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RESOLUCIÓN de 25 de enero de 2018, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se adopta la decisión de someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria el Proyecto de vivienda unifamiliar aislada, en el polígono 4, parcela 218 del término municipal de Arens de Lledó (Teruel), promovido por Timothy Martin Birchall. Número Expte. INAGA/500201/01/2017/06877.

Publicado el 22/02/2018 (Nº 38)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE DESARROLLO RURAL Y SOSTENIBILIDAD

Texto completo:

Tipo de procedimiento: Evaluación de impacto ambiental simplificada para determinar si el proyecto debe someterse a evaluación de impacto ambiental ordinaria (Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, artículo 23.2). Proyecto incluido en el anexo II, Grupo 7, Proyectos de Infraestructuras. 7.8. Nuevas edificaciones aisladas o rehabilitación de edificios para nuevos usos residenciales o de alojamientos turísticos, en zonas no urbanas ni periurbanas ubicadas en zonas ambientalmente sensibles.

Promotores: Timothy Martin Birchall.

Proyecto: Construcción de una vivienda unifamiliar aislada, en la parcela 218 del polígono 4, en el término municipal de Arens de Lledó (Teruel).

Descripción básica del proyecto presentado.

Construcción de una nueva vivienda unifamiliar aislada a tres alturas y techo a dos aguas (pendiente 40%). Posee una superficie de ocupación incluyendo los porches de 131,40 m² y una superficie total construida de 299,36 m². La altura total sobre el terreno es de 9,47 m, y altura de fachada de 7 m. La planta baja se distribuye en dormitorios y baños; en la primera planta se proyectan salón, cocina, lavadero y baño; y en la planta bajo cubierta, un dormitorio y un baño. El acabado de la fachada es de monocapa o revestimiento en piedra y el de la cubierta en piezas cerámicas de teja tradicional o teja plana.

La toma de agua se proyecta a partir de un pozo de captación de aguas subterránea y el saneamiento a través de colocación de depósito estanco para las aguas residuales, mantenido periódicamente por gestor autorizado. El suministro eléctrico se realiza, en primera instancia, de forma autónoma, mediante energía fotovoltaica y térmica, si bien se contempla la posibilidad de que en el futuro se solicite conexión a línea eléctrica que pasa colindante a la finca. La recogida de basuras se resolverá con petición previa al Ayuntamiento del servicio de recogida de residuos en contenedores dispuestos en áreas cercanas.

La parcela posee una superficie total de 5,81 ha distribuidas según cartografía SIGPAC entre suelos forestales, frutales y olivar. La vivienda se sitúa al final de un camino no asfaltado (polígono 4 parcela 9005) sobre antigua superficie abancalada de frutales y olivos abandonados, actualmente cubierta por vegetación forestal. La parcela posee dos accesos de 500 y 700 m con salida directa a la carretera TE-V-334 entre Calaceite y Arens de Lledó.

El estudio de alternativas incorpora al proyecto definido por el promotor algunas mejoras ambientales entre las que se encuentra la colocación de un depósito con llenado de agua por cisterna y/o captación de aguas subterráneas, la recogida de aguas pluviales para riego de jardín y extinción de incendios, depósito estanco para las aguas residuales con recogida por gestor autorizado, sistema autónomo de suministro eléctrico a partir de células fotovoltaicas y térmicas, bombeo de agua del pozo con sistema eólico, calefacción por caldera de biomasa eléctrica y transporte de residuos hasta localidad cercana.

Documentación presentada:

Documento Ambiental. Fecha de presentación: 4 de julio de 2017.

Requerimientos. No.

Proceso de Consultas para la adopción de la resolución

Administraciones, Instituciones y personas consultadas:

- Ayuntamiento de Arens de Lledó.

- Comarca del Matarraña/Matarranya.

- Servicio Provincial de Desarrollo Rural y Sostenibilidad de Teruel.

- Dirección General de Urbanismo.

- Dirección General de Ordenación del Territorio.

- Dirección General de Cultura y Patrimonio.

- Confederación Hidrográfica del Ebro.

- Fundación Ecología y Desarrollo.

- Ecologistas en Acción-Ecofontaneros.

- Ecologistas en Acción-OTUS.

- Asociación Naturalista de Aragón-ANSAR.

- Sociedad Española de Ornitología (SEO/Birdlife).

Anuncio en el "Boletín Oficial de Aragón", número 186, de 27 de septiembre de 2017, para identificar posibles afectados.

