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RESOLUCIÓN de 19 de octubre de 2015, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se emite el informe de impacto ambiental del proyecto de reforma de línea aérea de alta tensión 45kV "SET La Peña-SET Carcavilla", entre sus apoyos número 75 y número 21, en el termino municipal de Las Peñas de Riglos, provincia de Huesca, promovido por Endesa Distribución Eléctrica, S.L.U. (Número de Expediente INAGA 500201/01/2015/02617).

Publicado el 22/02/2016 (Nº 35)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE DESARROLLO RURAL Y SOSTENIBILIDAD

Texto completo:

Tipo de procedimiento: Evaluación de impacto ambiental simplificada (Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, artículo 23.2. Solo deberán someterse a una evaluación ambiental simplificada, cuando así lo decida el órgano ambiental en cada caso, aplicando los criterios establecidos en el anexo III, los siguientes proyectos: b) Los proyectos no incluidos, ni en anexo I ni en anexo II, que puedan afectar de forma apreciable, directa o indirectamente, a espacios protegidos de la Red Natura 2000).

Promotor: Endesa Distribución Eléctrica, S.L.U.

Proyecto: Modificación del tendido de 45 kV existente "SET La Peña-SET Carcavilla", entre los apoyos número 75 y número 21.

Descripción básica del proyecto presentado:

La longitud del tramo a reformar es de 2.124 m. Está prevista la colocación de 19 apoyos nuevos y el desmantelamiento de 26 apoyos existentes.

El conductor a colocar es LA-180, de 17,50 mm de diámetro.

Las cadenas de amarre estarán compuestas por 5 aisladores de vidrio U100BS/127 que proporcionan una distancia de seguridad entre el extremo de la cruceta y la grapa de amarre de 1.050 mm. En las cadenas de suspensión se colocan 4 aisladores de vidrio U100BS/127 que proporcionan una distancia de 910 mm entre la cruceta y la grapa de suspensión.

Los apoyos de suspensión (número 82, número 86, número 87 y número 90) tienen cruceta tipo bóveda D4 que proporciona una separación entre conductores de 2,50 m. La distancia entre la base de la bóveda y el techo de la misma es de 1,80 m, por lo que la distancia de seguridad desde la base de la bóveda al conductor central es de 890 mm. Los 15 nuevos apoyos de amarre disponen de armado horizontal T2 Halcón, que proporciona una separación entre conductores a nivel de aislador de 2,40 m. No obstante, el puente central se dispone a menos de 1,50 m del puente y del conductor lateral, lo que incumple lo prescrito en el artículo 6.2.a) del Decreto 34/2005, de 8 de febrero, del Gobierno de Aragón: la distancia entre conductores no aislados será igual o superior a 1,50 m.

Se señaliza la línea mediante salvapájaros dispuestos alternativamente en cada uno de los tres conductores, de manera que se genere un efecto visual equivalente a una señal cada 10 m como máximo. Se utilizarán balizas salvapájaros de 2 tiras de neopreno en "X", de 5 x 35 cm.

El acceso al tramo entre los apoyos número 75 existente a número 86 en proyecto, se realizará por caminos existentes. Para el resto de la obra, está prevista la utilización de medios aéreos, tanto para la instalación de los apoyos nuevos, como para la retirada de los apoyos que quedarán fuera de uso, de forma que se evita la apertura de nuevos accesos en un área de difícil orografía.

Documentación presentada:

- Documento ambiental del proyecto (artículo 37 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón). Fecha de presentación: 19 de marzo de 2015.

- Requerimiento de documentación: 20 de julio de 2015. Se requiere al promotor para que se presente un armado que sustituya al de tipo horizontal T2 Halcón, de forma que la separación entre conductores desnudos no aislados sea, en cualquier caso, superior a 1,50 m en todos los apoyos proyectados en la reforma o, en su caso, material aislante que permita aislar de forma efectiva el puente central teniendo en cuenta que la tensión de la línea es de 45 kV.

