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RESOLUCIÓN de 16 de agosto de 2016, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se decide no someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria y se emite informe de impacto ambiental del proyecto de implantación de un centro de tratamiento de residuos no peligrosos de la construcción y demolición, promovido por Domec, S.L., en la parcela 235, del polígono 26, de Almudévar (Huesca) (Número Expte. INAGA 500301/01/2015/11555).

Publicado el 07/09/2016 (Nº 173)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE DESARROLLO RURAL Y SOSTENIBILIDAD

Texto completo:

Tipo de procedimiento: Evaluación de impacto ambiental simplificada, para determinar si el proyecto debe someterse a evaluación de impacto ambiental ordinaria (Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, proyecto incluido en el anexo II, grupo 9).

Promotor: Domec, S.L.

Proyecto: Centro de tratamiento de residuos no peligrosos de la construcción y demolición.

Descripción básica del proyecto presentado.

El proyecto consiste en un centro de tratamiento de residuos de la construcción y demolición (RCD), con una capacidad estimada de gestión máxima de 87,60 t/día, lo que supone 19.300 t/año.

Las instalaciones se ubican en la parcela 235, del polígono 26, de Almudévar (Huesca), en una superficie vallada de 27.800 m².

Las operaciones que se realizarán son: recepción, primer triaje manual con maquinaria móvil, machaqueo, segundo triaje, trituración y clasificación por tamaños en la zona de tratamiento principal dotada de molinos y criba, almacenamiento y acopio de áridos reciclados.

Los residuos que se admitirán en las instalaciones serán residuos del epígrafe 17. Residuos de la construcción y demolición (incluida la tierra excavada de zonas contaminadas) y codificados con los códigos LER siguientes: LER 170101. Hormigón; LER 170102. Ladrillos; LER 170103. Tejas y materiales cerámicos; LER 170107. Mezclas de hormigón, ladrillos, tejas y materiales cerámicos distintos de las especificadas en el código 170106; LER 170201. Madera; LER 170203. Plástico; LER 170302. Mezclas bituminosas distintas de las especificadas en el código LER 170301; LER 170504. Tierra y piedras distintas de las especificadas en el código 170503; LER 170506. Lodos de drenaje distintos de los especificados en el código 170505; LER 170508. Balasto de vías férreas distinto del especificado en el código 170507; LER 170604. Materiales de aislamiento distintos de los especificados en los códigos 170601 y 170603; LER 170802. Materiales de construcción a base de yeso distintos de los especificados en el código 170801; LER 170904. Residuos mezclados de construcción y demolición distintos de los especificados en los códigos 170901, 170902, 170903.

Los productos resultantes serán áridos procedentes de RCD limpios, áridos procedentes de RCD heterogéneos o mezclados y otros materiales inertes valorizables.

Los residuos se recepcionan en una playa de descarga de 100 m² con solera de hormigón y sistema de tratamiento de lixiviados, que consta de una fosa séptica dotada de separador de arenas y decantador.

Los residuos inertes se almacenan en una explanada engravillada de 6.300 m².

Los residuos peligrosos generados se almacenan en contenedores sobre solera de hormigón y bajo porche de 80 m². Los residuos no peligrosos se almacenan en contenedores sobre solera de hormigón de 1.000 m². Todos los residuos, se entregan a gestor autorizado.

Los áridos reciclados se almacenan en explanada de 6.500 m².

Proceso de consultas para la adopción de la resolución.

Administraciones, instituciones y personas consultadas.

- Ayuntamiento de Almudévar.

- Comarca de Hoya de Huesca/Plana de Uesca.

- Dirección General de Cultura y Patrimonio.

- Dirección General de Urbanismo.

- Dirección General de Ordenación del Territorio.

- Demarcación de Carreteras del Estado en Aragón.

- Asociación Naturalista de Aragón (ANSAR).

- Ecologistas en Acción-Ecofontaneros.

- Fundación Ecología y Desarrollo.

- Sociedad Española de Ornitología (SEO/BirdLife).

Anuncio en "Boletín Oficial de Aragón", número 18, de 28 de enero de 2016, para identificar posibles afectados.

Respuestas recibidas y valoración de las mismas.

Se recibe respuesta de la Dirección General de Cultura y Patrimonio, del Consejo Provincial de Urbanismo de Huesca, del Ayuntamiento de Almudévar, de la Dirección General de Ordenación del Territorio y de la Demarcación de Carreteras del Estado en Aragón.

Ubicación del proyecto.

