Boletín Oficial de Aragón - Documento completo

RESOLUCIÓN de 6 de mayo de 2019, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se adopta la decisión de someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria el Proyecto de ensanche, mejora y acondicionamiento en la carretera HU-M-22107A, entre los pp.kk. 0+000 y 0+980, en el término municipal de Fanlo (Huesca), promovido y solicitado por la Diputación Provincial de Huesca. (Número Expte. INAGA 500201/01B/2018/09778).

Publicado el 20/06/2019 (Nº 119)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE DESARROLLO RURAL Y SOSTENIBILIDAD

Texto completo:

Tipo de procedimiento: Evaluación de impacto ambiental simplificada para determinar si el proyecto debe someterse a una evaluación de impacto ambiental ordinaria según lo dispuesto en la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, artículo 23.2. Proyecto incluido en el anexo II, Grupo 9, epígrafe 9.14. "Cualquier proyecto no incluido en el anexo I que, inicialmente o en combinación con otros proyectos, pueda afectar de forma apreciable directa o indirectamente a espacios de la Red Natura 2000".

Promotor: Diputación Provincial de Huesca.

Proyecto: Proyecto de ensanche, mejora y acondicionamiento en la HU-M-22107a, entre los pp.kk. 0+000 y 0+980, en el término municipal de Fanlo (Huesca).

Descripción básica del proyecto presentado:

Se prevé la mejora del acceso al Cañón de Añisclo, acondicionando una longitud total de 950 m de la pista forestal existente y la creación de dos zonas de aparcamiento para vehículos. Comienza en la zona de un mirador existente en la bifurcación con la carretera HU-630 (p.k. 0+000) y finaliza sobre el aparcamiento existente a la entrada del Cañón de Añisclo (Ermita de San Urbez) (p.k. 0+950).

La sección tipo adoptada es única para la totalidad del trazado estando constituida por dos calzadas de 2,5 m de anchura de cada una, con pendientes transversales desde el centro a los márgenes del 2 %. En la margen izquierda se ampliará una berma no pavimentada de 0,25 m de anchura cuya función es alojar la barrera de seguridad, sin afectar al ancho del carril contiguo. Por la parte derecha se proyecta un arcén pavimentado de 1,5 m de anchura y una cuneta adyacente. La cuneta será revestida de hormigón con pendiente transversal 1/10 de forma que pueda ser pisable para vehículos. La cuneta dará paso al talud de desmonte por la derecha que constituye la forma principal de ampliación de la plataforma. Bajo la misma se colocará un dren longitudinal, a lo largo de todo el tramo alojado en zanja. Los taludes de desmonte tendrán una pendiente de 2H/3V para el conjunto del tramo, pudiendo aumentarse hasta 1H/3V en zonas de afloramiento rocoso. Se prevé un movimiento de tierras de 1.289 m³ de excavaciones de tierras vegetales que serán reutilizadas en las labores de restauración, 12.133 m³ de excavación en desmonte que serán empleados en su totalidad para la creación de terraplenes, 12.349 m³ de terraplén (12.133 m³ procedentes de excavación y 216 m³ procedentes de préstamo) y 2.156 m³ de suelo seleccionado procedente de préstamo.

La sección de firme a adoptar para las secciones de ensanche o nueva construcción está constituida por capa granular de 25 cm de zahorra artificial sobre la que se aplicará asfaltado. A las aguas se les dará salida a través de las obras de drenaje transversal. La conexión entre la cuneta y los pozos de entrada se efectuará a nivel y protegida mediante rejilla tipo "tramex" apta para ser pisada por los vehículos. Se proyectan siete obras de drenaje transversal. Se prevé finalmente señalización horizontal y vertical.

Se contempla la construcción de dos plataformas para aparcamiento de vehículos en los p.k. 0+760 y 0+860, con unas superficies aproximadas de 500 m² y 1.000 m² respectivamente, y la construcción de una glorieta en el p.k. 0+910. Los aparcamientos se proyectan en sendos barrancos tributarios del río Aso por la margen derecha. Para la sujeción de las plataformas se contempla la construcción de dos muros de escollera de pie de terraplén con función de sostenimiento y contención de tierras. Los dos muros proyectados se disponen al pie de los taludes. Los muros se han diseñado con el extradós escalonado cada 3 m, en vertical, con objeto de crear unas plataformas en las que se pueda colocar tierra vegetal y realizar plantaciones vegetales que contribuyen a la integración paisajística de los mismos en el entorno natural. Los muros presentan una inclinación del trasdós de talud 1H:3V y cimentaciones con contra inclinación de talud 3H:1V. El ancho de coronación se ha establecido en 2 m. La altura de los muros sobre el terreno será de 12,57 m (muro 1 p.k. 0+760) y 14,32 m (muro 2 p.k. 0+860), siendo la altura total, incluida la cimentación, de 16,47 m y 18,35 m respectivamente.

Se incluyen medidas ambientales para minimizar las afecciones al medio que puedan producirse tanto durante la construcción de las obras y que incluyen balizamientos, tratamiento de taludes y muros, indicando que las labores de restauración se realizarán con especies propias de las formaciones vegetales del entorno.

Entre las medidas preventivas y correctoras destaca la realización de restauraciones vegetales con taxones propios de las formaciones vegetales del entorno sobre una cubierta de suelo fértil que procederá de la propia obra y que incorporará un banco de semillas adecuado para su regeneración. Tanto los taludes de desmonte como los de terraplén serán objeto de tratamiento con hidrosiembra reforzada con la instalación de mallas geotextiles. Previo al comienzo de las obras, se realizará una prospección detallada del área afectada para la detección de nuevos ejemplares de flora catalogada que pudiesen ser afectados por las mismas. Para la protección de la fauna, las obras se realizarán fuera del periodo reproductor de Gypaetus barbatus, periodo comprendido entre el 1 de diciembre y el 15 de mayo, y se realizarán prospecciones de Rana pyrenaica en los dos barrancos de mayor entidad sobre los que se prevé la construcción de las plataformas destinadas a aparcamiento de vehículos. Los ejemplares detectados de rana o de otras especies serán evacuados a remansos adecuados aguas arriba del cruce con el vial. Para reducir el impacto paisajístico, en las zonas de mayores desniveles se construirán muros de escollera para evitar la creación de grandes taludes, que a su vez serán restaurados.

Se propone un plan de seguimiento con objeto de velar por el cumplimiento de las medidas preventivas, correctoras y/o compensatorias y su eficacia, así como para identificar las posibles modificaciones que se pudieran producir. Se incluyen una serie de aspectos a controlar en la fase de obras que prevén, entre otros, la verificación de la realización de prospecciones de flora y fauna sensible previamente al inicio de las obras y la comprobación y supervisión de las restauraciones vegetales propuestas. En la fase de explotación únicamente se contempla el aumento de riesgo de atropellos de la fauna silvestre para la cual no se contempla ninguna medida adicional a las ya contempladas en fase de obras.