Finalizado el plazo máximo fijado para la contestación se reciben respuestas de las siguientes administraciones y/o entidades consultadas:

- Subdirección Provincial de Medio Ambiente del Servicio Provincial de Desarrollo Rural y Sostenibilidad de Teruel, expone los antecedentes históricos y la problemática respecto a los incendios forestales en la Comarca del Matarraña/Matarranya y en el término municipal de Arens de Lledó, indicando que la mayor parte de ellos son debidos a la actividad humana y en los últimos años, vinculados a nuevos pobladores que se han instalado en viviendas aisladas, muchas de ellas en zonas forestales o antiguas zonas agrícolas abandonadas. Recuerda el incendio producido el pasado verano en dicho municipio y con origen en una vivienda asilada en el medio forestal, la cual quedó totalmente calcinada y con una superficie forestal arbolada de 6,5 ha. La proliferación de estas viviendas en el medio forestal puede suponer un nuevo riesgo añadido en la gestión y extinción de los incendios forestales en esta parte de la provincia, tal y como se observa en incendios originados en otras zonas de la península donde la interfaz urbano - forestal es más abundante. Se realiza una descripción de la parcela respecto a la topografía (en la parte superior de una vaguada poco profunda), la vegetación (cultivos y bosques) y los accesos. Se indica que, de acuerdo a los patrones de incendios que se pueden tener en la zona donde se ubica la parcela, existen dos casos diferenciados: los incendios topográficos, en que la edificación solo se encontraría en zona segura con el laboreo y desbroce de las tablas de cultivo de la parcela, siendo las rutas de escape factibles; y los incendios de viento o convectivos, en cuyo caso la construcción podría verse comprometida, si no se toman las medidas adecuadas. Incide en que en la documentación aportada por los solicitantes no hay referencias al riesgo de incendio forestal en la parcela, y que la única referencia al tratamiento de la vegetación concluye en un criterio totalmente contraproducente a la hora de prevenir incendios para, finalmente, establecer numerosas actuaciones a realizar para reducir riesgos e incidencias ante un posible incendio. Se indica que la parcela es atravesada por la vía pecuaria "Paso de Cretas a Caseres", clasificada como vereda con anchura de 5 metros. Finalmente, se determinan las afecciones potenciales sobre la fauna, la flora, sobre las figuras de protección y las especies más destacables, considerando la actuación compatible con la conservación de los valores naturales de la zona y con los objetivos de conservación del Plan de Recuperación del águila azor perdicera, siempre y cuando se atienda a los condicionantes incorporados en el propio informe, relativos a la necesidad de concrecion respecto al suministro eléctrico, captación de aguas, tratamiento de aguas residuales o gestión de los residuos, entre otros.

- Subdirección Provincial de Urbanismo de Teruel, establece que según el Decreto Legislativo 1/2014, de 8 de julio, por el que se aprueba el Texto-Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, la actuación pretendida encajaría en los supuestos del artículo 34.2 vivienda unifamiliar en municipios cuyo plan general no prohíba este tipo de construcciones, y de conformidad con lo establecido en las Directrices de Ordenación del Territorio, en el Plan General o en el planeamiento especial, y siempre que no se lesionen los valores protegidos por la clasificación del suelo como no urbanizable y las condiciones específicas para el uso de vivienda unifamiliar. Puesto que el municipio de Arens de Lledó cuenta con Plan General de Ordenación Urbana, en este caso no interviene el Consejo Provincial de Urbanismo, al no tratarse de un supuesto de autorización especial. No obstante, deberá tenerse en cuenta el cumplimiento de los criterios establecidos según las Directrices Parciales de Ordenación Territorial de la Comarca del Matarraña, así como los criterios siguientes: la existencia de una sola edificación por parcela, debiendo justificarse la adscripción de la parcela a la edificación mediante título suficiente; la tipología de las construcciones habrá de ser congruente con las características del entorno y los materiales empleados para el acabado de las fachadas, cubiertas y cierres de parcela habrán de armonizar con el paisaje en que vayan a emplazarse, prohibiéndose expresamente la teja de cemento negra, las cubiertas planas, el fibrocemento gris visto, el bloque de hormigón gris visto y las fachadas inacabadas; y todo vertido deberá contar con la previa autorización del Organismo de cuenca correspondiente.

