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ORDEN de 12 de junio de 2015, del Consejero de Presidencia y Justicia, por la que se dispone la publicación del convenio de colaboración entre el Gobierno de Aragón y la Universidad San Jorge, para realizar, durante el año 2015, actividades de formación en gestión de la I+D+I, transferencia e implantación de la cultura innovadora en las empresas de Aragón.

Publicado el 14/07/2015 (Nº 134)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA

Texto completo:

Inscrito en el Registro General de Convenios con núm. 2015/4/0023 el convenio suscrito, con fecha 25 de mayo de 2015, por el Consejero de Industria e Innovación del Gobierno de Aragón y el Rector Magnífico de la Universidad San Jorge, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 32 de la Ley 1/2011, de 10 de febrero, de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón y 13 del Decreto 57/2012, de 7 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón, he resuelto:

Ordenar la publicación del citado convenio, que figura como anexo de esta orden, en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 12

de junio de 2015.

El Consejero

de Presidencia y Justicia,

ROBERTO BERMÚDEZ DE CASTRO MUR

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL GOBIERNO DE ARAGÓN Y LA UNIVERSIDAD SAN JORGE, PARA REALIZAR, DURANTE EL AÑO 2015, ACTIVIDADES DE FORMACIÓN EN GESTIÓN DE LA I+D+I, TRANSFERENCIA E IMPLANTACIÓN DE LA CULTURA INNOVADORA EN LAS EMPRESAS DE ARAGÓN

En Zaragoza, a 25 de mayo de 2015.

De una parte, D. Arturo Aliaga López, Consejero de Industria e Innovación del Gobierno de Aragón, en virtud del Decreto de 30 de diciembre de 2011, de la Presidencia del Gobierno de Aragón, por el que se dispone su nombramiento, publicado en el "Boletín Oficial de Aragón", número 1, de 3 de enero de 2012, y actuando en nombre y representación del Gobierno de Aragón, según Acuerdo de este órgano de fecha 22 de mayo de 2015.

De otra parte, D. Carlos Pérez Caseiras, Rector Magnífico de la Universidad San Jorge, reconocida por la Ley 1/2005, de 24 de febrero, de las Cortes de Aragón ("Boletín Oficial de Aragón", número 25, de 25 de febrero de 2005), cuya personalidad jurídica la sostiene la Fundación Universidad San Jorge, entidad domiciliada en el campus universitario de la localidad de Villanueva de Gállego, actuando en representación de dicha institución, en virtud de las facultades atribuidas en la escritura de poder otorgada ante notario, el 10 de febrero de 2009.

Ambas partes, en el ejercicio de su cargo y en el concepto en que intervienen, aseguran la vigencia de las representaciones con las que actúan y se reconocen recíprocamente la capacidad legal suficiente y necesaria para suscribir el presente convenio, y a tal efecto

I. La Comunidad Autónoma de Aragón, en virtud del artículo 71.41.ª del Estatuto de Autonomía de Aragón reformado por Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, tiene atribuida la competencia exclusiva en materia de investigación, desarrollo e innovación científica y tecnológica que comprende, en todo caso, la planificación, programación y coordinación de la actividad investigadora de la Universidad y de los demás centros públicos y privados, la transferencia de conocimientos y el fomento y desarrollo de las tecnologías para la sociedad de la información. Este título competencial permite, sin lugar a dudas, que la Comunidad Autónoma pueda ejercer la actividad de fomento en dicha materia, como así se ha consagrado en el artículo 79 del Estatuto de Autonomía.

El ejercicio de la citada competencia corresponde en la actualidad al Departamento de Industria e Innovación, de conformidad con lo establecido en el Decreto 27/2012, de 24 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica de dicho Departamento y se le atribuyen, en particular, las funciones previstas en el artículo 3 de la Ley 9/2003, de 12 de marzo, de fomento y coordinación de la investigación, desarrollo y la transferencia de conocimientos en Aragón, entre las cuales, figuran, la transferencia de conocimientos a los sectores productivos aragoneses y la promoción y fomento de la actividad investigadora en Aragón, favoreciendo la colaboración entre los grupos de investigadores y las instituciones y empresa.

