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RESOLUCIÓN de 29 de mayo de 2019, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se resuelve no someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria y se emite informe de impacto ambiental del proyecto de construcción de una explotación avícola de cebo con capacidad para 38.000 plazas (152 UGM) a ubicar en el polígono 15, parcelas 86 y 81, del término municipal de Jaulín (Zaragoza) y promovido por D.ª Sara del Río Ayerte. Expediente INAGA 500202/01/2018/10804.

Publicado el 20/06/2019 (Nº 119)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE DESARROLLO RURAL Y SOSTENIBILIDAD

Texto completo:

Tipo de Procedimiento: Evaluación de impacto ambiental simplificada (Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, artículo 23.2.b).

Promotor: D.ª Sara del Río Ayerte.

Proyecto: Construcción de una explotación avícola con capacidad para 38.000 broilers, equivalente a 152 UGM en Jaulín (Huesca).

Descripción básica del proyecto presentado:

Las infraestructuras proyectadas se corresponden con: una nave de avícola para cebo de 130,25 x 16,64 m con un porche adosado para local técnico y vestuarios de 5,25 x 18,62 m; un depósito de agua con capacidad para 266 m³; un estercolero con un volumen de 350 m³ con fosa de lixiviados; una fosa de cadáveres con capacidad para 8 m³; vallado perimetral y vado de desinfección.

Documentación presentada:

"Proyecto básico y de ejecución de una explotación avícola para cebo con capacidad para 38.000 plazas" y "Documento ambiental. Evaluación de impacto ambiental simplificada de explotación avícola para cebo con capacidad para 38.000 plazas". Ambos documentos están redactados por Biarge Ingenieros, S.L. Profesional y se presentan visados por el colegio oficial correspondiente.

Con fecha 30 de noviembre de 2018 se realizan las consultas preceptivas a los siguientes organismos:

- Acción Verde Aragonesa.

- Agencia de Medio Ambiente y Sostenibilidad (Ayuntamiento de Zaragoza).

- Ayuntamiento de Jaulín.

- Comarca D.C. Zaragoza.

- Comisiones Obreras.

- Dirección General de Alimentación y Fomento Agroalimentario.

- Dirección General de Desarrollo Rural.

- Dirección General de Sostenibilidad (Control Ambiental).

- Fundación Ecología y Desarrollo.

- Unión General de Trabajadores.

- Consejo de Protección de la Naturaleza.

- Dirección General de Cultura y Patrimonio.

- Ecologistas en Acción-Ecofontaneros.

- Sociedad Española de Ornitología (SEO/BirdLife)

La información pública se realizó mediante anuncio de 30 de noviembre de 2018 publicado en el "Boletín Oficial de Aragón", número 245, de 20 de diciembre de 2018.

Respuestas recibidas:

Con fecha 3 de diciembre de 2018, se recibe informe de SEO/BirdLife, en el que realiza una serie de consideraciones en relación a la edificabilidad, cumplimiento de distancias a linderos y caminos e identificar las afecciones a la Red Natura 2.000 que deben ser incluidas en la documentación ambiental, así como la valoración de las repercusiones sobre la ZEPA ES0000300.

No obstante, se observa que el documento ambiental incluye una relación de medidas preventivas para disminuir los efectos ambientales sobre la Red Natura 2000.

Con fecha 3 de enero de 2019 se registra en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (en adelante INAGA) informe del Servicio de Prevención, Protección e Investigación de Patrimonio Cultural en el que se indica que no se conoce patrimonio paleontológico ni arqueológico que se vea afectado por el proyecto, por lo que se considera que no es necesario someter al proyecto a evaluación de impacto ambiental desde el ámbito de las competencias de la Dirección General de Cultura y Patrimonio. No obstante, si durante el transcurso de los trabajos se produjera el hallazgo de restos arqueológicos o paleontológicos deberá comunicarse de forma inmediata a dicha Dirección General para su correcta documentación y tratamiento.

Ubicación del proyecto:

La explotación se proyecta en el 15, parcelas 82 y 81 (1.012 m que se segregarán de la parcela 81), en el término municipal de Jaulín (Zaragoza), con unas coordenadas representativas UTM ETRS89 (Huso 30) X=666.364; Y: 4.589.800; Z: 549.

Caracterización de la ubicación:

Descripción general:

La superficie total de la parcela donde se ubicará la explotación asciende, a 14.678 m² (1,47 ha). La superficie construida asciende a 2.265,12 m², resultando un coeficiente de edificabilidad del 15,43 %.

La explotación se ubica en unas parcelas de cultivo y matorral, según catastro, clasificadas como suelo no Las instalaciones se ubicarán en unas parcelas de cultivo de secano calificadas como suelo no urbanizable especial, el núcleo urbano más cercano es Jaulín, ubicado a 1.252 m.

La explotación más cercana se corresponde con un cebadero de porcino ubicado en el polígono 17, parcela 15, del término municipal de Jaulín cuya evaluación de impacto ambiental se tramitó con número INAGA 500301/01/2015/02853, ubicada a unos 512 m.