- Dirección General de Ordenación del Territorio, realiza un análisis de la actuación en el contexto urbanístico y territorial, realzando que el planeamiento propio del municipio no se ha analizado adecuadamente, sin que se haya justificado la necesidad de emplazar la vivienda en el medio rural, la no formación de núcleo de formación o la limitación del número de alturas. La información aportada en el documento ambiental hace concluir que no se trata de una vivienda unifamiliar sino de una edificación destinada a otro uso residencial, vinculado al turismo rural o a otro uso, debiendo justificarse el programa de necesidades. Por otra parte, la ejecución final del proyecto comporta la inclusión de elementos antrópicos de notables dimensiones en el territorio, lo que añadido a la actual proliferación de viviendas en similares características en la comarca del Matarraña y, en particular, en Arens de Lledó, invita a reflexionar sobre los efectos acumulativos y sinérgicos, especialmente en el ámbito de la prevención de incendios forestales, el aumento en la demanda de equipamientos y servicios, el incremento de contaminación y la alteración de paisaje. Finaliza realizando un llamamiento a las Administraciones públicas implicadas para cobrar conciencia de la actual situación y colaborar hacia una adecuada planificación que garantice la seguridad de las edificaciones y del medio natural, especialmente desde el punto de vista de la protección civil y del medio ambiente.

- Dirección General de Cultura y Patrimonio, comunica que consultados los datos existentes en la Carta Paleontológica de Aragón y en la Carta Arqueológica de Aragón, no resulta necesaria la adopción de medidas en estas materias. No obstante, si en el transcurso de las labores de ejecución se localizara algún resto arqueológico o paleontológico, se deberá comunicar a la Dirección General de Cultura y Patrimonio de manera inmediata para su valoración (Ley 3/1999, de 10 de marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés. Artículo 69).

- Sociedad Española de Ornitología (SEO/BirdLife), considera la necesidad de resolver de forma negativa toda aquella propuesta de proyecto ubicada dentro de la Red Natura 2000 o del IBA o en un radio inferior a 5 km alrededor de sus perímetros. Considera supeditada la aprobación de cualquier proyecto a un estudio estratégico que regule la ubicación y la reducción de sus impactos medioambientales. Incluye un listado de especies de aves protegidas a considerar en la zona de estudio y enuncia varias consideraciones a incluir en el Estudio de Impacto Ambiental relativas a los impactos acumulativos dado el número de proyectos situados en municipios colindantes, medidas preventivas con el seguimiento de avifauna y medidas correctoras.

Ubicación del proyecto

Parcela 218 del polígono 4 del término municipal de Arens de Lledó a unos 150 m de la carretera TE-V-3341, PK 10. Parcela clasificada como suelo no urbanizable genérico por el Plan General de Ordenación Urbana del Municipio de Arens de Lledó. Punto de coordenadas aproximadas UTM 30T (ETRS89) de la vivienda en 772.590/4.541.188.

Caracterizacion de la ubicación:

Descripción general

Entorno dominado por relieves parcialmente abancalados tradicionalmente usados para cultivo de frutales y cereal de secano, junto con masas forestales de pino carrasco, encinar y matorral de enebro, coscoja, jara, aliaga, romero, etc. La parcela se ubica en la parte alta de uno de los barrancos tributarios por la margen izquierda del río Algars, barranco sin curso permanente de agua. Los encinares en la vertiente norte del barranco, situados junto al terreno de actuación, se encuentran cartografiados como hábitat de interés comunitario 9340 "Bosques de Quercus ilex y Quercus rotundifolia". La parcela concreta en que se pretende ubicar la vivienda está poblada por pinares de Pinus halepensis junto con antiguas zonas de olivo y cereal abandonados que han dado paso al desarrollo de matorrales arbustivos. De entre la avifauna catalogada presente en la zona, según lo dispuesto en el Decreto 181/2005, de 6 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se modifica parcialmente el Decreto 49/1995, de 28 de marzo, por el que se regula el Catálogo de Especies Amenazadas de Aragón, destacan las siguientes especies "de interés especial": cuervo, jilguero, verderón, verdecillo, triguero o la alondra común, siendo más relevantes las rapaces como águila real y águila-azor perdicera, catalogada esta última como "en peligro de extinción".

Aspectos singulares

- Ámbito del Decreto 326/2011, de 27 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un régimen de protección para el águila-azor perdicera (Hieraaetaus fasciatus) y se aprueba el Plan de Recuperación, sin afectar a áreas críticas para la especie.

