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ORDEN PRE/67/2016, de 3 de febrero, por la que se dispone la publicación de la adenda al convenio de colaboración entre el Gobierno de Aragón y la Comarca de Gúdar-Javalambre, para la redacción del Plan de Defensa contra Incendios Forestales de la Comarca de Gúdar-Javalambre.

Publicado el 19/02/2016 (Nº 34)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA

Texto completo:

Inscrita en el Registro General de Convenios con el núm. 2016/6/0003 la adenda suscrita, con fecha 16 de diciembre de 2015, por el Consejero de Desarrollo Rural y Sostenibilidad del Gobierno de Aragón y la Presidenta de la Comarca de Gúdar-Javalambre, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 32 de la Ley 1/2011, de 10 de febrero, de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón y 13 del Decreto 57/2012, de 7 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón, he resuelto:

Ordenar la publicación de la citada adenda, que figura como anexo de esta orden, en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 3 de febrero de 2016.

El Consejero de Presidencia,

VICENTE GUILLÉN IZQUIERDO

ADENDA AL CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL GOBIERNO DE ARAGÓN Y LA COMARCA DE GÚDAR-JAVALAMBRE, PARA LA REDACCIÓN DEL PLAN DE DEFENSA CONTRA INCENDIOS FORESTALES DE LA COMARCA DE GÚDAR-JAVALAMBRE

En Zaragoza, a 16 de diciembre de 2015.

De una parte, D. Joaquín Olona Blasco, Consejero de Desarrollo Rural y Sostenibilidad del Gobierno de Aragón, facultado para este acto por Acuerdo del Gobierno de Aragón, de fecha 15 de diciembre de 2015.

De otra parte, D.ª Yolanda Sevilla Salvador, Presidenta de la Comarca de Gúdar-Javalambre, facultada para este acto por Acuerdo adoptado en sesión plenaria de la comarca, de fecha 30 de noviembre de 2015.

Intervienen en función de sus respectivos cargos y en ejercicio de las facultades que a cada uno le están conferidas, con plena capacidad para formalizar la presente adenda, y a tal efecto

Que con fecha 6 de agosto de 2015, se suscribió el convenio de colaboración entre el Gobierno de Aragón y la Comarca de Gúdar-Javalambre, para la redacción del Plan de Defensa contra Incendios Forestales de la Comarca de Gúdar-Javalambre.

Que tal convenio, se suscribió para establecer los términos de la colaboración entre el Gobierno de Aragón y la Comarca de Gúdar-Javalambre, para la redacción y tramitación del Plan de Defensa contra Incendios Forestales de la Comarca de Gúdar-Javalambre.

Que en base a los puntos 3 y 4, del apartado 3, funciones de la Comisión mixta de seguimiento, de la cláusula quinta del convenio, es posible proponer las modificaciones del convenio que se consideren convenientes, incluyendo una posible prórroga del periodo de vigencia junto con la reestructuración por anualidades de su financiación.

Que la cláusula sexta del mismo convenio prevé que el periodo de vigencia del presente convenio finalizará el 31 de diciembre de 2015.

Que la Comisión mixta de seguimiento, en su reunión de 21 de octubre de 2015, informó sobre la conveniencia de prorrogar el presente convenio, así como sobre la modificación del apartado dedicado al calendario de financiación. Todo ello, a la vista del periodo de vigencia indicado y la imposibilidad de cumplir con el objetivo del convenio en las fechas actuales.

Que ambas partes estiman que hay un interés mutuo en mantener las actividades objeto de este y, por tanto, en suscribir la adenda al mismo.

Y con estos antecedentes, las partes

Primero.- Prorrogar durante un año el periodo de vigencia del convenio de colaboración, suscrito el 6 de agosto de 2015, entre la Comunidad Autónoma de Aragón y la Comarca de Gúdar-Javalambre, para la redacción del Plan de Defensa contra Incendios Forestales de la Comarca de Gúdar-Javalambre, que, por tanto, extenderá sus efectos hasta el 31 de diciembre de 2016.

Segundo.- Trasladar la financiación de 20.000 € de la Comarca de Gúdar-Javalambre al año 2016.

Tercero.- Incluir una nueva cláusula, relativa a la posibilidad de prórroga del convenio, con el siguiente texto:

"Octava.- Prórroga.

Las actuaciones de colaboración objeto de este convenio podrán ser prorrogadas, previo informe favorable de la Comisión de seguimiento, si no se produjera denuncia alguna de las partes con un mes de antelación a la finalización de cada periodo. Las prórrogas se entenderán realizadas por anualidades sucesivas, haciendo constar expresamente que la cuantía de financiación de la aportación comarcal se considerará única para todo el periodo de vigencia, sin que su importe total quede afectado por las posibles prórrogas del convenio".

Y en prueba de conformidad, suscriben el presente acuerdo, por duplicado ejemplar, rubricando cada una de las páginas, en el lugar y fecha que al principio se indican.