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ORDEN de 16 de octubre de 2014, del Consejero de Presidencia y Justicia, por la que se dispone la publicación del convenio de colaboración entre el Gobierno de Aragón, la Obra Social de Ibercaja y la Asociación de padres de Niños Oncológicos de Aragón -ASPANOA-, para la adecuación de un espacio de oncopediatria en el Hospital Materno-Infantil Miguel Servet de Zaragoza.

Publicado el 24/10/2014 (Nº 209)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA Y JUSTICIA

Texto completo:

Inscrito en el Registro General de Convenios con el número 2014/7/0151 el convenio de colaboración suscrito, con fecha 1 de octubre de 2014, por el Consejero de Sanidad, Bienestar Social y Familia del Gobierno de Aragón, la Directora de la Obra Social de la Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Zaragoza, Aragón y Rioja y el Presidente de la Asociación de Padres de Niños Oncológicos de Aragón, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 32 de la Ley 1/2011, de 10 de febrero, de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón y 13 del Decreto 57/2012, de 7 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón, he resuelto:

Ordenar la publicación del citado convenio que figura como anexo de esta orden, en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 16 de octubre de 2014.

El Consejero de Presidencia y Justicia,

ROBERTO BERMÚDEZ DE CASTRO MUR

ANEXO

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL DEPARTAMENTO DE SANIDAD, BIENESTAR SOCIAL Y FAMILIA, LA OBRA SOCIAL DE IBERCAJA Y LA ASOCIACIÓN DE PADRES DE NIÑOS ONCOLÓGICOS DE ARAGÓN-ASPANOA-, PARA LA ADECUACIÓN DE UN ESPACIO DE ONCOPEDIATRIA EN EL HOSPITAL MATERNO-INFANTIL MIGUEL SERVET DE ZARAGOZA.

En Zaragoza, a 1 de octubre de 2014.

REUNIDOS

De una parte, el Excmo. Sr. D. Ricardo Oliván Bellosta, Consejero de Sanidad, Bienestar Social y Familia del Gobierno de Aragón, nombrado por Decreto de 15 de julio de 2011, de la Presidencia del Gobierno de Aragón, en ejercicio de las competencias relacionadas en el Decreto 337/2011, de 6 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Familia y modificado por el Decreto 77/2013, de 14 de mayo, del Gobierno de Aragón. Está autorizado expresamente para este acto por Acuerdo del Gobierno de Aragón, adoptado en su reunión de 23 de septiembre de 2014.

De otra parte, D.ª Teresa Fernández Fortún, con D.N.I. 25.436.671M, Directora de la Obra Social de la Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Zaragoza, Aragón y Rioja, con CIF G50000652 y domicilio social en Plaza Paraíso, número 2 de Zaragoza, en representación de la misma y actuando en virtud de las facultades que le fueron conferidas mediante poder otorgado el 8 de marzo de 2010 ante el Notario de Zaragoza, D. Francisco Javier Hijas Fernández, con el número 399 de su protocolo.

Y de otra parte, D. Miguel Casaus Abadía, con D.N.I. 17.168.655Y, Presidente de la Asociación de Padres de Niños Oncológicos de Aragón -ASPANOA- que tiene su domicilio social en Zaragoza, Calle Duquesa de Villahermosa, 159 y CIF G50315357, en representación de la misma y actuando en virtud de las facultades que le fueron conferidas en Asamblea Extraordinaria de la citada Asociación, celebrada en Zaragoza el 11 de mayo de 2014, según consta en asiento registrado en el Registro General de la Dirección General de Interior del Gobierno de Aragón, con el número 01-Z-2.130-1.988 de 21 de mayo de 2014.

Reconociéndose mutuamente la capacidad legal necesaria para suscribir el presente convenio,

EXPONEN

I. Que tal y como la Constitución establece, el Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Familia del Gobierno de Aragón como Administración Pública, actúa como un instrumento del Estado social y democrático de Derecho, al servicio de los intereses de los ciudadanos, rigiéndose por los principios de cooperación y colaboración y los criterios de eficiencia y servicio a los ciudadanos de conformidad con los principios de transparencia y de participación.

II. Que el Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Familia tiene dentro de sus funciones la propuesta, definición y ejecución de actuaciones en materia de salud y bienestar social, dentro del término de la Comunidad Autónoma de Aragón.

