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ORDEN de 12 de febrero de 2014, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se convocan subvenciones para el desarrollo de los contratos agrarios, para el año 2014.

Publicado el 17/02/2014 (Nº 33)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE

Texto completo:

El desarrollo del régimen contractual en el sector agrario reviste gran interés e importancia al fomentar una situación estable de los mercados y ordenar las relaciones entre las empresas agrarias y las de industrialización de los productos agrarios. Para favorecer la implantación y desarrollo del régimen contractual entre empresas agrarias y transformadoras de la Comunidad Autónoma de Aragón, es necesario establecer medidas que lo faciliten.

Con este objetivo se aprueba la Orden de 6 de julio de 2010, del Consejero de Agricultura y Alimentación, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones en materia de desarrollo de los contratos agrarios, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 144, de 23 de julio de 2010. Esta orden se ajusta a lo dispuesto en el Decreto 136/2013, de 30 de julio, del Gobierno de Aragón, sobre subvenciones en materia de agricultura, ganadería y medio ambiente ("Boletín Oficial de Aragón", número 156, de 8 de agosto de 2013), y a lo dispuesto lo establecido en el Reglamento (CE) número 1998/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a la ayuda de minimis (Diario Oficial de la Unión Europea L 379, de 28 de diciembre de 2006).

El Reglamento (CE) número 1998/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, expirará el 31 de diciembre de 2013. No obstante en su artículo 5.3. se establece que al final del periodo de validez de este Reglamento, cualquier ayuda de minimis que cumpla las condiciones establecidas en el mismo podrá ejecutarse validamente durante un nuevo periodo de seis meses.

El marco normativo expuesto hace necesario que en la Comunidad Autónoma de Aragón se convoquen las subvenciones en materia de desarrollo de los contratos agrarios de los productos agroalimentarios para el año 2014, que están financiadas totalmente con fondos propios de la Comunidad Autónoma de Aragón y están sometidas al Reglamento (CE) número 1998/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006. En la actualidad se esta estudiando la posibilidad de ampliar la vigencia de este Reglamento hasta el 30 de junio de 2014, de ser así, cuestión que se conocerá en los próximos meses, sus efectos podrían ampliarse al regimenes de ayuda sujetos al mismo hasta el 31 de diciembre de 2014, según lo dispuesto en el artículo anteriormente mencionado.

El Departamento, avanzando en su compromiso de implantar la tramitación electrónica en los procedimientos de su competencia, ha aprobado la orden que hace posible la presentación telemática de las solicitudes a través del Registro Telemático de la Comunidad Autónoma de Aragón, de modo que los interesados podrán optar por presentar en papel su solicitud en los lugares habituales de registro o hacerlo electrónicamente, para lo que, en ambos casos, disponen del modelo de solicitud inscrito en el Catálogo de procedimientos administrativos y servicios prestados en la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, accesible en la url www.aragon.es/agricultura.

Por otro lado, con el objeto de aligerar al máximo la documentación que han de presentar los interesados, la Ley 1/2014, de 23 de enero, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2014, establece que la presentación de la solicitud de subvención por el interesado o su representante, supondrá el consentimiento para que el órgano instructor compruebe los datos de identificación de las personas solicitantes, a través del Servicio de Verificación y Consulta de Datos de Identidad, de conformidad con la normativa de protección de datos de carácter personal, por lo que no se les exigirá aportar fotocopia compulsada de su DNI, salvo que denieguen expresamente su consentimiento, lo cual tiene reflejo en la presente orden de convocatoria.

El procedimiento de concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concesión directa y de acuerdo con los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación.

Sin perjuicio de la aplicación directa de las bases reguladoras citadas, esta orden reproduce algunos aspectos de las mismas con el objeto de facilitar a los interesados un mejor conocimiento de las cuestiones fundamentales del régimen de la subvención.

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto 333/2011, de 6 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, corresponde a este Departamento el fomento de la comercialización de los productos agroalimentarios y el fortalecimiento las estructuras comerciales en el sector agroalimentario, competencia gestionada a través de la Dirección General de Alimentación y Fomento Agroalimentario.

Con el objetivo de impulsar la creación de empleo, la mejora de la competitividad y la dinamización de la economía aragonesa, el Gobierno de Aragón ha elaborado la "Estrategia Aragonesa de Competitividad y Crecimiento ", cuya implementación durante este año 2014 se realizará en aplicación de lo dispuesto en el Título Séptimo de la Ley 1/2014, de 23 de enero, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2014.

En su virtud, resuelvo:

Primero.- Objeto.

