. Condiciones de explotación en situaciones distintas de las normales.

- Las modificaciones en el consumo de materias peligrosas, y/o en la producción de productos o residuos peligrosos, que superen en más de un 25% las cantidades del informe preliminar de situación presentado junto al informe base, lo que podrá dar lugar a la modificación por parte de la Dirección General de Sostenibilidad del programa de control y seguimiento de suelos y aguas subterráneas así como establecer medidas de prevención adicionales y de remediación, en su caso, a las que deberá someterse el explotador.