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ORDEN AGM/1767/2022, de 29 de noviembre, por la que se concede una subvención de concesión directa a la Asociación de Recolectores y Cultivadores de Trufa de la Provincia de Teruel (ATRUTER) para la realización de actuaciones conducentes a la creación del consejo regulador de la Indicación Geográfica Protegida "Trufa Negra de Teruel" y la reactivación del Panel de Cata de la Trufa en el año 2022.

Publicado el 07/12/2022 (Nº 236)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE

Texto completo:

La Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, de reforma del Estatuto de Autonomía de Aragón, en su artículo 71.17.ª atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en agricultura y ganadería, que comprende, en todo caso: la concentración parcelaria; la regulación del sector agroalimentario y de los servicios vinculados, la sanidad animal y vegetal; la seguridad alimentaria y la lucha contra los fraudes en la producción y comercialización, el desarrollo, la transferencia e innovación tecnológica de las explotaciones agrarias y ganaderas e industrias agroalimentarias; el desarrollo integral del mundo rural. Además, el artículo 71. 18.ª le atribuye las competencias exclusivas en denominaciones de origen y otras menciones de calidad.

La comunidad autónoma de Aragón es el mayor productor y exportador mundial de trufa negra (Tuber Melanosporum). Su cultivo contribuye de un modo significativo a la fijación de población en el medio rural creando empleo y riqueza, sobre todo en provincias como Teruel con un índice de despoblación muy elevado, tratándose de un ingrediente denominado "diamante negro", muy reputado en la gastronomía internacional. Es por ello que se considera estratégico que Aragón lidere tanto el reconocimiento de una figura de calidad diferenciada en la Unión Europea que prestigie su calidad, como la estrategia y operativa de un panel de cata de este producto con expertos al más alto nivel. Actualmente, no existe en la Unión Europea ninguna figura de calidad protegida para este tipo de producto, ni tampoco en España.

Con esta finalidad, en los Presupuestos Generales del Estado para el año 2022, aprobados por la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, se prevé una subvención nominativa a favor del Gobierno de Aragón "para la creación del Consejo Regulador de la trufa y del panel de la cata de la trufa", con una dotación presupuestaria de 100.000 euros. En este sentido, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y el Gobierno de Aragón han suscrito un convenio para materializar dicha subvención nominativa con fecha 21 de octubre de 2022.

Por su parte, el pasado 5 de abril de 2022 tuvo entrada en el Registro Electrónico General de Aragón la solicitud de protección del nombre "Trufa Negra de Teruel" con la figura de calidad de Indicación Geográfica Protegida, solicitud emitida por la Asociación de Recolectores y Cultivadores de Trufa de la Provincia de Teruel (en adelante, ATRUTER). Además, gracias al impulso de esta asociación, se creó en 2018 el Panel de Cata de Trufa. Este proyecto nació de un trabajo colaborativo entre el Centro de Investigación y Tecnología Agroalimentaria de Aragón del Departamento de Ciencia y Universidad y ATRUTER con una subvención del Fondo de Inversiones para Teruel (FITE). A este respecto cabe mencionar que esta asociación tiene registradas las marcas "Panel de Cata de Trufa" y "Panel de Cata Tuber" en la Oficina Española de Patentes y Marcas. En la actualidad dicho panel de cata registra poca actividad, en gran medida a causa de la pandemia, por lo que en el contexto de la solicitud de protección de la mencionada IGP procedería su reactivación.

En otro orden de cosas, la provincia de Teruel y en concreto la zona donde radica esta asociación, la comarca de Gúdar-Javalambre con el municipio de Sarrión como mayor exponente, constituye la principal zona productora de trufa negra del mundo. Es además una zona con una larga tradición en torno a la truficultura, que acumula experiencia y que concentra toda una cadena de valor entorno a este producto que abarca desde los viveros dedicados a la producción de planta micorrizada, pasando por la implementación de cultivos intensivos en regadío hasta la transformación de la trufa para la elaboración de productos de alimentación muy variados. Todo este sector ha dado lugar a una intensa actividad económica y comercial que se completa con la celebración de ferias anuales como FITRUF, referente nacional e internacional, y el crecimiento del turismo en torno a este sector o incluso la construcción de un Centro de Interpretación de la Trufa (Tuber Universum) cuya primera fase se inaugurará antes de finales de año.

