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ORDEN DRS/280/2018, de 9 de febrero, por la que se convocan subvenciones en materia de cooperación para la ejecución de proyectos de los grupos operativos de la Asociación Europea para la Innovación (AEI), en el marco del Programa de Desarrollo Rural para Aragón 2014-2020, para el año 2018.

Publicado el 22/02/2018 (Nº 38)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE DESARROLLO RURAL Y SOSTENIBILIDAD

Texto completo:

El Reglamento, (UE) n.º 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1698/2005 del Consejo, el Reglamento de Ejecución (UE) n.º 808/2014, de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n.º 1305/2013, así como al resto de disposiciones del ordenamiento comunitario, han establecido el marco jurídico de las ayudas comunitarias a favor de un desarrollo rural sostenible previéndose, entre otras, la medida destinada a promover el conocimiento a través de acciones relativas a la cooperación de agentes del sector agrario. Esta medida se ha incluido en el Programa de Desarrollo Rural para Aragón 2014-2020 (en adelante, PDR Aragón), aprobado por la Comisión Europea mediante Decisión de ejecución C (2015) 3531.

En nuestra Comunidad Autónoma la normativa aplicable en materia de subvenciones es la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, aplicándose, en todo lo que no se oponga a la anterior, el Decreto 136/2013, de 30 de julio, del Gobierno de Aragón, sobre subvenciones en materia de agricultura, ganadería y medio ambiente.

Por Orden DRS/241/2017, de 27 de febrero ("Boletín Oficial de Aragón", número 49, de 13 de marzo de 2017), se aprobaron las bases reguladoras de las subvenciones en materia de cooperación para la creación y funcionamiento de los grupos operativos de la Asociación Europea para la Innovación (AEI), en el marco del Programa de Desarrollo Rural para Aragón 2014-2020.

El marco normativo expuesto hace necesario que, en la Comunidad Autónoma de Aragón, se convoquen las subvenciones de apoyo a acciones de cooperación para la ejecución de proyectos de los grupos operativos de la Asociación Europea para la Innovación (AEI), en el marco del Programa de Desarrollo Rural para Aragón 2014-2020, para 2018.

En esta orden se convocan subvenciones que corresponden a una medida incluida en el PDR Aragón, teniendo esta orden un contenido homogéneo y consolidado con el del señalado documento de programación ajustándose a los objetivos estratégicos en él definidos y fijándose las normas necesarias para la ejecución de la Medida 16. Cooperación, submedida 16.1. Apoyo para la creación y funcionamiento de grupos operativos de la Asociación Europea para la Innovación (AEI) en materia de productividad y sostenibilidad agrícolas.

Por lo indicado en el apartado anterior, las subvenciones objeto de esta convocatoria solo podrán concederse ajustándose a las prescripciones de éste, de modo que las modificaciones que se produzcan en aquél o en el Marco Nacional de Desarrollo Rural 2014-2020, obligarán a una modificación de esta convocatoria si las antedichas variaciones se aprueban antes de resolver las solicitudes, todo esto en los términos que establece el último apartado de esta orden.

Estas ayudas pueden otorgarse para la financiación de actividades no agrarias, sería el caso de la ejecución de proyectos de grupos operativos cuyo ámbito de actuación se dirija al sector forestal o silvícola, así como las destinadas a PYMES de las zonas rurales que no sean agrícolas conforme al anexo I del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. En este caso, al estar excluidas del ámbito de aplicación del articulo 42 de dicho Tratado, será de aplicación el Reglamento (UE) n.º 1407/2013 de la Comisión de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis.

Al ser los posibles beneficiarios de la subvención sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con la Administración, según lo dispuesto en el articulo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, tanto la presentación de la solicitud como los demás trámites asociados a este procedimiento, se efectuará de forma electrónica a través del Registro Telemático de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, para lo cual el solicitante deberá de disponer de cualquiera de los sistemas de firma electrónica habilitados, conforme a las disposiciones sobre firma electrónica aplicables en Aragón para lo que, disponen del modelo de solicitud inscrito en el Catálogo de modelos normalizados de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón accesible en la url: http://www.aragon.es/OficinaVirtualTramites siendo el 444 el número de procedimiento asignado a esta línea de subvención.

En caso de imposibilidad material de tramitación electrónica las solicitudes se presentarán en los Servicios Provinciales del Departamento, en las Oficinas Comarcales Agroambientales o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Por otro lado, y con objeto de aligerar al máximo la documentación que han de presentar los interesados, se considera que la mera presentación de la solicitud de subvención implica el consentimiento del interesado para que sea la Administración la que compruebe el cumplimiento de los requisitos necesarios para la gestión del procedimiento en cuestión, y recabe la documentación exigida que o bien ya fue aportada ante cualquier otra Administración, o bien ha sido generada por cualquier Administración Pública, salvo que el interesado expresamente deniegue el consentimiento, lo cual tiene reflejo en la presente orden de convocatoria.

El procedimiento de concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva ordinaria y de acuerdo con los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación.

En el marco de lo establecido en el antedicho Programa y en el Documento aprobado por el Comité de Seguimiento del mismo, que fija los criterios de selección de las operaciones incluidas en las medidas del programa, esta orden, conforme a lo previsto en el artículo 17 m) de la Ley 5/2015, de 25 de marzo y en el artículo 34.1 del Decreto 136/2013, de 30 de julio, desarrolla y barema los criterios de prioridad que establece la Orden DRS/241/2017, de 27 de febrero, en su artículo 17.

Sin perjuicio de la aplicación directa de las bases reguladoras citadas, esta orden reproduce algunos aspectos de las mismas, con objeto de facilitar a los interesados un mejor conocimiento de las cuestiones fundamentales del régimen de la subvención.

De conformidad con lo previsto en el Decreto 317/2015, de 15 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, corresponde a este Departamento la competencia sobre el impulso a la innovación, cooperación, transferencia, formación y asesoramiento en el sector agroalimentario, a través de la Dirección General de Desarrollo Rural.

En su virtud, resuelvo:

Primero.- Objeto y finalidad.

1. Esta orden tiene por objeto convocar las subvenciones de apoyo a las acciones de cooperación para la ejecución de proyectos de los Grupos Operativos de la Asociación Europea de Innovación (AEI) para el año 2018, dentro de la Medida M16. Cooperación, Submedida 16.1. Apoyo para la creación y funcionamiento de grupos operativos de la Asociación Europea para la Innovación en materia de productividad y sostenibilidad agrícolas, en el marco del Programa de Desarrollo Rural para Aragón 2014-2020 (en adelante, PDR Aragón), en la Orden DRS/241/2017, de 27 de febrero, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones en materia de cooperación para la creación y funcionamiento de los grupos operativos de la Asociación Europea para la Innovación (AEI), en el marco del Programa de Desarrollo Rural para Aragón 2014-2020 y en el Reglamento (UE) n.º 1407/2013 de la Comisión de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis.

