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ORDEN PRI/813/2021, de 2 de julio, por la que se modifica la Orden PRE/421/2016, de 27 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para el desarrollo de actividades de información y prevención de la ludopatía.

Publicado el 14/07/2021 (Nº 148)
Sección: I. Disposiciones Generales
Emisor: DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA Y RELACIONES INSTITUCIONALES

Texto completo:

El Estatuto de Autonomía de Aragón, en su artículo 71. 50.ª, atribuye a la Comunidad Autónoma de Aragón la competencia exclusiva en materia de "juego, apuestas y casinos, incluidas las modalidades por medios informáticos y telemáticos, cuando la actividad se desarrolle exclusivamente en Aragón".

La Ley 2/2000, de 28 de junio, del Juego de la Comunidad Autónoma de Aragón, contiene previsiones relativas a juego responsable. Los principios rectores de la intervención administrativa en materia de juego son:

"a) Evitar la incentivación de hábitos y conductas patológicas.

Promover la protección de los menores de edad y de las personas que tengan reducidas sus capacidades volitivas, impidiendo su acceso a determinadas prácticas y locales de juego.

Ponderar las repercusiones sociales, económicas y tributarias derivadas de la actividad del juego.

Reducir, diversificar y no fomentar su hábito e impedir en su gestión actividades monopolistas".

A su vez la disposición adicional sexta de la Ley 2/2000, de 28 de junio, establece que:

"1. El Gobierno de Aragón desarrollará actividades de prevención de la ludopatía dirigidas a la población en general y adoptará medidas para desincentivar los hábitos y conductas patológicas relacionadas con el juego, con especial atención a los sectores sociales más vulnerables...

3. Entre las medidas a adoptar figurarán:

Campañas informativas y preventivas dirigidas a la población en general, para desincentivar hábitos o conductas patológicas.

...

Previsión de la dotación económica adecuada, en los presupuestos de cada ejercicio, para el desarrollo de las funciones de inspección y las actividades preventivas e informativas frente a la ludopatía".

Corresponde al Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales, a través del Servicio de Autorizaciones Administrativas y Sanciones de la Dirección General de Interior y Protección Civil, "el desarrollo de actividades preventivas e informativas frente a la ludopatía realizadas directamente por la Administración o a través de entidades dedicadas a estos fines".

Estas actividades las desarrolla el Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales, y se concretan mediante modificaciones normativas, actuaciones de control mediante inspecciones y sanciones y de fomento a través de la convocatoria anual de concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para el desarrollo de actividades de información y prevención de juego patológico.

Con fecha 17 de mayo de 2016, se publicó en el "Boletín Oficial de Aragón", la Orden PRE/421/2016, de 27 de abril, por la que se establecían las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, a las asociaciones sin ánimo de lucro para el desarrollo de actividades de información y prevención de la ludopatía.

Dicha Orden fue modificada por la Orden PRI/967/2020, de 1 de octubre, con el objeto de ampliar el número de solicitantes de las ayudas y mejorar la calidad de los proyectos valorables mediante la posibilidad de concretar en cada convocatoria, atendiendo a las circunstancias de cada ejercicio, los criterios objetivos, su desglose y su puntuación.

No obstante, tras la última modificación normativa se ha comprobado la imposibilidad de distribuir las cuantías presupuestadas entre varias entidades, en caso de que haya varios proyectos que satisfagan los objetivos perseguidos por la subvención.

Por lo tanto, se modifica el apartado 2 del artículo 3 de la Orden, con el objeto de conseguir un mejor aprovechamiento y distribución de los recursos públicos mediante su distribución entre varias entidades.

En concreto la concesión se realizará a las entidades solicitantes que conforme a los criterios de valoración obtengan una puntuación mínima obtenida por la suma de la valoración técnica y la valoración de actividades y la cuantía se determinará en proporción a la puntuación obtenida, la disponibilidad presupuestaria y el número de solicitudes admitidas, sin que en ningún caso pueda superar el importe solicitado por la entidad correspondiente.

En la elaboración y tramitación de la presente Orden se ha actuado conforme a los principios de buena regulación, a los que se refiere el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dado que las bases reguladoras actúan de acuerdo con los principios de necesidad y eficacia, promoviendo la satisfacción del interés general y la protección de la salud pública, además, respeta los principios de proporcionalidad, seguridad jurídica, libre concurrencia, objetividad, publicidad, transparencia, igualdad y no discriminación en el acceso a los fondos públicos, en el cumplimiento de los objetivos fijados y eficiencia en la utilización de los recursos públicos destinados a la prevención de conductas de adicción al juego.