Esta orden tiene por objeto convocar subvenciones destinadas a favorecer el desarrollo de los contratos agrarios para el año 2014, de acuerdo con lo establecido en el Decreto136/2013 de 3.º de julio, del Gobierno de Aragón, sobre subvenciones en materia de agricultura, ganadería y medio ambiente y en la Orden de 6 de julio de 2010, del Consejero de Agricultura y Alimentación, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones en materia de desarrollo de los contratos agrarios (en lo sucesivo, orden de bases reguladoras), y en el Reglamento (CE) número 1998/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de minimis.

Segundo.- Actividades y gastos subvencionables.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 de la orden de bases reguladoras, serán susceptibles de subvención las actividades consistentes en la implantación y desarrollo del régimen contractual, formalizado a partir del 1 de noviembre de 2013 y hasta el 31 de octubre del 2014, entre empresas agrarias productoras y transformadoras de productos agrarios radicadas en Aragón, mediante la subvención del coste del descuento bancario ocasionado por la negociación de los pagarés avalados o pagos certificados y el coste de la comisión del aval, por un importe del 50% del mismo, que sean suscritos por los agentes correspondientes con las entidades financieras y destinados al pago de los productos agrarios objeto del contrato.

Tercero.- Beneficiarios.

1. Según el artículo 3 de la orden de bases reguladoras, podrán ser beneficiarios de las subvenciones contempladas en esta orden las empresas agrarias productoras y transformadoras de productos agrarios que establezcan contratos de compraventa debidamente autorizados por el Servicio de Industrialización Agroalimentaria, de la Dirección General de Alimentación y Fomento Agroalimentario.

2. No podrán obtener la condición de beneficiario aquellos que se encuentren incursos en alguna de las causas de prohibición previstas en la normativa aplicable en materia de subvenciones, de acuerdo con el régimen y el procedimiento previsto en los artículos10 y 11 del Decreto 136/2013, de 30 de julio.

3. La acreditación de no estar incurso en las prohibiciones que impiden obtener la condición de beneficiario se efectuará mediante la declaración responsable, contenida en el modelo de solicitud recogido en el anexo I, y, en su caso, de los certificados acreditativos de estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

4. Salvo denegación expresa del solicitante, la mera presentación de la solicitud conlleva la autorización de este para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social a través de certificados telemáticos

5. En el caso de subvenciones inferiores a 3.000 euros no será preceptivo presentar los certificados o efectuar las comprobaciones de estar al corriente en las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, bastando con que se haga expresa mención a esto en la declaración responsable que contiene el modelo de solicitud.

6. La acreditación de no estar incurso en las prohibiciones que impiden obtener la condición de beneficiario se comprobará antes de resolver las solicitudes de subvención.

Cuarto.- Régimen de concesión.

1. El procedimiento de concesión de las subvenciones previstas en esta convocatoria se tramitará en régimen de concesión directa, y de acuerdo con los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación.

2. La concesión de las subvenciones estará supeditada a las disponibilidades presupuestarias existentes para el ejercicio 2014.

3. Los productos agroalimentarios o grupos de productos a los que se dirige la ayuda económica son los siguientes: Cerdos D.O. Jamón de Teruel, leche para queso, melocotón para cremogenado, manzana para cremogenado, brócoli, habas, corderos para IGPT de A, trigo duro para semolería, porcino calidad certificada, conejo blanco crianza, arroz de Producción Integrada, cebolla de Fuentes, guisantes y pimiento. No obstante el Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente podrá ampliar la lista de productos subvencionables en atención a las circunstancias existentes en la producción, en el mercado y la política agraria a aplicar por el Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente.

Quinto.- Cuantía de la subvención.

1. La cuantía total estimada para esta convocatoria es de 418.000 euros, con cargo a la partida presupuestaria 14030 G7121 770015 91002, del presupuesto de gastos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2014.

2. Las subvenciones correspondientes al descuento bancario se concederán como abono a la entidad financiera en la que se negocien los pagarés avalados o pagos certificados emitidos por la empresa transformadora. Dichos pagarés tendrán como cuantía máxima el valor de la materia prima, con un interés fijo para todo el período de vida, que nunca podrá ser superior a 120 días naturales.

3. Las subvenciones del coste de la comisión del aval, por un importe del 50% del mismo, se concederán como abono a la empresa productora y/o transformadora.

4. Las condiciones del descuento bancario y del coste de la comisión del aval serán fijadas en el correspondiente convenio de colaboración formalizado entre el Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente y las entidades financieras.

5. De acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento (CE) número 1998/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre, las ayudas de minimis concedidas a un beneficiario no podrán superar el importe de 200.000 euros en el periodo de tres ejercicios fiscales.

La ayuda de minimis no se acumulará con ninguna ayuda estatal correspondiente a los mismos gastos subvencionables, si dicha acumulación da lugar a una intensidad de ayuda superior a la establecida para circunstancias concretas de cada caso.