La actuación se sitúa en la parcela 235, del polígono 26, de Almudévar (Huesca), en una superficie vallada de 27.800 m², a una distancia superior a 4 km de Almudévar.

Las coordenadas UTM, huso 30 (ETRS89) aproximadas son: X - 704.290 / Y - 4.660.253. La finca es colindante a la nacional N-330, en el entorno del p.k. 558,400 de la misma, y se encuentra unos 600 m de la autovía A-23.

Caracterización de la ubicación.

La parcela se ubica sobre suelo no urbanizable genérico, según el Plan General de Ordenación Urbana de Almudévar, estando su uso dentro de los permitidos.

Los terrenos donde se ubica la actuación no están propuestos como lugar de interés comunitario (LIC), en aplicación de la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, ni hay espacios declarados como zonas de especial protección para las aves (Directiva 2009/147/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de noviembre de 2009), ni humedales del convenio Ramsar. La actuación no está incluida en ningún plan de ordenación de los recursos naturales y los terrenos no pertenecen a ningún espacio protegido (Ley 6/2014, de 26 de junio, por la que se modifica la Ley 6/1998, de 19 de mayo, de Espacios Naturales Protegidos de Aragón), ni se afectará a montes de utilidad pública ni a vías pecuarias.

Potenciales impactos del proyecto y valoración.

- Utilización de recursos naturales.

La energía eléctrica se necesita para alimentar la zona de recepción, para el alumbrado exterior y para el funcionamiento de algunas herramientas de mantenimiento. Se llevará un grupo electrógeno de 10 KVA, que se recogerá diariamente.

No se instalará depósito de combustible; el suministro se realizará según necesidades. El agua se llevará mediante cisternas según necesidades.

Valoración: Aunque no se han cuantificado los consumos de agua, materiales y energía en las distintas fases, se considera un impacto compatible, siempre que estos consumos sean adecuados al fin previsto, teniendo en cuenta la magnitud del proyecto en cuanto a la ocupación del suelo y la capacidad de tratamiento de residuos no peligrosos.

- Tratamiento y generación de residuos.

La actividad a desarrollar en la instalación consiste en la descarga, clasificación, trituración y acopio de residuos de la construcción y la demolición, con la obtención de áridos de diversas calidades y materiales. La capacidad de gestión máxima anual prevista es de 87,60 t/día, lo que supone 19.300 t/año.

Valoración: Respecto al origen de los residuos, el promotor deberá tener en cuenta que los residuos a tratar no procedan de municipios que se encuentran en las zonas geográficas con contratos vigentes, establecidas para la prestación del servicio público de eliminación y valorización de escombros, que no procedan de obras menores de construcción y reparación domiciliaria en la Comunidad Autónoma de Aragón, salvo en condiciones de autogestor, según lo dispuesto en el Decreto 262/2006, de 27 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de la producción, posesión y gestión de los residuos de la construcción y demolición, y del régimen jurídico del servicio público de eliminación y valorización de escombros que no procedan de obras menores de construcción y reparación domiliaria en la Comunidad Autónoma de Aragón.

Respecto al tratamiento y generación de residuos, se deberán cumplir las prescripciones establecidas en la autorización de la instalación y la autorización como operador para el tratamiento de residuos no peligrosos que deberá solicitar el promotor.

- Contaminación atmosférica.

Se indica que la actividad genera emisiones de polvo y gases de combustión debidos a la maquinaria, y establece entre otras medidas preventivas y correctoras el riego periódico en lugares estratégicos, el engravillado del suelo en zonas no hormigonadas, el correcto mantenimiento de la maquinaria y la protección de la carga transportada con material resistente.

Valoración: Teniendo en cuenta que la capacidad de tratamiento de residuos es inferior a 100 t/día, la actividad se identifica con el código CAPCA 09100952, sin grupo asignado, según el Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las disposiciones básicas para su aplicación.

Se considera un impacto compatible, siempre y cuando se cumplan las medidas preventivas y correctoras previstas, así como lo establecido en la normativa para las actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera.

- Contaminación por ruidos y vibraciones, debida fundamentalmente al funcionamiento de la maquinaria. Se han establecido como medidas correctoras, la realización de trabajos únicamente en horario diurno y el correcto mantenimiento de la maquinaria.

Valoración: Impacto compatible, siempre y cuando se cumplan las medidas correctoras y lo establecido en la normativa para la protección del medio ambiente contra la contaminación por ruidos y vibraciones.