- El entorno de la actuación se corresponde con terrenos clasificados de alto riesgo de incendio forestal, conforme se establece en el apartado segundo de la Orden DRS/1521/2017, de 17 de julio, por la que se clasifica el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón en función del riesgo de incendio forestal y se declaran zonas de alto y de medio riesgo de incendio forestal, a los efectos indicados en el artículo 103 del Decreto Legislativo 1/2017, de 20 de junio, del Gobierno de Aragón.

- Ámbito del Decreto 205/2008, de 21 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueban las Directrices Parciales de Ordenación Territorial de la Comarca del Matarraña/Matarranya.

- La parcela es atravesada de oeste a este por la vía pecuaria "Paso de Cretas a Caseres", clasificada como vereda con anchura de 5 metros

Potenciales impactos del proyecto y valoración:

- Efectos acumulativos con otros proyectos y transformación del uso del territorio. Valoración: Impacto potencial alto. El aumento significativo de proyectos de construcción de nuevas viviendas aisladas para uso residencial y turístico en los últimos años en la comarca del Matarraña, habitualmente promovidas por nuevos pobladores sin vinculación con la tradición agro-ganadera de la zona, supone a medio plazo una transformación del uso agrario y forestal del territorio hacia otro nuevo uso residencial y/o terciario turístico, acoplando las interfaces urbano-rural, sin que se haya efectuado una planificación previa de las infraestructuras necesarias (accesos, abastecimientos, saneamientos, etc.). A su vez, se procuran efectos sinérgicos por la acumulación de proyectos que generan una modificación del paisaje y del medio, suponiendo un significativo incremento del riesgo de incendios forestales, dificultando la gestión de las emergencias, la gestión de residuos, y contribuyendo a aumentar la contaminación del entorno, como consecuencia de la propia presencia y actividad residencial en un entorno natural, efectos todos que no han sido analizados en la documentación aportada. A tal respecto, en los últimos años se ha tramitado en INAGA la evaluación ambiental simplificada del proyecto de vivienda unifamiliar aislada en polígono 4, parcela 194 del catastro de rústica de Arens de Lledó (Expediente INAGA 500201/01B/2015/08473); también de vivienda unifamiliar aislada en el polígono 4, parcela 212 del mismo municipio (Expediente INAGA 500201/01B/2013/8817); y de vivienda de turismo rural en el polígono 4, parcela 243 (Expediente INAGA 500201/01B/2012/10212). Todas estas parcelas se ubican muy próximas (a 450 m, 70 m y 930 m respectivamente) de la parcela 218 del polígono 4, donde se pretende emplazar la vivienda unifamiliar aislada objeto de la presente evaluación, por lo que los efectos acumulativos y sinérgicos sobre los elementos del medio evaluados se verán incrementados, sin que ello se haya considerado en el documento ambiental.

- Compatibilidad con el planeamiento urbano y con las Directrices Parciales de Ordenación Territorial de la Comarca del Matarraña. Valoración: Impacto potencial medio-alto. En relación con el planeamiento urbano, las obras previstas se encuentran en suelo no urbanizable genérico siendo una actividad que puede autorizarse en estos suelos según la normativa urbanística vigente (artículo 35.1.b. del Decreto Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón), siempre que se cumplan ciertas condiciones, entre las que consta la exigencia de que exista una edificación por parcela, que no exista la posibilidad de formación de núcleo de población y en tanto no haya sido admitida ninguna incompatibilidad con el uso residencial, por parte de Ayuntamiento de Arens de Lledó. A tal efecto, la Dirección General de Ordenación del Territorio denota en su informe de respuesta a consultas que el planeamiento propio del municipio no se ha analizado adecuadamente, sin que se haya justificado la necesidad de emplazar la vivienda en el medio rural, la no formación de núcleo de formación, o la limitación del número de alturas. Asimismo, la información aportada en el documento ambiental haría concluir que no se trata de una vivienda unifamiliar sino de una edificación destinada a otro uso residencial, vinculado al turismo rural o a otro uso, debiendo justificarse el programa de necesidades. Por otro lado, en el Diagnóstico de las Directrices Parciales se recoge, en relación con las demandas de suelo para urbanizar, la necesidad de un crecimiento ordenado e integrado en los actuales cascos urbanos, contemplando entre los objetivos territoriales la necesidad de controlar el crecimiento disperso, promocionando la recuperación y crecimiento de los núcleos tradicionales y al mismo tiempo preservar los suelos agrícolas, ganaderos y forestales, y gestionar los paisajes para lograr su conservación y, en los casos necesarios, su restauración. En referencia a la vivienda aislada, el artículo 19 de las Directrices mencionadas describe las condiciones que deben cumplir este tipo de viviendas en suelo no urbanizable y establece, asimismo, los requisitos paisajísticos para la edificación, procurando la integración en el entorno de las nuevas construcciones. En el documento ambiental se hace referencia a una antigua edificación sin definir su ubicación exacta, ni el uso previsto.