La Administración de la Comunidad Autónoma ha venido realizando múltiples programas, ya consolidados, dirigidos a favorecer el desarrollo competitivo de la actividad industrial en Aragón y a promover líneas y actividades en aplicación del II Plan Autonómico de Investigación, Desarrollo y Transferencia de Conocimientos de Aragón, aprobado por Decreto 263/2004, de 30 de noviembre, del Gobierno de Aragón.

Asimismo, son muchas las iniciativas y proyectos públicos y privados que se han puesto en marcha en los últimos años para estimular la innovación de las empresas en Aragón, de manera que puedan mantener y mejorar su competitividad en un mercado cada vez más globalizado.

En este sentido, mediante Orden de 11 de octubre de 2010, del Vicepresidente del Gobierno de Aragón, se dio publicidad en el "Boletín Oficial de Aragón", número 210, de 27 de octubre de 2010, al convenio de colaboración entre el Ministerio de Ciencia e Innovación y la Comunidad Autónoma de Aragón, para el desarrollo de la Estrategia Estatal de Innovación en la Comunidad Autónoma mediante la concesión a ésta de un préstamo con cargo a los presupuestos generales del Estado.

Asimismo, la Comisión de seguimiento de coordinación de las acciones incluidas en el mencionado convenio, en su reunión de 13 de febrero de 2015, ha considerado adecuada y conveniente la aprobación de un programa de ejecución de actividades para 2015, entre las que se ha incluido la formalización de convenios de colaboración con agentes del sistema ciencia-tecnología-empresa, para que realicen acciones sistemáticas de sensibilización y movilización hacia la innovación dirigidas a las empresas aragonesas.

A su vez, la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, como hizo con anterioridad la Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica, establece un marco normativo para promover la cooperación y la colaboración entre los organismos públicos de investigación y las Comunidades Autónomas y entre éstos y las universidades, instituciones públicas y privadas y las empresas, tanto públicas como privadas, en el ámbito de la investigación científica y el desarrollo tecnológico.

Finalmente, el fomento de la ciencia, el avance de la innovación y la transferencia de tecnología, con incidencia en la competitividad y capacidad productiva de las empresas, son objetivos de la planificación a perseguir para mantener y mejorar la productividad de los diferentes sectores de la economía aragonesa.

II. Por otra parte, la Universidad San Jorge es una entidad promovida por la Fundación Canónica San Valero, que se constituyó el 24 de febrero de 2005, al objeto de recoger la personalidad jurídica de esta institución universitaria, reconocida por la Ley 1/2005, de 24 de febrero, de Cortes de Aragón, teniendo entre sus fines estatutarios, entre otros, los siguientes:

- La creación, desarrollo, transmisión y crítica de la ciencia, de la técnica y de la cultura.

- La preparación para el ejercicio de actividades profesionales que exijan la aplicación de conocimientos y métodos científicos y para la creación artística.

- La difusión, la valorización y la transferencia del conocimiento al servicio de la cultura, de la calidad de vida y del desarrollo económico.

- La difusión del conocimiento y la cultura a través de la extensión universitaria y la formación a lo largo de toda la vida.

En su décimo año de funcionamiento, la Universidad San Jorge ha ido consolidando los aspectos académicos de la institución y las estructuras de apoyo a la investigación, de orientación de la formación al fomento del empleo y de impulso a la innovación.

Con el objetivo de desarrollar las condiciones y los elementos necesarios para reforzar la capacidad de absorción de la I+D+i por las empresas, y en particular por las pymes, la Universidad San Jorge, con su oferta formativa, propone concretar una línea de actividades dirigidas a promover, mediante la sensibilización, la sistematización de la I+D+i en el interior de las empresas.

La sensibilización de la cultura innovadora en empresa-universidad mediante talleres formativos dirigidos a empresas e investigadores; el asesoramiento a empresas mediante la difusión de convocatorias públicas de I+D+i y la ayuda a proyectos innovadores y la organización de una jornada de networking entre investigadores, empresas y emprendedores para intercambiar buenas prácticas, constituyen el programa UNInnova 2015 de acciones de gran interés para la comunidad.