2. La finalidad de la subvención que aquí se convoca es impulsar la ejecución de los proyectos que presenten los grupos operativos seleccionados y creados al amparo de la orden de convocatoria DRS/517/217, de 6 de abril por la que se convocan subvenciones en materia de cooperación para la creación de los grupos operativos de la Asociación Europea para la Innovación (AEI), en el marco del Programa de Desarrollo Rural para Aragón 2014-2020, para 2017 (primera fase), para que contribuyan al objetivo de avanzar hacia una agricultura sostenible resolviendo problemas y necesidades concretas de las explotaciones agrarias y forestales, y de las empresas agroalimentarias para mejorar su competitividad.

Segundo.- Ámbito geográfico y ejecución de proyectos.

1. Según lo dispuesto en el artículo 2 de la Orden DRS/241/2017, de 27 de febrero, solo serán elegible las solicitudes de ejecución de proyectos de los grupos operativos seleccionados al amparo de la Orden DRS 517/217, de 6 de abril, cuyo ámbito territorial de actuación sea la Comunidad Autónoma de Aragón, cuya actividad esté destinada a resolver un problema existente en los sectores agroalimentario y/o forestal aragoneses y que figuran en el anexo V.

2. En particular, y por lo que respecta a los miembros del grupo operativo que sean centros tecnológicos, de investigación o universidades, se admitirá la participación de centros ubicados fuera de la Comunidad Autónoma de Aragón, siempre que se justifique la no existencia en Aragón de centros disponibles para el ámbito de actuación que se requiere.

Tercero.- Ámbitos de actuación.

De conformidad con lo establecido en el artículo 4 de la Orden DRS/241/2017, de 27 de febrero:

1. Como criterio general, las tareas desarrolladas por los miembros del grupo operativo deben estar siempre orientadas a la aplicación práctica del conocimiento, y en ningún caso se considerarán subvencionables los gastos de investigación.

2. Los ámbitos de actuación de los grupos operativos, establecidos en el PDR Aragón, son: la productividad y sostenibilidad de explotaciones agrarias y forestales, la mejora del regadío y la mejora de la calidad alimentaria y el aumento del valor añadido.

3. Se plantea el apoyo de las actuaciones y proyectos que lleven a cabo los grupos operativos dentro de los objetivos que a continuación se relacionan, para cada uno de los ámbitos definidos en el PDR Aragón e indicados en el anterior punto 2:

a) La productividad y sostenibilidad de explotaciones agrarias y forestales:

- Promover el uso eficiente de los recursos naturales y de los inputs contribuyendo a una agricultura sostenible y a una mejora de los resultados económicos.

- Contribuir a un abastecimiento estable y sostenible de productos.

- Podrá incluir la búsqueda de soluciones tecnológicas encaminadas al análisis, control y mitigación de daños agrícolas producidos por especies cinegéticas, para asegurar dicho abastecimiento.

- Mejorar los procesos encaminados a la protección del medio ambiente, a la mitigación del cambio climático y a la adaptación al mismo.

- Conseguir una transferencia de tecnología y de conocimiento hacia el sector agroalimentario y forestal.

b) La mejora del regadío:

- En relación con el agua, mejorar su gestión tanto desde el punto de vista cuantitativo y/o cualitativo como institucional, favoreciendo el uso y reparto más eficiente del recurso.

- En relación con la energía, reducir los costes energéticos y fomentar el uso de fuentes de energías renovables.

- En el caso de fertilizantes, optimizar las dosis y tipos de fertilizantes aplicados, reducir la contaminación difusa y la emisión de gases de efecto invernadero.

c) La mejora de la calidad alimentaria y el aumento del valor añadido:

- Ejecutar proyectos en el ámbito de la calidad alimentaria, preferentemente la calidad diferenciada.

- Lograr un mayor nivel de organización e integración del sector productor en la cadena alimentaria.

- Incrementar del valor añadido de los productos.

- Diversificar la economía de la población rural.

4. Con carácter general, y en relación con la protección del medio ambiente, esta submedida incluye proyectos relacionados con la protección de la naturaleza y con el cambio climático, siempre que relacionen la actividad agroalimentaria o forestal con estos objetivos en cualquiera de los ámbitos de actuación señalados.

5. Los proyectos destinados a la producción sostenible de biomasa deberán derivar de aprovechamientos de recursos forestales o subproductos agrícolas con fines energéticos, y deberán promover igualmente la restauración, la preservación y la mejora de las masas forestales, así como asegurar el cumplimiento de los objetivos de protección de la Red Natura 2000 y de los distintos espacios naturales protegidos o PORN.

Cuarto.- Funciones del coordinador.

1. El coordinador del grupo operativo podrá ser persona física o jurídica, cuyas funciones serán, como mínimo, las recogidas en el punto 6 del artículo 5 de la Orden DRS/241/2017, de 27 de febrero:

a) Participar en el diseño del proyecto y dirigir y coordinar su ejecución.

b) Coordinar los aspectos financieros del grupo operativo y del proyecto, en lo referente a los miembros del grupo que van a ser beneficiarios de la ayuda, así como a los compromisos económicos que asume cada uno de los beneficiarios.

c) Revisar el cumplimiento de los compromisos asumidos por cada beneficiario, especialmente la solicitud de ayuda, la ejecución de la actuación y la justificación del gasto que corresponda a cada uno de los miembros beneficiarios de la ayuda.

d) Promocionar el grupo operativo y controlar la ejecución del proyecto en todos sus aspectos.

e) Constituir el cauce de comunicación entre el grupo y el Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, transmitiendo la información recibida referente a la constitución del grupo operativo y a la ejecución del proyecto en ambas direcciones. Toda comunicación o trámite con la agrupación en el marco de estas ayudas, se realizará en exclusiva con el coordinador del grupo.

f) Centralizar toda la información financiera y justificativa de la constitución del grupo y de la ejecución del proyecto, que presentará al Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad.

Quinto.- Actividades subvencionables.

Se consideran actividades subvencionables para la ejecución del proyecto del grupo operativo, una vez haya sido seleccionado, las siguientes:

a) Las actividades relacionadas con el funcionamiento del grupo operativo, posterior a su selección, en el periodo en el que se encuadre el proyecto.

b) La contratación de personal técnico especializado.

c) Las actividades de animación realizadas en la zona de actuación para hacer viable el proyecto que vaya a ser realizado por el grupo operativo. Podrán consistir en la organización de cursos o jornadas de formación y redes entre los miembros, y la captación de nuevos miembros, todo ello según lo establecido en el proyecto presentado por el grupo.

d) Las actividades de promoción y de información.