No se observan cauces en las proximidades y no se afecta a ningún monte de utilidad pública ni vía pecuaria. La vía de comunicación más cercana es la A-2101, que discurre a 1.547 m.

Aspectos singulares:

La ubicación propuesta se encuentra en la ZEPA ES0000300-1 Río Huerva y Las Planas.

Las instalaciones se encuentran dentro del ámbito de protección del águila azor perdicera de acuerdo al Decreto 326/2011, de 27 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un régimen de protección para el águila-azor perdicera (Hieraaetus fasciatus) en Aragón, y se aprueba el Plan de recuperación, aunque a 4.611 m del área crítica más próxima.

No se observan puntos de avistamiento de aves esteparias en las proximidades.

La parcela de ubicación pertenece a la cuenca hidrográfica del Ebro y se encuentra fuera de zona vulnerable a la contaminación de las aguas por nitratos según la Orden de 10 de septiembre de 2013, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se designan y modifican las zonas vulnerables a la contaminación de las aguas por nitratos procedentes de fuentes agrarias en la Comunidad Autónoma de Aragón.

De acuerdo a la disposición transitoria única de la Ley 9/2018, de 5 de diciembre, por la que se modifica la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, se ha procedido a una revisión adicional previa a formular la declaración de impacto ambiental. Realizado un análisis de riesgos mediante el sistema de información geográfica disponible en este Instituto, la ubicación de las instalaciones está afectada por riesgo alto meteorológico por viento.

Potenciales impactos del proyecto y valoración:

- Afección a las aguas:

Valoración. Impacto bajo. El agua para abastecimiento de la explotación provendrá la red municipal, por lo que el nivel del freático no se verá afectado de forma sensible. No obstante, será necesario que se disponga de la correspondiente autorización por parte del Ayuntamiento que garantice el suministro para el total de plazas solicitadas.

No se observan cauces en las proximidades y todas las instalaciones presentan medidas de impermeabilización, por lo que no se prevén afecciones a las aguas.

- Afección a la atmósfera:

Valoración: Impacto bajo. Durante la fase de construcción las emisiones provienen del movimiento de tierras, transito de maquinaria y las actividades derivadas de la construcción de los edificios. Durante la fase de explotación las emisiones a la atmósfera son poco significativas, y provienen de las emisiones derivadas por el desarrollo de la actividad de los animales alojados, la generación de estiércoles y su gestión como abono agrícola.

- Afección al suelo:

Valoración: Impacto medio. Todas las instalaciones proyectadas cuentan con medidas de impermeabilización, por lo que no se prevén afecciones al suelo.

El estiércol producido será valorizado agronómicamente en las parcelas agrícolas vinculadas a la explotación, para lo cual se aportan un total de 60,42 ha útiles, de las cuales 59,38 ha tendrán limitaciones de dosificación a 170 kg de N/ha por encontrarse dentro de la ZEPA Río Huerva y las Planas y/o el LIC Planas y Estepas de la Margen Derecha del Ebro.

La base agrícola aportada es capaz de asimilar hasta 10.312,4 kg de N, resultando suficientes para garantizar la correcta gestión del estiércol producido.

- Gestión de cadáveres y de residuos sanitarios:

Valoración: Impacto bajo. La gestión de los cadáveres y de los residuos sanitarios tiene un riesgo de contaminación y proliferación de organismos patógenos si no se realiza de forma adecuada. Por ello, la explotación deberá disponer de un gestor autorizado para la recogida de residuos zoosanitarios y de un contrato con el servicio público de recogida de cadáveres.

- Utilización recursos naturales:

Valoración. Impacto bajo. El abastecimiento de agua a la explotación proviene de la red municipal, estimándose un consumo de 2.912 m³ anuales incluida la necesaria para la limpieza de las instalaciones. Se estima un consumo anual de pienso de 1.820 t. El suministro energético de la explotación se realizará a través de conexión a línea eléctrica enterrada con un consumo anual estimado de 80.000 kWh. Se dispondrá de un sistema de calefacción mediante cuatro generadores de aire caliente de 80 kW cada uno con un consumo estimado de 6.000 l de gas propano.

-Afección a zonas ambientalmente sensibles

Valoración: Impacto medio. La explotación se ubica dentro de la ZEPA ES0000300-1 Río Huerva y Las Planas y en el ámbito del águila perdicera.

La fase de construcción producirá ruido y vibraciones que pueden alterar de manera temporal los ciclos vitales de las especies de fauna, en especial sobre la avifauna asociada a la ZEPA, provocando un desplazamiento hacia otras zonas, no obstante, dado el carácter temporal de las obras y la poca envergadura de las mismas, no se prevén afecciones a los objetivos de conservación de este espacio.

Las instalaciones se proyectan dentro del ámbito de aplicación del águila azor perdicera, aunque fuera de las áreas críticas establecidas para la especie, por lo que no se prevé que se vayan a producir impactos sobre ella.

En cuanto a la superficie agrícola vinculada a la explotación para la valorización agronómica del estiércol, un total de 59,38 ha se encuentran dentro de la ZEPA Río Huerva y las Planas y/o el LIC Planas y Estepas de la Margen Derecha del Ebro. La base agrícola resulta suficiente para asegurar una dosis media de aplicación de 125,79 kg de N/ha por lo que se considera compatible con los objetivos de conservación de estos espacios.