A la luz de lo expuesto, es evidente la relevancia que para el interés general de Aragón representa la existencia de la propia Universidad San Jorge, como entidad que tiene atribuidas funciones que están al servicio de la sociedad. Entre estas funciones, se debe destacar la difusión del conocimiento al servicio de la cultura, de la calidad de vida y del desarrollo económico, en la cual sería subsumible la iniciativa objeto de este convenio en cuanto converge con los objetivos previstos en los programas de implantación de la cultura innovadora y sensibilización del tejido empresarial de la Estrategia de Innovación en Aragón. Por tanto, las actividades objeto de este convenio representan el ejercicio de una función propia de la universidad que cumple una función social.

III. Mediante Orden de 19 de noviembre de 2012, del Consejero de Presidencia y Justicia, se dispuso la publicación del convenio de colaboración, suscrito el 24 de octubre de 2012, entre la Universidad San Jorge y el Gobierno de Aragón, para realizar, durante los años 2012 a 2014, actividades de formación de emprendedores e implantación de la cultura innovadora en las empresas de Aragón ("Boletín Oficial de Aragón", número 239, de 10 de diciembre de 2012), habiendo cumplido los objetivos y actuaciones previstas y justificado adecuadamente las cantidades subvencionadas.

Con fecha 16 de marzo de 2015, la Universidad San Jorge presentó en el Registro del Gobierno de Aragón solicitud de subvención para llevar a cabo el proyecto UNInova durante 2015, para realizar actividades de formación en gestión de la I+D+i, trasferencia e implantación de la cultura innovadora en las empresas de Aragón, por el interés social y económico que representa para reforzar la consecución de los objetivos del proyecto subvencionado durante los años 2012-2014, en la línea de trabajo que la Universidad San Jorge promueve para impulsar la competitividad empresarial a través de la transferencia, la innovación, la cultura emprendedora y la creación de empleo de calidad.

Las circunstancias expuestas han hecho que el Gobierno de Aragón haya considerado conveniente continuar colaborando económicamente con las iniciativas de la Universidad San Jorge, fomentando de esta forma la sensibilización de la innovación, tanto en las empresas como en los emprendedores, al mismo tiempo que se potencian las relaciones entre el ámbito investigador empresarial y emprendedor.

Dicha colaboración económica, que debe tener en cuenta las medidas contenidas en el Plan de Racionalización del Gasto Público del Gobierno de Aragón, se ampara en el artículo 28 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, que permite la concesión directa de subvenciones, con carácter excepcional, cuando se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública, razones que se dan en este caso, ya que, al interés público que representan las actuaciones objeto de convenio, debe unirse el carácter extraordinario y específico de las acciones mismas y la idoneidad de la entidad para realizar este tipo de actividades.

La importante tarea de orientar a las empresas hacia el camino de la innovación y la investigación como garantía para su propio futuro, no es un cometido que pueda ser desplegado por cualquier entidad con el mismo alcance e intensidad que cabe atribuir a la Universidad San Jorge, ya que, por constituir parte esencial de su objeto fundacional, pone a disposición de las empresas sus recursos, su trayectoria, su capacidad organizativa y su acreditada especialización para realizar un eficaz trabajo de sensibilización y transferencia, sin olvidar su amplia base de conexión con el tejido empresarial aragonés y su especial cualificación para llevar a cabo estas iniciativas.

En definitiva, el interés público de estas iniciativas se deduce, no solo del interés social que tales actividades pueden representar, sino también de su aportación al desarrollo de la economía en su conjunto.

Los argumentos apuntados hacen que esta iniciativa constituya una de las actuaciones subsumibles en el marco de acciones a desarrollar en el año 2015, al amparo del convenio celebrado entre el entonces Ministerio de Ciencia e Innovación y la Comunidad Autónoma de Aragón, para el desarrollo de la Estrategia Estatal de Innovación en la Comunidad Autónoma sustentada, entre otras normas, en la propia Ley de Subvenciones de Aragón.

Las circunstancias expuestas justifican que el otorgamiento de la subvención se realice sin la debida concurrencia y a favor de la entidad solicitante, tal y como se ha expresado en este texto expositivo y se detalla en la Memoria de 4 de mayo de 2015, de la Dirección General de Investigación e Innovación.