- Respuesta al requerimiento de documentación: 26 de agosto de 2015. El promotor no presenta armados alternativos que eviten esa distancia entre conductores desnudos, inferior a 1,50 m. Tampoco se presenta material aislante que pudiera ser efectivo en el aislamiento del conductor en el puente central. Se comunica que se considera que la distancia de 1,50 m entre conductores no aislados debe aplicarse, únicamente, a los conductores sometidos a tracción mecánica, por lo que se entiende que el armado T2 cumple con la normativa de protección de aves.

Proceso de consultas para la adopción de la resolución.

Administraciones, instituciones y personas consultadas.

- Ayuntamiento de Las Peñas de Riglos.

- Comarca de Hoya de Huesca.

- Asociación Naturalista de Aragón-ANSAR.

- Confederación Hidrográfica del Ebro.

- Dirección General de Carreteras.

- Dirección General de Energía y Minas.

- Dirección General de Ordenación del Territorio

- Fundación Ecología y Desarrollo.

- Dirección General de Patrimonio Cultural.

- Dirección General de Urbanismo.

- Ecologistas en Acción-Ecofontaneros.

- Fundación para la Conservación del Quebrantahuesos.

- Sociedad Española de Ornitología (SEO/BirdLife).

- Anuncio en "Boletín Oficial de Aragón", número 106, de 5 de junio de 2015, para identificar posibles afectados.

Respuestas recibidas.

- Dirección General de Patrimonio Cultural. Resumen: No hay ningún elemento que se vea afectado por las obras, por lo que no se considera necesario tomar ninguna medida preventiva de forma previa a las mismas. Si durante la remoción del terreno se localizara algún resto arqueológico, se deberá comunicar al Servicio de Prevención y Protección de Patrimonio Cultural.

- Dirección General de Carreteras. Resumen: El ámbito de actuación se encuentra a una distancia mayor de 50 m y no afecta ni el suelo, ni el vuelo de ninguna de las zonas de protección de las carreteras autonómicas (dominio público, servidumbre y afección). Tampoco se proponen nuevos accesos distintos a los ya existentes.

- Comarca de Hoya de Huesca: Resumen: Se informa que no existe ninguna objeción, ni reparo, a la continuidad del expediente. El proyecto se localiza en suelo no urbanizable.

- Dirección General de Ordenación del Territorio. Resumen: La reforma de la línea queda justificada por el cumplimiento de la normativa técnica y ambiental. Se considera necesario realizar un adecuado señalamiento de las obras y los tramos donde el tránsito de maquinaria puede suponer un riesgo. Sería conveniente identificar y definir los efectos socioeconómicos positivos que traerá consigo la reforma de la línea eléctrica. Habría que analizar la presencia real de Ramonda myconi y Petrocoptis montserratii, y definir, en su caso, las medidas para preservar estas especies durante la realización de la actuación.

- Confederación Hidrográfica del Ebro. Resumen: Los efectos previsibles del proyecto analizado se estiman compatibles en cuanto al sistema hídrico se refiere, a salvo de que se lleven a cabo las medidas preventivas y correctoras contempladas en el documento ambiental, así como todas aquellas necesarias para proteger en todo momento el medio hídrico de la zona de actuación, tanto de carácter superficial como subterráneo, impidiendo su contaminación o degradación y garantizando que no se alterará significativamente la dinámica hidrológica de la zona.

Ubicación del proyecto.

La actuación se localiza en las parcelas 5550, 5549 y 5567, del polígono 502 y la parcela 151, del polígono 9, término municipal de Las Peñas de Riglos (Huesca). Las coordenadas UTM (ETRS 1989 30N), de los apoyos nuevos son: apoyo número 80: 688.085/4.694.411; apoyo número 81: 688.031/4.694.395; apoyo número 82: 687.852/4.694.437; apoyo número 84: 687.707/4.694.474; apoyo número 86: 687.536/4.694.505; apoyo número 87: 687.427/4.694.527; apoyo número 88: 687.324/4.694.547; apoyo número 90: 687.189/4.694.584; apoyo número 91: 687.109/4.694.606; apoyo número 92: 687.019/4.694.637; apoyo número 94: 686.889/4.694.681; apoyo número 95: 686.747/4.694.718; apoyo número 97: 686.673/4.694.733; apoyo número 98: 686.570/4.694.787; apoyo número 99: 686.500/4.694.792; apoyo número 100: 686.445/4.694.757; apoyo número 102: 686.404/4.694.721; apoyo número 103: 686.375/4.694.679; apoyo número 104: 686.312/4.694.591.