Sexto.- Gastos subvencionables.

1. Para los ámbitos de actuación descritos en el apartado tercero, los proyectos no serán elegibles si están siendo ejecutados en el momento de presentación de la solicitud. No será elegible ningún gasto realizado con anterioridad a la solicitud inicial. A estos efectos, no se consideran proyectos en curso las labores o acciones preparatorias necesarias para la presentación de la solicitud.

2. Podrán ser elegibles los gastos que a continuación se relacionan:

a) Gastos derivados de la contratación con centros tecnológicos.

b) Gastos derivados del desarrollo de prototipos en el marco de un proyecto de cooperación tecnológica. La inversión en prototipos no tendrán la consideración de activo físico.

c) Gastos derivados de la realización de pruebas piloto.

d) Gastos derivados de la adquisición de material fungible de laboratorio, animales, vegetales, u organismos o materias primeras que se consuman en la realización del proyecto.

e) Las aplicaciones informáticas desarrolladas para la ejecución del proyecto, incluyendo las plataformas web destinadas a la divulgación y comunicación de los resultados del proyecto.

f) Gastos en activos físicos: adquisición mediante compra de nueva maquinaria y equipos necesarios para la realización del proyecto, en el importe correspondiente a los costes de amortización de tales bienes durante la vida del proyecto.

g) Gastos de alquiler de equipos o de servicios.

h) Gastos de presentación del proyecto, y de divulgación y comunicación de los resultados del proyecto. Gastos relacionados con la organización de jornadas y edición de material de difusión (publicaciones, asistencia a congresos o ferias, visitas recibidas con relación al proyecto).

i) Alquiler de instalaciones, fincas y ganado.

j) Gastos de la contratación de personal técnico especializado para la ejecución del proyecto, incluidas las cotizaciones a la Seguridad Social de los trabajadores y de la empresa.

Este personal dedicará la totalidad del tiempo por el que ha sido contratado a la ejecución del proyecto objeto de subvención

k) Gastos de personal propio de la entidad, distinto al señalado en el punto j) anterior, con el límite del 40 % del importe subvencionable, siempre que la actividad haya sido efectivamente dedicada al proyecto y se cumpla lo establecido en el punto 18 del apartado octavo. Deberá excluirse de estos gastos las cotizaciones a la Seguridad Social, y el impuesto personal sobre la renta (IRPF).

En caso de dedicaciones parciales, se aplicará una reducción correspondiente de manera proporcional, según lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 21. Régimen de compatibilidad.

En ningún caso se admitirá una dedicación a la ejecución del proyecto superior al 40 % de la jornada laboral del personal propio.

l) Gastos de desplazamiento del personal señalado en los puntos j) y k) anteriores, para actividades directamente relacionadas por el proyecto subvencionado.

m) Gastos de elaboración y colocación de un cartel o placa informativa en cumplimiento de las normas establecidas en materia de información y publicidad, detalladas en el anexo III del Reglamento de ejecución (UE) n.º 808/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, cuya finalidad será la comunicación de la eventual financiación de la actuación por el FEADER.

n) El Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), cuando no sea recuperable por el beneficiario.

3. Deberá justificarse que estos gastos corresponden de manera indubitada a la naturaleza del proyecto subvencionado.

4. Límites aplicables a los gastos subvencionables:

a) Según lo establecido en el PDR de Aragón, el importe subvencionable del proyecto específico que se corresponde con inversiones en activos físicos se limita a un máximo de 200.000 euros para inversiones en regadíos, y de 100.000 euros para el resto de los ámbitos (explotaciones y valor añadido de los productos agrarios). Estas inversiones deben tener una relación directa y ser necesarias para desarrollar el proyecto. No afecta a los apartados 5 a, b, c y e del artículo 35 del Reglamento (UE) n.º 1305/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013 (estudios, gastos de animación, gastos de funcionamiento y de promoción). En todos los casos las inversiones en activos físicos deberán ubicarse en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Aragón.

b) El gasto en personal propio contemplado en el artículo 16.2. letra k) no podrá superar el 40 % del gasto elegible total.

5. Con el fin de respetar el principio de moderación de costes:

a) Con carácter general, cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 30.000 euros para los casos de obras y de 6.000 euros para el resto de supuestos, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la obra, la prestación del servicio o el suministro del bien, debiendo presentar a la administración tanto la petición de las ofertas, como la memoria justificativa de la elección en el caso de que no recaiga en la propuesta económica más ventajosa, en el momento de justificar la subvención.

b) Para los gastos incluidos en las letras j) y k) la moderación de costes se efectuará ajustándolos a los costes de referencia fijados para la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

c) Los gastos máximos por desplazamientos a considerar serán los ocasionados desde la localidad donde tenga su sede el beneficiario. No obstante, podrán considerarse los causados desde la otra localidad donde haya tenido lugar la celebración de los conceptos subvencionables siempre que se justifique adecuadamente.

En los gastos por desplazamientos realizados en medios de transporte colectivos se considerará el importe del billete.

En el caso de desplazamientos en vehículo particular, el gasto máximo lo será por kilómetro recorrido en las cuantías establecidas sobre indemnizaciones por razón de servicio para el personal funcionario del Gobierno de Aragón.

6. No se considerarán gastos subvencionables:

a) Las aplicaciones informáticas, excepto las aplicaciones desarrolladas para la ejecución del proyecto, incluyendo las plataformas web destinadas a la divulgación y comunicación de los resultados del proyecto.

b) Gastos de suministro exterior (agua, luz, gas), telefonía, limpieza y reparaciones

c) El IVA, cuando sea recuperable por el beneficiario.

d) Otros impuestos indirectos así como cualquier tributo, gravamen, tasa, recargo, interés o sanción.

e) El impuesto personal sobre la renta (IRPF), en cualquier caso.

f) Las cotizaciones a la Seguridad social del personal propio.

g) Garantías bancarias comisiones de descubierto y cualquier otro gasto financiero.

h) Indemnizaciones por despido de personal y por baja voluntaria.

i) Gastos de procedimientos judiciales.

j) Gastos de atenciones protocolarias, representaciones, dietas y alojamiento.

k) La compra de equipos de segunda mano.

l) La compra de vehículos de transporte externo y los gastos de leasing, renting y similares.

m) Obras de embellecimiento.

n) Los gastos de reparación y mantenimiento, así como la sustitución de equipos y maquinarias antiguos que no aporten mejoras tecnológicas.

o) Equipamientos de recreo (sala de cine, televisión, jardines, bar, etc.).

p) Los trabajos en especie.

q) Los pagos en metálico de cualquier importe.

r) Gastos relativos a la investigación básica o fundamental ni los relativos a la investigación independiente.

s) Los gastos derivados de la prestación o suministro de bienes, obras o servicios entre miembros (socios y beneficiarios), del mismo grupo operativo, salvo en el caso de que se trate de centros tecnológicos, de investigación o de transferencia.

Séptimo.- Beneficiarios y requisitos.

1. Según lo dispuesto en el 20 de la Orden DRS/241/2017, de 27 de febrero, los grupos operativos que hayan recibido ayuda para su constitución están obligados a presentar una solicitud para desarrollar su proyecto innovador en la convocatoria posterior a la de creación de grupos operativos.

2. Solo serán admisibles las solicitudes de ejecución de proyectos de los 24 grupos operativos seleccionados en la primera fase, según la Orden DRS 517/217, de 6 de abril, que figuran en el anexo V.

3. Dentro de los grupos señalados en el apartado anterior, sólo podrán ser beneficiarios de las subvenciones para la ejecución del proyecto innovador los miembros de los grupos operativos que hayan sido seleccionados como beneficiarios de las subvenciones en la primera fase.

4. Las administraciones (central, autonómica y local), universidades, centros tecnológicos, otros centros públicos de I+D, corporaciones, y otros entes públicos pueden ser miembros del grupo operativo pero, en ningún caso, pueden ser beneficiarias de la subvención.

5. De conformidad con el artículo 10 de la Orden DRS/202/2016, de 2 de marzo, no podrán obtener la condición de beneficiario aquellos que se encuentren incursos en alguna de las causas de prohibición previstas en el articulo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, de acuerdo con el régimen y el procedimiento previstos en los artículos 10 y 11 del Decreto 136/2013, de 30 de julio, en relación a lo dispuesto en la Ley 5/2015, de 25 de marzo.

6. La acreditación de no estar incurso en las prohibiciones que impiden obtener la condición de beneficiario se efectuará mediante la declaración responsable, contenida en el modelo de solicitud recogido en el anexo I y, en su caso, con la aportación de los certificados acreditativos de estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

7. Salvo denegación expresa del solicitante, conforme al articulo 20 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, la mera presentación de la solicitud conlleva la autorización de éste para que el órgano gestor obtenga de forma directa la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social a través del Sistema de Verificación de la Administración General del Estado.

8, La acreditación de no estar incurso en las prohibiciones que impiden obtener la condición de beneficiario se efectuará, antes de resolver las solicitudes de subvención.

Octavo.- Compromisos y obligaciones de los beneficiarios.

Los beneficiarios tienen los siguientes compromisos y obligaciones:

1. Establecer procedimientos internos que garanticen la transparencia en su funcionamiento y toma de decisiones y eviten situaciones de conflicto de intereses.

2. Los miembros del grupo operativo deberán colaborar activamente en el desarrollo de la actividad y establecer claramente el alcance de la misma.

3. No se justificará la presencia de miembros en el grupo para el suministro de un servicio concreto sino por su implicación en el desarrollo y éxito de la iniciativa.

4. Comprometerse a desarrollar el proyecto objeto de subvención en tres años. Solo se admitirán modificaciones no sustanciales del proyecto que se vaya a ejecutar, ya presentado en la fase de constitución del grupo operativo y siempre teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 7 de la orden de bases reguladoras. En todo caso estarán debidamente justificadas y deberán contar con previa conformidad del servicio gestor. No podrá haber cambios de importes entre beneficiarios ni entre anualidades de cada beneficiario, solo entre partidas de gasto.

5. Destinar, como mínimo, un 10% de los gastos elegibles de los proyectos a la contratación del centro tecnológico, de investigación o de transferencia en la materia o ámbito específico de la actuación.

6. Los miembros se comprometen a permanecer en el grupo operativo y mantener los compromisos que se reflejan en el documento vinculante, hasta la finalización de la ejecución del proyecto y el cobro de las correspondientes ayudas.

7. Comunicar al servicio gestor cualquier modificación de la actividad subvencionada.

8. Divulgar la información de su proyecto de innovación y la difusión de sus resultados a través de la red de la Asociación Europea para la Innovación en materia de productividad y sostenibilidad agrícolas (AEI-Agri).

9. Trasladar al Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad la información básica que sea requerida a los grupos operativos, para su posterior traslado por dicho Departamento al Ministerio de Agricultura, Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, para su publicación en la página de la Red Rural Nacional de dicho Ministerio.

10. Cumplir las obligaciones legales de transparencia y publicidad establecidas en la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón, en particular, dar publicidad a las retribuciones percibidas anualmente por los altos cargos y máximos responsables de la entidad y a las indemnizaciones percibidas, si fuera el caso, cuando durante el periodo de un año, las ayudas o subvenciones públicas recibidas por la misma superen los 100.000 euros o cuando al menos el 40 % del total de los ingresos anuales tengan el carácter de ayuda o subvención.

11. Cumplir con la legislación medioambiental y estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

12. Llevar una contabilidad que permita la identificación de los ingresos y los gastos relativos a la realización de las actividades, manteniendo dicha información a disposición de las autoridades competentes, con el fin de garantizar el adecuado control, según lo establecido en el artículo 14.1.f) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

13. En el caso de personal propio cuyos gastos sean imputables al proyecto, la entidad beneficiaria deberá cumplimentar, para cada trabajador, un parte mensual con registro diario de todas las tareas desempeñadas por el mismo indicando las que sean objeto de subvención, manteniendo dicha información a disposición de las autoridades competentes.

14. En caso de realizar inversiones en las que sea necesario permiso o licencia de obra o instalación, o autorización del organismo correspondiente, deberá estar disponible antes de la ejecución de la inversión.

Noveno.- Régimen de concesión.

1. La concesión de las subvenciones estará supeditada a las disponibilidades presupuestarias existentes.

2. El procedimiento de concesión de las subvenciones previstas en esta convocatoria se tramitará en régimen de concurrencia competitiva ordinaria (artículo 14.2 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo), y de acuerdo con los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación.

3. De acuerdo con lo anterior, las solicitudes de ayuda se evaluarán y seleccionarán conforme a los criterios de valoración que se enumeran en el anexo IV de esta orden de convocatoria y que se corresponden con los previstos en el PDR Aragón y aparecen recogidos en el documento actualizado de determinación de tales criterios por el Comité de Seguimiento del Programa.

4. En caso de igualdad en la puntuación se aplicarán los siguientes criterios de desempate y en este orden:

a) Los proyectos que se desarrollen en áreas con limitaciones naturales.

b) Los proyectos que sean promovidos por un grupo operativo en el que sus miembros asocien o reúnan un mayor número de agricultores, ganaderos o silvicultores.

Décimo.- Cuantía de la subvención.