Finalmente, las iniciativas objeto de este convenio a suscribir entre el Gobierno de Aragón y la Universidad San Jorge, descritas a lo largo de este texto expositivo, fueron reconocidas como dignas de colaboración económica, dotada con 18.000 €, en su reunión de 13 de febrero de 2015, por la Comisión de seguimiento del convenio de colaboración suscrito entre el Ministerio de Ciencia e Innovación y la Comunidad Autónoma de Aragón, para el desarrollo de la Estrategia Estatal de Innovación en la Comunidad Autónoma. El convenio a suscribir se realiza bajo el epígrafe 1.1, denominado "Implantación de la cultura innovadora aragonesa" (convenio USJ).

IV. Por consiguiente, el Gobierno de Aragón y la Universidad San Jorge consideran justificada la necesidad de suscribir un convenio de colaboración para realización de unas actuaciones consideradas de interés general para la Comunidad Autónoma de Aragón, formalizando para ello, entre ambas partes, este convenio conforme a las siguientes

Primera.- Objeto.

El objeto de este convenio es instrumentar la colaboración entre el Gobierno de Aragón, a través del Departamento de Industria e Innovación, y la Universidad San Jorge, para realizar, durante el año 2015, actividades de formación en gestión de la I+D+i, transferencia e implantación de la cultura innovadora en las empresas de Aragón.

Segunda.- Acciones.

Para la consecución del objetivo general previsto en la cláusula primera será preciso llevar a cabo las siguientes tres actuaciones:

1. Talleres de Innovación, consistente en la sensibilización de la cultura innovadora entre empresa-universidad mediante la organización de 4 talleres formativos dirigidos a empresas e investigadores. El contenido de los talleres y los resultados previsibles a obtener con esta línea de acción figuran en el anexo I de este convenio.

2 Asesoramiento a empresas y emprendedores. La descripción de esta actividad y resultados previsibles a obtener con esta línea de acción figuran en el anexo II de este convenio.

3. Jornada de networking entre empresas, investigadores y emprendedores para intercambiar buenas prácticas, buscar sinergias, ampliar la red de contactos y establecer posibles vías de colaboración para lanzar conjuntamente iniciativas innovadoras. Las características de la jornada y los resultados previsibles a obtener con esta línea de acción figuran en el anexo III de este convenio.

Tercera.- Coste y gastos subvencionables.

1. El presupuesto de gasto mínimo total estimado para la realización de las acciones enunciadas anteriormente es de 22.500 euros. El anexo IV contiene un resumen del presentado en la solicitud de subvención, desglosado por actuaciones y por conceptos de gasto.

Dicha cantidad tiene carácter orientativo, sin perjuicio de posibles modificaciones derivadas de variaciones en las actuaciones previstas conforme se prevé en el punto tercero de esta cláusula, o de otras necesidades u otras circunstancias.

2. Serán gastos subvencionables aquellos que de manera inequívoca respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y sean estrictamente necesarios, en concreto los siguientes y con la siguiente distribución:

a) Gastos de personal propio o contratado específicamente, y directamente vinculado a la realización de las acciones objeto de convenio.

b) Material fungible necesario para la realización a las actividades subvencionadas.

c) Gastos de subcontratación derivados de:

- Coste de informes y trabajos técnicos, así como asesoramientos externos necesarios para la realización de acciones.

- Costes de contratación de profesores y/o ponentes.

- Difusión, hasta el 5% de la subvención concedida. Se consideran todos los gastos relativos a la edición/publicación de folletos u otro material de difusión y gastos de difusión en los medios de comunicación o a través de internet.

Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas para el contrato menor en la Ley de Contratos del Sector público, la Universidad San Jorge deberá aportar justificación de haber solicitado, como mínimo, tres ofertas de diferentes proveedores, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo realicen, presten o suministren. La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, se realizará conforme a criterios de eficacia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

d) Gastos de viajes y dietas correspondientes al personal dedicado al proyecto, hasta el 5% de la subvención concedida.

e) Gastos indirectos o generales imputables, entendiendo como tales aquellos que forman parte directa de los gastos asignados a las actividades subvencionadas, pero que por su naturaleza no se pueden imputar de forma directa por no poder individualizarse.

Cualquier gasto afectado por las reglas del Plan de Racionalización del Gasto Corriente del Gobierno de Aragón se sujetará a los límites en él previstos. Del mismo modo, la determinación de los gastos subvencionables en materia de personal y desplazamientos, se realizará de conformidad con las normas específicas de aplicación.

Quedan excluidos los gastos de restauración, premios, ornamentación u otros de similar naturaleza y los gastos originados como consecuencia de la participación de personal vinculado laboralmente con las administraciones públicas u organismos/entidades dependientes de éstas en las actividades subvencionadas.

Solo serán admisibles los gastos directamente imputables a las acciones desarrolladas para el periodo temporal que se enuncia en los anexos I a III, siempre que respondan a gastos descritos en esta cláusula.

3. La previsión del coste de cada una de dichas partidas tiene carácter orientativo, sin perjuicio de posibles modificaciones respecto al coste estimado de cada una de ellas, en función de las necesidades u otras circunstancias. Cuando, como consecuencia de la ejecución de las actuaciones, el presupuesto precise ser modificado al alza, o cuando se modifique a la baja o se mantenga igual pero en estos dos últimos casos con traslado de importes entre los conceptos de gasto, el beneficiario deberá justificar debidamente dicha modificación, que en el caso de superar el 7% del presupuesto de gasto mínimo total estimado (22.500 €); además requerirá de la previa autorización del titular del Departamento, la cual deberá ser solicitada antes de la finalización del plazo de ejecución. Dichas modificaciones en ningún caso afectarán al compromiso económico asumido por el Gobierno de Aragón.

4. De acuerdo con el artículo 1.2 de la Ley de Subvenciones de Aragón, y sin perjuicio de lo dispuesto en la cláusula séptima, también serán admisibles los gastos que, derivados de las acciones previstas en este documento y que respondan a los conceptos descritos, se hubiesen realizado en este ejercicio 2015, con anterioridad a la firma de este convenio.

Cuarta.- Compromisos de las partes.

1. La cuantía de la subvención, que se imputará con cargo a la aplicación presupuestaria 17030/G/5423/480340/39103 del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Aragón para el año 2015, supondrá el 80% del coste de las acciones objeto de este convenio, debidamente ejecutadas y justificadas, sin que el importe de la ayuda pueda superar en ningún caso la cantidad prevista que asciende a la cifra de 18.000 € (dieciocho mil euros).

El importe de la subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, de otras Administraciones públicas o entes privados o públicos, nacionales o internacionales, supere el coste de la actuación subvencionada, ni, en su caso, los límites del Plan de Racionalización del Gasto Corriente del Gobierno de Aragón. De este modo, si percibe más ayudas públicas, la suma de las mismas no puede suponer más del 80% del coste de funcionamiento. En caso contrario, la aportación de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón se reducirá hasta ese porcentaje de conformidad con el Plan de Racionalización del Gasto Corriente del Gobierno de Aragón.

Cualquier otra cantidad que, aun estando referida a los costes anteriores, supere las cuantías máximas mencionadas en esta cláusula no será computada para ser afrontada por la Administración de la Comunidad Autónoma.

2. Compromisos y obligaciones de la Universidad San Jorge.

La Universidad San Jorge asume, mediante la firma de este convenio, y sin perjuicio de las demás obligaciones establecidas en la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, y normativa estatal y autonómica aplicable en la materia, los siguientes compromisos:

- Cumplir la finalidad para la que se concede la ayuda y destinar la cuantía aportada por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón a los fines propios de cada una de las actuaciones comprendidas en este convenio.

- Comunicar al Departamento de Industria e Innovación, por escrito o de forma fehaciente, la obtención de cualquier tipo de subvención o aportación económica de otros organismos o instituciones públicas o privadas para la misma finalidad, inmediatamente si ya estuviesen reconocidas a la fecha de la firma de este convenio, o en el plazo máximo de diez días desde la constancia fehaciente de su concesión. Asimismo deberán comunicar cualquier circunstancia que provoque una modificación en los términos de la actuación subvencionada, en el plazo de un mes desde que se produjo la modificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 9 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

- Justificar la realización y el pago de las actuaciones en los términos expuestos en el convenio, así como el cumplimiento del resto de los compromisos asumidos.

- Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

- Someterse a las actuaciones de seguimiento y control a efectuar por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, así como admitir la presencia de la persona o personas designadas a este efecto para realizar el seguimiento y evaluación de la actividad financiada y facilitarles cuanta información, contable o de cualquier tipo sea solicitada a tal efecto.

