Boletín Oficial de Aragón - Documento completo

RESOLUCIÓN de 30 de julio de 2014, del Director General de Ordenación Académica, por la que se modifica la autorización de 21 centros docentes privados no universitarios de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Publicado el 12/08/2014 (Nº 157)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDAD, CULTURA Y DEPORTE

Texto completo:

La Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la Mejora de la Calidad Educativa (LOMCE) modifica, entre otras cuestiones, el artículo 3 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (Ley Orgánica de Educación) al introducir el apartado 10, por el que se crean los ciclos de Formación Profesional Básica dentro de la Formación Profesional del sistema educativo.

Según el artículo 44.1 de la Ley Orgánica de Educación en su redacción dada por la LOMCE, los alumnos y alumnas que superen un ciclo de Formación Profesional Básica recibirán el título Profesional Básico correspondiente. Por tanto, de conformidad con la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación, la apertura y funcionamiento de los centros docentes privados que impartan enseñanzas conducentes a títulos oficiales se someterán al principio de autorización administrativa (artículo 23) y deberán reunir unos requisitos mínimos (artículo 14).

Por otra parte, el Real Decreto 127/2014, de 28 de febrero, por el que se regulan aspectos específicos de la Formación Profesional Básica de las enseñanzas de formación profesional del sistema educativo, se aprueban catorce títulos profesionales básicos, se fijan sus currículos básicos y se modifica el Real Decreto 1850/2009, de 4 de diciembre, sobre expedición de títulos académicos y profesionales correspondientes a las enseñanzas establecidas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo de Educación, establece en su artículo 21 la necesidad de espacios y equipamientos mínimos para el desarrollo de las enseñanzas de estos ciclos de Formación Profesional Básica. Estos espacios se recogen en los anexos de dicha norma, para cada uno de los títulos profesionales básicos. Además del anterior, el Real Decreto 356/2014, de 16 de mayo ("Boletín Oficial del Estado", de 29 de mayo) estableció siete nuevos títulos de formación profesional básica que ampliaban los títulos establecidos en el citado Real Decreto.

Conforme a la disposición adicional quinta del citado Real Decreto 127/2014, las administraciones educativas podrán determinar la efectividad de autorización de los centros públicos y privados que vinieran impartiendo Programas de Cualificación Profesional Inicial para impartir enseñanzas conducentes a un título profesional básico siempre que dicho título contenga el perfil profesional del Programa que venía impartiendo.

En la Comunidad Autónoma de Aragón, diversos centros privados impartían en régimen de concierto educativo, los citados programas de cualificación profesional inicial, publicándose en la resolución anual de la convocatoria de conciertos los programas para los que se les aprobaba su impartición. Habida cuenta de que, según la disposición final quinta.4 de la LOMCE, el primer curso de los ciclos de Formación Profesional Básica se implantará en el curso escolar 2014-2015, curso en el que se suprimirá la oferta de módulos obligatorios de los Programas de Cualificación Profesional Inicial, los citados centros han solicitado a través de la correspondiente convocatoria de conciertos educativos la autorización para impartir las enseñanzas de formación profesional básica. En el caso de los centros "CEFOR Izquierdo" y "María Auxiliadora", han solicitado un ciclo de formación profesional básica perteneciente a familia profesional diferente de la del programa de cualificación profesional inicial que venían impartiendo.

Para la autorización de las enseñanzas de Formación profesional básica, los centros, en algunos casos, han solicitado además, reducción del número de grupos de alumnos de enseñanzas ya autorizadas o bien, cambio en el turno horario de algún grupo así como readaptación de los espacios ya autorizados para impartir el resto de enseñanzas del centro.

Vistas las solicitudes presentadas con su documentación adjunta, los informes emitidos por los Servicios Provinciales sobre adecuación de espacios de los centros y en virtud de lo previsto en la normativa anteriormente citada y en uso de las competencias atribuidas en el artículo 9 del Decreto 336/2011, de 6 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, resuelvo:

Primero.- Modificar, a partir del curso 2014/2015, la autorización de los centros docentes privados que se relacionan en el anexo que figura al final de esta resolución, quedando con la configuración jurídica que se detalla en el mismo.

Segundo.- Los Servicios Provinciales de Educación, Universidad, Cultura y Deporte previo informe de la Inspección de Educación, aprobarán expresamente la relación de personal que impartirá docencia en el centro y el equipamiento del mismo antes del inicio de las actividades lectivas.

Tercero.- El Centro deberá cumplir la normativa vigente en lo relativo a condiciones higiénicas, acústicas, de habitabilidad y de seguridad, así como en lo referente a barreras arquitectónicas, CTE y cualquier otra normativa aplicable.

Cuarto.- Dicho Centro queda obligado al cumplimiento de la legislación vigente en cada momento y a solicitar la oportuna revisión cuando haya de modificarse cualquiera de los datos que señala la presente resolución.

Quinto.- Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 107, 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su redacción establecida por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y del artículo 58 del texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio.

Zaragoza, 30 de julio de 2014.

El Director General de Ordenación Académica,

MARCO A. RANDO RANDO