- Contaminación de los suelos y las aguas subterráneas por almacenamiento y tratamiento de residuos y por posibles derrames accidentales.

Los residuos se recepcionan en una playa de descarga de 100 m² con solera de hormigón y sistema de tratamiento de lixiviados que consta de una fosa séptica dotada de separador de arenas y decantador.

Los residuos inertes se almacenan en una explanada engravillada de 6.300 m².

Los residuos peligrosos generados se almacenan en contenedores sobre solera de hormigón y bajo porche de 80 m². Los residuos no peligrosos se almacenan en contenedores sobre solera de hormigón de 1.000 m². Todos los residuos, se entregan a gestor autorizado.

Los áridos reciclados se almacenan en explanada de 6.500 m².

Todas las operaciones de mantenimiento de la maquinaria (cambios de aceite, filtros...), serán efectuadas en un taller fuera de la instalación.

Valoración: Se considera un impacto compatible, siempre y cuando los residuos peligrosos se almacenen en contenedores estancos, en zona cubierta, sobre suelo pavimentado y con sistema de recogida de lixiviados, y todos los residuos y materiales no peligrosos (no considerados inertes, según la Orden AAA/661/2013, de 18 de abril), se almacenen en contenedores estancos o sobre suelo pavimentado y con sistema de recogida de lixiviados.

- Protección del medio hídrico.

El promotor indica que en la actividad no se llevará a cabo ningún sistema de procesado que necesite el consumo de agua. La única necesidad de agua será para el riego de pistas con cuba, que supone un volumen anual pequeño.

La instalación está dotada de un sistema de tratamiento de lixiviados que consta de una fosa séptica dotada de separador de arenas y decantador, y está diseñada para 60 habitantes equivalentes, aunque no indica si existe vertido a dominio público hidráulico.

Valoración: Se considera un impacto compatible, siempre y cuando se cumplan las medidas correctoras previstas y se disponga de la correspondiente autorización de vertido a dominio público hidráulico cumpliendo sus prescripciones.

- Acumulación con otros proyectos.

Valoración: Impacto compatible, dado que no existen en la zona proyectos similares.

- Afección al patrimonio histórico y cultural. Según la Dirección General de Cultura y Patrimonio, no se conoce patrimonio paleontológico de Aragón que se vea afectado por este proyecto, no siendo necesaria la adopción de medidas concretas en materia paleontológica. No obstante, si en el transcurso de los trabajos se produjera el hallazgo de restos fósiles de interés, deberá ser puesto en conocimiento de la Dirección General de Cultura y Patrimonio. Asimismo, dicha dirección general indica que actualmente no se conocen yacimientos arqueológicos localizados en el ámbito del proyecto. En cualquier caso, la ausencia en esa zona de estudios arqueológicos exhaustivos no permite realizar una valoración exacta del impacto sobre el patrimonio cultural, por lo que es imprescindible la realización de labores de prospección arqueológica en las zonas afectadas por el proyecto. Por todo ello, dicha dirección general considera que el proyecto debe ser objeto de una evaluación de impacto sobre el patrimonio cultural con una serie de condiciones.

Valoración: Se considera un impacto compatible, siempre y cuando se cumplan las prescripciones establecidas por la Dirección General de Cultura y Patrimonio.

Vistos, el expediente administrativo incoado; los criterios establecidos en el anexo III de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, para la valoración de la existencia de repercusiones significativas sobre el medio ambiente y el resultado de las consultas previas, se resuelve:

No someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria el proyecto de centro de tratamiento de residuos no peligrosos de la construcción y demolición, promovido por Domec, S.L., en la parcela 235, del polígono 26, de Almudévar (Huesca), por no tener efectos significativos sobre el medio ambiente, siempre que se cumplan las siguientes condiciones:

1. Con carácter previo a la solicitud de la licencia ambiental de actividades clasificadas, el proyecto deberá ser objeto de una evaluación de impacto sobre el patrimonio cultural, haciendo hincapié en los siguientes aspectos, y que deberá ser presentado ante la Dirección General de Cultura y Patrimonio:

El proyecto deberá contener un estudio detallado sobre el patrimonio cultural (Arqueología). Dicho estudio, deberá recoger el inventario de bienes culturales (arqueológicos) existentes en el ámbito del proyecto, si los hubiere, y las posibles afecciones, directas o indirectas, que dicha obra pudiera producir durante la ejecución y con posterioridad.