- Aplicar criterios de economía y racionalidad en el gasto, siguiendo las sugerencias que al respecto pueda realizar el Departamento de Industria e Innovación.

- Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos previstos en la normativa aplicable.

- Hacer constar en cualquier acto o medio de difusión que su financiación se realiza con la colaboración del citado Departamento del Gobierno de Aragón. Respecto a esta obligación, cuando el beneficiario deba hacer uso del identificador corporativo del Gobierno de Aragón, deberá solicitar con carácter previo a su utilización, el preceptivo informe favorable de la Comisión de Comunicación Institucional, tal y como se dispone en el Decreto 384/2011, de 13 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la Comisión de Comunicación Institucional y se distribuyen competencias en materia de comunicación y publicidad.

Igualmente, si de la concesión de la subvención se derivan para el beneficiario la realización de actividades de promoción y publicidad en las que figure el identificador corporativo del Gobierno de Aragón o cualquiera de sus variantes; la creatividad y el plan de medios de dichas actividades deberá ser objeto de solicitud con carácter previo a cualquier actuación, del preceptivo informe favorable de la Comisión de Comunicación Institucional, con objeto de su revisión y comprobación del cumplimiento de los objetivos de comunicación y de la adecuada distribución entre los diferentes medios y soportes.

A tales efectos, en todas las actividades editoriales, informativas o promocionales relacionadas con la actuación se deberá hacer constar la colaboración del Gobierno de Aragón y del Ministerio de Economía y Competitividad.

Con la firma del presente convenio, la Universidad San Jorge declara que cumple los requisitos para obtener la condición de beneficiario exigidos en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones y demás normativa aplicable en materia de subvenciones y, en virtud de los dispuesto en la disposición adicional segunda de la Ley 13/2014, de 30 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para 2015, autoriza al órgano gestor para recabar los certificados a emitir, tanto por la Agencia Estatal Tributaria y por la Seguridad Social, como por los órganos de la Administración Tributaria de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Quinta.- Plazo y forma de justificación.

1. La justificación de la aplicación de la ayuda por parte de la Universidad San Jorge, deberá efectuarse con anterioridad al día 30 de octubre de 2015.

Con respecto a los gastos de personal relativos a los meses de noviembre y diciembre, o aquellos otros que de manera insoslayable se produzcan en estos meses, será admisible como justificante la previsión de los mismos siempre que respondan a una continuidad de las acciones descritas en del convenio. No obstante, deberá realizarse la justificación efectiva de los mismos antes del 10 de febrero de 2016. Si dicha justificación no se realizara en el plazo indicado, la Universidad San Jorge deberá reintegrar el importe abonado con cargo a los documentos de previsión de gastos.

2. El cumplimiento de esta obligación de justificación conllevará la de acreditar ante el Departamento de Industria e Innovación, la realización y el pago de la actividad subvencionada, así como el cumplimiento del resto de las obligaciones previstas en el convenio, conforme a lo dispuesto en el Decreto 186/1993, de 3 de noviembre, de la Diputación General de Aragón, sobre pago de subvenciones concedidas con cargo a los Presupuestos de la Comunidad Autónoma; la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, y demás normativa aplicable en la materia.

A estos efectos, la modalidad de la justificación de la subvención toma la forma de cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto, de acuerdo con el artículo 72 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio). Conforme a dicho precepto, para hacer efectivas las ayudas, la beneficiaria deberá justificar la realización de las actividades subvencionadas entregando, sin perjuicio de seguir las instrucciones concretas para la justificación que determine la Dirección General de Investigación e Innovación, necesariamente, la siguiente documentación:

- Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

- Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá:

Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago. En caso de que la subvención se otorgue con arreglo a un presupuesto, se indicarán las desviaciones acaecidas.

Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace referencia en el párrafo anterior y, en su caso, la documentación acreditativa del pago.

Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones, si los hubiere, que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia. En estos casos en los que las actuaciones hayan sido financiadas, además de con la subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actuaciones subvencionadas.