1. La cuantía total máxima estimada para esta convocatoria es de 2.000.000 euros, con cargo a la partida presupuestaria 14050/G/5311/770133/12202 (1.600.000 euros) financiada por el FEADER y a la partida presupuestaria 14050/G/5311/770133/91001 (400.000 euros) financiada por la Comunidad Autónoma. La distribución de los créditos entre las partidas presupuestarias tiene carácter estimativo.

El carácter plurianual de la subvención supone una distribución del gasto por anualidad que responde a la siguiente previsión:

- Anualidad 2018: Gasto previsto 20 % de la cuantía total (400.000 euros).

- Anualidad 2019: Gasto previsto 48 % de la cuantía total (960.000 euros).

- Anualidad 2020: Gasto previsto 32 % de la cuantía total (640.000 euros).

La cofinanciación por el FEADER y la Administración de la Comunidad Autónoma se realiza con unos porcentajes, respectivamente, del 80% y del 20% del gasto total subvencionable.

2. Dentro del crédito disponible e independientemente del ámbito de actuación de que se trate, el gasto máximo subvencionable para la ejecución del proyecto por un grupo operativo no podrá superar los 200.000 euros. El mínimo gasto subvencionable se establece en 30.000 euros, por lo que las solicitudes con importe inferior no serán subvencionadas.

3. Las actuaciones recibirán una ayuda del 80% del gasto elegible pagado y justificado por el beneficiario, salvo para los gastos en inversiones (activos fijos) que será del 40 %, según lo dispuesto en el anexo II del Reglamento (UE) n.º 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013. Se entenderán como gastos en activos físicos los contemplados en el apartado quinto punto 1, letra e).

4. La distribución del importe de la subvención entre los beneficiarios que conforman los grupos operativos reconocidos se reflejará en la solicitud que se adjunta como Anexo I - Parte B Solicitud individualizada. Si el presupuesto solicitado superase el importe total máximo subvencionable señalado en el punto 2 anterior, la ayuda se ajustará a los límites indicados.

5. Las ayudas correspondientes a las operaciones de la medida 16.1, que no estén cubiertas por el artículo 42 del TFUE, se concederán bajo el Reglamento (UE) n.º 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, siempre respetando los limites impuestos en dicho Reglamento.

6. Las subvenciones previstas en esta orden son incompatibles con cualesquiera otras que, para la misma finalidad, y objeto, pudieran establecer otras administraciones públicas u otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales. En el caso de entes internacionales se refiere a ayudas financiadas con Fondos estructurales, Fondo de cohesión o cualquier otro instrumento financiero de la Unión Europea de acuerdo con lo que establece el artículo 59.8 del Reglamento (UE) n.º 1305/2013, de 17 de diciembre de 2013.

7. Asímismo, el beneficiario deberá comunicar al órgano concedente si el personal propio de los grupos operativos participa en la ejecución de otras medidas o actividades subvencionables y qué porcentaje de su tiempo dedica a cada una de ellas. En cualquier caso, la suma de las horas dedicadas por dicho personal a las posibles actividades objeto de ayuda en las distintas líneas (ATRIAS, ADS, asesoramiento, formación y otras) no podrá superar en ningún caso las horas correspondientes a una dedicación completa y habrán de ser actividades compatibles en el tiempo.

8. La obtención de subvenciones vulnerando este régimen de compatibilidad dará lugar a la modificación de la resolución de otorgamiento de la subvención, previa la necesaria audiencia del interesado, pudiendo ser causa de reintegro de las cantidades indebidamente percibidas, junto a los intereses correspondientes, así como dar lugar a la apertura de un procedimiento sancionador.

9. No obstante, los apartados anteriores no serán aplicables a las ayudas de mínimis que se puedan haber recibido en el ámbito del sector forestal y PYME no agrícolas indicadas en el artículo 1.3. En este sentido, sin perjuicio de las limitaciones del artículo 3 del Reglamento (UE) n.º 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, el régimen de acumulación con otras ayudas de mínimis se rige por lo que dispone el artículo 5 del citado reglamento.

Undécimo.- Presentación de solicitudes.

1. La presentación de la solicitud y la documentación relacionada con la misma, se efectuará de forma electrónica a través del Registro Telemático de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, para lo cual el solicitante deberá de disponer de cualquiera de los sistemas de firma electrónica habilitados, conforme a las disposiciones sobre firma electrónica aplicables en Aragón para lo que, disponen de los formularios y anexos correspondientes inscritos en el Catálogo de modelos normalizados de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón accesible en la url: http://www.aragon.es/OficinaVirtualTramites.

En caso de imposibilidad material de tramitación electrónica las solicitudes se presentarán en los Servicios Provinciales del Departamento, en las Oficinas Comarcales Agroambientales o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

2. Para presentar la solicitud de subvención los solicitantes deberán cumplimentar el Formulario Principal, rellenando la casilla "Solicitud de Subvencion", y adjuntando los anexos y la documentación que en ellos se refiera.

El Anexo I - Parte A Solicitud General estará firmado por el coordinador y se acompañará de un Anexo I - Parte B Solicitud individualizada, para cada uno de los miembros beneficiarios del grupo operativo, cada uno de los cuales firmará su solicitud.

Si el coordinador es también solicitante de ayuda, deberá cumplimentar y firmar además el correspondiente Anexo I - Parte B Solicitud individualizada.

Los importes que figuren en el cuadro del Anexo I - Parte B Solicitud individualizada, tanto por años como por beneficiario, deben ser obligatoriamente coincidentes con los indicados en el punto 3.1. Plan de financiación por cada uno de los beneficiarios, del proyecto presentado en base a la convocatoria de creación de grupos operativos (Orden DRS 517/2017, de 6 de abril, "Boletín Oficial de Aragón", número 77, de 25 de abril de 2017).

3. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a contar desde el día siguiente al de publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", de esta convocatoria.

Duodécimo.- Documentación.

1. Los interesados aportarán los documentos que se indican, no siendo preceptivo que sean originales o fotocopias compulsadas, remitiéndolas junto a la solicitud.

2. Junto a la solicitud del grupo operativo, Anexo I - Parte A - Solicitud General, se aportará el anexo I-parte B, Solicitud Individualizada (tantos ejemplares como solicitantes de ayuda).

