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RESOLUCIÓN de 10 de enero de 2017, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se modifica puntualmente la Resolución 19 de agosto de 2014, por la que se formula la declaración de impacto ambiental y se otorga la autorización ambiental integrada de una explotación porcina de recría de reproductoras con capacidad para 4.588 plazas (551 UGM), situada en el polígono 10, parcela 465, del término municipal de Ibieca (Huesca), y promovida por Hermanos Zapater, S. C. (Número Expte. INAGA 500601/02/2016/03314).

Publicado el 16/02/2017 (Nº 32)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE DESARROLLO RURAL Y SOSTENIBILIDAD

Texto completo:

El 28 de marzo de 2016, se presenta escrito en este Instituto, por D. Roberto Zapater Escar, en representación de Hermanos Zapater, S. C., con CIF: J22324495, solicitando la modificación puntual de la autorización ambiental integrada de su explotación, por incorporación de dos calderas de gasoil para el sistema de calefacción.

Antecedentes de hecho

Primero.- Mediante Resolución de 19 de agosto de 2014, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, se formuló la declaración de impacto ambiental y se otorgó la autorización ambiental integrada para la ampliación de la explotación porcina descrita, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 178, de 11 de septiembre de 2014 (Número Expte. INAGA 500601/02/2013/11453).

Segundo.- Mediante Resolución de 22 de junio de 2015, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, se aprueba la modificación no sustancial de dicha autorización ambiental integrada, por cambio de ubicación de las instalaciones proyectadas (Número Expte. INAGA 500601/02/2015/04779).

Tercero.- Mediante Resolución de 17 de noviembre de 2015, de este Instituto, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 235, de 4 de diciembre de 2015, se procede a la modificación puntual de dicha autorización, en base a la modificación no sustancial aprobada por Resolución de 22 de junio de 2015 (Número Expte. INAGA 500601/02/2015/07007).

Fundamentos jurídicos

De conformidad con lo establecido en la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón; el Decreto 94/2009, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la revisión de las Directrices sectoriales sobre actividades e instalaciones ganaderas; la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación; el Real Decreto 1135/2002, de 31 de octubre, relativo a las normas mínimas para la protección de cerdos; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, se resuelve:

Modificar puntualmente la Resolución de 19 de agosto de 2014, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se otorga la autorización ambiental integrada para una explotación porcina de recría de reproductoras, en el término municipal de Ibieca (Huesca), promovida por Hermanos Zapater, C. B., en los siguientes puntos, dejando inalterado el resto:

El punto 2.2 de la resolución quedará sustituido por lo siguiente:

"2.2. Consumos.

Se establece un sistema de alimentación automatizado, estimándose un consumo anual de pienso de 3.768 t.

El abastecimiento de agua procede de concesión de la red municipal, estimándose un consumo anual de 15.995 m³, incluyendo el agua para la limpieza de las instalaciones.

El suministro eléctrico a la explotación se realiza a partir de un grupo electrógeno de 20 kVA. Se estima un consumo energético en la explotación de 192.581 kWh/año.

La explotación cuenta con un sistema de calefacción mediante una caldera de gasoil, de unos 81 kW y dos, de 60,70 kW".

El punto 2.3.3 de la resolución queda sustituido por lo siguiente:

"2.3.3. Focos emisores.

El suministro eléctrico se realizará a través de un grupo electrógeno de gasoil de 20 kVA. La clasificación de este foco emisor, según el anexo del Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, está incluida en el código 02 03 04 04, sin grupo asignado. Los límites de emisión de contaminantes a la atmósfera no superarán los valores siguientes: 616 mg/Nm³ de NOx y 625 mg/Nm³ de CO.

Para el suministro de calefacción, la explotación cuenta con una caldera de gasoil, de unos 81 kW y dos, de 60,70 kW. La clasificación de estos focos emisores, según el anexo del Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, está incluida en el código 02 03 02 04, sin grupo asignado. Los límites de emisión de contaminantes a la atmósfera no superarán los valores siguientes: 300 mg/Nm³ de NOx, 150 mg/Nm³ de CO.

Ambos focos quedan exentos de control externo. En cualquier caso, se deberán realizar un mantenimiento periódico adecuado con objeto de minimizar las emisiones a la atmósfera".

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo establecido en los artículos 112 y 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, podrá interponerse recurso de alzada, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, ante el Presidente del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Zaragoza, 10 de enero de 2017.

El Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, JESÚS LOBERA MARIEL