Los tres presupuestos que, de acuerdo con lo estipulado en la cláusula tercera de este convenio y en aplicación del artículo 34.3 de la Ley de Subvenciones de Aragón, deba de haber solicitado el beneficiario. La elección entre las ofertas presentadas se realizará conforme a criterios de eficacia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

Con la firma del presente convenio, la Universidad San Jorge declara que cumple los requisitos para obtener la condición de beneficiario y, en virtud de lo dispuesto en la disposición adicional segunda de la Ley 13/2014, de 30 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2015, autoriza al órgano gestor para recabar los certificados a emitir, tanto por la Agencia Estatal Tributaria y por la Seguridad Social, como por los órganos de la Administración Tributaria de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Sexta.- Pago.

El pago de la ayuda por parte de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón se efectuará cuando se haya acreditado el cumplimiento de la finalidad para la que fue otorgada y se haya justificado la realización de la actuación subvencionada y el gasto realizado, de acuerdo con lo dispuesto en la cláusula anterior.

La no justificación en plazo o de forma indebida supondrá, respecto de las cantidades no justificadas en tiempo o forma, la pérdida de eficacia del compromiso de financiación asumido por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, abonándose solamente la cantidad que corresponda según la justificación presentada en tiempo y forma.

Séptima.- Incumplimiento por parte de la beneficiaria.

Cuando se verifique el incumplimiento por parte de la beneficiaria de las condiciones y obligaciones previstas en la normativa aplicable en materia de subvenciones o en este convenio, se producirá la pérdida del derecho al cobro de la subvención concedida y, en su caso, el reintegro de las cuantías percibidas así como la exigencia de los intereses pertinentes, mediante el correspondiente procedimiento administrativo.

Octava.- Vigencia del convenio.

Este convenio estará vigente desde la fecha de su firma hasta el 31 de diciembre de 2015, sin perjuicio de lo establecido en el apartado 4 de la cláusula tercera.

Novena.- Normativa aplicable.

Sin perjuicio de cualquier otra normativa que resulte aplicable, será de aplicación a este convenio: la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón; la Ley 9/2003, de 12 de marzo, de fomento y coordinación de la investigación, el desarrollo y la transferencia de conocimientos en Aragón; la Ley 13/2014, de 30 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2015; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio; la Ley 4/1998, de 8 de abril, de medidas fiscales, financieras, de patrimonio y administrativas y el Decreto 186/1993, de 3 de noviembre, de la Diputación General de Aragón, sobre pago de subvenciones concedidas con cargo a los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Décima.- Naturaleza jurídica y jurisdicción competente.

1. Este convenio, que tiene naturaleza jurídico-administrativa, constituye el instrumento por el que se canaliza la concesión directa de una subvención sin amparo en ninguna convocatoria gestionada por el Departamento de Industria e Innovación, encontrando su fundamento en el artículo 28 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

2. Las controversias que se planteen en materia de subvenciones serán resueltas de acuerdo con la normativa aplicable a dicha materia y conforme a los procedimientos previstos en ella, sin perjuicio del control por el orden jurisdiccional contencioso-administrativo de las decisiones que se adopten en vía administrativa.

3. Las partes, con renuncia expresa al fuero que les pudiera corresponder, se someten a la jurisdicción y competencia de los juzgados y tribunales de la ciudad de Zaragoza.

En prueba de conformidad, firman el presente documento, por triplicado ejemplar, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento, entendiéndose que con esta firma la beneficiaria acepta la subvención y todas y cada una de las condiciones expresadas en este convenio y en la normativa aplicable a las subvenciones otorgadas por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

ANEXO I

TALLERES DE INNOVACIÓN

Taller 1. Financiación de la I+D+i a nivel nacional y europeo. Retos de H2020.

Objetivo: Mostrar a las empresas y los investigadores las opciones de financiación que existen para las ideas o proyectos vinculados a la innovación.

Características del taller: Gratuito, modo de impartición simultáneamente presencial y on-line, de 10 horas de duración, dirigido a empresas e investigadores a realizar en mayo 2015, contará entre sus ponentes, además de personal perteneciente a la Universidad San Jorge con personal externo, previsiblemente del Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial, de la Asociación Española de Normalización y Certificación u otra consultora profesional equivalente en capacidad y experiencia, así como personal del Departamento de Industria e Innovación.