- Utilización de recursos naturales. Valoración: impacto potencial medio. Las previsiones realizadas en relación el abastecimiento de agua y electricidad no parecen comportar un incremento relevante de consumo de recursos en una comarca con problemas de abastecimiento. Sin embargo, no se procura suficiente concreción respecto a las opciones actuales y de futuro de suministro eléctrico (sistemas fotovoltaicos y térmicos, enganche a la línea próxima a la parcela...), como tampoco respecto al sistema de captación de aguas, necesidades previstas según ocupación de la vivienda, al tratamiento de aguas residuales o a la gestión de los residuos, entre otros.

- Afección sobre la fauna y las especies amenazadas: Valoración: impacto potencial medio. Se producirán molestias sobre la avifauna del entorno como consecuencia de la ejecución de las obras. Asimismo, el proyecto se localiza en ámbito del Plan de Recuperación de águila azor perdicera, sin afectar a áreas críticas para la especie, aunque supone la alteración de hábitat apto para el campeo de esta especie, incluida como "en peligro de extinción" en el catálogo de especies amenazadas de Aragón, por la antropización y rarefacción del medio inducida y, con carácter general, posible deterioro ecológico del entorno. Por otro lado, nada se indica en relación con la futura conexión a la línea eléctrica colindante a la finca y la minimización de los posibles riesgos de colisión.

- Afección sobre la vegetación y los hábitats de interés comunitario. Valoración: impacto potencial medio. Al tratarse de una antigua parcela agrícola y con acceso no se prevé una afección relevante sobre la vegetación natural, si bien será preciso un tratamiento dirigido sobre la misma para habilitar una faja libre de vegetación en el entorno de la vivienda para la protección frente a incendios y, en sentido más amplio, para adoptar cuantas medidas sea pertinente para prevenir o mitigar riesgos, sin que tal circunstancia haya sido suficientemente evaluada en la documentación ambiental aportada.

- Incremento de riesgos asociados a incendios forestales. Valoración: impacto potencial alto, a corto, medio y largo plazo. La vivienda proyectada se encuentra rodeada en su mayor parte por masas forestales clasificadas como de alto riesgo según Orden DRS/1521/2017, de 17 de julio. Conforme destaca en su informe el Servicio Provincial de Desarrollo Rural y Sostenibilidad de Teruel, la comarca del Matarraña/Matarranya es el ámbito turolense donde más ha aumentado el número de incendios en los últimos años, debido básicamente al incremento en extensión y biomasa disponible de las masas forestales de la zona, siendo más frecuentes las igniciones debidas principalmente a la actividad humana, a las que se suma una nueva casuística debida a nuevos pobladores que se han instalado en viviendas aisladas; tal es el caso del incendio que se produjo el pasado verano en el municipio de Arens de Lledó y con origen en una vivienda aislada en el medio forestal, la cual quedó totalmente calcinada y con una superficie forestal arbolada de 6,5 ha. La parcela donde se propone la vivienda se encuentra en lo alto de una ladera cubierta de pinares de Pinus halepensis con abundante matorral sin zonas amplias y abiertas exentas de vegetación, por lo que puede verse seriamente comprometidas las condiciones de seguridad de la vivienda y/o inquilinos en determinadas tipologías de incendios. Hay que añadir que en la zona baja del barranco se desarrollan cultivos que constituyen entornos muy proclives a la producción de incendios.

- Afección sobre el dominio público pecuario. Valoración: Impacto potencial medio. Según la información facilitada por el Servicio Provincial de Desarrollo Rural y Sostenibilidad de Teruel, la parcela objeto de actuación es atravesada, de este a oeste, por la vía pecuaria "Paso de Cretas A Caseres", clasificada con una anchura de 5 metros, sin que se hayan valorado las potenciales afecciones sobre su integridad física y funcional.