3. Con carácter general, a la solicitud individualizada de cada posible beneficiario, Anexo I - Parte B - Solicitud Individual, le acompañarán los siguientes documentos:

a) Copia del NIF del solicitante, solo en el caso de no autorizar su consulta en el Sistema de datos de identidad.

b) Copia de las escrituras y/o estatutos registrados de la entidad solicitante, en su caso. Se aportará únicamente cuando no obre en poder de la Administración o cuando hayan sido modificados sustancialmente.

c) Acreditación de la representación por cualquier medio válido en derecho.

d) Declaración responsable de no estar incurso en ninguna de las situaciones del artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, de acuerdo con el artículo 3.5, que se incluye en el impreso de solicitud que figura como anexo I a esta orden.

e) Declaración responsable de no haber recibido ni solicitado otras ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, que se incluye en el impreso de solicitud que figura como anexo I a esta orden.

f) En su caso, declaración responsable sobre la exención de declaración de IVA. En caso de no presentar esta declaración se entenderá que el IVA es recuperable y, por tanto, no subvencionable.

g) En caso de beneficiarios sujetos a prorrata de IVA, fotocopia del "Modelo 390. IVA. Declaración resumen anual", correspondiente al año anterior a la convocatoria de la subvención.

h) Tres ofertas de diferentes proveedores en los casos de gastos de compra de maquinaria, instalaciones suministros o servicios, cuando el importe de los gastos subvencionables, excluido el IVA, iguale o supere los 30.000 euros para el caso de obras y de 6.000 €.

i) En el caso de ayudas en el ámbito del sector forestal y PYME no agrícolas, con excepción del corcho natural y sus derivados, declaración de las ayudas de mínimis recibidas en el ejercicio fiscal actual y en los dos ejercicios fiscales anteriores, haciendo constar que la ayuda global de mínimis que haya recibido el solicitante no supera los límites establecidos por la normativa reguladora de estas ayudas.

j) En el caso de modificación no sustancial del proyecto que se vaya a ejecutar, ya presentado en la fase de constitución del grupo operativo y siempre teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 7 de la orden de bases reguladoras, se aportará nuevo ejemplar del proyecto modificado. No podrá haber cambios de importes entre beneficiarios ni entre anualidades de cada beneficiario, solamente entre partidas de gasto.

k) En el caso de gastos en activos físicos indicados en el apartado sexto, punto 2, letra f), deberá aportarse el plan de amortización para los tres años de duración del proyecto, calculando las anualidades de amortización según lo establecido en la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades.

l) Relación de documentación que obra en poder de la Administración, según el anexo III.

4. La presentación de la solicitud de subvención por parte del interesado o su representante conlleva el consentimiento para que el órgano instructor compruebe el cumplimiento de los requisitos necesarios para la gestión del procedimiento en cuestión, de conformidad con lo dispuesto en la normativa de protección de datos de carácter personal. En el caso de que el interesado deniegue su consentimiento, deberá hacerlo expresamente y aportar los documentos o certificados acreditativos de dichos requisitos.

5. Los interesados no estarán obligados a presentar documentos que hayan sido aportados ante cualquier Administración y sobre los que no se han producido modificaciones, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados y no hayan transcurrido más de cuatro años desde que fueron presentados. Excepcionalmente, en los supuestos de imposibilidad material de obtener dicha documentación, el órgano instructor podrá requerir al interesado su presentación, de acuerdo con el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

6. Los interesados no estarán obligados a aportar documentos que hayan sido elaborados por cualquier Administración, con independencia de que la presentación de los citados documentos tenga carácter preceptivo o facultativo en el procedimiento que se trate, siempre que el interesado haya expresado su consentimiento a que sean recabados o consultados, consentimiento que se presumirá con la mera presentación de la solicitud.

Decimotercero.- Instrucción.

La instrucción del procedimiento para la tramitación de las solicitudes se realizará por el Servicio de Innovación y Transferencia Agroalimentaria.

Decimocuarto.- Evaluación de solicitudes.

1. La evaluación de las solicitudes se efectuará conforme a los criterios de valoración establecidos en el artículo 17 de la Orden DSR/241/2017, de 27 de febrero y recogidos en el anexo IV de esta orden.

2. La valoración de solicitudes se efectuará por la Comisión de Valoración, que estará presidida por el Jefe de Sección de Cooperación y Grupos Operativos y de la que formarán parte además dos técnicos designados por el Director General de Desarrollo Rural, uno de los cuales actuará como secretario, estando todos ellos adscritos al Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad. No podrán formar parte de la Comisión de Valoración los cargos electos y el personal eventual.

3. La Comisión de Valoración podrá realizar cuantas actuaciones estime procedentes tendentes a la determinación o comprobación de los datos en virtud de los que efectuará la evaluación de las solicitudes.

4. De acuerdo al contenido del PDR Aragón, la Comisión de Valoración podrá estar asistida por un Comité de Expertos que contará con un mínimo de tres miembros con cualificación apropiada y que pertenecerán a Centros, Unidades o Servicios relacionados con los ámbitos de actuación de los grupos operativos.

5. Una vez evaluadas las solicitudes, la Comisión de Valoración emitirá un informe en el que se detallará la aplicación de los criterios de valoración y el orden preferente resultante, y que servirá de base de la propuesta de resolución.

Decimoquinto.- Propuesta de resolución.

1. El Servicio de Innovación y Transferencia Agroalimentaria a la vista del expediente y del informe de la Comisión de Valoración, formulará una propuesta de resolución expresando la relación de solicitantes y su cuantía, especificando la puntuación obtenida y los criterios de valoración, indicando la propuesta de desestimación del resto de solicitudes.

2. Si la propuesta del resolución se separa del informe técnico de valoración, en todo o en parte, el instructor deberá motivar su decisión, debiendo quedar constancia en el expediente.

3. Dicha propuesta de resolución se notificará al interesado para que en el plazo de diez días pueda presentar las alegaciones que considere oportunas. No será precisa esta notificación cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por el interesado.

Decimosexto.- Resolución.

1. El Director General de Desarrollo Rural dictará y notificará la resolución de las solicitudes de subvención en el plazo máximo de seis meses, contados a partir de la finalización del plazo de presentación de las mismas. Si dicha resolución se aparta en todo o en parte de la propuesta del instructor deberá motivarlo suficientemente, debiendo dejar constancia en el expediente.

2. Transcurrido el citado plazo máximo sin que se haya notificado resolución expresa, el solicitante podrá entender desestimada su solicitud de subvención, por silencio administrativo, de conformidad con lo previsto en el artículo 23.4 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo.

3. La resolución será notificada individualmente al interesado.

4. La resolución incluirá necesariamente las siguientes cuestiones:

a) Identificación del beneficiario o beneficiarios.

b) Puntación obtenida en la valoración.

c) Cuantía máxima concedida, expresión del porcentaje de gasto subvencionable o importe fijo subvencionable y procedencia de la financiación.

d) Desestimación y la no concesión de ayuda por inadmisión de la petición, desistimiento, renuncia o imposibilidad material sobrevenida del resto de solicitudes.

e) Concreción del objeto, condiciones y finalidad de la subvención concedida y, en su caso, plazos para la ejecución de la actividad subvencionable.