Al mismo tiempo, nos encontramos con que la población de la provincia de Teruel en 2021 ascendía a 134.454 habitantes según datos del Instituto Nacional de Estadística, de los cuales hasta 35.994 se ubican en su capital (esto es, más del 25 % del total provincial). Mientras que la provincia en su conjunto no deja de perder habitantes, el municipio de Sarrión y su entorno disfruta de una situación bien distinta. En concreto, se observa el incremento que se ha producido en los últimos años, pasando de 1.026 habitantes en 1996 a 1.194 en 2021. De este escenario es en parte responsable el cultivo de la trufa que ha consolidado un importante entramado de negocio en la región, creando puestos de trabajo y por ende fijando población.

Entre los proyectos que impulsa el Gobierno de Aragón para promocionar este diamante negro, se encuentra el proyecto para poner en marcha en esta zona de la comarca turolense de Gúdar-Javalambre más de 600 hectáreas de regadío social, que supone una inversión de más de 15 millones de euros, financiados entre el Gobierno de Aragón y los propios truficultores. Este proyecto se desarrollará en cuatro municipios: Sarrión, Albentosa, La Puebla de Valverde y Manzanera.

ATRUTER es la Asociación de Recolectores y Cultivadores de Trufa de la Provincia de Teruel constituida en 1997 sin ánimo de lucro y que persigue no sólo representar a los recolectores y cultivadores de trufa de la provincia de Teruel ante las diferentes Administraciones Públicas y velar por sus intereses, sino también promover actuaciones destinadas al fomento y mejora de la truficultura en la provincia de Teruel. Para ello cuentan con la mayor representatividad de la cadena de valor con alrededor de 500 miembros entre socios y colaboradores y casi 10.000 hectáreas declaradas en la solicitud conjunta de la PAC destinadas a este cultivo.

En virtud de lo anterior y atendiendo a la existencia de objetivos coincidentes entre el Gobierno de Aragón y ATRUTER, es manifiesto el interés por parte del Gobierno en materializar el objeto del convenio firmado con el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación a través de esta Asociación.

La presente convocatoria tiene, como bases reguladoras, el convenio suscrito entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y el Gobierno de Aragón, por el que se instrumentaliza una subvención nominativa prevista en los Presupuestos Generales del Estado del año 2022 para la creación del Consejo Regulador de la Indicación Geográfica Protegida (IGP) "Trufa negra de Teruel" y panel de cata de la trufa.

La elección de ATRUTER como agente a desarrollar el contenido del Convenio se basa en los argumentos formulados en su solicitud presentada con fecha 25 de octubre de 2022 de conformidad con el artículo 28.2 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, fundamentada en que son la entidad solicitante de la Indicación Geográfica Protegida para la "Trufa Negra de Teruel", que requerirá de la constitución de un consejo regulador, y que son los impulsores y titulares del Panel de Cata de la Trufa.

Por consiguiente, el interés público para el sector agroalimentario de Aragón, su contribución económica y social en la provincia de Teruel, la representatividad y la mayor experiencia de la entidad, que haya sido la solicitante de la protección comunitaria de la IGP "Trufa Negra de Teruel" y la inexistencia de convocatorias de ayudas con objetivo concurrente son circunstancias que justifican que el otorgamiento de la subvención se realice sin concurrencia.

A través de esta subvención se pretende apoyar actuaciones conducentes a la creación del consejo regulador de la Indicación Geográfica Protegida "Trufa Negra de Teruel" y la reactivación del Panel de Cata de la Trufa durante el año 2022. Atendiendo a las zonas de producción de la "Trufa Negra de Teruel", este Gobierno también pretende con esta ayuda contribuir al objetivo superior de luchar contra la despoblación y la fijación de población en el medio rural, siendo estos objetivos de interés social y económico.

Se trata, por tanto, de una medida de ayuda que no tiene capacidad de falsear o amenazar la competencia, ni beneficia a determinadas empresas o producciones de manera selectiva, ni afecta a los intercambios comerciales entre los Estados Miembros, sino que a través de ella sus efectos beneficiosos se extenderán a todas las empresas agroalimentarias del sector, en virtud de lo señalado anteriormente, no teniendo la consideración de ayuda estatal, según la definición del artículo 107.1 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

Esta subvención es de concesión directa y carácter excepcional que se justifica por las razones de índole social y económico a las que responde, adecuándose a lo prescrito por los artículos 22 y 28 y siguientes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en relación con los artículos 14.6 y 28 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

Esta subvención se encuentra incluida en el Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente 2020-2023 en el punto 5.11 denominado subvenciones directas.

De conformidad con lo previsto en el Decreto 25/2020, de 26 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, corresponde a la Dirección General de Innovación y Promoción Agroalimentaria la planificación, coordinación, gestión, impulso y fomento de la comercialización de las figuras de calidad diferenciada y el fomento de la comercialización de los productos agroalimentarios.

En su virtud, dispongo:

Primero.- Objeto y régimen jurídico aplicable.

1. Esta Orden tiene por objeto la concesión de una subvención a la Asociación de Recolectores y Cultivadores de Trufa de la Provincia de Teruel (en adelante, ATRUTER) para actuaciones conducentes a la creación del consejo regulador de la Indicación Geográfica Protegida (IGP) "Trufa Negra de Teruel" y la reactivación del panel de cata de la trufa durante el año 2022. Estas acciones tienen como objetivos principales:

Acondicionamiento de una sala de catas de trufa.

Reactivación del panel de cata de la trufa.

Llevar a cabo acciones conducentes a la creación del Consejo Regulador de la futura IGP "Trufa Negra de Teruel".

2. La subvención de concesión directa otorgada a través de la presente Orden, se sujeta a lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y a la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

3. La presente convocatoria tiene como bases reguladoras al Convenio suscrito el pasado 21 de octubre de 2022 entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y el Gobierno de Aragón, por el que se instrumentaliza una subvención nominativa prevista en los Presupuestos Generales del Estado del año 2022 para la creación del Consejo Regulador de la Indicación Geográfica Protegida (IGP) "Trufa negra de Teruel" y panel de cata de la trufa.

Segundo.- Actividades subvencionables.

Serán actividades subvencionables las siguientes:

Actuación 1: Sala de catas de la trufa. Consistirá en el acondicionamiento de una sala de catas de acuerdo con la Norma UNE-EN ISO 8589:2010 (Análisis sensorial. Guía general para el diseño de una sala de cata).

Actuación 2: Panel de cata de la trufa. Puede comprender la realización de las siguientes acciones:

Selección de personal cualificado para formar parte del panel de cata siguiendo las directrices de la Norma UNE-EN ISO 8586:2014 (Análisis sensorial. Guía general para la selección, entrenamiento y control de catadores y catadores expertos).

Realización de estudios y análisis de caracterización de la trufa en el mundo, así como de las normas de calidad de la trufa en otros países en comparación con la norma española.

Elaboración y ejecución de un plan formativo general de análisis sensorial y específico para el análisis sensorial de trufa para la formación para catadores expertos en trufa, siguiendo las directrices de la Norma UNE-ISO 5496:2007 (Análisis sensorial. Metodología. Selección de formadores y elaboración del programa formativo).

Iniciación y entrenamiento de panelistas (catadores). Materiales necesarios para la formación.

Elaboración de los estatutos, el plan estratégico y el modelo de gobernanza del panel de cata.

Presentación a medios de comunicación del proyecto. Elaboración y ejecución de un plan de comunicación (planificación de estrategias y ejecución de acciones).

Actuación 3: Creación del Consejo Regulador de la futura IGP "Trufa Negra de Teruel". Puede comprender las siguientes acciones conducentes a la creación del Consejo Regulador de la futura IGP "Trufa Negra de Teruel".

Elaboración de la propuesta de estatutos y reglamento de funcionamiento de la futura IGP "Trufa Negra de Teruel" y de su Consejo Regulador.

Asesoría técnica, estudios y análisis necesarios durante todo el proceso de preparación para la acreditación del consejo regulador como órgano de certificación y control, según la Norma UNE-EN-ISO/17065:2012 (Evaluación de la conformidad. Requisitos para organismos que certifican productos, procesos y servicios).

Presentación a medios de comunicación del proyecto. Elaboración y ejecución de un plan de comunicación (planificación de estrategias y ejecución de acciones).

Tercero.- Presupuesto estimado, costes y gastos subvencionables.

1. El presupuesto estimado para la realización de las actuaciones descritas anteriormente, en relación a los gastos subvencionables, será el siguiente:

2. Se considerarán gastos subvencionables, aquellos que, siendo correctamente justificados de conformidad con la normativa en vigor, son necesarios y responden de manera indubitada a la realización de las actuaciones previstas en el apartado segundo y se encuentran encuadrados en alguno de los siguientes conceptos:

Gastos para la adquisición de material y equipamiento directamente relacionado con la ejecución de las actividades subvencionables.

Trabajos de implementación y coordinación del Panel de Cata de la Trufa.

Realización de estudios y análisis de caracterización de la trufa.

Costes de personal docente y de coordinación.

Compra de material didáctico y materiales empleados en las actividades.

Alquiler de instalaciones, edificaciones, maquinaria o equipos de terceros requeridas para el desarrollo de la actividad.

Costes de desplazamiento, alojamiento y manutención de panelistas y formadores, incluidos los motivados por la realización de viajes didácticos.

Creación y mantenimiento, como herramienta de apoyo de las actuaciones de formación y aprendizaje, de entornos virtuales de formación (aula virtual).

Costes relativos a la comunicación, diseño de la estrategia, gastos en difusión en medios de comunicación, realización de acciones de comunicación...

Costes indirectos: con el límite del 15% de los costes directos. Se entenderán por costes indirectos aquellos gastos de actividades generales o conjuntas no atribuibles a ningún proyecto concreto del beneficiario, pero que hayan sido necesarios para la realización de la actividad subvencionada. Dentro de los costes indirectos se incluyen los costes generales de estructura que, sin ser imputables a una actividad concreta, son necesarios para que la actividad subvencionada se lleve a cabo y en la medida en que tales costes correspondan al período en que efectivamente se realiza la actividad. En este supuesto, no se requerirá justificación adicional para acreditar los costes indirectos.

Gastos de asesoría técnica conducentes a la realización de las actuaciones previstas.

3. No serán gastos subvencionables:

Gastos financieros: intereses, leasing, etc.

Compra de material informático (distinto de los de almacenamiento de datos), equipos o edificios.

Amortizaciones de instalaciones.

El impuesto sobre el valor añadido, salvo cuando no sea susceptible de recuperación por el beneficiario.

4. Se establece como plazo para la realización de las actividades, el ejercicio presupuestario correspondiente a la anualidad 2022.

5. Límites aplicables a los gastos subvencionables. Con el fin de respetar el principio de moderación de costes, los gastos subvencionables se sujetarán a los siguientes límites:

Cuando el importe de un gasto subvencionable supere la cuantía de 15.000 euros, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la prestación del servicio o el suministro del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que las realicen, presten o suministren o salvo que el gasto se hubiese realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención, debiendo presentar a la Administración tanto la petición de las ofertas, como la memoria justificativa de la elección en el caso de que no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

Solo serán subvencionables los gastos de personal hasta el límite de las retribuciones que están establecidas en el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Aragón, y en concreto se tomarán como referencia:

- Para técnicos superiores: las retribuciones correspondientes a un nivel 26B.

Para técnicos medios: las retribuciones correspondientes a un nivel 22B.

Para administrativos: las retribuciones correspondientes a un nivel 19B.

Para auxiliares administrativos: las retribuciones correspondientes a un nivel 16B.

Los gastos en dietas y locomoción derivados de las actuaciones contempladas en esta orden deberán ajustarse a lo recogido en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razones de servicio.

6. Esta financiación es compatible con otras ayudas, subvenciones, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, siempre que la suma de todas las ayudas no supere el 100 por ciento del coste de las actuaciones a realizar.

7. El beneficiario podrá subcontratar totalmente las actuaciones objeto de esta subvención, en cuyo caso deberá atender a lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

Cuarto.- Compromisos de las partes.

1. Compromisos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón gestora de la subvención:

Para la realización de las acciones recogidas en esta orden, el Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente concede una subvención a ATRUTER por un importe máximo de 100.000 euros, que se efectuará con cargo a la aplicación presupuestaria 14070 G/7121/480794/39408 PEP 2022/000338.

Dicha cantidad se destinará a cubrir los gastos directamente imputables a la ejecución de las acciones descritas en el apartado Segundo. El importe máximo de subvención reflejado en el apartado "a)" no podrá superarse, aunque los costes desarrollados en el apartado Tercero superen la cuantía máxima de subvención establecida.

La aportación de la administración autonómica prevista en este apartado podrá suponer un porcentaje de ayuda del 100%. Esto es, porque la presente convocatoria tiene, como bases reguladoras, el convenio suscrito entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y el Gobierno de Aragón por el que se instrumentaliza una subvención nominativa prevista en los Presupuestos Generales del Estado del año 2022 para la creación del Consejo Regulador de la Indicación Geográfica Protegida (IGP) "Trufa Negra de Teruel" y panel de cata de la trufa.

Si el coste final de la actuación fuese inferior al previsto en el apartado Tercero, el importe de la ayuda se reducirá proporcionalmente.

El importe de la subvención nunca podrá, en concurrencia con ayudas y subvenciones de ésta u otras Administraciones públicas o entes privados y públicos, nacionales o internacionales, superar el coste de la actividad a desarrollar por la entidad beneficiaria. En el supuesto de que se produzca un exceso de los recursos percibidos respecto del coste total de la actividad subvencionada, se estará a lo dispuesto en la normativa aplicable en materia de subvenciones.

La gestión e instrucción de la subvención se efectuará por la Dirección General de Innovación y Promoción Agroalimentaria, a través del Servicio de Promoción y Calidad Agroalimentaria.

2. Compromisos y obligaciones por parte de ATRUTER.

ATRUTER, sin perjuicio del resto de obligaciones impuestas a las personas beneficiarias en la normativa estatal y autonómica aplicable en materia de subvenciones, asume las siguientes obligaciones:

Cumplir con la finalidad para la que se concede la ayuda y destinar la cuantía aportada por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón a ejecutar las acciones descritas en el apartado Segundo, así como destinar la cuantía concedida a los fines propios previstos en esta orden.

Comunicar al órgano instructor, por escrito, la solicitud, obtención o cobro de cualquier tipo de subvención o aportación económica de otros organismos o instituciones públicas o privadas para la misma finalidad.

Aplicar criterios de economía y racionalidad en el gasto siguiendo las sugerencias que al respecto pueda realizar el Departamento.

Alinearse en todas sus actuaciones con la actual campaña de promoción institucional agroalimentaria "Aragón, Alimentos Nobles. Lo que ves, es." y dar visibilidad preeminente a su imagen corporativa, logolemas y demás contenidos oficiales de dicha campaña en todas las actuaciones subvencionables, respetando el Manual de Identidad de dicha campaña. Estos materiales relativos a la campaña institucional se pondrán a disposición de ATRUTER por parte del gestor de esta subvención (Servicio de Promoción y Calidad Alimentaria de la Dirección General de Innovación y Promoción Agroalimentaria) en el momento de la aceptación de la misma. La cesión y obligación de uso de los mismos no supone en ningún caso el cambio de propiedad de los contenidos cedidos, que permanece en el Gobierno de Aragón.

Hacer constar en las actuaciones subvencionables que su financiación se realiza con la colaboración del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y del Gobierno de Aragón y dar visibilidad a sus logotipos del modo requerido.

Justificar ante el órgano concedente la realización y el pago de la actuación auxiliada en los términos expuestos en esta orden y el cumplimiento del resto de los compromisos asumidos en ella.

Facilitar a la Administración de la Comunidad Autónoma cuanta información precise para entender cumplida la obligación de justificación de la subvención.

Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente, así como a cualesquiera otras de comprobación y control financiero que pudieran realizar la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón u otros órganos de control competentes.

Hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social. Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

Devolver el importe de la subvención recibida, si la actuación no se realiza de acuerdo con lo previsto o cuando se produzca una modificación sustancial de los fines en razón de los cuales fue concedida, siendo, en su caso, proporcional la devolución a la reducción o modificación efectuada, con los correspondientes intereses de demora a que se refiere el artículo 40. 1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones

Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos previstos en la normativa aplicable.

Cumplir con la legislación medioambiental, de transparencia, de no haber sido sancionado en materia laboral, de igualdad entre hombres y mujeres, de derechos de las personas LGTBI, de memoria democrática, de derechos y garantías de las personas con discapacidad y empleo inclusivo, u otras análogas de cumplimiento normativo.

Cualesquiera otras obligaciones impuestas a los beneficiarios en la Ley 1/2021, de 11 de febrero, de simplificación administrativa, en la normativa estatal o autonómica aplicable en el presente acto de concesión.

Quinto.- Publicidad y difusión de la subvención.

1. Las acciones publicitarias de la presente Orden, en las que se emplee algún identificador corporativo del Gobierno de Aragón deberán obtener el informe preceptivo de la Comisión de Comunicación Institucional, en los términos previstos en el Decreto 384/2011, de 13 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la Comisión de Comunicación Institucional y se distribuyen competencias en materia de comunicación y publicidad.

2. La subvención articulada en esta Orden será objeto de la publicidad que establezca la normativa en materia de transparencia y la legislación en materia de subvenciones.

Sexto.- Aceptación de la subvención.

1. A los efectos previstos en el artículo 29 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, deberá aceptarse la concesión de la presente subvención en el plazo de quince días desde la notificación de presente Resolución. El escrito de aceptación de la subvención deberá presentarse en la sede electrónica del Gobierno de Aragón a través del Registro Electrónico General del Gobierno de Aragón.

2. Transcurrido dicho plazo sin que se produzca la aceptación se entenderá que la entidad beneficiaria renuncia a la misma.

3. Junto con la aceptación formal se requiere declaración responsable de ATRUTER del cumplimento de los requisitos de transparencia establecidos en la normativa en vigor.

Séptimo.- Plazo y forma de justificación.

1. La documentación justificativa de los gastos derivados de las acciones incluidas en el apartado Segundo de la Orden deberá presentarse en forma de cuenta justificativa del gasto realizado, deberá realizarse en la sede electrónica del Gobierno de Aragón a través de la siguiente url: https://www.aragon.es/tramites/aportacion-de-documentos-a-procedimientos-en-tramite, accediendo a la aportación de documentos a procedimiento en trámite, antes del día 20 de diciembre de 2022, sin perjuicio de las fechas que fijen las órdenes de cierre para cada ejercicio presupuestario que se publican en el "Boletín Oficial de Aragón", y que, en el caso de que sean anteriores a la fecha fijada, se estará a lo dispuesto en las citadas órdenes.

2. La cuenta justificativa incluirá la siguiente documentación:

Relación de los gastos clasificados siguiendo los bloques establecidos en el apartado tercero, punto 1. La relación de gastos se compondrá de un índice numerado de los justificantes que se presentan, señalando conceptos y cuantías de cada uno, emisor, número de factura, importe, fecha de pago y justificante que lo acredite.

Las facturas y documentos justificativos de gasto y certificaciones de los gastos realizados, junto con los documentos que acrediten su pago deberán estar igualmente numerados y respetar el orden señalado en el índice.

Certificado de la entidad manifestando haber destinado a los fines y conceptos señalados en la solicitud de las cantidades que se justifican.

Si se trata de gastos por desplazamiento deberán justificarse mediante escrito en el que, mensualmente, se especifiquen la fecha, lugar de destino y kilómetros de cada uno de los desplazamientos realizados.

Informes de la Comisión de Comunicación Institucional, si procede.

Memoria final de las acciones realizadas cuya subvención se solicite con documentación gráfica y cualquier otro material que se considere necesario para documentar dichas actuaciones (ver punto cuarto letra i).

Ejemplares de los materiales utilizados en el desarrollo de las acciones programadas, en soporte digitalizado para su utilización, en su caso, en las páginas web promovidas por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y el Gobierno de Aragón.

Documentación acreditativa del cumplimiento de la normativa en materia de transparencia.

Octavo.- Pago de la subvención.

1. Para proceder al pago, ATRUTER deberá estar al corriente de las obligaciones tributarias, tanto con la Hacienda del Estado como con la de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y con la Seguridad Social. ATRUTER deberá indicar expresamente mediante modelo que le facilitará el Servicio de Promoción y Calidad Agroalimentaria, presentado electrónicamente en el Registro Electrónico General del Gobierno de Aragón como aportación de documentos a procedimientos en trámite dirigido a la Dirección General de Innovación y Promoción Agroalimentaria, que consiente las consultas previstas, en el caso de no autorizarla deberá adjuntar a dicho modelo los correspondientes documentos acreditativos.

2. El pago será librado a favor de ATRUTER cuando se haya acreditado la realización de la actividad subvencionada mediante la presentación de los oportunos informes y/o memoria, y se haya justificado el gasto y el pago del importe total de los gastos imputables a la actuación subvencionada.

3. Aunque el importe máximo de la subvención a alcanzar sea de 100.000 euros, el Gobierno de Aragón sólo auxiliará aquellos gastos debidamente justificados que se acrediten hasta el 20 de diciembre de 2022. En caso de justificación parcial, se abonará solamente la parte que corresponda según la justificación presentada.

Noveno.- Control, evaluación y seguimiento.

1. Las actuaciones incluidas en la presente Orden se encuentran sometidas a la evaluación y seguimiento general de las subvenciones y, en su caso, al control financiero que desarrolle la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, estando obligada ATRUTER a prestar la debida colaboración y apoyo al personal funcionario encargado de realizar dicho control, aportando y facilitando la información que se considere necesaria.

2. Sin perjuicio de lo anterior, el seguimiento concreto de lo recogido en esta Orden corresponderá a la Dirección General de Innovación y Promoción Agroalimentaria a través del Servicio de Promoción y Calidad Agroalimentaria.

Régimen de compatibilidad.

La aportación económica establecida en esta Orden es compatible con cualquier otra subvención, ayuda o ingreso que venga a financiar actuaciones en la misma materia.

Undécimo.- Incumplimiento por parte de la entidad beneficiaria.

Cuando se verifique el incumplimiento por parte de ATRUTER de las condiciones y obligaciones previstas en esta Orden o en la normativa aplicable a la subvención otorgada, se producirá la pérdida del derecho al cobro de la subvención concedida y, en su caso, el reintegro de las cuantías percibidas, así como la exigencia de los intereses correspondientes mediante el correspondiente procedimiento administrativo, conforme a las disposiciones previstas en el título III de la Ley 5/2015, de 25 de marzo.

Duodécimo.- Confidencialidad.

La información facilitada por las partes, así como la generada como consecuencia de la ejecución de la presente subvención, tendrá el tratamiento de confidencial, debiendo las partes mantener dicha información en secreto y no revelarla a ninguna persona física o jurídica que no sea parte del mismo, ni utilizarla para un fin distinto del previsto en este documento, sin el acuerdo unánime de las partes.

Si durante la ejecución del presente convenio las partes tratasen datos de carácter personal, se obligarán al cumplimiento de lo previsto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecto al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

Decimotercero.- Recursos.

Contra esta Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente en el plazo de un mes, de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o bien, directamente, recurso de contencioso-administrativo, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa en el plazo de dos meses, ambos plazos contados a partir del día siguiente al de su notificación, sin perjuicio de cuantos otros recursos se estime oportuno deducir.

Zaragoza, 29 de noviembre de 2022.

El Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, JOAQUÍN OLONA BLASCO