III. Que la Asociación de Padres de Niños Oncológicos de Aragón -ASPANOA tiene como finalidad conseguir el mejor estado de salud de los niños afectados por cáncer y el de sus padres y familiares, tanto desde el punto de vista médico como psicológico y asistencial, trabajando para que el desarrollo afectivo, sanitario y educativo de los niños y sus familiares sea el más adecuado a sus especiales circunstancias siempre que se tienda a mejorar la calidad de vida y procurar una plena integración social.

IV. Que la Obra Social de Ibercaja tiene como objetivo fomentar el desarrollo económico y el progreso del bienestar de la sociedad para la que diariamente trabaja.

V. Que el objetivo de este convenio es conseguir la mejor asistencia sanitaria, tanto mediante profesionales como disponiendo del espacio suficiente para poder ser tratados los niños con cáncer durante su estancia en el Hospital Materno-Infantil Miguel Servet de Zaragoza.

En consecuencia, en base a lo expuesto, las partes firmantes manifiestan su interés en la firma del presente convenio de colaboración, con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.- Que el Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Familia, a través de la Dirección General de Calidad y Atención al Usuario y de la Gerencia del Servicio Aragonés de Salud, impulsará el apoyo a las actuaciones de la entidad ASPANOA y facilitará en el Hospital Materno-Infantil Miguel Servet de Zaragoza un espacio físico dedicado a zona de espera de Oncopediatría, con office para los padres y una sala de juego para los niños.

Segunda.- La Asociación de Padres de Niños Oncológicos de Aragón -ASPANOA, se compromete a colaborar con la Dirección del Hospital Materno-Infantil y con la Obra Social de Ibercaja para el buen funcionamiento de los espacios habilitados al efecto.

Tercera.- La Obra Social de Ibercaja se compromete a adecuar el espacio preciso correspondiente a la cláusula primera, para una mejor atención de los niños con cáncer que se someten a tratamiento en dicho hospital y a sufragar los gastos ocasionados hasta un máximo de 5.000 €. Todas las actuaciones que se realicen para esta adecuación deberán ser previamente aprobadas por la Gerencia del sector sanitario correspondiente.

Cuarta.- Para efectuar el seguimiento del presente convenio de colaboración se constituirá una Comisión mixta de seguimiento formada por cuatro miembros, designados uno por la Obra Social de Ibercaja, otro por la Asociación de Padres de Niños Oncológicos de Aragón -ASPANOA, otro por la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud y el cuarto por la Dirección General de Calidad y Atención al Usuario. Sus funciones y normas serán establecidas por la propia Comisión.

Quinta.- Cualquier notificación que las partes hayan de efectuar en virtud del presente convenio habrá de realizarse a las siguientes direcciones:

- Obra Social de Ibercaja: Plaza Paraíso, número 2

- Asociación de Padres de Niños Oncológicos de Aragón-ASPANOA: Calle Duquesa de Villahermosa, 159

- Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud: Pza de la Convivencia, número 2

- Dirección General de Calidad y Atención al Usuario: Via Universitas, 36.

Las partes podrán modificar las direcciones citadas, notificándolo a las otras partes con la suficiente antelación.

Sexta.- Las tres partes implicadas dan autorización a difundir su nombre y todos los aspectos relativos a esta ayuda en cuantos medios considerasen oportuno utilizar, para lo que se deberá solicitar, con carácter previo a su utilización, por parte de ASPANOA y la Obra Social de Ibercaja, informe favorable de la Comisión de Comunicación Institucional, tal y como se dispone en el Decreto 384/2011, de 13 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la Comisión de Comunicación Institucional y se distribuyen competencias en materia de comunicación y publicidad.

Séptima.- El presente convenio entrará en vigor el día de su firma y tendrá un duración de un año, pudiendo ser prorrogado automáticamente por periodos consecutivos de la misma duración, hasta que cualquiera de las partes denuncie, de manera expresa y por escrito su no continuación, en un plazo mínimo de dos meses de antelación a su vencimiento o a cualquiera de sus prórrogas.

Octava.- Sin perjuicio de la resolución por falta de prórroga, constituirán causas de resolución, además de las previstas en la ley, el incumplimiento total o parcial o el cumplimiento defectuoso de cualquiera de las condiciones u obligaciones establecidas en el presente convenio.

Novena.- El presente convenio es de naturaleza administrativa, las diferencias surgidas en torno a la interpretación y seguimiento del mismo, en caso, de no ser resueltas en el seno de la Comisión mixta de seguimiento, las partes, con renuncia expresa al fuero que les pudiera corresponder, se someten a la jurisdicción y competencia de los juzgados y tribunales de la ciudad de Zaragoza.

Y en prueba de conformidad con cuanto antecede, se firma el presente documento por cuadruplicado ejemplar, y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.