Caracterización de la ubicación.

- La reforma se localiza en el lugar de importancia comunitaria (LIC) ES2410064 "Sierras de Santo Domingo y Caballera" y en la zona de especial protección para las aves (ZEPA) ES0000287 "Sierras de Santo Domingo y Caballera y río Onsella".

- El entorno constituye el hábitat de aves rapaces, destacando por su catalogación el quebrantahuesos y el águila perdicera (ambos incluidos en el Catálogo de Especies Amenazadas de Aragón -CEAA-, en la categoría "en peligro de extinción"), alimoche (incluida en el CEAA, con la categoría "vulnerable"), así como águila real y buitre leonado, incluidas en el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial.

- Ámbito de aplicación del Decreto 45/2003, de 25 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un régimen de protección para el quebrantahuesos y se aprueba el Plan de recuperación. Se afecta a área crítica para la especie.

- Ámbito de aplicación del Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión.

- Todo el trazado de la línea está localizado en un área de vegetación natural con una orografía compleja, y discurre a media ladera con zonas de fuerte pendiente.

- En las dos cuadrículas 1 x 1 km, en las que se localiza la reforma, hay identificadas especies de flora catalogada Petrocoptis monserrati ("vulnerable" en el CEAA) en ambas cuadrículas y en la situada mas al Oeste, ademá,s hay identificada presencia de Ramonda myconi ("de interés especial" en el CEAA).

- Parte del trazado discurre sobre dos hábitat de interés comunitario, 9533 Pinares mediterráneos de pino negro endémico (Pinus salzmannii, Pinus dusiane), Aceri-Quercenion fagineae y 9340 Bosques de Quercus ilex y Quercus rotundifolia, Buxo sempervirentis-Quercetum rotundifoliae.

Potenciales impactos del proyecto y valoración.

a) Afección a la avifauna. Valoración: impacto potencial medio. El desmantelamiento de los apoyos existentes, que ofrecen una distancia de seguridad inferior a 1,50 m entre el conductor superior (tanto al puente flojo en apoyos de amarre como a la fase superior en apoyos de alineación), supondrá eliminar riesgos de electrocución para las aves. Respecto a la distancia inferior a 1,50 m entre el conductor del puente central y el conductor lateral que proporciona el armado horizontal T2 Halcón proyectado, genera riesgos de electrocución por la posibilidad de que las rapaces de gran envergadura presentes en la zona, toquen con las alas los dos conductores a la vez al posarse en el apoyo o al abandonarlo. Este riesgo es evitable con la instalación de otros armados, de tipo bóveda o tipo tresbolillo, por lo que se establece su modificación en el condicionado de la presente resolución. La actuación puede provocar molestias temporales a la fauna durante la realización de las obras.

b) Afección a la vegetación. Valoración: impacto potencial medio-bajo. La actuación se localiza en áreas de vegetación natural, incluidas en varios hábitat de interés comunitario, pero la existencia de accesos en el tramo entre los apoyos número 75 existente a número 86 y la colocación prevista mediante medios aéreos del resto de los apoyos, de forma que se evita la necesidad de apertura de accesos y reducen las potenciales afecciones. Se establecen condiciones para prevenir cualquier posible daño sobre flora catalogada.

c) Afección al paisaje: Valoración: impacto potencial bajo. El proyecto utiliza el mismo trazado de la línea a reformar, evitándose la afección a nuevas zonas. El mayor tamaño de los nuevos apoyos se compensa con la reducción de su número.