Como resultado, se espera que participen 40 empresas y 20 investigadores.

Taller 2. Gestión y puesta en valor de la I+D+i. Generación en pymes de iniciativas y proyectos innovadores que favorezcan su competitividad.

Objetivo: Mostrar a las empresas y los investigadores los conocimientos necesarios para implantar un sistema de gestión I+D+i aplicando los requisitos de las norma UNE 166002.

Características del taller: Gratuito, modo de impartición simultáneamente presencial y on-line, de 12 horas de duración, dirigido a empresas e investigadores a realizar en junio-julio de 2015, contará entre sus ponentes, además de personal perteneciente a la Universidad San Jorge con personal externo, previsiblemente de la Asociación Española de Normalización y Certificación u otra consultora profesional equivalente en capacidad y experiencia.

Como resultado, se espera que participen 30 empresas y 20 investigadores.

Taller 3. Valorización y protección del conocimiento. Gestión de la propiedad intelectual e industrial.

Objetivo: Mostrar a las empresas y los investigadores cómo proteger su conocimiento y los resultados tecnológicos generados.

Características del taller: Gratuito, modo de impartición simultáneamente presencial y on-line, de 10 horas de duración, dirigido a empresas e investigadores a realizar en junio-julio 2015, contará entre sus ponentes, además de personal perteneciente a la Universidad San Jorge con personal externo, previsiblemente de la Oficina Española de Patentes y Marcas y de la consultora Clarke and Modet u otra consultora o profesional equivalente en capacidad y experiencia.

Como resultado, se espera que participen 30 empresas y 20 investigadores.

Taller 4. Emprendeduría. Cómo transformar ideas en negocios.

Objetivo: Asesorar y mentorizar los proyectos empresariales innovadores promovidos por investigadores, ayudándoles a desarrollar modelos de negocio, identificando clientes, puesta en valor, relación de clientes, canales.

Características del taller: Gratuito, modo de impartición simultáneamente presencial y on-line, de 12 horas de duración, dirigido a empresas e investigadores a realizar en septiembre-octubre 2015, contará entre sus ponentes, además de personal perteneciente a la Universidad San Jorge con personal externo, previsiblemente de la unidad de emprendedores del Instituto Aragonés de Fomento y del CEEI Aragón, o profesionales equivalentes en capacidad y experiencia.

Como resultado, se espera que participen 40 personas.

ANEXO II

ASESORAMIENTO A EMPRESAS Y EMPRENDIMIENTO

Esta línea de acción, a desarrollar entre el 1 de enero de 2015 hasta el 30 de octubre de 2015, prevé como resultados el lanzamiento de 3 proyectos de I+D+i de empresas con sede en Aragón en convocatorias de concurrencia competitiva de carácter regional nacional y/o europeo, así como el lanzamiento de una nueva iniciativa de emprendedores, concretamente 2 nuevos proyectos en la incubadora coworking. Para conseguir estos resultados, esta línea de acción va orientada en dos direcciones:

- Asesoramiento a empresas para la preparación y obtención de financiación asociada a actividades de I+D+i (asesoramiento técnico a empresas con sede en Aragón en el diseño y ejecución de proyectos a presentar en convocatorias de I+D+i de carácter regional, nacional y/o europeo; promover y facilitar la participación de empresas con sede en Aragón en proyectos de I+D+i, apoyo en la búsqueda de socios en proyectos de cooperación de I+D+i).

- Servicio de apoyo y asesoramiento a emprendedores, para el lanzamiento de sus ideas de negocio.

ANEXO III

JORNADA DE NETWORKING ENTRE EMPRESAS, INVESTIGADORES Y EMPRENDEDORES

Jornada prevista de unas 4-5 horas de duración, previa difusión en vía internet y medios de comunicación, estará abierta a todas las empresas y centros de investigación de Aragón. En el desarrollo de la misma, además de la intervención de los asistentes, empresas, emprendedores e investigadores, se prevé la participación de un ponente de una consultora externa. El periodo subvencionable de esta actuación comprende los meses de febrero a octubre, ambos inclusive.

Como resultado, se espera que asistan a la jornada 40 empresas, 10 emprendedores y 15 investigadores, realizándose asimismo una evaluación de los resultados obtenidos.