En la tramitación del procedimiento de elaboración de esta Orden, el contenido de las bases reguladoras se ha sometido a información pública y a los informes preceptivos de la Intervención General y de la Dirección General de Servicios Jurídicos, emitidos en aplicación del artículo 11 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

En su virtud, de acuerdo con las competencias atribuidas en el Decreto 6/2020, de 10 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales, y al amparo de la facultad otorgada en el artículo 11 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, dispongo:

Artículo único. Modificación de la Orden PRE/421/2016, de 27 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para el desarrollo de actividades de información y prevención de la ludopatía.

Se modifica el apartado 2 del artículo 3 y se renumeran el resto de apartados, quedando redactado en los siguientes términos:

"1. El procedimiento de concesión de subvenciones será el de concurrencia competitiva.

2. La concesión de las subvenciones se otorgará entre las entidades solicitantes que conforme a los criterios de valoración hayan obtenido una puntuación mínima de 50 puntos, como resultado de la suma de la valoración técnica y la valoración de actividades.

Las entidades beneficiarias obtendrán la cuantía de la subvención en proporción a la puntuación obtenida. Para la determinación de la cuantía de la subvención el reparto se hará en función de la disponibilidad presupuestaria, del número de solicitudes admitidas y de la puntuación obtenida.

La cantidad concedida no podrá superar, en ningún caso, el importe solicitado, con independencia de la puntuación obtenida.

3. Los criterios de concesión de las subvenciones que se establecen en esta Orden serán los siguientes:

El ámbito territorial de actuación y población que alcance. En todo caso, los gastos subvencionables deberán estar asociados a actividades desarrolladas dentro del territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón.

El número, contenido y alcance de las actividades informativas y preventivas de la ludopatía dirigidas a la población en general.

El número, contenido y alcance de las actividades informativas y preventivas de la ludopatía dirigidas a colectivos especialmente vulnerables, como los menores de edad y las personas que tengan reducidas sus capacidades volitivas.

Medios materiales y recursos humanos para garantizar el cumplimiento de los objetivos de la subvención, así como experiencia operativa en la implementación del mismo.

4. La ponderación de los criterios de valoración tendrá en cuenta los siguientes parámetros:

4.1. Valoración técnica de la entidad solicitante.

4.1.a) Grado de implantación de la entidad.

4.1.b) Experiencia de la entidad solicitante en la realización de actividades o programas relacionados con la tipología de ayuda a la que se presente.

4.2. Valoración de las actividades:

4.2.a) Lugares de realización de las actuaciones.

4.2.b) Contenido y calidad de las actividades, debiendo superar en este apartado b) una puntuación mínima, que se determinará en cada convocatoria.

Descripción de las actividades a realizar:

1.º Contenido técnico del programa a realizar, su adecuación al objetivo propuesto, el calendario de realización, la descripción de las actividades concretas que se pretenden realizar, la integración de la perspectiva de género, así como los indicadores de evaluación y control de estas actividades en relación con los medios técnicos y materiales con los que cuenta la entidad, la determinación de los objetivos, el ámbito del programa, la evaluación de las necesidades de las personas o grupos en que se integran con datos desagregados por sexo, en su caso, y la especialización en la gestión de programas de similar naturaleza al solicitado.

2.º Adecuación del presupuesto del programa: se valorará la adecuación del presupuesto presentado por la entidad para la realización del programa, el coste medio por persona usuaria y la cofinanciación con fondos propios.

5. Las actividades objeto de subvención deberán llevarse a cabo a lo largo del año natural correspondiente a la convocatoria.

6. Se consideran gastos subvencionables los destinados a sufragar los gastos corrientes y de personal que respondan de manera indubitada a la finalidad de la subvención, sean estrictamente necesarios y se realicen dentro del plazo establecido en cada convocatoria.

7. Se consideran gastos de funcionamiento subvencionables el alquiler del local o locales de la entidad para la realización de la actividad y las nóminas y seguros sociales del personal médico, psicólogo, etc. de atención directa de las personas interesadas.

8. Las sucesivas convocatorias de subvenciones incorporarán la ponderación de los criterios objetivos contenidos en las bases, su desglose y la puntuación otorgada a cada uno de ellos".

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 2 de julio de 2021.

La Consejera de Presidencia y Relaciones Institucionales,

M.ª TERESA PÉREZ ESTEBAN