- Paisaje. Valoración: Impacto potencial medio. Según el mapa del paisaje de la Comarca del Matarraña, la actuación se ubica en la unidad MN27 de "Barranc de Valdecretas" con valor medio-bajo de calidad y fragilidad del paisaje. La proliferación de construcciones de viviendas como la proyectada implica una transformación paisajística enmarcada en una zona elevada y rodeada de pinar. En este caso, tales efectos de modificación del paisaje pueden quedar relativamente atenuados, debido al porte de la vegetación colindante a la edificación y que la parcela ya posee acceso directo desde la carretera.

- Otras consideraciones: Las alternativas descritas no quedan bien definidas; se incluyen como mejoras ambientales algunas de las alternativas a los servicios descritos, sin facilitar una descripción de detallada de cada una de ellas. No se incluye, además de la alternativa 0, la posibilidad de rehabilitación de la edificación existente, ni la de situar la vivienda en parcelas del entorno urbano o periurbano.

Visto el expediente administrativo incoado, la propuesta formulada por el Área del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, los criterios establecidos en el anexo III de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, para la valoración de la existencia de repercusiones significativas sobre el medio ambiente y el resultado de las consultas recibidas he resuelto:

Primero.- Someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria el Proyecto de vivienda unifamiliar aislada, en el polígono 4, parcela 218, del término municipal de Arens de Lledó (Teruel), promovido por Timothy Martin Birchall, por los siguientes motivos:

- Insuficiente justificación de la compatibilidad urbanística del proyecto, sin que se valoren adecuadamente los potenciales efectos acumulativos y sinérgicos, dada la proliferación de este tipo de proyectos en el Municipio de Arens de Lledó y en la comarca del Matarraña.

- Potenciales efectos significativos sobre distintos factores del medio como paisaje, vegetación y fauna e incremento de los riesgos relativos a incendios forestales.

- Escasa concreción del proyecto y falta de definición de sus elementos y acciones, así como de las alternativas que reduzcan o minimicen los efectos ambientales evaluados.

Segundo.- En relación con la amplitud y grado de detalle del estudio de impacto ambiental del proyecto a redactar, sin perjuicio de incluir los contenidos mínimos que en todo caso debe contener, conforme a lo establecido en el artículo 27 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, se señalan las siguientes cuestiones que deben analizarse con detalle:

1. En el estudio de impacto ambiental se incluirá un análisis del resultado de las consultas realizadas, señalando las sugerencias o indicaciones recibidas de las diferentes Administraciones, entidades, personas físicas o jurídicas consultadas, dándose respuesta detallada a todo ello y a lo establecido en la presente resolución, o bien identificando el apartado del estudio de impacto ambiental que lo contiene.

2. La descripción del proyecto incluirá una descripción detallada de las obras a realizar, los movimientos de tierras y su destino final, el dimensionamiento y ubicación de los equipamientos para el abastecimiento de agua (bombeo de pozo con sistema eólico), su depuración, sistema de calefacción (provisión y almacén de biomasa para la caldera), suministro de energía (tanto a corto plazo, como en la previsión futura de enganche a línea) la reutilización de aguas pluviales y, en su caso, las actuaciones de adecuación y mantenimiento de accesos, etc. Se describirá detalladamente el uso pretendido para la vivienda unifamiliar, debiendo justificarse el programa de necesidades, así como el uso pretendido para el resto de la parcela y de la edificación existente en la misma, incorporando, en su caso, las actuaciones silvícolas u otras que se pretendan acometer en materia de prevención y de gestión de riesgos de incendios, u otros.

3. Se incorporará un análisis de alternativas completo en cuanto a la ubicación de la vivienda, valorando la posibilidad de establecerla en zona urbana o periurbana, detallando las afecciones sobre la vegetación natural del entorno y evaluando una ubicación más alejada de las masas arboladas. El análisis abarcará asimismo el resto de soluciones adoptadas, atendiendo a criterios ambientales y contemplando específicamente la incidencia sobre el territorio y el paisaje, sobre el hábitat de especies protegidas y en relación con los riesgos naturales y la compatibilidad del proyecto con la gestión del dominio público hidráulico. Se deberán justificar debidamente las alternativas finalmente seleccionadas, desde el punto de vista medioambiental.