La discusión de alternativas plantea la alternativa 0 que supone la no realización de actuaciones de ensanche y mejora del tramo de trazado del acceso al Cañón de Añisclo, sin dar solución al problema existente actualmente con lo que se debería considerar el impacto actual de tráfico complicado, coches aparcados ambos lados del vial, llevando efectos negativos de seguridad y paisaje. La alternativa 1 plantea la mejora de las condiciones del vial, suavizando las curvas, ampliación de anchura, mejora de cunetas y drenajes transversales, así como señalización horizontal y vertical, solucionando en parte los problemas de circulación en épocas de máxima afluencia, aunque no da solución a los problemas de aparcamiento de vehículos persistiendo así la problemática asociada. La alternativa 2 contempla además de las actuaciones sobre el vial de la alternativa 1, la construcción de dos aparcamientos y una glorieta para mejorar el tráfico y entrada a estas dos zonas y al Parque Nacional, obteniendo un tráfico más fluido y concentración de vehículos en un mismo punto disminuyendo el impacto visual de los mismos, aunque se creará un nuevo impacto visual con los muros de los aparcamientos, mitigado con las medidas correctoras previstas. Se opta finalmente por la alternativa 2.

Documentación presentada:

- Documento ambiental (artículo 37 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón). Fecha de presentación: 20 de septiembre de 2018.

Tramitación, información pública y consultas realizadas.

En octubre y noviembre de 2018 se remite un ejemplar del Documento ambiental a las siguientes administraciones y/o entidades para realizar las consultas preceptivas que conlleva el mismo:

- Ayuntamiento de Fanlo.

- Comarca del Sobrarbe.

- Diputación Provincial de Huesca.

- Servicio Provincial de Huesca del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad.

- Dirección General de Sostenibilidad.

- Dirección General de Ordenación del Territorio.

- Dirección General de Turismo.

- Dirección General de Urbanismo.

- Dirección General de Cultura y Patrimonio.

- Dirección General de Movilidad e Infraestructuras.

- Dirección del Parque Nacional de Ordesa y Monte Perdido.

- Confederación Hidrográfica del Ebro.

- Accion Verde Aragonesa.

- Asociación Naturalista de Aragón - Ansar.

- Ecologistas en Acción - Onso.

- Ecologistas en Acción-Ecofontaneros.

- Fundación Ecología y Desarrollo.

- Fundación para la Conservación del Quebrantahuesos.

- Sociedad Española de Ornitología (SEO/BirdLife).

Anuncio en el "Boletín Oficial de Aragón", número 206, de 24 de octubre de 2018, para identificar posibles afectados.

Finalizado el plazo máximo fijado para la contestación se reciben respuestas de las siguientes administraciones y/o entidades consultadas.

- Comarca del Sobrarbe, informa que el tramo de carretera objeto de actuación constituye en la actualidad una de las entradas al Parque Nacional de Ordesa y Monte Perdido por el sector de Añisclo, y cuya característica principal es la estrechez de la plataforma, que dificulta sobremanera el tránsito de vehículos especialmente en época estival coincidiendo con la mayor afluencia de visitantes al parque. Concluye que se considera positiva la repercusión del proyecto sobre los elementos del sistema territorial, no obstante, se debería velar y garantizar la integración paisajística del proyecto en el entorno, dando cumplimiento a lo establecido en la Estrategia de Ordenación Territorial de Aragón y el mantenimiento de especies y hábitats, y se proponen medidas para compatibilizar el proyecto con la conservación del medio. Finalmente, y según su criterio, concluye que no se considera necesario someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

- Dirección del Parque Nacional de Ordesa y Monte Perdido comunica que la actuación prevista se ubica en la Zona Periférica de Protección del Parque Nacional de Ordesa y Monte Perdido, así como en la Reserva de la Biosfera de Ordesa - Viñamala. El PRUG del parque nacional y su ZPP, aprobado por Decreto 49/2015, de 8 de abril, del Gobierno de Aragón establece en su apartado 9.1.1.b), que se consideran incompatibles con los fines del Parque Nacional, con carácter general, la construcción de carreteras, autopistas, autovías, estaciones y pistas de esquí alpino, funiculares, remontes mecánicos, teleféricos y líneas ferroviarias en la Zona Periférica de Protección. Por otra parte, el PRUG establece en su apartado 10.5.1.2.9 como una actuación incluida en la directriz específica a mejorar la infraestructura y equipamiento de uso público "adecuar el tramo de la pista forestal asfaltada en el MUP número 66 entre la Ereta de Biés y La Tella para crear plazas de aparcamiento y adecuar senderos de acceso desde éstos a la Ereta de Biés". Señala que la capacidad de acogida del sector Añisclo, definida en el apartado 9.2.1 del PRUG está establecida en 650 visitantes simultáneamente. Por último, indica que la actuación deberá ser informada por el Patronato.