Vistos, el expediente administrativo incoado; la propuesta formulada por el Área II del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental; los criterios establecidos en el anexo III de Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, para la valoración de la existencia de repercusiones significativas sobre el medio ambiente y el resultado de las consultas previas, he resuelto emitir el correspondiente informe de impacto ambiental en los siguientes términos:

1. No se somete al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria el proyecto de reforma de línea aérea de alta tensión 45 kV "SET La Peña-SET Carcavilla", entre sus apoyos número 75 y número 21, en el término municipal de Las Peñas de Riglos, provincia de Huesca, promovido por Endesa Distribución Eléctrica, S.L.U., por no apreciarse efectos significativos sobre el medio ambiente en los términos y en las condiciones que se establecen en el presente informe de impacto ambiental. Los motivos por los que no se aprecian efectos significativos sobre el medio ambiente son los siguientes:

a) La magnitud moderada del proyecto.

b) La selección de la traza existente para la construcción de la nueva línea resulta adecuada, siendo la alternativa seleccionada la que implica menor afección ambiental.

c) La utilización de medios aéreos en las zonas sin accesos existentes para la colocación de apoyos en proyecto y la retirada de los apoyos fuera de uso.

d) La ausencia de afecciones apreciables sobre los objetivos de conservación del LIC "Sierras de Santo Domingo y Caballera", que se fundamentan, entre otras cuestiones, en los motivos señalados en los epígrafes b) y c).

e) La reducida utilización de recursos naturales.

f) El desmantelamiento de apoyos con riesgo de electrocución para las aves, debido a la distancia insuficiente entre conductores y entre conductores y zonas de posada.

g) La ausencia de afecciones apreciables sobre los objetivos de conservación de la ZEPA "Sierras de Santo Domingo y Caballera y río Onsella" y del Plan de recuperación del quebrantahuesos, con la adopción de las condiciones que establece el presente informe de impacto ambiental.

2. Se establecen las siguientes condiciones que deberán figurar en la autorización administrativa que autorice el proyecto:

- Serán de aplicación todas las medidas preventivas y correctoras contempladas en este condicionado ambiental y las incluidas en el documento ambiental presentado, mientras no sean contradictorias con las primeras.

- Las crucetas de los apoyos de amarre número 80, número 81, número 84, número 88, número 91, número 92, número 94, número 95, número 97, número 98, número 99, número 100, número 102, número 103 y número 104 serán de tipo bóveda con una distancia entre conductores de, al menos, 2,50 m (D4), como las que se describen en el proyecto para los apoyos de suspensión.

- No se colocarán contrapesos en la fase central de las bóvedas.

- El emplazamiento de las zonas de acopio de materiales, zonas de vertido, parque de maquinaria y similares, se localizará exclusivamente en terrenos agrícolas o caminos, realizando el jalonamiento previo de las zonas a afectar.

- Se señalizará el tramo entre los apoyos número 75 existente y número 21 existente mediante balizas salvapájaros dispuestas alternativamente en cada uno de los tres conductores, de manera que se genere un efecto visual equivalente a una señal cada 5 m como máximo. Las balizas deberán colocarse antes de la puesta en servicio de la línea, no debiendo exceder más de 7 días entre el izado y tensado de los cables y su señalización.

- Las prevenciones adoptadas en el documento ambiental respecto a la construcción de la línea, se adoptarán, igualmente, para el desmantelamiento y retirada de los apoyos y materiales que queden fuera de uso. A este respecto, el documento ambiental señala: "Para acceder a la zona de obras entre los apoyos número 75 y número 86 se utilizarán los caminos y viales existentes. En el tramo entre los apoyos número 87 y número 104, los nuevos apoyos se instalarán mediante medios aéreos, sin afectar a la vegetación natural ni realizar nuevos accesos".

- De forma previa al inicio de las obras, se deberá realizar una prospección para detectar la presencia de las especies Petrocoptis montserratii y Ramonda myconi en todo el ámbito del proyecto con presencia potencial de dichas especies (puntos de colocación de apoyos y accesos). La prospección se realizará por botánico cualificado y estará visada por el colegio profesional correspondiente. Los resultados, junto con la propuesta en su caso de medidas preventivas y correctoras, se remitirán al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental-Área II, para su informe.