Sexto.- Presentación de solicitudes.

1. Las solicitudes de subvención se formularán conforme al modelo que se adjunta como anexo I, irán acompañadas de la documentación que se establece en el apartado séptimo, y se dirigirán al Director General de Alimentación y Fomento Agroalimentario.

2. Las solicitudes se presentarán en los Servicios Provinciales del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, en las Oficinas Comarcales Agroambientales, o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. Las solicitudes podrán presentarse conforme se indica en el punto 2 o bien a través del Registro Telemático de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón (http://www.aragon.es/OficinaVirtualTramites) en cualquier caso, haciendo uso del modelo oficial de solicitud que se halla disponible en dicha url.

4. El plazo de presentación de las solicitudes comenzará el día de la publicación de la presente orden en el "Boletín Oficial de Aragón", y finalizará el día 22 de abril de 2014.

Séptimo.- Documentación.

1. Sin perjuicio de la aportación de cualesquiera otros documentos e informaciones que el interesado pudiera presentar para resolver sobre el otorgamiento de la subvención o las que pudiera solicitar la Administración, los interesados aportarán los documentos que ahora se relacionan, no siendo preceptivo que sean originales o fotocopias compulsadas y pudiendo, en el caso de presentación telemática de la solicitud, remitirlas electrónicamente junto a la solicitud. El órgano instructor solicitará posteriormente a aquellos cuya solicitud, en principio, vaya a ser estimada la presentación de documentos originales o fotocopias compulsadas. Junto a la solicitud debe aportarse declaración de la entidad sobre las subvenciones solicitadas, aprobadas y recibidas de otras Administraciones públicas para los mismos fines.

2. En el caso de tratarse de personas jurídicas deberá aportarse además:

a) Documentos que acrediten la personalidad jurídica del solicitante y estatutos de la entidad actualizados.

b) Documento en el que conste el acuerdo del órgano correspondiente de la entidad por el que se solicite la subvención.

c) Documento que acredite la representación de la persona que suscribe la solicitud.

3. De acuerdo con la disposición adicional segunda de la Ley 1/2014, de 23 de enero, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2014, la presentación de la solicitud de subvención por el interesado o su representante, conlleva el consentimiento para que el órgano instructor compruebe los datos de identificación de las personas solicitantes, a través del Servicio de Verificación y Consulta de Datos de Identidad, de conformidad con la normativa de protección de datos de carácter personal, por lo que no se les exigirá aportar fotocopia compulsada de su DNI, salvo que denieguen expresamente su consentimiento.

4. La presentación de la solicitud de subvención por el interesado o su representante, conlleva el consentimiento para que el órgano instructor compruebe el cumplimiento de los requisitos o de la concurrencia de los criterios de selección, relativos al nivel o procedencia de la renta o de la situación en la Seguridad Social, a través del Servicio de Verificación y Consulta de Datos de la Tesorería General de la Seguridad Social y de la Agencia Estatal de Administración Pública, de conformidad con la disposición adicional segunda de la Ley 1/2014, de 23 de diciembre, en relación al artículo 17.6 del Decreto 136/2013, de 30 de julio, y con la normativa de protección de datos de carácter personal. En caso de que el interesado deniegue su consentimiento, deberá hacerlo

expresamente y aportar original o fotocopia compulsada de los documentos o certificados acreditativos de dichos requisitos.

5. Los documentos sobre la constitución y representación de las personas jurídicas no deberán de presentarse si ya se aportaron en las convocatorias anteriores y no se han producido modificaciones en las mismas y siempre que no haya transcurrido más de cuatro años desde la finalización del procedimiento al que corresponda. En estos casos, el interesado deberá hacer constar en la solicitud de ayuda correspondiente la fecha y el órgano o dependencia en que fueron en su día presentados.

Octavo.- Instrucción.

La instrucción del procedimiento correspondiente a las solicitudes se realizará por el Servicio de Industrialización Agroalimentaria.

Noveno.- Resolución.

1. La Dirección General de Alimentación y Fomento Agroalimentario emitirá un certificado de la cuantía máxima financiable, que nunca podrá ser superior al valor de la materia prima, anterior a la resolución.

La empresa interesada presentará dicho certificado en alguna de las entidades financieras que tengan establecido convenio con la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón para esta finalidad, con el fin de formalizar la línea de avales y proceder a establecer el sistema del descuento bancario.

Una vez formalizados los avales, se deberá presentar los contratos entre la parte productora y transformadora para los que se solicita la subvención.

