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RESOLUCIÓN de 16 de agosto de 2016, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se modifica puntualmente la Resolución de 17 de junio de 2014, por la que se formula la declaración de impacto ambiental y se otorga la autorización ambiental integrada al proyecto de planta de valorización integral de baterías y compuestos de plomo, ubicada en el término municipal de Pina de Ebro (Zaragoza), y promovida por Recuperación Ecológica de Baterías, S.L. (Número Expte. INAGA 500301/01/2016/05320).

Publicado el 07/09/2016 (Nº 173)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE DESARROLLO RURAL Y SOSTENIBILIDAD

Texto completo:

Resultando que con fecha 18 de julio de 2014, se publicó en el "Boletín Oficial de Aragón", número 140, la Resolución de 17 de junio de 2014, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se formula la declaración de impacto ambiental y se otorga la autorización ambiental integrada al proyecto de planta de valorización integral de baterías y compuestos de plomo, ubicada en el término municipal de Pina de Ebro (Zaragoza), y promovida por Recuperación Ecológica de Baterías, S.L. (Número Expte. INAGA/500301/02/2012/0594)

Resultando que con fecha 17 de junio de 2016, Recuperación Ecológica de Baterías, S.L. solicita una prórroga máxima de 6 años para el comienzo de ejecución del proyecto de planta de valorización integral de baterías y compuestos de plomo, conforme a la disposición adicional tercera de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

Resultando el informe favorable del área III del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental de 10 de agosto de 2016.

Considerando el régimen transitorio general previsto en la disposición transitoria tercera de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón que entró en vigor el 11 de diciembre de 2014, y en relación con la disposición transitoria primera de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, que establece que las declaraciones de impacto ambiental publicadas con anterioridad a la entrada en vigor de la citada Ley 11/2014, de 4 de diciembre, perderán su vigencia y cesarán en la producción de sus efectos que le son propios si no se hubiera comenzado la ejecución de los proyectos o actividades en el plazo máximo de seis años desde la entrada en vigor de esta ley.

Considerando que la Decisión de ejecución (UE) 2016/1032 de la Comisión, de 13 de junio de 2016, por la que se establecen las conclusiones sobre las mejores técnicas disponibles (MTD) conforme a la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, para las industrias de metales no ferrosos, se publicó el 30 de junio de 2016, por tanto, antes del 30 de junio de 2020, se deberán actualizar las condiciones de la autorización mediante el procedimiento de revisión establecido en el artículo 66 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.

Considerando que la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, le atribuye la competencia de tramitación y resolución de los procedimientos administrativos a que dan lugar las materias que se relacionan en el anexo único de la ley, entre las que se incluye la competencia para otorgar las autorizaciones ambientales integradas.

Vistos, la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental; la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación; la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón; La Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; el Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y demás disposiciones de general aplicación, se resuelve:

Modificar puntualmente la declaración de impacto ambiental y la autorización ambiental integrada, otorgada a Recuperación Ecológica de Baterías S.L. mediante la Resolución de 17 de junio de 2014, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se formula la declaración de impacto ambiental y se otorga la autorización ambiental integrada al proyecto de planta de valorización integral de baterías y compuestos de plomo, ubicada en el término municipal de Pina de Ebro (Zaragoza), y promovida por Recuperación Ecológica de Baterías, S.L., en los siguientes términos:

1. Sustituir el condicionado 1.7 por el siguiente:

"1.7. En el supuesto de que el inicio de ejecución del proyecto no se inicie de forma efectiva antes del 11 de diciembre de 2020, la presente declaración de impacto ambiental caducará automáticamente, perderá su vigencia y cesará en la producción de sus efectos que le son propios, debiendo el promotor iniciar nuevamente los trámites de evaluación de impacto ambiental conforme a lo establecido en la ley".

2. Sustituir el condicionado 3 por el siguiente:

"3. Caducidad de la resolución.

La presente resolución caducará automáticamente si no se hubiera iniciado la puesta en marcha de planta de valorización integral de baterías y compuestos de plomo, antes del 11 de diciembre de 2020; de otra forma, la presente resolución quedará anulada y sin efecto. En cualquier caso, antes del 30 de junio de 2019, deberá tramitar en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental la revisión de la autorización ambiental integrada, de acuerdo al condicionado 2.14. Revisión de la autorización ambiental integrada".

Zaragoza, 16 de agosto de 2016.- El Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, P.S., el Secretario General Técnico (Orden del Presidente del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental y Consejero de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, de 1 de junio de 2016), José Luis Castellano Prats.