- Para los excedentes de excavación y los residuos de construcción y demolición, deberán cumplirse las obligaciones establecidas en el Decreto 262/2006, de 27 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de la producción, posesión y gestión de los residuos de la construcción y la demolición, y del régimen jurídico del servicio público de eliminación y valorización de escombros que no procedan de obras menores de construcción y reparación domiciliaria en la Comunidad Autónoma de Aragón, modificado por el Decreto 117/2009, de 23 de junio.

- Si durante la remoción del terreno se localizara algún resto arqueológico, se deberá comunicar al Servicio de Prevención y Protección de Patrimonio Cultural de la Dirección General de Cultura y Patrimonio del Gobierno de Aragón. En todo caso, cualquier posible modificación de la traza de la línea o de la ubicación de los apoyos, por motivos de patrimonio cultural, deberá ser notificada al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, para su aprobación.

- Durante la fase de obras y, al menos durante los 3 primeros años del periodo de funcionamiento, se realizará un seguimiento ambiental que incluirá la verificación del adecuado cumplimiento de las condiciones del presente informe de impacto ambiental y hará una especial incidencia en la detección de posibles accidentes de aves por colisión y electrocución, en el estado de las balizas salvapájaros, en las medidas de protección de la vegetación natural y en la correcta gestión de residuos procedentes del desmantelamiento de la línea actual y los generados durante la fase de obras. Los resultados de la vigilancia estarán suscritos por técnico competente en materia de medio natural y se presentarán con una periodicidad cuatrimestral al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, en formato digital (textos y planos en archivos con formato PDF que no superen los 20 MB e información georreferenciable en formato SHP referido al datum ETRS89). En función de los resultados obtenidos en la vigilancia ambiental y de los datos que posea el Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, se podrán adoptar medidas adicionales de protección ambiental o la prolongación de la vigilancia.

- Se desmantelarán la totalidad de los elementos de la instalación eléctrica cuando finalice su vida útil, restaurando el espacio ocupado a sus condiciones iniciales.

- Como medida complementaria y de acuerdo a lo establecido en el artículo 6.3.c) del Decreto 34/2005, de 8 de febrero del Gobierno de Aragón, los apoyos que quedaron fuera de uso de la reforma anterior que, desde la zona de proyecto discurre hacia la SET Carcavilla, serán desmantelados y retirados en su totalidad, incluyendo tanto los apoyos doblados y caídos, como los restos de materiales de construcción, maderas, palets, etc. El desmontaje incluirá las cimentaciones de los apoyos, que deberán ser rellenados con tierra vegetal para permitir la correcta restauración de las zonas afectadas y permitir la revegetación con especies autóctonas. Para la realización de estas actuaciones, no se abrirán nuevos accesos, utilizando, en caso de ser necesarios, medios aéreos para su retirada.

- La utilización de medios aéreos, tanto en la ejecución de la reforma, como en la retirada de los apoyos que quedan fuera de uso, como en los apoyos de la reforma anterior que están fuera de uso, se realizará entrando a la zona desde el Norte, desde el embalse de La Peña, y saliendo por la misma zona. Se presentará ante Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, para su aprobación, antes del comienzo de las obras, los planes previstos de vuelos y/o el calendario de vuelos, de forma que se eviten las molestias sobre el quebrantahuesos durante su ciclo reproductor.

De acuerdo con el artículo 37.6 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, el presente informe de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en los efectos que le son propios si, una vez publicado en el "Boletín Oficial de Aragón", no se hubiera procedido a la autorización del proyecto en el plazo máximo de cuatro años desde su publicación. En tal caso, el promotor deberá iniciar nuevamente el procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada del proyecto.

Según lo dispuesto en el artículo 39 bis de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su nueva redacción dada por la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, debe precisarse que las medidas y el condicionado ambiental que incorpora la presente resolución quedan justificadas y motivada su necesidad para la protección del medio ambiente, ya que dicha protección constituye una razón imperiosa de interés general.

De acuerdo con el artículo 37.4 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, la presente resolución se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 19 de octubre de 2015.

La Directora del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental,

MARTA PUENTE ARCOS