5. En el caso de ayudas en el ámbito del sector forestal y PYME no agrícola, en la resolución se ha de hacer constar el carácter de mínimis de la ayuda, así como la mención expresa al Reglamento (CE) n.º 1407/2013, de la Comisión de 13 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis, citando tanto su título como la referencia de su publicación en el "Diario Oficial de la Unión Europea".

6. Se podrá elaborar por parte del órgano instructor, una lista de reserva de posibles beneficiarios respecto a las cuantías liberadas por renuncias u otras circunstancias. En dicha lista se incluirán, por orden de prelación según el resultado de la valoración efectuada, aquellos solicitantes que cumpliendo las exigencias requeridas para adquirir la condición de beneficiarios no hubieran sido seleccionados como tales en aplicación del proceso de valoración por agotamiento de la dotación presupuestaria.

7. Contra la resolución expresa de solicitud de subvención, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Desarrollo Rural y Sostenibilidad en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su notificación, sin perjuicio de cualquier otro recurso que proceda legalmente. Si la resolución no fuera expresa, el recurso de alzada podrá interponerse en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo.

Decimoséptimo.- Información y publicidad.

1. Las obligaciones de información y publicidad que deberán cumplirse son las que se derivan del Reglamento (UE) n ° 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común, por el que se derogan los Reglamentos (CE) n ° 352/78, (CE) n ° 165/94, (CE) n ° 2799/98, (CE) n ° 814/2000, (CE) n ° 1290/2005 y (CE) n ° 485/2008del Consejo, del artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, del Reglamento de Ejecución (UE) n ° 908/2014 de la Comisión, de 6 de agosto de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n ° 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en relación con los organismos pagadores y otros organismos, la gestión financiera, la liquidación de cuentas, las normas relativas a los controles, las garantías y la transparencia y en lo que no se opongan a ellos, lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, en la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón y en la Ley 5/2015, de 25 de marzo.

2. Conforme a lo exigido en el Reglamento (UE) n ° 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, y en el Reglamento de Ejecución (UE) n ° 908/2014 de la Comisión, de 6 de agosto de 2014, serán objeto de publicación los datos siguientes:

a) Según el tipo de beneficiario, el nombre y apellidos, la razón social, o el nombre completo de la entidad sin personalidad jurídica, cuando éstas puedan ser beneficiarias.

b) El municipio en el que reside o está registrado el beneficiario y el código postal.

c) Los importes de los pagos de estas subvenciones recibidos por cada beneficiario, comprendiendo la financiación pública total, incluidas tanto la contribución de la Unión Europea como la nacional.

d) La naturaleza y la descripción de las medidas financiadas por estas subvenciones. Esta información se publicará a más tardar el 31 de mayo de cada año en relación con el ejercicio financiero anterior, pudiendo consultarse durante dos años a partir de la fecha de su publicación inicial, siendo el sitio web de publicación el del Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA): http://www.fega.es/

3. Los datos indicados en el apartado anterior y los que exija la legislación en materia de transparencia y subvenciones constaran en el Portal de Transparencia de Aragón (http://transparencia.aragon.es/content/subvenciones) y se facilitarán también al Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones, parte pública y visible de la Base de Datos Nacional, ubicado en la siguiente url http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/es/index.

4. En la resolución de concesión se relacionarán las obligaciones de difusión y publicidad que asume el beneficiario al ser receptor de la subvención y en particular:

a) La obligación del beneficiario de suministrar a la Dirección General de Desarrollo Rural toda la información necesaria en relación a la concesión de la subvención conforme a lo exigido en la legislación sobre transparencia y subvenciones.

b) La advertencia de que sus datos serán objeto de las publicaciones legalmente establecidas.

c) Los medios publicitarios que debe adoptar para hacer visible ante el público el origen de la financiación de la subvención.

En este caso, cuando el beneficiario deba hacer uso del identificador corporativo del Gobierno de Aragón, se sujetará a los modelos enmarcados en la Estrategia de información y publicidad, facilitados por la Dirección General de Desarrollo Rural previamente aprobados por la Comisión de Comunicación Institucional conforme a lo establecido en el Decreto 384/2011, de 13 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la Comisión de Comunicación Institucional y se distribuyen las competencias en materia de comunicación y publicidad.

Si no se sujeta a los citados modelos, se recomienda se confeccionen de los correspondientes modelos que deberán ser aprobados por la Comisión de Comunicación Institucional, de conformidad con el Decreto 384/2011, de 13 de diciembre, modelos que serán los que se faciliten a los beneficiarios para dar cumplimiento a la normativa en materia de subvenciones.

5. El incumplimiento por el beneficiario de la obligación de la adopción de las medidas de difusión contenidas en los dos anteriores apartados será causa de reintegro de la subvención conforme a lo establecido en la Ley 5/2015, de 25 de marzo.

Decimoctavo.- Periodo de ejecución de la actividad subvencionada.

El plazo de ejecución se ajustará a los ejercicios 2018, 2019 y 2020.

2. De conformidad con el punto 2 del artículo 28 de la Orden DRS/241/2017, de 27 de febrero, el plazo de ejecución en ningún caso superará la fecha de justificación señalada en el apartado decimonoveno, punto 3.

Decimonoveno.- Justificación de las subvenciones.

1. La justificación del cumplimiento de la realización de la actividad subvencionada, del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de subvención, se documentará mediante la presentación por parte del coordinador del Formulario Principal, cumplimentando la casilla "Solicitud de Pago", y adjuntando los anexos y la documentación que en ellos se refiera, concretamente:

a) Documentación del grupo:

- Ficha justificativa de la ejecución del proyecto correspondiente al año 2018 y de los resultados, que servirá como ficha de divulgación de la ejecución del proyecto y de sus resultados que se vayan obteniendo.

b) Por cada beneficiario que conste como tal en el documento vinculante, junto con su solicitud de pago se aportará:

- Cuenta justificativa que contendrá una relación de las facturas de los gastos de la actividad con indicación del emisor, número de factura, importe, fecha de emisión, fecha de pago y justificante que lo acredite.

- Las facturas y documentos justificativos de gasto y certificaciones de los gastos realizados, junto con los documentos originales que acrediten su pago (justificante de pago, transferencias, movimientos bancarios de cuenta, etc.). Las facturas y los justificantes acreditativos del pago tienen que ir a nombre de los beneficiarios perceptores de la subvención.

- Nóminas del personal que se justifica. Cada nómina irá acompañada de los documentos o extractos bancarios o contables que prueben la efectividad del pago. Se deberá especificar qué nóminas se ha solicitado financiar por otras líneas de ayudas, con especificación de las mismas y del porcentaje de dedicación a cada una de ellas, según lo indicado en el artículo 21 de la Orden DRS/241/2017, de 27 de febrero.