Posteriormente, el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (en adelante INAGA) subsana error en la remisión de documentación de manera que se facilita el documento ambiental del proyecto a la Dirección del Parque Nacional de Ordesa y Monte Perdido. En diciembre de 2018 se recibe en el INAGA escrito de continuación a la respuesta anterior de la Dirección del Parque Nacional de Ordesa y Monte Perdido, en el que se indica el objeto de las Zonas periféricas de Protección de acuerdo a la definición en la Ley 30/2014, de 3 de diciembre, de Parques Nacionales, en donde se señala que es un espacio colindante al Parque Nacional, dotado de régimen jurídico propio destinado a proyectar los valores del parque en su entorno y amortiguar los impactos ecológicos o paisajísticos procedentes del exterior sobre el interior del Parque Nacional. De la misma manera, indica que la actuación se localiza en la zona tampón de la Reserva de la Biosfera de Ordesa - Viñamala, la cual está destinada a amortiguar los efectos de las acciones humanas sobre la zona núcleo y a tener una función propia para mantener la diversidad cultural, biológica y antropológica o de conectividad entre núcleo y zona de transición. Las directrices para la zona tampón están orientadas a la protección de los recursos naturales, el paisaje humanizado a media montaña, permitiendo los usos tradicionales y conservando sus elementos asociados, y la protección de la calidad de los paisajes. El PRUG establece que se consideran incompatibles con los fines del Parque Nacional con carácter general, la construcción de carreteras también en la Zona Periférica de Protección (apartado 9.1.1). En el apartado 9.2.6. el PRUG establece que "Con independencia de la aplicación de la legislación sectorial pertinente en cada caso, los proyectos de infraestructuras deberán ajustarse a las siguientes condiciones de carácter genérico: iv) se considera incompatible la ejecución de desmontes y terraplenes con pendientes superiores al 35%, salvo justificación detallada en el proyecto de construcción, e incorporación de medidas específicas de control de la erosión". Respecto a la capacidad de acogida en el sector Añisclo, el PRUG en su apartado 9.2.1. la fija en 650 visitantes simultáneamente. En la documentación aportada no se indica el número de plazas de aparcamiento que resultarían de la actuación propuesta incluyendo las dos plataformas y el arcén que se crearía con el ensanchamiento de la calzada, además de las plazas existentes, y adecuar el tramo de pista forestal asfaltada en el MUP número 66 entre la Ereta de Biés y La Tella para crear plazas de aparcamiento y acondicionar senderos de acceso desde éstos a la Ereta de Biés. Se expone el programa de actuaciones del PRUG incluido en su punto 10 especialmente referidas a la accesibilidad universal y a continuar con las medidas encaminadas a favorecer el acceso al Parque Nacional en transporte público, reduciendo así las necesidades de aparcamiento. Precisa que el proyecto llega al límite del Parque Nacional y de los espacios de la Red Natura 2000 cuyos límites coinciden, y se hace referencia a las zonas sensibles y taxones de flora y fauna catalogada afectada. Respecto a las alternativas estudiadas, se señala que no se han contemplado otras alternativas fuera de la ZPP del parque (PNOMP). Se describen los impactos identificados en el documento ambiental destacando los impactos de moderados a severos sobre la flora y la vegetación, fauna, paisaje y espacios de la Red Natura 2000, y de compatibles a severos sobre los planes de conservación/recuperación de especies amenazadas. Asimismo, destaca los impactos paisajísticos en una zona de valor alto por su visibilidad no solo desde el entorno inmediato sino desde distintos puntos de la ladera opuesta, y que en el documento ambiental se reconoce que la realización de terraplenes y desmontes cuyas características superan en muchos casos la limitación del 35 % de pendiente establecida en el PRUG. Los impactos en la fase de funcionamiento van desde compatibles a severos sobre el paisaje. Por último, se indica que la actuación ha sido informada favorablemente por el Patronato en su pasada reunión del 15 de noviembre, señalando que la votación se produjo sobre la documentación recibida que no incluía el documento ambiental.

- Dirección General de Sostenibilidad informa de la situación del proyecto en la Zona Periférica de Protección del Parque Nacional de Ordesa y Monte Perdido (PNOMP) y en la zona tampón de la Reserva de la Biosfera de Ordesa -Viñamala, cuya zona núcleo es el PNOMP aportando su definición legal. Indica algunos de puntos establecidos en el PRUG aprobado por el Decreto 49/2015, de 8 de abril, del Gobierno de Aragón con relación con la actuación proyectada (incompatibilidad con la ejecución de desmontes y terraplenes con pendientes superiores al 35%, salvo justificación) e indica las zonas sensibles, especies y hábitats, y valores ambientales afectados según el documento ambiental presentado y señala algunas de las medidas preventivas y correctoras propuestas. Concluye que el PRUG del PNOMP y su ZPP dentro de su punto 10 acciones como "continuar con las medidas encaminadas a favorecer el acceso al Parque Nacional en transporte público, reduciendo así las necesidades de aparcamiento", y "adecuar el tramo de la pista forestal asfaltada en el MUP número 66 entre la Ereta de Biés y La Tella para crear plazas de aparcamiento y adecuar senderos de acceso desde éstos a la Ereta de Biés". El mismo PRUG considera incompatible la ejecución de desmontes y terraplenes con pendientes superiores al 35 %, salvo justificación detallada en el proyecto de construcción e incorporación de medidas específicas de control de la erosión. Por otra parte, dado que la capacidad de acogida del sector Añisclo está establecida por el PRUG, el proyecto debe definir claramente el número total de plazas de aparcamiento que resultaría de la actuación propuesta. Se incluyen medidas de prevención y protección de avifauna y quirópteros, así como la necesidad de la aportación previa de datos concretos de las prospecciones botánicas realizadas con el fin de poder cotejar con posterioridad la evolución de estas masas de vegetación. Se debería revisar la valoración de impacto causado por una mayor frecuentación de la zona circundante para poder adoptar medidas correctoras o compensatorias más adecuadas. Finalmente, el proyecto debería incluir un plan de vigilancia y seguimiento de los impactos, con una duración mínima de 5 años después de acabadas las obras, con el fin de comprobar que los impactos han sido asumidos por el entorno y que la gestión de la carretera y su uso no causan daños incompatibles con la conservación.

- Consejo Provincial de Urbanismo de Huesca indica que, a los efectos de la regulación urbanística aplicable al proyecto, el término municipal de Fanlo carece en estos momentos de instrumento urbanístico de planeamiento general que lo ordene integralmente. El único instrumento de planeamiento con el que cuenta es un Plan Especial de Recuperación del núcleo de Ceresuela, aprobado definitivamente por la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio de Huesca en 2007. Actualmente se está tramitando una Delimitación de Suelo Urbano (DSU) aprobada inicialmente por acuerdo del pleno en 2018 y donde el ámbito de actuación se localiza fuera del perímetro del suelo urbano propuesto, por lo que el trazado viario discurre por suelo no urbanizable. Dado que el municipio carece de PGOU o NN.SS.MM., en cuanto al régimen urbanístico de la actuación se debe atender a lo dispuesto en la legislación estatal de suelo y en el Decreto Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, así como lo establecido en las vigentes Normas Subsidiarias y Complementarias de ámbito provincial de Huesca. En consecuencia, conforme a lo dispuesto en el artículo 37 del TRLUA, deberá justificarse la compatibilidad de la actuación proyectada con el régimen establecido por el Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Nacional de Ordesa y Monte Perdido, aprobado por Decreto 49/2015, de 8 de abril, del Gobierno de Aragón.

- Dirección General de Cultura y Patrimonio comunica que, consultados los datos existentes en la Carta Paleontológica de Aragón, la obra se desarrolla sobre niveles de la Fm Millaris de edad Eocena con restos fósiles de esponjas marinas, por lo que se considera necesaria la realización de labores de prospección paleontológica con el objeto de valorar la afección a niveles o áreas de interés paleontológico, así como para determinar si el proyecto afecta a yacimientos paleontológicos inéditos. Consultados los datos existentes en la Carta Arqueológica de Aragón, actualmente no se conocen yacimientos arqueológicos localizados en el ámbito del proyecto. La ausencia en esa zona de estudios arqueológicos exhaustivos no permite realizar una valoración exacta del impacto sobre el patrimonio cultural, por lo que es imprescindible la realización de labores de prospección arqueológica en las zonas directa o indirectamente afectadas por el proyecto. Finalmente, concluye que, dentro del ámbito de sus competencias, se debería someter a evaluación de impacto ambiental el proyecto de referencia, indicando una serie de medidas para la realización de las citadas prospecciones.