El inventario de los bienes culturales estará integrado por los datos existentes en los archivos de la Dirección General de Cultura y Patrimonio, si los hubiere (Carta Arqueológica, Carta Paleontológica, etc.), así como todos aquellos bienes localizados a raíz de labores de prospección arqueológica específicas que deberán realizarse para la valoración del impacto de este proyecto al patrimonio conocido e inédito.

La valoración de la afección que el proyecto producirá a los bienes patrimoniales determinará la idoneidad o no del proyecto desde el punto de vista patrimonial, la necesidad de introducción de modificaciones en el proyecto, la prescripción de medidas correctoras en materia de patrimonio cultural (documentación, sondeos arqueológicos, excavación, control de obra, etc.), o únicamente la emisión de una resolución liberatoria por la ausencia de afección a dicho patrimonio.

La Dirección General de Cultura y Patrimonio establecerá, en función del estudio de impacto sobre el patrimonio cultural definitivo, las medidas correctoras. Estas se incluirán en el proyecto de la licencia ambiental de actividades clasificadas.

Para evitar futuros contratiempos, en fase de ejecución, se aconseja que todos los trabajos de documentación de patrimonio conocido o inédito (prospecciones, inclusive) se lleven a cabo en la fase de redacción del proyecto. En el proyecto definitivo, únicamente se deberían recoger las medidas específicas de actuación en materia de patrimonio cultural necesarias durante la ejecución del proyecto (control de obra, protección o balizamiento de yacimientos, etc.).

Todas las actuaciones en materia de patrimonio cultural deberán ser realizadas por personal técnico cualificado, siendo coordinadas y supervisadas por los servicios técnicos del Departamento de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón.

2. Con carácter previo a la solicitud de la licencia ambiental de actividades clasificadas, deberá solicitar la autorización pertinente al Ministerio de Fomento para realizar cualquier actividad que afecte a las zonas de protección de la N-330, acompañando a la solicitud los planos de situación en planta de las instalaciones a construir, así como los proyectos constructivos de las mismas. Para utilizar el acceso existente en el p.k 558,400 de la N-330, deberá solicitar autorización por producirse un cambio de uso. Asimismo, deberá asegurar que las nuevas instalaciones no afectan al drenaje de la carretera nacional y se realizarán las medidas correctoras para evitar que las emisiones de polvo afecten a dicha vía.

3. Se deberá obtener en el Ayuntamiento de Almudévar, con carácter previo al inicio de la actividad, la correspondiente licencia ambiental de actividades, según lo establecido en la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.

4. El promotor deberá solicitar la autorización de la instalación y la autorización como operador para el tratamiento de residuos no peligrosos, según el régimen establecido en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados y el Decreto 262/2006, de 27 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de la producción, posesión y gestión de los residuos de la construcción y demolición, y del régimen jurídico del servicio público de eliminación y valorización de escombros que no procedan de obras menores de construcción y reparación domiciliaria en la Comunidad Autónoma de Aragón.

5. No se podrán tratar en la instalación residuos procedentes de las zonas geográficas, con contratos vigentes, establecidas para la prestación del servicio público de eliminación y valorización de escombros que no procedan de obras menores de construcción y reparación domiciliaria, salvo en condiciones de autogestor.

6. Los residuos peligrosos se almacenarán en contenedores estancos, en zona cubierta, sobre suelo pavimentado y con sistema de recogida de lixiviados, y todos los residuos y materiales no peligrosos (no considerados inertes, según la Orden AAA/661/2013, de 18 de abril), se almacenarán en contenedores estancos o sobre suelo pavimentado y con sistema de recogida de lixiviados.

7. Deberá disponer de la correspondiente autorización de vertido a dominio público hidráulico, cumpliendo sus prescripciones.

8. Se deberán respetar los retranqueos establecidos en el artículo 329.3 del Plan General de Ordenación Urbana de Almudévar, la edificación se ajustará a las determinaciones del artículo 329.7 y se tendrá en cuenta que la parcela está atravesada por una línea eléctrica de alta tensión.

De acuerdo con el artículo 37.4 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, la presente resolución se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón".

Conforme a lo previsto en el artículo 37.6 de la mencionada ley, la presente resolución perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", no se hubiera procedido a la autorización del proyecto en el plazo máximo de cuatro años desde su publicación. En tal caso, el promotor deberá iniciar nuevamente el procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada del proyecto.

Zaragoza, 16 de agosto de 2016.- El Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, P.S., el Secretario General Técnico (Orden del Presidente del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental y Consejero de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, de 1 de junio de 2016), José Luis Castellano Prats.