- Declaración de no haber obtenido o estar pendiente de obtener otra ayuda por ser incompatible con la subvención concedida que se incluye en el impreso de la solicitud de pago.

- Declaración responsable del solicitante de no encontrarse en situación de crisis conforme a la normativa comunitaria ni tener pendiente de recuperación ninguna ayuda financiada por el FEADER, que se incluye en el impreso de la solicitud de pago.

- Ficha de terceros.

- En el caso de ayudas en el ámbito del sector forestal y PYME no agrícolas, con excepción del corcho natural y sus derivados, declaración de las ayudas de mínimis recibidas en el ejercicio fiscal actual y en los dos ejercicios fiscales anteriores, haciendo constar que la ayuda global de mínimis que haya recibido el solicitante no supera los límites establecidos por la normativa reguladora de estas ayudas.

2. La presentación de la solicitud de pago y la documentación relacionada con la misma, se efectuará de forma electrónica a través del Registro Telemático de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, para lo cual el solicitante deberá de disponer de cualquiera de los sistemas de firma electrónica habilitados, conforme a las disposiciones sobre firma electrónica aplicables en Aragón, para lo que disponen de los formularios y anexos correspondientes inscrito en el Catálogo de modelos normalizados de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón accesible en la url: http://www.aragon.es/OficinaVirtualTramites.

En caso de imposibilidad material de tramitación electrónica las solicitudes se presentarán en los Servicios Provinciales del Departamento, en las Oficinas Comarcales Agroambientales o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

3. El plazo de presentación de todos los documentos para la justificación del cobro de la subvención se iniciará el día 1 de octubre y terminará el día 15 de octubre de cada una de las anualidades de ejecución del proyecto (2018, 2019 y 2020).

Excepcionalmente y si por razones justificadas debidamente motivadas no pudiera realizarse la justificación de la subvención en el plazo fijado, el órgano concedente podrá acordar, siempre con anterioridad a su finalización, la prórroga del mismo, que no podrá exceder del 31 de octubre de cada anualidad, siempre que no perjudique los derechos de terceros. Deberá ser solicitada y autorizada antes de la terminación del plazo de justificación.

4. Dentro de dicho plazo los beneficiarios deberán disponer de toda la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos, así como realizar y justificar el pago de las inversiones y los gastos objeto de ayuda. El coordinador presentará tantas solicitudes de pago como beneficiarios lo requieran dentro del grupo. Junto a cada una de ellas se acompañará la documentación justificativa descrita en la letra b) del punto 1 anterior.

5. Cuando el beneficiario no ejecute la actividad subvencionada o lo haga en un nivel inferior al 50% de la inversión subvencionable, salvo que concurra un supuesto de fuerza mayor acreditado debidamente, podrá quedar excluido de las dos convocatorias siguientes, sin perjuicio de que, si procede, se inicie procedimiento sancionador por infracción en materia de subvenciones.

Vigésimo.- Pago de las subvenciones.

1. El pago de la subvención se efectuará previa justificación por el beneficiario, y en la parte proporcional a la cuantía justificada, de la realización de la actuación objeto de subvención.

2. No podrá realizarse el pago, en tanto el beneficiario no se encuentre al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o sea deudor por resolución que declare la procedencia del reintegro, no siendo preciso aportar nuevas certificaciones o efectuar nuevas comprobaciones, según el caso, si no hubieran transcurrido los seis meses de validez o de realización de las mismas.

3. El Director General de Desarrollo Rural indicará a los interesados los medios de que disponen para que puedan proceder a la devolución voluntaria de la subvención, entendiendo por ésta la que se efectúa sin previo requerimiento de la Administración.

Vigesimoprimero. Sanciones administrativas.

1. De acuerdo con el artículo 63 del Reglamento de Ejecución (UE) n.º 809/2014, de la Comisión, de 17 de julio de 2014, los pagos se calcularán sobre la base de los importes que se consideren admisibles durante los controles administrativos.

La autoridad competente examinará la solicitud de pago presentada por el beneficiario y determinará los importes admisibles. Además, fijará:

a) El importe pagadero al beneficiario en función de la solicitud de pago y la decisión de concesión;

b) El importe pagadero al beneficiario tras el examen de la admisibilidad del gasto que figure en la solicitud de pago.

Si el importe fijado con arreglo a la letra a) supera el importe fijado con arreglo a la letra b) en más de un 10 % se aplicará una sanción administrativa al importe fijado con arreglo a la letra b). El importe de la sanción será igual a la diferencia entre esos dos importes, pero no irá más allá de la retirada total de la ayuda.

No obstante, no se aplicarán sanciones cuando el beneficiario pueda demostrar a satisfacción de la autoridad competente que no es responsable de la inclusión del importe no admisible o cuando la autoridad competente adquiera de otro modo la convicción de que el beneficiario no es responsable de ello.

2. La misma reducción se aplicará a los gastos que se identifiquen como no subvencionables durante los controles realizados sobre el terreno.

Vigesimosegundo.- Reintegro de la subvención.

1. Conforme a lo determinado en el artículo 38 de la Orden DSR/241/2017, de 22 de febrero, en aquellos casos en los que se den las causas para proceder al reintegro de las subvenciones concedidas, se abrirá dicho procedimiento conforme a los artículos 42 y siguientes de la Ley 5/2015, de 25 de marzo.

2. La concesión de las subvenciones previstas en esta orden, al estar cofinanciadas por el FEADER, se condiciona al cumplimiento de los requisitos que establezcan los reglamentos comunitarios, la Comisión Europea y otras instituciones europeas, procediendo al reintegro en caso de incumplimiento de estos requisitos.

Vigesimotercero.- Cláusula de adaptación a la normativa de la Unión Europea.

1. Esta convocatoria se aprueba y será ejecutada conforme al contenido del Marco Nacional de Desarrollo Rural 2014-2020 y al PDR Aragón.

2. En el caso de que, antes de resolver las solicitudes presentadas al amparo de esta orden, fuera aprobada una modificación del Programa citado que afecte al contenido de esta convocatoria, se procederá a la modificación de la misma incluyendo la apertura de un plazo para que los solicitantes modifiquen o ratifiquen sus peticiones.

Vigesimocuarto.- Régimen de Recursos.

Contra esta orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el Consejero de Desarrollo Rural y Sostenibilidad en el plazo de un mes, de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o bien, directamente, recurso contencioso-administrativo, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa en el plazo de dos meses, ambos plazos contados a partir del día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", sin perjuicio de cuantos otros recursos se estime oportuno deducir.

Zaragoza, 9 de febrero de 2018.

El Consejero de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, JOAQUÍN OLONA BLASCO