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ORDEN de 15 de mayo de 2012, del Consejero de Economía y Empleo, por la que se modifica la Orden de 16 de marzo de 2006, del Departamento de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones públicas otorgadas por el Instituto Aragonés de Empleo, destinadas a los Programas de Escuelas Taller y Talleres Empleo.

Publicado el 22/05/2012 (Nº 97)
Sección: I. Disposiciones Generales
Emisor: DEPARTAMENTO DE ECONOMÍA Y EMPLEO

Texto completo:

El Real Decreto 646/2002, de 5 de julio, sobre traspaso a la Comunidad Autónoma de Aragón de la gestión realizada por el Instituto Nacional de Empleo, en el ámbito del trabajo, el empleo y la formación, establece que entre las funciones y servicios de la Administración del Estado que asume la Comunidad Autónoma de Aragón figura la gestión y control de los programas nacionales de Escuelas Taller regulados por Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 14 de noviembre de 2001 y la Resolución de 7 de julio de 1995 y de los Talleres de Empleo regulados por Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 14 de noviembre de 2001, la Resolución de 31 de marzo de 1999 y el Real Decreto 282/1999, de 22 de febrero.

Con fecha de 27 de marzo de 2006, se publicó en el «Boletín Oficial de Aragón» la Orden de 16 de marzo de 2006, del Departamento de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones públicas otorgadas por el Instituto Aragonés de Empleo, destinadas a los Programas de Escuelas Taller y Talleres Empleo.

El apartado tercero, párrafo segundo, del artículo vigésimo cuarto de dicha orden determina la obligación de conservar las facturas o documentos equivalentes acreditativos del pago al INAEM y de los órganos de control referenciados en el artículo vigésimo quinto de esa orden, por un periodo de al menos cinco años.

En relación a esta cuestión, el Programa de Escuelas Taller y Talleres de Empleo cuenta con financiación procedente de los Fondos Europeos por lo que le resulta de aplicación el artículo 90.1, relativo a la disponibilidad de los documentos, del Reglamento (CE) nº 1083/2006 del Consejo, de 11 de julio de 2006, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión y se deroga el Reglamento (CE) nº 1260/1999, que determina lo siguiente:

En consecuencia, y tras el requerimiento efectuado por el Tribunal de Cuentas Europeo con objeto de la auditoría realizada durante los meses de enero y febrero de 2012, debe procederse a la modificación del citado artículo para su adaptación a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1083/2006 del Consejo, de 11 de julio de 2006.

Por todo ello y en virtud de las competencias atribuidas por el artículo 1 m) en relación con el artículo 3.4, del Decreto 19/2012, de 24 de febrero, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Economía y Empleo, resuelvo: