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ORDEN CDS/725/2022, de 30 de mayo, por la que se modifica la Orden CDS/626/2022, de 5 de mayo, por la que se hace pública la convocatoria de subvenciones para la financiación de programas de interés social en la Comunidad Autónoma de Aragón, con cargo a la asignación tributaria del Impuesto Sobre la Renta de las Personas Físicas, 2022.

Publicado el 01/06/2022 (Nº 104)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE CIUDADANÍA Y DERECHOS SOCIALES

Texto completo:

La Orden CDS/626/2022, de 5 de mayo, citada en el encabezamiento, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 94, de 18 de mayo de 2022, establece una serie de normas referentes a los gastos subvencionables de los programas de interés social que opten a esta convocatoria. En particular, el artículo 7 de esta Orden establece que las retribuciones del personal laboral imputables a la subvención están limitadas por una serie de cuantías de grupos de cotización a la Seguridad Social, definidas en una tabla salarial.

Vistas las cuantías establecidas en dicha tabla, se advierte que, en virtud de las revisiones que se han producido del Salario Mínimo Interprofesional (SMI), las cantidades límite establecidas pueden quedar por debajo de la cuantía del mismo. Por tanto, se considera conveniente establecer una precisión a las reglas de gasto subvencionable, en el sentido de adaptar los límites de imputabilidad a la subvención de las retribuciones de personal a la cuantía del SMI.

Al producirse una modificación de las normas que rigen la convocatoria, en un momento en el que se ha iniciado ya el plazo de presentación de solicitudes, se considera oportuno la aplicación del plazo de presentación de solicitudes de las subvenciones convocadas.

En virtud de lo anterior, vistos los preceptos legales citados y otros de general aplicación, dispongo:

Primero.- Modificar el apartado a), párrafo 1.º, gastos de personal, del artículo 7.3 de la Orden CDS/626/2022, de 5 de mayo, que queda redactado como sigue:

1.º Gastos de personal:

1.º 1. Retribuciones del personal que participe en la ejecución y desarrollo del proyecto.

1.º 2. Retribuciones del personal de coordinación y administración.

1.º 3. Retribuciones a profesionales para la realización de asistencias técnicas (abogados, médicos, psicólogos, etcétera) con contrato de arrendamiento de servicios, excepcionalmente cuando sean necesarias para la realización del proyecto.

1.º 4. Retribuciones al personal docente externo por cursos de formación.

1.º 5. Seguros Sociales.

Las retribuciones del personal laboral imputables a la subvención estarán limitadas por las cuantías determinadas para los diferentes grupos de cotización a la Seguridad Social que se detallan en la siguiente tabla salarial:

Grupo I: 34.424,29 euros.

Grupo II: 27.693,67 euros.

Grupo III: 24.231,46 euros.

Grupo IV: 20.770,26 euros.

Grupo V: 17.309,06 euros.

Grupos VI y VII: 13.845,82 euros.

Grupo VIII: 13.567,33 euros.

No obstante, el límite de las cuantías para los grupos de cotización que no alcancen el Salario Mínimo Interprofesional correspondiente al año de ejecución de los programas, se considerará fijado en la cantidad que para éste se determine.

Las retribuciones del personal de coordinación y administración tendrán el límite máximo de un 10% de la subvención concedida.

La retribución al personal docente externo por cursos de formación tendrá el límite máximo de 35 euros por hora.

Segundo.- Ampliar el plazo de presentación de las solicitudes al que se refiere el artículo 14.1 de la Orden CDS/626/2022, de 5 de mayo, quedando marcado como último día del plazo el 16 de junio de 2022, inclusive.

Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Ciudadanía y Derechos Sociales, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", de conformidad con los artículos 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y 64.3 de la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón; o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10.1.a) y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Zaragoza, 30 de mayo de 2022.

La Consejera de Ciudadanía y Derechos Sociales, MARÍA VICTORIA BROTO COSCULLUELA