4. Se justificará detalladamente la compatibilidad del proyecto con la legislación vigente en materia urbanística de Aragón y con los objetivos y disposiciones de las Directrices Parciales de Ordenación Territorial de la Comarca del Matarraña (Decreto 2005/2008, de 21 de octubre, del Gobierno de Aragón), particularmente en los aspectos reseñados en su informe de respuesta a consultas por la Dirección General de Ordenación del Territorio. También la conformidad con la Estrategia de Ordenación Territorial de Aragón, así como la justificación de la necesidad de ocupación de suelos no urbanizables para uso residencial teniendo en cuenta la posible disponibilidad de terrenos en suelos urbanos o urbanizables para la implantación de este tipo de viviendas. Respecto a la adaptación del proyecto a los criterios paisajísticos previstos por las Directrices, se realizará un estudio específico de las afecciones del mismo sobre la calidad y fragilidad del paisaje, procurando establecer criterios específicos de integración en el entorno, desde la propia configuración y diseño de las instalaciones asociadas a la vivienda.

5. Se evaluarán los efectos acumulativos y sinérgicos de este tipo de proyectos respecto a la ocupación y transformación de uso en terreno rústico, la fragmentación, reducción del hábitat y rarefacción del medio; también respecto al paisaje, el incremento en la utilización de recursos naturales, la generación de residuos y vertidos, el aumento del riesgo de incendios forestales y la dificultad de gestión de dicho riesgo, las molestias por contaminación acústica y lumínica y la capacidad de carga del medio. Se tendrán en consideración, a tal respecto, las iniciativas similares promovidas o ejecutadas en el entorno y que se han reseñado anteriormente.

6. Según se dispone en el Decreto 326/2011, de 27 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un régimen de protección para el águila-azor perdicera (Hieraaetaus fasciatus) y se aprueba el Plan de Recuperación, en el estudio se hará mención expresa de la incidencia de las actividades sobre el hábitat del águila azor perdicera, para lo cual podrá recabarse información de la Dirección General responsable en materia de biodiversidad del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, debiendo valorar la compatibilidad de la actividad con la conservación de la especie.

7. Se realizará un estudio de riesgo de incendios en función con la topografía de la zona, vientos dominantes, vegetación existente y antecedentes en la comarca, para establecer, en función de los resultados obtenidos, un Plan de Autoprotección frente a los incendios forestales. En el plan se incluirán las actuaciones determinadas en su informe por el Servicio Provincial de Desarrollo Rural y Sostenibilidad de Teruel, así como un plan de evacuación en caso de amenaza y un plan de prevención para evitar la generación de incendios o paliar sus efectos, con limitación de actividades en época de riesgo, habilitación de franjas de seguridad, tratamientos silvícolas en las zonas arboladas próximas, infraestructuras preventivas, etc. Las actuaciones derivadas de dicho Plan o de la adecuación de las instalaciones frente a riesgos naturales deberán integrarse en la propia definición del proyecto, así como evaluarse adecuadamente en el estudio de impacto ambiental.

8. Se deberá analizar la potencial afección de la actuación sobre el dominio público pecuario y, en su caso, integrar en la definición del proyecto cuantas medidas y actuaciones se precise para garantizar su integridad física y funcional.

9. El estudio de impacto ambiental recogerá las determinaciones establecidas por la Dirección General de Cultura y Patrimonio en la contestación a consulta sobre evaluación de impacto ambiental (número expediente 001/16.204).

Tal y como se establece en el artículo 38 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, el estudio de impacto ambiental deberá ser suscrito por redactores que posean la titulación universitaria adecuada y la capacidad y experiencia suficientes, debiéndose identificar a su autor o autores, indicando su titulación y, en su caso, profesión regulada. Además, deberá constar la fecha de conclusión y firma del autor o autores.

El estudio de impacto ambiental deberá ser presentado ante el órgano sustantivo (Ayuntamiento de Arens de Lledó), para que sea sometido al trámite de información pública y de consultas a las Administraciones Públicas afectadas y a las personas interesadas, según lo indicado en los artículos 28 y 29 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.

Cualquier otro documento que tenga entrada en este Instituto, en relación con el asunto de tramitación, le será igualmente remitido y deberá ser tenido en cuenta a la hora de redactar el estudio de impacto ambiental.

De acuerdo con lo señalado en el artículo 37.4 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, la presente resolución se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 25 de enero de 2018.

El Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, JESÚS LOBERA MARIEL