- Dirección General de Ordenación del Territorio informa que la actuación se ubica sobre suelo no urbanizable genérico sin que el municipio disponga de planeamiento urbanístico propio. El proyecto se encuentra bajo el ámbito de las Directrices Parciales de Ordenación del Territorio del Pirineo Aragonés, aprobadas por el Decreto 291/2005, de 13 de diciembre, del Gobierno de Aragón y modificadas por los Decretos 26/2010, de 23 de febrero y 48/2016, de 3 de mayo, sin que la documentación aportada haga referencia a estas Directrices. Se identifica la ubicación del proyecto en la zona tampón de la Reserva de la Biosfera, en el ámbito del PRUG del Parque Nacional de Ordesa y Monte Perdido en su zona periférica, la situación muy cercana a espacios de la Red Natura 2000 y Lugar de Interés Geológico de Aragón, en el ámbito del Plan de Recuperación del quebrantahuesos y en el MUP, demanial catalogado H0066 "Metils" titularidad de la Mancomunidad Forestal Quiñón de Buerba. Concluye que no son esperables afecciones sobre la población ni sobre el sistema de asentamientos ni la vivienda debido a la ejecución del proyecto más allá del tiempo que duren las obras. Si bien, el promotor deberá velar por una baja emisión de polvo y ruido que minimicen las molestias a la población, la fauna y la flora. Señala también que habrá afecciones por molestias a vecinos, visitantes y usuarios de la vía en la fase de construcción. La mejora de la vía y nuevas zonas de aparcamiento puede repercutir de forma positiva en el desarrollo económico asociado al turismo con el impacto negativo asociado por una mayor afluencia de visitantes. La construcción de desmontes y aparcamientos supondrá una importante alteración paisajística, debiendo velar el promotor por el cumplimiento de la Estrategia 5.2. E3 Integración Paisajística de la EOTA, aprobada por Decreto 202/2014, de 2 de diciembre, del Gobierno de Aragón. Finalmente concluye que, a la luz de la normativa específica en materia de ordenación del territorio se considera que no se aportan datos sobre el incremento de visitantes que la mejora de la carretera puede conllevar por lo que no se pueden evaluar de forma adecuada los efectos sobre el medio; se ha de garantizar la compatibilidad del proyecto con las Normas de Uso y Gestión del PRUG del Parque Nacional de Ordesa y Monte Perdido así como con las Directrices Parciales de Ordenación del Territorio del Pirineo Aragonés; se deberá favorecer el régimen de protección ambiental y del patrimonio natural dada la ubicación del proyecto en la Reserva de la Biosfera Ordesa-Viñamala y con la EOTA (Estrategia 6.3.E8 mantenimiento del hábitat de interés comunitario y de las especies de flora y fauna protegidas); y finalmente la actuación ha de garantizar, en la medida de lo posible, la integración de los valores paisajísticos mediante la integración de los elementos del proyecto en el paisaje, tanto en la fase de diseño y ejecución de las obras, como en la explotación y en la restauración del medio afectado, dando así cumplimiento a la Estrategia 5.2.E3 Integración paisajística de proyectos de la EOTA.

- Sociedad Española de Ornitología (SEO-Birdlife) emite informe realizando consideraciones generales en relación con la minimización de impactos y relacionando medidas preventivas, correctoras y compensatorias que podrán adoptarse en caso de que puedan generarse efectos sobre el medio ambiente. Realiza una serie de propuestas al proyecto, solicitando finalmente que se reconsidere la incorporación en el documento ambiental de la alternativa de un solo sentido y sin aparcamientos, por ser la alternativa legal y que garantiza un mayor nivel de seguridad tanto para los habitantes como para los visitantes ocasionales. Por otra parte, menciona el fraccionamiento del proyecto respecto al resto del tramo entre Escalona y Fanlo y muestra su preocupación por el efecto sinérgico y acumulativo derivado de la mejora del firme sobre los espacios naturales de las inmediaciones.

Ubicación del proyecto:

La actuación se ubica al Oeste del Cañón de Añisclo, sobre la ladera del río Aso, dentro del término municipal de Fanlo, Comarca del Sobrarbe (Huesca). Se sitúa entre las cotas 995 y 1.029 m.s.n.m. Los puntos de coordenadas UTM ETRS89 30T de inicio en 749.772/4.716.715 y final en 750.420/4.716.225. Las plataformas para aparcamientos se ubican en coordenadas 750.300/4.716.275 y 750.670/4.716.230.

Caracterización de la ubicación.

Descripción general:

La actuación se ubica junto al Cañón de Añisclo, que configura un desfiladero calcáreo agreste por donde circula el río Bellós y una estrecha carretera que discurre por un bosque mixto de extraordinaria variedad con especies arbóreas y arbustivas propias de distintos ambientes (de ribera, rupícola, de manantiales carbonatados, de carácter más forestal, elementos eurosiberianos, mediterráneos -zona protegida y con brusca inversión térmica-, etc.). Esta variedad se extiende a la fauna (reófila, rupícola y forestal). La zona donde se proyecta la obra está dominada por una densa masa arbórea de coníferas y frondosas correspondiendo a un pinar de Pinus sylvestris bien desarrollado y bien estructurado acompañado por fresnos, hayas, robles, encinas, espino albar, acebo, boj, etc.Entre la flora catalogada incluida en el Catálogo de Especies Amenazadas de Aragón hay presencia de especies como Ilex aquifolium y Ramonda myconi. Los Hábitats de Interés Comunitario cartografiados en el entorno de la actuación son: 4090 "Brezales oromediterráneos endémicos con aliaga", 6410 "Prados con molinias sobre sustratos calcáreos, turbosos o arcillo-limónicos (Molinion caeruleae)", 7220* (prioritario) "Manantiales petrificantes con formación de tuf (Cratoneurion)", 8130 "Desprendimientos mediterráneos occidentales y termófilos", 8210 "Pendientes rocosas calcícolas con vegetación casmofítica", 9180 "Bosques de laderas, desprendimientos o barrancos del Tilio- Acerion" (prioritario), y 9340 "Bosques de Quercus ilex y Quercus rotundifolia". Entre la fauna, además de la presencia probable de especies de invertebrados, reptiles y anfibios incluidos en el Catálogo de Especies Amenazadas de Aragón, como rana pirenaica, incluida como "sensible a la alteración de su hábitat" o tritón pirenaico, destaca la avifauna, con presencia de puntos de nidificación de quebrantahuesos, inlcuido como "en peligro de extinción", milano real "sensible a la alteración de su hábitat" y como "en peligro de extinción" en el Catálogo Español de Especies Amenazadas, alimoche, como "vulnerable", buitre leonado, águila real, halcón peregrino, etc. En la cercana cueva de Los Moros, a tan solo unos 130 m de distancia de la carretera, se conoce la presencia de varias especies de quirópteros como Barbastella barbastellus, Rhinolophus ferrumequinum y R. hipposideros, siendo además el primero de ellos de carácter también forestal, lo que le lleva a refugiarse tanto en cuevas como en árboles del entorno.

Aspectos singulares:

- Zona de Uso Compatible dentro de la Zona Periférica de Protección del Parque Nacional de Ordesa y Monte Perdido, regulada en base al Plan Rector de Uso y Gestión, aprobado mediante Decreto 49/2015, de 8 de abril, del Gobierno de Aragón.

- Reserva de la Biosfera Ordesa-Viñamala. La actuación se ubica en la denominada Zona Tampón, siendo la Zona Núcleo el Parque Nacional de Ordesa y Monte Perdido.

- Ámbito de aplicación del Decreto 45/2003, de 25 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un régimen de protección para el quebrantahuesos, Gypaetus barbatus y se aprueba su Plan de Recuperación, sin afectar a áreas críticas para la especie, aunque en una zona de alta densidad de rutas de vuelo.

- Dominio Público Forestal, Monte Catalogado de Utilidad Pública número H-066 "Metils", de titularidad de la Mancomunidad Forestal Quiñón de Buerba, y sujeto a lo dispuesto en el Decreto Legislativo 1/2017, de 20 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Montes de Aragón.

- Zona de bajo peligro de incendio forestal y alta importancia de protección según Orden DRS/1521/2017 de 17 de julio, por la que se clasifica el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón en función del riesgo de incendio forestal y se declaran zonas de alto y de medio riesgo de incendio forestal.

- Ámbito de aplicación de las Directrices Parciales de Ordenación Territorial del Pirineo Aragonés, aprobadas por el Decreto 291/2005, de 13 de diciembre, del Gobierno de Aragón, modificadas por los Decretos 26/2010, de 26 de febrero y 48/2016, de 3 de mayo.

- Por otra parte, la actuación se ubica a escasos metros de los límites de los espacios de la Red Natura 2000: Lugar de Importancia Comunitaria (LIC) y Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA) ES0000016 "Ordesa y Monte Perdido", y del ámbito del Plan de Recuperación para el Zapatito de la Dama, Cypripedium calceolus L. (Decreto 234/2004, de 16 de noviembre, del Gobierno de Aragón) y Área de Interés Geológico de Aragón número 27 "Cañón y anticlinal de Añisclo".

Potenciales impactos del proyecto y valoración.

a) Afecciones sobre el suelo, la hidrología y la geomorfología. Valoración: impacto alto. Se afectará a una superficie aproximada de unos 12.500 m² de los cuales un 33 % (aproximadamente 4.000 m²) se corresponden con la calzada actual, 6.500 m² con la ampliación prevista y la construcción de la glorieta y unos 2.000 m² con la creación de las zonas de aparcamiento. Si bien la ocupación horizontal del suelo no es muy elevada, las elevadas pendientes existentes en el terreno obligan a la creación de taludes y muros de escollera que alcanzan los 14 m de altura en el caso de la plataforma prevista en el p.k. 0+860, y con pendiente 1H:3V, modificando sustancialmente la orografía natural del terreno y creando nuevas superficies. Por otra parte, la ubicación prevista de las plataformas para aparcamientos sobre los cauces de barrancos activos de corto recorrido supondrá la modificación de la escorrentía actual y drenaje así como la completa desnaturalización de unos cauces de montaña. Finalmente, la creación de los nuevos taludes a lo largo del tramo de víal con pendientes de 2H/3V, y en menor medida las escolleras para la protección de las plataformas de aparcamiento, aumentarán las superficies sujetas a erosión.

b) Afección sobre la flora y Hábitats de Interés Comunitario. Valoración: impacto medio-alto. El ensanchamiento del vial y la creación de las nuevas superficies de aparcamiento afectarán a superficies de terrenos en los que se desarrolla vegetación natural dominada por pinares de pino silvestre con presencia de taxones incluidos en el Catálogo de Especies Amenzadas de Aragón como acebo y oreja de oso, estimando en el documento ambiental una superficie total afectada de 7.468 m² de pinar de Pinus sylvestris y 624 m² de pinar mixto. Las comunidades vegetales dominadas por pinares son abundantes en la zona, sin que hayan sido incluidas entre las comunidades vegetales inventaridas como hábitats de interés comunitario en la Directiva 92/43/CEE, sin embargo, la afección directa a ejemplares de flora amenazada sí puede ser significativa, dada la abundancia de taxones de las especies citadas, así como la incertidumbre de que se puedan ver afectados otros ejemplares de especies amenazadas visto que no se ha descrito la metodología de las prospecciones botánicas realizadas.

c) Afección sobre la fauna y plan de recuperación del quebrantahuesos. Valoración Impacto medio-alto. La ampliación de la calzada actual y la creación de las plataformas de aparcamiento alterará la calidad y estructura del hábitat forestal, incrementando la presión antrópica, reduciendo su espacio y favoreciendo la fragmentación del hábitat de las especies de fauna existentes. Las afecciones, que serán más significativas tendrán lugar sobre aquellas especies incluidas en las categorías más altas de los Catálogos español y aragonés, como quebrantahuesos, milano real o alimoche, dado que el incremento en la antropización de la zona podrá conllevar la fragmentación y disminución del hábitat disponible para el desarrollo de estas especies si bien las medidas propuestas de realización de las obras fuera de los periodos de nidificación evitarían afecciones directas sobre los puntos de nidificación. Respecto a los quirópteros presentes en la cueva de los Moros, la cercanía de la carretera y la mayor frecuentación prevista de maquinaria pesada por la misma durante la fase de obras puede suponer afecciones sobre las especies existentes, especialmente durante el periodo de invernada por ser el de mayor sensibilidad para este grupo de especies. Esta misma afección por ruidos, emisiones y presencia de operarios durante la fase de construcción incide sobre otros grupos de fauna como mamíferos (macro y micro), aves, anfibios, reptiles, etc.La incidencia será mayor en el caso de que se realicen voladuras o el uso continuado del martillo picador para las excavaciones en roca. Durante la fase de funcionamiento, se producirá un mayor tráfico en la zona así como una mayor frecuentación por parte de los visitantes del Parque Nacional con lo que se producirá un rareficación del medio con incidencia ecológica que puede provocar el desplazamiento de poblaciones hacía otras zonas de mayor sosiego, merma de recursos tróficos, pérdida de zonas de refugio, puesta, alimentación, etc.La incidencia de este impacto puede ser mayor en el caso de que se vea ampliada la afección al horario nocturno por el posible uso de las nuevas zonas de aparcamiento y cunetas para pernoctaciones en autocaravanas o furgonetas. Este impacto será estacional dado que está vinculado claramente a las puntas de visitantes del Parque Nacional.

d) Afección sobre el paisaje. Valoración: Impacto muy alto. La creación de nuevos desmontes, algunos de altura reseñable, plataformas de aparcamiento y la creación de muros de escollera con alturas totales que alcanzan los 14 m incrementará significativamente el impacto paisajístico hacia el Norte, concretamente hacia el Cañón de Añisclo - San Urbez, zona incluida dentro del Parque Nacional de Ordesa y Monte Perdido donde se concentran algunos de los mayores valores paisajísticos y usos turísticos de esta zona del Parque Nacional de Ordesa y Monte Perdido. Los nuevos aparcamientos serán visibles desde el entorno natural, sin que se haya realizado un análisis de detalle del impacto paisajístico señalado. Durante la fase de funcionamiento, el mayor tránsito de vehículos junto con los que estén estacionados causará también una ocupación del paisaje con la introducción de estas disarmonías de fuerte contraste con los paisajes del Parque Nacional y Zona Periférica de Protección y Reserva de la Biosfera.

e) Compatiblidad con el Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Nacional de Ordesa y Monte Perdido y la Reserva de la Biosfera de Ordesa -Viñamala. Valoración: Impacto alto. El proyecto se localiza en la Zona Periférica de Protección del Parque Nacional de Ordesa y Monte Perdido y en la Zona Tampón de la Reserva de la Biosfera Ordesa-Viñamala entre cuyas funciones está la de amortiguar los impactos ecológicos o paisajísticos procedentes del exterior sobre el interior del Parque Nacional.

El ensanche, mejora y adecuación de la carretera HU-M-22107a, tal y como está planteado, podría encontrarse entre los proyectos o actividades incompatibles con distintas normas de uso y gestión del PRUG del Parque Nacional de Ordesa y Monte Perdido. Concretamente existe una posible incompatibilidad respecto al apartado 9.1.1.b) "Así mismo, la construcción de carreteras, autopistas, autovías, estaciones y pistas de esquí alpino, funiculares, remontes mecánicos, teleféricos y líneas ferroviarias en la Zona Periférica de Protección" dado que actualmente el tramo sobre el que se actúa tiene categoría de pista forestal asfaltada y las características de diseño de la nueva actuación se asemejan más a las de una carretera que a las de una pista con firme de asfalto. Posible incompatibilidad con lo dispuesto en el punto 9.1.2.b) ya que se puede producir la perturbación de las especies animales silvestres tanto en las fase de construcción durante la ejecución de los movimientos de tierras u otras acciones del proyecto como en la fase de funcionamiento por la mayor presencia de vehículos y visitantes como por el posible uso de las nuevas zonas de aparcamiento y cunetas para pernoctaciones en caravanas o furgonetas, sin que el documento ambiental aclare este aspecto o el proyecto incluya medidas. Para la protección de los recursos hídricos y en el caso de los aparcamientos ubicados sobre cauces de barrancos se indica en el punto 9.1.3.a) "Tanto en el Parque Nacional como en la Zona Periférica de Protección, efectuar acciones sobre el medio físico o biológico vinculado al agua que constituyan o puedan constituir una degradación del mismo. De manera particular, la desviación, retención, derivación, transformación de los perfiles longitudinales o transversales de los cauces, captación o aprovechamiento de aguas superficiales y subterráneas salvo por motivos de gestión debidamente justificados". En la documentación aportada no se precisa la capacidad de aparcamiento en las nuevas zonas habilitadas ni en arcenes con lo que no se pueda asegurar la compatibilidad del proyecto en su fase de funcionamiento con el apartado 9.2.1 en donde se limita la capacidad de acogida para el Sector Añisclo en 650 visitantes. Según al apartado 9.2.6, "Con independencia de la aplicación de la legislación sectorial pertinente en cada caso, los proyectos de infraestructuras deberán ajustarse a las siguientes condiciones de carácter genérico: i) Los proyectos de construcción de infraestructuras deberán justificar la alternativa elegida, que deberá considerar las características y valores naturales del territorio, buscando preservar los espacios de mayor valor ecológico o paisajístico" el proyecto plantea dos alternativas en las que coincide el trazado como es lógico al actuar sobre esta vía, sin embargo, no se plantean alternativas para la ubicación de aparcamientos en zonas con una menor incidencia ambiental y paisajística. A su vez, y en ese mismo apartado se cita respecto a las infraestructuras que "En particular, cualquier obra que se realice deberá respetar el entorno visual de los elementos del patrimonio arqueológico y etnológico", la falta de un análisis de visibilidad del proyecto impide determinar si este aspecto se ve afectado, especialmente por la visibilidad que pueda haber desde la ermita de San Urbez y su entorno. Respecto a la creación de muros, desmontes y terraplenes se considera incompatible las pendientes superiores al 35 %, presencia de elementos metálicos que originen brillos (biondas), o nuevas construcciones con alturas superiores a los 7 m, de manera que el proyecto planteado no se ajustaría a lo mencionado el PRUG ni se justifica el diseño adoptado técnicamente. La documentación aportada no detalla las actuaciones durante la fase de funcionamiento destinadas al mantenimiento de la viabilidad invernal, tareas de mantenimiento de la nueva vía y aparcamientos ni valora las afecciones sobre la flora, fauna y calidad de las aguas que se puedan derivar de ellas, especialmente por el uso de fundentes salinos, debiendo aclararse este aspecto considerando lo expresado al apartado 9.2.6.e) en donde se indica "No se podrá utilizar cloruro sódico como fundente en el mantenimiento invernal de los viales ubicados tanto en el Parque Nacional como en la Zona Periférica de Protección, salvo para el acceso a núcleos habitados, a la Pradera de Ordesa y al Parador de Bielsa. En estos casos, el Departamento competente en el mantenimiento de los viales lo comunicará previamente a la Dirección del Parque para el control de la actuación y el seguimiento de las afecciones". La justificación del proyecto tampoco entra en la valoración sobre si el proyecto propuesto va en consonancia con la accesibilidad universal y continuación con las medidas encaminadas a favorecer el acceso al Parque Nacional en transporte público, reduciendo así las necesidades de aparcamiento, tal y como se recoge en el PRUG.

f) Afección sobre el dominio público forestal. Valoración. Impacto medio. El proyecto afecta al Monte de Utilidad Pública H-066 "Metils", de titularidad de la Mancomunidad Forestal Quiñón de Buerba. Se modificarán los usos del suelo de las superficies afectadas que pasarán de estar ocupadas por bosques naturales a terrenos ocupados por los viales y por las plataformas de aparcamiento. En función de quien ostente la titularidad de las nuevas zonas de aparcamiento y vía, así como sobre quien asuma la responsabilidad de conservación de las nuevas infraestructuras, se deberán obtener las autorizaciones que procedan en función de lo expresado en el Decreto Legislativo 1/2017, de 20 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Montes de Aragón.

g) Red Natura 2000. Valoración: impacto medio. El proyecto se ubica a escasos metros de los límites de los espacios de la Red Natura 2000, LIC y ZEPA ES0000016 "Ordesa y Monte Perdido", situados aguas abajo de la actuación, por lo que las modificaciones de las caracterísiticas físicas de los cauces y rareficicación del medio, podrán afectar directa e indirectamente a la fauna, los suelos y entornos naturales de estos espacios.

h) Efectos acumulativos y sinérgicos con otros proyectos y transformación del uso del territorio. Valoración: impacto medio. Si bien el desarrollo del proyecto trata de ordenar y solucionar la problemática actual de saturación del aparcamiento situado en la misma carretera, próximo al entorno de San Urbez, la creación de nuevas áreas de aparcamiento favorecerá un aumento de visitantes, en línea con la ligera tendencia ascendente de estos últimos años (2014-2016), y cuyo límite está establecido en el PRUG en 650 visitantes de acogida simultánea para el Sector Añisclo, sin que se especifique el número de nuevas plazas de aparcamiento y visitantes estimados con el desarrollo del proyecto, y por tanto el cumplimiento del PRUG, ni se incorporen medidas orientadas a la minimización de los efectos acumulativos que se podrían derivar en caso de sobrepasar el número de visitantes. La implantación de nuevas zonas de aparcamiento, en vez de tener un efecto disuasorio, podría provocar un efecto llamada de manera que estas áreas de aparcamiento se vean a corto-medio plazo saturadas de nuevo volviendo a plantearse el problema que se pretende solucionar. Esta proyección de futuro no ha sido analizada por el promotor.

i) Riesgos naturales. Valoración: impacto alto, por riesgo de caídas de bloques en cuñas inestables en los nuevos desmontes que se realicen en el sustrato rocoso, posibilidad de desestabilización de ladera en aquellas zonas en las que afloren derrubios de ladera cuaternarios, riesgo de inundación por la ocupación del cauce de barrancos o el aumento del riesgo de incendios forestales asociado a una mayor frecuentación del medio, son algunos de los riesgos naturales que se pueden ver inducidos por el proyecto, los cuales podrían tener incidencia ambiental.

j) Patrimonio Cultural. Valoración: impacto pendiente de valorar por el órgano competente en materio de Cultura y Patrimonio una vez se hayan realizado las prospecciones arqueológicas y paleontológicas tal y como se requieren en la respuesta a consultas de la Dirección General de Cultura y Patrimonio.

k) Otras consideraciones. No se hace referencia a la compatibilidad del proyecto con las Directrices Parciales de Ordenación Territorial del Pirineo Aragonés, aprobadas por el Decreto 291/2005, de 13 de diciembre, del Gobierno de Aragón y modificadas por los Decretos 26/2010, de 23 de febrero y 48/2016, de 3 de mayo, y no se justifica la el cumplimiento de las Estrategia 5.2.E3 Integración Paisajística y 6.3.E8 Mantenimiento del hábitat de interés comunitario y de las especies de flora y fauna protegidos, de la EOTA, aprobada por Decreto 202/2014, de 2 de diciembre, del Gobierno de Aragón.

Vistos, el expediente administrativo incoado; la propuesta formulada por el Área Técnica del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental; los criterios establecidos en el anexo III de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental modificada por la Ley 9/2018, de 5 de diciembre, los criterios establecidos en el anexo III de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, para la valoración de la existencia de repercusiones significativas sobre el medio ambiente y el resultado de las consultas recibidas, he resuelto:

Primero.- Someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria el Proyecto de ensanche, mejora y acondicionamiento en la carretera HU-M-22107A, entre los pp.kk. 0+000 y 0+980, en el término municipal de Fanlo (Huesca), promovido por la Diputación Provincial de Huesca, por los siguientes motivos:

- Afecciones sobre el suelo, geología-geomorfología, hidrología, fauna y flora.

- Posible incompatibilidad con el PRUG del Parque Nacional de Ordesa y Monte Perdido, la Reserva de la Biosfera, la Directrices Parciales de Ordenación Territorial del Pirineo Aragonés, y la Estrategia de Ordenación Territorial de Aragón.

- Afecciones paisajísticas elevadas con incidencia sobre el Parque Nacional de Ordesa y Monte Perdido, que aconseja tener en consideración otras alternativas de emplazamiento a las inicialmente contempladas.

- Carencias documentales e indefinición de aspectos de la fase de construcción como el método de excavación en roca, localización de préstamos, etc.y de la fase de funcionamiento como las medidas de viabilidad invernal, tareas de conservación, frecuentación de la zona, usos previstos y plazas del aparcamiento, intensidad de tráfico prevista con la mejora de la vía, posibilidad de pernoctas en las nuevas zonas de aparcamiento, etc. Falta de análisis de otras alternativas al proyecto con mayor cabida en el medio y mejor encaje en la normativa.

Segundo.- En relación a la amplitud y al grado de detalle del estudio de impacto ambiental del proyecto a redactar, sin perjuicio de los contenidos mínimos que en todo caso debe contener conforme a lo establecido en el artículo 27 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, y en el artículo 35 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental modificado por la Ley 9/2018, de 5 de diciembre, se señalan a continuación las cuestiones que deben analizarse con mayor detalle:

1. En el estudio de impacto ambiental, se incluirá un análisis del resultado de las consultas realizadas, señalando las sugerencias o indicaciones recibidas de las diferentes administraciones, entidades, personas físicas o jurídicas consultadas, dándose respuesta detallada a todo ello y a lo establecido en la presente Resolución, o bien identificando el apartado del estudio de impacto ambiental que la contiene.

2. Se deben plantear nuevas alternativas al emplazamiento de los aparcamientos y actuaciones de mejora y ensanche de la carretera que sean plenamente compatibles con el planeamiento establecido, y minimicen el impacto paisajístico, impacto sobre la geología-geomorfología, impacto sobre la hidrología y el impacto sobre la flora y la fauna, realizando un análisis multicriterio que tenga en cuenta los principales efectos ambientales de cada una de ellas. El análisis de alternativas incluirá la alternativa 0 y una valoración y comparativa de todas las alternativas de acuerdo a los distintos aspectos ambientales, paisajísticos, culturales, etc.

3. Para la alternativa seleccionada se justificará, en un apartado específico dentro del Estudio de impacto ambiental, la compatibilidad del proyecto con las directrices, objetivos y disposiciones del Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Nacional de Ordesa y Monte Perdido, con los objetivos de la Reserva de la Biosfera Ordesa-Viñamala, Red Natura 2000 así como su adaptación a las Directrices Parciales de Ordenación Territorial del Pirineo Aragonés y a la Estrategia de Ordenación Territorial de Aragón, y demás normativa ambiental de aplicación.

4. La descripción del proyecto incluirá una definición detallada de las obras a realizar, los movimientos de tierras, métodos de excavación, señalización y medidas de seguridad, soluciones a la integración paisajística, contemplando el análisis de los impactos de la actuación sobre los distintos factores del medio y paisaje, así como aquellas medidas tendentes a minimizar la significación de la actuación, procurando interferir lo menos posible sobre la vegetación natural, sobre el suelo y sobre los procesos geomofológicos e hidrológicos. Se incluirá la gestión de los residuos producidos durante la construcción. El cronograma de actuación especificará los periodos hábiles previstos de realización de las obras de construcción y detallará la duración total estimada de ejecución del proyecto. Se describirán todas las acciones a realizar durante la fase de funcionamiento como por ejemplo: las acciones relacionadas con la viabilidad invernal, tareas de mantenimiento de la vía, accesibilidad restringida o no al aparcamiento, posibilidad de uso de esas zonas para la pernocta en furgonetas o autocaravanas, cálculos y estimaciones de intensidad de tráfico, ocupación prevista de aparcamiento en zonas propias y cunetas, etc.Se realizará una estimación del número final de visitantes en función del número de plazas de aparcamiento, justificando su necesidad y el cumplimiento de la capacidad de acogida establecida en el PRUG del Parque Nacional de Ordesa y Monte Perdido. Se incluirá la fase de abandono en todos los apartados del estudio de impacto ambiental que proceda.

5. Estudio sobre la incidencia visual y paisajística. Se incluirá un análisis del impacto paisajístico y de visibilidad especialmente desde la zona del Cañón de Añísclo-Ermita San Urbez, desde las zonas de mayor concentración de observadores potenciales o desde otras zonas incluidas en el Parque Nacional de Ordesa y Monte Perdido y su Zona Periférica de Protección. Se realizarán simulaciones fotográficas que avalen la ausencia de impactos paisajísticos desde estas zonas. El resultado del estudio se incorporará a la valoración del resto de variables en la selección de alternativas.

6. Se incluirá un estudio de la biodiversidad, caracterizando la vegetación natural, comunidades vegetales y taxones de especies amenazadas, especialmente flora (Ilex aquifolium y Ramonda myconi), avifauna (quebrantahuesos, alimoche, milano real, etc.), quirópteros (cueva de Los Moros) y anfibios (rana pirenaica y tritón pirenaico) que puedan ser afectados por el proyecto, tanto en la fase de construcción como en la fase de explotación. Se cartografiarán de manera detallada las comunidades vegetales afectadas por el proyecto, así como las presentes en su entorno inmediato. A su vez, se realizará un análisis de su correspondencia con los Hábitats de Interés Comunitario. Se realizarán prospecciones detalladas de flora y fauna catalogada como amenazada, debiendo indicar la metodología de trabajo efectuada, las fechas de ejecución y los resultados, plasmados sobre cartografía de las áreas muestreadas y se arbitrarán medidas preventivas, correctoras y compensatorias en función de los resultados.

7. Se evaluarán los efectos acumulativos y sinérgicos del proyecto respecto a la ocupación y transformación de terrenos, y la fragmentación y reducción de los hábitats naturales, así como la incidencia sobre cualquier otro aspecto ecológico.

8. Se añadirán a las medidas preventivas y correctoras ya previstas, las determinadas por la Dirección General de Sostenibilidad Ambiental y por la Dirección del Parque Nacional de Ordesa y Monte Perdido en sus respectivos informes de respuesta a las consultas realizadas. Se incorporará además un apartado específico de restauración vegetal y fisiográfica de los terrenos afectados, indicando las superficies afectadas, las dosis de siembra y especies a plantar en cada una de las zonas, incluyendo taludes, terraplenes y demás zonas afectadas. Se garantizará la viabilidad del plan de integración ecológica, estética y paisajística y su inclusión en el plan de vigilancia ambiental, tanto en fase de obras como en fase de explotación.

9. Se precisará quien ostentará la titularidad de las nuevas zonas de aparcamiento y vía, así como quien se responsabilizará de la conservación de las nuevas infraestructuras, al efecto de determinar que autorización corresponde de acuerdo al Decreto Legislativo 1/2017, de 20 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Montes de Aragón

10. Se realizarán las prospecciones paleontológicas y arqueológicas determinadas por la Dirección General de Cultura y Patrimonio (Exp 001/18.407). Todos los trabajos de documentación de patrimonio cultural conocido o inédito (prospecciones inclusive) se deben llevar a cabo de manera previa a la redacción del Proyecto o del Estudio de impacto ambiental para que puedan ser incluidas las medidas de protección del patrimonio cultural.

11. El plan de vigilancia ambiental incluirá el seguimiento de las medidas para minimizar la afección del proyecto sobre el entorno, en particular sobre la vegetación, paisaje, fauna, medio hídrico, gea y patrimonio cultural, así como sobre las figuras de protección de la zona, teniendo en consideración que se trata de una zona ambientalmente sensible. La vigencia del plan se extenderá para un periodo de cinco años, definirá los informes periódicos a realizar y se señalará al responsable de su realización.

Tal y como se establece en el artículo 38 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, el estudio de impacto ambiental deberá ser suscrito por redactores que posean la titulación universitaria adecuada y la capacidad y experiencia suficientes, debiéndose identificar a su autor o autores, indicando su titulación y, en su caso, profesión regulada. Además, deberá constar la fecha de conclusión y firma del autor o autores.

El estudio de impacto ambiental deberá ser presentado ante el órgano sustantivo, para que sea sometido al trámite de información pública y de consultas a las Administraciones Públicas afectadas y a las personas interesadas, según lo indicado en los artículos 28 y 29 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.

Cualquier otro documento que tenga entrada en este Instituto, en relación con el asunto de tramitación, le será igualmente remitido y deberá ser tenido en cuenta a la hora de redactar el estudio de impacto ambiental.

De acuerdo con lo señalado en el artículo 37.4 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, la presente Resolución se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 6 de mayo de 2019.

El Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, JESÚS LOBERA MARIEL