Visto el expediente administrativo incoado y los criterios establecidos en el anexo III de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón para la valoración de la existencia de repercusiones significativas sobre el medio ambiente y el resultado de las consultas previas, propone resolver:

1. No someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria el proyecto de construcción de una explotación avícola de cebo con capacidad para 38.000 plazas (152 UGM) a ubicar en el polígono 15, parcelas 86 y 81, del término municipal de Jaulín (Zaragoza) y promovido por D.ª Sara del Río Ayerte, por no observarse ninguno de los criterios establecidos en el anexo III de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, visto que no se producen afecciones significativas sobre los objetivos de conservación de la Red Natura 2000, así como la magnitud de los impactos generados y el reducido incremento relativo de los riesgos potenciales del proyecto, si se toman las medidas preventivas y correctoras adecuadas, que como mínimo serán:

- Con una antelación mínima de 30 días, el promotor deberá notificar al Servicio Provincial de Desarrollo Rural y Sostenibilidad de Zaragoza el inicio de las obras.

- La instalación deberá integrarse todo lo posible con el entorno. Para ello se utilizarán colores térreos en su pintura exterior y se plantarán setos o pantallas vegetales en todo su perímetro, pudiendo ejecutarse durante el primer año de actividad.

- Las aguas residuales producidas en la explotación, procedentes de los servicios sanitarios del personal u otras similares, se conducirán a las balsas o depósitos de almacenamiento de estiércoles, de acuerdo a lo dispuesto en el anexo XII -normas de gestión ambiental de las explotaciones ganaderas- de las Directrices sectoriales sobre actividades e instalaciones ganaderas, aprobadas y revisadas por el Decreto 94/2009, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón. En ningún caso podrán verterse directamente a un pozo negro.

- La aplicación del estiércol sobre las superficies agrícolas se realizará en días sin viento, evitando así mismo los días de temperaturas elevadas. Para su distribución en los cultivos se respetarán las distancias establecidas en la Orden de 13 de febrero de 2015, de los Consejeros de Obras Públicas, Urbanismo, Vivienda y Transportes, de Política Territorial e Interior, y de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se sustituyen varios anexos de las Directrices Sectoriales sobre actividades e instalaciones ganaderas, cuya revisión se aprobó por el Decreto 94/2009, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón. Siempre que sea posible deberán enterrarse en un plazo no superior a 24 horas después de su aplicación para reducir las emisiones de nitrógeno a la atmósfera.

- En aquellas parcelas ubicadas dentro de la ZEPA Río Huerva y las Planas y/o el LIC Planas y Estepas de la Margen Derecha del Ebro, la dosis de aplicación se limitará a 170 kg de N/ha.

- El promotor deberá llevar el libro-registro de fertilización en el que quedarán anotadas las fechas, las parcelas de destino, su superficie y las cantidades de estiércol fluido aplicadas en cada operación de abonado.

- El promotor deberá contar con un gestor de residuos autorizado para la recogida y gestión de los residuos zoosanitarios generados. Estos residuos se almacenarán en contenedores homologados suministrados por el gestor, debiendo de ser el tiempo máximo de almacenamiento de seis meses. El promotor deberá acreditar en todo momento la posesión y vigencia del contrato de recogida firmado con gestor autorizado.

2. La presente Resolución no exime al promotor de obtener del Ayuntamiento de Jaulín la Licencia ambiental de actividades clasificadas, según el artículo 80 punto 2 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, a cuyo efecto presentará el correspondiente Proyecto Técnico Constructivo, de forma que cumpla con las siguientes condiciones:

- Se deberá obtener la conformidad municipal favorable, dado que la ubicación propuesta se encuentra dentro en suelo no urbanizable especial.

- El proyecto deberá obtener la conformidad de los Servicios Veterinarios Oficiales sobre el cumplimiento del bienestar animal, así como el Decreto 94/2009, de 26 de mayo, sobre explotaciones ganaderas.

- El promotor, deberá disponer del suministro energético y de los recursos hídricos necesarios para el adecuado desarrollo de su actividad.

3. De forma previa a la licencia de inicio de actividad, el promotor deberá solicitar la inscripción en el Registro de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera, ya que la actividad ganadera, con capacidad para 38.000 broilers, está incluida en el grupo C, código 10 05 08 02, según el anexo del Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las condiciones básicas para su aplicación (CAPCA-2010).

De acuerdo a lo establecido en el artículo 37.4 de Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, la presente Resolución se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón".

Conforme a lo previsto en el artículo 37.6 de la mencionada Ley, la presente Resolución perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicada en el "Boletín Oficial de Aragón" no se hubiera procedido a la autorización del proyecto en el plazo máximo de cuatro años desde su publicación. En tal caso, el promotor deberá iniciar nuevamente el procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada del proyecto.

Zaragoza, 29 de mayo de 2019.

El Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, JESÚS LOBERA MARIEL