2. El Director General de Alimentación y Fomento Agroalimentario dictará y notificará la resolución de las solicitudes de subvención en el plazo máximo de seis meses, contados desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

3. Transcurrido el citado plazo máximo sin que se haya notificado resolución expresa, el solicitante podrá entender desestimada su solicitud de subvención, por silencio administrativo, de conformidad con lo previsto en la disposición adicional segunda del Decreto-Ley 1/2010, de 27 de abril, del Gobierno de Aragón, de modificación de diversas leyes de la Comunidad Autónoma de Aragón, para la transposición de la Directiva 2006/123 CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior, en relación con el artículo 3 de la Ley 8/2001, de 31 de mayo, de adaptación de procedimientos a la regulación del silencio administrativo y los plazos de resolución y notificación.

4. La resolución será notificada individualmente al interesado.

5. La resolución de concesión de la subvención deberá contener una motivación de la procedencia de la concesión directa y establecer la finalidad, objeto y condiciones de la subvención concedida.

6. La resolución que otorgue una subvención incluirá necesariamente las siguientes cuestiones:

a) Identificación del beneficiario a que se concede.

b) Cuantía máxima concedida y, expresión del porcentaje de gasto subvencionable y procedencia de la financiación.

c) Concreción del objeto, condiciones y finalidad de la subvención concedida y, en su caso, plazos para la ejecución de la actividad subvencionable.

7. Contra la resolución expresa de la solicitud de subvención, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su notificación, sin perjuicio de cualquier otro recurso que proceda legalmente. Si la resolución no fuera expresa, el plazo será de tres meses, contados a partir del día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo.

Décimo.- Justificación de las subvenciones.

1. La justificación del cumplimiento de la realización de la actividad subvencionada, del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención, se documentará mediante cuenta justificativa del gasto realizado, consistente en una relación documentada que acredite los gastos realizados y sus correspondientes pagos.

2. El beneficiario deberá aportar para la justificación los siguientes documentos:

a) Los datos de los pagares emitidos con detalles en cuanto a nominal, emisión, vencimiento, unidades o cualquier otro dato que se le pueda solicitar desde el Servicio de Industrialización Agroalimentaria.

b) Copia de la apertura de la línea de avales formalizada con una entidad financiera firmante del convenio o certificación del banco acreditando que la línea de avales sigue en vigor, incluyendo número de póliza de aval y límite dinerario.

3. La entidad financiera deberá aportar los justificantes del gasto, tanto del descuento bancario como de la comisión del aval bancario.

4. El plazo de presentación de todos los documentos para la justificación del cobro de la subvención terminará el día 31 de octubre del 2014.

5. El plazo previsto en el punto anterior podrá ser objeto de prórroga previa solicitud motivada del beneficiario al Director General de Alimentación y Fomento Agroalimentario, debiendo ser solicitada la prórroga y autorizada la misma antes de la terminación del plazo de justificación. No obstante, cuando las condiciones de ejecución así lo requieran, se podrá extender el plazo límite para la rendición de cuentas en la propia resolución de otorgamiento de la subvención.

Undécimo.- Pago de las subvenciones.

1. El pago se efectuará cuando el beneficiario haya acreditado el cumplimiento de la finalidad para la que fue otorgada la subvención y se haya justificado la realización de la actividad y el gasto realizado.

2. No podrá realizarse el pago en tanto el beneficiario no se encuentre al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o sea deudor por resolución que declare la procedencia de reintegro, no siendo preciso aportar nuevas certificaciones o efectuar nuevas comprobaciones, según el caso, si no hubieran transcurrido los seis meses de validez o de realización de las mismas.

Duodécimo.- Información y publicidad.

1. La resolución de concesión, conforme a lo que determine la legislación general sobre subvenciones, establecerá las medidas de difusión que deba adoptar el beneficiario para dar la adecuada publicidad al carácter público de la financiación del objeto de la subvención.

El incumplimiento de las citadas obligaciones podrá ser causa de reintegro de la subvención en los términos establecidos en la legislación general de subvenciones.

2. Conforme a lo determinado en la legislación general sobre subvenciones y en la Ley anual de presupuestos de la Comunidad Autónoma, el Director General de Alimentación y Fomento Agroalimentario publicará, en el lugar que por su cuantía proceda, las subvenciones concedidas con expresión de la convocatoria, programa y crédito presupuestario a que se imputan, beneficiario, cantidad concedida, y finalidad o finalidades de la subvención.

3. La resolución expresará también cualquier otra obligación que corresponda al beneficiario relacionada con la información y publicidad de la subvención, advirtiéndole que sus datos podrán ser objeto de publicación conforme establezcan las disposiciones vigentes.

Zaragoza, 12 de febrero de 2014.

El Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente,

MODESTO LOBÓN SOBRINO